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La web oficial de las IT Txartelas del Gobierno Vasco es ésta --> https://www.it-txartela.net/.En ella tenéis la información necesaria para las inscripciones, etc. En resumen os diré que os tenéis que registrar en la propia web oficial y además registraros en metaposta para recibir los certificados.

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BASES AUXILIARES ADMINISTRATIVOS (70 plazas)

Iniciado por MARGA410, 03 de Junio de 2015, 10:07:14 AM

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robervillano


robervillano


asiertxo75


En auxili administrativo, si os fijais, el temario y la bibioglafria no coincide. Hata el tema  6 van bien pero el tema 7 de la bibliografria sobra y luego la correlación de temas es erronea hasta el 14(que aqui falta el de derecho y obligaciones), después siguen correctamente . Si lo leeis me entendereis mejor... que chapuza.

Tendran que subsanar ese error, porque sobre todo para los novatos , que no les suenen los temas,  puede ser un lio.


robervillano

efectivamente, no coinciden algunos temas con su bibliografia

a ver si lo arreglan

hay algún tema de los 6 últimos que tienen 100 paginas..se les ha ido la pinza

ewiriwi

#4
Es verdad... no cuadra, que desastre!!

Fijándome en las IT txartelak que piden... entiendo que con word avanzado y excel básico, vale? pensaba que también sería necesario access!
Lo he entendido bien? jaja es que soy novatilla con osakidetza...

ardillita

Vaya tela el temario anda k los ultimos temas tiene tela ai k ponerse ya a estudiarrrrrr alguien sabe cuando podemos apuntarnos y cuando cuesta el examen para auxilar administrativo? Graciasss vengaaa vamossss

ardillita


vandyk

Piden técnico en gestión administrativa como requisito?
Veo que los últimos temas son parecidos a la de 2011 que eran un coñazo

Ainara_Vi

#7
Cita de: vandyk en 03 de Junio de 2015, 12:36:10 PM
Piden técnico en gestión administrativa como requisito?
Veo que los últimos temas son parecidos a la de 2011 que eran un coñazo

O equivalente pone en las bases. Han puesto en este hilo las posibles equivalencias http://www.sosit-txartela.net/foro/index.php?topic=3980.0

Gracias por avisar de lo de los temas asiertxo75, lo estaba mirando y no me cuadraba tampoco. Yo soy de las novatillas en el tema OPEs y demás. A ver qué tal va la cosa. Por lo pronto se avecina un verano de estudio, así que ánimo a todos y nos vemos por aquí.

MUNTTAR

Cita de: ewiriwi en 03 de Junio de 2015, 12:03:07 PM
Es verdad... no cuadra, que desastre!!

Fijándome en las IT txartelak que piden... entiendo que con word avanzado y excel básico, vale? pensaba que también sería necesario access!
Lo he entendido bien? jaja es que soy novatilla con osakidetza...

En las de auxiliar administrativo suele valer con estas. Para administrativo (que esta vez no ha salido) también piden access.

suerte

etxeza

Por si alguien le interesa  LEY 41/2002 TEMA 10  CAPÍTULO I
Principios generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.

Artículo 2. Principios básicos.
1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.
3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.

Artículo 3. Las definiciones legales.
A efectos de esta Ley se entiende por:
Centro sanitario: el conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios.
Certificado médico: la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento.
Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial.
Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.
Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.
Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación.
Libre elección: la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.
Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.
Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud.
Servicio sanitario: la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias.
Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria.

CAPÍTULO II
El derecho de información sanitaria

Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.

Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial.
1. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.
3. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
4. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave.
Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.

Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica.
Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley.

CAPÍTULO III
Derecho a la intimidad

Artículo 7. El derecho a la intimidad.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.

etxeza


ardillita

Muxas gracias etxeza, alguien sabe mas o menos a k hora se puede apuntar? Es k me e metido en la pagina web d osakidetza pa apuntarse y me da error y m pone k todavia no se a abierto el plazo pa apuntarse y supuestamente es hoy no? A alguien le a pasado lo mismo? Alguien sabe algunas tecnicas d estudio para ir estudiando los temas o si tienes algunoa apuntes d algun tema gracias vengaaaa animooo

Ainara_Vi

Yo lo acabo de hacer ahora mismo y sin problema.

ardillita

si ya lo e exo Ainara_Vi, muchas gracias, alguien a exo el pago por internet? era para saber como se puede guardar el comprobante como k lo as pagado ya, e leido en el periodico en el correo que el examen es un cuestionario pero no kitan penalizacion por las respuestas incorrectas, k raro no? si ya te as apuntao y ya los as pagado ahora ai k esperar a k te admitan no? alguien a empezado a estudiar? mucha suerte y animoooooo bss

vandyk

Yo he pagado y nunca he imprimido el recibo. Tampoco me ha hecho nunca falta.
Respecto a lo de no penalizar me parece bien porque podrás responder a todas aunque no estés muy seguro.

