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Erratas OPE TEMARIO EJ

Iniciado por poto, 28 de Mayo de 2010, 14:39:03 PM

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nolde

En el tema de Administrativos en el punto al que te refieres pone también que  "La ley de régimen presupuestario de Euskadi vigente aestablece que dentro de la primera semana de junio............" y luego pone lo de julio. Supongo que será otra errata más.  :-\

wences

Administrativos, pág 211, B1, al final

Por ejemplo, la solicitud de una licencia de obras, sin el proyecto firmado por técnico com-
petente, impide a la Administración dictar una resolución, al tratarse de un trámite indispensable.
Una vez transcurridos tres meses sin que se hubiera presentado el proyecto por el interesado, la
Administración declarará la caducidad. Eso no significa que pueda solicitar en otro momento la li-
cencia. En cambio, si la solicitud debiera presentarse en un plazo determinado y ya hubiera finali-
zado, el interesado no podría iniciar de nuevo el procedimiento.

entiendo que debe decir

Eso no significa que no pueda solicitar en otro momento la licencia.

wences


poto

¡Aupa!
así lo entiendo yo también. De todas formas erratas de estas me parece que hay muchas lo que pasa es que bastante tenemos con estudiar el temario. ¡Ya veo que estás en todo!. Salu2!

wences

gracias poto

otra más

Administrativos, pág 254, último párrafo

Si, a pesar de ello, el órgano
de contratación entiende que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados, debe
adjuntar el contrato a la siguiente oferta en el orden de clasificación que no incluya ese tipo de
valores.

Si, a pesar de ello, el órgano
de contratación entiende que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados, debe
adjudicar el contrato a la siguiente oferta en el orden de clasificación que no incluya ese tipo de
valores.

wences

a ver si me puedes ayudar poto

Administrativos, pág 259, EL contrato de servicios, 2º párrafo

Quizás por
ello, la Ley se ve obligada a reiterar ahora para el contrato de servicios, que no pueden ser ob-
jeto del mismo servicio que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.

yo sólo entiendo la frase así

Quizás por
ello, la Ley se ve obligada a reiterar ahora para el contrato de servicios, que no pueden ser ob-
jeto del mismo, servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.

poto

Cita de: wences en 23 de Julio de 2010, 21:05:03 PM
a ver si me puedes ayudar poto

Administrativos, pág 259, EL contrato de servicios, 2º párrafo

Quizás por
ello, la Ley se ve obligada a reiterar ahora para el contrato de servicios, que no pueden ser ob-
jeto del mismo servicio que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.

yo sólo entiendo la frase así

Quizás por
ello, la Ley se ve obligada a reiterar ahora para el contrato de servicios, que no pueden ser ob-
jeto del mismo, servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.


Sí, yo creo que no hay discusión, nuestro "narrador" de turno se expresa mal y no hay que darle vuelta de hoja. Tú lo has expresado bien. Salu2!

poto


wences

Ésta necesita también de la luz de los expertos. (Gracias poto)
Además de introducir de repente el concepto de "funcionario no laboral", tiene las siguientes peculiaridades:

Administrativos, pág 282, punto 2, letra e)

Texto original
e) Personal eventual. Es personal eventual quien, en virtud de nombramiento y con carácter no
permanente, desempeña puestos de trabajo que, considerados de confianza o asesoramiento
especial están reservados a personal funcionario no laboral, y figuran con tal carácter en las
relaciones de puestos de trabajo
.

Art. 12 del EBEP
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Art. 96 de la LFPV
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento, desempeñe puestos de trabajo que, considerados de confianza o asesoramiento especial no reservados a funcionarios de carrera ni a personal laboral fijo, figuren con tal carácter en las relaciones de puestos de trabajo y se hallen dotados presupuestariamente.


