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Erratas OPE TEMARIO EJ

Iniciado por poto, 28 de Mayo de 2010, 14:39:03 PM

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poto

Propongo abrir este post con la intención de que compartamos lo que consideremos erratas  de los autores de nuestros "queridos" textos de oposición. Yo no he empezado a chapar  los textos pero me parece interesante  tratar este tema del que he oído hablar en diferentes post.

Comencemos:

Auxiliar administrativo

pag 20 A. El recurso de constitucionalidad cuando es de inconstitucionalidad
pag.36 Estatuto de Autonomía : "Cierran el Estatuto ocho Disposiciones Transitorias." cuando son 9.
pag 45. LA EDUCACION SE MENCIONA EN EL ART 16 Y NO EN EL 17


SUBALTERNO

PAG.19. A) RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y NO RECURSO DE CONSTITUCIONALIDAD

PAG 30. LA EDUCACION SE MENCIONA EN EL ART 16 Y NO EN EL 17
PAG.174   210 x 297 mm. (DinA4), 297 x 420 mm. (DinA3) y no   22 x 28 cm (DinA4) ni 30 x 42 cm (DinA3)




Administrativo

pag 22 A. El recurso de constitucionalidad cuando es de inconstitucionalidad
pag 84 LA EDUCACION SE MENCIONA EN EL ART 16 Y NO EN EL 17


Espero que esta iniciativa tenga éxito, y si es necesario enviarle éstas supuestas erratas a quién corresponda

Por favor, hablemos única y exclusivamente de las supuestas ERRATAS, discutiéndolas si es necesario, pero sólo de ERRATAS.
Salu2!

Cristina1964

Otra, creo.... a ver si no meto la pata:

LIBRO DE AUXILIARES, página 36. 1.1.2. CONTENIDOS DEL ESTATUTO VASCO:
El párrafo 4º, empieza dicendo: "Finalmente...., y en la última línea dice: "Cierran el Estatuto ocho Disposiciones Transitorias. Además contradice a lo que pone en el primer párrafo: "El Estatuto Vasco carece de preámbulo...... consta de un título preliminar y otros cuatro títulos, además de una Disposición Adicional y nueve Disposiciones Transitorias."
Un saludo a todos/as (Ley de Igualdad, pág. 72,  -El uso de las barras. Uso no sexista del lenguaje, jejejeje!!!)
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

Cristina1964

Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

poto

#2
Cita de: Cristina1964 en 29 de Mayo de 2010, 08:38:13 AM
Otra, creo.... a ver si no meto la pata:

LIBRO DE AUXILIARES, página 36. 1.1.2. CONTENIDOS DEL ESTATUTO VASCO:
El párrafo 4º, empieza dicendo: "Finalmente...., y en la última línea dice: "Cierran el Estatuto ocho Disposiciones Transitorias. Además contradice a lo que pone en el primer párrafo: "El Estatuto Vasco carece de preámbulo...... consta de un título preliminar y otros cuatro títulos, además de una Disposición Adicional y nueve Disposiciones Transitorias."
Un saludo a todos/as (Ley de Igualdad, pág. 72,  -El uso de las barras. Uso no sexista del lenguaje, jejejeje!!!)

Pues sí, al hilo de lo que pone yo también diría que es errata, sin embargo en administrativo no hay tal error. Haré la actualización pertinente. Salu2!

Opositantaaaaa!!

Yo tambien lo habia visto...
Ahi estamos!! Al loro con todo y que no se nos pase una, por aqui andare y si veo algo lo apunto, aunque empece con muchas ganas y empeño y ahora ya voy desfalleciendo poco a poco.
Tendre que centrarme de nuevo, ya me vale.
Salu2 ;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

poto

Cita de: Opositantaaaaa!! en 29 de Mayo de 2010, 13:08:56 PM
Yo tambien lo habia visto...
Ahi estamos!! Al loro con todo y que no se nos pase una, por aqui andare y si veo algo lo apunto, aunque empece con muchas ganas y empeño y ahora ya voy desfalleciendo poco a poco.
Tendre que centrarme de nuevo, ya me vale.
Salu2 ;)

Tú cosa que veas cosa que no te cortes en poner aquí, que ya departiremos al respecto.
Sí, hay que ponerse, yo iba a hacerlo después de Rente pero como la cosa se eterniza me pongo la semana que viene. Animo que Ej da mucho trabajo y si lo hacemos bien andaremos deambulando de departamento en departamento, y quién sabe si toca alguna vacante. Salu2!

Opositantaaaaa!!

