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19 plazas auxiliar administrativo Dipu bizkaia

Iniciado por anuxka, 02 de Noviembre de 2009, 15:06:15 PM

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oposita

ya pero estamos hablando de deficiencias de fondo . la 30/92 no especifica de fondo o forma en art de subsanacion  PERO imaginemos que quieres opositar a ertzaina y tienes 40 años y presentas solicitud. ahi no hay nada que subsanar ( error fondo) pero tienes 30 años y si te puedes presentar por las  bases pero se te olvida mandar copia dni (errror forma) pues de requieren para subsanarar. en esta caso es lo mismo
hay errores de fondo por lo q la licencia deberia ser denegada sin mas .
en la 5 o estan bien la a) y la b) o sólo la b)

sabeis algo de rec de alzadas de primer examen
cuanto suelen tardar en sacar meritos?

oposita

que os parece q para computo de trienios se tenga en cuanta estatuto del empleado publico ( si computa trienio en interionos) y no funcion publica vasca ( que no lo reconoce).ya se que estatuto es legislación basica etc... pero no entra en temario

oposita


mmmm

Buenos dísa:
¿Alguien podría colgar los examenes, tanto teorico como el práctico ?. o mejor aún ¿en qué página los puedo encontrar?
Muchas gracias

Arantza

Cita de: mmmm en 07 de Junio de 2010, 08:09:51 AM
Buenos dísa:
¿Alguien podría colgar los examenes, tanto teorico como el práctico ?. o mejor aún ¿en qué página los puedo encontrar?
Muchas gracias
Los examenes están en la página de la dipu, de momento no está colgado el 2º exámen, no se si lo colgaran o no.
Te adjunto el 1º

mmmm


oposit

No me puedo creer, que hayan puesto las respuestas correctas con los anteriores umbrales!!!

Es que como salí prontito estoy sin el examen, y no sé cuales han sido las que he fallado, pero vamos que esas que estais diciendo las tengo mal.

Voy a esperar esta mañana a ver si cuelgan el examen por si veo alguna otra que pueda impugnar, y si no... esta misma mañana presento el escrito de impugnación de las preguntas que estais comentando. Cuantos más seamos más fuerza haremos!!

Por cierto Yoly, muy bien el escrito de impugnación.

oposit


ilusi?n

yo ya he presentado la reclamación tan bien redactada por yolí y he añadido el comentario de Latxurra. A ver que pasa . .

LATXURRA

Yo también necesitaba el examen, pues salí antes de la hora, y como todavía no lo han colgado he llamado a la Diputación. Veréis lo que me han dicho:

1º.- Que no tienen por costumbre colgar los segundos exámenes.

2º.- Que no les quedaba en el Departamento (Selección y Formación) ninguna copia de los examenes.

3º.- Que iban a hablar con el Secretario del Tribunal para que les facilitara una copia y poderla colgar en la web, pero que tardarían.

¿No os parece todo esto un poco sospechoso?

pardilla

Lo siento pero intentando corregir las respuestas b y c de la pregunta 37, he eliminado sin querer el mensaje que puse el sábado a la mañana, justo despúes del examen. Lo repito más o menos:
Era para alegar las preguntas 33, 36 y 37, ya que no han tenído en cuanta las nuevas cuantías que hay que superar desde Enero de este año. En nuestro caso para que un contrato de Serviccios pueda ser armonizado (ha pasado de 206000 a 193000 euros valor estimado).

Por ello las respuestas correctas serían:
      33- b) sujeto a regulación armonizada ya que supera la cuantía  está      comprendido  dentro de las categorás 1 a 16 del Anexo II.
      36- c) recurso especial en materia de contratación ( pq es armonizado y concepto recurrible:pliegos...)
      37-b) recurso especial en materia de contratación ( pq es armonizado y concepto recurrible:adjudicación provisional)

Además creo que no se deberían anular sino dar por buenas las respuestas correctas, porque me parecía injusto que a los que nos hemos preocupado de estar al día y actualizar la ley, cómo se nos pide en las bases, se nos quitase esta puntuación.

