PONED POSIBLES IMPUGNACIONES AUXILIAR

Iniciado por poto, 26 de Septiembre de 2010, 17:00:20 PM

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bcanog

Hola sabéis si es necesario presentar la reclamación el interesado, o puede hacerlo cualquier otra persona? Yo estoy trabajando y no puedo ir.Alguien lo ha hecho a través de correos?Muchas gracias

bcanog

No sabréis el horario del Ivap de Lakua?

bcanog


Haizekada

#102
Cita de: bcanog en 03 de Octubre de 2010, 13:43:20 PM
Hola sabéis si es necesario presentar la reclamación el interesado, o puede hacerlo cualquier otra persona? Yo estoy trabajando y no puedo ir.Alguien lo ha hecho a través de correos?Muchas gracias

Si no recuerdo mal, según el procedimiento administrtivo esto en un acto de trámite y se presume la representación.  Vamos que podría entregarlo cualquiera...pero no es seguro...


Otra cosilla, si a alguien le interesa, voy a intentar impugnar el supuesto número 4 y 5 del modelo A por lo siguiente:
"solicito la anulación de los, antes citados casos número 4 y número 5 del ejercicio práctico del modelo A, de Auxiliares Administrativos. Ya que exigir a un Auxiliar Administrativo estos supuestos de contabilidad para el acceso a la función pública, va en contra de la ley de Función Pública Vasca, en su artículo 25, del capítulo IV, Titulo II que dice: "Los procedimientos de selección cuidarán la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempeñar". Y dado que ni un Decreto ni una Orden pueden contradecir a una ley, según artículo 62.2 de la ley de régimen jurídico de las Administraciónes públicas y del procedimiento administrativo común de 30/1992, de 26 de noviembre, estos 2 supuestos son nulos de pleno derecho, por no ser funciones de auxiliar administrativo."
No se si servirá para algo, pero lo intentaré...

poto

Cita de: bcanog en 03 de Octubre de 2010, 13:43:20 PM
Hola sabéis si es necesario presentar la reclamación el interesado, o puede hacerlo cualquier otra persona? Yo estoy trabajando y no puedo ir.Alguien lo ha hecho a través de correos?Muchas gracias

Puede ir una persona en representación tuya, esto hay que acreditarlo pues no es un trámite cualquiera,  o puedes por correos perfectamente. Saludetes!

arrate

Cita de: Haizekada en 03 de Octubre de 2010, 14:12:00 PM
Cita de: bcanog en 03 de Octubre de 2010, 13:43:20 PM
Hola sabéis si es necesario presentar la reclamación el interesado, o puede hacerlo cualquier otra persona? Yo estoy trabajando y no puedo ir.Alguien lo ha hecho a través de correos?Muchas gracias

Si no recuerdo mal, según el procedimiento administrtivo esto en un acto de trámite y se presume la representación.  Vamos que podría entregarlo cualquiera...pero no estoy seguro...


Otra cosilla, si a alguien le interesa, voy a intentar impugnar el supuesto número 4 y 5 del modelo A por lo siguiente:
"solicito la anulación de los, antes citados casos número 4 y número 5 del ejercicio práctico del modelo A, de Auxiliares Administrativos. Ya que exigir a un Auxiliar Administrativo estos supuestos de contabilidad para el acceso a la función pública, va en contra de la ley de Función Pública Vasca, en su artículo 25, del capítulo IV, Titulo II que dice: "Los procedimientos de selección cuidarán la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempeñar". Y dado que ni un Decreto ni una Orden pueden contradecir a una ley, según artículo 62.2 de la ley de régimen jurídico de las Administraciónes públicas y del procedimiento administrativo común de 30/1992, de 26 de noviembre, estos 2 supuestos son nulos de pleno derecho, por no ser funciones de auxiliar administrativo."
No se si servirá para algo, pero lo intentaré...


pues yo el planteamiento lo veo muy bien y ademas en el temario no ponia nada sobre eso y el practico se tenia que basar en el temario.

http://www.ivap.euskadi.net/r61-opeconte/es/contenidos/informacion/ope_2008_1/es_ope/oposicion_concurso.html

PRUEBAS

Las pruebas consistirán en dos cuestionarios de preguntas con cuatro alternativas de respuesta en las que se penalizarán las respuestas erróneas. Ambas pruebas serán obligatorias y eliminatorias. La primera estará relacionada con los temarios que aparecen en las bases específicas de cada categoría. La segunda prueba, también basada en el temario, se relacionará con las tareas de los puestos que se convocan. Ambas pruebas se celebrarán el mismo día y en llamamiento único.