Yo llevo desde enero estudiando de los libros de la ope 2011.

Vosotros compráis libro o sacáis el temario de internet?

kukum

Igual es una pregunta tonta, pero una vez inscrito, los cursos y todo, hay que presentarlos ahora? o cómo va? Gracias

saludos

ewiriwi

Egun on!!

A la hora de hacer la inscripción hay un apartado que dice "deseo realizar los siguientes exámenes de acreditación de idiomas" referentes a Euskera PL1 y PL2.

Teniendo EGA como es mi caso, e incluso el PL2 ... ¿Hay que marcar de forma obligatoria alguna de estas casillas?

Eskerrik asko aldez aurretik!

ahijok

Hola:

No encuentro el modelo de solicitud. Me meto en la página que indica en las bases pero no encuentro el modelo.
Me podeis ayudar porfa? ???

Mila esker O0
Lo que ahoga a alguien no es caerse al río, sino mantenerse sumergido en él.

alberdi

Cita de: ewiriwi en 04 de Junio de 2015, 11:17:59 AM
Egun on!!

A la hora de hacer la inscripción hay un apartado que dice "deseo realizar los siguientes exámenes de acreditación de idiomas" referentes a Euskera PL1 y PL2.

Teniendo EGA como es mi caso, e incluso el PL2 ... ¿Hay que marcar de forma obligatoria alguna de estas casillas?

Eskerrik asko aldez aurretik!
Egunon, EGA badaukazu ez duzu azterketarik egin behar. Laukitxoak bakarrik bete behar dituzte azterketa egin behar dutenak.

alberdi

Cita de: ahijok en 04 de Junio de 2015, 11:19:35 AM
Hola:

No encuentro el modelo de solicitud. Me meto en la página que indica en las bases pero no encuentro el modelo.
Me podeis ayudar porfa? ???

Mila esker O0
https://ope2014-2015.osakidetza.eus/aOPE/cas/Avisos/ListadoAvisos.jsp?nAviso=6#aviso_6
Hor zaudenean ezkerreko laukitxoan SOLICITUD aukeratu

ahijok

Cita de: alberdi en 04 de Junio de 2015, 11:33:55 AM
Cita de: ahijok en 04 de Junio de 2015, 11:19:35 AM
Hola:

No encuentro el modelo de solicitud. Me meto en la página que indica en las bases pero no encuentro el modelo.
Me podeis ayudar porfa? ???

Mila esker O0
https://ope2014-2015.osakidetza.eus/aOPE/cas/Avisos/ListadoAvisos.jsp?nAviso=6#aviso_6
Hor zaudenean ezkerreko laukitxoan SOLICITUD aukeratu

Eginda!!
Mila Esker O0
Lo que ahoga a alguien no es caerse al río, sino mantenerse sumergido en él.

ewiriwi

Cita de: alberdi en 04 de Junio de 2015, 11:30:14 AM
Cita de: ewiriwi en 04 de Junio de 2015, 11:17:59 AM
Egun on!!

A la hora de hacer la inscripción hay un apartado que dice "deseo realizar los siguientes exámenes de acreditación de idiomas" referentes a Euskera PL1 y PL2.

Teniendo EGA como es mi caso, e incluso el PL2 ... ¿Hay que marcar de forma obligatoria alguna de estas casillas?

Eskerrik asko aldez aurretik!
Egunon, EGA badaukazu ez duzu azterketarik egin behar. Laukitxoak bakarrik bete behar dituzte azterketa egin behar dutenak.

Mila esker!!  :)

zipi

Cita de: ewiriwi en 04 de Junio de 2015, 11:17:59 AM
Egun on!!

A la hora de hacer la inscripción hay un apartado que dice "deseo realizar los siguientes exámenes de acreditación de idiomas" referentes a Euskera PL1 y PL2.

Teniendo EGA como es mi caso, e incluso el PL2 ... ¿Hay que marcar de forma obligatoria alguna de estas casillas?

Eskerrik asko aldez aurretik!