Averrrr donde estan los catedraticos :rosette: en Oposiciones???? ;D
Buenasss, pues nada , que andaba yo hoy trasteando por los temas 8 y 9 de Aux Admtvo y me encuentro con lo siguiente:
Segun el tema 8 pag 98 del temario dice que la titularidad de la competencia puede ser de tres tipos  1-material 2-territorial  y 3- funcional.
Pues bueno siguiendo de este hilo en el tema 9 pag 106, un poco antes de la mitad de la pagina nos dice refiriendose a lo anterior que :  " El organo admtvo ha de ser competente desde los tres criterios tradicionales de atribucion de competencias: el material, el territorial y el temporal " y luego siguiendo con el tema da una explicacion de cada atribucion y a mi esto me ha liado el tema pues no coincide la atribucion del tema 8 que la llaman funcional con la del tema 9 que la llaman temporal.
Alguien puede aclarar o ampliar estos conceptos???
Ahi queda eso, para las mentes sapientes de IT txarteleras.
Salu2 ;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

Opositantaaaaa!!

Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

poto

#6
Cita de: Opositantaaaaa!! en 10 de Junio de 2010, 22:04:30 PM
Averrrr donde estan los catedraticos :rosette: en Oposiciones???? ;D
Buenasss, pues nada , que andaba yo hoy trasteando por los temas 8 y 9 de Aux Admtvo y me encuentro con lo siguiente:
Segun el tema 8 pag 98 del temario dice que la titularidad de la competencia puede ser de tres tipos  1-material 2-territorial  y 3- funcional.
Pues bueno siguiendo de este hilo en el tema 9 pag 106, un poco antes de la mitad de la pagina nos dice refiriendose a lo anterior que :  " El organo admtvo ha de ser competente desde los tres criterios tradicionales de atribucion de competencias: el material, el territorial y el temporal " y luego siguiendo con el tema da una explicacion de cada atribucion y a mi esto me ha liado el tema pues no coincide la atribucion del tema 8 que la llaman funcional con la del tema 9 que la llaman temporal.
Alguien puede aclarar o ampliar estos conceptos???
Ahi queda eso, para las mentes sapientes de IT txarteleras.
Salu2 ;)


Yo voy por el 2º, ya llegaré a ese tema algún día. Gracias por la aportación. Muaka

P.D:Actualizo con la correción oficial de hoy

Opositantaaaaa!!

Y yo sigo aki.....(como decia la Paulina Rubio en su cancion)
Gracias Poto por el listado de erratas del temario, aunque lo veo algo breve.....
Pues nada que yo sigo con mi tema 9 y otra super duda, Por faaa!!Necesito ayuda profesional.
A ver si esto le suena a alguien.
Pag 112 temario Aux admtvo punto 3.4.1 Sistema ordinario de notificacion
dice: que toda notificacion debera contener....
A)texto integro de la resolucion
B)recursos que procedan, plazos de interposicion..etc.

un poco mas adelante en la pag 113 punto  3.4.2 notificaciones anomalas.

En el ultimo parrafo de este punto pone que las notificaciones conteniendo el texto integro....surtiran efecto...bla,bla...

No entiendo NA DE NA, si toda notificacion debe contener los apartados a y b que apuntan en la pagina 112, Como surte efectos una notificacion solo con el texto integro ???
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

poto

Cita de: Opositantaaaaa!! en 12 de Junio de 2010, 00:09:59 AM
Y yo sigo aki.....(como decia la Paulina Rubio en su cancion)
Gracias Poto por el listado de erratas del temario, aunque lo veo algo breve.....
Pues nada que yo sigo con mi tema 9 y otra super duda, Por faaa!!Necesito ayuda profesional.
A ver si esto le suena a alguien.
Pag 112 temario Aux admtvo punto 3.4.1 Sistema ordinario de notificacion
dice: que toda notificacion debera contener....
A)texto integro de la resolucion
B)recursos que procedan, plazos de interposicion..etc.

un poco mas adelante en la pag 113 punto  3.4.2 notificaciones anomalas.

En el ultimo parrafo de este punto pone que las notificaciones conteniendo el texto integro....surtiran efecto...bla,bla...

No entiendo NA DE NA, si toda notificacion debe contener los apartados a y b que apuntan en la pagina 112, Como surte efectos una notificacion solo con el texto integro ???


Deberá tener formalmente esos elementos pero para surtir efectos, esto es, para entenderse como notificado un acto o resolución, basta con que conste la resolución o texto del acto a notificar  al completo junto con un recurso o actuación que suponga el conocimiento del mismo por parte del interesado.
También sirve aquella notificación con el texto de la resolución o acto integro con el intento debidamente acreditado de la notificación en ese plazo de diez días.
Salu2zzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzz!

poto

Cita de: Opositantaaaaa!! en 10 de Junio de 2010, 22:04:30 PM
Averrrr donde estan los catedraticos :rosette: en Oposiciones???? ;D
Buenasss, pues nada , que andaba yo hoy trasteando por los temas 8 y 9 de Aux Admtvo y me encuentro con lo siguiente:
Segun el tema 8 pag 98 del temario dice que la titularidad de la competencia puede ser de tres tipos  1-material 2-territorial  y 3- funcional.
Pues bueno siguiendo de este hilo en el tema 9 pag 106, un poco antes de la mitad de la pagina nos dice refiriendose a lo anterior que :  " El organo admtvo ha de ser competente desde los tres criterios tradicionales de atribucion de competencias: el material, el territorial y el temporal " y luego siguiendo con el tema da una explicacion de cada atribucion y a mi esto me ha liado el tema pues no coincide la atribucion del tema 8 que la llaman funcional con la del tema 9 que la llaman temporal.
Alguien puede aclarar o ampliar estos conceptos???
Ahi queda eso, para las mentes sapientes de IT txarteleras.
Salu2 ;)


Yo lo entiendo con que una cosa es la atribución de competencias : material,  territorial y  funcional;
y Otra, las competencias que deba de respetarse para no incurrir en vicio: material,  territorial y el temporal.

