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OPE GOBIERNO VASCO: ADMINISTRATIVO

Iniciado por poto, 05 de Mayo de 2010, 20:33:25 PM

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poto

Cita de: wences en 01 de Septiembre de 2010, 14:07:51 PM
Joer Cris, estás en todo. Mila esker
Me contesto a mi mismo en la pregunta que he hecho.

Un exceso de celo por parte de la policía que extralimitándose en sus funciones decide desalojar la casa sin orden judicial.

   * En este caso la policía incurre en un delito tipificado en el artículo 534 del Código Penal Español.


pero te desaloja

Sí, yo también entiendo que se necesita o el consentimiento del afectado/interesado u orden judicial. Lo que pasa que la forma de expresarse a mí por lo menos me induce a error y como muestra ese ejemplo. Un saludo

wences

Cita de: wences en 01 de Septiembre de 2010, 11:44:36 AM
Otra ayudita please!

Un acto de iniciación de un expediente sancionador en el que no se mencione la infracción por la que se
ordena su apertura (por ejemplo, con una referencia genérica a que se ha vulnerado la Ley), sería un
ejemplo de acto indeterminado y, por lo tanto, no conforme a Derecho.


esto qué significa, ¿que es nulo o que es anulable o que es sólo una irregularidad no invalidante?

he estado buscando un práctico que recuerdo haber leído hace tiempo sobre la imposición de una multa sin especificar la ley infringida, pero no lo he encontrado.

me respondo

es anulable porque al no saber qué ley se ha vulnerado se produce indefensión (no puedo defenderme, no sé de qué se me acusa)

wences


ilusi?n

Pues eso es lo q yo te había contestado, wences....Joerrr!!!! x una vez q acierto y se me ignora.....
X cierto ¿ qué botón??

wences

Cita de: ilusi?n en 01 de Septiembre de 2010, 17:30:29 PM
Pues eso es lo q yo te había contestado, wences....Joerrr!!!! x una vez q acierto y se me ignora.....
X cierto ¿ qué botón??

lo siento, no pretendía ni mucho menos ignorarte. Gracias por tu respuesta.

El botón de borrar que todos tenemos en los mensajes que creamos. Lo vuelvo a poner aquí debajo

ilusi?n

borrado el mensaje y borrado el "mosqueillo". Eskerrik asko  ;D

socaoz

En general el temario me parece un verdadero peñazo, pero estoy en el tema 17 y me parece insufrible... (licencias y snaciones administrativas)

No puedo....
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

socaoz

Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

poto

Cita de: socaoz en 07 de Septiembre de 2010, 12:19:53 PM
En general el temario me parece un verdadero peñazo, pero estoy en el tema 17 y me parece insufrible... (licencias y snaciones administrativas)

No puedo....

Pues el siguiente de contratos me parece sinceramente peor, además ya con datos a aprender de cabeza ...


Pues yo ando por ahí en protección de datos.
Salu2!

wences

Cita de: socaoz en 07 de Septiembre de 2010, 12:19:53 PM
En general el temario me parece un verdadero peñazo, pero estoy en el tema 17 y me parece insufrible... (licencias y snaciones administrativas)

No puedo....

yo a éste le he concedido el honor de ser "Mister Sopor"

socaoz

Poto, gracias por los ánimos.

Entre que voy super retrasada estudiando, que septiembre es un mes horroroso con los niños (el pequeño hace adaptación a la guarde y lo tengo al final todo el día en casa) y que el temario es de morirse....

¿quien me habrá mandado a mi opositar?....
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

poto

Cita de: socaoz en 07 de Septiembre de 2010, 14:14:18 PM
Poto, gracias por los ánimos.

Entre que voy super retrasada estudiando, que septiembre es un mes horroroso con los niños (el pequeño hace adaptación a la guarde y lo tengo al final todo el día en casa) y que el temario es de morirse....

¿quien me habrá mandado a mi opositar?....

No pretendía desanimarte. Un beso

poto


Opositantaaaaa!!