Si tienes ya el título no tienes porqué presentarte al examen, simplemente lo llevas cuando abran el plazo para presentar documentación.
Edito (no había visto que ya habían respondido).

ur2na65

Los ultimos 6 temas son una locura. Hay dos de ellos que tienen entre 110 y 140 paginas. Estoy flipando. Y todo para 70 miserables puestos y para celador aun mucho menos. ¿Hay que empollarselos?... o con leerlos valdra.  >:(. toy kabreau!.

robervillano

que en la anterior OPE metiesen el tema de la cronicidad pase...era solo un tema aparte y tenia pocas hojas

Pero lo de estos últimos temas es lamentable....¿para que hace faltan temas de 100 paginas farragosos y que no sirven para nada en tu puesto de trabajo<'

Lo han puesto para hacer criba, no es normal poner 6 así -
el tema 23-48 paginas
el 24-132 paginas!!!
el 25-59 paginas
el 26-94 paginas!!!
el 27-20 paginas--no tan mal
el 28-56 paginas

Por cierto, ¿han corregido lo de la no concordancia de temas  y bibliografia? ayer le llamae y lo iban a mirar

lati

y no solo el tamaño, mirad por encima el de seguridad y llorad...

"OPTIMIZACIÓN EN LA PRESCRIPCIÓN DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS QUE UTILIZAN RADIACIÓN IONIZANTE"  :o
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

vandyk

La bibliografia de las bases esta mal verdad? Meten articulos como los recursos administrativos y se dejan la mitad de articulos que en la anterior ope si existian.

Zoonian

Hola!!

En la OPE de 2011, Osakidetza publicó el temario desarrollado y nosotros "simplemente" teníamos que estudiarlo.
Ahora el temario lo tenemos que preparar nosotros? Se puede encontrar por algún sitio?
Simplemente pregunto...no es que me parezca mal ni bien...

Mila esker!! O0

bema

Kaixo egunon,
Tengo una duda con respecto a las IT TXARTELA para Aux. Administrativo.
Yo tengo el EXCELL 2003 AVANZADO y lo que piden es EL BÁSICO... me tendré que sacar?
Luego alguien sabe cuándo serán las oposiciones? Fechas?

josetxo

Es de coña lo de Osakidetza... no coincide el temario con la bibliografía en un montón de cosas... No es que haya una errata, no.. Hay ni se sabe... En fin

ahijok

Hola!!
Alguien tiene "derechos específicos de los niños, niñas y adolescentes"??. Es un punto del tema 14 y no lo encuentro por ningún sitio. Los del niño sí los he encontrado pero esos no.

Si alguien los tiene porfa que los cuelgue o me indique el enlace donde encontrarlos.

Mil gracias y un saludo O0
Lo que ahoga a alguien no es caerse al río, sino mantenerse sumergido en él.

vandyk


Los niños, cuando sean hospitalizados en los centros sanitarios del Servicio vasco de salud/Osakidetza o en los servicios concertados por éste, además de todos los derechos generales, tendrán derecho:
- A estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el máximo tiempo posible durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria.
- A la hospitalización preferentemente diurna.
- A recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico, con respecto al conjunto del tratamiento médico al que se le somete y a las perspectivas positivas que dicho tratamiento ofrece.
- A una recepción y seguimiento individuales, destinándose en la medida de lo posible las mismas enfermeras y auxiliares para dicha recepción y los cuidados necesarios.
- A contactar con sus padres o con la persona que los sustituya, en momentos de tensión, disponiendo a tal efecto de los medios adecuados.
- A ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible su hospitalización entre adultos.
- A disponer de locales amueblados y equipados de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educación y de juegos, de acuerdo con las normas oficiales de seguridad.
- A proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y/o que no obstaculice los tratamientos que se siguen.
- A disponer durante su permanencia en el hospital de juguetes adecuados a su edad, de libros y medios audiovisuales.
- A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia, si los padres o la persona que los sustituya se los niegan por razones religiosas, de retraso cultural, de prejuicios o no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.
- A disponer de la Cartilla sanitaria infantil como documento personal en el cual se reflejen las vacunaciones y el resto de datos de importancia para su salud.



No se si te sirve eso, yo he llamado a Osakidetza para preguntar a ver si la bibliografia esta bien porque los recursos administrativos hay uno que no aparece en la bibliografia. Y me ha dicho que eso es orientativo. Entonces de donde se saca el temario?

Ainara_Vi

ahijok, no estoy completamente segura pero podría coincidir con el Capítulo 2: "Principios de actuación administrativa en el ámbito de la sanidad" de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y adolescencia.

