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RECLAMACION PREGUNTA 54 - 4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Iniciado por Mirentxu, 28 de Junio de 2009, 10:48:05 AM

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Mirentxu


Os ponogo este enlace absolutamente ilustrativo.  Es una guia del usuario editada por el Servicio Canario de Salud sobre el Derecho a la Asistencia Sanitaria. Podría perfectamente servir de guia del usuario del Servicio Vasco de Saud - Osakidetza aunque aquí se reconozca el derecho a la protección de la salud de todo aquél que se encuentre en el territorio y se utilicen los términos residentes y transeúntes.
¿Os parece que los residentes no tienen formas y condiciones de acceso a las prestaciones sanitarias?
Vereis que los apartados 2º, 3º y 4º del artículo 4 de la Ley 8/1997, coinciden con los apartados de esta guia.


http://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/a3b7e758-4085-11de-ac1c-2ff2cc426c4d/4GuiaUsuario.pdf

kokotaraino

Por lo que veo, algunas personas de este foro confunden DERECHO con CONDICIONES EN LAS QUE SE EJERCE ESE DERECHO.


REPITO:

DERECHO: Todo el mundo es atendido.

CONDICIONES EN LAS QUE SE EJERCE ESE DERECHO: Unos pagarán, y otros no pagaremos. (Bueno, ya nos lo descuentan de la nómina cuando trabajamos).

Si algún médico, enfermera, auxiliar, técnico, administrativo, celador etc... se negara a prestar asistencia a una persona que lo necesita, primero sanción de tipo laboral, y a continuación, denuncia de tu propio hospital, y vas caminito del juzgado.

A ver si así arrojamos un poco más de luz sobre este tema...

kokotaraino


lakitegi

Pues siento llevaros la contraria, pero el modelo goebbeliano no sirve. No por mucho insistir o repetir algo que nosea cierto, se transforma en verdad.
Un ciudadano no residente que no sea de la Unión Europea (y en esta caso con tarjeta sanitaria europea) No tiene derechoa a asistencia sanitaria saLvo caso de urgencia Y PUNTO. Yo lo he vivido en mis propias "carnes".
Es más, hay más de 300.000 ciudadanos españoles que también están excluidos del SNS.

No se en que mundo vivís, ¿ no escuchais las noticias? El alcalde de Vic excluyendo a los extranjeros del padrón, por ejemplo...

La LOSE dice lo que dice, y no es cuestión de comas (salvo que queramos entrar a debatir la calidad lingüística de los post) Remite a normas de rango superior, y en este caso la Ley de Extranjeria, respecto a los transeuntes no nacionales (si quereis también se podría debatir sobre la universalización respecto a los nacionales, pero es otro tema)

Otro ejemplo:

http://www.mtin.es/es/mundo/consejerias/eeuu/preguntas/AsistSanit.htm

Asistencia sanitaria en España para españoles retornados con pensión sólo de la Seguridad Social de Estados Unidos, y con cónyuge no español de origen.

Ambos cónyuges pueden obtener la cobertura sanitaria de la Seguridad Social mediante la suscripción del Convenio especial

Y si el pensionista es español de origen, además de tener la nacionalidad española, y retorna a España también puede solicitar la asistencia sanitaria al amparo del Real Decreto 8/2008. El cónyuge, al no ser español de origen, no puede causar derecho a la asistencia sanitaria al amparo de dicho Real Decreto


lakitegi

Y para los "doctores " en derecho que pululan por estos foros, les recomiendo que revisen la doctrina del TC en materia de derechos y/o expectativas.

Un último apunte, hubo 91 personas en el examen de la OPE que acertaron la respuesta que el Tribunal ha dado por buena y obtuvieron 100 puntos. ¿estaban todos ellos equivocados?

Hubo 389 con 99 puntos ¿Todos ellos erraron la misma pregunta? ¿Tienen más razon que los 91 anteriores?

Y otra cosa, de los de 100 puntos, sólo 6 aparecen entre los de "opción de destino" y 39 de los de 99 puntos...

kokotaraino

Lakitegi, ¿has trabajado en algún hospital, especialmente en el área de Urgencias?. Quizás así podrías comprobar in situ la respuesta correcta a la pregunta formulada en la OPE.

