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Categoría General => Oposiciones => Mensaje iniciado por: Laga en 29 de Noviembre de 2011, 14:12:22 PM

Título: DUDA SOBRE COMPULSA DE TÍTULOS
Publicado por: Laga en 29 de Noviembre de 2011, 14:12:22 PM
Hola a tod@s,

Tengo una dudilla sobre compulsa de títulos. A ver si me la pueden responder los expertos en oposiciones. Me voy a presentar a un puesto de Juez de Paz en mi pueblo y hay que hacerlo en ventanilla. Me piden fotocopia compulsada de los méritos alegados. Esto hay que hacerlo en algún sitio en concreto o en la propia ventanilla llevando original y fotocopia me lo hacen?

Gracias de antemano y un saludo
Título: Re: DUDA SOBRE COMPULSA DE TÍTULOS
Publicado por: irole en 30 de Noviembre de 2011, 12:53:47 PM
Buenas, por si te sirve, yo cuando necesito una compulsa, lo hago en el mismo ayuntamiento, llevando original y copia, el secretario/a del ayuntamiento lo ve y al momento firma la fotocopia. Y, en mi pueblo, es gratis.
Título: Re: DUDA SOBRE COMPULSA DE TÍTULOS
Publicado por: Laga en 01 de Diciembre de 2011, 13:58:40 PM
Gracias Irole, al final lo hice ayer. Llevé fotocopias y originales y la tía me montó el pollo porque llevé mis fotocopias. Fue bastante borde :( Decía que las fotocopias las tienen que hacer ellos, pero al final compulsó las mías. En fin, quien les entiende!  ;)
Título: Re: DUDA SOBRE COMPULSA DE TÍTULOS
Publicado por: OPO en 02 de Diciembre de 2011, 12:21:22 PM
La siguiente vez le llevas esto:

Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

"Artículo 8. Aportación de copias compulsadas al procedimiento.

1. Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran a aportación de copias compulsadas o cotejadas de documentos originales, el ciudadano podrá ejercer su derecho a la inmediata devolución de estos últimos por las oficinas de registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación a la que deba acompañar la copia compulsada, con independencia del órgano, entidad o Administración destinataria. Las oficinas de registro no estarán obligadas a compulsar copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano.

2. Para el ejercicio de este derecho el ciudadano aportará, junto con el documento original, una copia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá el documento original al ciudadano y unirá la copia, una vez diligenciada con un sello o acreditación de compulsa, a la solicitud, escrito o comunicación a a que se acompañe para su remisión al destinatario.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada."
Título: Re: DUDA SOBRE COMPULSA DE TÍTULOS
Publicado por: Laga en 02 de Diciembre de 2011, 15:37:29 PM
Graicas Opo, está bien saber estas cosas. Pues sí que estaba bien informada la tía!  :)