Pero esto es lo que quiero pensar porque me da a mi que tal como se explica en la page 106,  da a entender  que se quiere referir a las tres atribuciones anteriores.

Total que no sé que coño hago viendo estas cosas a estas horas ... si voy por el tema 2!!! ¡Opositantaaaaa que liantaaaaaaa!

poto


masunta

Hola acabo de ingresar en el foro y me gustaria tomar parte, una de las erratas de subalterno que dice :
PAG.174   210 x 297 mm. (DinA4), 297 x 420 mm. (DinA3) y no   22 x 28 cm (DinA4) ni 30 x 42 cm (DinA3)
yo entiendo que se refiere  al área de lectura de la mayoria de los escáneres (corregirme si me equivoco)
saludos ;)

poto

Cita de: masunta en 12 de Junio de 2010, 08:55:32 AM
Hola acabo de ingresar en el foro y me gustaria tomar parte, una de las erratas de subalterno que dice :
PAG.174   210 x 297 mm. (DinA4), 297 x 420 mm. (DinA3) y no   22 x 28 cm (DinA4) ni 30 x 42 cm (DinA3)
yo entiendo que se refiere  al área de lectura de la mayoria de los escáneres (corregirme si me equivoco)
saludos ;)

Así es, pero ten en cuenta que los de tirar por casa Tienen una superficie para currarse los DIN A4 PERO NO LOS DIN A3, que los veo más como soluciones profesionales. Salu2!

Opositantaaaaa!!

Mila Esker Poto! :tick: Lo de la notificacion lo he entendido perfectamente, aunque no pensaba que era así, pero esta claro. ::)
Lo de las atribuciones... pues deberá de ser como tu lo ves, porque si no .. lo unico que puedo pensar es que al que ha redactado el texto se le haya ido la pinza y ha mezclado churras con merinas.
A mi si que se me esta yendo la olla, ya con tanta ley, articulo... disposicion... etc, segun voy cambiando de tema tengo la impresion de que lo visto anteriormente ya ni se de que iba....
Pero aunque podais pensar que estoy del tarro, creo que estoy hasta disfrutando del temario, si.... no va de coña, para mi todo esto es nuevo en si, y le veo su coherencia y sus aplicaciones practicas y me paro a pensar, en cuando recibo una multa (por ejemplo) y lo voy relacionando.... y etc etc.
En si el temario es un puro coñazo, pero le tenia mas miedo, pensaba que iba a ser un horror y lo estoy llevando mejor de lo que pensaba (por ahora) pero paciencia Ehhh??? que con todo lo que me falta....Puffff!!!!!
Snifffff !!!!!Salu2 y ANIMOS que falta nos iran haciendo ;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

poto

Cita de: Opositantaaaaa!! en 12 de Junio de 2010, 14:57:28 PM
Mila Esker Poto! :tick: Lo de la notificacion lo he entendido perfectamente, aunque no pensaba que era así, pero esta claro. ::)
Lo de las atribuciones... pues deberá de ser como tu lo ves, porque si no .. lo unico que puedo pensar es que al que ha redactado el texto se le haya ido la pinza y ha mezclado churras con merinas.
A mi si que se me esta yendo la olla, ya con tanta ley, articulo... disposicion... etc, segun voy cambiando de tema tengo la impresion de que lo visto anteriormente ya ni se de que iba....
Pero aunque podais pensar que estoy del tarro, creo que estoy hasta disfrutando del temario, si.... no va de coña, para mi todo esto es nuevo en si, y le veo su coherencia y sus aplicaciones practicas y me paro a pensar, en cuando recibo una multa (por ejemplo) y lo voy relacionando.... y etc etc.
En si el temario es un puro coñazo, pero le tenia mas miedo, pensaba que iba a ser un horror y lo estoy llevando mejor de lo que pensaba (por ahora) pero paciencia Ehhh??? que con todo lo que me falta....Puffff!!!!!
Snifffff !!!!!Salu2 y ANIMOS que falta nos iran haciendo ;)

Me estás asustando, ¿que te está gustando? pues me parece bastante coñazo por lo  visto en el tema 4 y 23 de auxiliar y el 1 de admin.
El de educación me pareció insufrible y el de correos demasiado dato a aprender. A partir del mates me pondré a medio gas, que no es plan de fundir los plomos a las primeras de cambio. Salu2!

Opositantaaaaa!!