No se trata de repetir, sino de reflejar la realidad tal cual la vivimos.

No creo que nadie de este foro sea Goebbeliano, ya que Goebbles fue el ministro de propaganda de los nazis de Hitler, y aquí expresamos las opiniones y experiencias libremente, nos guste lo que se escribe o no nos guste.

No tratamos de convencer a nadie a base de repetir, sino de informar a base de lo que estudiamos y conocemos en el desarrollo de nuestra actividad estudiantil y laboral.

La atención sanitaria ha de prestarse OBLIGATORIAMENTE, otra cosa es que luego te cobren por la asistencia recibida.

Por si te sirve, te dejo un par de referencias del código deontológico médico:

La profesión médica está al servicio del hombre y de la sociedad. En consecuencia, respetará la vida humana y la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad, son los deberes primordiales del médico.

El médico debe cuidar con la misma conciencia y solicitud a todos los pacientes sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

lakitegi

Si soy extranjero no residente y voy quejandome de un dolor, se me atiende en primera instancia, pero si esa atención requiere una intervención no urgente a posteriori se me pide un asegurador que se haga cargo, y si no se me devuelve a mi lugar de origen.

Me soprende que no hayas oido hablar de la emigración sanitaria y de las medidas que todos los sistemas sanitarios están adoptando para impedirla.

Insisto, no hablo de urgencias, sino de la actividad ordinaria, normalmente quirurgica. Y, aunque creas que no, si conozco muy bien el funcionamiento del sistema sanitario público desde hace unos cuantos años (muchos), como trabajador, como usuario y como acompañante de ciudadano extranjero no residente....

lakitegi


Jairo

#56
Eso ya es otra cosa.

Lakitegi, eso que acabas de comentar es lo normal, no? sino "esto" se convertiría en el hospital del mundo.

Se supone que transeúnte es el que está "de paso", que no es residente, por lo cual es normal que después de haber sido atendido en primera instancia (como tú dices), en caso de necesitar mayor atención, se le remita al país de donde eres residente en caso de no contar con un seguro o algo similar que cubra los gastos... vamos, digo yo...

Sino, vendría aquí todo dios de "vacaciones" y aprovecharía para hacerse la metamorfosis total...
Me hablas de una intervención NO URGENTE... es que faltaría más... de lo que se trata, en primera instancia, es de no dejar a nadie que se muera tirado en el suelo como hacen en algún país tan "civilizado" que hay por "ahí".

Pero en el momento en el que te han atendido, en primera instancia, TE HAN ATENDIDO, no?

Yo solo sé que en el ambulatorio en el que estoy trabajando actualmente se le da cita a todo pitxitxi que viene a pedirla con el médico, tenga o no tenga TIS, ONA, Tarjeta europea, seguro, papeles o postales del niño Jesús, ya se encargará después alguien de pasar la factura a quien corresponda, pero el individuo es atendido siempre, por la cuenta que nos trae... PORQUE ES UNIVERSAL.

Mira que no venir a la comida el sábado...

PD: una "coma" puede ser mucho más impotante de lo que te crees, que no estamos hablando de cómo escribimos los foreros (que es como para que nos hagan repetir la EGB), sino que estamos hablando de cómo está escrito ese fenómeno cuasi-divino llamado "Ley".

Si hasta los jueces dictan sentencias diferentes en casos iguales...

BOBILLO

Cita de: Jairo en 04 de Noviembre de 2010, 00:30:36 AM
Eso ya es otra cosa.

Lakitegi, eso que acabas de comentar es lo normal, no? sino "esto" se convertiría en el hospital del mundo.

Se supone que transeúnte es el que está "de paso", que no es residente, por lo cual es normal que después de haber sido atendido en primera instancia (como tú dices), en caso de necesitar mayor atención, se le remita al país de donde eres residente en caso de no contar con un seguro o algo similar que cubra los gastos... vamos, digo yo...

Sino, vendría aquí todo dios de "vacaciones" y aprovecharía para hacerse la metamorfosis total...
Me hablas de una intervención NO URGENTE... es que faltaría más... de lo que se trata, en primera instancia, es de no dejar a nadie que se muera tirado en el suelo como hacen en algún país tan "civilizado" que hay por "ahí".