¿Con cuál nos debemos quedar?

ulia

Wences, he sacado ésto del siguiente enlace:

http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho%20Administrativo/200706-82693362514254712.html

ha sido la Jurisprudencia la que ha sentado las bases para concretar la naturaleza jurídica de la relación que vincula a este personal con la Administración Pública y la que no ha dudado en calificar al personal eventual como "funcionario". Cuestiones estas que no son baladíes, pues han ayudado por ejemplo, a reconocer el derecho del personal eventual a la protección por desempleo, o a solucionar el problema de si estos empleados públicos ostentan o no funciones de autoridad.

No sé si te servirá de mucho.

¡Ánimo!

pardilla

Casualidad hoy me he mirado este tema.
La Ley básica que prevalece es la EBEP, pero la de función pública vasca no se opone a ella, por lo tanto es tb correcta.
Quédate con la idea de q son puestos de confianza, la definic de EBEP y de q se deben de preveer en presupuestos generales anuales, que es lo que quería decir el q ha redactado el temario al decir q deden estar en la relación de puestos.
No le des muchas vueltas, pq ninguna definición se contradice o al menos así lo entiendo yo.

wences

Gracias ulia y pardilla por vuestras respuestas.

Auxiliar Admtvo. pág 190, punto 5.1 letra a)

a) Faltas muy graves. El EBEP recoge únicamente el catálogo de conductas que se tipifican como
faltas muy graves (16 faltas) que responden a incumplimientos muy graves de los deberes
que atañen al personal al servicio de las Administraciones Públicas (a modo de ejemplo el in-
cumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto, actuaciones que supongan
discriminación por razón de raza, religión, convicciones, y otras circunstancias personales,
abandono del servicio, etc.).

son 17 las faltas muy graves

wences


wences

Administrativos, pág 341

6.2.2. INCAPACIDAD
PERMANENTE DE LA PERSONA TRABAJADORA
La declaración de incapacidad permanente de la persona trabajadora produce automática-
mente la extinción del contrato cuando se trate de una gran invalidez, de una incapacidad perma-
nente absoluta para cualquier tipo de trabajadora o trabajador o de una incapacidad permanente
total para su profesión habitual.

yo creo que debe decir

6.2.2. INCAPACIDAD
PERMANENTE DE LA PERSONA TRABAJADORA
La declaración de incapacidad permanente de la persona trabajadora produce automática-
mente la extinción del contrato cuando se trate de una gran invalidez, de una incapacidad perma-
nente absoluta para cualquier tipo de trabajo o de una incapacidad permanente
total para su profesión habitual.

poto

Cita de: wences en 30 de Julio de 2010, 14:00:46 PM
Administrativos, pág 341

6.2.2. INCAPACIDAD
PERMANENTE DE LA PERSONA TRABAJADORA
La declaración de incapacidad permanente de la persona trabajadora produce automática-
mente la extinción del contrato cuando se trate de una gran invalidez, de una incapacidad perma-
nente absoluta para cualquier tipo de trabajadora o trabajador o de una incapacidad permanente
total para su profesión habitual.

yo creo que debe decir

6.2.2. INCAPACIDAD
PERMANENTE DE LA PERSONA TRABAJADORA
La declaración de incapacidad permanente de la persona trabajadora produce automática-
mente la extinción del contrato cuando se trate de una gran invalidez, de una incapacidad perma-
nente absoluta para cualquier tipo de trabajo o de una incapacidad permanente
total para su profesión habitual.


Sí a mí también me lo parece ... una de tantas erratas. Salu2!

AI

si, demasiados errores Poto, alguien debiera quedarse en el paro ¡¡¡¡ y poner en su lugar a wences que está en todo, me estoy comenzando a asustar, porque hay muchos errores pero no los he visto ¡¡¡¡¡¡

poto

Cita de: AI en 30 de Julio de 2010, 22:00:58 PM
si, demasiados errores Poto, alguien debiera quedarse en el paro ¡¡¡¡ y poner en su lugar a wences que está en todo, me estoy comenzando a asustar, porque hay muchos errores pero no los he visto ¡¡¡¡¡¡

Eso es que tienes ganar de verlo todo una vez y comenzar a repasar y aprenderlo bien. Yo he ido apuntando unos cuantos pero lo dejaré para cuando comience a repasar. Pero parece que Wences me quitará el trabajo de ponerlos! jejeje.