CAPÍTULO II

DERECHO A LA SALUD Y A LA ATENCIÓN SANITARIA

Artículo 18 Derecho a la promoción y la protección de la salud

1.- Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la promoción y la protección de su salud y a la atención sanitaria integral de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

2.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho:

a) A ser correctamente identificados en el momento de su nacimiento mediante los instrumentos que a tal efecto garanticen este derecho.
b) A disponer desde su nacimiento de una cartilla de salud infantil que contemple las principales acciones de prevención sanitaria y de protección de la salud que se consideren pertinentes.
c) A ser inmunizados contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en el calendario de vacunas propuesto por la autoridad sanitaria.
d) A la protección de la confidencialidad de su historia clínica y de su historia social, si la hubiere, o de cualquier otro dato relativo a su situación socioeconómica y familiar.
e) A ser informados de su estado de salud y, en su caso, del tratamiento médico a que son sometidos, atendiendo a su edad, madurez y estado psicológico y afectivo, en los términos contemplados en el artículo 12, y tratando en lo posible de ofrecer la información pertinente en la lengua con la que el niño, niña o adolescente se encuentre más familiarizado.
f) A otorgar o denegar su consentimiento de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.
g) A no ser sometidos a experimentos, de carácter científico o médico, que puedan poner en peligro su integridad y su salud.
h) A recibir información sobre la salud en general.
i) A ser tratados con educación, comprensión y respeto a su intimidad.
j) A cuantos otros derechos se contemplen en la normativa de aplicación en los servicios de salud.


3.- En relación con la promoción y la protección de la salud de los niños, niñas y adolescentes, sus padres y madres, tutores o guardadores legales tienen derecho:

a) A ser informados acerca del estado de salud del niño, niña o adolescente, sin perjuicio del derecho fundamental de estos últimos a su intimidad en función de su edad, estado afectivo y desarrollo intelectual.
b) A ser informados de las pruebas de detección o de tratamiento que se considere oportuno aplicar al niño, niña y adolescente, y a dar su consentimiento previo para la realización de las mismas en los términos previstos en la letra f) del apartado anterior. En caso de que no prestaran su consentimiento, será la autoridad judicial, previa prescripción facultativa, quien otorgará, en su caso, el consentimiento, primando siempre el derecho a la vida y a la salud de la persona menor de edad.
c) A cuantos otros derechos se deriven de la normativa de aplicación en los servicios de salud.

4.- El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de sanidad garantizará los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud de los niños, niñas y adolescentes, con el máximo respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad en sus relaciones con los servicios sanitarios. En cumplimiento de lo anterior, el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de sanidad colaborará con el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de educación en la elaboración de programas de educación para la salud, en la promoción y protección de la salud y, en general, en las materias que en cada momento se estimen prioritarias.

Artículo 19 Acceso a los servicios de salud

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a acceder al sistema público de atención sanitaria en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos.

Artículo 20 Principios de actuación administrativa en el ámbito de la sanidad

1.- El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de sanidad deberá poner los medios necesarios para que se potencie el tratamiento ambulatorio de niños, niñas y adolescentes a fin de evitar en lo posible su hospitalización. Los centros de salud ambulatorios dispondrán, a tales efectos, de locales adecuados que respondan a las necesidades de cuidados de las personas menores de edad y, en función del espacio disponible y de otras posibilidades existentes, también a las de juego, de acuerdo con las normas oficiales de seguridad. En particular, deberá velarse por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad.

2.- Si la hospitalización del niño, niña o adolescente fuera indispensable, el período de hospitalización deberá ser lo más breve posible.

3.- Los niños, niñas y adolescentes, cuando sean hospitalizados en centros sanitarios, sean éstos públicos o privados, además de los derechos generales previstos en el artículo 18, tendrán derecho:

