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¿Alguna impugnación para Aux.Administrativo?

Iniciado por mux, 13 de Diciembre de 2015, 12:38:24 PM

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mux

Me gustaría saber vuestra opinión sobre la PREGUNTA 56A - 16B ¿la veis impugnable?
Está claro que las respuestas b) c) y d) no son correctas.
Pero la a) que si es correcta faltaría decir (ya que en las otras respuestas si hace referencia a esto):
que siempre que se justifiquen motivos por un riesgo para la propia salud de la persona solicitante y salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite

Por impugnar alguna, en mi opinión  el examen fue difícil y con el tiempo justo para pensar.

Si tenéis alguna otra para impugnar podemos comentar.

Conforme a lo previsto en la base 12.4 de las bases generales, los aspirantes dispondrán de plazo para presentar reclamaciones del 14 de Diciembre al 28 de Diciembre, ambos inclusive.

Por otro lado, prestad atención a las que os han puesto en blanco, sé de gente que no ha dejado en blanco y se lo han puesto mal.

ironmaiden

Yo creo que impugnable claramente es la 33 B. Está claro que las cuatro opciones son motivo de pérdida condición estatutario fijo, pero según la ley, sólo es posible recuperarla por dos motivos, no por tres.
La jubilación y la renuncia sobran.

ironmaiden


jsc

De otra, una pregunta que al igual me surgen dudas de posible impugnacion...es la pregunta 22 del Modelo B que se refiere ¿ A quien corresponde, en primer lugar, entregar el Documento de Voluntades Anticipadas en el Registro Sanitario?

A mi parecer en ningun momento si saco literal la ley de la Ley de Voluntades Anticipadas en su Art.7 apartado 3 señala quien deba ser en primer lugar.. " 3.La entrega del documento de voluntades anticipadas en el centro sanitario corresponde a la persona otorgante. Si ésta no pudiera entregarlo, lo harán sus familiares,
su representante legal, el representante designado en el propio documento o, en el caso
de los documentos inscritos, el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas"..

Si nos remitimos a la ley no señala quien deba ser en primer lugar aunque se pueda sobreentender..y por supuesto la elegida es la menos mala pero no es correcto en cuanto a su planteamiento..por lo que a mi parecer impugnable.


De lo demas.. pues a mi me han anotado 19 respuestas en blanco con lo que tendre que recurrir aunque quizas de oficio hagan una revision si se les plantea de modo masivo como nos esta sucediendo a unos cuantos opositores..asi que ahora a recurrir :-(... chapuza total y eso que estamos a la ultima en cuanto a tecnologia :-)

Zorionak a los aprobados..  :)

Saludos.

opozaketa

kaixo, yo tambien soy una de las afectadas...me han puesto 19 preguntas en blanco cuando no dejé ninguna y conozco a mas gente que anda asi. Me parece increible que pasen estas cosas... en fin, a ver como se resuelve todo esto!

mux

Cita de: ironmaiden en 13 de Diciembre de 2015, 12:54:19 PM
Yo creo que impugnable claramente es la 33 B. Está claro que las cuatro opciones son motivo de pérdida condición estatutario fijo, pero según la ley, sólo es posible recuperarla por dos motivos, no por tres.
La jubilación y la renuncia sobran.

73A-33B Impugnable
Mi opinión es que con la renuncia , si vuelves a presentarte a proceso selectivo si es posible obtenerla de nuevo.
No inhabiliata para obtenerla de nuevo, pero ¿recuperarla?

MARGA410

A mí esa de "en qué casos no puede recuperarse la condición de personal estatutario fijo una vez perdida", no la termino de ver clara... Es confuso todo, incompletas las opciones, creo yo. 

MARGA410


MARGA410

Pues habrá que contar las preguntas que hemos hecho bien cada uno, porque por la misma razón que a mucha gente le han puesto preguntas en blanco, han podido equivocarse con todos.

zanahoria



A mi también me han puesto que tengo 26 en blanco y las tengo contestadas.


Deberían resolverlo de oficio.

