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¿Dudas sobre el funcionamiento de las Demos Online?

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19 plazas auxiliar administrativo Dipu bizkaia

Iniciado por anuxka, 02 de Noviembre de 2009, 15:06:15 PM

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ssor

Cita de: Susannn en 02 de Junio de 2010, 11:39:29 AM
Mucha suerte a todos chicos! Nos vemos el viernes a las 4 y media. Sabeís exactamente dónde está ese pabellón? Por donde es mejor entrar? Qué nervios!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
El pabellón Luxua está en la tercera planta del centro de convenciones. Creo que por donde mejor se accede es por la entrada principal, pero no se decirtelo fijo. Tenemos que estar allí a las 4 y 10, como en el primer exámen.
Tomate una tila o algo, que a los exámenes no se puede ir con nervios. Eso es, lo que me decía a mi un buen profesor que tuve, per no yo tampoco me sé aplicar el consejo.  :-\ :-\ :'(

LATXURRA

En la diputación son los sábados inhábiles PARA TODA LA DIPUTACIÓn porque todos los años el Diputado General aprueba un Decreto que así lo dice. En el Decreto dice cuáles son los artículos que le autoriza a hacer lo que hace.

Para el año 2010 es el Decreto 539/2009, de 22 de diciembre (BOB 249 de 30 de diciembre) http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2009/12/20091230a249.pdf#page=5

Y que haya mucha suerte!!!!!!!!!!

LATXURRA


werke

Suerte a todos, la vamos a necesitar. :rainbow:

azkar

Envío este mensaje para desearos mucha suerte a todos, porque creo k de verdad la vamos a necesitar, yo me lo estoy tomando como un reto, si soy capaz de aprobar este exámen en el que van a por mi es que soy una máquina, y si no, lo he intentado y otra vez será :thumb_up: :rainbow: :thumb_up:
ANIMOOOOOOOO

Magenta

Una duda de última hora sobre presentación de escritos, etc.

Según la ley 30/92 se pueden presentar:

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

Pero en un supuesto que tengo dicen que los ayuntamientos están obligados a recibir los escritos y remitirlos a la Comunidad Autónoma, según la propia legislación autonómica, o sea que no haría falta convenio y que podríamos presentar cualquier escrito dirigido a una Consejería, por ejemplo, en cualquier ayuntamiento ¿sabéis si esto es así? es que no me fío de los supuestos y no encuentro qué norma suscribe esto.

Magenta

Sabéis lo que os digo, mejor no me hagáis caso. Voy a pasar ya de perder tiempo en aclarar dudas, así que no perdáis el vuestro. Mejor será repasar y que sea lo que Dios quiera.

Lo dicho, Suerte para todos los foreros!!!!!!!! :)

Magenta


garikoitz1

creo que se que supuesto dices y yo intérpreté que la aclaración que ponía a pie de supuesto ese SÓLO para ese supuesto. Es decir , en el exámen de mañana que TODOS los foreros vamos a hacer tan bien, yo aplicare la teória. MUCHÍSIMA SUERTE Y A POR TODAS QUE SÓLO SON 50 !!!! ;D

socaoz

Hola:

No se muy bien el supuesto que dices, pero tendrá alguna explicación por algo.

Lo que dice la ley es lo correcto. Siempre se puede presentar en cualquier administración general del estado (por eso para cualquier ayuntamiento o para el Gobierno Vasco podemos presentar los papeles en la subdelegación), también en cualquier administración autonómica (da igual en que consejería lo presentes, en caso de Bilbao el registro de gran vía 85 funciona por la tarde) y si lo quieres presentar en Diputación o en un ayuntamiento, debe tener firmado un convenio y no siempre lo saben.

Por otro lado, también se pueden presentar en las oficinas de correos, pero aquí no te compulsan la documentación.

Espero haberte resulto la duda.

Saludos,

Socaoz
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

poto

Cita de: Magenta en 03 de Junio de 2010, 14:09:09 PM
Una duda de última hora sobre presentación de escritos, etc.

Según la ley 30/92 se pueden presentar:

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

Pero en un supuesto que tengo dicen que los ayuntamientos están obligados a recibir los escritos y remitirlos a la Comunidad Autónoma, según la propia legislación autonómica, o sea que no haría falta convenio y que podríamos presentar cualquier escrito dirigido a una Consejería, por ejemplo, en cualquier ayuntamiento ¿sabéis si esto es así? es que no me fío de los supuestos y no encuentro qué norma suscribe esto.

