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Aux. Administrativos Ayto. Bilbao

Iniciado por anuxka, 18 de Junio de 2009, 08:09:25 AM

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socaoz

Si, los tengo en otro apartado. Ahora los cuelgo.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

Magenta

Y el tema de interoperabilidad, etc. y todas las disposiciones adicionales, finales, etc. ¿también lo vais a mirar? Se sale un poco del epígrafe del tema y claro, yo como siempre, intentando quitar y quitar ¿cómo lo veis? Socaoz... ¿lo vas a mirar?


Magenta


socaoz

Datos en procedimientos relativos a una actividad de servicios:

1.- Posibilidad de realizar todos los trámites a través de una ventanilla única, por vía electrónica
2.- Derecho a la obtención de la siguiente información:
   * Requisitos que deben cumplir los prestadores
   * Relación de las autoridades competentes y asociaciones y organizaciones diferentes a las autoridades
   * Condiciones de acceso a registros y bases de datos públicos de prestadores de actividades de servicios
   * Vías de reclamación y recurso en caso de litigio
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

socaoz

Cita de: Magenta en 09 de Febrero de 2011, 14:09:24 PM
Y el tema de interoperabilidad, etc. y todas las disposiciones adicionales, finales, etc. ¿también lo vais a mirar? Se sale un poco del epígrafe del tema y claro, yo como siempre, intentando quitar y quitar ¿cómo lo veis? Socaoz... ¿lo vas a mirar?




Sinceramente, yo voy a academia y sólo me voy a mirar el material que nos van facilitando, que no es poco, pq no me da tiempo humano a mas. Sobre lo que comentas, no se si en que tema esta asi que de momento no he llegado. Dime si eso el tema y te digo lo que nos ha facilitado que aun no he podido verlo todo. Ahora estoy centrada en el tema 15. Si lo acabaría hoy, me doy con un canto en los dientes, pq luego ya tengo a las fieras y se acaba el día...
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

Magenta

Tienes razón, no he dicho el tema, pero me seguía refiriendo al tema 15, por eso no lo había puesto. Es la parte final del tema, y me refería a las disposiciones adicionales y finales de la Ley 11/2007.

socaoz

Disculpa, pero no sabia ni de lo que hablabas. Ahora ya no estudio por artículos, pero creo que en su momento comente, que habíamos visto en la academia desde el 6 al 9 (incluidos), luego del 24 al 28 (incluidos) y finalmente del 33 al 39 (incluidos). Nada más espero que con eso te hagas una idea. Desde luego disposiciones adicionales y eso nada.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

socaoz

Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

rita la cantaora2

por lo que veo estais preparando cosas concretas. Creeis que sera asi, como en el 2005?
O sera chapa en plan "Di todo lo que sepas de los contratos administrativos".

socaoz

Yo chapa no creo que sea. Creo que serán o preguntas cortas o practico con preguntas. Pero es una opinión.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

BegiZuri

En mi opinión las preguntas serán cortitas, porque creo que cuanto más amplia es más subjetiva a la hora de corregir y puntuar por el tribunal, además, no creo que tengan ganas de leerse los 421 exámenes si son de diez folios cada uno.... en la academia comentan que podrían limitar el espacio para cada respuesta.

Esas que ha colgado socaoz tienen toda la pinta de que alguna puede caer, es fácil descartar a los que no ponen todas.. o, esperemos, puntuarles un poco menos. ¿Qué opinais? ¿Que tal lo llevais? Yo ya no retengo nada, estoy saturadísima, no paso del tema de la ley de contratos... y veo que de lo demás ni me acuerdo.

kaletrax

yo creo que serán preguntas concretas y cortas, tipo respuesta con un par de frases, o enumerar alguna caracteristica o asi, y con un espacio en blanco limitado, es que sino........... es muy dificil de corregir!!!

ale, voy a darle un ratillo a la memoria!!! uf perezooootaaaaa, de 16.00 a 19.30 no tengo más tiempo,
animoooo

kaletrax


socaoz

Seguimos en el tema 15:

