Como es una duda que ha salido en mas de una ocasión, aquí dejo la respuesta según el artículo 70 del Estatuo Básico del Empleado Público:
" En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años".
Pero, como siempre, una cosa es la teoría y otra en algunas ocasiones la práctica.
Cita de: txapelduna en 10 de Septiembre de 2020, 19:03:56 PM
Como es una duda que ha salido en mas de una ocasión, aquí dejo la respuesta según el artículo 70 del Estatuo Básico del Empleado Público:
" En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años".
Pero, como siempre, una cosa es la teoría y otra en algunas ocasiones la práctica.
Lo que pasa si no se lleva a cabo en ese plazo, tristemente, es que se anula la oferta y listo ( creo recordar que, el Ayuntamiento de Bilbo, ya lo ha hecho con anterioridad).
Y entonces..si se suspende la oferta de empleo..devolveran lass tasas de examen a todos los que las hemos pagado????
Cita de: rakso2003 en 13 de Septiembre de 2020, 15:43:05 PM
Y entonces..si se suspende la oferta de empleo..devolveran lass tasas de examen a todos los que las hemos pagado????
Yo entiendo que, una cosa es la oferta pública de empleo, y otra la convocatoria en sí.
La convocatoria ya supone empezar a ejecutar dicha oferta...
En ese caso ya habría dejado de contar el plazo de tres años y, aunque tarde mucho, se lleva a cabo.
No sé cual sería el plazo para el desarrollo de la convocatoria.
¿Es así?
Quizá alguien nos lo pueda aclarar, a ambos.