Requieren de convenio en el caso de las administraciones locales, y sí que debe de haber alguien competente que sepa que convenios hay con otras administraciones, no sólo con la administración del Estado y de las comunidades autónomas, sino que también con otras administraciones locales, en el caso de que los tuvieran suscritos. Salu2!

kokotaraino

kaixo forer@s.
Mucha suerte a tod@s.
Todavía a estas horas me quedan unos 50 folios por leer, así que sólo pienso en la parranda que me voy a correr luego, ya ke en el examen este de las pelotillas no espero hacer mucho.
Mucha suerte a tod@s, que sois l@s mejores compañer@s de viaje.
:-* :-* :-* :-* :-* :-* :-*

kokotaraino


socaoz

Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

yoly

IGUALMENTE MUCHA SUERTE A TODOS, QUE SEGURO K LA VAMOS A NECESITAR

nolde

Hola chicos,

Han publicado la plantilla de respuestas del examen de hoy

Suerte a todos

lanbrotxu


Opositatum

Estoy absolutamente de acuerdo contigo. Apesta la mala fe con la que han ido con esa cantidad.

Un saludo a todo el mundo.

bodipo

Pardilla yo estoy de acuerdo contigo deberian de contar esas bien ya que para algo hemos estado pendientes de actualizar el temario...pero bueno la verdad es que podian haber puesto una cantidad  que no creara dudas.
Una cosa la 35 no se podria impugnar? yo creo que si las otras estan bien la 35 tb esta condicionada. O no?

garikoitz1

yo tb apoyo lo q decís,  pero ¿cómo se puede reclamar eso para q nos hagan caso y las cuenten cómo buenas ???
Además yo tb tengo q reclamar q me han contado mal las respuestas....¿cómo lo hago ? hay alguna manera formalizada o simplemente a boli en un papel y presentarlo en el registro de la dipu?

garikoitz1

ah, y la 35 yo creo q no se puede impugar xq la respuesta es la misma en ambos casos ya q la adjudicación definitiva no es objeto del recurso especial en materia de contratación

bodipo


yoly

hay algun modelo para hacer la  reclamacion para estas 3 preguntas?

azkar

Hola!! Es  que no han publicado este segundo examen? He visto la plantilla pero no el examen en si, sabeis como conseguirlo? ???

Magenta

Siento ser aguafiestas pero las cantidades actualizadas son las que ellos han considerado. Y digo que lo siento, porque yo también he contestado teniendo como referencia 195.000 euros (las de la ley), y no los 203 o 206.000 que son ahora, y que se han actualizado, según busqué ayer mismo, en cuanto vi que las tenía mal, por Orden Ministerial para entrar en vigor en enero de 2010. Luego si queréis os pongo el enlace con la Orden, ahora lo estoy diciendo de memoria.

Así que si el tema es que hay que estar actualizado, pues lo tenemos claro. En todo caso se podía impugnar diciendo lo contrario, que en el temario nos indican la Ley de contratos del 2007 como referencia para hacer el examen.

En fin, a mí ya se me está pasando la mala leche..... o no?

opositori

Puede alguno de los que se ha presentado colgar el exámen?? gracias ::)

pardilla

Los limites de cuantías de armonizados los han bajado varias veces, la ultima en Servicios a 193000 el 23 de diciembre de 2009
Os dejo el enlace del BOE:
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Contratacion/orden_eha_3497_2009_contratos.pdf


socaoz

Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

garikoitz1

por tanto ¿podemos impugnarlas según  lo q dice Pardilla, no? pero sobre todo al impuganarlas ¿se podrá conseguir q las cuentes como buenas y no q las cambien x las de reserva?

yoly

Cita de: pardilla en 05 de Junio de 2010, 16:07:42 PM
Los limites de cuantías de armonizados los han bajado varias veces, la ultima en Servicios a 193000 el 23 de diciembre de 2009
Os dejo el enlace del BOE:
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Contratacion/orden_eha_3497_2009_contratos.pdf



yo lo que entiendo es k las cantidades que  son ahora son estas: 4.845.000, 125.000 y 193.000
por lo tanto 195.000 esta sujeto a regulacion armonizado

yoly

Cita de: garikoitz1 en 05 de Junio de 2010, 18:10:27 PM
por tanto ¿podemos impugnarlas según  lo q dice Pardilla, no? pero sobre todo al impuganarlas ¿se podrá conseguir q las cuentes como buenas y no q las cambien x las de reserva?

yo creo que lo suyo es que las cambien x las respuestas correctas no por las de reserva

Magenta

#328
A ver, tengo un lío....

