Noticias:

¿De qué va esto de las IT-Txartelas?
¿Qué certificaciones existen?
¿Cómo son los exámenes?
¿Cuáles me recomiendas sacar?
¿Cuáles suelen pedir en las oposiciones?

Si te haces alguna de estas preguntas no dudes en visitar la Guía definitiva sobre las IT-Txartelas

Menú Principal

19 plazas auxiliar administrativo Dipu bizkaia

Iniciado por anuxka, 02 de Noviembre de 2009, 15:06:15 PM

Tema anterior - Siguiente tema

garikoitz1

yo tengo los supuestos 9 y 10 en copias y pone Mad a la izq así q supongo q serán a los q os referis..
Pues fijagte q yo creo q no estan bien las respuestas...
En el 9 pone q el plazo para recurrir una resolución el 20 de Feb es el 20 de Marzo ¿? no es el el 21?????
Sería " al día siguiente de su publicación...nO????
Y en el 10 tb indica q las retribuciones básicas son sólo el sueldo base sin meter ni trienios ni extras...¿eso esta mal...nooooo???? Por tanto o yo lo entiendo todo alrevés y no me fío ni un pelo de los de Mad...

garikoitz1

rectifico lo del supuesto 10... :-X...me acabo de dar cuenta del detallazo de la fecha de inicio de contrato....I am sorry y avergonzading... 8)....Pero el 9 ???? tiene una explicación así de chorra y no la veo¿????

garikoitz1


werke

Hola ya he dicho que soy nueva y no controlo mucho, pero en mis apuntes viene que el plazo para presentar el recurso de reposición es de un mes desde la notificación, en este caso de la publicación.
Si esos son los únicos supuestos prácticos que he visto.

garikoitz1

buff pues mira lo q pone en los apuntes del mismisimo IVAP
"a) Si el acto que se pretende recurrir es un acto expreso, el plazo de interposición es de un mes.
Recordar que cuando —como en este caso— el plazo se fija en meses, éstos se computarán
a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de
que se trate, o desde el día siguiente a aquél en que se produzca la estimación o la desestimación
por silencio administrativo (art. 48.2 LRJPAC).
b) Si el acto recurrible es un acto presunto, el plazo de interposición es de tres meses. El cómputo
del plazo se realizará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo."
"A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE" pone tb bien claro  ??? ??? ???
Nos puede ayudar alguien x favor ???
Gracias de cualquier manera Werke.

socaoz

A ver si te puedo ayudar con lo de las fechas:

La ley dice: Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

El 30 de octubre recibimos la notificación, el plazo comienza a contar el 31 de octubre y finaliza el 30 de noviembre, en esto no hay problema

30/92: Si recibimos la notificación el día 5 de mayo, el plazo comienza el 6 de mayo y finaliza el 6 de junio

El Tribunal Supremo aplica el Código Civil e indica que si la notificación se recibe el día 5 de mayo, el plazo comienza a contar el 6 de mayo y termina el 5 de junio. La Diputación lo hace así. Nos lo explicaron en la Academia.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

bodipo

Hola a todos....y gracias por toda la informacion k dais.No se que seria sin todos vosotros. Me gustaria saber si alguien podria subir esos supuestos practicos de MAD si no es mucha molestia claro. Mas que nada para hacerme una idea y tener una referencia aunque luego haya que estudiar igualmente y no valgan pa nada.....
Un saludo a todos y animo

bodipo


garikoitz1

tan "especialitos "son los de la Dipu? Son los únicos q lo cuentan así???? es decir, si en el enunciado del supuesto me dicen q el órgano administrativo del q hablamos es la Dipu cuento los plazos de una manera y si no loes de otra??????
que rarooo!!!! ::)
Bodipo, los supuestos de MAD estan en papel q yo sepa...yo tengo 2 q me pasaron, ´no tengo scaner así q no los ouedo subir...ya lo siento !

socaoz

Nosotros lo comentamos en clase a raíz de una chica que había quedado muy bien situada en una OPE y habia fallado esta. Nuestra profesora nos indicó que la ley está muy clara y que ella hubiera respondido como la ley 30/92, pero que la practica se hace de la otra forma y que el Tribunal Supremo les había dado la razón, pero si hay alguien más que lo pueda consultar y ver otras versiones, saldremos de dudas.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

werke

Tenéis los dos razón y como siempre yo meto la pata.
He encontrado otro supuesto práctico con un recurso de alzada y la explicación es la que habéis dado de los plazos por meses.
Perdón
La de MAD está mal.