Beltane

Referente a la renuncia ¿cómo llamáis vosotros a algo que teníais, lo pierdes y lo volvéis a tener? Pues recuperar... De una forma más larga o más corta dicha pero es exactamente lo mismo. Hay que leer con atención!

ironmaiden

Si renuncias no puedes recuperar esa condición de funcionario, que pasa que te arrrepientes antes de firmar......o no te admiten la renuncia porque vas a ser de mucho provecho......
Tendrás que iniciar un nuevo procedimiento, superarlo ......
La ley esta clarisimos los único motivos de recuperación:

Artículo 28 Recuperación de la condición de personal estatutario fijo:

1. En el caso de pérdida de la condición de personal estatutario como consecuencia de pérdida de la nacionalidad, el interesado podrá recuperar dicha condición si acredita la desaparición de la causa que la motivó.

2. Procederá también la recuperación de la condición de personal estatutario cuando se hubiera perdido como consecuencia de incapacidad, si ésta es revisada conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social.

Si la revisión se produce dentro de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad, el interesado tendrá derecho a incorporarse a plaza de la misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios.

3. La recuperación de la condición de personal estatutario, salvo en el caso previsto en el último párrafo del apartado anterior, supondrá la simultánea declaración del interesado en la situación de excedencia voluntaria. El interesado podrá reincorporarse al servicio activo a través de los procedimientos previstos en el artículo 69, sin que sea exigible tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria.

ironmaiden


Beltane

ironmaiden no te están preguntando por el articulo X en concreto, creo que ahi es donde te estas equivocando, sino de lo que dice el estatuto marco. Si en el propio enunciado de la pregunta hiciesen referencia al articulo tendrías razón, pero no es el caso. Tienes que tener en cuenta todos los conceptos que se recogen en el estatuto marco, no solo el articulo que te interesa y del resto que había que estudiar hacer como si no existiera. En ese caso todas las preguntas serían impugnables según a que artículo se acoge cada uno.

¿Puedes volver a ser personal estatutario fijo?

a) En caso de renuncia SI
b) Perdida de nacionalidad SI
c) Jubilación NO
d)..............

ironmaiden

Si renuncias SI puedes volver a ser NUEVO Personal Estatutario Fijo.

Si pierdes la nacionalidad o tienes una incapacidad revisable en 2 años: NO vuelves a ser NUEVO Personal Estatutario Fijo, porque lo que haces es RECUPERAR la condición que ya tenías.

mux

Cita de: Beltane en 13 de Diciembre de 2015, 17:32:42 PM
Referente a la renuncia ¿cómo llamáis vosotros a algo que teníais, lo pierdes y lo volvéis a tener? Pues recuperar... De una forma más larga o más corta dicha pero es exactamente lo mismo. Hay que leer con atención!


Para mí no es lo mismo tener una nueva cartera (por ejemplo) que recuperar mi cartera.

Yo creo que estás cambiando la pregunta, la pregunta no es : ¿Puedes volver a ser personal estatutario fijo?
La pregunta es ¿en que casos NO puede recuperarse la condición de personal estatutario fijo una vez perdida?

MARGA410

Yo creo que precisamente el hecho de que suscite tantas dudas en tanta gente, indica que no está claramente formulada y eso ya es motivo para anularla  ::)

Beltane

No he suscrito la pregunta a modo de comprensión pero analicemos letra a letra.

¿En que casos NO puede recuperarse la condición de personal estatutario fijo UNA VEZ PERDIDA?

Renuncia (art. 22.2) "La renuncia a la condición de personal estatutario no inhabilita para obtener nuevamente DICHA CONDICIÓN (personal estatutario fijo) a través de los procedimientos....."

Definición de recuperar según RAE: " Volver a tomar o adquirir lo que antes se tenía"
¿Obtener nuevamente veis que es lo mismo que volver a adquirir? Es lo mismo chicos, por mucho que os emperreis y por muchas vueltas que le deis.

Incapacidad como bien has copiado del art. 28 y demás.

El enunciado no dice si es viejo, nuevo o seminuevo. Simplemente si puedes recuperar (volver a ser) X. Como, cuando y donde da igual, eso no preguntan.