Pero en el momento en el que te han atendido, en primera instancia, TE HAN ATENDIDO, no?

Yo solo sé que en el ambulatorio en el que estoy trabajando actualmente se le da cita a todo pitxitxi que viene a pedirla con el médico, tenga o no tenga TIS, ONA, Tarjeta europea, seguro, papeles o postales del niño Jesús, ya se encargará después alguien de pasar la factura a quien corresponda, pero el individuo es atendido siempre, por la cuenta que nos trae... PORQUE ES UNIVERSAL.

Mira que no venir a la comida el sábado...

PD: una "coma" puede ser mucho más impotante de lo que te crees, que no estamos hablando de cómo escribimos los foreros (que es como para que nos hagan repetir la EGB), sino que estamos hablando de cómo está escrito ese fenómeno cuasi-divino llamado "Ley".

Si hasta los jueces dictan sentencias diferentes en casos iguales...

Totalmente de acuerdo en todo. Aquí, por fortuna no ocurre lo que en ese pais tan "civilizado" que comentas.

kokotaraino

Lakitegi:

En este foro puedes expresar tus ideas, pensamientos o lo que te parezca bien, pero sin ir mucho más atrás en este hilo, has faltado el respeto, cuando no insultado, a otr@s participantes de este foro.

Cuando se recurre al insulto, es que no se tienen argumentos.

Te acabas de quitar la razón tu solit@.

Y he aquí tus perlas:

El modelo goebbeliano no sirve. No por mucho insistir o repetir algo que nosea cierto, se transforma en verdad. (Goebbels, ministro de propaganda de la Alemania nazi, ¿hay algún nazi Hitleriano en este foro?).

No se en que mundo vivís, ¿ no escuchais las noticias? (Que yo sepa tod@s los forer@s vivimos en un planeta llamado Tierra, y estamos al tanto de las noticias y normas jurídicas porque en ello nos va nuestro esfuerzo para conseguir plaza en una oposición).

Y para los "doctores " en derecho que pululan por estos foros, les recomiendo que revisen la doctrina del TC en materia de derechos y/o expectativas. (Bueno, pues yo te recomiendo a tí que revises lo que tú mism@ citas, te recomiendo la editorial Aranzadi, tienes decenas de links disponibles sobre este tema a un solo click de tu teclado).






Jairo

Hombreee... no es para tanto, no?

Yo no creo que se haya faltado al respeto, son formas de decir las cosas y no hay que darle demasiadas vueltas... digo yo, vamos, que soy medio tonto.

Jairo


Mirentxu

#60
Cita de: lakitegi en 03 de Noviembre de 2010, 23:11:06 PM
Si soy extranjero no residente y voy quejandome de un dolor, se me atiende en primera instancia, pero si esa atención requiere una intervención no urgente a posteriori se me pide un asegurador que se haga cargo, y si no se me devuelve a mi lugar de origen.

Me soprende que no hayas oido hablar de la emigración sanitaria y de las medidas que todos los sistemas sanitarios están adoptando para impedirla.

Insisto, no hablo de urgencias, sino de la actividad ordinaria, normalmente quirurgica. Y, aunque creas que no, si conozco muy bien el funcionamiento del sistema sanitario público desde hace unos cuantos años (muchos), como trabajador, como usuario y como acompañante de ciudadano extranjero no residente....


Si eres transeúnte extranjero y no estás en los supuestos de TSE o pais con Convenio con España, se te atiendo en Primaria y si se considera que el tema es para Especializada, se te manda a urgencias hospitalarias donde determinarán la urgencia.  Si realmente es urgente, te ingresarán en planta y procederan a aplicarte el mismo tratamiento, diagnóstico, quiruriico o lo que proceda, que a cualquier residente con TIS y hasta la curación y alta.  Si además, no puedes pagar la atención recibida, ésta corre a cargo del SVS, es decir de nuestros impuestos.  No parece que el derecho a la protección de la salud de los transeúntes extranjeros sin cobertura, no esté salvaguardado.