Magenta

#329
Os cuento,

Esto es lo que dice la Orden Ministerial exáctamente.

Se modifican los umbrales de aplicación de los procedimientos de adjudicación de contratos establecidos en la leyes 30/2007 y 31/2007 en los siguientes términos:

La cifra de 5.150.000 euros por la de 4.845.000 euros, en los artículos 14.1, 17.1.a), 24.1, 125.1.a), 250.2 y disposición transitoria 7. ª, apartado primero letra b) y segundo de la Ley 30/2007 y en el artículo 16.b) de la Ley 31/2007.
La cifra de 206.000 euros por la de 193.000 euros, en el artículo 15.1.b), 16.1.b), 17.1.b), 37.1, 38.1, 121.1, 138.3 y disposición transitoria 7.ª, apartados primero, letra b) y segundo de la Ley 30/2007.
La cifra de 133.000 euros por la de 125.000 euros en el artículo 15.1.a) y 16.1.a) de la Ley 30/2007.
La cifra de 412.000 euros, por la de 387.000 euros, en los artículos 16.a) y 95.1 y 2, de la Ley 31/2007.

Antes os dije que pensaba que no teníais razón, porque yo al leer esto entendía que habían cambiado pero con el sentido contrario al que decís vosotros, o sea, que donde dice 4.845.000 debía decir 5.150.000, y donde dice 193.000 debía decir 206.000, o sea que lo interpretaba al revés. Al ver que varios de vosotros insistís, he vuelto a leerlo y veo que tenéis razón, que se puede interpretar como vosotros decís.
El caso es que yo no tenía idea de los umbrales antes de la semana pasada como quien dice y como los que estudié en la ley eran éstos (193.000 , etc.), y como entendía que la dipu debería estar actualizada, pues di por sentado que los cambios serían al revés.

Así que claro que hay que reclamar y creo que como es un tema de error en la corrección de las preguntas, y no de  mal redacción, ambigüedad, etc.,  pues creo que sí deberían dar por buenas las otras respuestas y no anular. En fin, no sé si me he explicado.
Salu2

Arantza

Estoy totalmente de acuerdo, se deben de impugnar.

No tengo ni idea de como se hace, pero me imagino que cuanta mas gente impugnemos las mismas preguntas con las mismas razones será mejor no?


LATXURRA

Totalmente de acuerdo con todos vosotros. Hay que impugnar esas tres preguntas: 33, 36 y 37 (entiendo que la 35 es independiente, aunque la haya dejado en blanco). Todos habeis dada muy buenas ideas para enfocar el tema. En primer lugar, se presenta recurso de alzada contra el acuerdo del tribunal calificador de fecha 4 de junio del 2010 en el que se determina las calificaciones del 2º ejercicio del proceso selctivo. Nos identificamos así como indicamos las preguntas a impugnar y la conexión entre ellas y, finalmente, la razón de fondo (la cantidad correcta según la última modificación de la LCSP que es la vigente al día del examen, etc.).

Tengo miedo de que nos digan que en las bases generales (apartado 2 de la base sexta) se dice que "La normativa cuyo conocimiento se exigirá, será la vigente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el boletín Oficial del Estado" y, por ello, nos den por......pero como bien se ha dicho por ahí, en el anexo II de las bases específicas ellos mismos han puesto la nota de que la adecuación de la normativa es responsabilidad nuestra. Pues bien, se puede entender que la normativa vigente a la fecha de la convocatoria en el BOE es la Ley 30/2007 pero ello no quiere decir que sólo se tenga en cuenta su redacción a esa fecha porque sino no tendría sentido la nota de nuestra responsabilidad en la adecuación. Además, se premiaría a quien no lo ha tenido en cuenta frente al diligente y celoso en su estudio

Por último, teneis razón que lo que hay que  hacer es correguir en la misma pregunta y no ir a las de reserva (que me harían una gran faena) y, de hecho, en otras convocatorias lo han hecho cuando efectivamente entre las otras opciones alternativas se encuentra la respuesta correcta y lo han hecho como una rectificación del error material al rellenar la plantilla de respuestas (eso pasó en la ope de administrativos del 2006 que me guardé todos los anuncios que se colgaban en la web). Además, se me ocurre que el principio de conservación de los actos debe primar sobre su anulación  ¿no? para algo lo hemos estudiado.

Bueno, pues, ¡a por ellos!!!!!!!!!

