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Dudas sobre Acuerdo regulador de las Condiciones de Trabajo

Iniciado por maraedurne, 13 de Septiembre de 2015, 19:51:52 PM

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maraedurne

Hola tengo varias dudas con este tema no se si me podreis ayudar alguno.
Lo primero es que en la ope anterior daban por bueno:
-  Permiso por Paternidad y ahora de nuevo vuelve a poner Licencia.
- Artículo 42- Licencia por enfermedad o accidente el sindicato ESk dicen que el personal en situacion de incapacidad temporal percibira el 100% pero en el de LAB dice esto otro:

DECRETO 3/2014, de 28 de enero, para la aprobación de las retribuciones y mejoras voluntarias en situaciones de incapacidad temporal y durante el disfrute de determinados permisos, para el personal empleado público al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma deEuskadi.(BOPV 30 enero 2014)
Artículo 2.- Retribuciones del personal empleado público al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluido en el Régimen General de Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes.
El   personal   empleado   público   adscrito   al   Régimen   General   de  la   Seguridad   Social   verá complementadas las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar los siguientes porcentajes de sus retribuciones:
1.- Durante los tres primeros días, el cincuenta por cien (50%).
2.-Desde el cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el setenta y cinco por cien(75%).
3.-A partir del vigésimo primero, inclusive, el cien por cien (100%).
Artículo 4.- Supuestos excepcionales de percepción del cien por cien (100%) de las retribuciones por el personal empleado público al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Decreto percibirá el cien por cien (100%) de las retribuciones o un complemento hasta dicho cien por cien (100%), en los siguientes supuestos:
a)En los permisos por parto, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Estos supuestos continuarán regulándose por lo que disponen los acuerdos reguladores o convenios colectivos de condiciones de trabajo del personal empleado público al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b)Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales.
a los procesos de incapacidad temporal que sean consecuencia directa del estado de gestación, n los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica.


mon8

Pues el 100% es según el acuerdo 235/1997 pero han realizado una modificación posterior que es lo que dice LAB.
Por otro lado osakidetza sacó el siguiente aviso:

"AVISO: LEGISLACIÓN CONTENIDA EN TEMARIO Y BIBLIOGRAFÍA

Ante las consultas recibidas en relación con las modificaciones que se han producido hasta la fecha o que puedan producirse en la legislación contenida en el temario y bibliografía en las bases específicas de las diferentes categorías convocadas en la OPE 2014-15, Osakidetza informa:

La legislación que se tendrá en consideración en la fase de oposición de las categorías convocadas será la que estaba vigente el día en el que se publicaron las bases específicas de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, es decir, la legislación vigente el día 3 de junio de 2015."

Asi que se entiende que el válido es el DECRETO 3/2014, de 28 de enero


mon8


maraedurne

Gracias mon8 lo que no especifica el DECRETO 3/2014, de 28 de enero es el tiempo a maximo en el que puedes estar en situacion de incapacidad temporal antes era de 18 meses sino me equivoco pero ahora no lo especifica.

mon8


maraedurne