Computo de plazos para los registros electrónicos según la ley 11/2007:

1.- Cada registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica.
2.- Se podrán presentar escritos todos los días las 24 horas.
3.- en caso de presentación en un día inhábil, se entenderá presentada a la primera hora del día hábil siguiente, excepto que una norma permita la presentación en día inhábil.
4.- El inicio del computo de plazos que haya de cumplir la administración vendrá determinado por la fecha y hora de entrada en el registro. En el caso de los escritos no normalizados, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la administración debe indicar la fecha y hora efectiva para el inicio del computo de plazos a la persona que presentó el escrito.
5.- La administración electrónica determinará los días que son considerados inhábiles. No se aplica el precepto de la 30/92 sobre el supuesto de día hábil en el municipio en el que reside el interesado e inhábil para la sede del órgano.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

ilusi?n

merci odezara ! Sólo 4 , que alivio ! ;)

olibia25

Hola a todos, qué tal vais?
yo sigo con mucha pereza, pero creo que más que nada es cansancio y un poco desorientada... no se, estoy de un desganau...
Al ritmo que voy, ni aunque fuera en mayo me daria tiempo a todo... pero casi prefiero hacerlo como sea pero que no se alargue de la primera quincena de marzo porque me va a dar algo... es que no aguanto más de media hora sentada...
qué desastre.
Bueno, es la hora, que no veo nada positivo. Mañana lo veré mejor.
Animo!!

socaoz

Mas detalles del tema 15:

Comunicaciones electrónicas:

1.- Los ciudadanos podrán elegir el medio de comunicarse con las administraciones, sean a no electrónicos, excepto que una norma con rango de ley establezca la obligatoriedad de comunicarse por medios no electrónicos. La elección de un medio u otro no vincula a los ciudadanos, que el cualquier momento pueden seleccionar un medio diferente del elegido en un primer momento.
2.- Las administraciones públicas solamente podrán utilizar medios electrónicos cuando los ciudadanos lo hayan seleccionado o consentido expresamente
3.- Las comunicaciones electrónicas deben dejar constancia de los siguientes datos:
   a) constancia de la transmisión y recepción de las comunicaciones
   b) las fechas
   c) contenido íntegro de las comunicaciones
   d) el remitente y destinatario de las comunicaciones
4.- Las administraciones deben indicar en cada caso los medios electrónicos puestos a disposición de los ciudadanos.
5.- La seguridad e integridad de los datos deben garantizarse apropiadamente conforme al carácter de los datos, según criterios de proporcionalidad, conforme a los dispuesto en la ley de protección de datos.
6.- Reglamentariamente, la administración podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse únicamente por medios electrónicos a las personas jurídicas y colectivos de personas físicas que por sus características tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
7.- Las administraciones usarán preferentemente medios electrónicos para sus comunicaciones con otras administraciones.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

socaoz

Acabo por hoy que ya ni veo.

Práctica de la notificación:

1.- Para que la administración pueda realizar notificaciones electrónicas, el destinatario ha de haber seleccionado este medio como preferente o haya consentido expresamente en su utilización.
2.- El sistema permitirá acreditar la fecha y hora en la que la notificación ha sido puesta a disposición del destinatario objeto de la comunicación, así como del acceso, momento a partir del cual, la notificación se entiende practicada a todos los efectos legales
3.- Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de una notificación, el destinatario no haya accedido en el plazo de 10 días a su contenido, se entenderá como rechazada, salvo que de oficio o a instancia del interesado se comprueba la imposibilidad técnica o material de acceder al contenido.
4.- Durante la tramitación del procedimiento, el interesado podrá requerir al órgano correspondiente para que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos.
5.- El acceso electrónico al contenido de la notificación tiene todos los efectos propios de la notificación por comparecencia, siempre que quede constancia de dichos accesos.

Pensaba que me iba a dar tiempo a acbar con el tema 15 pero todavia me queda el apartad sobre la gestión de los procedimientos.

