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RECLAMACION PREGUNTA 54 - 4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Iniciado por Mirentxu, 28 de Junio de 2009, 10:48:05 AM

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Mirentxu

Rellenad vuestros datos desde el propio documento

Archivos adjuntos:  Reclamaci?n y art. 4 ley 8/1997

Documentos a aportar:  Os dejo enlace para el Informe Anual 2003 del Observatorio del Sistema Nacional de Salud y para la ?RESPUESTA ESCRITA a la Pregunta formulada por D?a. Mertxe Ag?ndez Basterra, Parlamentaria del Grupo Socialistas Vascos ? Euskal Sozialistak, admitida a tr?mite por la Mesa del Parlamento en su sesi?n celebrada el d?a 10 de enero de 2006, relativa a ?la atenci?n sanitaria que reciben los menores extranjeros no acompa?ados en la CAPV?. (08/10/05/03/0372-2684 

http://www.parlamento.euskadi.net/irud/08/00/002957.pdf


http://www.msc.es/organizacion/sns/informeAnualSNS/docs/informeAnualAnexoII.pdf

INFORME ANUAL 2003
Imprimir y adjuntar pag. 153  Cuadro del Ambito Subjetivo de Cobertura de asistencia sanitaria en las Comunidades Aut?nomas.  Marcar en verde o amarillo fosfo Pais Vasco.
En la cabecera de la hoja escribir INFORME ANUAL 2003 DEL OBSERVATORIO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD  ANEXO II Covertura, acceso y nuevos derechos de los ciudadanos: el desarrollo de la normativa auton?mica.

RESPUESTA ESCRITA
Imprimir todo el texto y marcar en verde o amarillo fosfo el texto  "? La atenci?n sanitaria que se presta a este colectivo de ciudadanos/as en la CAPV ES LA MISMA QUE SE PRESTA AL CONJUNTO DE CIUDADANOS, YA QUE ES UN DERECHO DE CAR?CTER UNIVERSAL EN EL TERRITORIO DE EUSKADI TANTO PARA TODAS LAS PERSONAS RESIDENTES COMO PARA LAS TRANSE?NTES, garantiz?ndose las prestaciones sanitarias individuales conforme a la ordenaci?n b?sica del sistema sanitario de Euskadi?"

En archivo adjunto, art. 4 de la ley 8/1997 para imprimir y adjuntar.

....Y que se nos haga justicia   ::)  ::)  ::)  ::)
 




 


Mirentxu

Lo subo un poco para que no se nos pierda por ah? abajo   ;D

Mirentxu



Sivori

Le he puesto chincheta para que no se pierda por ahi abajo, hasta que llegue el dia de la reclamacion, si os parece bien.

Mirentxu



mon8



Opositantaaaaa!!

Por cierto... se sabe algo de este tema?? O seguimos sin noticias.....
Salu2 ;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

marortega

ME TEMO QUE NO SABEMOS NI SABREMOS NADA DE ESTA RECLAMACION. NOS HAN IGNORADO DIRECTAMENTE.

ME PREGUNTO SI EN LA SIGUIENTE OPE NOS PLANTEAN LA MISMA PREGUNTA, QUE TENDREMOS QUE CONTESTAR. COMO CADA VEZ QUE LA HAN PLANTEADO HAN DADO POR BUENA UNA RESPUESTA DIFERENTE  ??? ??? ??? :'( :'( :'(

Mirentxu

A no ser que la estimen, en cuyo caso habrían anulado la pregunta y sustituído por la primera de las reservas, nunca sabes nada.  Silencio Administrativo ¿Recuerdas?
Si lo que se pretende es seguir con el intento, habrá otra oportunidad cuando salgan las listas de aspirantes por orden de su puntuación final.  Como tampoco la estimarán, quedará la opción del recurso de alzada del que pasarán olímpicamente así que lo siguiente sería en Contencioso Administrativo.
Normalmente en primera instancia te dirán que los Tribunales de Oposiciones, gracias al principio de Discrecionalidad Técnica, pueden decidir que respuesta es la buena y que los jueces no se pueden convertir en tribunales de oposición.  Luego, si tienes tiempo, ganas y dinero para continuar, puedes seguir con los recursos hasta llegar al Tribunal Supremo donde, si tienes razón, seguramente te la darán porque existe jurisprudencia en ese sentido, es decir: " Los actos discrecionales son los que deben someterse al contról judicial, los reglados no lo necesitan porque para eso ya están reglados".
Además, en el caso de los temarios de Aux. Administrativo que son todo textos legales, no hace falta ni llevar períto porque el juez  "ex lege" conoce y puede tomar la decisión.

El Tribunal de Auxiliar Administrativo de la OPE 2008 se ha empeñado en decir que sólo los residentes tienen derecho a la protección de la salud en Euskadi, lo que es una aténtica falacia que contradice a la propia ley de Ordenamiento Sanitario y demostrarselo sería larguisimo y costoso pero todo es cuestión de ganas, de tiempo y, si tu sindicato no te apoya, de dinero.