Magenta

También estaría afectada la pregunta 34, por estar vinculada en el sentido de que si el contrato está sujeto a regulación armonizada, la jurisdicción competente no es la contencioso-administrativa únicamente, sino sólo para la preparación y adjudicación del contrato y la civil para todo lo demás, vamos que la respuesta correcta sería la a) y no la b), así que ésta también habría que reclamar.

garikoitz1

Yo en eso no estoy de acuerdo, por que al ser un contrato ADMINISTRATIVO, en todas sus fases se regulará x el contencioso as¡dministrativo, no?
Para mi tb sería mucho más interesante q las dieran x válidas y no q las sustituyan x las de reserva xq tengo las 2 primeras más, así q tenemos q argumentar muy bien este extremo como muy bien dice Latxurra ¿vale con decir q la pregunta correcta esta dentro de las respuestas o tendríamos q aportar algún otro argumento?

ssor

hola a todos!,
Acabo de conectarme, para ver qué tal os había ido ( yo he aprobado por los pelos) y he visto que me encuentro en la misma situacion que vosotros en cuanto a las preguntas de contratacion armonizada. Yo también he contestado con la ley actualizada, y cuando ví la plantilla de respuestas casi me da un yuyu.
Yo iré el lunes a Dipu a entregar la solicitud de aux de transporte, a ver si este domingo consigo redactar algo decente y lo presento el mismo lunes.

pardilla

   Larrutxa, supones bien, La normativa vigente a fecha del anuncio sigue siendo la misma que a fecha examen es la Ley de Contratos del sector público, que sigue siendo la misma ahora.
   Otra cosa diferente es la actualización de la misma que se debe hacer cómo bien explica la nota que aparece al final del Anexo del temario, para que se lea bien, y además aparece las Bases específicas que priman sobre las generales.
Así que seguimos teniendo razón en cuanto a que serían armonizados.

yoly

He encontrado este modelo de reclamacion de la Bolsa de Trabajo de la UPV, nos serviria o diputacion tiene algun modelo propio de reclamacion?.
De todad formas, en este caso se trataria de impugnacion de preguntas o no?, tendriamos k marcar la casilla de puntuacion y otros y explicar k pedimos que se sustituya x las respuestas b), c) y b) respectivamente?,
a mi tampoco me interesa k tiren de las de reserba que la 2ª y 3ª las tengo mal

yoly

Os queria hacer una consulta a ver si alguno me puede ayudar, ¿el examen der perfirl linguistico para cuando puede ser?, el de word es el 2 de julio y tiene k ser posterior tienen entre 72 horas y 45 dias para hacerlo, ¿pero el IVAP hace examenes en Julio?, no tengo ni idea,
He mirado como fue el año pasado en Administrativo, pero resulta que el examen de word era el 12 de mayo asi k el de los perfiles fue el 28 de junio (que ya habian pasado los 45 dias por que en el aviso dependia de la comunicacion del IVAP)
Puede ser k lo dejen para Septiembre?,
Gracias por adelantado

oposita

egunon ,
estoy de acuerdo con vosotros. las preguntas 33,36,37 y posiblemente la 34 son recurribles .  a mi tambien me interesa que sean corregidas las preguntas y no se cojan las de reserva.
me da miedo que el tribunal las anule de oficio y cojan de reserva, como en el primer examen. deberiamos presentar todos mañana a las 8.30 en el registro reclamacion de estas preguntas pidiendo su corrección y no la anulación . cuantos más vayamos mañana al registro ( y no a correos pq llegaria más tarde) mejor . lo tenemos q hacer antes de q ellos las anulen.
que os parece la 5ºpregunta? al ser errores de fondo ni siquiera habia q hab er pedido subsanación . habia q denegar la licencia de primeras . la pregunta 5º , podría ser la b?

yoly

He preparado esto, hecharle un ojo los que teneis mas experiencia en estas cosas a ver si es correcto o habria k cambiar o añadir algo

Arantza

Yo de reclamaciones no entiendo la verdad, pero me parece que esta muy claro lo que solicitas.

Mi pregunta es ¿podemos presentar mas gente el mismo escrito o mejor cambiar el tipo de redacción?