En cuanto a la cantidad escogida por ellos que justo nos perjudica a los que hemos aplicado los nuevos umbrales, no creo que lo hayan hecho con mala fe, seguramente habrán cogido un supuesto antiguo y se les ha pasado corregirlo. Pero ahora creo que sí que les toca dar por buenas las respuestas correctas, como hizo el Gobierno Vasco en diciembre de 2009 con una pregunta, que la correcta era otra letra. Al menos darían una imagen de OPE más limpia.
Yo creo q de haberse dado cuenta antes hubieran elegido umbrales sin problemas como 190000 para no armonizado de servicios o 210000 para armonizado de servicios.

Nota que se adjunta al final del temario de las Bases Específicas:
"Nota: El articulado se facilita con carácter informativo, siendo
en su caso, responsabilidad de los aspirantes del presente proceso
selectivo, la permanente adecuación de la normativa facilitada".


clara

Aupa, yo tampoco recogí el examen y al leer ahora vuestros comentarios me quedo de piedra, yo pensé que habían puesto 195.000€ a propósito para pillar a  los que no se hubieran actualizado y resulta que nos han pillado a los que sí, por supuesto que hay que reclamar y deben corregir la respuesta, no anular, esto se hace normalmente,
si alguien puede colgar el 2º examen lo agradecería

clara


clara

Siguiendo con el mismo tema, alguno de los que tenéis el examen ¿podéis mirar si en el enunciado de la pregunta de contratos ponía la fecha del contrato? porque si aparece la fecha del contrato y es anterior a diciembre del 2009 ya sería diferente, bueno espero vuestra respuesta

Susannn

HOla chicos, siento desilusionaros en cuanto a lo de regulación armonizada. Pero me he puesto a mirar las bases de la convocatoria y en la parte "Sexta. Prodedimiento de selección" dice:

La fase de la oposición estará constituida por los ejercicios
que se indican en las Bases específicas de la convocatoria y
la normativa cuyo conocimiento se exigirá, será la vigente a la fecha
de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado
.
3. , siendo la fecha de la convocatoria el 06/11/09 y por tanto habrá que aplicar los umbrales del 2009, como bien han corregido ellos....

Es muy injusto, y sobre todo la cifra que han puesto tan limitada... pero según las bases de la convocatoria tienen razón.

pardilla

No pone fecha, pero se redacta todo el supuesto en presente de indicativo:

"Mediante Orden Foral .... se inicia el procedimiento de adjudicación...."

Y  todo el resto también en presente de indicativo.

Así que de suponer algo habría que hacerlo a fecha de examen, digo yo.

LATXURRA

Susannnn, es cierto lo que dices pero ya os comenté en un mensaje anterior que aunque las bases generales pone eso, también es cierto que en las bases específicas después del Anexo II -que incluye el temario- añaden una nota en la que establecen la responsabilidad de cada opositor de mantener actualidad la normativa. Por lo tanto, hay dos opciones: a) entender que son redacciones contradictorias (no lo creo) y se soluciona prevaleciendo las bases específicas sobre la general o; b) entender que son compatibles (es lo que creo) pues siendo cierto que la normativa aplicable era la vigente a la fecha de publicación en BOE de la convocatoria, y ello nos conduce a la ley 30/2007, no es menos cierto que esa normativa deba mantenerse actualizada porque el derecho es algo dinámico y vivo y era nuestra responsabilidad.

Así que no hay que desilusionarse sino que simplemente recurrir para hacerles ver que la han cagado. Otra cosa es que como en el bingo "la casa siempre gane" y desestimen los recursos por sistema y, claro, a ver quien tiene huevos para ir al  contencioso-administrativo (a ellos no les importa total pagamos los contribuyentes)

pardilla

#364
Totalmente de acuerdo con Larrutxa, que lo ha explicado muy bien.
Además yo creo que sí son compatibles porque La normativa legislativa vigente sigue siendo la misma: La Ley de Contratos del Sector Público.
Sólo que hay que actualizar unas cuantías, lo mismo que han actualizado el artículo 43 de la LRJPAC y no sé cual más desde 22 de diciembre de 2009, y esto sí lo han tenido en cuenta, como bien ha comentado alguien en el foro.

werke

Creo que por recurrir no se pierde nada, podemos intentarlo.
¿Hacemos un texto base común o cada uno por su lado?
De todas formas yo pienso que como mucho anularán las preguntas, no las darán por válidas.

clara

Totalmente de acuerdo con Latxurral,  ambos enunciados (los de las bases generales y específicas) son compatibles porque la legislación vigente sería la misma en ambas fechas, la Ley de contratos 30/2007, pero actualizada al día de hoy, que es lo que nos piden las bases específicas, creo que este aspecto también deberíamos ponerlo en las reclamaciones, si en el examen no especifica la fecha del contrato, como dice pardilla, se supone a fecha actual.