garikoitz1

 :'( :'( :'(
me he encontrado con otros 2 supuesto q me confunden más q al Dinio:
1ºUn acto notificado el 16/08 pone q terminaría el plazo para interponer recurso el 15/09, ¿estamos todos tontos o q???  Segun nuestros cáculos sería el 17/09 no???
2ºUn recurso de reposición interpuesto el 3/09, dice q la Adm.tiene un plazo para dictar y notificar hasta el 2/10????? En este 2º caso no sería a partir del día siguiente a la interposición del recurso sino desde ese día, x tanto sería el 03/10 no?????? :'( :'( :'(

garikoitz1


socaoz

Pues yo pienso igual q tu, pero parece ser q siempre es un día menos. ¡Que alguien lo pregunte! o si lo sabe de verdad q lo diga.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

werke

Yo al final me voy a quedar con la explicación que ha dado Socaoz de que en la Dipu cuentan diferente.
Me da igual lo que encuentre en otros supuestos, además la forma de contar de la Dipu, si es esa, tiene lógica.
Si yo te alquilo una casa un mes el día 15 la tendrás que abandonar el 14, si no serían un mes y un día. Así se explican todos los ejemplos que hemos citado de MAD y los que habéis puesto ahora.
Si lo publicado el día 20 empieza a contar el 21 y tengo un mes, tendré hasta el 20 porque hasta el 21 sería un mes y un día.
En el resto de los casos creo que también funciona.
Yo me rindo. Por lo menos así tiene lógica

garikoitz1

entonces el único q no cumple es el caso 1º q he puesto yo antes...
" 1ºUn acto notificado el 16/08 pone q terminaría el plazo para interponer recurso el 15/09, ¿estamos todos tontos o q???  Segun nuestros cáculos sería el 17/09 no??? "
En fin, lo q me parece raro es que un tema tan importante que es seguro que van a preguntar en un supuesto nadie lo tengamos claro....
Se agradecerán nuevas aportaciones...



socaoz

Esta bien, el palzo para interponerlo es el 15/9. Revisa los post de ayer  y verás q llegamos a la conclusión q es un día antes en la practica de la diputación.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

LATXURRA

he encontrado un supuesto práctico que aplica la posición de la jurisprudencia que computa los plazos fijados en meses o años, de fecha en fecha, aunque se empiecen a contar a partir del día siguiente. Este es el enlace:

http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/casos-practicos/Regimen_Local/expedientes-sancionadores-en-administraciones-publicas-plazos-computo-por-dias-y-meses

yoly


LATXURRA

Vete a la dirección y, al final de todo el enlace, quita el PUNTO que aparece.

yoly

gracias, ahora si,
Por cierto esta muy bien explicado

werke

Muchas gracias por la aclaración. Así todos los supuestos estan corectos. :)

garikoitz1

jo Socaoz, debo de estar más espesa de lo q pensaba xq yo no lo veo así....
Si la notificación es el 16/08, se cuenta a partir del día siguiente, no? Vale pues 17/08, contamos un mes y nos ponemos en el 17/09 y hacemos la jugarreta q hace la Dipu quitandole un día y nos quedamos en el 16/09, no????
¿qué estoy haciendo mal???

yoly

Alguien prodria aclararme esta duda?, En los Contratos del Sector Publico,  cuando se trata de construir un edificio si el objeto del contrato tambien incluye la adquisicion del mobiliario necesario para su puesta en funcinamiento, ¿se considera todo Contrato de Obras? ¿no seria de obras y suministros?

garikoitz1

yo pienso Yoli q efectivamente es un contrato mixto

yoly

Gracias Garikoitz1, me estaba volviendo loca, lo que pasa es k a la hora de determinar las normas para la adjudicacion , se atiende al de mas importe economico, k siempre va a ser el de Obras

socaoz

Cita de: garikoitz1 en 04 de Mayo de 2010, 13:49:59 PM
jo Socaoz, debo de estar más espesa de lo q pensaba xq yo no lo veo así....
Si la notificación es el 16/08, se cuenta a partir del día siguiente, no? Vale pues 17/08, contamos un mes y nos ponemos en el 17/09 y hacemos la jugarreta q hace la Dipu quitandole un día y nos quedamos en el 16/09, no????
¿qué estoy haciendo mal???