retako

Gracias Haizekada, tu argumento me servirá para presentar la impugnación del supuesto 4 del modelo A en subalternos.

retako


bcanog

Muchisimas gracias, chicos. Revisad las respuestas, porque yo confíaba en que el lector no fallaba, y hoy de casualidad he comprobado que tanto en el de auxiliar como el de administrativo me han puesto como fallo una pregunta que era nula (doble respuesta a propósito). No me explico como puede fallar en eso :o

bcanog

Pregunta 52 modelo A Pag 190 y 191:
a) Separación del servicio del personal funcionario, que en el caso del personal funcionario interino
comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión
de faltas muy graves.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas
muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo
con funciones similares a las que desempeñaba.
c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una
duración máxima de 6 años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada
caso se establezca.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad
voluntaria.
f) Apercibimiento.
¿por qué dan la respuesta correcta sólo el apercibimiento y el demérito y no todas?

leretxu

Yo tambien la he mirado pero no estoy segura, en el enunciado pone:

a) apercibimiento y demérito.
b)separación  PROVISIONAL del servicio y el despido disciplinario
c)la suspensión PROVISIONAL de funciones y el traslado forzoso.
d) todas las anteriores son sanciones disciplinarias

¿la tipica pregunta trampa?

poto

Cita de: leretxu en 03 de Octubre de 2010, 19:50:06 PM
Yo tambien la he mirado pero no estoy segura, en el enunciado pone:

a) apercibimiento y demérito.
b)separación  PROVISIONAL del servicio y el despido disciplinario
c)la suspensión PROVISIONAL de funciones y el traslado forzoso.
d) todas las anteriores son sanciones disciplinarias

¿la tipica pregunta trampa?

Sí, esos detalles en los que no te fijas entre otras cosas por lo que te juegas y los nervios. Juegan con ello. Salu2!

poto


Magenta

Cita de: leretxu en 03 de Octubre de 2010, 19:50:06 PM
Yo tambien la he mirado pero no estoy segura, en el enunciado pone:

a) apercibimiento y demérito.
b)separación  PROVISIONAL del servicio y el despido disciplinario
c)la suspensión PROVISIONAL de funciones y el traslado forzoso.
d) todas las anteriores son sanciones disciplinarias

¿la tipica pregunta trampa?

Seguramente que es por el tema de provisional, pero yo voy a impugnar esta pregunta por otro motivo: porque en la Ley de la Función Pública Vasca, que se supone que es la que se aplica, (que alguien me aclare si estoy equivocada) no aparece el demérito dentro del apartado Sanciones. Así que no habría ninguna respuesta correcta luego es anulable.

leretxu

Cita de: Magenta en 04 de Octubre de 2010, 10:33:55 AM
Cita de: leretxu en 03 de Octubre de 2010, 19:50:06 PM
Yo tambien la he mirado pero no estoy segura, en el enunciado pone:

a) apercibimiento y demérito.
b)separación  PROVISIONAL del servicio y el despido disciplinario
c)la suspensión PROVISIONAL de funciones y el traslado forzoso.
d) todas las anteriores son sanciones disciplinarias

¿la tipica pregunta trampa?

Seguramente que es por el tema de provisional, pero yo voy a impugnar esta pregunta por otro motivo: porque en la Ley de la Función Pública Vasca, que se supone que es la que se aplica, (que alguien me aclare si estoy equivocada) no aparece el demérito dentro del apartado Sanciones. Así que no habría ninguna respuesta correcta luego es anulable.
Tienes razón, solo había mirado la la ley 7/2007 Personal al servicio de las administraciones públicas, y no la Función pública vasca.
Articulo 87
a)separación del servicio
b)destitución del cargo
c)suspensión de funciones
d)traslado con cambio de residencia
e)deducción proporcional de retribuciones y APERCIBIMIENTO.
el DEMERITO no aparece por ningun lado

tanis

Cita de: Magenta en 04 de Octubre de 2010, 10:33:55 AM
Cita de: leretxu en 03 de Octubre de 2010, 19:50:06 PM
Yo tambien la he mirado pero no estoy segura, en el enunciado pone:

a) apercibimiento y demérito.
b)separación  PROVISIONAL del servicio y el despido disciplinario
c)la suspensión PROVISIONAL de funciones y el traslado forzoso.
d) todas las anteriores son sanciones disciplinarias

¿la tipica pregunta trampa?