Mirentxu


Opositantaaaaa!!

A ver si me he enterado bien Mirentxu wapppaaa!!!
Yo estaba esperando una respuesta personal a mi casa de esa reclamacion que realice en el plazo que hubo para interponerla, pero como voy viendo esa respuesta no llega y por lo visto no se pronuncian sobre el tema, hasta ahora al menos.
Eso es silencio administrativo?? y con eso quiere decir que desestiman las alegaciones que enviamos en su dia todos los que nos lo curramos y enviamos las quejas???
Y es asi de sencillo y facil pasar de todo esto???
Es que yo pensaba que me merecia una respuesta por el solo hecho de haber enviado una peticion... no se... tampoco entiendo mucho de estas cosas y eso que ahora estoy con el temario del Gobierno vasco y me suena algo todo este tema, pero no puedo hablar con mucha precision al respecto.
Solo se que un dia me pusieron una multa, y presente alegaciones y me las denegaron, pero yo como soy muy cabezona volvi a recurrir (ya que yo tenia razon y aunque la multa era pequeña, era ya por pura cabezoneria) y en este segundo recurso les envie hasta la fotocopia de mis movimientos bancarios de como yo habia pagado dos multas similares a ese mismo ayuntamiento no hacia muchos meses, y que esta vez no habia pagado porque yo no habia infringido ninguna normativa de OTA, y en esta segunda alegacion me anularon la sancion.
No es lo mismo o similar de lo que estabamos comentando de Osaki. No nos deben una respuesta al menos????
Salu2 ;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

Mirentxu

No hay respuesta Oposi...  ¿Qué te van a responder?  El tribunal de oposición no tiene por qué justificar ni demostrar que su respuesta es la buena porque el principio de "Discrecionalidad Técnica" se lo permite.  ¿Discrecionalidad o arbitrariedad absoluta?
Los tribunales de oposición saben que los jueces en primera instancia no entran en ésto y de ésto se nutren.  De ésto y de que la gente se desanima y no sigue con el proceso.  Y la gente no sigue muchas veces porque no se lo puede permitir.
A mí me acaban de rechazar en primera instancia un contencioso administrativo por una pregunta de la OPE de 2006, estoy esperando a hablar detenidamente con el abogado para ver si continúo.  Yo no me juego plaza y tampoco es cabezonería, Oposi..., es el sentimiento de injusticia, el sentimiento de que tu futuro depende de esos puntitos que vas obteniendo con muchisimo esfuerzo, de esos puntitos de los que va a depender que te toque una interinidad p.e.  Eso no puede estar en manos de la discrecionalidad o arbitrariedad de un tribunal de oposición, de un tribunal que en muchos casos, cambia hasta 10 respuestas de la primera plantilla que da por buena.
A lo mejor soy un poco Don Quijote pero no me suelo resignar a estas cosas.

Opositantaaaaa!!

De Don quijote nada Mirentxu! Yo soy peor todavia.... amiga de las misiones imposibles hasta el final.
En fin ,que tampoco he entendido bien del todo lo que me has explicado, pero no era ya un recurso de alzada lo que interpusimos????
Bueno da igual, el caso es que habran tirado a la papelera directamente y sin leer todas las cartas que recibieron y ya está, asi sin mas. Yo no pensaba que era tan sencillo, yo pensaba que tenian que pronunciarse y dar una respuesta individual a cada persona que hizo alegaciones o bien en grupo a traves de algun anuncio por la web. Para asi poder saber a que nos atenemos No????
Y sigamos suponiendo que todo eso no sirvio para nada (que es lo mas logico de pensar por lo que veo...) Que opcion nos queda ahora???? Podemos volver a alegar??? dentro de que plazos???
Salu2 ;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

marortega

Releyendo esta página veo que Mirentxu nos dijo el 23.07.2010 que habrá otra oportunidad de reclamar cuando salgan las listas de aspirantes por orden de su puntuación final.

Yo no entiendo nada de estos temas pero, Mirentxu ¿aquí tendrán en cuenta reclamaciones sobre las preguntas?. Si esto es así, ¿sería planteable hacer, como en la ocasión anterior, un escrito común entre tod@s o crees tú que ni merece la pena molestarnos porque no nos van a hacer caso?.
¿Qué opinas?

marortega

Me he confundido el mensaje a que me refiero es de Junio claro  ;D ;D

Mirentxu


Si, marortega, cuando salga la lista de turno libre, podremos presentar la reclamación correspondiente y cuando saquen la definitiva, en septiembre, podremos presentar el recurso de Alzada.
PODEMOSpero está claro que no tienen ni remota intención de cambiar la respuesta.  Si la gente está por la labor, podemos hacerlo aunque personalmente, estoy un poco desganada.  No es muy normal en mí pero también suelo caer en el desánimo de vez en cuando.