Magenta

Ya han colgado el 2º examen en la web.

Y sigo pensando que la 34 está mal. Yo según entiendo al leer el artículo 21 de la ley, los contratos sujetos a regulación  armonizada se regirán por el contencioso-administrativo para la preparación y adjudicación, o sea que para todo lo demás por lo civil, si no ¿para qué hacer esa matización?

En cuanto el tema de la reclamación, pues eso, que lo que hacemos es reclamar para que se tengan en cuenta las respuestas correctas, porque, pongamos por caso, damos por supuesto que ha habido un error a la hora de corregir el examen y se han dado por buenas unas respuestas no correctas a fecha de hoy. Yo sí creo que deberían de tener en cuenta las buenas y no anular, pero bueno, tenéis razón, en estas cosas nunca se sabe....
Lo que sí podemos hacer es dejar claro ésto en nuestras reclamaciones.

LATXURRA

Hola! pues ya se han pensado lo de colgar el examen porque os juro que es cierto lo que me han dicho por teléfono y no me pareció de recibo: primero que no lo suelen colgar (lo que es mentira) para luego decirme que no quedaban ninguno y, finalmente, que lo consultaría con el secretario. Pero bueno,ya está colgado.

Y como os comenté en otro mensaje yo insisto en que deben correguir sobre las propias preguntas y no anularlas porque, entre las respuestas alternativas, sigue existiendo la correcta frente a las restantes. Además, tal y como os dije, en la ope 2006 de administrativos lo hicieron como  "rectificación del error material al rellenar la plantilla de respuestas" -lo que constituye un PRECEDENTE ADMINISTRATIVO- y, finalmente, porque entre los principios del derecho administrativo se encuentra la conservación de los actos y antes de la anulación debe realizarse su corrección o rectificación. HAY QUE INSISTIR EN TODAS ESTAS IDEAS.

Magenta

Así lo voy a hacer yo en mi escrito, Latxurra, creo que tienes toda la razón. Incluso yo todavía espero que las rectifiquen de oficio, pero no se puede esperar, claro. Así que, a reclamar.

clara

Yo estoy mirando el examen y me parece también recurrible la pregunta 6, "que recursos caben en el caso de la licencia municipal" ellos dan por buena el de reposición Y el extraordinario de revisión pero esa "Y" creo que hace incorrecta esta opción, porque el de revisión sólo es posible cuando el acto aún no es firme, todavía se puede recurrir al contencioso-administrativo, y el extraordinario sólo es posible contra actos firmes,  es decir si la resolución todavía no es firme sólo cabe el recurso de reposición (respuesta b) y si es firme el Sr Agirre sólo puede recurrir mediante extraordinario en ningún caso tiene los dos simultáneamente y yo entiendo que pregunta que recurso puede interponer en ese momento, no sé ¿qué opináis?

Magenta

Yo también estuve dudando en esa pero al final me decanté por la que han dado por buena, porque se supone que caben los dos, o sea el de reposición, si se quiere poner, y en el caso de que no se interpusiera y pasado un mes, cuando ya se hiciera firme, a partir de ese momento, pues entonces cabría el extraordinario de revisión, siempre que se dieran las circunstancias bla bla bla...


kokotaraino

Kaixo forer@s:
Como estaba currando, he puesto reclamación a las preguntas 33-36 y 37 desde la propia página de la diputación, en "quejas y reclamaciones" dentro de la parte que tienen dedicada a las OPEs. A ver si tenemos suerte, ya que me ha pasado como a vosotr@s con lo del umbral.
Si creeis que hay alguna otra para reclamar, pues comentar y lo miramos por donde atacar...
Un saludo.