Respecto a lo que comentas del desfase entre los derechos contemplados por el SNS y por los distintos Servicios de Salud y la realidad,  es absolutamente cierto y eso se debe exclusivamente a que es el INSS el que reconoce el derecho a las prestaciones aunque no sea el que corre con los gastos de la asistencia sanitaria.
Es un complejo entramado jurídico-financiero pero merece la pena echarle un ojo.

Te paso el enlace a un artículo doctrinal sobre Derecho Sanitario: El derecho a la asistencia sanitaria en España dentro del territorio nacional.  Es bastante farragoso pero ahí está la respuesta.

http://noticias.juridicas.com/articulos/25-Derecho%20Sanitario/200412-24559251010443290.html

Lo que sí te digo es que el derecho a la protección de la salud y el derecho a las prestaciones sanitarias son conceptos distintos.

 

Opositantaaaaa!!

Yo soy super burugogorra.. pero lakitegi me debe de superar.
Como bien dice Jairo deberias haber venido a la kedada y alli hubiesemos debatido sobre el tema largo y tendido... aunque tal y como va esto igual habiamos acabado de los pelos y esas cosas.
En fin que no cunda el panico, que somos unos cuantos contra una minoria excasa, pero lo peor de todo es que el tribunal debe de pertenecer a esa minoria privilegiada y se le ha puesto en.... (ahi mismo donde estais pensando) y ha pasado olimpicamente de alegaciones, recursos y leyes.
Yo creo que ya no merece seguir con este tema, nos han dado la patada en el culo y ya esta, lo importante es la dignidad y en eso somos los mas dignos, porque tenemos razon y lo sabemos.
Solo que tristemente a veces la razon no se corresponde con la realidad y en este caso eso ha sido lo que ha ocurrido.
Creo que ya por hoy me retiro definitivamente de esta mision imposible, asi son las cosas y asi las hemos contado, aunque luego otros hayan echo uso y abuso de poder y nos quede un ligero sabor a injusticia......
Aupa Mirentxuuuuu!!! No se puede decir mas claro ni explicar mejor  :thumb_up:
Salu2 ;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

marortega

Como estamos ??? ???

Únicamente añadir que "el derecho a la protección de la salud" NO ES SINÓNIMO DE GRATUIDAD y que "transeunte" NO ES SINÓNIMO DE INMIGRANTE.



Mirentxu


Sólo decir, marortega, que estoy totalmente de acuerdo en lo que dices y comentaros que ELA ha sacado para sus afilciados la reclamación en Recurso de Alzada de las 2 famosas preguntas.  Exáctamente igual de insulsas e inconsistentes que en la fase de reclamación a la Relación de Aprobados en fase de Oposición.  Más de lo mismo, más de nada.  De todos modos, si os interesa, quizás esté colgada en la web del sindicato.

Buen finde    ;)  ;)

PD: También voy a poner un post ahí abajo referente a una supuesta OPE 2011

tarin


kokotaraino

marortega, no se puede expresar mejor con menos palabras, bravo!!!  :award_star_gold_3: :award_star_gold_3:

marortega

El sindicato ELA ha preparado un texto para presentar recurso de alzada para la pregunta 54-4.

Mirentxu ¡Socooooooorro! ??? ???

Puedo hacerme con el texto pero previamente me gustaría tener respuestas para las siguientes preguntas:


- ¿Que supone presentar ahora esta reclamación?
- ¿Qué ventajas e inconvenientes para nosotros?
- ¿Cuando se podría presentar?

marortega

Ya se que no servirá de nada pero voy a presentar el recurso de alzada que ha preparado ELA.

Mas que nada, por insistir aunque no me hagan ni caso.

En la OPE del 2006 dieron por buena una respuesta (la correcta) en la OPE 2008 otra diferente (la incorrecta) y en la del 2011 ¿? cual será la respuesta?. Tendrán el atrevimiento de plantear nuevamente esta pregunta con una tercera respuesta?

Si quereis adjunto el texto del recurso donde solo habría que rellenar los datos personales, pero debeis decirme como hago para hacerlo, pues............. se me ha olvidado como hacerlo :angel: :angel: :angel:

Opositantaaaaa!!