a) A recibir información sobre el conjunto del tratamiento médico al que se les somete y las perspectivas positivas que éste ofrece. Dicha información se adaptará a su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico.
b) A ser atendidos, tanto en la recepción como en el seguimiento, de manera individual y, en lo posible, siempre por el mismo equipo de profesionales.
c) A estar acompañados, el máximo tiempo posible durante su permanencia en el hospital, de sus padres y madres o de la persona que los sustituya, quienes no asistirán como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria, salvo que ello pudiera perjudicar u obstaculizar la aplicación de los tratamientos oportunos.
d) A contactar con sus padres y madres, o con las personas que los sustituya, en momentos de tensión, para lo cual dispondrán de los medios adecuados.
e) A ser hospitalizados junto a otros niños, por lo que se evitará todo lo posible su hospitalización entre adultos.
f) A disponer de locales adecuados que respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educación y de juego, de acuerdo con las normas oficiales de seguridad. En particular deberá velarse por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad.
g) A proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición.
h) A disponer durante su permanencia en el hospital de juguetes, libros y medios audiovisuales adecuados a su edad.
i) A la seguridad de recibir los cuidados precisos, incluso si para ello fuera necesaria la intervención de la justicia, en los casos en que los padres y madres o la persona que los sustituya se los negaran, por razones religiosas, culturales o cualquiera otras, o no estuvieran en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la necesidad, debiendo prevalecer en todos los casos el derecho a la vida y a la integridad física de la persona menor de edad.
4.- En los centros de salud mental se crearán las condiciones precisas para responder a las necesidades de atención y tratamiento adecuados de los niños, niñas y adolescentes. En particular, se tenderá a la creación y equipamiento de unidades especializadas dotadas de personal cualificado para la atención a niños, niñas y adolescentes con problemas de salud mental.


5.- En el marco del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria se garantizará la necesaria coordinación entre las administraciones que lo integran al objeto de impulsar la creación de centros y servicios para la atención de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

6.- Las administraciones competentes desarrollarán programas de formación dirigidos a los titulares de los servicios de salud y el personal sanitario, con el fin de que adquieran los conocimientos suficientes que les permitan detectar malos tratos o la existencia de desprotección o riesgo infantil.

vandyk

Alguien que me eche una mano? Es que siempre he comprado los temarios ya editados en libro y meten mucha paja innecesaria. De donde sacais vosotros el temario? Es lo que aparece en la bibliografia de las bases?

ur2na65

Teclea en Google los numeros y nombre de la ley y de lo que te sale yo eligiria el sitio de "noticias juridicas" , luego puedes hacer un copiar y pegar a un documento en el que te vayas , poco a poco haciendo el temario. Por ejemplo tecleas "Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco" te sale la ley entera y vas recopilando los articulos que indica la bibliografia (artículos 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 25, 26, 27, 28, 29, 30 31, 32 y 33). Y asi con todos los temas.
Zorte on!

robervillano

¿no se podría reclamar para que quitasen los temas del final?
¿o por lo menos dejar 4 como en celadores?

NO me extrañaría que luego en el examen solo cayese una o dos preguntas de esos tochazos....

vandyk

Cita de: ur2na65 en 05 de Junio de 2015, 17:02:46 PM
Teclea en Google los numeros y nombre de la ley y de lo que te sale yo eligiria el sitio de "noticias juridicas" , luego puedes hacer un copiar y pegar a un documento en el que te vayas , poco a poco haciendo el temario. Por ejemplo tecleas "Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco" te sale la ley entera y vas recopilando los articulos que indica la bibliografia (artículos 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 25, 26, 27, 28, 29, 30 31, 32 y 33). Y asi con todos los temas.
Zorte on!


Eskerrik asko! Entonces lo que indican en la bibliografía es lo que hay que estudiar? Es que al llegar a los recursos administrativos se dejan uno en el tintero y yo he llamado para preguntar si la bibliografía estaba bien, y me han dicho que es orientativa

unieibar

Hola a todos!

Estoy sacandome el temario de internet, en el tema 14 que lo he colgado por si alguien le interesa habla sobre organizaciones de servicio.....

¿Alguien sabe donde esta esto?¿Cual es la ley donde aparece? La bibliografia esta incompleta

Animo a todos!!!

ur2na65

Lo mas importante porque esta detallado es la bibliografia, pero si hay errores habra que echar un vistazo tambien al temario cuando no coincidan y buscarse un poco la vida. El tema 10 , creo , del temario no aparece o aparece de otra manera en la bibliografia , y hay otro tema que aparece 2 veces en la bibliografia y no en el temario, etc. Bueno, pues habra que echarle un vistacito a todo poco a poco. Yo todavia no he llegado a esos temas. Goazen borrokara!

vandyk

Estoy pensando en comprar los temarios ya hechos. Así voy sobre seguro

sapitxina

Y tanto que no coincide el temario con la bibliografria, yo me estoy guiando por las bibliografia de la ultima ope, aun asi vaya lio.... ??? espero que lo solucionen porque vaya caos....animo chavales!!!

sapitxina

Kaixo,

A ver si alguien me puede ayudar.El tema 14 de la bibliografia:

Relación de organizaciones de servicios sanitarios y Organizaciones Sanitarias Integradas (OSI): distintos Acuerdos por la que modifican sus denominaciones, creación y ámbito, siendo el último el de 30 de diciembre de 2015.