Animo Socaoz!  ;DQue tu tienes muchas tablas en esto y seguro que te va a salir super bien, a pesar de todos los pesares..... todo se andará.
No te agobies y a por lo que pueda ser sin comerse demasiado la moral, que no se nos va la vida en ello.
Y respecto a lo de que Quien te habra mandado opositar.... Y a mi?? Y al resto de los demas It txarteleros... ???? Si estamos todos iguales,aburriditos del super temario molon que nos han encasquetado para amenizarnos el veranito en la playa.
Salu2 y ya haremos algo, no se sabe bien el qué, pero algo, que es menos que nada. :thumb_up:
:rainbow:
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

Aker

Animo Socaoz!!  Yo tambien estoy como tu, pero muy muy retrasada (tema13) asi que si te sirve de consuelo no eres la unica. Ademas, hemos encontrado el remedio para el imsomnio!! Coges este temario y en 1 minuto KO.  :D :D

socaoz

Cita de: Aker en 07 de Septiembre de 2010, 19:50:16 PM
Animo Socaoz!!  Yo tambien estoy como tu, pero muy muy retrasada (tema13) asi que si te sirve de consuelo no eres la unica. Ademas, hemos encontrado el remedio para el imsomnio!! Coges este temario y en 1 minuto KO.  :D :D

Bueno, menos mal que no soy la unica, ya sabeís, mal de muchos, consuelo de ...

En julio tenia otras cosas antes, luego en agosto tube que irme fuera a trabajar y 15 días con los niños pegados y ahora en septiembre pues es un mal mes para tener hijos pequeños.

Adémas, pensaba que me iba a resultar facil el temario ya que algunos temas ya controlo, pero parece que ahora todo me lo se peor.

Es desesperante.

Sobre el insomnio tienes razón, es empezar a leer y dormirme, asi que como para entenderlo y memorizarlo...
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...


Cristina1964

#164
Cita de: socaoz en 07 de Septiembre de 2010, 23:04:43 PM
Cita de: Aker en 07 de Septiembre de 2010, 19:50:16 PM
Animo Socaoz!!  Yo tambien estoy como tu, pero muy muy retrasada (tema13) asi que si te sirve de consuelo no eres la unica. Ademas, hemos encontrado el remedio para el imsomnio!! Coges este temario y en 1 minuto KO.  :D :D

Bueno, menos mal que no soy la unica, ya sabeís, mal de muchos, consuelo de ...

En julio tenia otras cosas antes, luego en agosto tube que irme fuera a trabajar y 15 días con los niños pegados y ahora en septiembre pues es un mal mes para tener hijos pequeños.

Adémas, pensaba que me iba a resultar facil el temario ya que algunos temas ya controlo, pero parece que ahora todo me lo se peor.

Es desesperante.

Sobre el insomnio tienes razón, es empezar a leer y dormirme, asi que como para entenderlo y memorizarlo...
Yo ni estoy currando, ni tengo motivo para no estar ahí 50 horas diarias empollando, ni excusa, .... pero en la segunda vuelta me da la impresión de que sé menos que en la primera, YA VES... a estas alturas igual ya como que NO SÉ NADA, así que si vamos muchos así de parecidos, IGUAL LA NOTA DE CORTE SE QUEDA EN UN 2,2... jeje!
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

Aker

He llegado a tal punto de consancio, astio,... que hasta me rio de mi misma. Al principio me agobiaba, ahora... creo que me da igual. Yo voy a seguri leyendo los apuntes y si saco un -100, pues un -100. Pero comprendo que me caso es distinto, tengo curro en la empresa privada y estoy unicamente probando suerte (por si sonase la flautea y entrase en listas), otra cosa muy distinta es la gente que  YA esta en listas.

Se me ha acaba el descansito del cafe.  ;)

Al ataque con los apuntes los que esteis ahora con ellos. :rainbow:

ilusi?n

jo Cris...ya se de qué viene tu nombre.......... tienes 1964 brazos ??????? xq hija mía eres omnipresente, dando ánimos y respondiendonos a todos.... y si apruebas y alcanzas plaza...... q vamos a hacer nosotros sin ti ??????
Una preguntilla: una vez dentro de Daypo, queriendo buscar los test y supuestos colgados me salen poquitos...¿cómo buscarlos? Los de xxx  e  yyyy no me interesan (son malíllos...) sino algún otro...
Animooooo !!!!!

Cristina1964

Cita de: ilusi?n en 08 de Septiembre de 2010, 12:00:29 PM
jo Cris...ya se de qué viene tu nombre.......... tienes 1964 brazos ??????? xq hija mía eres omnipresente, dando ánimos y respondiendonos a todos.... y si apruebas y alcanzas plaza...... q vamos a hacer nosotros sin ti ??????
Una preguntilla: una vez dentro de Daypo, queriendo buscar los test y supuestos colgados me salen poquitos...¿cómo buscarlos? Los de xxx  e  yyyy no me interesan (son malíllos...) sino algún otro...
Animooooo !!!!!
Lo de los DAYPOS.... como no los busques en la página.... me parece que es lo que tenemos entre todos, los de xxx e yyy no son lo mejor del mundo, pero por lo menos para quedarnos con alguna cosa pueden valer, menos es nada.
Desde el programa puedes abrir los que tengas almacenados en tu PC, y si vas a la página creo que en el apartado VARIOS también tienes alguno, pero nada más... habrá que jo...
Ah! Jejeje!.... NO voy a sacar plaza, con quedarme en bolsa.... con un canto en los dientes.
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