P.D: De todas formas no todos son clamorosos, los iré poniendo aquí creo yo que a finales de agosto,a ver que opináis y si los dais como errores igualmente

Opositantaaaaa!!

Aupa!!Yo tambien he encontrado varios pero leves (diria yo) en el temario de Aux, los corrijo a mi parecer y punto, tampoco me estoy complicando mucho con ese tema.
Mas bien los veo como errores de redaccion o algo asi, lo que dice Poto que no llaman mucho la atencion.
Aio!! ;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

poto

Cita de: Opositantaaaaa!! en 31 de Julio de 2010, 00:42:14 AM
Aupa!!Yo tambien he encontrado varios pero leves (diria yo) en el temario de Aux, los corrijo a mi parecer y punto, tampoco me estoy complicando mucho con ese tema.
Mas bien los veo como errores de redaccion o algo asi, lo que dice Poto que no llaman mucho la atencion.
Aio!! ;)

Sí, así es como yo lo veo, aprecias que el autor o autora se confunde por la exposición del párrafo precedente, pero claro imagínate que te preguntan sobre algo en lo que precisamente han errado. Salu2!

wences

#66
Cita de: poto en 31 de Julio de 2010, 05:05:24 AM
Cita de: Opositantaaaaa!! en 31 de Julio de 2010, 00:42:14 AM
Aupa!!Yo tambien he encontrado varios pero leves (diria yo) en el temario de Aux, los corrijo a mi parecer y punto, tampoco me estoy complicando mucho con ese tema.
Mas bien los veo como errores de redaccion o algo asi, lo que dice Poto que no llaman mucho la atencion.
Aio!! ;)

Sí, así es como yo lo veo, aprecias que el autor o autora se confunde por la exposición del párrafo precedente, pero claro imagínate que te preguntan sobre algo en lo que precisamente han errado. Salu2!

pues sí poto, esa es la razón que más me mueve a ponerlos aquí, ya que entre todos podemos deducir el texto correcto y evitar ese peligro (que justo te pregunten eso en el examen), aun a riesgo de monopolizar este hilo  ;D ;D ;D

poto

Cita de: wences en 31 de Julio de 2010, 20:43:55 PM
Cita de: poto en 31 de Julio de 2010, 05:05:24 AM
Cita de: Opositantaaaaa!! en 31 de Julio de 2010, 00:42:14 AM
Aupa!!Yo tambien he encontrado varios pero leves (diria yo) en el temario de Aux, los corrijo a mi parecer y punto, tampoco me estoy complicando mucho con ese tema.
Mas bien los veo como errores de redaccion o algo asi, lo que dice Poto que no llaman mucho la atencion.
Aio!! ;)

Sí, así es como yo lo veo, aprecias que el autor o autora se confunde por la exposición del párrafo precedente, pero claro imagínate que te preguntan sobre algo en lo que precisamente han errado. Salu2!



pues sí poto, esa es la razón que más me mueve a ponerlos aquí, ya que entre todos podemos deducir el texto correcto y evitar ese peligro (que justo te pregunten eso en el examen), aun a riesgo de monopolizar este hilo  ;D ;D ;D


No hombre, haces muy bien, como seas tan meticuloso con las erratas como estudiando les quitas la plaza a los jurásicos fijo!!! jejejeej

wences

Cita de: poto en 31 de Julio de 2010, 20:49:23 PM
No hombre, haces muy bien, como seas tan meticuloso con las erratas como estudiando les quitas la plaza a los jurásicos fijo!!! jejejeej

ñam ñam
jurásicos, galletas, patatas fritas, tabaco.. cualquier cosa ya!   ;D  ;D

poto

Cita de: wences en 31 de Julio de 2010, 22:43:08 PM
Cita de: poto en 31 de Julio de 2010, 20:49:23 PM
No hombre, haces muy bien, como seas tan meticuloso con las erratas como estudiando les quitas la plaza a los jurásicos fijo!!! jejejeej

ñam ñam
jurásicos, galletas, patatas fritas, tabaco.. cualquier cosa ya!   ;D  ;D

Pues sí, a mí me da especialmente por comer cuando estoy con temas de exámenes y OPEs. Hablando en serio repito que si estudias de la misma forma que encuentras los muchos fallos que hay, que se pongan a temblar los jurásicos, ni sus 15 años de experiencia les valdrán. Salu2!