ilusi?n

Me parece q esta perfecto y además añadiría la frase q me encantó de Latxurra
"pero ello no quiere decir que sólo se tenga en cuenta su redacción a esa fecha porque sino no tendría sentido la nota de nuestra responsabilidad en la adecuación. Además, se premiaría a quien no lo ha tenido en cuenta frente al diligente y celoso en su estudio "
La verdad es q no sé si podremos enviar todos el mismo escrito pero yo creo q no debieran poner pegas si somos un@s forer@s tan organizados  ;D
Salu2

oposita

hola , yo soy nueva en el foro y no se como se leen los adjuntos . parece q yoly a mandado un modelo de reclamación . ¿como puedo leerlo?
vais a hacer referencia a la orden ministerial q cambia las cifras ? es de diciembre y las b ases se publicaron en noviembre. creeis q la nota final dn dice que es responsbilidad del opositor mantener actualizada el temario es sufiente?
en diciembre tb. cambiaron art 43 y 44 de 30/92 y nos los han aplicado actualizados. ademas no paran de preguntar sobre el silencio.
por esa regla , actualizaciones posteriores a publicación de bases seran ´validas no? la unica forma de q nos deniengen los recursos es esa.
estoy de acuerdo con magenta .la pregunta 34 es a). segun art 21 de jurisdiccion contenciosa adm. dice que adjudicacion y preparacion de contratos regulaciokln armonizada por contencioso administrativo .

oposita

bien , ya he leido el recurso de yoly . buen bien. y respondidas mis preguntas pq haces referencia a la  orden ministerial.
es importante que los entreguemos mañana a primera hora para q tribunal no las anule en lugar de corregir. teneis intencion de ir mañana?

yoly

Cita de: oposita en 06 de Junio de 2010, 18:32:48 PM
hola , yo soy nueva en el foro y no se como se leen los adjuntos . parece q yoly a mandado un modelo de reclamación . ¿como puedo leerlo?
vais a hacer referencia a la orden ministerial q cambia las cifras ? es de diciembre y las b ases se publicaron en noviembre. creeis q la nota final dn dice que es responsbilidad del opositor mantener actualizada el temario es sufiente?
en diciembre tb. cambiaron art 43 y 44 de 30/92 y nos los han aplicado actualizados. ademas no paran de preguntar sobre el silencio.
por esa regla , actualizaciones posteriores a publicación de bases seran ´validas no? la unica forma de q nos deniengen los recursos es esa.
estoy de acuerdo con magenta .la pregunta 34 es a). segun art 21 de jurisdiccion contenciosa adm. dice que adjudicacion y preparacion de contratos regulaciokln armonizada por contencioso administrativo .
si estas dada de alta como usuario solo tienes k pinchar en el doccumento doc k que puesto y te lo descargas

yoly

Cita de: oposita en 06 de Junio de 2010, 18:38:12 PM
bien , ya he leido el recurso de yoly . buen bien. y respondidas mis preguntas pq haces referencia a la  orden ministerial.
es importante que los entreguemos mañana a primera hora para q tribunal no las anule en lugar de corregir. teneis intencion de ir mañana?
Crees k es imprescindible que lo llevemos mañana mismo?, yo pensaba ir el martes por que mañana lo tengo un poco dificil....

ilusi?n

Magenta, te respondieron a la impugnación del 1º exámen de la pregunta 39 ? Tienen todavía plazo para anularla?
Yo creo que la regunta 34 de este 2ºexámen esta bien xq al ser un contrato ADMINISTRATIVO el competente el el contencioso administrativo EN TODAS SUS FASES
Lo de ir a primera hora yo creo q no influye a la hora de que nos presten atención ....pienso.....

yoly

Cita de: ilusi?n en 06 de Junio de 2010, 18:59:42 PM
Magenta, te respondieron a la impugnación del 1º exámen de la pregunta 39 ? Tienen todavía plazo para anularla?
Yo creo que la regunta 34 de este 2ºexámen esta bien xq al ser un contrato ADMINISTRATIVO el competente el el contencioso administrativo EN TODAS SUS FASES
Lo de ir a primera hora yo creo q no influye a la hora de que nos presten atención ....pienso.....

Yo estoy de acuerdo contigo en lo de la pregunta 34, creo que esta bien o almenos asi he interpretado yo la ley ;D

oposita

yoli , ya he visto tu documento. esta muy bien . lo único q la fecha de publicacion orden ministerial no es de 29/12 sino de 23/12.
lo ir mañana decia para que no las anulen de oficio. lo q nos interesa es qu e  nos las corrijan. una vez ellos anulan ya no habria vuelta atras . si de repente el mismo lunes les llega un monton de alegaciones empezaran a reunirse.
teneis alguna pregunta del 1º examen en alzada,. he oido q hay algunas y como tienen 3 meses pa resover...
que os parecel la 5º pregunta del 2º examen ?

ilusi?n

yo creo q es correcta xq efectivamente no contestó al requerimiento x lo q se entiende q ha desistido y aunq hya interpuesto recurso seg'un la ley 30 la interposición de cualquier recurso no interrumpe el procedimiento