Mira el ejemplo q han colgado de aranzadi. Está muy bien explicado y la respuesta q yo daba es la del Tribunal Supremo, q es la manera en q la Dipu cuenta los plazos.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

pardilla

Cuelgo el escrito de alegación que he presentado en un registro de la diputación, por si alguien quiere copiar algo, o hacer alegaciones y le da pereza ponerse a hacerlo.
Creo que sería bueno modificarlo un poquito para que no parezcan idénticos.
No sé si el sábado es hábil en diputación, si lo fuera el último día para presentar alegaciones sería este jueves día seis.
Cuanta más gente presente alegaciones por las mismas preguntas, más posibilidades tenemos de que las cambien, al menos eso pasó en la Bolsa del gobierno vasco de diciembre de 2009.
Lo adjunto como rtf no sé porqué no me deja en .doc

LATXURRA

Hola! No quiero desalentar a nadie para impugnar la famosa pregunta de los Estatutos de Autonomía, pero lamento comentaros que aunque los Estatutos de Autonomía son leyes órganicas tienen un valor superior a éstas, en la medida que para su aprobación se requiere el REFERENDUM (de la población de la comunidad respectiva) cosa que no ocurre cuando se aprueba cualquier otra ley, por muy orgánica que sea, por eso tienen un valor superior a éstas porque el pueblo participa directamente en su aprobación y no sólo a través de sus representantes políticos.

garikoitz1

muchas gracias Latxurra y Socaoz x vuestro interés y ayuda...El supuesto es clarificador y muy útil
PEROOOOOOOO...........
en el ejemplo q he puesto yo sigo pensando q esta mal la respuesta  ::) y agrdecería q me explicarais q es lo q hago mal pero entiendo q no perdais más tiempo con mi cabezota....!!!!

"Si la notificación es el 16/08, se cuenta a partir del día siguiente, no? Vale pues 17/08, contamos un mes y nos ponemos en el 17/09 y hacemos la jugarreta q hace la Dipu quitandole un día y nos quedamos en el 16/09, no?
¿qué estoy haciendo mal??? "

En cuanto a la impugnación Pardilla, tengo la pega de q lo acabo de leer y no estoy en casa para mirar las preguntas...
dónde y a qué hora hay q presentar ese papel? Yo de impugnar, impugnaría alguna más q tenía señalada como dudosa xq ljustamente la 101 la tengo mal  :'(
Lo q hacen es anular la pregunta impugnada directamente y coger la de reserva, no? O x el contrario, a quién respondió bien la impugnada se la cuentan cómo positiva y al que mal como negativa?



werke

Yo estoy igual de espesa que tú, si no hay más datos.
Si la notificación es el 16, se cuenta a partir del 17 hasta el 16 se podrá recurrir.
¿De dónde has sacado ese ejemplo?

socaoz

Creo que el truco está en contar con un calendario. Es igual que un ejemplo que pusieron de ir de vacaciones. Si tu te vas a un hotel el día 16 de marzo y te vas un mes, ¿Cuándo te vuelves?, siempre el 15 pq el 16 volverías a empezar a trabajar. ¿o no?. IUn mes no es del 16 al 16, es del 16 al 15.

Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

garikoitz1

efectivamente, pero en este caso es del 17 al 16, Y NO AL 15 !!!! Me parece Socaoz q tengo poco arreglo y voy a terminar con tu paciencia.... :-[
Me alegro x lo menos de contar con una espesa más Werke xq me esta entrando un complejo....... ;)
Creo q era un supuesto de los últimos Mad, yo sólo tengo 2. Ahora no te lo puedo concretar.
Aprovecho para animar a q se suban más supuestos xq ando supercorta la verdad....

