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Las OPOs
Las más comunes que piden en todas las OPOs y con las que se abarca casi todo son: Excel básico y avanzado, Word  básico y avanzado, Access básico y avanzado, internet básico y avanzado, PowerPoint, Outlook y Windows.

De todas os recomiendo la versión 2010 excepto de Access avanzado que lo más rápido es que os presentéis a Access 2000 avanzado que con la demo es suficiente.

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Erratas OPE TEMARIO EJ

Iniciado por poto, 28 de Mayo de 2010, 14:39:03 PM

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Cristina1964

#100
Cita de: pardilla en 14 de Septiembre de 2010, 12:08:15 PM
No sé si alguien me podría aclarar a qué Ley debemos remitirnos según el temario para la Prescripción de infracciones.
Creo que según la EBEP las faltas leves son de seis meses y según la LFPV un mes. En la academia me han dicho que en caso de duda elija la menos restrictiva, que opináis en éste caso?.

Aúpa pardilla, a mi forma de verlo CREO que te has liado con la prescripción de las INFRACCIONES y la de las SANCIONES, mira, te pego el trozo de temario donde hace referencia a éllo, en la pág. 191 punto 5.4 de Auxiliares:

5.4. La prescripción de las faltas y de las sanciones
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

En el art. 97 del EBEP dice lo mismo...
ALE, QUE YA NO QUEDA NAAAAAADAAAAAAAAA...
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

pardilla

#101
Gracias, creo que no tengo el concepto de infracción y de falta nada claro, así que me lo estudiaré del temario y punto.






pardilla

#101

ulia

Rojo + Verde= Amarillo
Verde + Azul= Cyan
Rojo + Azul= Magenta

poto

#103
Administrativo, 479:

"El proceso de elaboración del «Anteproyecto de Presupuestos» se extiende desde comienzos
de julio
hasta su remisión a Consejo de Gobierno para su aprobación a finales de octubre."

Auxiliar,353:

"El proceso de elaboración del Anteproyecto de Presupuestos se extiende desde comienzos del
mes de junio
hasta su remisión al consejo de Gobierno para su aprobación a finales de octubre,..."


¿En que quedamos, junio o julio? ¿o es que el que el redactor escribió el de auxiliar y al hacer lo mismo con el de administrativo le pudo el subconsciente y se acordó de sus vacaciones de julio, reflejándolo en el temario?

Opositantaaaaa!!

Yo como solo voy a Aux me lo aprendere con Junio......
Salu2 ;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

ulia

TÍTULO IV.
PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES.
Artículo 58. Directrices.

1. Dentro de la primera semana de junio, el Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, previa aprobación de su Comisión Económica, comunicará a los titulares de los distintos Departamentos las directrices económicas sobre la elaboración de los presupuestos para el próximo ejercicio, que éstos trasladarán a los distintos Entes de ellos dependientes.

2. Junto con las directrices económicas a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno remitirá las directrices técnicas preparadas por el Departamento de Economía y Hacienda de conformidad a las normas contenidas en la presente ley


POTO, no sé si ésto responde a tu pregunta. Lo he sacado del decreto legislativo 1/1994

ulia


wences

Cita de: poto en 16 de Septiembre de 2010, 15:13:59 PM
Administrativo, 479:

"El proceso de elaboración del «Anteproyecto de Presupuestos» se extiende desde comienzos
de julio
hasta su remisión a Consejo de Gobierno para su aprobación a finales de octubre."

Auxiliar,353:

"El proceso de elaboración del Anteproyecto de Presupuestos se extiende desde comienzos del
mes de junio
hasta su remisión al consejo de Gobierno para su aprobación a finales de octubre,..."


razón tienes, poto

ahora que... viendo que la única fecha que aparece clara es la de la aprobación por el GV de las directrices que enviarán a los Dptos en la primera semana de junio, y leyendo el segundo párrafo de este artículo
http://www.elcorreo.com/vizcaya/20100908/economia/ejecutivo-vasco-dara-visto-201009081517.html
.. pues oye, igual es que no sabían qué poner y han acabado en un fifty fifty, ni pa tí, ni pa mí

poto

Cita de: ulia en 16 de Septiembre de 2010, 16:09:05 PM
TÍTULO IV.
PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES.
Artículo 58. Directrices.