Seguramente que es por el tema de provisional, pero yo voy a impugnar esta pregunta por otro motivo: porque en la Ley de la Función Pública Vasca, que se supone que es la que se aplica, (que alguien me aclare si estoy equivocada) no aparece el demérito dentro del apartado Sanciones. Así que no habría ninguna respuesta correcta luego es anulable.

Pero esque creo que la Ley de Función Pública Vasca no entraba en el temario, sino el Estatuto Básico del Empleado Público. Eso creo recordar, porque hay cosas de ambas leyes que son diferentes y yo hasta ahora me había estudiado la LFPV, y claro, el temario me sonaba raro.

leretxu

Cita de: tanis en 04 de Octubre de 2010, 15:12:58 PM
Cita de: Magenta en 04 de Octubre de 2010, 10:33:55 AM
Cita de: leretxu en 03 de Octubre de 2010, 19:50:06 PM
Yo tambien la he mirado pero no estoy segura, en el enunciado pone:

a) apercibimiento y demérito.
b)separación  PROVISIONAL del servicio y el despido disciplinario
c)la suspensión PROVISIONAL de funciones y el traslado forzoso.
d) todas las anteriores son sanciones disciplinarias

¿la tipica pregunta trampa?

Seguramente que es por el tema de provisional, pero yo voy a impugnar esta pregunta por otro motivo: porque en la Ley de la Función Pública Vasca, que se supone que es la que se aplica, (que alguien me aclare si estoy equivocada) no aparece el demérito dentro del apartado Sanciones. Así que no habría ninguna respuesta correcta luego es anulable.

Pero esque creo que la Ley de Función Pública Vasca no entraba en el temario, sino el Estatuto Básico del Empleado Público. Eso creo recordar, porque hay cosas de ambas leyes que son diferentes y yo hasta ahora me había estudiado la LFPV, y claro, el temario me sonaba raro.
Pues es cierto, tema 16 :El personal al servicio de las Administraciones Póblicas.
Vaya guerrita me está dando la preguntita para no poder impugnarala.
En fin gracias.

ni_neu

Cita de: leretxu en 04 de Octubre de 2010, 15:56:15 PM
Cita de: tanis en 04 de Octubre de 2010, 15:12:58 PM
Cita de: Magenta en 04 de Octubre de 2010, 10:33:55 AM
Cita de: leretxu en 03 de Octubre de 2010, 19:50:06 PM
Yo tambien la he mirado pero no estoy segura, en el enunciado pone:

a) apercibimiento y demérito.
b)separación  PROVISIONAL del servicio y el despido disciplinario
c)la suspensión PROVISIONAL de funciones y el traslado forzoso.
d) todas las anteriores son sanciones disciplinarias

¿la tipica pregunta trampa?

Seguramente que es por el tema de provisional, pero yo voy a impugnar esta pregunta por otro motivo: porque en la Ley de la Función Pública Vasca, que se supone que es la que se aplica, (que alguien me aclare si estoy equivocada) no aparece el demérito dentro del apartado Sanciones. Así que no habría ninguna respuesta correcta luego es anulable.

Pero esque creo que la Ley de Función Pública Vasca no entraba en el temario, sino el Estatuto Básico del Empleado Público. Eso creo recordar, porque hay cosas de ambas leyes que son diferentes y yo hasta ahora me había estudiado la LFPV, y claro, el temario me sonaba raro.
Pues es cierto, tema 16 :El personal al servicio de las Administraciones Póblicas.
Vaya guerrita me está dando la preguntita para no poder impugnarala.
En fin gracias.

Yo esta pregunta SI la he impugnado, porque en el temario no pone ni provisional ni firme, con lo que podría caber la respuesta de provisional.

ulia

Cita de: ni_neu en 04 de Octubre de 2010, 17:18:04 PM
Cita de: leretxu en 04 de Octubre de 2010, 15:56:15 PM
Cita de: tanis en 04 de Octubre de 2010, 15:12:58 PM
Cita de: Magenta en 04 de Octubre de 2010, 10:33:55 AM
Cita de: leretxu en 03 de Octubre de 2010, 19:50:06 PM
Yo tambien la he mirado pero no estoy segura, en el enunciado pone:

a) apercibimiento y demérito.
b)separación  PROVISIONAL del servicio y el despido disciplinario
c)la suspensión PROVISIONAL de funciones y el traslado forzoso.
d) todas las anteriores son sanciones disciplinarias

¿la tipica pregunta trampa?