Marga si tanta gente son dos personas apaga y vamonos. Para mi es una pregunta clara si sabes de lo que estas hablando. Si no entiendes que obtener nuevamente es sinonimo de recuperar es que la comprensión de esa persona es limitada.

ironmaiden

comprensión de esa persona es limitada....
Gracias. Nunca recuperarás lo que no fuistes.

mux

Bueno Beltane, tu tono al contestar deja bastante que desear, puedes estar de acuerdo o en desacuerdo, para éso es este foro para que cada un@ exprese sus opiniones, pero sin faltar al respeto.

La ley debe estar clara para que no haya dobles interpretaciones, si realmente fuera lo mismo recuperar que obtener nuevamente en el artículo 22.2 pondría recuperar y además incluiría la renuncia en el art. 28 Recuperación de la condición de personal estatutario fijo, y ésto no es así.

En la pregunta del examen se sobreentiende y está bastante claro que la correcta es la jubilación pero eso no quiere decir que la pregunta esté bien planteada y por lo tanto sea impugnable. En anteriores oposiciones se han anulado preguntas por mal planteamiento, aunque se deducía claramente qué era lo que preguntaban y cuál era la respuesta correcta. Tal vez seas nuevo en este mundo y no lo sepas.

Beltane

No se tienen que escribir las preguntas al pie de la letra, se pueden utilizar sinónimos incluso resumir. Si realmente eso no se os mete en la cabeza y seguís erre que erre es normal que la gente piense que tengáis un problema.

No hay ningún tipo de doble interpretación, defendéis lo indefendible por eso cada vez usáis un argumento diferente. Si fuese realmente esa pregunta impugnable estaríamos todos de acuerdo. Pero porque 2 personas de las miles que se presentaron no comprendan que las preguntas no sean transcripciones exactas de la ley no significa que este mal formulada.

Mi conclusión es que no teníais ni idea de las características de la renuncia, y claro, estudiáis o no llegáis a comprender lo que estudiáis y luego claro, como no teníais ni idea pues la intento impugnar aunque no tenga ni pies ni cabeza. Eso no significa que se vaya a impugnar.

Al final lo único que hacéis es reclamar chorradas que no llegan a ningún lado sobrecargando de trabajo sobre cuestiones que no tendrían ni que dar trabajo. Luego os quejaréis de que va todo el proceso muy lento, pero vosotros sois los que dais trabajo a lo tonto. Y si, eso me fastidia. Porque en este foro mismo habéis comprobado que esa pregunta está bien planteada.

Yo os recomendaría que impugnaseis todas, en ninguna se pregunta respetando puntos y comas.

pixie

una pregunta...los afectados por las preguntas en blanco habeis utilizado un boligrafo borrable?????

Neruki

Buenos días, que me decís de la pregunta 30B; según la ley 67/2003 para municipios con mas de 30000 habitantes los servicios en bilingüe son solo para atención infantil y medicina general, no veo por ningún lado que se refiera a atención infantil no hospitalaria, no????

opozaketa

Yo he usado boli bic y rellenandolas con mucho cuidado...alguien ha reclamado ya?

Neruki

Y la pregunta 45B Prevención de riesgos laborales. Característica distintiva de accidente frente a incidente
Dan por valida la A) el accidente DA lugar a pérdidas de salud o lesiones

Pero según el manual informativo de riesgos laborales de Osakidetza, define expresamente:
Accidente:Suceso no deseado ni esperado que PUEDE dar lugar a perdidas de la salud, lesiones en las personas.

Con lo cual creí que la C) el accidente es un suceso inesperado y no deseado.....es la correcta no creéis? O veo fantasmas donde no los hay??

ni_neu

Hola,

dónde se pueden presentar las reclamaciones y en qué horario?

musutruk

Pinchas un poquito más abajo de este anuncio. Te descargas el modelo de reclamación y lo llevas a Gran Vía, por ejemplo, supongo que a cualquier lugar donde entregaras la solicitud

https://ope2014-2015.osakidetza.eus/aOPE/cas/Avisos/ListadoAvisos.jsp?nAviso=43#aviso_43