Cristina1964

Cita de: poto en 31 de Julio de 2010, 23:35:25 PM
Cita de: wences en 31 de Julio de 2010, 22:43:08 PM
Cita de: poto en 31 de Julio de 2010, 20:49:23 PM
No hombre, haces muy bien, como seas tan meticuloso con las erratas como estudiando les quitas la plaza a los jurásicos fijo!!! jejejeej

ñam ñam
jurásicos, galletas, patatas fritas, tabaco.. cualquier cosa ya!   ;D  ;D

Pues sí, a mí me da especialmente por comer cuando estoy con temas de exámenes y OPEs. Hablando en serio repito que si estudias de la misma forma que encuentras los muchos fallos que hay, que se pongan a temblar los jurásicos, ni sus 15 años de experiencia les valdrán. Salu2!
Yo prefiero que me llamen FÓSIL..... suena más gracioso...
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

poto

#71
Cita de: Cristina1964 en 01 de Agosto de 2010, 10:54:03 AM
Cita de: poto en 31 de Julio de 2010, 23:35:25 PM
Cita de: wences en 31 de Julio de 2010, 22:43:08 PM
Cita de: poto en 31 de Julio de 2010, 20:49:23 PM
No hombre, haces muy bien, como seas tan meticuloso con las erratas como estudiando les quitas la plaza a los jurásicos fijo!!! jejejeej

ñam ñam
jurásicos, galletas, patatas fritas, tabaco.. cualquier cosa ya!   ;D  ;D

Pues sí, a mí me da especialmente por comer cuando estoy con temas de exámenes y OPEs. Hablando en serio repito que si estudias de la misma forma que encuentras los muchos fallos que hay, que se pongan a temblar los jurásicos, ni sus 15 años de experiencia les valdrán. Salu2!
Yo prefiero que me llamen FÓSIL..... suena más gracioso...

No lo tomes al pie de la letra, es una forma de darnos moral ante el hecho de la muy remota posibilidad de plaza. Un beso Cris.
P.D: Te he empatado a posts.

ulia

No sé si ya lo habéis comentado, pero por si acaso lo digo:

No entendía un párrafo de la pág 134 del temario de auxilires, así que me he ido a la ley y dice lo siguiente:
Artículo 8.  de la ley de normalización lingüística
3.  No obstante lo preceptuado anteriormente, los poderes públicos podrán hacer uso exclusivo del euskera para el ámbito de la Administración Local, cuando en razón de la determinación socio-lingüística del municipio, no se perjudiquen los derechos de los ciudadanos.
Pues bueno, entre el punto que sigue al número 3 y la N de No obstante, aparece una mano, y si se pone el cursor encima de la mano te dice que este apartado es inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-l10-1982.t2.html#hand1

Yo ya estoy más p'allá que p'acá.



.yo.

Esto es una errata, o es que lo leo mal? Es que ya todo me suena a chino...
Auxiliar, página 349
Estructura económica : ¿en qué se gasta el presupuesto?