pardilla

En este enlace tienes todos los registros donde presentar el escrito:
http://www.bizkaia.net/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=1425
El principal es:
Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública (Registro Central) 
Dirección: calle Diputación, nº 7, planta baja (Edificio de cristal de la Biblioteca Foral, trasera del Palacio de la Diputación), 48009 Bilbao.
Horario invierno: de lunes a jueves, de 8:30 a 13:30 horas y de 16:00 a 17:30
Tienes de plazo hasta este viernes incluído, porque los sábados no los cuentan como hábiles en dipu, sino hubiera sido hasta mañana sólo.

yoly

han anulado las preguntas 25 y 46, yo me quedo igual  pk la 101 la tenia mal y la 46 la habia acertado, pero se han movido los puestos

garikoitz1

pues yo me he ido más abajo todavía....¿no hay ninguna otra más para impugnar a ver si subo un pokito???
Por cierto, hasta q no termine la movida de las impugnaciones no empezará el plazo para presentar méritos, no?

yoly

yo tambien he bajado 10 puestos en una lista y 9 en la otra, ¿la 101 no hay forma de impugnarla?, tiene narices k haya sigo la unica k tenia mal de las de reserva

LATXURRA

Yo he bajado 15 puestos!!!!. La verdad que me ha jo..... la pregunta del Estatuto de Autonomía (por lo menos en los libros -más de uno- que he estudiado le otorgaba mayor valor). Espero que no me den más disgusto porque las reserva no las tengo decentes. Por cierto ¿alguien ha encontrado supuestos de contratación? porque procedimiento y formas de adjudicación no entra en el temario ¿sobre que porras pueden preguntar?. Yo he encontrado de administrativo un supuesto y a ver si puedo subirlo.

LATXURRA

Lo siento este cacharro no me ha dejado subir el pdf y ahora me tengo que marchar. Intentaré mañana o que alguien me diga algún truco.

werke

Yo sigo con la misma nota pero también he bajado de puesto.
Respecto a lo de contar plazos, he mirado el examen de administrativo y las preguntas 47 y 48 cuentan los plazos como habíamos quedado.
No me explico el caso que subió Garikoitz, pero en el libro de MAD de este año no está. Y no hay más casos de computo de plazos porque he hecho todos los supuestos y son sobre otros temas.

garikoitz1

perdona werke pero hasta hoy no he tenido un rato . . . Se trata del supuesto número 10 de una serie de 25 que sinceramente no se a que libro pertenece pero que me bajé creo de temasytest.es. Se trata d vecinos q llaman a la poli xq les están molestando con la música dos colegas . . . Y fíjate tu x era tontería hasta donde han llegado . . . Voy a establecer el récord de la novatílla que pasa a experta x un sólo tema en menos tiempo. . . Je je. .  ;D

Magenta

Hola a todos, os sigo desde hace días y por fin me he decidido a participar.
Como vosostros he pasado el primer examen y estoy intentando preparar el segundo aunque con un poco de desánimo, pues tengo la sensación de estar un poco perdida en esto de los supuestos. El tema de plazos y tal es complicado pero al menos está más o menos claro, pero el tema presupuestos y tributos, yo al menos no sé cómo prepararlo. No tengo ningún supuesto y supongo que en la dipu deben de darle mucha importancia por lo que seguro caerá alguno sobre este tema. Bueno, tengo el examen de supuestos de administrativos y la plantilla de respuestas que me he bajado de este foro, y veo que hay muchas preguntas sobre renta, etc. y no sé ni por dónde me da el aire. ¿álguien se ha mirado este examen? ¿creéis que el  nivel será parecido? Yo de momento me estoy leyendo la norma foral sobre tributos, pero no sé si tendría que mirar también las específicas de renta, etc.
Muchas preguntas ¿no? bueno, gracias de antemano.

yoly

En este examen no entra nada de IRPF, Sucesiones y donaciones, impuesto sociedades, transmisiones patrimoniales ni IVA, que si entro en Administrativo

Magenta

Gracias Yoli.  :) Entonces, supongo que lo suyo es estudiarse bien las leyes y normas que aparecen en el temario a nivel más teórico y que los supuestos serán a este nivel. Bueno, la verdad es que hasta estoy dudando si presentarme o no, porque al parecer la bolsa de auxiliares no parece moverse nada.  :-\

bodipo

#241
Es la primera vez que hago la parte de supuestos y quiza alguno me pueda informar de algo mas. Que temas creeis que son mas importantes para esta parte...quiza la Ley 30/92 , la de contratos ...la funcion publica vasca ...y cuales mas hay algunos temas que no tiene mucha importancia? Mas que nada es para centrarme mas en algunos temas.

os agradeceria que me informarais si habeis hecho antes algun examen de este tipo o que temas son mas importantes en la Dipu. Gracias a todos por vuestra ayuda.