clara

Aupa foreros, la verdad es que os leo y me dais envidia, desesperados sí, pero habéis estudiado, yo he empezado hace poco y la verdad es que estoy alucinando hay párrafos enteros que no entiendo una m..., perdón, una palabra, os pongo uno por si hay algún abogado por ahí y puede arrojar un poco de luz:
"De acuerdo con la Ley, el error sobre un elemento del tipo o sobre la ilicitud del hecho constitutivo
de la infracción solamente eximirá de responsabilidad si fuera invencible. El error vencible
únicamente tendrá efecto atenuante si supone disminución del grado de imprudencia.
Si el dolo es elemento integrante del tipo infractor aplicado, el error vencible también eximirá
de responsabilidad." sic pag 243 del temario de administrativos. tema 17, licencias y sanciones.

¿qué porras (por ser fina) es el error invencible y vencible? este temario si que es un HORROR INVENCIBLE


Cristina1964

Cita de: oltaz en 09 de Septiembre de 2010, 20:17:45 PM
Aupa foreros, la verdad es que os leo y me dais envidia, desesperados sí, pero habéis estudiado, yo he empezado hace poco y la verdad es que estoy alucinando hay párrafos enteros que no entiendo una m..., perdón, una palabra, os pongo uno por si hay algún abogado por ahí y puede arrojar un poco de luz:
"De acuerdo con la Ley, el error sobre un elemento del tipo o sobre la ilicitud del hecho constitutivo
de la infracción solamente eximirá de responsabilidad si fuera invencible. El error vencible
únicamente tendrá efecto atenuante si supone disminución del grado de imprudencia.
Si el dolo es elemento integrante del tipo infractor aplicado, el error vencible también eximirá
de responsabilidad." sic pag 243 del temario de administrativos. tema 17, licencias y sanciones.

¿qué porras (por ser fina) es el error invencible y vencible? este temario si que es un HORROR INVENCIBLE


Pues yo personalmente al final sólo he preparado Auxiliares, ejem! y a ver.... a Admtvos. iré casi por no regalarles las tasas.
Sí, creo que ahí le has dau, Error invencible debe ser el putotemariodelaspelotas.
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

nolde

http://www.porticolegal.com/foro/penal/234569/error+vencible+y+invencible

En esta pág alguien pone un ejemplo de la diferencia entre error vencible e invencible. No sé si te aclarara algo porque yo a estas alturas ni aunque me lo escenifiquen  :'(

¡qué desesperación tengo!

opositori

Descarao Nolde es de llorar, he agarrado los test q colgo akademia los de ela no los otros y he flipaooo

clara

Gracias Nolde por la pista, lo he mirado y me hago una idea, pero ya puestos he seguido fisgando en google y resulta que la wikipedia también da una explicación dentro del Derecho Penal; en fín, no sé que piensa esta gente, todo el temario está plagado de referencias a sentencias del TC o del Supremo, de interpretación de las leyes....., ahora os entiendo cuando comentabais si era una oposición a letrado del Parlamento. Esperemos que el examen no vaya en esa línea.
Bueno ánimo a todos y todas,

socaoz

Cita de: oltaz en 09 de Septiembre de 2010, 20:17:45 PM
Aupa foreros, la verdad es que os leo y me dais envidia, desesperados sí, pero habéis estudiado, yo he empezado hace poco y la verdad es que estoy alucinando hay párrafos enteros que no entiendo una m..., perdón, una palabra, os pongo uno por si hay algún abogado por ahí y puede arrojar un poco de luz:
"De acuerdo con la Ley, el error sobre un elemento del tipo o sobre la ilicitud del hecho constitutivo
de la infracción solamente eximirá de responsabilidad si fuera invencible. El error vencible
únicamente tendrá efecto atenuante si supone disminución del grado de imprudencia.
Si el dolo es elemento integrante del tipo infractor aplicado, el error vencible también eximirá
de responsabilidad." sic pag 243 del temario de administrativos. tema 17, licencias y sanciones.