LO COLGO MARGA EN OTRO HILO , MIRA AHÍ .....NI..NU

dortoka75

Kaixo!
Por más que miro el examen de auxiliar no veo ninguna pregunta impugnable.
Los sindicatos están en ello, a ver que sale...

iridia75

he llamado a vitoria y me han dicho que a los que nos han puesto preguntas en blanco cuando hemos contestado todas que pongamos una reclamación junto con una fotocopia de la hoja amarilla. Que ya se han percatado de que ha habido un error informático.

manoli

GRACIAS. A MI TAMBIEN ME A PASADO, SOLO CON UNA, PERO 1 PUNTO ES 1 PUNTO

Goiz88

Hola!! Es mi primer año en el mundo de las oposiciones. lo de las 10 últimas preguntas son sólo en caso de impugnación de las otras no?? en mi caso me han contado una de menos, asi que tendré que reclamar. pero...¿ es mejor esperar por si se encuentra alguna pregunta impugnable?? o como va esto.

Graciassss de antemano chic@s

MUNTTAR

Tienes un plazo para las reclamaciones, si quieres reclamar hazlo en plazo.


Cita de: Goiz88 en 14 de Diciembre de 2015, 19:50:30 PM
Hola!! Es mi primer año en el mundo de las oposiciones. lo de las 10 últimas preguntas son sólo en caso de impugnación de las otras no?? en mi caso me han contado una de menos, asi que tendré que reclamar. pero...¿ es mejor esperar por si se encuentra alguna pregunta impugnable?? o como va esto.

Graciassss de antemano chic@s

Porsia

Cita de: mux en 13 de Diciembre de 2015, 12:38:24 PM
Me gustaría saber vuestra opinión sobre la PREGUNTA 56A - 16B ¿la veis impugnable?
Está claro que las respuestas b) c) y d) no son correctas.
Pero la a) que si es correcta faltaría decir (ya que en las otras respuestas si hace referencia a esto):
que siempre que se justifiquen motivos por un riesgo para la propia salud de la persona solicitante y salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite

Por impugnar alguna, en mi opinión  el examen fue difícil y con el tiempo justo para pensar.

Si tenéis alguna otra para impugnar podemos comentar.

Conforme a lo previsto en la base 12.4 de las bases generales, los aspirantes dispondrán de plazo para presentar reclamaciones del 14 de Diciembre al 28 de Diciembre, ambos inclusive.

Por otro lado, prestad atención a las que os han puesto en blanco, sé de gente que no ha dejado en blanco y se lo han puesto mal.


Gracias Mux por tu aportación, le pese a quien le pese.
No está en nuestro ánimo "hacer perder el tiempo a nadie" como ha señalado alguien en una comentario muy poco acertado a mi parecer. Defendemos lo que creemos que es justo y si estamos equivocados ya nos lo hará saber quien corresponda.
Yo también creo que la respuesta que dan por válida a esta pregunta ( 16 del modelo B ) NO es correcta por incompleta y por tanto IMPUGNABLE.


Porsia

¿Alguien sabe cual es la sanción mínima , según el Estatuto Marco , con suspensión de funciones ?
Pregunta 37 del modelo B.
Dan por correcta la 37 c , y tengo claro que es correcta, pero creo que la B también lo es ¿ó no? . ¿ Te pueden suspender de funciones por menos de 6 meses ?
Gracias

eneko

#31
que chapuzas son los responsables de Osakidetza!! habría que impugnarles a ellos! creo que hay algo más detrás, no puede ser que en algo tan fácil como preparar un examen y corregirlo la lien tanto.
Habrá muchas reclamaciones pero ojo con los plazos!

kinki1

Yo entiendo que no es recurrible la 37, que esta bien,  la 37 b esta mal porque pone "Suspensión de funciones. Cuando esta sanción se imponga por faltas muy graves, no podrá superar los seis años ni será inferior a los dos años. Si se impusiera por faltas graves, no superará los
dos años. Si la suspensión no supera los seis meses, el interesado no perderá su destino", o sea que puede ser menor a 6 meses la sanción.