1. Dentro de la primera semana de junio, el Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, previa aprobación de su Comisión Económica, comunicará a los titulares de los distintos Departamentos las directrices económicas sobre la elaboración de los presupuestos para el próximo ejercicio, que éstos trasladarán a los distintos Entes de ellos dependientes.

2. Junto con las directrices económicas a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno remitirá las directrices técnicas preparadas por el Departamento de Economía y Hacienda de conformidad a las normas contenidas en la presente ley


POTO, no sé si ésto responde a tu pregunta. Lo he sacado del decreto legislativo 1/1994

Muchas gracias, la  Ley es lo que buscaba y lo dice clarito.
Wences, veo que también has echado mano de San google, la verdad es que vete a saber en que pensaban, lo único que sé es que los últimos días los tendré que emplear para memorizar como un lorito las leyes más importantes, datos concretos y plazos. Salu2!

txiki

Bueno y digo yo.....ya podrán hacer alguna pregunta medianamente razonable en esta santa OPE???? Pero si hay una cantidad de errores/contradicciones de la letxe.....

poto

Cita de: txiki en 16 de Septiembre de 2010, 22:59:05 PM
Bueno y digo yo.....ya podrán hacer alguna pregunta medianamente razonable en esta santa OPE???? Pero si hay una cantidad de errores/contradicciones de la letxe.....


Yo creo que no se van a complicar y que aprobar no sera muy difícil. Lo que sí que creo es que lo pondrán un poco más cabroncete para sacar muy buena nota. ójala sea como pienso. Salu2!

poto


Opositantaaaaa!!

Yo a estas alturas del culebron paso de perder el tiempo pensando en como sera examen, en que pabellon me tocara, en como voy ir.. etc etc.
Directamente me pillo el coche y voy como 4 horas antes por SI ACASO...
Y en lo que queda hasta el gran dia, seguire con mi super-repaso acumulado y dos dias antes para memorizar fechas y cosas que crea convenientes.
Lo voy a llevar todo super aturullado,a ultima hora deprisa corriendo y de medio mala manera, no se si me va a dar buen resultado.
Pero para mi la suerte ya esta casi echada......
Ya no se, ni que es lo que sé, en concreto NADA, sin concretar TODO.
Menudo panorama alentador que acabo de ilustrar...
En fin, como dice Poto, igual no lo complican mucho, ojalá... y luego pues todos los factores externos...
a) la suerte que tengamos ese dia con el pito pito gorgorito
b) el pie izdo o dcho con que nos hayamos levantado.
c) la habilidad personal de manejarnos en las distancias cortas.
d)La suma al cuadrado de las tres primeras es la mejor opcion.
Como lo veis???... yo claro-oscuro con muchos nubarrones.. ja,ja!!
Animo eta ez etsi!!  Saludetes!!!  ;D
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

abuba

Hola a todos! Qué tal va el empolle? Yo lo llevo realmente mal, pero bueno, se hará lo que se pueda.
El sindicato LAB ha publicado una serie de errores que han visto en los temarios, este es el link:
http://www.lab-jaurlaritza.info/

Ánimo a todos y mucha suerte!

wences

pág 600 Administrativo

IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA
1. Constituye la última fase en la actuación planificada ante una emergencia. Es la fase que
supone mayor trabajo e inversión de tiempo y que comprende el conjunto de medidas que
asegurarán la eficacia operativa de dicho plan.
2. Si bien todo el personal de plantilla (directivo, técnico, mandos intermedios y personal traba-
jador) debe participar obligatoriamente en los planes de autoprotección que se lleven a cabo
en una empresa, la responsabilidad derivada de la implantación de ese Plan de Emergencia
recae sobre la persona titular de la actividad o empresario o empresaria.
3. Éste/a puede delegar la coordinación de las acciones necesarias para la implantación y
mantenimiento del Plan de Autoprotección en un jefe o jefa de emergencia.
4. También es posible crear un COMITÉ DE EMERGENCIA que llevará a cabo una labor de ase-
soramiento en lo referente a la implantación y mantenimiento de ese Plan de Autoprotección.
Dicho comité está constituido por el jefe o jefa de emergencia, el jefe o jefa de intervención
y los jefes o jefas de los equipos de intervención existentes.