Hombre pues gustar lo que se dice gustar.....
Pues no se, igual es que pensaba que era un horror y ahora hasta me esta pareciendo bonito (tendre que verlo de esta manera pues si no, no hay quien siga)
El tema 4 si es bastante feo, pero el del estatuto... anda que no se las trae ni nada, con lo de las competencias exclusivas y compartidas.
El de correos ni idea, voy por orden del temario, pero con la de productos y tarifas que hay en correos, me puedo hacer una idea de que ira... y me parece super excesivo que haya que aprender tarifas que todos los años a 1 de Enero se cambian. Pero bueno, es lo que hay.
Y si, es mejor ir poco a poco y a medio gas ahora, pero con constancia, que luego en Agosto-Sept ya habra tiempo y si todavia quedan ganas no quedara otra que dar el ultimo tiron fuerte.
Salu2 ;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

poto

Cita de: Opositantaaaaa!! en 12 de Junio de 2010, 15:29:13 PM
Hombre pues gustar lo que se dice gustar.....
Pues no se, igual es que pensaba que era un horror y ahora hasta me esta pareciendo bonito (tendre que verlo de esta manera pues si no, no hay quien siga)
El tema 4 si es bastante feo, pero el del estatuto... anda que no se las trae ni nada, con lo de las competencias exclusivas y compartidas.
El de correos ni idea, voy por orden del temario, pero con la de productos y tarifas que hay en correos, me puedo hacer una idea de que ira... y me parece super excesivo que haya que aprender tarifas que todos los años a 1 de Enero se cambian. Pero bueno, es lo que hay.
Y si, es mejor ir poco a poco y a medio gas ahora, pero con constancia, que luego en Agosto-Sept ya habra tiempo y si todavia quedan ganas no quedara otra que dar el ultimo tiron fuerte.
Salu2 ;)

Pues empecé por el 4 y el 23 por la sencilla razón de que son dos de los temas que no vienen en administrativo, luego están los temas de presupuestos: ingresos y gastos ; pero ese ya es otro cantar.
Comencé por el de educación y era desmoralizante, pero una vez que me lo medio miré junto con el de correos, Inicié el temario de administrativos con la Consti y allí si veía que avanzaba. SALU2!

Jairo

Correos??????

Pero, ¿de qué estáis hablando???

poto

Cita de: Jairo en 13 de Junio de 2010, 02:27:44 AM
Correos??????

Pero, ¿de qué estáis hablando???

Tema 23 del temario de auxiliar creo recordar. salu2!

unieibar

Hola!

ERRATA EN EL CUERPO SUBALTERNO . HOJA 42

Donde menciona el art 22.1 esto corresponde al art 21. Yo lo he comprobado con la ley de la Escuela Publica Vasca 1/1993 del 19 de Febrero, me gustaria que lo comprobarais si es correcto.

Saludos

poto

No sé, he avanzado un poco en el temario y me ha parecido ver bastantes fallitos tontos, pero no por ello dejan de serlo, por lo que habrá que andar al loro. Cuando profundice en los temas  constataré los que a mi modo de ver son.
De todas formas, me parece que nombran demasiados artículos y leyes como para que puedan ser todos ellos memorizados.
El tema de educación, el del Estatuto y el de la LTH me han parecido insufribles. Salu2!

retako

Bueno Poto una vez que te los hayas leído tres o cuatro veces no es para tanto,y opino igual que tú en la mención agobiante de artículos de leyes, decretos,etc.No pienso que vayan a exigir tanto.

AI

errata en ADMINISTRATIVOS:

pag 22

5.1 composición y nombramiento (del TC), en el tercer párrafo:  podrán ser nombrados............, CON MAS DE, 15 años, 


la constitución en su art 159 dice , con mas de 15 años,  en el temario aparece  , al menos,  lo cojonudo de todo es que en el test de los amigos de Mad aparecen las dos opciones y dan por mala la que es literal de la constitución, hay que joderse ¡¡¡¡¡¡

poto

Cita de: AI en 30 de Junio de 2010, 08:01:02 AM
errata en ADMINISTRATIVOS:

pag 22

5.1 composición y nombramiento (del TC), en el tercer párrafo:  podrán ser nombrados............, CON MAS DE, 15 años, 


la constitución en su art 159 dice , con mas de 15 años,  en el temario aparece  , al menos,  lo cojonudo de todo es que en el test de los amigos de Mad aparecen las dos opciones y dan por mala la que es literal de la constitución, hay que joderse ¡¡¡¡¡¡

Pero a ver, deduzco que dices que  está bien el temario, entonces te refieres a que son nuestros "amigos" de MAD han metido la gamba ¿no? salu2!

socaoz

Hola:

Podrías enviarla al IVAP a ver que dicen, si lo meten como errata o no. Me sonaba lo q tu decias pero no tube tiempo de comprobarlo y al verlo en los test pensé q era yo la q me equivocaba
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

AI

no, no, el temario está  TAMBIEN MAL,

lo que hacen los "amigitos" de MAD, es en el test poner las dos respuestas (bueno, ponen cuatro) pero las dos a que me refiero son:
1.-  lo que ellos ponen en el temario (que está mal)
2.- llo que pone literalmente en la constitución (que entiendo es la correcta )

y los de MAD dan por válida la de su temario, es decir, la incorrecta.