Estructura funcional y por prógramas: ¿en qué se gasta el presupuesto?
Alguien sabría la diferencia?
Gracias  ;)

ilusi?n

y yo me pregunto....de qué nos sirve ir descubriendo errores si en caso de q nos pregunten sobre ellos se impugnaran las preguntas ????? Hombre...como culturilla general..., pues vale..., motivo de orgullo xq les damos dónde les duele....pues vale....pero...¿pa k más ????

poto

Cita de: ilusi?n en 04 de Agosto de 2010, 16:44:19 PM
y yo me pregunto....de qué nos sirve ir descubriendo errores si en caso de q nos pregunten sobre ellos se impugnaran las preguntas ????? Hombre...como culturilla general..., pues vale..., motivo de orgullo xq les damos dónde les duele....pues vale....pero...¿pa k más ????

Pues nos sirve para compartir conocimientos y discutir sobre lo que se supone son los errores y lo que debería figurar en el texto. Quié sabe, quizá las cabezas pensantes se pasen por el foro y les de por sacar otra fe de erratas y con dedicatoria hacia nosotros de por medio! jejejeje ;D ;D ;D ;D ;D

SALU2

wences

Cita de: poto en 05 de Agosto de 2010, 11:32:52 AM
Quié sabe, quizá las cabezas pensantes se pasen por el foro y les de por sacar otra fe de erratas y con dedicatoria hacia nosotros de por medio! jejejeje ;D ;D ;D ;D ;D

SALU2

jajajaja.. así me gusta .. sentido del humor, que mucha falta nos hace

wences

Queridos autores de los temarios:

Auxiliar, página 347 - Principios contables

Unidad de Caja: todos los ingresos y pagos deben realizarse a través de una única tesore-
ría; tiene su correspondencia con el principio político de universalidad; no están permitidas por lo
tanto las cajas especiales.


Administrativo, página 475 - Principios contables

— Unidad de caja: Derivado del principio político de unidad, establece que todos los ingresos
y gastos de la Hacienda Pública deben realizarse a través de la misma caja. Persigue coor-
dinar la tesorería de los caudales públicos, prohibiendo las cajas especiales.


poto

Cita de: wences en 14 de Agosto de 2010, 14:07:32 PM
Queridos autores de los temarios:

Auxiliar, página 347 - Principios contables

Unidad de Caja: todos los ingresos y pagos deben realizarse a través de una única tesore-
ría; tiene su correspondencia con el principio político de universalidad; no están permitidas por lo
tanto las cajas especiales.


Administrativo, página 475 - Principios contables

— Unidad de caja: Derivado del principio político de unidad, establece que todos los ingresos
y gastos de la Hacienda Pública deben realizarse a través de la misma caja. Persigue coor-
dinar la tesorería de los caudales públicos, prohibiendo las cajas especiales.



Ya, espero que no metan preguntas a sabiendas de que un temario se contradice con el otro o por lo menos no se corresponde completamente.
Bueno chavales darle duro la semana que viene. Salu2!

wences

tic toc pum, mmmm, fi fu, mmm, fi fu, tamm, ta ti ra ra ri, mmm, fi fu

Afectada por:
— LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y labo-
ral de las personas trabajadoras. BOE núm. 266, de 6 de noviembre.
— LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
BOE n.o 71, de 23 de marzo.
— LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.
— REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refun-
dido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
— LEY 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades
anónimas y cooperativas europeas. BOE núm. 250, de 19 de octubre.
— LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.
— LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
BOE n.o 71, de 23 de marzo.
— LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.

Admtvo pág 555

MMUUUEEEEEE!!!!! BBRRRR, MMEECC, CLIN CLIN CLIN uuuoooOOOOOHHH! 
¡¡¡ Apaga y se acabó !!!

Demasiadas afecciones en sus normas jurídicas,
hacen que sus repuestas no sean únicas !!!

wences

Admtvo, pág 558

Pero la Ley también recoge aquellos supuestos en los que no es de aplicación su contenido, esto
es, excepciones a su aplicación. Así la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se extenderá a:
1. Aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas
de policía, .....

Pero la Ley también recoge aquellos supuestos en los que no es de aplicación su contenido, esto
es, excepciones a su aplicación. Así la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no se extenderá a:
1. Aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas
de policía, .....

Opositantaaaaa!!