Mañana será otro día.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

werke

Yo sólo puedo hablar del único que he hecho, y para que os hagáis una idea en cada folio venían aprox 5 o 6 preguntas, con hueco para contestar. Me parece una buena fórmula.
En el práctico también hicieron eso, primero un planteamiento general y despuén preguntas cortas con espacio limitado.

socaoz

Acabo de empezar el tema 16, pero ya lo tengo que dejar. Os dejo esto por si a alguien le sirve como resumen.

Principios de la protección de datos.

Calidad de los datos:
1.- Deben recogerse solamente los datos que sean adecuados y no excesivos para la finalidad determinada y legitima para los que se hayan obtenido
2.- no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que hubieran sido recogidos. No se consideran incompatibles el tratamiento posterior con fines históricos, científicos o estadísticos.
3.- Los datos deben ser exactos y puestos al día de forma que respondan a la situación actual del afecto
4. Cuando los datos no sean exactos, se cancelaran o rectificarán de oficio por aquellos datos rectificados o completados
5.- Los datos serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la que fueron recogidos. No serán conservados en forma que permita la identificación individual durante un periodo superior al que sea necesario. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la conservación integra de determinados datos con fines históricos, estadísticos y científicos.
6.- Serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso
7.- Se prohíbe la recogida por medios fraudulentos, ilícitos o desleales.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

Magenta

Ayer no podía con el 15 y hoy no puedo con el 16. Horreuurrrr!!! No puedor no pueddooooorr!!!!

¿Dónde está todo el mundo? Estudiando a todo meter, me imagino. Pues yo parece que voy "pa trás" como el cangrejo. Mejor será que haga un descanso.  ¿Algún rumor sobre fechas?  :)

OPOS

Magenta estamos todos igual, esto es horrible, yo voy dando tumbos de un tema a otro y al final no hago nada......pero es que estoy ya asqueada del estudio.
Sobre fechas, me imagino que ppios de MArzo.

xipiri

Magenta, animo!! yo estoy igual es horrible, pero hay que seguir que seguro que algo se nos queda en el cebollo, si hemos llegado hasta aqui, podemos un poco mas. Venga, no podemos decaer ahora!! (ya ves que yo consejos vendo pero para mi no tengo) ANIMOOOOO!!!

Magenta

Opos y xipiri, gracias por los ánimos. La verdad es que a estas alturas se agradecen. En cuanto a los tumbos y el cebollo, lo suscribo completamente. Ánimo también para vosotras y para todos, sobre todo para los que tanto aportan. Mañana lo veremos mejor

BegiZuri

Hay algún rumor sobre la fecha? Alguien sabe algo?

kokotaraino

Bueno compis, un mensaje de ánimo para todos. Aunque tengo el segundo aprobado por los pelos y todavía no he abierto el libro, que me han vuelto a llamar para currar, me he propuesto para esta tarde noche empezar, eso sí, después de comer (que todavía estoy sin comer) y de una bonita siesta, que el madrugón ha sido de Aupa.
Muchos ánimos y fuerza pa toda la peña.
Sois lo mejor!!!!

Magenta

Sigo con la protección de datos, y es que no me entra. ¿Qué co..., perdón, qué narices es eso de la impugnación de valoraciones? Entiendo que pueden valorar mi comportamiento en base a unos datos personales míos que estén en un fichero acerca de mis características o personalidad, (que digo yo que habrán tenido que ser recabados con mi consentimiento), y que en base a esos datos deciden algo que me puede afectar jurídicamente. Entonces, en ese caso, yo tengo el derecho de impugnar ¿no? ¿Alguien podría poner un ejemplo?

olibia25

Siento no poder ayudarte Magenta, no he llegado a ese tema y fue uno de los que peor llevé al primer examen...
Jo, me estoy hartando a escribir y creo que lo único que estoy consiguiendo es que me duela la mano... qué mal rollo.
Siento no poder aportar mucho más que mis quejas, a ver si despues de unos días me siento un poco más animada, pero es que de momento lo unico que veo es que no me entra y que cada vez quedan menos días...
Creo que suficiente por hoy, necesito un descanso....