Me he explicado ?????? 

AI

Lo siento, queria poner  interrogaciones y no sé porque salé el tio ese amarillo de mal humor   O0

poto

Cita de: AI en 30 de Junio de 2010, 19:46:10 PM
no, no, el temario está  TAMBIEN MAL,

lo que hacen los "amigitos" de MAD, es en el test poner las dos respuestas (bueno, ponen cuatro) pero las dos a que me refiero son:
1.-  lo que ellos ponen en el temario (que está mal)
2.- llo que pone literalmente en la constitución (que entiendo es la correcta )

y los de MAD dan por válida la de su temario, es decir, la incorrecta.

Me he explicado ?????? 

Sí, entiendo que el temario está mal y que ellos a pesar de poner una respuesta alternativa válida, dan por correcta la del temario y no esa. Veo que tiráis mucho de ley, yo a ver si en la segunda vuelta reparo más y llenamos esto de erratas, jejej.
Salu2!

AI

no Poto, no tiro de Ley, solo que justo me lo había estudiado para la ope de santurtzi y lo tenía reciente.

Yo voy muy lenta, estoy en el tema 4 y creo que voy a pasar  al 5 porque me parece un rollo, he empezado en serio hace unos días.

Pero lo que si que me he dado cuenta es que muchos de los articulos que mencionan están incompletos, pero sería una locura mirar todo, ley , temario, bueno, ojala diera tiempo, pero............no tengo.

poto

Cita de: AI en 01 de Julio de 2010, 19:35:23 PM
no Poto, no tiro de Ley, solo que justo me lo había estudiado para la ope de santurtzi y lo tenía reciente.

Yo voy muy lenta, estoy en el tema 4 y creo que voy a pasar  al 5 porque me parece un rollo, he empezado en serio hace unos días.

Pero lo que si que me he dado cuenta es que muchos de los articulos que mencionan están incompletos, pero sería una locura mirar todo, ley , temario, bueno, ojala diera tiempo, pero............no tengo.

Si, bastante rollo es el temario y poco e tiempo para tener que estar mirando artículo tal y cuál. De todas formas yo creo que hay erratas por ahí, que ya saldrán a la luz tarde o temprano. Salu2!

P.D: El de la Union europea es bastante coñazo pero el del Estatuto a decir verdad  junto con el de Ley de Territorios Históricos no se queda atrás. Eso sí, luego me parece que la cosa mejora o por lo menos no me ha costado tanto, claro que yo tampoco es que vaya adelantado, mañana me pongo con el 12.

vicky82

Hola a tod@s,

navegando por la web del ivap he encontrado un link que contiene erratas de los distintos temarios para las opes, haber si os sirve de algo.

ANIMO!!

http://www.ivap.euskadi.net/r61-2347/es/contenidos/noticia/ope_2008_1/es_temarios/adjuntos/akatsen_zuzenketa.pdf

poto

Cita de: vicky82 en 06 de Julio de 2010, 12:16:11 PM
Hola a tod@s,

navegando por la web del ivap he encontrado un link que contiene erratas de los distintos temarios para las opes, haber si os sirve de algo.

ANIMO!!

http://www.ivap.euskadi.net/r61-2347/es/contenidos/noticia/ope_2008_1/es_temarios/adjuntos/akatsen_zuzenketa.pdf

Gracias por tu participación, pero esos fallos ya los tuvimos en cuenta cuando salieron oficialmente hace ya bastantes días. Un saludo y hasta pronto.

retako

#31
Nuevas correcciones al temario de subalterno:
Página   Donde dice...   Debe decir...     
41   autonomía de organización, pedagógica y de gestión (art. 3).   autonomía de organización, pedagógica y de gestión (art. 27).     
42   y la situación sociolingüística de la zona (art. 22.1).   y la situación sociolingüística de la zona (art. 21).     
72
Apartado b) 2.   No más tarde de tres meses desde la iniciación del procedimiento   No más tarde de seis meses desde la iniciación del procedimiento     
90
Apartado e)   ... desempeña puestos de trabajo que, considerados de confianza o asesoramiento especial están reservados a personal funcionario no laboral, y figuran...   ... desempeñe puestos de trabajo que, considerados de confianza o asesoramiento especial no reservados a funcionarios de carrera ni a personal laboral fijo, figuren...   

wences

Administrativo

Página 45, segundo párrafo
el artículo de la CE que nombra al Tribunal Supremo es el 123, y no el 23.