Joer Wences!! Me tienes flipaáááá!!! de como estas escrutando el temario.
Tu sacarás 120 sobre 100  minimo, sin pestañear.....
La verdad es que yo no entiendo la brillante idea que han tenido con estos temarios tan txatxi pirulis de la muerte que nos han encasquetado, asi como quien no quiere la cosa....
Yo solo estoy con Aux, y aunque no lo estoy mirando con tanta lupa como tu, que no pasas la minima, si que me doy cuenta segun voy avanzando de que hay mucho error de redaccion, cositas tontas.. pero muchas cositas. Nada que ver con la mini lista de erratas que han publicado ellos desde la web del Ivap.
Pues nada majo, a seguir tan aplicado ayundandonos a los demas a hacer los deberes.
Animo y paciencia...muchissssiiimaaa pacienciaaaaa!!! Argggg!!! que veranito de los cojines.... ::)
Salu2 ;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

poto

Pag 54 del temario de administrativo:

"La comision especial de sugerencia y reclamaciones existe en aquellos municipios en que el pleno así lo acuerde, o así lo disponga su reglamento orgánico"

Muy mal, eso no es así:

"La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico."

Incompleta porque el pleno lo debe aprobar por mayoría absoluta y además en los municipios de gran población es obligatorio.
Joer... yo me acordaba que no era así y efectivamente. El problema es que me parece haber encontrado muchos fallos e incongruencias  que he ido apuntando pero que ni las he puesto aquí para que las discutamos porque bastante tengo con repasar el temario. Un saludo a los compañeras y compañeros del foro.

Otra historia:

Junta de gobierno: "... Atribuciones que el presidente le delegue o le atribuyan las leyes. Es decir no tiene copetencias propias ..."

¿Pero esto que es? ¿y si alguna la Ley si que le atribuye alguna qué? ¡¡¡entonces no me seas tajante y no me digas que no tiene competencias propias a renglón seguido leche!!!


Pero es que a ver, éstas son dos cosillas de las muchas que me parece haber visto. ¿No coincidís con mi opinión?

kaletrax

aisss esto de tener el wifi en la liburutegi,no me va nada bien!!!! al tema
poto respecto a tu primera aportacion sobre la comision especial, ok, estoy de acuerdo contigo

respecto a la junta de gobierno, bueno, segun está escrito yo lo entiendo bien!!!!!será que soy un poco enrevesada?

pero vamos, que lo podian explicar mejor no te lo voy a negar eink!!!!

ale voy a seguir que me despiesto y tengo que terminar hoy temas 23-24 y 25 (admin) aunque me den las 5 de la mañana

wences

Admtvo pág 57

Que se definen dos tipos generales de autonomías: las de la llamada vía del artículo 143,
que podrán asumir competencias en las materias taxativamente enumeradas en el ar-
tículo 148; y las de la llamada vía del artículo 151, que pueden ampliar sus atribucio-
nes dentro de las competencias que no se definen como exclusivas del Estado en el ar-
tículo 149
. Se diferencian también por el procedimiento previsto, la vía, para la redacción
y aprobación de sus estatutos.

Admtvo pág 59

Por otra parte, el artículo 149 enumera las materias en las que el Estado tiene competencia ex-
clusiva
, pero en ese listado en muchas materias el Estado se reserva algunas funciones, no todas,
de manera que las Comunidades Autónomas pueden asumir las funciones que no se reserva el Es-
tado. El análisis de las posibilidades de distribución de competencias en muchas o la mayoría de
las materias que se relacionan en este artículo es de una gran complejidad.

poto

Cita de: kaletrax en 27 de Agosto de 2010, 15:56:24 PM
aisss esto de tener el wifi en la liburutegi,no me va nada bien!!!! al tema
poto respecto a tu primera aportacion sobre la comision especial, ok, estoy de acuerdo contigo

respecto a la junta de gobierno, bueno, segun está escrito yo lo entiendo bien!!!!!será que soy un poco enrevesada?

pero vamos, que lo podian explicar mejor no te lo voy a negar eink!!!!

ale voy a seguir que me despiesto y tengo que terminar hoy temas 23-24 y 25 (admin) aunque me den las 5 de la mañana

Me quejaba de la redacción, son muy sibaritas al formular las preguntasd e los exámenes, pero sin embargo, en la redacción se les permiten esos fallos que a nosotros sí que no nos permiten. Lo mínimo a exigir yo creo que sería un texto con unos pocos errores y buena expresión, pues es un texto digamos oficial y no de uno que le envías a un amiguete. De todas formas es una apreciación personal, es un foro y como tal nos encontraremos todo tipo de opiniones, no es cuestión de coincidir en todo tipo de apreciaciones. Salu2!

poto

Ahora que repaso me da por poner las lindezas que encuentro:

pag. 89 dse admin

"... en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su presidente o presidenta; el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno"

En el caso de la moción de censura, que yo sepa acarrea el otorgamiento simultáneo de la confianza a otro presidente, por lo que eso de que el gobierno cesante continuará en funciones será en caso de perder la cuestión de confianza correspondiente y no así en el caso de que se lleve adelante una moción de censura, pues acarrea inmediatamente un cambio en la presidencia del Gobierno.

¿Qué opináis? salu2!

wences

Cita de: poto en 30 de Agosto de 2010, 14:13:51 PM
Ahora que repaso me da por poner las lindezas que encuentro:

pag. 89 dse admin

"... en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su presidente o presidenta; el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno"

En el caso de la moción de censura, que yo sepa acarrea el otorgamiento simultáneo de la confianza a otro presidente, por lo que eso de que el gobierno cesante continuará en funciones será en caso de perder la cuestión de confianza correspondiente y no así en el caso de que se lleve adelante una moción de censura, pues acarrea inmediatamente un cambio en la presidencia del Gobierno.

¿Qué opináis? salu2!

poto

moción de censura aprobada = nuevo presidente => gobierno saliente en funciones hasta que el nuevo presi nombre sus ministros
pérdida de confianza => el presi saliente puede proponer al Rey disolución de CCGG => gobierno saliente en funciones hasta que se nombre nuevo presi y éste designe a sus ministros

es mi opinión

poto

#88
Cita de: wences en 30 de Agosto de 2010, 14:25:32 PM
Cita de: poto en 30 de Agosto de 2010, 14:13:51 PM
Ahora que repaso me da por poner las lindezas que encuentro:

pag. 89 dse admin

"... en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su presidente o presidenta; el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno"

En el caso de la moción de censura, que yo sepa acarrea el otorgamiento simultáneo de la confianza a otro presidente, por lo que eso de que el gobierno cesante continuará en funciones será en caso de perder la cuestión de confianza correspondiente y no así en el caso de que se lleve adelante una moción de censura, pues acarrea inmediatamente un cambio en la presidencia del Gobierno.

¿Qué opináis? salu2!

poto

moción de censura aprobada = nuevo presidente => gobierno saliente en funciones hasta que el nuevo presi nombre sus ministros
pérdida de confianza => el presi saliente puede proponer al Rey disolución de CCGG => gobierno saliente en funciones hasta que se nombre nuevo presi y éste designe a sus ministros

es mi opinión

Hasta donde yo sé, tras aprobarse la moción el Gobierno está obligado a presentar inmediatamente su dimisión ate el Rey, por lo tanto no me atrevería a hablar de funciones del gobierno cesante;  se produce por tanto la investidura automática del candidato de la oposición, por lo que mi opinión no varía.
Artículo 178 del R.C.D:
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Informacion/Normas/reglamento_congreso.pdf


Salu2!

wences

#89
Cita de: poto en 31 de Agosto de 2010, 09:36:02 AM
Cita de: wences en 30 de Agosto de 2010, 14:25:32 PM
Cita de: poto en 30 de Agosto de 2010, 14:13:51 PM
Ahora que repaso me da por poner las lindezas que encuentro:

pag. 89 dse admin

"... en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su presidente o presidenta; el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno"

En el caso de la moción de censura, que yo sepa acarrea el otorgamiento simultáneo de la confianza a otro presidente, por lo que eso de que el gobierno cesante continuará en funciones será en caso de perder la cuestión de confianza correspondiente y no así en el caso de que se lleve adelante una moción de censura, pues acarrea inmediatamente un cambio en la presidencia del Gobierno.

¿Qué opináis? salu2!

poto

moción de censura aprobada = nuevo presidente => gobierno saliente en funciones hasta que el nuevo presi nombre sus ministros
pérdida de confianza => el presi saliente puede proponer al Rey disolución de CCGG => gobierno saliente en funciones hasta que se nombre nuevo presi y éste designe a sus ministros

es mi opinión

Hasta donde yo sé, tras aprobarse la moción el Gobierno está obligado a presentar inmediatamente su dimisión ate el Rey, por lo tanto no me atrevería a hablar de funciones del gobierno cesante;  se produce por tanto la investidura automática del candidato de la oposición, por lo que mi opinión no varía.
Artículo 178 del R.C.D:
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Informacion/Normas/reglamento_congreso.pdf


Salu2!

poto

ley 50/97 del Gobierno

Artículo 21. Del Gobierno en funciones.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida
de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento
de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continua en funciones hasta la toma de posesión del nuevo
Gobiemo, con las limitaciones establecidas en esta Ley.
3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del
nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho
ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia
debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así
lo justifique, cualesquiera otras medidas.
4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales.
b) Plantear la cuestión de confianza
c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en
suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia
de la celebración de elecciones generales.



de todas formas, creo que no merece más vueltas

poto

Cita de: wences en 31 de Agosto de 2010, 10:08:43 AM

ley 50/97 del Gobierno

Artículo 21. Del Gobierno en funciones.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida
de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento
de su Presidente.

Veo que es textual por lo que nada que objetar. Un saludo

kaletrax

una duda, pag 390 de admin cuando dice claves publica y privadas

a) clave privada para firmar y cifrar y b) la publica para descifrar y comprobar

más abajo :quien usa la publica cifra el mensaje y con la privada accedes al contenido


no será al reves??????osea la privada para DESCIFRAR?????


lati

...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

kaletrax


MUNTTAR

pag275 auxilar
colo fundamental (rojo, verde, y azul)

¿esto me rompe los esquemas?

Yo pensaba que los colores fundamentales eran (rojo, amarillo y azul)
osea (magenta, amarillo y cian)

¿como lo veis?

rita la cantaora2

Cita de: MUNTTAR en 01 de Septiembre de 2010, 09:43:13 AM
pag275 auxilar
colo fundamental (rojo, verde, y azul)

¿esto me rompe los esquemas?

Yo pensaba que los colores fundamentales eran (rojo, amarillo y azul)
osea (magenta, amarillo y cian)

¿como lo veis?

hola,
por lo que se, los colores primarios en temas de TV, proyectores y demas son el rojo, verde y azul. RGB que se dice (red green blue)

MUNTTAR


ilusi?n

gracias lati!! X tanto la 2à mencion  del temario estaba mal, no?

wences

Administrativo
pág 169

b) La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo
implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo
(art. 63.2 LRJPAC).


b) La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo
implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo
(art. 63.3 LRJPAC).



y


Si el vicio con-
sistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el ór-
gano competente cuando el superior jerárquico del que dictó el acto viciado (art. 67.3 LRJPAC).


Si el vicio con-
sistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el ór-
gano competente cuando sea el superior jerárquico del que dictó el acto viciado (art. 67.3 LRJPAC).


pardilla

#99
No sé si alguien me podría aclarar a qué Ley debemos remitirnos según el temario para la Prescripción faltas.
Creo que según la EBEP es a los seis meses y según la LFPV las faltas leves prescriben al mes. En la academia me han dicho que en caso de duda elija la menos restrictiva, que opináis en éste caso?.