kinki1

La que no me queda claro es la 38 (modelo b), la segunda opción médica correcta la d, todas las respuestas son incorrectas, yo la a y la c las veo correctas. Tiene como finalidad proporcionar mayor información y es titular del derecho cualquier persona usuaria del Sistema Sanitario de Euskadi. ¿Cómo lo veis vosotros?

pixie

esa está bien, tanto la a y la c son incorrectas; no tiene como finalidad proporcionar más informacion a los PROFESIONALES y titular del derecho es cualquier persona usuaria CON DERECHO A LA PRESTACION SANITARIA

mux

Cita de: kinki1 en 15 de Diciembre de 2015, 13:57:01 PM
La que no me queda claro es la 38 (modelo b), la segunda opción médica correcta la d, todas las respuestas son incorrectas, yo la a y la c las veo correctas. Tiene como finalidad proporcionar mayor información y es titular del derecho cualquier persona usuaria del Sistema Sanitario de Euskadi. ¿Cómo lo veis vosotros?

yo ésta la veo correcta  78A-38B

Respuesta a) Artículo 1 Objeto. 2.- El derecho a la segunda opinión médica tiene como finalidad contrastar un primer diagnóstico o propuesta terapéutica para proporcionar una mayor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud.
Respuesta c) Artículo 3 Titulares del derecho. Podrán solicitar la segunda opinión médica, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi.

springsteen

Cita de: eneko en 15 de Diciembre de 2015, 12:55:55 PM
que chapuzas son los responsables de Osakidetza!! habría que impugnarles a ellos! creo que hay algo más detrás, no puede ser que en algo tan fácil como preparar un examen y corregirlo la lien tanto.
Habrá muchas reclamaciones pero ojo con los plazos!
Yo creo que si que cometen errores, y muchos para las oposiciones que llevan preparando. Pero en este caso y de 100 preguntas en la mayoría de los exámenes de otras administraciones hay 4 ó 5 impugnables. No creo que sea muy diferente a esta. Y recuerdo que a veces en Osakidetza se han anulado algunas que deberían no anularse como cuando un sindicato dio mal las respuestas a preguntas posibles (en batería de preguntas). Las anularon no porque las respuestas que dieron la mayoría de los opositores fueran incorrectas, la mayoría contestaron bien (salvo los del sindicato que las repartió y cometió el error). ¿En que se basan para anularla? No lo entiendo.

musutruk

springsteen , esa pregunta me hago yo ¿ en que se basan ? la última ope en celadores creo que nada más empezar ya anularon 8 y yo por más que miraba el temarío no entendía por que , ya que eran claras y sin ningún tipo de dudas .
De lo batería ya recuerdo algo ya , cosas que pasan de difícil explicación

Goiz88

Alguien sabe como se manda la reclamación??
se hace por carta a:
AL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE OSAKIDETZA - SVS
Calle Alava, 45 – 01006 - Vitoria

o como?

dortoka75

Sigo sin ver ninguna pregunta q se pueda impugnar....q se puedan interpretar mal unas cuantas...pero ninguna q  este mal

sapitxina

Cita de: Goiz88 en 16 de Diciembre de 2015, 18:11:09 PM
Alguien sabe como se manda la reclamación??
se hace por carta a:
AL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE OSAKIDETZA - SVS
Calle Alava, 45 – 01006 - Vitoria

o como?

Esa es una opcion, yo he ido al hospital a personal o a registro y alli llevando la fotocopia del papel del calco y la hoja de reclamacion rellenada tambien se puede poner reclamacion. Ellos te lo gestionan y te dan el papel sellado y con el numero de tramite.
En mi caso he tenido que ir porque me habian contado 1 en blanco cuando no habia dejado ninguna en blanco...fallo muy habitual en esta ope, por desgracia..!

JONKR

Cita de: Goiz88 en 16 de Diciembre de 2015, 18:11:09 PM
Alguien sabe como se manda la reclamación??
se hace por carta a:
AL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE OSAKIDETZA - SVS
Calle Alava, 45 – 01006 - Vitoria

o como?

Hay una hoja modelo para realizar la impugnación: la descargas, la cumplimentas y la puedes presentar en el registro de cualquier hospital.
También la puedes enviar por fax a donde quieras.

Goiz88