Seguramente que es por el tema de provisional, pero yo voy a impugnar esta pregunta por otro motivo: porque en la Ley de la Función Pública Vasca, que se supone que es la que se aplica, (que alguien me aclare si estoy equivocada) no aparece el demérito dentro del apartado Sanciones. Así que no habría ninguna respuesta correcta luego es anulable.

Pero esque creo que la Ley de Función Pública Vasca no entraba en el temario, sino el Estatuto Básico del Empleado Público. Eso creo recordar, porque hay cosas de ambas leyes que son diferentes y yo hasta ahora me había estudiado la LFPV, y claro, el temario me sonaba raro.
Pues es cierto, tema 16 :El personal al servicio de las Administraciones Póblicas.
Vaya guerrita me está dando la preguntita para no poder impugnarala.
En fin gracias.

Yo esta pregunta SI la he impugnado, porque en el temario no pone ni provisional ni firme, con lo que podría caber la respuesta de provisional.

Yo entiendo, que cuando se determina la separación del servicio, ésta siempre es firme.
La suspensión puede ser provisional por  lo que dice el siguiente artículo: "La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo"
De manera que si el tribunal da como correcta la respuesta a) es que hay doy respuestas correctas: la a) y la c)

Opositantaaaaa!!

Yo tambien me estoy volviendo loca queriendo impugnar esta pregunta.. pero de hacerlo hay que hacerlo con sentido, no impugnar por impugnar... creo yo.
Y lo que dice Ulia es lo que mas sentido comun tiene en todo este tinglao.
En el Art. 96 de la ley Ebep habla sobre las sanciones disciplinarias... y si seguis un poco mas abajo en el Art 98 es cuando habla de la suspension provisional, el texto que nos ha puesto Ulia. Con lo cual creo que tiene razon en que habria dos respuestas correctas, la a y la c. Yo lo voy a intentar basandome en esto ultimo que estamos comentando.
Salu2 y gracias por tu aportacion Ulia. ;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

ulia

Gracias Opositanta, pero es que me da igual que se impugnen una o varias preguntas del teórico. He visto que andabais un poco trastornados con ésto y mi intención ha sido aportaros otro punto de vista basado, lógicamente, en la ley.
Me parece una estupidez impugnar por impugnar para: "a ver qué pasa" " a ver si cuela". No creo que así se llegue a ninguna parte; es más, creo que resta valor a las impugnaciones bien fundamentadas.
En la primera parte me sobraron puntos, pero el práctico lo suspendí, por no poder corregir unas respuestas marcadas mal por error. No me parece bien, que la única opción que ofrecen para subsanar este error sea copiar 115 ó 149 respuestas, según los casos. Añádele al enojo que produce ver que te has equivocado en una/s respuestas que te sabías, el nerviosismo de no saber si vas a tener tiempo para copiar las 149 respuestas y por tanto no equivocarte en el intento.

Opositantaaaaa!!

Pues ya lo siento Ulia... yo tambien anduve super mal de tiempo a ultima hora, casi no me dio tiempo a pasar las respuestas a la hoja de resultados, termine justo justo y al minuto o menos la tia dijo que habia terminado el tiempo Ufff!! Que respiro pegué, pero anduve a toda caña y he estado una semana con un dolor de cuello increible del stress de pasar todas las preguntas viendo que no tienes tiempo y en vez de hacerlo visualmente ( de hoja a hoja moviendo solo los ojos) yo lo hice moviendo el cuello de hoja a hoja... no se, me daba mas seguridad hacerlo asi, y no veais como he tenido el cuello de jorobado mas de una semana.
Tu punto de vista sobre esta impugnacion es interesante y correcto a mi parecer, pero igual pasan de ello puesto que en el temario la ley no esta tan desarrollada, vamos que no aparece nada de la suspension provisional como si aparece en la ley propiamente dicha, con lo cual lo veo dificil, pero podria ser una buena opcion o correcta al menos.
Yo la primera parte la tengo aprobada mas o menos bien, la segunda ya algo justita, pero igual intento lo de la impugnacion.....
Lo que si veo es que aqui estamos intentando impugnar preguntas a toda costa y tampoco es esa la cuestion, mi poca experiencia en todo esto me dice que no anularan mas de 2/3 preguntas y si las anulan.... yo presenté varias reclamaciones cuando lo de Osakidetza ...y ni caso.
Creo que anulan algunas por el que diran y acallar a la gente... y por seguir el protocolo  y el ritmo del proceso mas bien. Pero me da que hacen y deshacen a su antojo y  a no ser que la impugnacion sera super evidente, me da que ni se leen las reclamaciones.
Esa es la impresion que me quedo a mi de cuando lo de Osaki.
Salu2   ;) y no por esto ultimo que comento que es una apreciacion personal, dejeis de hacer ruido.
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