gladiator

Cita de: Magenta en 11 de Febrero de 2011, 20:11:58 PM
Sigo con la protección de datos, y es que no me entra. ¿Qué co..., perdón, qué narices es eso de la impugnación de valoraciones? Entiendo que pueden valorar mi comportamiento en base a unos datos personales míos que estén en un fichero acerca de mis características o personalidad, (que digo yo que habrán tenido que ser recabados con mi consentimiento), y que en base a esos datos deciden algo que me puede afectar jurídicamente. Entonces, en ese caso, yo tengo el derecho de impugnar ¿no? ¿Alguien podría poner un ejemplo?


Aupa Magenta,

un ejemplo sería: un ti@ al que le gusta alquilar porno en el videoclub Boom. Ese videoclub lleva un fichero con las películas que cada cliente alquila.
Ese ti@ va a una entrevista de trabajo para la empresa X. A esa empresa X el videoclub Boom le ha pasado los ficheros con las películas que cada persona alquila. A partir de ese fichero la empresa X (que aprecia la imagen familiar y van de católicos) se forma una valoración por la que deciden no darle el puesto.

Tú tienes derecho a impugnar tal decisión, que sólo demuestra una faceta de tu persona y que no tiene porque poder dar un perfil adecuado de tu personalidad o de tu rendimiento en el trabajo.

En un principio este artículo estada pensado para valoraciones del comportamiento "basadas únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos personales con la finalidad de evaluar determinados aspectos de su personalidad" (art 12 LORTAD)
Era para evitar que se crearan programas automatizados que hicieran evaluaciones de personalidad a gran escala con el intercambio de ficheros que se da entre empresas.

Espero haberte ayudado
Un saludo y a darle duro que queda poco

kokotaraino

Hola de nuevo, no he hecho más que empezar y la primera en la frente:
Artículo 24 de la ley de contratos:
En el libro de Mad dice:
"La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la administración......................siempre que el importe de la parte de obra a cargo de éstos sea inferior a 5.150.000 euros".
Leo el mismo artículo en el temario de LAB que rula por ahí, y leo que la cantidad es de 4.845.000 euros.  ??? ??? ??? (en la web de noticias jurídicas veo que también pone 4.845.000 euros).
Alguien sabe cuál es la buena???
Pues sí que empezamos bien.....

olibia25

Kokotaraino no desesperes... es que la ley de contratos ha sufrido ya bastantes modificaciones, ha ce ya un tiempo cambiaron las cifras, la buena es la que tienes en el temario de LAB, 4845000. Y te encontrarás tb con que las de 206000 es ahora 193000. Y creo que la de 133000 es 125000, pero esta ultima no estoy segura.

olibia25

Yo tb tengo una duda, estoy con eltema de las Haciendas Locales (todavia ando con este, recordad que yo voy en orden...) y me he liado con el recurso de reposicion. En unos sitios leo que se resuelve en 1 mes y en otros que se resuelve en 3 meses... alguien me puede ayudar?
En la 30/92 es 1 mes pero para el tema tributario es diferente?
Gracias...

Cristina1964

#2879
Cita de: olibia25 en 12 de Febrero de 2011, 10:32:33 AM
Yo tb tengo una duda, estoy con eltema de las Haciendas Locales (todavia ando con este, recordad que yo voy en orden...) y me he liado con el recurso de reposicion. En unos sitios leo que se resuelve en 1 mes y en otros que se resuelve en 3 meses... alguien me puede ayudar?
En la 30/92 es 1 mes pero para el tema tributario es diferente?
Gracias...

Sí, Olibia, ojjito!!!
En la norma general 9/2005, de HACIENDAS LOCALES, art. 13.4  dice lo siguiente:
4. El recurso será resuelto y notificado en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación.
El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo. La denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso.
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

rita la cantaora2

Cita de: Cristina1964 en 12 de Febrero de 2011, 10:49:58 AM
Cita de: olibia25 en 12 de Febrero de 2011, 10:32:33 AM
Yo tb tengo una duda, estoy con eltema de las Haciendas Locales (todavia ando con este, recordad que yo voy en orden...) y me he liado con el recurso de reposicion. En unos sitios leo que se resuelve en 1 mes y en otros que se resuelve en 3 meses... alguien me puede ayudar?
En la 30/92 es 1 mes pero para el tema tributario es diferente?
Gracias...