Es un chapa del copon???? Las dichosas OSIficaciones, cuantas hojas son mas o menos..es que a mi me salen unas 20 y pico hojas solo ese apartado. Me parece exagerado!

iruve

Hola!
Alguien podría decirme dónde puedo encontrar info referente al tema 22?
(Manual informativo: riesgos generales para los trabajadores de Osakidetza. Manual
informativo de prevención de riesgos laborales en atención primaria. Manual informativo: riesgos laborales de los puestos de trabajo que manejen ordenador. Carpeta roja de prevención de Osakidetza.)

Mila esker!!

montse

Hola! Necesito vuestra ayuda pues estoy echa un lío. Me explico; en las listas de contratacion 2014 me he quedado en el puesto 580 de aux.adm. Como soy novata en esto no tengo ni idea de si tengo posibilidades de que me llamen, y por eso me han entrado dudas de si presentarme o no a esta ope. Os estaría muy agradecida si me dais vuestra opinión ya que no tengo ni idea de que hacer.
Gracias a todos por vuestra colaboración. Os sigo desde la ope 2011 y me habéis ayudado siempre mucho

ur2na65

#43



Creo que que uno de los "documentos de interes" de la ope del 2011.
Mira en el proceso selectivo del 2011 y dale a auxiliar administrativo y por ahi debe de andar.

sapitxina

Adjunto el TEMA 22 que alguien preguntaba por el

iruve


MONICASANDI

Perdonad pero soy novata en esto de las opes y me gustaria saber de donde puedo sacar el temario para estudiar y si me recomendais algun libro en concreto o donde puedo verlo. Y si me podeis decir que it txartelas son necesarias para presentarse a aux.adminstrativo. El euskera se que da muchos puntos pero no es obligatorio tener ningun perfil para apuntarse a la ope, verdad? A ver si alguien me puede ayudar. Mil gracias

JONKR

Estos temas son imfumables, paja pura, una kolza, morralla, un fardo de cuidado.
A parte de que no se los creen ni ellos, todo muy pensado, muy bonito. Como todo a la hora de ponerlos en marcha si hay que poner  "€" encima de la mesa se quedan en eso, en una declaración de buenas intenciones.

23.– Líneas Estratégicas del Departamento de salud 2013-2016.
24.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
25.– Líneas Estratégicas y Planes de Acción de Osakidetza 2013-2016.
26.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016.
27.– Líneas Estratégicas de Atención Sociosanitaria de Euskadi 2013-2016.
28.– 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.

sapitxina

JONKR yo he flipado con esos ultimos temas...si son un porron de paginas!!! y seguro que solo entra una pregunta de cada....este año no se que se han fumado pero vamos..........alucinando no, lo siguiente!

ahijok

Mil gracias a Vandyk y a Ainara_Vi, creo que lo de Ainara esaría correcto.

Yo me estoy haciendo el temario de internet. Consejo ante la duda lo que vale es el temario ellos mismos han dicho que la bibliografía es orientativa.

Yo os comento lo que he deducido de las erratas del temario y bibliografía:
- Hasta el tema 6 está todo correcto; equivale temas y bibliografía.
- El tema 7 de la bibliografía, no aparece en el temario...
y a aprtir de aquí el tema 7 de temario equivale al tema 8 de la bibliografía, tema 9 del temario al 10 de la bibliografía y así sucesivamente hasta el tema 13 que equivale al 14 en la bibliografía.
- El tema 14 del temario no aparece en bibliografía (pero si está en el temario entra fijo), asi ke a buscarlo. Está todo en la web de osakidetza menos lo de los derechos de niñ@s y adolescentes, que ha colgado Ainara_Vi.
Luego empiezan otra vez a corresponderse aunque no he miraado mucho mas...
- En el tema 4, falta aÑadir en la bibliografía el artículo 50
- El el tema 10 de temario que equivale el al 11 de la bibliografía habria que añadir "Competencia y funciones de las administraciones de la comunidad autónoma, foral y local (artículos del 4 al 8 )

Como os digo sólo he mirado hasta el 15, si encontrara algo más ya os comento. No sé si me he explicado bien porque esto es una gran chapuza.

Si puedo iré colgando los temas según vaya recopilando para que todos podamos tener el temario sin pagar un chelin...

Ánimo y a por todas O0
Lo que ahoga a alguien no es caerse al río, sino mantenerse sumergido en él.