¿qué porras (por ser fina) es el error invencible y vencible? este temario si que es un HORROR INVENCIBLE



Yo directamente lo he pasado, porque justo me lo estudié hacer un par de dias y como sólo me va a dar tiempo a leermelo una vez todo, aunque igual ni eso, como para detenerme con estos galimatias...
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

wences

Yo creía que lo tenía claro, pero ahora surgen las dudas.
Hay alguna respuesta enteramente buena en esta pregunta?
Pregunta 42 del fichero de ELA que colgó akademia

42. Juan se persona en las dependencias en que se está tramitando un
procedimiento en el que tiene la condición de interesado y le pregunta al funcionario
que le atiende que cuando le finaliza el plazo que le han concedido para subsanar un
defecto. Le indica que recibió la notificación el día 10 de mayo de 2010 que era lunes
y que le han concedido 10 días, qué le responde el funcionario?
a) Que debe contar 10 días naturales desde el 10 de mayo.
b) Que debe contar 10 días hábiles desde el 11 de mayo; es decir debe contar todos los
días que no sean festivos, excluyendo los sábados.
c) Que debe contar 10 días hábiles desde el 10 de mayo, y teniendo el calendario
delante y comprobando que no hay festivos, el plazo finaliza el día 21 de mayo.
d) Que debe contar 10 días hábiles desde el 11 de mayo, y teniendo el calendario
delante y comprobando que no hay festivos, el plazo finaliza el día 20 de mayo.

lati

utilizando los dedos diria la d...pero jakin zu! yo no me fío ya de nada...

en serio, nadie tiene esas respuestas?
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

nolde

Hola,

Y creo que la solución correcta es la b

La ley dice que son 10 días hábiles (es decir, los domingos no cuentan) desde el día siguiente. Por lo tanto, empezaríamos a contar el día 11 y el plazo terminaría el 21, así que las respuestas a, c y d no son correctas. Creo que lo que lleva a confusión es cuando ponen "EXCLUYENDO LOS SÁBADOS", pero en mi opinión los sábados los excluye de los que son días festivos, no del cómputo. Es un poco retorcido pero no se me ocurre otra explicación .  ???

lunes  martes  mier  juev  vier  sab  domin
10       11         12     13    14    15    16
17       18         19     20     21


wences

yo también creo que la respuesta correcta sería la B,
y creo que se han deslizado un pelín y donde querían decir INCLUYENDO han dicho EXCLUYENDO

rarara


Y la d, por que no?

Akademia o quien sea, nadie tiene las respuestas a los supuestos practicos esos de ela? Vendria de perlas tener esas respuestas aunque muchas preguntas no sean del temario

Saludos

ulia

rarara, si empiezas a contar desde el día 11 incluido, los 10 días se cumplen el día 20. Ten en cuenta que, si el sábado 15 no es festivo, también entraría en el cómputo.

ulia

¿Qué día terminaría el cómputo si el plazo terminara en sábado o domingo? ¿El lunes próximo o el viernes anterior?

nolde

Hola ulia,

El plazo para subsanar es de 10 días hábiles, esto es 10 días laborables (incluidos los sábados). Por lo tanto el último no puede caer en domingo y si cae en sábado pues termina en sábado.

Menudo lío que es esto de los plazos  ;D

ulia

Pero si el sábado las oficinas están cerradas, (por ejemplo para subsanar una solicitud de prestación por desempleo) qué día terminaría el plazo?

nolde

No controlo mucho el tema, pero en el art.38 de la ley 30/92 pone lo siguiente:

[i]4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

5. Para la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de esta Ley a los ciudadanos, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones.

Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros a que se refieren los puntos a) y b) del apartado 4 de este artículo, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y previa comprobación de su identidad con el original.[/i]

6. Cada Administración pública establecerá los días y el horario en que deban permanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos previsto en el artículo 35.[/]

Supongo que aunque esté cerrada la oficina un sábado (que no sé si es así) puedes presentar la documentación por otros medios.

ulia


xipiri

Cita de: rarara en 11 de Septiembre de 2010, 16:59:43 PM

Y la d, por que no?

Akademia o quien sea, nadie tiene las respuestas a los supuestos practicos esos de ela? Vendria de perlas tener esas respuestas aunque muchas preguntas no sean del temario

Saludos

Yo tambien diría la B, ¿qué opinais? Ufff que mal!!!!

naroa

La ultima no puede ser pq dice teniendo en cuenta q no hay dias festivos y eso no es cierto, pq el domingo si es festvo.
Asi que la respuesta es la b, pero si pondría incluyendo los sabados. Pq sino no tiene ninguna respuesta correcta.