Sí, Olibia, ojjito!!!
En la norma general 9/2005, de HACIENDAS LOCALES, art. 13.4  dice lo siguiente:
4. El recurso será resuelto y notificado en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación.
El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo. La denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso.

Hola Cris,
estoy mirando las bases generales de la opo y no viene la ley 9/2005. la que viene es la 30/92... a mi tambien me habia surgido la duda con los plazos, y he entrado para mirar las leyes que entraban y eso, q en las bases no pone la 9/2005.
Que opinais?

Cristina1964

#2881
Claro que tienes razón, pero p.e. en MAD (es lo que me mosquea, porque está visto que les encanta esta editorial) resulta que viene mezclado la ley TR-LHL, la de Bases... y claro, después de lo visto...
Además pienso que hay ciertas cosas que sí son importantes, como los impuestos de se DEBEN o se PUEDEN exigir aquí, según la Ley Reguladora de Haciendas Locales, o el Recurso de Reposición... no sé... desde luego yo me estoy dejando llevar por la Academia, en cuanto a gestión tributaria cambian cosas con respecto a la 30/92, p.e., como ha comentado Olibia el plazo del recurso de reposición... desde luego yo sí estoy teniendo en cuenta todo...
En concreto en las bases sobre este tema, el propio título dice:
TEMA 14. HACIENDAS LOCALES: clasificación de los ingresos, Ordenanzas fiscales. Procedimiento de aprobación.
Y claro... en HACIENDAS LOCALES qué entra.... si es que puede entrar de todo un poco...
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

Cristina1964

De todas formas, Rita, que conste que una cosa es MIRÁRMELO TODO y otra distinta es memorizarlo... la verdad es que éste... COMO QUE NO LO VEO. Si me ponen a "desarrollar" cualquier cosa... si llego a la mitad VOY QUE TXUTO, como no recite el Quijote (que tampoco...), no lo veo, la verdad...
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

olibia25

Gracias Cristina... Jo la verdad es qeu el libro de Mad es una mierda... lo siento pero es bastante lioso en algunos temas, no esta actualizado... en fin. Por no hablar de la paja que meten pero bueno.
Ya he pasado al tema 15 (no penseis que me se ya el 14, pero hay que avanzar como sea) y es que odio este tema, esta lleno de listados eternos... que si fines, principios, derechos...
Qué me decis de la parte de la firma electronica y todo ese rollo? es que no me da para todo y para el primer examen lo llevé fatal proque no entiendo nada. Me acuerdo que para Gobierno VAsco me pasó lo mismo, ya no sabia cuando era una firma electronica, cuando no...
Creeis que es importante? hombre, a nivel de deficniciones y teoria y tal si, pero si quieren poner algo más práctico... ademas, hasta qué punto entra en el temario? porque sólo dicen , derechos, registros electronicos y notificaciones, no?

Cristina1964

Jo... la verdad es que sin una pista... me parece que nadie podemos responder a éso. Ahora... en cuanto al tema 15, el anexo ese de las definiciones SÍ me parece importante. Imagina esta pregunta:
Diferencias entre los diferentes tipos de firma electrónica... p.e.

Que horror! NO SÉ YA NI POR DONDE TIRAR, DE VERDAD...
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

julan

Hola:
Estoy desesperado con el tema de prevención y de contratos ???. Por dónde los estáis estudiando? Alguien se está mirando los resumenes que nos han dado en la academia?

lauritatxu

Voy a desahogarme un poquito:

Yo de esta, o acabo loca o no sé lo que va a ser de mí. Supongo que será algo general, pero yo hacía mucho tiempo que no me estudiaba nada de memoria, y estoy que me tiro de los pelos. Me duele la cabeza, estoy cansada, muy cansada.....tengo unas ganas de hacer el examen.....que por cierto, todavía no sé si lo podré hacer..hasta que salgan las listas definitivas....ya solo me faltaba que después de estar estudiando me digan que no puedo hacer el examen pq casualidad alguna pregunta que han impugnado, yo, la tenía bien....entonces, ya sería la leche.
Después de soltar mis penas, voy a intentar seguir estudiando un pokito.