A ver que dice el personal


petete

 Nada, hay que seguir reclamando y que se haga justicia, que como bien dices nuestro sudor nos ha costado y si se han equivocado pues que lo solucionen, que menos. No es justo que por la cabezoneria de unos inc.. tengamos que pagarlo nosotros. A seguir reclamando ... Cuantos más mejor. >:( >:( >:( >:(

marortega

Mirentxu te comprendo perfectamente pero.... PORFA no te vengas abajo, porque nos desmoronamos los demás. Al menos yo.

A lo largo de este proceso, en varias ocasiones he estado a punto de tirar la toalla por la sensación de impotencia ante situaciones injustas y por saber que no tengo nada que hacer ante "el poder" que algunos tienen para pasar hasta de la normativa oficial.

Pero, en esos momentos de bajonazo vengo a este foro y me siento capaz de vencerlos. (je)

No me quiero poner sentimental, no es muy habitual que escriba, pero ten / tened por seguro que estoy al día de lo que aquí decimos y estoy entusiasmada con el foro.

Gracias a los principales artífices y, entre el resto, especialmente a ti Mirentxu

marortega

Respecto a lo que nos ocupa, es decir, la reclamación de la pregunta, también opino que van a pasar de nosotros en esta ocasión, pero creo que debemos reclamar. Otra cosa es qué reclamación poner.

1) la misma que la otra vez.

2) Una nueva, añadiendo a lo ya expuesto algún nuevo argumento legal que alguien haya localizado y pueda
servir para reforzar la reclamación anterior.

3) una más básica

No se qué opinais. Son malas fechas porque muchos estareis de vacaciones. Pero bueno, quien ande por ahí si tiene alguna opinión, idea, etc. que la diga.

En la medida de mis posibilidades, estoy dispuesta a colaborar en lo que pueda.

Mirentxu

#20
Recuerdo que la respuesta que dió MAD y que ratificó el Tribunal de Oposición a la pregunta del derecho a la protección de la Salud, nos dejó a todos descolocados porque es tan absurdo contradecir la letra de ley, que estabamos convencidos de que era un simple error.
Si no han rectificado, ya no lo van a hacer (los de promoción interna casi están pidiendo destino y hicieron el mismo exámen que nosotros).  Tampoco entiendo por qué lo consintieron los sindicatos pero, bueno, eso es otra cuestión.
Lo que más me jode es la interpretación que hacen del art. 4 de la Ley 8/1997. ¿No conocen las reglas de la puntuación? ¿No saben que la posición de una coma puede cambiar el significado de una frase?
Esto va a ser largo pero ahí va.  Espero que os sirva de algo

Para hablar del derecho a la protección de la salud, tendremos que partir de una serie de premisas:

•   El derecho a la salud tiene carácter universal. Así lo proclaman instrumentos internacionales como la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Carta de los Derechos Fundamentales, Niza, 2000, etc.
•   En el territorio de Euskadi, el derecho a la protección de la Salud tiene carácter universal para todas las personas residentes, así como para las transeúntes.
•   El derecho a la protección de la salud se garantizará mediante prestaciones sanitarias individuales conforme a la ordenación básica del sistema nacional de salud pudiendo el Gobierno Vasco ampliar, en el territorio de Euskadi , su catálogo de prestaciones
•   Para el acceso a dichas prestaciones, el Servicio Vasco de Salud, Osakidetza, cuenta con una estructura: Atención Primaria (Consultorios, Centros de Salud), Atención Especializada (Ambulatorios, Hospitales) Servicios de Urgencias (Puntos de Atención Continuada, Servicios de Urgencias hospitalarias).
Por ejemplo, yo pertenezco a un cupo médico determinado de un Centro de Salud determinado de Bizkaia, tengo un Ambulatorio de referencia y un hospital de referencia para las consultas de especialista y consultas externas hospitalarias.
Supuesto:  Tengo una cita en el servicio de Oftalmología de mi ambulatorio el día 6 de Agosto de 2010 pero me voy a Gasteiz a la Blanca. ¿Podría exigir que el día 6 de agosto, me atendiera un oftalmólogo de Consultas Externas de Oftalmología del Hospital de Santiago?
Pues no.  ¿Y por qué no si soy residente?
Porque existen unas condiciones, un procedimiento de acceso reglamentariamente regulado,  para los residentes igual que para los transeúntes
•   El derecho a la protección de la salud es universal pero las prestaciones que suponen la protección de dicho derecho no son gratuitas  ¿QUIÉN LAS PAGA?

¿QUIÉN FINANCIA EL SISTEMA VASCO DE SALUD?

Para enterder cómo y quién financia el Sistema Vasco de Salud podemos decir, de forma simplificada,que la financiación sanitaria vasca se consigue, como en cualquier parte, mediante impuestos. Lo que ocurre es que nuestro modelo es un poco diferente a como lo hacen en otros lugares. Las diputaciones recogen los impuestos de las diferentes Herrialdes y hay una Ley de Aportaciones que marca cómo se regula. Luego cada uno se lleva la parte que le corresponde. En Euskadi la sanidad está centralizada en el Gobierno vasco, pero en el marco del bienestar social, por ejemplo, son las propias diputaciones las que llevan esa gestión y las que planifican. Existen tres diputaciones y una administración sanitaria y, por lo tanto, una financiación diferente; pero en todo caso el modelo es el mismo: se paga mediante impuestos. Otra cosa es qué ocurre cuando llega el dinero. La recaudación no llega de modo directo a sanidad sino que va a las arcas globales de la Comunidad Autónoma y se reparte de una manera determinada, al igual que se reparte cualquier otro ingreso o cualquier otro gasto.