ulia

Entiendo que al elaborar un examen tipo test se cometan errores, bien en los enunciados o en las opciones de respuesta, pues no es una tarea fácil formular tantas cuestiones.
Lo que no me parecería correcto, es que la falta de rectificación de un error, transmitiera una idea equivocada de lo que realmente expresa la ley.

MUNTTAR

Cita de: ulia en 04 de Octubre de 2010, 20:54:08 PM
Gracias Opositanta, pero es que me da igual que se impugnen una o varias preguntas del teórico. He visto que andabais un poco trastornados con ésto y mi intención ha sido aportaros otro punto de vista basado, lógicamente, en la ley.
Me parece una estupidez impugnar por impugnar para: "a ver qué pasa" " a ver si cuela". No creo que así se llegue a ninguna parte; es más, creo que resta valor a las impugnaciones bien fundamentadas.
En la primera parte me sobraron puntos, pero el práctico lo suspendí, por no poder corregir unas respuestas marcadas mal por error. No me parece bien, que la única opción que ofrecen para subsanar este error sea copiar 115 ó 149 respuestas, según los casos. Añádele al enojo que produce ver que te has equivocado en una/s respuestas que te sabías, el nerviosismo de no saber si vas a tener tiempo para copiar las 149 respuestas y por tanto no equivocarte en el intento.


A una conocida mia le paso lo mismo que a ti.
Eso es mala suerte, o falta de concentración, o vete a tu a saber, a lo mejor si no hubieran retrasado tanto la hora de  comienzo del examen hubieramos llegado mas frescas al final.......

Animo.

poto

Cita de: ulia en 04 de Octubre de 2010, 22:04:12 PM
Entiendo que al elaborar un examen tipo test se cometan errores, bien en los enunciados o en las opciones de respuesta, pues no es una tarea fácil formular tantas cuestiones.
Lo que no me parecería correcto, es que la falta de rectificación de un error, transmitiera una idea equivocada de lo que realmente expresa la ley.


Ya, pero estos del Ivap son duros a la hora de rectificar; si impugnas alguna pregunta de un pueblo pues el Tribunal si que se empapa y te las da por buenas pero recuerdo en la bolsa del 2008,a través de la que entré pusieron una de la Corona,fuera de temario, aunque fuera de reserva ... ¡y no la anularon!.
Salu2!

turco666666

hola,
una duda...todas las impugnaciones se ponen en la misma hoja no??

Opositantaaaaa!!

Hola, os pongo lo que yo por fin me he decidido a impugnar y como lo he redactado.
Son tres hojas distintas dentro de un doc. word
En cada hoja hay una reclamacion distinta.
Salu2
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

poto

Cita de: Opositantaaaaa!! en 05 de Octubre de 2010, 00:21:44 AM
Hola, os pongo lo que yo por fin me he decidido a impugnar y como lo he redactado.
Son tres hojas distintas dentro de un doc. word
En cada hoja hay una reclamacion distinta.
Salu2

Me gusta el planteamiento y redacción, a ver si te resulta. Salu2!

BOBILLO

Cita de: Opositantaaaaa!! en 05 de Octubre de 2010, 00:21:44 AM
Hola, os pongo lo que yo por fin me he decidido a impugnar y como lo he redactado.
Son tres hojas distintas dentro de un doc. word
En cada hoja hay una reclamacion distinta.
Salu2

Sí, están muy bien!
Yo la de la nariz la puse bien. Me pasó algo parecido a Begoña (estas cosas pasan, je, je!) Un pequeño corte interno y lo solucioné presionando la nariz, igual que cualquier herida. Cuando la leí en el examen no sabía ni qué poner, por los nervios. Pero tienes razón, que la situación planteada era rocambolesca. Yo fallé que ante la situación de Asier lo primero que había que hacer era AVISAR. Yo pensé, antes de avisar, voy a socorrerle al pobre! Si hubiera aplicado lo que ponía en el temario (PAS), la hubiera tenido bien. Pero otra vez los nervios!
La 183 pensé lo mismo que tú, pero curiosamente me acabo de dar cuenta que en la 178 que el planteamiento era el mismo, la tuve bien. No sé, serían los nervios otra vez!!!
Suerte con las impugnaciones! Aunque yo la primera de reserva la tengo mal, y no me dió tiempo a contestarlas todas....