Otra pregunta.que se me habia olvidado....que pesado..jajaja. Tengo un poco de lio con la ley 30/92...En las bases creo que los temas 8,9,10,11,12 y 14 pertenecen a esta ley no? Que titulos habeis estudiado vosotros o cuales son las parte que descartais de esta ley? O os estudiais la Ley entera? Gracias de nuevo

oposit

Hola,

Es la primera vez que escribo en un foro. Yo quería comentar una cosilla. Despues del examen impugné la pregunta 39, sin embargo en el escrito de anulación de preguntas que han publicado no dicen nada de esta pregunta. Ahora que podría hacer??

Os comento por que creo que deben anularla.

La pregunta es la siguiente

AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 30/1992 DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, CUANDO LOS PLAZOS SE SEÑALEN POR DÍAS SE ENTIENDE QUE ÉSTOS SON:

a. Naturales sin excepción alguna.
b. Hábiles salvo que reglamentariamente se señale otra cosa.
c. Naturales salvo que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa.
d. Hábiles salvo que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa.

La opción valida en la plantilla es la d.

La normativa está redactada de otra forma (Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles...), y entiendo que la opción d no dice lo mismo. Por que si por ley o normativa comunitaria europea NO se expresa otra cosa, es que no dice nada o dice que son hábiles. Por tanto yo creo que para que la opción d sea válida deberían haber omitido el NO, y tal y como está redactada ninguna opción es correcta.

Si os fijais el art 43 tiene la misma estructura y está redactado : salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario.

No se si he conseguido explicarme algo o no. Sabeis que podriamos hacer para conseguir anularla??

Muchas gracias y un saludo


Magenta

Hola, Oposit, te doy mi opinión. Mira, yo creo que no tienes razón porque pienso que no está mal escrito, ya que se trataría de una doble negación, algo que usamos mucho en castellano, como por ejemplo, no veo nada, no vino nadie, no tengo ningunas ganas (de estudiar, je je). Bueno, en definitiva que en mi opinión no estaría mal redactado.

Por si te queda más claro esto es lo que he encontrado en la wikipedia sobre la doble negación:

Doble negación
A diferencia de otros idiomas, como el inglés o el esperanto, la doble negación en español no es una afirmación sino que sigue siendo una negación. Por ejemplo: "No hay nadie en casa".

oposit

Hola Magenta,

Lo primero, muchas gracias por contestar.

Cuando hice el escrito de impugnación, me entraron un poquillo de dudas, pero claro como en la anulación de preguntas no se menciona a la número 39... Imaginaba que en caso de no aceptar la impugnación dirían algo.

Por otra parte, tenía el tema un poco olvidado, pero hoy estudiando, cuando he visto que el artículo 43 dice .... salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Me he acordado, y he decidido preguntarlo, por si todavía había algo que hacer.

Lo dicho muchas gracias

poto

Cita de: oposit en 12 de Mayo de 2010, 18:50:45 PM
Hola,

Es la primera vez que escribo en un foro. Yo quería comentar una cosilla. Despues del examen impugné la pregunta 39, sin embargo en el escrito de anulación de preguntas que han publicado no dicen nada de esta pregunta. Ahora que podría hacer??

Os comento por que creo que deben anularla.

La pregunta es la siguiente

AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 30/1992 DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, CUANDO LOS PLAZOS SE SEÑALEN POR DÍAS SE ENTIENDE QUE ÉSTOS SON:

a. Naturales sin excepción alguna.
b. Hábiles salvo que reglamentariamente se señale otra cosa.
c. Naturales salvo que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa.
d. Hábiles salvo que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa.

La opción valida en la plantilla es la d.