Cristina1964

Adjunto el último pdf que han colgado los de IVAP con las correcciones de los errores en los temarios a fecha 06 de julio. Muchos ya las habréis visto, cada vez añaden más páginas, jejejeje!!!
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

wences

#34
EL JUEGO DE ESTE VERANO: ENCUENTRA LAS xxx DIFERENCIAS
(mi opinión es que ni se estructura un índice, ni se entra en contenidos)
___________________________________
Original
___________________________________
3.3.3. FUNCIONES
DE IMPULSO Y CONTROL DEL
GOBIERNO
Según el art. 33.3 del Estatuto, el Parlamento Vasco determinará la forma de elección del Pre-
sidente o Presidenta y sus atribuciones, así como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.
Esta cuestión queda regulada por la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, en el
Capítulo II del Título I, «De la designación y nombramiento del Lehendakari» y en el Título V, «De
las relaciones entre Gobierno y Parlamento».
Además, la designación del lehendakari o la lehendakari queda regulada, junto con el tema
de la responsabilidad política del gobierno —moción de censura y cuestión de confianza— en el
Capítulo I del Título IV del Reglamento del Parlamento.
La moción de censura deberá ser constructiva (esto es, incluir un candidato o candidata a lehen-
dakari) y propuesta, al menos, por la sexta parte de los parlamentarios y parlamentarias; si el Par-
lamento aprueba una moción de censura, la lehendakari o el lehendakari presentará su dimisión y
la candidata o candidato incluido en aquélla se entenderá designado por el Parlamento; en cam-
bio, si la moción de censura no fuese aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la
Cámara sus signatarios y signatarias no podrán presentar otra durante los dos períodos de sesio-
nes siguientes. También se admiten mociones de censura a un vicepresidente o vicepresidenta o a
los consejeros y consejeras del Gobierno Vasco, sin que conlleven la caída del Gobierno.
En cuanto a la cuestión de confianza, el Lehendakari o la Lehendakari, previa deliberación del
Gobierno, podrá plantearla al Parlamento en relación con su programa o sobre una declaración
de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga la mayoría simple de los
votos de la Cámara; si la confianza fuera denegada, el Lehendakari o la Lehendakari presentará
su dimisión y se procederá a la designación del nuevo o nueva Lehendakari.
El Reglamento del Parlamento, continúa en los siguientes Capítulos con los siguientes temas o
técnicas relacionados con las funciones de control e impulso que realiza el Parlamento sobre el Go-
bierno: Proposiciones no de Ley (Cap. II), para que el Parlamento debata y adopte una decisión en
torno a una determinada cuestión; interpelaciones y preguntas (Cap. III), las primeras, para indagar
sobre los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo o de un departamento, en relación con
cuestiones de política general o de especial relieve público, y las segundas, encaminadas a indagar
los hechos, no sus motivaciones (ej. pregunta sobre si el gobierno ha tomado o va a tomar medidas
en relación con un asunto, o si va a enviar al Parlamento algún documento o información); control de
la legislación delegada (Cap. IV); comparecencias, comunicaciones, informes y planes del Gobierno
(Cap. V), que incluye debates de política general una vez al año, debates monográficos, y compare-
cencias del Gobierno; y autorizaciones e informaciones patrimoniales y financieras (Cap. V).
__________________________

Tratado
__________________________
3.3.3. FUNCIONES DE IMPULSO Y CONTROL DEL GOBIERNO

Según el art. 33.3 del Estatuto, el Parlamento Vasco determinará por Ley la forma de elección del Presidente o Lehendakari y sus atribuciones, así como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.

Esta cuestión queda regulada por la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, en el:
Capítulo II del Título I, «De la designación y nombramiento del Lehendakari»
Título V, «De las relaciones entre Gobierno y Parlamento».




Capítulo I del Título IV del Reglamento del Parlamento, de 23/12/08.
Sección 1ª: La designación del lehendakari,
Sección 2ª: La responsabilidad política del gobierno, moción de censura y cuestión de confianza -



LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

Art. 167 del Reglamento, El Lehendakari , previa deliberación del Gobierno, podrá plantear al Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

Art. 168.3. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga la mayoría simple de los votos de la Cámara. Si la confianza fuera denegada, el Lehendakari  presentará su dimisión y se procederá a la designación del nuevo Lehendakari.

LA MOCIÓN DE CENSURA

Art. 170.2. La moción de censura deberá ser constructiva (esto es, incluir un candidato  a lehendakari) y propuesta, al menos, por la 1/6 de los parlamentarios.

Art. 170.7. Si el Parlamento aprueba una moción de censura, el lehendakari presentará su dimisión y el candidato incluido en aquélla se entenderá designado por el Parlamento.

Art. 170.8. Si la moción de censura no fuese aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara sus signatarios  no podrán presentar otra durante los 2 períodos de sesiones siguientes.

Art. 171. También se admiten mociones de censura a un vicepresidente  o a los consejeros  del Gobierno Vasco, sin que conlleven la caída del Gobierno.



EL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO

También en el Título IV del Reglamento, continúa en los siguientes temas o técnicas relacionados con las funciones de control e impulso que realiza el Parlamento sobre el Gobierno.

El Capítulo II, «De las proposiciones NO de Ley»:  para que el Parlamento debata y adopte una decisión en torno a una determinada cuestión.