leretxu

Cita de: Opositantaaaaa!! en 04 de Octubre de 2010, 19:15:39 PM
Yo tambien me estoy volviendo loca queriendo impugnar esta pregunta.. pero de hacerlo hay que hacerlo con sentido, no impugnar por impugnar... creo yo.
Y lo que dice Ulia es lo que mas sentido comun tiene en todo este tinglao.
En el Art. 96 de la ley Ebep habla sobre las sanciones disciplinarias... y si seguis un poco mas abajo en el Art 98 es cuando habla de la suspension provisional, el texto que nos ha puesto Ulia. Con lo cual creo que tiene razon en que habria dos respuestas correctas, la a y la c. Yo lo voy a intentar basandome en esto ultimo que estamos comentando.
Salu2 y gracias por tu aportacion Ulia. ;)
Tienes razón, yo ya la había dado por perdida, pero la opinión de Ulia, me parece la más sensata.
Gracias

Magenta

Cita de: tanis en 04 de Octubre de 2010, 15:12:58 PM

Pero esque creo que la Ley de Función Pública Vasca no entraba en el temario, sino el Estatuto Básico del Empleado Público. Eso creo recordar, porque hay cosas de ambas leyes que son diferentes y yo hasta ahora me había estudiado la LFPV, y claro, el temario me sonaba raro.

A ver, yo entiendo lo siguiente: La Ley de la Función Pública Vasca es la que está en vigor aquí hasta que no se regule el EBEP por una nueva ley de función pública. Esto lo dice el mismo EBEP que añade que la LFPV estará en vigor en todo lo que no se oponga a dicho estatuto básico. (no sé ahora de memoria en qué disposición adicional lo regula). Es decir, que tenemos que atenernos a lo que aparece en la LFPV, que no menciona el demérito, luego para mí es impugnable por esto.

Opositantaaaaa!!

Magenta, yo tambien pienso lo mismo que tu, pero me ha parecido mas adecuado impugnarlo desde el punto de vista que nos ofrece el EBEP, ya que en el temario se refieren a esa ley y creo yo que es esa la que nos desarrollan.
A pesar de que tienes toda la razon en que la que esta en vigor es la LFPV, mientras no contradiga a la otra, eso lo pone bien clarito al principio del tema 16.
Lo importante en todo esto es que alegemos razones de juicio suficientes para que esa pregunta se impugne, a mi personalmente me da igual el motivo aducido, los dos son buenos creo yo.....
Aunque a mi me da que estos del Ivap van a ser Duros de pelarrrrrr!!!!!
Salu2 ;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

mux

Esto me responden sobre el horario para entregar las reclamaciones en Lakua, C/Donosti, 1 VITORIA-GASTEIZ

Erantzuna / Respuesta : 
El horario de los registros del IVAP es el siguiente:
lunes y miércoles de 9:00 a 14:30,
martes y jueves de 9.00 a 13:00 y de 15:00 a 16:30,
viernes de 9:00 a 14:00.
Atentamente IVAP


Magenta

Cita de: mux en 06 de Octubre de 2010, 08:51:04 AM
Esto me responden sobre el horario para entregar las reclamaciones en Lakua, C/Donosti, 1 VITORIA-GASTEIZ

Erantzuna / Respuesta : 
El horario de los registros del IVAP es el siguiente:
lunes y miércoles de 9:00 a 14:30,
martes y jueves de 9.00 a 13:00 y de 15:00 a 16:30,
viernes de 9:00 a 14:00.
Atentamente IVAP



Si no quieres estar al tema de horarios o no te puedes acercar a ningún registro, puedes presentarlo en cualquier oficina de Correos. Yo lo he presentado así. Llevas original y copia (para quedártela tú) y te sellan las dos con la fecha que es perfectamente válida a todos los efectos de presentación. Lo envías certificado y listo. Yo siempre presento todo así y nunca he tenido ningún problema.

bcanog

Yo al final lo he presentado en el Zuzenean, sin ningún problema. Están de 8 a 20 horas. Me han dicho que ha habido mogollón de reclamaciones ...

