Buenos días,
Tengo una pregunta en relación a esta frase de la ley 39/2015:
b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
¿Cuál se considera la primera hora del primer dia hábil siguiente? A las 00:00 de un lunes por ejemplo?
Cita de: interested en 11 de Diciembre de 2019, 09:16:18 AM
Buenos días,
Tengo una pregunta en relación a esta frase de la ley 39/2015:
b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
¿Cuál se considera la primera hora del primer dia hábil siguiente? A las 00:00 de un lunes por ejemplo?
La primera hora sería 01:00 y el primer minuto 12:01
Cita de: marta25 en 11 de Diciembre de 2019, 09:49:22 AM
La primera hora sería 01:00 y el primer minuto 12:01
Que cosa mas rara, se entiende un documento presentado un día inhábil el lunes a la 01:00 de la mañana entonces? Muchas gracias Marta!
Cita de: interested en 11 de Diciembre de 2019, 10:01:24 AM
Que cosa mas rara, se entiende un documento presentado un día inhábil el lunes a la 01:00 de la mañana entonces? Muchas gracias Marta!
Entiendo que las 12:01 h que es la primer hora del día hábil o inhábil que quedaría registrada de manera electrónica.