¿CÓMO SE ACCEDE AL DERECHO A LAS PRESTACIONES SANITARIAS PÚBLICAS?

Se accede, directamente, mediante nuestras aportaciones por afiliación a la Seguridad Social, Muface en el caso de los funcionarios (optativo), Lagun Aro (ahora integrada)...,  como titular del derecho o como beneficiario del titular.  Un residente que no sea titular o beneficiario por este medio, no podrá acceder al derecho.
Pero la ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi dice textualmente que tendrán derecho al acceso todos los residentes y transeúntes
Artículo 4. Ámbito subjetivo y contenido material del derecho a la protección de la salud en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. El derecho a la protección de la salud tiene carácter universal en el territorio de Euskadi para todas las personas residentes, así como para las transeúntes, en la forma y condiciones previstas en la legislación general, en los convenios de colaboración e internacionales que resulten de aplicación y en los términos establecidos en los apartados siguientes.
La redacción del apartado 1º de su artículo 4 no es caprichosa aunque la interpretación que el Tribunal de Oposición y la Editorial MAD han hecho de ella, sí.  ¿Por qué interpretan que sólo los transeúntes tienen condiciones para acceder al derecho a las prestaciones sanitarias?¿Acaso los residentes no tienen condiciones de acceso?  ¿Quiénes son transeúntes?  ¿Cualquier residente sin TIS (tarjeta individual sanitaria)? ¿Los extranjeros sin TIS? ¿Cualquier titular de TIS de otra comunidad que esté en Euskadi de paso? ¿Los extranjeros con TSE (tarjeta sanitaria europea)? ¿Los extranjeros sin TSE pero de países con convenio?  ¿.....?
Parece que las comas no dicen nada para ellos.  Les da igual que haya una coma detrás de la palabra transeúntes o que no la haya.
La forma y condiciones de acceso previstas en la legislación general (3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de acceso, administración y régimen de prestación de los servicios sanitarios. Afecta a residentes y transeúntes con TIS de otras Comunidades Autónomas ya sean españoles o extranjeros, a extranjeros con TSE) en los convenios de colaboración internacionales que resulten de aplicación (afecta a transeúntes extranjeros temporalmente en Euskadi) y en los términos establecidos en los apartados siguientes (4. El Gobierno Vasco podrá ampliar, en el territorio de Euskadi, el catálogo de prestaciones a que se hace referencia en el apartado 2 anterior, determinando su ámbito subjetivo y las condiciones de acceso y cobertura financiera, bien con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o con cargo a las personas que las soliciten, estableciéndose criterios que atiendan a la suficiencia financiera de los recursos económicos de los solicitantes y a la tipología de las prestaciones. Asimismo establecerá los supuestos en que proceda la reclamación del importe de los servicios realizados a los terceros obligados al pago. TIS UNIVERSALIZADA, clientes particulares de carácter privado, tratamientos no ofrecidos por Osakidetza y por lo tanto, no cubiertos de forma general pero, puntualmente financiados según su particularidad, facturaciones a terceros: accidentes de tráfico, mutuas de accidentes laborales, seguros privados (tanto en residentes como transeúntes)....

Y ya hemos llegado al punto al que queríamos llegar.  Por una parte tenemos que:
1.   El Sistema Vasco de Salud, Osakidetza, lo financiamos con nuestros impuestos
2.   Para acceder a las prestaciones sanitarias, además, debemos tener generado el derecho por las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutuas, bien como titulares del derecho, bien como beneficiarios del titular.

¿Qué pasa con los que no cotizan ya sean naturales o extranjeros?  Pueden solicitar la TIS UNIVERSALIZADA siempre que estén empadronados en un municipio de la Comunidad autónoma, no tengan derecho a ser beneficiarios de un titular y justifiquen que no tienen ingresos individuales ni de unidad familiar.  La TIS UNIVERSALIZADA es una TIS normal, el titular accede a las mismas prestaciones sanitarias y por las mismas vías, asistencia primaria, especializada...

¿Qué pasa con los que no tienen cobertura de ningún tipo,  naturales o extranjeros, ya vivan en la Comunidad Autónoma o se encuentren de paso cuando necesitan de asistencia sanitaria?  Si no tienen ningún tipo de cobertura y tampoco cuentan con medios económicos para costear la asistencia sanitaria que precisan, tanto primaria como hospitalaria y hasta el alta médica, de las mismas características y en las mismas condiciones que el que cuenta con ello,  se le abre ficha con el mayor número de datos posibles, con un cupo médico virtual, en un centro de salud virtual y con cargo a Asistencia Sanitaria, es decir, a los impuestos que pagamos,  y se le atiende exactamente igual que a cualquier residente con TIS, transeúnte con TIS de otra Comunidad, extranjero con Tarjeta Sanitaria Europea, extranjero de país con convenio, residente o transeúnte con seguro privado al que facturar o residente o transeúnte que pague a toca-teja la factura de su atención.

Quién no tenga cobertura por cotización al Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutuas y no tenga un Seguro Privado, si cuenta con medios económicos, tendrá que pagar la atención sanitaria recibida en Osakidetza aunque sea residente, como lo hacemos todos los demás.
Estos son pocos y normalmente acuden a la medicina privada, pero haberlos, haylos

Mirentxu

Leo todo lo que he escrito y tengo la sensación de que todo está enrevesado.

Opino que MAD se ha cubierto de gloria con esta pregunta pero lo del Tribunal de Oposición de la categoría de auxiliar administrativo de la OPE 2008, no tiene posible calificativo.

kokotaraino

Totalmente de acuerdo, Mirentxu, pero me parece que aunque hayamos reclamado, se lo han pasado por el arco del triunfo

Mirentxu

Cita de: kokotaraino en 25 de Julio de 2010, 21:11:19 PM
Totalmente de acuerdo, Mirentxu, pero me parece que aunque hayamos reclamado, se lo han pasado por el arco del triunfo

Por eso, koko..., por eso estoy desganada.  Y no precisamente porque se lo hayan pasado antes por el arco del triunfo sino porque estoy segura de que se lo volverán a pasar por el mismo sitio si volvemos a reclamar.

kokotaraino

Coincido totalmente en lo que dices, pero que no te entre la desgana.

Aunque no consigamos nada, por lo menos vamos a meter caña, aunque sólo sea por molestar un poquito, y que se le caiga la cara de verguenza al DOCTO TRIBUNAL QUE NO SE CONOCE NI LA LEY.

Animo y a por todas

Opositantaaaaa!!

Buenasss! ;D Yo tambien me apunto para la reclamacion.
Soy la de las misiones imposibles y lo que dice Koko, pues asi molestamos un poquito masssss.
Una vez puse una reclamacion por una multa de aparcamiento y tema de Ota en la que yo tenia razon y me la denegaron, no veais que cabreo me pille pues no era posible, me parecia super morro y eso que la multa era una birria de 20 euros o algo asi.... pues nada volvi a reclamar, y en la siguiente les mande hasta fotocopia de mis movimientos bancarios para que vieran que ese mismo año habia pagado dos multas de Ota y que esta no la pagaba porque no era culpa mia.
Bueno al final lo consegui, pero todo el tinglao de hacer las dos reclamaciones, enviarlas certificadas, buscar los movimientos bancarios de hacia ya casi un año.. etc,etc pues no se si compensan con la pequeña cuantia de la multa.
Fue cuestion de cabezoneria mas bien, de amor propio, de sentirme estafada, timada y tomada el pelo.
Venga ya hacemos algo vale!!!!!
;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

Mirentxu

Bien, pero ¿Hasta donde estaríamos dispuestos a llegar?

Quiero decir, si la cosa sería presentar la reclamación cuando saquen la provisional del turno libre y el recurso de Alzada cuando saquen la definitiva y ya está o si estaríamos dispuestos a pasar de la vía administrativa a la contencioso administrativa e ir a por todas.

A mí particularmente, limitarnos a presentar la reclamación que ni la van a mirar y el recurso de alzada cuando la gente de promoción interna, que ha hecho el mismo examen que nosotros, haya tomado ya posesión de la plaza, me parece absurdo y frustrante.

¿Cómo lo veis, gente?   :-\  :-\

.yo.

No nos hicieron mucho caso a los que reclamamos esta pregunta, veo que en la lista que ha salido de aux. adm. no han variado la pregunta.  >:(

Mirentxu

Estaba claro, .yo., mi posición está bien clara.  Ahora sería el momento de volver a reclamar y cuando saquen la definitiva, presentar el recurso de alzada.  Luego al contencioso y hasta las últimas consecuencias.  Pero parece que nadie tiene ganas de pelearselo.  La verdad es que yo tampoco porque soy de la opinión de que si se va a por algo, se va con todas las consecuencias y hasta el final y ésto sería largo, caro y no nos reportaría beneficios porque nosotros no optamos a plaza, sólo una satisfacción personal por la certeza de que se nos ha hecho justicia, en el mejor de los casos.
Somos una piedrita en el camino de una bulldozer pero, a pesar de todo, sé que tenemos razón y en algún momento, aunque no sea ahora mismo, nuestra piedrita conseguirá afectar al mecanismo de la bulldozer  :thumb_up:  :thumb_up:  :thumb_up:  ;D  ;D  ;D

Opositantaaaaa!!

Muy buena comparacion Mirentxu!!! :tick:
Es la cruda realidad y como tu muy bien dices, no nos va a merecer la pena meternos en semejante tinglao y para no conseguir nada.
Yo soy la de las misiones imposibles y como las moscas cojoneras hasta el final..... y con todas las consecuencias.
Pero en este caso esta claro que no tiene mucho sentido obcecarse en un imposible.
Sniffff!!! Intentarlo ya lo intentamos en su dia por activa y por pasiva ( yo personalmente reclame en las dos ocasiones que hubo que reclamar).. ahora ya.. pues nada, a olvidarnos del tema y K LES DEN!!!!
Nos vemos mañana y ya ´blamos del tema Mirentxu..
Bihar arte. ;)
Salu2
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

marortega

Estoy de acuerdo en no hacer nada aunque me joroba un montón. Si no nos va en ello una plaza, no tiene sentido iniciar un proceso interminable como dice Mirentxu. :P

Me queda la duda de qué respuesta deberemos dar a esta pregunta en la próxima OPE ??? ??? ???

!Que os lo pareis bien mañana y a ser formales!

marortega

Ya no sé ni escribir.

He querido decir ¡qué os lo PASEIS bien mañana!

.yo.

Me da pena porque 1 puntito son algunos puestos y porque sabemos que es la cierta, pero bueno, otra vez será ;)

lakitegi

Pues siento discrepar, pero creo que estais en un error porque aunque pensemos que en el estado español el derecho a la asistencia sanitaria públiuca es universal, la realidad es que no, ni siquiera para los nacionales. Dos ejemplos recientes:

http://www.portalparados.es/actualidad/17799/2010/10/20/Los-parados-sin-prestacion-tendran-cobertura-sanitaria-a-final-de-ano
http://www.europapress.es/sociedad/salud/noticia-cataluna-todos-abogados-colegiados-cataluna-tendran-tarjeta-sanitaria-20101008174030.html

O recordar la polémica en algunos municipio para no empadronar a "sin papeles" que suponía su no acceso a los sistemas sanitarios y educativos.

marortega

No sé si discrepas en lo del "derecho universal" SI / NO o en lo de la respuesta que dimos a esta pregunta en la ope.

Si te refieres a lo primero, no voy a discutir.

Pero si te refieres a la respuesta de la pregunta, te recuerdo que la que ellos dieron por buena tampoco encajaría conforme a lo que aportas ahora.

Mirentxu

#35
54. En el territorio de Euskadi, el derecho a la protección de la salud:
a. Tiene carácter universal para todas las personas residentes en su territorio.
b. Tiene carácter universal para todas aquellas personas que se encuentran en su territorio, ya sean residentes o transeúntes.s
c. Sólo alcanza a aquellos que tienen la condición política de vasco.
d. Incluye únicamente la asistencia primaria.

Me temo Lakitegi, que estamos hablando de conceptos diferentes.  De lo que habla la pregunta en cuestión, es del derecho a la protección de la salud y la Ley de Ordenamiento Sanitario de Euskadi lo reconoce como universal.
Otra cuestión es el derecho a ser titular de Tarjeta Individual Sanitaria y las prestaciones sanitarias de Atención Primaria, Atención Especializada en Ambulatorio y en consultas externas hospitalarias... que ello implica.  Tampoco se ha dicho por aquí que las prestaciones sanitarias sean gratuítas, que no lo son.  Las pagamos con nuestras cotizaciones y quien no cotiza, en principio, no tiene derecho salvo beneficiarios y titurares de TIS universal.  Todo ésto está recogido en un post larguísimo por ahí arriba.


La cuestión, en realidad, es la interpretación que hizo MAD del art. 4 de la Ley 8/1997 y que parece que encantó al Tribunal Calificador.  MAD interpreta que los residentes tienen el derecho incondicional a la protección de la saluid mientras que sólo los transeuntes están sujetos a condiciones.


"Si el hombre supiera realmente el valor que tiene, la mujer andaría a cuatro patas en su búsqueda."
"Si el hombre supiera realmente el valor que tiene la mujer, andaría a cuatro patas en su búsqueda."

Estas dos frases no significan lo mismo  ¿Verdad?
Pues éstas tampoco:

Artículo 4. Ámbito subjetivo y contenido material del derecho a la protección de la salud en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1. El derecho a la protección de la salud tiene carácter universal en el territorio de Euskadi para todas las personas residentes, así como para las transeúntes, en la forma y condiciones previstas en la legislación general, en los convenios de colaboración e internacionales que resulten de aplicación y en los términos establecidos en los apartados siguientes.

Artículo 4. Ámbito subjetivo y contenido material del derecho a la protección de la salud en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1. El derecho a la protección de la salud tiene carácter universal en el territorio de Euskadi para todas las personas residentes, así como para las transeúntes en la forma y condiciones previstas en la legislación general, en los convenios de colaboración e internacionales que resulten de aplicación y en los términos establecidos en los apartados siguientes.

En la primera tanto los residentes como los transeuntes, tienen reconocido el derecho a la protección de la salud cada cual según unas determinadas condiciones.
En la segunda, se reconoce a todos los residentes el derecho incondicional mientras que a los transeuntes sólo en determinadas formas y condiciones.


La frase de los hombres y las mujeres, la escribió Julio Cortazar: "La coma, esa puerta giratoria del pensamiento", para que hicieramos con ella lo que quisieramos.

La otra, como todos sabemos, es la letra del apartado 1º del artículo 4 de la Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la primera es la original y las comas no están puestas caprichosamente.








marortega

SE PUEDE DECIR MÁS ALTO, PERO NO MÁS CLARO.

ABSOLUTA Y TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO, MIRENTXU.

Opositantaaaaa!!

Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

make

Hace mucho que no participo pero ésta vez no me he podido contener... CHAPEAU MIRENTXU !!!!!!!. Una gran explicación, clara y concisa.

txiribita


lakitegi

Entiendo que os queraís aferrar a un clavo ardiendo, pero la Ley dice lo que dice:

así como para las transeúntes, en la forma y condiciones previstas en la legislación general, en los convenios de colaboración e internacionales que resulten de aplicación y en los términos establecidos en los apartados siguientes

Es decir, la LOSE  limita la universalidad a lo que dispongan las normas aplicables, en sus diferentes modalidades. No se tiene un derecho per se, si no tiene que estar reconocido por alguna norma, acuerdo, etc.

Haced una prueba. Si teneis algun  amigo ruso, magrebie, canadiense, etc. que se ponga enfermo con una neumonia, acompañarle al hospital y a ver que os dicen.Lo primero, una vez descartado que tenga TIS, se le pedirá si tiene algún seguro y si no lo tuviera, factura al canto. Habladlo con los de facturación de cualquier hospital.

Incluso, como ya indique en algun post anterior, hay problemas de universalización con ciudadanos vascos o españoles

Jairo

Éso, y después se le mete en un contenedor de basura y se avisa al camión.

"lakitegi", la pregunta no habla de pagar o no pagar, no habla de si la aistencia es gratuita o no, sino del derecho a la protección de la salud.

A mí mismo me pasaron hace años una factura del Hospital de Basurto por una prueba que me hicieron allí... la pagaría Inclán, porque lo que es yo...

kokotaraino

LAKITEGI, como muy bien se dice en este foro, el DERECHO es UNIVERSAL, se atiende a todo pichichi sea de donde sea y tenga papeles o no.
Otra cosa es que le cobren el arreglo, al seguro privado, al país origen del enferm@, o a nadie porque la deuda es incobrable.
Esto te lo contesto con conocimiento de causa. Trabajé en las Urgencias de un Hospital bizkaitarra, y SE ATIENDE A TODO EL MUNDO.
Luego, se pasaba a facturación todas las atenciones médicas recibidas por personas que no eran titulares de una tarjeta de Osaki, o determinados casos concretos, o sea, desde un subsahariano rescatado de aguas Canarias (caso real), a un accidentado esquiando (facturita al canto a la persona, o si tenía guardado el forfait a la estación de esquí), a un Estadounidense a su seguro privado, a un Colombiano sin papeles (otra facturita al canto), a un niño que se había roto un tobillo en la ikas (facturita al seguro de la ikas), y así te puedo seguir contando cientos de ejemplos.

DERECHO A SER ATENDIDO: TODO EL MUNDO.
PRESTACIONES A COBRAR: QUE NO TENGAN TARJETA DE OSAKIDETZA, O SE HAYA PRODUCIDO UN ACCIDENTE DE TRAFICO, DEPORTIVO, EN UN COLEGIO O UNIVERSIDAD, ETC...

lakitegi

No es cierto que todo el mundo tiene derecho a ser atendido. Debe haber una valoración previa, y si encaja en alguno de los supuestos previstos en la legislación de extranjería, sí sería atendido. Caso contrario, tendría que justificar alguna forma de pago o un tercero (seguro) que asumiera el coste, pudiendo ser denegada la prestación.

Leed lo que dice las siguientes normas:

Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria. 

1.Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.

3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto

Ley 14/1986, General de Sanidad
Exposición de motivos:
La Ley da respuesta al primer requerimiento constitucional aludido, reconociendo el derecho a obtener las prestaciones del sistema sanitario a todos los ciudadanos y a los extranjeros residentes en España, si bien, por razones de crisis económica que no es preciso subrayar, no generaliza el derecho a obtener gratuitamente dichas prestaciones.

TITULO PRELIMINAR
Del derecho a la protección de la salud
CAPITULO UNICO
Artículo 1. 1. La presente Ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.
2. Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.
3. Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del torio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.

Jairo

#44
¿Y dónde dice que no tienen derecho? porque por más que leo no veo nada, ni lo veré.

En el examen no se preguntaba "en qué condiciones", sino "quiénes", esto lo ha explicado Mirentxu por activa, por pasiva y por neutra.

Esa pregunta tiene dos respuestas correctas, la a) y la b), por tanto, NO VALE.

347. En el territorio de Euskadi, el derecho a la protección de la salud:
a. Tiene carácter universal para todas las personas residentes en su territorio. CORRECTA
b. Tiene carácter universal para todas aquellas personas que se encuentran en su territorio, ya sean residentes o transeúntes. CORRECTA
c. Sólo alcanza a aquellos que tienen la condición política de vasco.
d. Incluye únicamente la asistencia primaria.

CarloMagno

#45
La normativa dice que sólo en determinadas circunstancias los extranjeros tienen derecho o lo que es lo mismo, no todos los extranjeros (transeúntes) tienen derecho y por tanto la opción b) es incorrecta porque esta afirma que son todos.

Mirentxu

#46
La Ley 8/1997, de 26 de junio,  de Ordenación Sanitaria de Euskadi, dice textualmente:

Artículo 4. Ámbito subjetivo y contenido material del derecho a la protección de la salud en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1. El derecho a la protección de la salud tiene carácter universal en el territorio de Euskadi para todas las personas residentes, así como para las transeúntes, en la forma y condiciones previstas en la legislación general, en los convenios de colaboración e internacionales que resulten de aplicación y en los términos establecidos en los apartados siguientes.

2. El sistema sanitario de Euskadi, en los términos previstos en esta ley, garantizará las prestaciones sanitarias individuales conforme a la ordenación básica del sistema nacional de salud.

3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de acceso, administración y régimen de prestación de los servicios sanitarios. Asimismo se establecerán los supuestos en que proceda la reclamación del importe de los servicios prestados respecto de aquellos sujetos que accedan con la consideración de pacientes privados o en los que exista un tercero responsable obligado al pago del coste de los servicios prestados.

4. El Gobierno Vasco podrá ampliar, en el territorio de Euskadi, el catálogo de prestaciones a que se hace referencia en el apartado 2 anterior, determinando su ámbito subjetivo y las condiciones de acceso y cobertura financiera, bien con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o con cargo a las personas que las soliciten, estableciéndose criterios que atiendan a la suficiencia financiera de los recursos económicos de los solicitantes y a la tipología de las prestaciones. Asimismo establecerá los supuestos en que proceda la reclamación del importe de los servicios realizados a los terceros obligados al pago.

Ambito subjetivo:  Titulares del derecho a la protección de la salud

Contenido material:  Formas y condiciones de acceder al derecho a la protección de la salud.


La Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, no habla en ningún momento de extranjeros, habla de residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi (extranjeros o nacidos en Indautxu) y transeúntes (no residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi que se encuentren en el territorio) y todos tienen garantizado el derecho a la protección de la salud (apartado 1º) unos en unas formas y condiciones, otros en otras (apartados 2º, 3º y 4º).



Jairo

Carlo Magno, DISCREPO, más que nada por la "coma":

1. El derecho a la protección de la salud tiene carácter universal en el territorio de Euskadi para todas las personas residentes, así como para las transeúntes, en la forma y condiciones previstas en la legislación general, en los convenios de colaboración e internacionales que resulten de aplicación y en los términos establecidos en los apartados siguientes.

a) ... así como para las transeúntes, en la forma y condiciones previstas... bla bla bla...

b) ... así como para las transeúntes en la forma y condiciones previstas... bla bla bla...

Tú te estás refiriendo, queriendo o sin querer, al segundo caso (sin la coma), que no es el que viene en la Ley.

Ya sabes que casi ninguno tenemos ni siquiera el "PL 0,5" en castellano, pero como no lo piden...

Lo que hace una coma, eh?

mon8

Pues ñla norma no se aplica pq aki se atiende a todo pichichi

BOBILLO

Cita de: lakitegi en 02 de Noviembre de 2010, 18:28:56 PM
No es cierto que todo el mundo tiene derecho a ser atendido. Debe haber una valoración previa, y si encaja en alguno de los supuestos previstos en la legislación de extranjería, sí sería atendido. Caso contrario, tendría que justificar alguna forma de pago o un tercero (seguro) que asumiera el coste, pudiendo ser denegada la prestación.

Leed lo que dice las siguientes normas:

Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.  

1.Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.

3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto

Ley 14/1986, General de Sanidad
Exposición de motivos:
La Ley da respuesta al primer requerimiento constitucional aludido, reconociendo el derecho a obtener las prestaciones del sistema sanitario a todos los ciudadanos y a los extranjeros residentes en España, si bien, por razones de crisis económica que no es preciso subrayar, no generaliza el derecho a obtener gratuitamente dichas prestaciones.

TITULO PRELIMINAR
Del derecho a la protección de la salud
CAPITULO UNICO
Artículo 1. 1. La presente Ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.
2. Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.
3. Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del torio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.


¿A qué te refieres con valoración previa? Supongamos alguien que no lleva encima documentación, inconsciente, medio muerto,... no tienes datos de él, ¿no sería atendido? ¿Cómo que no es cierto que todo el mundo tenga derecho a ser atendido? Afortunadamente, lo que dices no ocurre aquí. Aquí el derecho es UNIVERSAL, no se está hablando del pago. La única valoración previa que se hace es qué necesita que se le haga, para ser curado. A cualquier persona! Es de sentido común, y no encuentro nada en las leyes que citas que vayan en contra del sentido común.

Mirentxu, lo has explicado muy bien!