Cristina1964

Kaixooooooooo!!! He retonnau......
Qué tal os va a todo el mundo, animaus???
A mí se me ha pasau el zutodemuehhhte ya a cuenta del segundo exámen, a ver si voy pillando un poco de callo en rapidez, porque cada vez que pienso que con veinte minutines más... en fin! mejor ni pensarlo.
A cuenta de las impugnaciones, que sepáis que me han dicho que HA SIDO UNA AUTÉNTICA PASADA, sobre todo en Auxiliares-segunda parte. Sólo quería comentar éso. Ahora a esperar al 8 de noviembre, ánimo!!! a ver si los cambios os ayudan a mejorar y tenemos alguna alegría..... A mí personalmente me va a dar igual porque me faltan 2 puntos y pico en el práctico....
SUERTAZA!!!! Nos vemos por aquí....
BESOSPATOD@S
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

poto

Cita de: Cristina1964 en 08 de Octubre de 2010, 09:22:06 AM
Kaixooooooooo!!! He retonnau......
Qué tal os va a todo el mundo, animaus???
A mí se me ha pasau el zutodemuehhhte ya a cuenta del segundo exámen, a ver si voy pillando un poco de callo en rapidez, porque cada vez que pienso que con veinte minutines más... en fin! mejor ni pensarlo.
A cuenta de las impugnaciones, que sepáis que me han dicho que HA SIDO UNA AUTÉNTICA PASADA, sobre todo en Auxiliares-segunda parte. Sólo quería comentar éso. Ahora a esperar al 8 de noviembre, ánimo!!! a ver si los cambios os ayudan a mejorar y tenemos alguna alegría..... A mí personalmente me va a dar igual porque me faltan 2 puntos y pico en el práctico....
SUERTAZA!!!! Nos vemos por aquí....
BESOSPATOD@S

Quién sabe, si anulan un jerecicio entero, pueden ser 6 preguntas menos o las que fueren y poder aprobar.
Yo ya hice mi reclamación para aux y administrativo, otra de tantas, pero me da a mí que poca modificación va a haber y la de admin. la hice para que vean que nosotros podemos y debemos exigirles ... no sólo es que nos corrijan, también que cumplan con su cometido; preguntas y respuestas concordantes,mejor expresión ....

Cristina1964

Aúpa Poto!!!!!
Pues no sé, todo son rumores, pero parece ser que los Sindicatos no esperan muchos cambios. Vaya, que dicen que el IVAP va a ser duro con el tema "impugnaciones", pero claro, es uno de tantos xurrumurrus, así que no queda más remedio que esperar. Yo no sé el motivo de esos comentarios.... ya ves, nadie sabe...
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

lati

Cris!!!que alegría leerte de nuevo...has encintrado el tupatu perdido?? :D
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

Cleopatra

Cita de: Cristina1964 en 08 de Octubre de 2010, 09:22:06 AM
Kaixooooooooo!!! He retonnau......
Qué tal os va a todo el mundo, animaus???
A mí se me ha pasau el zutodemuehhhte ya a cuenta del segundo exámen, a ver si voy pillando un poco de callo en rapidez, porque cada vez que pienso que con veinte minutines más... en fin! mejor ni pensarlo.
A cuenta de las impugnaciones, que sepáis que me han dicho que HA SIDO UNA AUTÉNTICA PASADA, sobre todo en Auxiliares-segunda parte. Sólo quería comentar éso. Ahora a esperar al 8 de noviembre, ánimo!!! a ver si los cambios os ayudan a mejorar y tenemos alguna alegría..... A mí personalmente me va a dar igual porque me faltan 2 puntos y pico en el práctico....
SUERTAZA!!!! Nos vemos por aquí....
BESOSPATOD@S
Que tal Cris bienvenida ya con las pilas cargadas después de la sidra no?
Pero no era el dia 4 cuando salian las listas como pones el dia 8, ay mi madre yo solo espero que no anulen ninguna de las que tengo bien rezo por ello, virgencita que me quede como estoy al menos no ir a peor, aynss que nervios de verdad,
Yo estos dias no me he conectado mucho porque leia lo de las impugnaciones y se me ponian los pelos de punta aynsnssss lo de Begoña y su nariz es que esa la tengo bien  y la primera de las de reserva la puse mal gili de mi pero bueno si anulan alguna del practico no se como lo harán si bajaran la nota o que,
Por cierto tú que dominas el tema lo de las acotaciones cuando se hace después de todo el proceso supongo, bueno luego haber como quedo en la lista porque si quedas la tropecientosmil igual como sina  :'( en fin a esperar tocan,
Musus guapa que me enrollo más que una persiana
Bueno lo dicho guapa bienvenida
Un abrazo,

Cleopatra

Ah se me olvidaba Cris la mejor de las suertes para lo de Bilbo a por ellooooooooooo

ADSL

Yo tengo el mismo problema cada vez que veo una pregunta que puede ser impugnable es una que yo tenía bien, así que no sé si al final no me voy al fondo del saco.
Cris tu que eres la de la experiencia podrías decirnos más o menos según tú hasta que puesto en la lista se puede aspirar a trabajar.