El Capítulo III:
Sección 1ª, «De las interpelaciones»: indagar sobre los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo o de un departamento, en relación con cuestiones de política general o de especial relieve público,
Sección 2ª, «De las preguntas»: indagar los hechos, no sus motivaciones (ej. pregunta sobre si el gobierno ha tomado o va a tomar medidas en relación con un asunto, o si va a enviar al Parlamento algún documento o información)


El Capítulo IV, «Del control de la legislación delegada»

El Capítulo V, «De las comparecencias, comunicaciones, informes y planes del Gobierno»:  que incluye:
Sección 1ª: debates de política general 1 vez al año,
Sección 2ª: debates monográficos, y
Sección 3ª: planes e informes,
Sección 4ª: comparecencias del Gobierno

El Capítulo VI, «De las autorizaciones e informaciones patrimoniales y financieras»


wences

MÁS DE LO MISMO (pág. 88 de Administrativos)
_______________
original
_______________
El Reglamento en su Título V, además de regular esas tres funciones, se ocupa de las relacio-
nes del Parlamento con dos órganos, el Ararteko (órgano equivalente a un Ombudsmam o Defen-
sor o Defensora del Pueblo, previsto por el art. 15 del Estatuto y desarrollado por la Ley 3/1985,
de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, y que es definido en su
art. 1 como «alto comisionado del Parlamento») y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (creado
por la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri Kontuen Euskal
Epaitegia, y que en su art. 1 se señala como «dependiente directamente del Parlamento Vasco»)
y otros cometidos, tales como el control del ente público Radio Televisión Vasca, la celebración de
convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas y el procedimiento ante
la Comisión Arbitral.
________________
Tratado
________________
El Reglamento en su Título V, además de regular esas 3 funciones, se ocupa de las relaciones del Parlamento con 2 órganos:
Capítulo I, «de las relaciones con el Ararteko» (órgano equivalente a un Ombudsmam o Defensor del Pueblo, previsto por el art. 15 del Estatuto y desarrollado por la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, y que es definido en su art. 1 como «alto comisionado del Parlamento»)
Capítulo II, «de las relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas» (creado por la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri Kontuen Euskal Epaitegia, y que en su art. 1 se señala como «dependiente directamente del Parlamento Vasco»)
Capítulo III, «del control del ente público Euskal Irrati Telebista/Radio Televisión Vasca»,
Capítulo IV, «de la tramitación de informes y estudios del Parlamento»,
Capítulo V, «de la celebración de convenios y acuerdos», con otras CCAA, previstos en el artículo 22 del Estatuto
.......
Capítulo IX, «del procedimiento ante la Comisión Arbitral».

wences

Administrativos pág. 90

4.2.2. DESIGNACIÓN
Y NOMBRAMIENTO
El o la Lehendakari será designado por el Parlamento, de entre sus miembros, y nombrado
por el Rey, mediante un Real-Decreto que será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el
del País Vasco. Ese Real Decreto será refrendado por el Presidente del Gobierno central.


Por más que he buscado en la red posibles actualizaciones, o sentencias del TC.. etc, pienso que debe decir:

Ese Real Decreto será refrendado por el Presidente del Parlamento Vasco.

unieibar

#37
ERROR CUERPO SUBALTERNO

TEMA 26 pag 296.

Donde menciona "Anexo 2, puntos 4º y 5º" esto es erroneo ya que  se refiere al Anexo 3 puntos 4º y 5º.
Lo podeis comprobar en el REAL DECRETO 485/1997 del 14 de abril.


Saludos

wences

Administrativos, pág 103, penúltimo párrafo

donde dice:
Una vez restaurada la democracia en España, la restauración del Concierto Económico en Bizkaia y Álava era una de las asignaturas pendientes de la autonomía vasca.

creo que debería decir
Una vez restaurada la democracia en España, la restauración del Concierto Económico en Bizkaia y Gipuzkoa era una de las asignaturas pendientes de la autonomía vasca.

poto

Cita de: wences en 12 de Julio de 2010, 14:31:05 PM
Administrativos, pág 103, penúltimo párrafo

donde dice:
Una vez restaurada la democracia en España, la restauración del Concierto Económico en Bizkaia y Álava era una de las asignaturas pendientes de la autonomía vasca.

creo que debería decir
Una vez restaurada la democracia en España, la restauración del Concierto Económico en Bizkaia y Gipuzkoa era una de las asignaturas pendientes de la autonomía vasca.


¡Hola!

Sí, ese ya lo vi en su día y apunté algunos más. Cuando empiece con la segunda vuelta, osea, en 30-35 días, quizá me de por poner los supuestos errores, pero ahora prefiero mirarme mis 10 páginas diarias para avanzar en esta escabrosa tarea. Salu2!

wences

Auxiliar Adtvo.

pág 58, último párrafo

.. concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco (modificado por el Decreto 10/2007, de
22 de enero).

debe ser

.. concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco (modificado por el Decreto 10/2007, de
30 de enero).



poto

#41
Cita de: wences en 13 de Julio de 2010, 17:08:32 PM
Auxiliar Adtvo.

pág 58, último párrafo

.. concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco (modificado por el Decreto 10/2007, de
22 de enero).

debe ser

.. concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco (modificado por el Decreto 10/2007, de
30 de enero).