¿pero no estamos hablando de la implantación del plan de emergencia?
¿a qué viene esto ahora?

wences

pág 604 de Administrativo

y de repente de la nada surge la mesa de crisis

Caso de que la previsión de emergencias no desencadenadas así lo precise, la Dirección del
Plan podrá convocar a la mesa de crisis para analizar en esta fase las medidas preventivas y de
actuación que pudieran desencadenarse posteriormente.


poto

En la Page 558 de administrativo:

"Pero la Ley también recoge aquellos supuestos en los que no es de aplicación su contenido, esto
es, excepciones a su aplicación. Así la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se extenderá a:

................. ..........................
................... ...............

No obstante, la Ley 31/95 inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección
de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas
actividades."

Por lo que me parece obvio, e incluso se habrá comentado en este post, que debe ser:

"Así la Ley de Prevención de Riesgos Laborales NO se extenderá a:"

Salu2!

MUNTTAR

Aux. Adm. pag 147

"El procedimiento adminsitrativo puede terminar de forma ordinari o normal, mediante una resolución expresa que se notifica al interesado, o bien concluir por medios anormales que no deciden a cerca del fondo del asunto....... así caduca....desistimiento o la renuncia del interesado."

muy duda ¿dentro del termino normal entran los acuerdos tambien?¿donde coloco los acuerdos que ponen fin al aprocemiento?  vaya mi.............. de temario este.

Oso gutxi falta zaigu, ez etsi orain.

wences

Cita de: MUNTTAR en 19 de Septiembre de 2010, 17:15:52 PM
Aux. Adm. pag 147

"El procedimiento adminsitrativo puede terminar de forma ordinari o normal, mediante una resolución expresa que se notifica al interesado, o bien concluir por medios anormales que no deciden a cerca del fondo del asunto....... así caduca....desistimiento o la renuncia del interesado."

muy duda ¿dentro del termino normal entran los acuerdos tambien?¿donde coloco los acuerdos que ponen fin al aprocemiento?  vaya mi.............. de temario este.

Oso gutxi falta zaigu, ez etsi orain.

munttar
creo recordar que la forma de terminar un PA mediante acuerdos se llama precisamente "terminación convencional"
que me corrijan si me falla la neurona

poto

Cita de: MUNTTAR en 19 de Septiembre de 2010, 17:15:52 PM
Aux. Adm. pag 147

"El procedimiento adminsitrativo puede terminar de forma ordinari o normal, mediante una resolución expresa que se notifica al interesado, o bien concluir por medios anormales que no deciden a cerca del fondo del asunto....... así caduca....desistimiento o la renuncia del interesado."

muy duda ¿dentro del termino normal entran los acuerdos tambien?¿donde coloco los acuerdos que ponen fin al aprocemiento?  vaya mi.............. de temario este.

Oso gutxi falta zaigu, ez etsi orain.


Cuando se produce La terminación convencional  pone fin al procedimiento y a la vía administrativa. Salu2!


ilusi?n

efectivamente es un medio de terminación "normal"...pero otra preguntita
Los acuerdos se pueden presentar incluso durante el trámite de audiencia, no? es decir en cualquier momento anterior a la resolución, verdad?

poto

Cita de: ilusi?n en 19 de Septiembre de 2010, 18:42:19 PM
efectivamente es un medio de terminación "normal"...pero otra preguntita
Los acuerdos se pueden presentar incluso durante el trámite de audiencia, no? es decir en cualquier momento anterior a la resolución, verdad?

Veo que se te metió la pregunta de marras muy dentro. Me has dejado con la mosca y he mirado el asunto. En el caso de la responsabilidad patrimonial es posible:

§ 13.4 REAL DECRETO 429/1993, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (Boe núm. 106, de 4 de abril)

Mientras el artículo 7 parece decir lo contrario:

"Artículo 7. Actos de instrucción.
En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, el órgano competente, a propuesta del instructor, podrá acordar con el interesado la terminación convencional del procedimiento mediante acuerdo indemnizatorio."