Suerte en BILBO!!!

Cleopatra


Bueno si mejor no pensar mucho ahora que será lo que tenga que ser, así que como he dicho antes solo toca esperar, luego la gente que haga el examen de euskera, presentar los méritos, y volver a esperar, vamos que yo creo que hasta el año que viene entre una cosa y otra no salen las definitivas.
Yo de momento ando relajada porque a las de Bilbo no me voy a presentar,
En fin espero que todos tengamos suerte.........


Cristina1964

Jo! la verdad es que con la excusa de la crisis.... como que los llamamientos no son lo que eran. Os habéis fijado en la bolsa actual de auxiliares? Os cuelgo el enlace, para que os sirva de referencia. Ya he comentado en varias ocasiones que desde luego antes había para todo el mundo e incluso hacían "convocatorias específicas" (ampliaciones de bolsa, a la gente la añadían detrás, que quede claro que una OPE es otra cosa y el orden cambiará) porque no les llegaba con la gente que tenían.... ahora está peor la cosa, pero lo importante es estar ahí.... a mí me tardaron en llamar la primera vez como un añito.... pero luego ya os he dicho también que NO HE PARADO hasta el año pasado, claro, pero ya véis.... 6 trienios tengo...
http://www.jusap.ejgv.euskadi.net/contenidos/informacion/bolsas_trabajo/es_def/adjuntos/o%202009/O-A07EU[1].pdf
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

Cleopatra

Cris a mi ese enlace me da error, igual soy yo eh

Cristina1964

Cita de: Cleopatra en 08 de Octubre de 2010, 11:41:33 AM
Cris a mi ese enlace me da error, igual soy yo eh
Cuelgo el listado entero, fijaros en que hay mucha gente en BAJA TEMPORAL, pero bueno, yo creo que está bien para hacerse una idea...
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

BOBILLO

Bienvenida Cris!!
Yo tampoco puedo ver el enlace. Cleopatra, yo estoy como tú. Tiemblo con las impugnaciones. La primera la tengo mal y no me dio tiempo a contestar todas.... A ver cómo queda al final.

Cleopatra

Gracias Cris por el listado...
Ya veo que no soy la unica nerviosa por el tema,  bueno haber que pasa Bobillo ojala tengamos suerte,

eneaina

cristina me podrias aclarar una duda? en la bolsa aparece jente con 0 puntos en situacion de que está trabajando,es posible? si no es indriscreción me podrias decir en que puesto quedastes la vez que te llamaron? y con que puntuacion contabas, es para hacerme una idea!gracias de antemano

ADSL

Osea hasta el número 2124 ha trabajado algo en esta bolsa que está actualmente en vigor pero como bien dices, Lehendakari Cris, hay mucha gente que no se sabe que es de ella porque está de baja temporal, ¿es eso?

poto

Cita de: Cristina1964 en 08 de Octubre de 2010, 09:35:56 AM
Aúpa Poto!!!!!
Pues no sé, todo son rumores, pero parece ser que los Sindicatos no esperan muchos cambios. Vaya, que dicen que el IVAP va a ser duro con el tema "impugnaciones", pero claro, es uno de tantos xurrumurrus, así que no queda más remedio que esperar. Yo no sé el motivo de esos comentarios.... ya ves, nadie sabe...

Son unos huesos duros de roer, además como todo hueso hay poca carne que rascar y muchos dientes que perder en el empeño! jejeje

Cleopatra

Venga vamos a ser positivos que todos vamos a currar  :laugh: la esperanza es lo último que se pierde,
Por cierto hay gente que habla de ope 2011 del Gobierno joer tanto van a correr? o están diez años o de año en año les entra la prisa vamos como está el patio...

Cleopatra

Juer ya me vale se me acaba de quemar la cebolla leyendoos, vamos hoy pasta rellena con cebolla algo churruscadilla pero vamos con la nata y tal digo yo que disimulara jaja como estoy.....