ssor

Cita de: kokotaraino en 07 de Junio de 2010, 21:18:53 PM
Kaixo forer@s:
Como estaba currando, he puesto reclamación a las preguntas 33-36 y 37 desde la propia página de la diputación, en "quejas y reclamaciones" dentro de la parte que tienen dedicada a las OPEs. A ver si tenemos suerte, ya que me ha pasado como a vosotr@s con lo del umbral.
Si creeis que hay alguna otra para reclamar, pues comentar y lo miramos por donde atacar...
Un saludo.
Hola a todos otra vez, este texto lo he visto en las bases de esta convocatoria y en elguna otra también,
" Decimoquinta.—Quejas y sugerencias
Los y las aspirantes podrán en todo momento formular sus quejas y sugerencias a través del link denominado «Quejas y sugerencias » al que se puede acceder desde la página de www.bizkaia.net
(Oferta de Empleo Público) o bien, mediante escrito presentado en cualquiera de los Registros de la Diputación Foral de Bizkaia sitos en Bilbao o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Las quejas y sugerencias que se formulen no tendrán carácter jurídico alguno, se incorporarán al Registro de quejas y sugerencias existente en virtud de la ISO 9001:2000 en el Servicio de Selección, Formación y Prevención de Riesgos Laborales, y se les dará el trato que corresponda.
"

Por tanto, creo que lo oportuno es presentar el recurso de alzada contra la resolucion, para que por lo menos nos respondan, no una mera queja, que se la pueden pasar por el Arco de Triunfo, directamente.
Yo lo he presentado esta misma mañana.
Por cierto a mi se me ha olvidado incluirlo en el recurso, pero hay una disposicion no se si final o adicional de la ley de contratos, uqe hace referencia a los Territorios Historicos, y de su obligacion a ceñirse a dicha Ley. Por si alguien quiere incluir un motivo mas,  :thumb_up:
Saludos a todos.

LATXURRA

Kaixo! Creo que es hora de presentar mi recurso. Yoli, me parece excesivo transcribir toda la orden ministerial que, además, es larguísima porque para decir que en enero entró en vigor los nuevos límites cuantitativos para determinar cuándo un contrato se sujeta a regulación armonizada o no y, en particular, para el de servicios se establece en "X" en virtud de la orden ministerial de fecha "Y", es suficiente con dos líneas. Hay que explayarse en la defensa de estos límites y no los anteriores (lo de la base específica frente a la general; que en el caso no se establecía ninguna fecha y que el verbo empleado es indicativo por lo que puede ser de futuro, etc.) y, en especial, que no anulen las preguntas sino que elijan las otras opciones alternativas porque lo han hecho en otras opes y porque debe primar la conservación de los actos. Voy a presentarlo y a ver que pasa.

LATXURRA

kaixo! que se me ha olvidado comentaros en el mensaje anterior que el documento que os adjuntaba era sobre la corrección que en la ope del 2006 de administrativos hicieron de unas cuantas preguntas. Unas anularon pero otras, ahí es lo importante -que tantas veces os he comentado- corrigieron sobre la propia preguntan eligiendo otra opción de las respuestas alternativas.

bueno, pues eso, que si quieren lo pueden hacer porque en el caso de las famosas preguntas de contratos cabe elegir entre las opciones restantes la correcta.

Magenta

¿alguna novedad? Yo sigo esperando que corrijan las repuestas de oficio.... ¿seré una ilusa?....seguro que sí...

ilusi?n

na de na !!! yo estoy como un pointer mirando la página cada 2x3 y no sale la pieza no¡i pa tras !!!
Al final tampoco te han resondido lo q impugnaste del 1º exámen, no? sabes si aún tienen plazo?

Magenta

Sí, sí que me han contestado. Primero en la página de la dipu aparecieron desestimadas las reclamaciones de una serie de personas (venía un listado entre las que estaba yo) y decían que nos notificarían personalmente. Y hace una semana me llegó la notificación, explicándome porqué no me daban por buena la reclamación. Yo reclamé la pregunta 1 y la 46, que ya habían anulado de oficio. Así que me explican el porqué de la desestimación para la 1. Y en el escrito me especifican el plazo para interponer el recurso de alzada correspondiente y ante quién, etc.

ilusi?n

yo creía q tb habias impugnado la nº 39 del 1º exámen ¿alguién la impugno? ¿q contestaron?

oposit

Yo impugné la pregunta nº 39 y el viernes pasado recibí la carta en la que me explicaban por que no habían aceptado la impugnación. Dicen que la redacción es correcta y que como ninguna de las otras opciones es correcta no procede la anulación, y que se puede presentar recurso de alzada ante el diputado general.

Yo sigo pensando que no es correcta, o por lo menos que da lugar a error (motivo por el que anularon la nº 46), por que en la normativa siempre se habla de "salvo que por ley se establezca otra cosa". De momento no he presentado el recurso de alzada, pero no sé muy bien que hacer.

ilusi?n

yo lo presentaría sin duda. A ver sí entre todos podemos conseguir un argumento aplastante ! Que chorrada lo de que no hay otra correcta, no ? Y x eso la tienen que dar y buena ? Podríamos la gente que no reclamamos interponer el recurso de alzada tb como INTERESADOS que somos ?así podríamos hacer mar fuerza

Magenta

Ah, era esa pregunta, la de los días hábiles, ahora lo he mirado.
No, ilusi?n, yo no puse reclamación, yo intervine para decir que me parecía que era una negación doble y que estaba bien, pero de todas formas, ahora mirándolo desde otro punto de vista, aunque no fuera doble negación, simplemente desde el punto de vista del significado, de lo que quiere decir, si no se expresa otra cosa es que son hábiles, puesto que dejarían de ser hábiles si se expresara otra cosa. O sea que sigo pensando que está bien, pero eso es mi opinión como dije la otra vez, luego, cada uno está en su derecho de hacer lo que a él mejor le parezca, claro.

clara

Aupa, yo he decidido impugnar las preguntas 6 y 16, si alguien tiene interés en hacerlo también que me comente y le paso mis razonamientos, un saludo

ilusi?n

yo estoy interesada en impugnar la 16 del 2º exámen y la 39 del primero en alzada, sies q se puede.....
Clara x favor mándame tus argumentos y les echo un vistazo
GRACIAS

clara

aupa Ilusion, yo he puesto que según la 30/92 la forma de presentación de documentación en correos se hará "en la forma que reglamenteriamente se establezca",  he buscado donde está regulada esa forma y es en el Real Decreto 1829/1999 art. 31 en el que dice que la presentación de solicitudes será en sobre abierto y certificado y al terminar el artículo nombra literalmente el artículo 38 de la 30/92 que aparece en el enunciado de la pregunta dice:"siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos de lo previsto en el artículo 38 de la ley 30/92" en el enunciado propuesto  sólo dice que se remitió porcorreo ordinario por lo que yo argumento que no hay en él ningun dato que permita deducir que se cumplieron dichas formalidades y que se dé por correcta la opción c) "no puede deducirse por el contenido del supuesto" que es la opción que yo había elegido. Puede ser que la anulen porque pone correo ordinario y no certificado pero yo he intentado que acepten la c). Ya me comentarás qué te parece, un saludo

oposit

Ilusi?n, yo impugné la pregunta nº 39 del primer examen. Había pensado en no recurrirla en alzada, porque la verdad que me da un poco de pereza preparar el recurso. Si eso lo preparamos entre l@s dos??

Opositatum

Cita de: oposita en 06 de Junio de 2010, 20:00:50 PM
que os parece q para computo de trienios se tenga en cuanta estatuto del empleado publico ( si computa trienio en interionos) y no funcion publica vasca ( que no lo reconoce).ya se que estatuto es legislación basica etc... pero no entra en temario

Yo también voy a impugnar esa, precisamente por no entrar en el temario. Me alegra que la hayas sacado a colación

ilusi?n

Hola oposit ! mándame lo q enviaste la 1ªvez a ver si conseguimos hacer algo "contundente". Lo q no sé es si yo puedo hacer el recurso de alzada xq de primeras no impugné....pero INTERESADA  si q soy.....
Clara me parece q con la 16 lo tenemos un poco crudo.....la verdad....la única manera sería hacer ver q el término ORDINARIO incluye el CERTIFICADO y en la web de CORREOS las distingue perfectamente:
"Carta ordinaria
Es la modalidad más utilizada entre particulares cuando el envío no supera los 2 kg. y no requiere entrega urgente.
 
Carta certificada
Entregas en las que se garantiza la recepción mediante la firma del destinatario o una persona autorizada. Si no pudiera entregarse, se advertirá al receptor mediante un aviso de que dispone de 15 días para recoger el envío en una oficina de Correos"

Pero bueno ooooo....por intentarlo.....

oposit

Ok, voy a hacer un borrador y lo cuelgo, a ver que me comentas.

clara

Si ilusión, yo también creo que es difícil que acepten la opción c) como correcta, pero si la anulan y cogen de reserva no me importa porque tengo bastantes bien, las 2 primeras seguro. Ahora, lo que no es correcto es que enviar una carta por correo ordinario te permita justificar el cumplimiento de unos plazos

Nereae

Hola!
Acaban de publicar la anulación de las preguntas 33, 36 y 37. Y las sustituyen por las 41, 42 y 43.

ilusi?n

BUAAAAA !!!! nuestro gozo en un pozo..... han cogido las de reserva.....y de las 3 sólo tengo 1 bien !!!!!
Veo complicado q recurriendo nos hagan caso....
En definitiva...tenemos algo más q recurrir ????
Yo sigo con el tema del recurso de alzada de la nº 39 del 1º exámen (oposit, a tu disposicion....) y del 2º me interesaría mucho recurrir xq a partir de la 4ª de reserva tengo muchas bien así q se admiten ideas.....pero la verdad yo no veo nada...

oposit

Ilusi?n, aquí tienes el borrador.
Cambias lo que te parezca y me comentas vale??

Por cierto, he leido que estais pensando impugnar la pregunta 16 del segundo examen, estoy todavía a tiempo para impugnarla yo tb?? Os importaría subir el escrito de impugnación??

werke

Hola
Yo como siempre tengo más nota pero no sirve para nada porque me he quedado igual, y yo tengo bien las tres de reserva!
Espero que algún suspendido por los pelos pueda entrar. ;)

Magenta

#395
El tema no es sólo que subamos, sino que los que han contestado mal, es decir, los que han contestado sobre las cantidades no actualizadas, deberían de bajar, puesto que han contestado incorrectamente cuando había una respuesta correcta, por eso no es justo que hayan anulado. La verdad es que detecto un tufillo a que van a dar las plazas a los que ya tenían previsto, y claro, si dan por buenas las que son les joden vivos, puesto que si calculáis, lo dieces se irían a ochos con cinco, lo cual seguramente les deja sin opción de plaza. Pero, claro, si en vez de elegir las correctas las anulo, entonces cogen de las de reserva que también las tenían. Yo, desde luego, por lo que han tardado en tomar esta decisión (que era muy fácil, si están mal las contestaciones dadas por buenas porque no se adecúan a la legislación, pues se rectifican y se toman las correctas, que para eso las hay entre las posibles respuestas), pues como digo, si han tardado tanto, lo que parece es que estaban pensando cómo hacerlo para no jorobar a esos dieces que ya tenían de antemano su plaza.
En fin, a mí ya se me ha agotado la paciencia con la administración, siempre nosotros teniendo que probar todo y ellos, hacen lo que quieren cuando y como quieren. Porque ahora, aunque recurramos, que yo voy a recurrir, pues ya pasarán meses y las plazas se las darán a quiénes ya tenían previsto, y ¿qué creéis, que luego se las van a quitar? pues no. Yo no digo que si le corresponden a otros luego se las den, eso también será, pero a los que ya se las den ahora, a esos, ya no se las quitan. En fin, que si están dadas, dadas se quedan, y nosotros, a no ser que tengamos opciones de plaza nos vamos a quedar igual, por que por lo que me he ido informando, estas listas no van a servir para nada.