El 11 sin embargo:

"Artículo 11. Audiencia

2. Durante el plazo del trámite de audiencia, lo haya hecho o no con anterioridad, el interesado podrá proponer al órgano instructor la terminación convencional del procedimiento fijando los términos definitivos del acuerdo indemnizatorio que estaría dispuesto a suscribir con la Administración pública correspondiente."

Paso de googlear más, de todas formas la respuesta a tu pregunta es sí. Salu2!

ilusi?n

poto eres un  :heart: peeerooooooo....... voy a poner a rueba tu paciencia..... :angel:
sólo en los de responsabilidad patrimonial.... :-X

poto

Cita de: ilusi?n en 19 de Septiembre de 2010, 19:10:32 PM
poto eres un  :heart: peeerooooooo....... voy a poner a rueba tu paciencia..... :angel:
sólo en los de responsabilidad patrimonial.... :-X

No me seas mal@ ..............

Hay que mirar otras cosas,a  mí también se me quedan cruzadas las cosas pero este temario si te pones de esa manera te encuentras 300 veces en esa situación ... hay que tirar con todo. Salu2!

ilusi?n

no si realmente te lo estaba preguntando...  :-[
calla, calla, q acabo de hacer un test de igualdad de mujeres y hombres q fijaros si lo he hecho mal q estoy a punto de hacer una INSTANCIA para q deroguen la p--a ley de las pelotas y me dejen como único futuro el quedarme en mi casita esperando el sueldo de mi pareja cuidando a los churumbeles y haciendo comiditas...ayyy q felicidad!!!
Poto, Poto...¿cuantas firmas me harían falta 30.000????
jodeeeee, q caña, ahora hasta me salen supuestos espontáneamente.. ;D
Pues = lo de la a cademia va a ser mi futuro...

poto

Cita de: ilusi?n en 19 de Septiembre de 2010, 19:41:09 PM
no si realmente te lo estaba preguntando...  :-[
calla, calla, q acabo de hacer un test de igualdad de mujeres y hombres q fijaros si lo he hecho mal q estoy a punto de hacer una INSTANCIA para q deroguen la p--a ley de las pelotas y me dejen como único futuro el quedarme en mi casita esperando el sueldo de mi pareja cuidando a los churumbeles y haciendo comiditas...ayyy q felicidad!!!
Poto, Poto...¿cuantas firmas me harían falta 30.000????
jodeeeee, q caña, ahora hasta me salen supuestos espontáneamente.. ;D
Pues = lo de la a cademia va a ser mi futuro...

Pues ahora que lo dices hay que mirar eso también. ¿Cuantas eran 50.000 puede ser?  :P :P :P

Opositantaaaaa!!

Buenasss!!
Yo diria  30000.....
Pufff que mal estoy llevando la recta final.
Me da que lo he dejado muy pichimente para los ultimos dias y ahora segun voy repasando tengo tal kakao maravillao, que no respondo de mis actos futuros....
Sigo leyendoos aunque ya no participo mucho pues me da un yu-yu cada vez que leo vuestras dudas y a mi me suena todo a chino-japones o lo que sea..
Salu2 y animo que todavia estamos en ello!!! ;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

lati

...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

ilusi?n

iniciativa popular:  Art.3 para presentacion de proposiciones de ley ante el parlamento: 30000 firmas
si, si.... y para derogarlas ???? :'( :'(
paaaasooooo....!!!!! uyyyy q aburridaaaa estoyyyyyyy !!!!!

wences

Cita de: ilusi?n en 19 de Septiembre de 2010, 20:11:39 PM
iniciativa popular:  Art.3 para presentacion de proposiciones de ley ante el parlamento: 30000 firmas
si, si.... y para derogarlas ???? :'( :'(
paaaasooooo....!!!!! uyyyy q aburridaaaa estoyyyyyyy !!!!!