Kaixo Mar! yo no controlo mucho de esto, le dare el toque a Mirentxu por privado para que nos de su opinion. De todas formas me queda la duda de si ahora mismo se puede volver a presentar un recurso de alzada..... no lo presentamos antes??? No tocaria ahora contencioso admtvo???
Estariamos en dentro de plazo???
no sé, yo m lio mucho con todos estos procesos, a ver si nos ayuda Mirentxu. A mi tambien me sabe muy mal que jueguen asi de esta manera con la gente pues me siento muy indignada con lo que ha ocurrido con esta pregunta. En realidad a mi ni me va ni me viene impugnarla, pues no opto a nada de nada, como mucho a sustituciones y como comentan que esta todo por Osaki, seguro que ni a eso. Pero seria interesante juntarnos unos cuantos para ver hacer la injusticia y yo si quereis me uno solidariamente a seguir dando la coña para que no se vayan de rositas tan facilmente.
A ver si contacto con Mirentxu y nos cuenta algo..
Salu2 ;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

Mirentxu

¡Hola chic@s!  Gracias Oposi, ando tan desconectada que ni me había enterado.

Mar, veo que no te rindes ¡¡ése es el espiritu!!!
Pero el plazo para la presestación de recurso de alzada es de 1 mes cuando la resolución es expresa.  La relación de aspirantes por orden de su puntuación final, se publicó el 28 de octubre, creo, por lo que el plazo está más que pasado
Sinceramente, creo que no se hubiera conseguido nada aunque tampoco hubiera perjudicado en nada. 

La vía judicial contra la Administración: El recurso Contencioso-Administrativo
Resulta conveniente, cuando no imprescindible, obtener consejo de un abogado sobre la conveniencia y oportunidad de entablar acciones judiciales a la vista de cada caso.

Plazo para la presentación del recurso
Deben distinguirse diversos casos dependiendo del procedimiento administrativo de que se trate así como de la propia actuación de la Administración:

■ El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de 2 meses contados a partir de la notificación de la resolución que se impugna o de la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, siempre que este acto sea expreso.
■ En los casos de actos presuntos, el plazo para interponer el recurso es de 6 meses contados a partir de que, según la normativa de aplicación, se produzca el acto presunto.
■ En los casos en los que hubiesen transcurrido 3 meses desde la reclamación efectuada a la Administración sin que esta se haya pronunciado, el plazo para interponer el recurso será de 2 meses contados a partir del transcurso de los 3 meses aludidos.
■ Si la Administración no ejecuta los actos ya firmes, los afectados pueden solicitar su ejecución y si ésta no se produce en el plazo de un mes, los interesados pueden interponer el recurso en el plazo de 2 meses contados desde el transcurso del mes aludido.
■ En los casos en los que se ha interpuesto recurso de reposición el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de 2 meses desde que sea desestimado expresamente o desde que se entienda desestimado por silencio administrativo.
■ En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer el recurso será de 2 meses salvo que legalmente se establezca otro diferente.

Si finalmente te animas, te deseo mucha suerte, Mar.   ¡¡¡Animo!!!

marortega

Hola Mirentxu, aquí estoy en plan "masoca". ;D ;D

El texto que han preparado es un Recurso de Alzada a la Resolución que han publicado ahora con la adjudicación de destinos por turno libre. Aprovechan esta publicación para seguir insistiendo en la impugnación de la citada pregunta.

Según me informan no nos compromete a nada. Luego ya vendrá lo que ir a juicio y todo eso, pero nosotr@s (los que no sacamos nada) nos plantamos aquí y ya está.

Yo tampoco saco plaza ni parecido, pero me indigna esta manera de ignorarnos y además, lo dicho, qué pasara cuando vuelvan a preguntar lo mismo por tercera vez ??? ???

Mirentxu

Vale, Mar, la de octubre era una reclamación contra la relación de aspirantes por su orden de puntuación final, me la había saltado mentalmente   ::)
Ningún perjuicio ni compromiso.  No se si volverán a hacer la preguntita de marras, o sí, para enredar   ;D  ;D

imargo

yo no saco plaza, pero si las anularan podría tener dos puntos más de cara a bolsa, como lo veis vosotras? hay de plazo hasta el 7 abril para presentar el recurso, me recomendais presentarlo o luego será un follón?