Gracias por todo

olibia25

Esta bien que te desahogues, seguro que ahora lo has cogido con más ganas.
Es normal que estes cansada, creo que lo estamos todos. Y más con la incertidumbre de si al final podrás hacerlo. Piensa que no se movieron con las impugnaciones del primer examen asi que por si acaso, tú intentalo.
Yo de momento no estoy memorizando, lo siento, no puedo. Estoy estudiando, sin más. Estoy escribiendo, haciendo mis resumenes y tal y bueno, a ver si asi s eme va quedando algo...

Yo he pasado al tema 18 y más dudas, de verdad...
Es que quitando la primera parte que habla algo del registro de entrada y salida... si lo demas es procedimiento... que si las notificaciones, las solicitudes, los interesados... creeis que irán por ahi? es que la Ley 30/92 se supone que es de la primera parte, no?
Ya se que luego esta el tema de los derechos de los ciudadanos, que tb es de procedimeinto, pero es que estoy intentando quitarme cosas y no se cómo, jajaja.
De tofdas formas creo que a estas alturas, entrar en la figura del interesdado en un tema de registro... vale, esta relacionado, pero por esa regla de tres, nos cascan los actos administrativos y los tipos de recursos... todo esta relacioado,no?

Soni

Olibia lo que ocurre es que preguntan el reglamento de organización y ese reglamento hacer referencia a las notificaciones etc... en realidad hace referencia en casi todo a la LRJAP. Es parte del tema. No es parte del tema los actos administrativos.

silon

hola a todos no escribo casi nada pero si que os leo , es una gozada que haya tan buen rollo,estamos todos cansados y desesperados pero pensar que hemos llegado hasta aqui y no podemos tirar la toalla ahora(sonar suena muy bien pero la verdad esque es complicado), yo creo que va a ser mas practico que teorico, aunque pongan alguna puramente teorica, por cierto en las bases pone que como tiempo limite 2 horas y media ¿creeis que sera tan largo?, no lo creo.Una pregunta por si hay alguien que pueda contestarme, como va lo de los interinos , primero los 80 aprobados que consiguen plaza y despues que pasa que nombran interinos o como esy ademas tampoco se puede saber cuantas plazas de interinos hay, la verdad es que todo esto es solo una forma de autoanimarme porque estoy desnafrada , gracias a todos por estar ahi vuestros mensajes,consuelan porque todos estamos igual de histericos y cansados, suerte a todos, vuelvo con archivos

werke

Yo al leerme las bases me dí cuenta de que ponía que eran 80 plazas iniciales pero que podían ampliar el número con las vacantes que quedasen hasta resolver la OPO. Igual nos dan la sorpresa y añaden alguna plaza!

Ánimo  :rainbow:

lauritatxu

Buenos días,
A ver si me podeis ayudar con algunas definiciones:  Tema 20. Igualdad entre hombres y mujeres

Mainstreaming de genero: Requisitos previos o condiciones favorables necesarias para la integración de la perspectiva de genero en la actuación administrativa. Es correcta esta definición??????

Respeto a la diversidad
Respeto a la diferencia

No sé muy bien la diferencia que hay entre las dos.

Muchas gracias y un saludo

BegiZuri

Cita de: lauritatxu en 13 de Febrero de 2011, 12:03:24 PM
Buenos días,
A ver si me podeis ayudar con algunas definiciones:  Tema 20. Igualdad entre hombres y mujeres

Mainstreaming de genero: Requisitos previos o condiciones favorables necesarias para la integración de la perspectiva de genero en la actuación administrativa. Es correcta esta definición??????

Respeto a la diversidad
Respeto a la diferencia

No sé muy bien la diferencia que hay entre las dos.

Muchas gracias y un saludo
No se si te puedo ayudar mucho, pero ahi va como lo entiendo yo:
Mainstreaming de género: Como tu dices, supone la integración de la perspectiva de género en la actuación administrativa, tu definición es correcta, engloba requisitos previos, condiciones favorables, partipación y planificación,....
Por otra parte, entre diversidad y diferencia... creo que no debes complicarte tanto: La diversidad supone la existencia de diferencias, tanto físicas entre hombres y mujeres, como en otros ámbitos: ideológicos, metas, etc. Lo que la ley quiere expresar, a mi modesto entender, es el respeto a esa diversidad, a que todos/as tengamos metas diferentes y objetivos distintos. No se si me he explicado bien, la verdad es que me noto bastante espesita.... será que es domingo.

Magenta

Cita de: werke en 13 de Febrero de 2011, 10:31:46 AM
Yo al leerme las bases me dí cuenta de que ponía que eran 80 plazas iniciales pero que podían ampliar el número con las vacantes que quedasen hasta resolver la OPO. Igual nos dan la sorpresa y añaden alguna plaza!

Ánimo  :rainbow:

Ole tus web...rkes, werke!!! Eso sí que es ver lo positivo. Ya nos hacía falta, ya. Ojalá así sea, werke. Gracias por tus ánimos.... :)

predator

Cita de: Magenta en 13 de Febrero de 2011, 13:19:58 PM
Cita de: werke en 13 de Febrero de 2011, 10:31:46 AM
Yo al leerme las bases me dí cuenta de que ponía que eran 80 plazas iniciales pero que podían ampliar el número con las vacantes que quedasen hasta resolver la OPO. Igual nos dan la sorpresa y añaden alguna plaza!

Ánimo  :rainbow:

Ole tus web...rkes, werke!!! Eso sí que es ver lo positivo. Ya nos hacía falta, ya. Ojalá así sea, werke. Gracias por tus ánimos.... :)

Por seguir con el POSITIVISMO, en la ultima convocatira del Ayunta para policia local aumentaron las plazas iniciales.

Pasaron de 30 a 34, un 13,33% mas. Como veis me ha servido de algo lo del CALCULO SENCILLO del segundo examen.

Saludetes

Magenta

Cita de: gladiator en 11 de Febrero de 2011, 22:56:17 PM
Cita de: Magenta en 11 de Febrero de 2011, 20:11:58 PM
Sigo con la protección de datos, y es que no me entra. ¿Qué co..., perdón, qué narices es eso de la impugnación de valoraciones? Entiendo que pueden valorar mi comportamiento en base a unos datos personales míos que estén en un fichero acerca de mis características o personalidad, (que digo yo que habrán tenido que ser recabados con mi consentimiento), y que en base a esos datos deciden algo que me puede afectar jurídicamente. Entonces, en ese caso, yo tengo el derecho de impugnar ¿no? ¿Alguien podría poner un ejemplo?


Aupa Magenta,

un ejemplo sería: un ti@ al que le gusta alquilar porno en el videoclub Boom. Ese videoclub lleva un fichero con las películas que cada cliente alquila.
Ese ti@ va a una entrevista de trabajo para la empresa X. A esa empresa X el videoclub Boom le ha pasado los ficheros con las películas que cada persona alquila. A partir de ese fichero la empresa X (que aprecia la imagen familiar y van de católicos) se forma una valoración por la que deciden no darle el puesto.

Tú tienes derecho a impugnar tal decisión, que sólo demuestra una faceta de tu persona y que no tiene porque poder dar un perfil adecuado de tu personalidad o de tu rendimiento en el trabajo.

En un principio este artículo estada pensado para valoraciones del comportamiento "basadas únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos personales con la finalidad de evaluar determinados aspectos de su personalidad" (art 12 LORTAD)
Era para evitar que se crearan programas automatizados que hicieran evaluaciones de personalidad a gran escala con el intercambio de ficheros que se da entre empresas.

Espero haberte ayudado
Un saludo y a darle duro que queda poco


Gracias, Gladiator, me has ayudado y mucho. Estuve mirando en internet y más o menos pensaba en algo así, pero tu ejemplo ha sido clarificador. Y me descubro el sombrero por tu sapiencia. Así da gusto.
Un saludo y ánimos también para tí. :)

kokotaraino

Eskerrik asko a tod@s por vuestras respuestas y aclaraciones.
Sigo con la ley de contratos que me resulta totalmente inentiligible e infumable.
Unas clases de redacción no les vendrían nada mal, porque cuando empiezas a leer "en el caso 1 b del artículo anterior se aplicará lo dicho en ......., pero en los casos h, j, z se aplicará esto otro", tienes que estar todo el rato pa lante y pa atrás para ver de que habla, y me pregunto si hay algún@ ser human@ capaz de comprender este despropósito de redacción.
Como veis, me da que no llego ni a leerme el temario entero, no avanzo, y ya lo de memorizar......pues vamos a dejarlo, porque sólo con comprenderlo ya me parece un esfuerzo sobrehumano.
De todas formas, ánimo pa toda la peña, ya veremos la sorpresita del examen viendo los dos anteriores, que fueron pa ke nos dieran 7 ataques de ansiedad seguidos. ¿Será ke lo ke buscan no es que sepas, sino ke aguantes mantener el tipo en situaciones de extrema tensión?.
Bueno, no cejeis en el empeño. Yo todavía no tengo claro que me vaya a poder presentar a este tercero como haya impugnaciones, que voy pillada por los pelos, pero si puedo presentarme, pues lo hago, aunque sea sólo para darles un poco más de curro.

lauritatxu

Cita de: eider en 13 de Febrero de 2011, 12:53:08 PM
Cita de: lauritatxu en 13 de Febrero de 2011, 12:03:24 PM
Buenos días,
A ver si me podeis ayudar con algunas definiciones:  Tema 20. Igualdad entre hombres y mujeres

Mainstreaming de genero: Requisitos previos o condiciones favorables necesarias para la integración de la perspectiva de genero en la actuación administrativa. Es correcta esta definición??????

Respeto a la diversidad
Respeto a la diferencia

No sé muy bien la diferencia que hay entre las dos.

Muchas gracias y un saludo
No se si te puedo ayudar mucho, pero ahi va como lo entiendo yo:
Mainstreaming de género: Como tu dices, supone la integración de la perspectiva de género en la actuación administrativa, tu definición es correcta, engloba requisitos previos, condiciones favorables, partipación y planificación,....
Por otra parte, entre diversidad y diferencia... creo que no debes complicarte tanto: La diversidad supone la existencia de diferencias, tanto físicas entre hombres y mujeres, como en otros ámbitos: ideológicos, metas, etc. Lo que la ley quiere expresar, a mi modesto entender, es el respeto a esa diversidad, a que todos/as tengamos metas diferentes y objetivos distintos. No se si me he explicado bien, la verdad es que me noto bastante espesita.... será que es domingo.

Muchas gracias Eider. Me ha servido de mucho

ath_bil

Hola! ¿que tal lo lleváis? ya veo que estamos tod@s igual, a mí es que no me entra nada, se me olvidan las cosas enseguida. ¿vosotros de dónde estáis estudiando el temario? yo me estoy estudiando el de LAB pero no se si con eso bastará ¿creéis que con eso será suficiente?

silon

Buenas noches a todos, yo aqui otra vez dispuesta a empezar despues de estar en la piscina con el fiera , con respecto a tu pregunta no se como sera el manual de lab pero yo me voy a estudiar or los esquemas dfe la academia y un poco completados pormad.Es imposible memorizarlo todo y que luego te acuerdes, yo estudie historia , que tambien eran unos tochos de madre y lo mejor es tener los conceptos claros y cruzar los dedos despues de haber empollado bastante.Suerte a todos y fructifera
de estudio. O0