La normativa está redactada de otra forma (Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles...), y entiendo que la opción d no dice lo mismo. Por que si por ley o normativa comunitaria europea NO se expresa otra cosa, es que no dice nada o dice que son hábiles. Por tanto yo creo que para que la opción d sea válida deberían haber omitido el NO, y tal y como está redactada ninguna opción es correcta.

Si os fijais el art 43 tiene la misma estructura y está redactado : salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario.

No se si he conseguido explicarme algo o no. Sabeis que podriamos hacer para conseguir anularla??

Muchas gracias y un saludo



¡Aupa!

Pues yo coincido con lo considerado por el Tribunal, pero creo que has hecho muy bien hay que reclamar lo que para cada uno es justo y a poder ser con la Ley en la mano  argumentando el razonamiento expuesto. De hecho aunque parezca que no, algunos Tribunales si lo demuestras claramente te dan la razón, sino en todas si en algunas por lo menos a tenor de mis experiencias. Un saludo


Magenta

Oposit. Yo también impugné una pregunta de la cual no han dicho nada. El caso es que lo hice casi el último día del plazo y a lo mejor todavía no la han considerado. De todas formas, creo que deben darnos contestación, aunque no nos den la razón, y, en tal caso, supongo que nos lo notificarán personalmente.
Si me contestan ya te diré,

garikoitz1

totalmente de acuerdo oposit.tb yo me lo planteé.la redacción fá lugar a confusión q es el argumento traen en una de las anuladas. Sí alguien sabe que hay que hacer x favor que lo diga

bodipo

#248
Cita de: Magenta en 12 de Mayo de 2010, 20:03:55 PM
Hola, Oposit, te doy mi opinión. Mira, yo creo que no tienes razón porque pienso que no está mal escrito, ya que se trataría de una doble negación, algo que usamos mucho en castellano, como por ejemplo, no veo nada, no vino nadie, no tengo ningunas ganas (de estudiar, je je). Bueno, en definitiva que en mi opinión no estaría mal redactado.

Por si te queda más claro esto es lo que he encontrado en la wikipedia sobre la doble negación:

Doble negación
A diferencia de otros idiomas, como el inglés o el esperanto, la doble negación en español no es una afirmación sino que sigue siendo una negación. Por ejemplo: "No hay nadie en casa".

Yo tb estoy de acuerdo con la explicacion de magenta aunque siempre esta bien intentarlo que quien sabe.....entiendo tu queja tb oposit....y animo

Otra cosa me podria alguien responder a esta cita
Cita de: bodipo en 12 de Mayo de 2010, 11:48:35 AM
Es la primera vez que hago la parte de supuestos y quiza alguno me pueda informar de algo mas. Que temas creeis que son mas importantes para esta parte...quiza la Ley 30/92 , la de contratos ...la funcion publica vasca ...y cuales mas hay algunos temas que no tiene mucha importancia? Mas que nada es para centrarme mas en algunos temas.

os agradeceria que me informarais si habeis hecho antes algun examen de este tipo o que temas son mas importantes en la Dipu. Gracias a todos por vuestra ayuda.

Otra pregunta.que se me habia olvidado....que pesado..jajaja. Tengo un poco de lio con la ley 30/92...En las bases creo que los temas 8,9,10,11,12 y 14 pertenecen a esta ley no? Que titulos habeis estudiado vosotros o cuales son las parte que descartais de esta ley? O os estudiais la Ley entera? Gracias de nuevo


Magenta

Yo estoy un poco como tú. Es la primera vez que me presento y nunca he hecho un examen como el que nos ocupa. Yo había pensado en leer bien toda la ley, pero como no tengo ni tiempo ni ganas, ya dije que estoy un poco desmotivada por el tema de la bolsa que se genere, pues estoy comenzando por lo que me parece más importante, recursos, notificación, plazos, etc. En mi opinión los indispensables son el Titulos III, IV, V, VI y VII.

En cuanto a la Ley de Contratos, en el tema te especifica bien lo que entra. Y en cuanto a la Ley de la Función Pública Vasca, pues también, aunque no sé si se podrán salir de esos enunciados. Si alguien tiene experiencia tal vez nos pueda decir si se ciñen a lo del temario o si vale todo el contenido de cada Ley.