Es mi opnion.

lati

yo en la b según está escrito entiendo que no cuenta el sábado, es decir, lo consideran inhábill, por eso no la pondría correcta.
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

naroa

Buenas, una pregunta rebuscada a ver si me podeis ayudar.
El recurso de alzada es obligatorio, si hay superior jerarquico. Si lo pones tienes q esperar la resulicion y si es desestimatoria vas al contencioso.
Pero imaginaros que se os pasa el plazo de poner el de alzada, eso quiere decir que ya no podras poner el contencioso?
Esque me parece raro, pero yo creo q entiendo asi cuando dicen q es obligatorio poner el de alzada.

Pq en el de respoicion es potestaivo, asi q si no lo pones si puedes ir direcatemente al contencioso.

Una ayudita por fi
Naroa

socaoz

Para mi la respuesta correcta es la B, porque la administración puede decidir si el sabado es día habil para ellos o no.

Sobre lo que dice Ulia sobre los plazos, yo recuerdo que hubo una opo que su plazo de presentación acababa en sábado y al llamar para confirmar la fecha me dijero, el plazo acaba en sabado, pero nosotros no abrimos, asi que lo tienes que entregar antes o en otro sitio.

Tambien entiendo el hecho de que no todos los tramites se pueden hacer en otro sitio...
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

nolde

Hola naroa,

Efectivamente el recurso de alzada es obligatorio para poder acudir al contencioso administrativo. Yo entiendo que si dejas pasar el plazo y  la resolución se convierte en en firme a todos lo efectos te imposibilita para acudir al contencioso. Ahora bien, creo que si la resolución pudiera ser declarada nula de pleno derecho, podrías pedir a la Administración revisión de oficio.

Artículo 102. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.


???

naroa

Mychas gracias nolde, tb entiendo que en los casos especificos que la ley permite podrias poner el recurso extraordinario de revision. Pero esque me parecia tan raro que no puedas ir a los juzgados. He buscado por internet y hay discusion sobre este tema pq la gente no se pone deacuerdo.

Naroa

ilusi?n

yo creo q la respuesta depende del organismo en cuestión ya q en la dipu x ejemplo el sábado no era hábil xq cierra y así lo reflejaron en el examen. Por tanto tendríamos q sabes en el GV como los cuentan los sábados. . . Quizás los de las academias nos podían responder . . .

pardilla

#193
Estoy de acuerdo con ilusi?n, porque cada administración tiene su calendario.





MUNTTAR

Yo lo entiendo así.
El sabado es dia habil, solo se excluyen los domingos y festivos.
Independientemente de las oficinas de los organos a los que se dirija la documentación.
Aunque la oficina en cuestión este cerrada, siempre tienes la posibilidad de presentarlo telemáticamente  o por correos.

saludos.

ilusi?n

En primer lugar la ley tb dice q si en una adm es dia habil y en otra no, se entendera no habil, por tanto si en el GV no es habil, pues asi lo será, no???en segundo lugar :porque respondeis la B sí dice q es a partir del día siguiente ??la ley no lo dice así, dice "le concedera 10dias....." yo creo q es la C

saludos.

Cleopatra

La c es imposible que sea porque los plazos se empiezan a contar desde el día siguienta a la notificación que fue el día 10, o sea a partir del día 11.
Yo me inclino más por la b pero si pondría incluyendo los sabados o si como dice Nolde estos fueran festivos que entonces estaría bien planteada la respuesta poniendo excluyendo los sabados,
Uf miedo me da el practico ya a estas alturas entran dudas de todo
Saludos a tod@s

ilusi?n

en k t basas para dcir q empiezan al dia siguiente d la notificacion?

nolde

Cita de: Cleopatra en 13 de Septiembre de 2010, 12:04:32 PM
La c es imposible que sea porque los plazos se empiezan a contar desde el día siguienta a la notificación que fue el día 10, o sea a partir del día 11.
Yo me inclino más por la b pero si pondría incluyendo los sabados o si como dice Nolde estos fueran festivos que entonces estaría bien planteada la respuesta poniendo excluyendo los sabados,
Uf miedo me da el practico ya a estas alturas entran dudas de todo
Saludos a tod@s



Hola Cleopatra,

yo no quería decir que los sábados fuesen festivos y que los excluyeran, sino que que excluyen los sábados de los días que son festivos (por lo tanto los sábados son hábiles). Ahora bien, esa es la interpretación que he hecho para encontrar sentido a la respuesta ¡vete tú a saber lo que quieren decir!

Je je, menudo lío tenemos.

nolde

Cita de: ilusi?n en 13 de Septiembre de 2010, 12:39:05 PM
en k t basas para dcir q empiezan al dia siguiente d la notificacion?

art 48 de la ley