¿Estáis en todo eh? eso sí espero que no lleguen a preguntar si es del 23 o del 30 de enero porque en lo que a mi concierne estoy apañado. ¡Salu2 y hasta pronto chic@s!

poto

Cita de: wences en 10 de Julio de 2010, 13:54:36 PM
Administrativos pág. 90

4.2.2. DESIGNACIÓN
Y NOMBRAMIENTO
El o la Lehendakari será designado por el Parlamento, de entre sus miembros, y nombrado
por el Rey, mediante un Real-Decreto que será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el
del País Vasco. Ese Real Decreto será refrendado por el Presidente del Gobierno central.


Por más que he buscado en la red posibles actualizaciones, o sentencias del TC.. etc, pienso que debe decir:

Ese Real Decreto será refrendado por el Presidente del Parlamento Vasco.

No había leído tu comentario pero una vez hecho  no me terminaba de cuadrar.  He estado buscando y efectivamente es refrendado por el presidente del gobierno, ten en cuenta que un Real Decreto refrendado en una asamblea legislativa no me cuadraba. En fins echa un vistazo a la página 157 en su parte final.
http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/3/REPNE_088_143.pdf

Pues nada hasta pronto que los kzgunes  están capados y no podré entrar en el foro. Salu2!

wences

Cita de: poto en 13 de Julio de 2010, 17:38:32 PM
Cita de: wences en 10 de Julio de 2010, 13:54:36 PM
Administrativos pág. 90

4.2.2. DESIGNACIÓN
Y NOMBRAMIENTO
El o la Lehendakari será designado por el Parlamento, de entre sus miembros, y nombrado
por el Rey, mediante un Real-Decreto que será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el
del País Vasco. Ese Real Decreto será refrendado por el Presidente del Gobierno central.


Por más que he buscado en la red posibles actualizaciones, o sentencias del TC.. etc, pienso que debe decir:

Ese Real Decreto será refrendado por el Presidente del Parlamento Vasco.

No había leído tu comentario pero una vez hecho  no me terminaba de cuadrar.  He estado buscando y efectivamente es refrendado por el presidente del gobierno, ten en cuenta que un Real Decreto refrendado en una asamblea legislativa no me cuadraba. En fins echa un vistazo a la página 157 en su parte final.
http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/3/REPNE_088_143.pdf

Pues nada hasta pronto que los kzgunes  están capados y no podré entrar en el foro. Salu2!

joer poto, tú sí que estás en todo
ésta se me había escapado y pensaba que era "otro error más"
gracias mil

rectifico
FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,

Ha decidido

1.° Declarar la inconstitucionalidad del art. 4, párrafo 2.°, de la Ley del Parlamento Vasco 7/1981, de 30 de junio.

2.° Declarar que corresponde al Presidente del Gobierno refrendar el Real Decreto de nombramiento del Presidente del Gobierno Vasco y, por consiguiente, el Real Decreto 771/1984, de 16 de abril.

Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y siete.

wences

Auxiliar Admtvo.

pág 62, primer párrafo

Siendo así, la Ley de la Función Pú-
blica Vasca (Ley 6/1989, de 6 de julio) pese a su voluntad de establecer un régimen homogéneo
de función pública, incluyó especialidades con relación a este personal (art. 3.2 y Disposición Adi-
cional decimotercera).


el artículo es el 3, sin punto

wences

Administrativo, pág 152, casi al final de página

Formalmente, el acuerdo de delegación puede requerir mayorías especiales (artículo 13.6
LPC) y ha de ser publicado oficialmente (artículo 13.3 LPC).

Formalmente, el acuerdo de delegación puede requerir mayorías especiales (artículo 13.7
LPC) y ha de ser publicado oficialmente (artículo 13.3 LPC).

wences

Administrativo, pág 194, primeras líneas

reserva de la información, por ejemplo cuando se considera que los datos de una empresa son confidenciales o vulnera el honor, la intimidad de las personas u otros derechos legalmente protegidos (art. 38.5).

yo creo que se refiere al artículo 37.4

vicky82

Administrativo pag. 169

4.3 actos anulables: supuestos legales y regulación

penúlimo párrafo casi al final donde dice:

Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando el superior jerárquico del que dictó el acto viciado (art. 67.3 LRLPAC).

Debería decir:

Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando SEA el superior jerárquico del que dictó el acto viciado (art. 67.3 LRLPAC).

naroa

Buenas, en el libro de auxiliares tema 27, contabilidad, en el punto 7 pone que los anteproyectos se haran desde comienzoas del mes de junio. Y en el libro de adm. tema 34, contabilidad punto 1.3.2.1 pone q en juli.

No encuentro la ley, me podeis decir cual de los dos es correcto??
Gracias,
Naroa

nolde

Hola Naroa,

Creo que a lo que te refieres es al art. 58 de la ley, mira en el enlace.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-dleg1-1994.html