ssor

Magenta, no puedo estar más de acuerdo con lo que dices. Tienes toda la razón, era una decisión bastante fácil que han tardado en tomar precisamente por lo que dices. Pero a mí me ha fastidiado mucho. Me he quedado con la misma nota, pero he bajado puestos, y no me parece justo que gente que estudia a "fecha de boletín" quede por encima mio en la lista. Me j....e un montón, aunque la lista no se mueva, me da la sensación de que me están tomando el pelo.

pardilla

Yo sólo he subido unas décimas, en vez de un punto entero que es lo debería si dieran por buenas las que son. Así que cuando me contesten la notificación haré el recurso de alzada. Por intentarlo que no quede.
Si alguien supiera dónde aparece que las bases específicas priman sobre las generales, se lo agradecería que lo subiera, yo lo he leído en otras OPEs en las propias Bases pero ahora no sé dónde buscar.

ilusi?n

Bravo Oposit  :D brillante exposición !!!!
el tema es que es lo q presentaste en el primer recurso y te denegaron...
Es indudable que su intención al plantear las preguntas es liar pero en este caso yo me reafirmo en que esta mallllll !!!!!! INDEPENDIENTEMENTE de lo q ponga en las leyes administrativas creo q debiamos enfatizar lo q las leyes de la Real Academia Española
" no se exprese otra cosa " quiere decir " se exprese lo mismo" No???????
x tanto " salvo q se exprese lo mismo" NO TIENE SENTIDO !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Ahora, cómo poner esto " en bonito " ????? bueno yo lo presentaré haciendo un mix entre los argumentos excelentes de oposit y añadiré esta apreciación de la mejor manera q me salga...ya lo colgaré cuándo lo piense un poco más....
Lo de la pregunta 16 del 2º  exámen yo no lo veo tan claro x lo expuesto en anteriores comentarios pero bueno....yo encantada de q m convenzais xq me interesa a mi tb q se impugne pero la verdad....lo veo chungo.
Y lo q me arece fundamental es conseguir q se den x buenas las respuestas de las 3 preguntas q se han anulado....y el quiz de la cuestión yo creo q es le q da Pardilla, probar la supremacía de las bases específicas.
En la misma página de la Dipu en el apartado de preguntas frecuentes pone:
"5. ¿Qué son las bases generales y las específicas?
"Las Bases Generales son la ley básica de la convocatoria, contienen información general sobre el proceso selectivo que seguirán, criterios, plazos, que son aplicables al común de las Bases Específicas que de ellas emanen.

Las Bases Específicas contienen la información concreta del proceso selectivo de que se trate, e incluyen información sobre los exámenes, su temario, normas y requisitos específicos que determinaran el proceso selectivo particular."
Tb pone en ese mismo apartado en la pregunta 13:"13. Temario y bibliografía
El temario aparece dentro de las Bases específicas de cada categoría, un listado de los diferentes temas a estudiar para presentarse a las pruebas.

Trabajar el contenido de los temarios y localizar la bibliografía es un asunto particular de cada opositor u opositora, En el caso de la Diputación Foral de Bizkaia, esta propone bibliografía en su pagina Web, pero siempre con carácter orientativo, sin valor legal o vinculante
"
Por tanto yo entiendo q todo lo q no aparezeca en la fase especifica se regira x las generales pero si aparece en la específica prevalecera esta, no????

oposit

Jajajaja, muchas gracias.

En realidad no es el escrito de impugnación. En el de impugnación comentaba lo que tu has dicho, lo de que  " no se exprese otra cosa " implica " se exprese lo mismo", y como no me surtió efecto lo he modificado. Pero yo creo, que al ser diferente persona la que lo resuelve, no estaría nada mal meterlo. Así que te dejo que lo pongas en bonito vale??

Por cierto, el tema de las 3 preguntas que han anulado.. veo bastante complicado que las vuelvan a admitir con otra opción. Yo creo que es un tema bastante complicado, por que si dan la opción correcta que comentais (tal y como yo tb lo estudié) no es temario a fecha de publicación de las bases, y si como imagino que habrán recibido un montón de impugnaciones por este tema... habrán decidido anularla y así ni pa unos ni pa otros. Pero bueno habrá que intentarlo no?? El no ya lo tenemos!!