30.000 aquí
en el estado son 500.000 o más
tú misma

wences

por cierto una curiosidad
tema 1 administrativo, no sé ya ni en qué página, pero hablando de la reserva de ley

Esta reserva se refuerza en el caso de los derechos de la Sección 1.a de este
Capítulo II (arts. 14 a 29), exigiéndose su desarrollo mediante Ley Orgánica. Ésta
requiere para su aprobación o modificación de la mayoría absoluta del Congreso.

Artículo 168 CE
1. Cuando se propusiere la revisión total de la CE o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II,
Sección 1.a, del Título I
, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos
tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes
.

a qué se refiere con aprobación del principio?

ainal

Puffff y más pufff. A lo peor no os gusta lo que voy a decir, pero me dais muchíiisimo miedo. Soy asidua de varios hilos del foro y , de vez en cuando,  me asomo a éste. Pero, eso sí, siempre provista de ajos, cruces y demás parfernalia porque.... de eso estoy segura, no sois humanos...
Nadie de carne y hueso, con una única y solitaria neurona en el cerebro, es capaz de ponerle tantas pegas al DIOSTOTXO... Sé que sois valientes, y os animo en vuestro empeño, pero no podéis pedir que una simple humana como yo siga vuestra estela.... Siento no poder seguiros, pero Ánimo

ilusi?n

Cita de: wences en 19 de Septiembre de 2010, 20:22:25 PM
por cierto una curiosidad
tema 1 administrativo, no sé ya ni en qué página, pero hablando de la reserva de ley

Esta reserva se refuerza en el caso de los derechos de la Sección 1.a de este
Capítulo II (arts. 14 a 29), exigiéndose su desarrollo mediante Ley Orgánica. Ésta
requiere para su aprobación o modificación de la mayoría absoluta del Congreso.

Artículo 168 CE
1. Cuando se propusiere la revisión total de la CE o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II,
Sección 1.a, del Título I
, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos
tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes
.

a qué se refiere con aprobación del principio?
buena pregunta , si señor, Wences, buena pregunta, nos vamos suoerando.... :award_star_gold_3: :award_star_silver_2: :award_star_silver_3:

poto

Cita de: wences en 19 de Septiembre de 2010, 20:22:25 PM
por cierto una curiosidad
tema 1 administrativo, no sé ya ni en qué página, pero hablando de la reserva de ley

Esta reserva se refuerza en el caso de los derechos de la Sección 1.a de este
Capítulo II (arts. 14 a 29), exigiéndose su desarrollo mediante Ley Orgánica. Ésta
requiere para su aprobación o modificación de la mayoría absoluta del Congreso.

Artículo 168 CE
1. Cuando se propusiere la revisión total de la CE o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II,
Sección 1.a, del Título I
, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos
tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes
.

a qué se refiere con aprobación del principio?

En este caso lo entiendo como propuesta sin más, vamos que para aprobarlo 2/3. Salu2!

Opositantaaaaa!!

 Yo tambien entiendo: a la propuesta de la revision (bien sea parcial o total)
Ainal tiene TODA LA RAZON DEL MUNDO...
Yo tambien me pierdo muchisimo entre vuestros comentarios y apreciaciones.
Definitivamente no sois humanos.
Aupa peña, lo vais a hacer de muerte!!! Estoy segurisima de que muchos de los participantes de este foro lo vais a bordar.
Suerte, Animo y Salu2 ;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

poto

Cita de: Opositantaaaaa!! en 19 de Septiembre de 2010, 21:48:02 PM
Yo tambien entiendo: a la propuesta de la revision (bien sea parcial o total)
Ainal tiene TODA LA RAZON DEL MUNDO...
Yo tambien me pierdo muchisimo entre vuestros comentarios y apreciaciones.
Definitivamente no sois humanos.
Aupa peña, lo vais a hacer de muerte!!! Estoy segurisima de que muchos de los participantes de este foro lo vais a bordar.
Suerte, Animo y Salu2 ;)

No somos humanos, somos seres electrónicos , inteligencia artificial pura de la misma Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. :angel: :angel: :angel: :angel: