PONED POSIBLES IMPUGNACIONES AUXILIAR

Iniciado por poto, 26 de Septiembre de 2010, 17:00:20 PM

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clara

Cita de: Haizekada en 28 de Septiembre de 2010, 18:09:40 PM
Dejo aquí un enlace con un posible modelo de impugnación de la pregunta 185 A, que comentó en su momento Klikaklic en lo referente a la nariz de Begoña.
Si a alguien se le ocurre alguna cosa que añadir...

P.D.: No sé si saldrá el enlace porque nunca lo he hecho. :-[
el escrito muy bueno Haizekada, claro y diáfano, como el agua.  

clara

yo le estoy dando vueltas a la impugnación del caso de geografía que nos pusieron, igual no es fácil porque, aunque no estuviera como tal en el temario, podrían alegar cultura general, los porcentajes tampoco estaban pero se supone que que con el nivel de estudios exigido para acceder a la categoría debes saber hacerlo, pero claro, no es lo mismo, ya que para tocar más los c...., nos pusieron pueblos bastantes pequeños, 2 de ellos tienen menos de 1500 habitantes, 3 menos de 5000.., ¿deben conocerse al acabar la ESO todos los pueblos de  España y saber localizarlos en el mapa, y digo de España porque, si presenta alguien de otra comunidad, para garantizar el principio de igualdad no debe ser una ventaja el ser de la comunidad que realiza la oposición. No sé, lo pensamos, yo de momento he hecho una consulta a Carlos Iviña (alguien que participar en nuestro foro y sabe mucho de oposiciones) ya os iré informando

clara


ADSL

Poto en lo de la pregunta que quieres impugnar, yo creo que si quieres impugnarla estás en tu pleno derecho pero si lees tu mismo lo que has escrito creo que verás que la pregunta d no es correcta ya que el enunciado es

49d) No, LO MÁXIMO que puede conseguir es el bloqueo de los datos pero no su supresión

y tu mismo argumentas que lo máximo no es el bloqueo sino que finalmente se suprimen....

con tus propias palabras

Con esto entiendo que la cancelación no supone la supresión automática de los datos, en un primer momento únicamente su bloqueo y cuando prescriba sí se procederá a su supresión material.

a lo dicho LO MAXIMO no es el bloqueo, pasado un tiempo también se suprime, pero si quieres intentarlo tú mismo.

poto

#53
Cita de: ADSL en 29 de Septiembre de 2010, 10:02:29 AM
Poto en lo de la pregunta que quieres impugnar, yo creo que si quieres impugnarla estás en tu pleno derecho pero si lees tu mismo lo que has escrito creo que verás que la pregunta d no es correcta ya que el enunciado es

49d) No, LO MÁXIMO que puede conseguir es el bloqueo de los datos pero no su supresión

y tu mismo argumentas que lo máximo no es el bloqueo sino que finalmente se suprimen....

con tus propias palabras

Con esto entiendo que la cancelación no supone la supresión automática de los datos, en un primer momento únicamente su bloqueo y cuando prescriba sí se procederá a su supresión material.

a lo dicho LO MAXIMO no es el bloqueo, pasado un tiempo también se suprime, pero si quieres intentarlo tú mismo.


A lo que aspiro es a que anulen la pregunta porque la d RECONOCIENDO que está mal, la b no se corresponde con el derecho de cancelación. Es decir, a mi ehntender no se cforresponde la pregunta con la respuesta dada por buena por el Tribunal en un primer momento

¿ESTÁ RECONOCIDO AL TITULAR DE LOS DATOS PERSONALES EL DERECHO A
EXIGIR QUE SUS DATOS SEAN SUPRIMIDOS?

49b) Sí, es el derecho de cancelación.

Para ello me baso en la Ley, y lo que dice ésta no se corresponde con la respuesta teniendo en cuenta el enunciado.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. La cancelación  dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.

La respuesta a mi modo de entender debería de ser: 49. b) Sí, es el derecho de bloquear datos




pardilla

#54
La 169 no creo que sea impugnable a mí me parece que está bien.
En la 173, yo puse la a) el fax, porque no sé si existen o no los telegramas on-line, desde luego no creo que se usen mucho.
Pone que necesitan acuse de recibo, así que ésta no sé.
Se podría plantear que la a del fax, también tuviera acuse, se supone que se podrían mandar por defecto.
Si hubieran puesto Burofax sería la correcta sin duda.

La del derecho a cancelar datos creo que está bien la b) que es la que han dado por buena.

ni_neu

Cita de: Haizekada en 28 de Septiembre de 2010, 18:09:40 PM
Dejo aquí un enlace con un posible modelo de impugnación de la pregunta 185 A, que comentó en su momento Klikaklic en lo referente a la nariz de Begoña.
Si a alguien se le ocurre alguna cosa que añadir...

P.D.: No sé si saldrá el enlace porque nunca lo he hecho. :-[

Yo también voy a impugnar esa, pero Haizekada, corrige el escrito antes de presentarlo en el IVAP, tu siguiente frase: ¿por qué la mejor actuación iba ha ser presionar las ventanas de la nariz?,

ni_neu


Olga-Uge

Yo he suspendido, y aunque impugne no conseguire aprobar; pero si impugnado puedo ayudar a que otro pueda conseguirlo, me apunto hacerlo, haciendo más ruido igual hacen más caso.

Haizekada

ni_neu: gracias por el apunte...

Pardilla: Yo también contesté el fax en la pregunta 173A.  Los telegramas on-line sí existen, vienen en el temario, lo que no viene en el temario es que sean con acuse de recibo.
Según el temario, se le presuponen y aquí no se presupone nada que no venga explícitamente en el temario por ellos dado.  En eso se fundamenta la impugnación que presentaré.
La cuelgo por si le interesa a alguien....

Estoy mirando la pregunta de los registros planteada por Jaskit, 166 modelo A.  Según el temario sí es función del registro y si vas a la ley artículo 17 dice:

"Aportación de copias compulsadas al procedimiento.

1.– En los supuestos en los que las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran la aportación de copias compulsadas de documentos originales, las personas interesadas podrán ejercer su derecho a la inmediata devolución de éstos últimos por los registros en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación, con independencia del órgano o Administración destinataria."

En fin, creo que de aquí también se podría hacer algo...por que dice con independencia del órgano o Administración destinataria

kikaklic

En relación a la pregunta del acuse de recibo en telegrama, yo creo que si está incluido en el temario que éste es un complemento del telegrama, y se define en la pag. 292 del tocho. "El acuse de recibo... es la confirmación de entrega de un envío telegráfico..." Al menos yo lo he entendido así. No me parece que sea una cuestión impugnable, pero a vuestro criterio...

turco666666

Estoy contigo la del acuse recibo no creo que es impugnable

turco666666


tanis

Hola, yo he redactado y voy a presentar estas dos:

1.   Con respecto a la pregunta nº 46 del cuestionario (modelo B), "En relación al presupuesto de gastos, los créditos de compromiso:" se ha dado por buena la respuesta c) Están destinados a hacer frente a obligaciones que hayan de contraerse en ejercicios posteriores.
En la página 348 del temario de auxiliares, dice lo siguiente:
"Créditos de compromiso: créditos destinados a hacer frente  a las obligaciones que hayan de contraerse en ejercicios presupuestarios posteriores a aquél en que tales créditos se aprueben, y a cuyo efecto esté dotado el correspondiente crédito de pago."
Puesto que para considerarse créditos de compromiso es necesario que dichos créditos estén aprobados y dotado el crédito de pago correspondiente, es decir, que no cualquier crédito destinado a hacer frente a obligaciones que hayan de contraerse en ejercicios posteriores es un crédito de compromiso, sino que es requisito que dicho crédito se apruebe en el ejercicio y se le dote del correspondiente crédito de pago. Por tanto, considero que esta pregunta induce a error, ya que es fácil pensar que  la respuesta c) está  incompleta, y que por lo tanto la respuesta más adecuada sería la d), como ha sido mi caso.

2.   Con respecto a la pregunta nº 167 del cuestionario (modelo B), "Respecto a la actuación sobre la hemorragia de nariz de Begoña, elija la respuesta correcta:", el temario nada dice sobre cuál es la actuación más adecuada ante una hemorragia de nariz, por lo que considero que esta pregunta debería anularse, al no ser una pregunta basada en el temario.


Espero que no anulen más de dos, al menos en el teórico, porque la tercera de reserva la tengo mal  ;)

ni_neu

Hace un par de días escribí al IVAP para ver cómo iba el tema de las reclamaciones y me acaban de contestar esto:

Erantzuna / Respuesta : 
Para realizar cualquier reclamación o petición al tribunal debe dirigirse por escrito a él y entregar el escrito en cualquier delegación del IVAP u oficina de correo. En la página web del IVAP encontrará, a partir de mañana, un modelo que puede rellenar. Saludos. Servicio de Selección del IVAP


Osea, q a partir de mañana tendremos un modelo en la web...

blanca

La verdad, es que no creo que en ningún momento vayan a pasar ciertas impugnaciones basadas en que no está en temario puesto que en las bases generales creo que dejan bien claro que el temario sirve como guía, lo que en todo caso sería factible es cuando algo no es coherente con una ley, pero la justificación que no está en el temario creo que no la van a pasar. A mí ya me dijeron en su día, pues yo pensaba que solo iba a caer el temario, y sin embargo ya me avisaron que en las bases no ponía éso. En relación con la gente que lleva mucho tiempo trabajando en el gobierno vasco y les han dejado fuera, entiendo que es una faena, pero sí que partían con una ventaja que cualquiera con la misma experiencia que llega de la privada no lo tienen, además yo creo que se han pasado veinte pueblos con dar 20 puntos por experiencia, me parece un agravio comparativo, repito, con los que están en la privada y que cuentan en todo caso con la misma experiencia laboral

zasi

yo tengo suspendido el practico por tres preguntas, se que son bastantes pero la verdad que solo habia estudiado para las de subalterno o sea que contenta. como voy a impugnar alguna de subalterno de la que voy al ivap no me importa impugnar tambien las de auxiliar pero por favor colgar el documento para que solo sea modificar los datos personales, porque como os he dicho no tengo el temario y no puedo preparar yo las impugnaciones. creo que cuantos mas protestemos la misma pregunta mas caso haran

Haizekada

Ha salido ya en la página del ivap el modelo para hacer las reclamaciones.

http://www.ivap.euskadi.net/r61-2347/es/contenidos/noticia/ope_2008_1/es_reclamac/reclamaciones.html

Y respecto a lo de si hay algunas preguntas que no son impugnables...bueno...eso que lo diga el Tribunal...

Cristina1964

Cita de: blanca en 29 de Septiembre de 2010, 15:08:11 PM
La verdad, es que no creo que en ningún momento vayan a pasar ciertas impugnaciones basadas en que no está en temario puesto que en las bases generales creo que dejan bien claro que el temario sirve como guía, lo que en todo caso sería factible es cuando algo no es coherente con una ley, pero la justificación que no está en el temario creo que no la van a pasar. A mí ya me dijeron en su día, pues yo pensaba que solo iba a caer el temario, y sin embargo ya me avisaron que en las bases no ponía éso. En relación con la gente que lleva mucho tiempo trabajando en el gobierno vasco y les han dejado fuera, entiendo que es una faena, pero sí que partían con una ventaja que cualquiera con la misma experiencia que llega de la privada no lo tienen, además yo creo que se han pasado veinte pueblos con dar 20 puntos por experiencia, me parece un agravio comparativo, repito, con los que están en la privada y que cuentan en todo caso con la misma experiencia laboral
Tranki, que igual  nos echan a todos los que no hemos aprobado aunque tengamos mogollón de servicios prestados... y lo de los 22 puntos es porque no convocan ope más que cada diez años, si convocaran cuando tienen que convocar no creo que reconocieran tanto mérito... ahora bien.... lo de que reconozcan los años de la empresa privada NO..... entonces igual habría gente que ha trabajado en la empresa de su padre que tendría esos 22 puntos y más... espero que no te pase a tí nunca, de verdad...
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

blanca

Tienes toda la razón Cristina, habría muchísimo engaño, pero también hay muchísima gente que después de una barbaridad de años, ha trabajado en la privada, siendo verdad, y no es cuentan ningún punto, en el ivap sí que cuenta la experiencia en la privada, si no cuentan a unos no tendrían que contar a nadie (o por lo menos a los que nunca habían pasado una oposición). De todas formas, creo que tú has pasado por oposiciones, y por lo tanto tendrías que tener un reconocimiento por éllo pero sabes perfectamente que también hay muchísima gente en el gobierno vasco y demás Admones que tienen la misma puntuación que tú y sin embargo nunca habían pasado por unas oposiciones porque han entrado a dedo, ¿te parece justo? Pues a mí de vergüenza, me parece vergonzoso que esa gente que ha entrado a dedo y no haya pasado por ninguna oposición tenga una burrada de puntos y te puedo asegurar que conozco a mucha gente, como también conozco a gente en tu situación y ahí sí que te digo que tendriáis que tener un reconocimiento especial, pero a los otros no, bastante que han estado chupando del bote sin haber movido un dedo

dorleta

Hola, yo hoy he estado con dos amigas en el sindicato hablando con un hombre que en teoría es abogado. Nos ha comentado que es mejor impugnar los ejercicios enteros y no preguntas sueltas de los mismos.(hablo de los casos practicos).

Yo por mi parte he sacado 20,31 en el práctico y voy a impugnar el ejercicio de las subvenciones, ayudas e incentivos porque me descolocó totalmente tener que ponerme a hacer cálculos matemáticos. No sé que alegaré, pero en fin, esa es mi idea.


poto

Cita de: dorleta en 29 de Septiembre de 2010, 19:02:14 PM
Hola, yo hoy he estado con dos amigas en el sindicato hablando con un hombre que en teoría es abogado. Nos ha comentado que es mejor impugnar los ejercicios enteros y no preguntas sueltas de los mismos.(hablo de los casos practicos).

Yo por mi parte he sacado 20,31 en el práctico y voy a impugnar el ejercicio de las subvenciones, ayudas e incentivos porque me descolocó totalmente tener que ponerme a hacer cálculos matemáticos. No sé que alegaré, pero en fin, esa es mi idea.




Pues a ver si hay suerte, si lo pones de una manera convincente y clara nunca se sabe. Estar con 20 puntos es estar en situación de entrar, basta una preguntita en tu caso y te plantas en 21. Salu2 guapa!

poto

Esta es muy rebuscada , lo reconozco pero me sonó rarísimo y la tuve que dejar hasta el final ,,, no me dio tiempo de revisarla.

7 LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS DIPUTADOS
AUTONÓMICOS
7a) Será cada Territorio Histórico.
7b) Será cada Municipio.
7c) Será la Comunidad Autónoma en su conjunto.
7d) Será el partido judicial.

La a) sería sólo en Euskadi pues los territorios históricos sólo son aquí, en el  Estado serán las provincias por lo que aun reconociendo que por eliminación es la única plausible, la combinación pregunta - respuesta no me parecen correctas.
no sé, lo de los "diputados autonómicos" me sonó rarísimo, quizá me vendrían los senadores a la cabeza. Salu2!

dorleta

Hola guapo! ya he echaba de menos. Me acordé de tí durante el exámen. Si se me ocurre algo qué alegar me pondré a ello. Besotes!

MER

¿Pero porque van a tener que contar los puntos de la privada? No tiene sentido. Yo trabajo en el GV y la gente se lo está currando. Que ganas de sacar todo de contexto. Esto es así, y siempre ha sido así.

ilusi?n


MUNTTAR

Yo tengo 13 años currados en la privada, y estoy en el paro, tambien tengo expericia y no me la puntuan.

Aun y todo ya se que esto es así, pero no quiere decir que sea justo.

Es mi modesta opinion.

ilusi?n

efectiviwonder...!!!
Por cierto y el comentario de qué hay gente currando en la administraciónpúblicademisamores y q se coge baja para estudiar la ope...¿q os parece? pregunto...

BOBILLO

Cita de: ilusi?n en 29 de Septiembre de 2010, 22:08:23 PM
efectiviwonder...!!!
Por cierto y el comentario de qué hay gente currando en la administraciónpúblicademisamores y q se coge baja para estudiar la ope...¿q os parece? pregunto...

Digo yo que se cogerán días libres o vacaciones. Si se cogen baja será que de verdad están mal.

ilusi?n

buenooooo, si...mejor dejamos el hilo para lo q esta sí...  Buen@s noches a tod@s...

adanixar

HOLA A TOD@S:

LEYENDO TODO ESTOS SOBRE LO INJUSTO Y LO JUSTO QUIERO DAR MI OPINION, ESPERO QUE NADIE SE SIENTA MOLEST@
A)PARA EMPEZAR LO DE LAS TITULACIONES YA SE QUE UN TITULO UNIVERSITARIO ES MAS QUE UN MODULO DE GRADO SUPERIOR, PERO ES VERDAD TAMBIEN QUE POR TENER ESE TITULO TIENES OPCION DE PRESENTARTE A OTROS PUESTOS DE MAYOR RANGO EN LA ADMINISTRACION, COSA QUE CON EL MODULO NO PUEDES ACCEDER,ENTONCES ES EN ESOS PUESTOS DONDE SE PUNTUA ESA TITULACION Y ME PARECE LOGICO QUE EN UNA CATEGORIA MENOR SE DE MAYOR PUNTUACION A TITULOS MENORES.
B) LO DE VALORAR LA EXPERIENCIA EN LA EMPRESA PRIVADA ES UN POCO RELATIVO PORQUE HAY MUCHOS CASOS DIFERENTES QUE SE PUEDAN TIPIFICAR, POR ESO AL FINAL SI ES SOLO EN LA ADMINISTRACION TIENE MAS LOGICA.

C) DEJAR DOS COSAS CLARAS:
1) QUE NO TENGO NINGUNA TITULACION UNIVERSITARIA PERO TAMPOCO TENGO EXPERIENCIA EN LA ADMINISTRACION.
2) CUANDO NOS INSCRIBIMOS EN CADA UNA DE LAS OPOSICIONES ADMITIMOS LAS BASES DE CADA PROCESO, CASI SIEMPRE NO ESTAMOS DE ACUERDO PERO SON LAS REGLAS DEL JUEGO.


A VER CUANTAS ALEGACIONES PRESENTAMOS ENTRE TOD@S!!!

UN SALUDO

poto

Por favor gente no vamos a desvirtuar este post que es para lo que es. Hay un corto espacio para presentar reclamaciones, por lo que podéis abrir otro post en el que poder hablar de temas diversos.
El caso es que el título del post es indicativo de su contenido. trataba de concentrar nuestras posibles reclamaciones, así como discutirlas pues ayuda a plantearlas bajo diferentes puntos de vista y salir  así todos beneficiados.
Ya que he sido yo el que lo ha creado creo que es de justicia  pediros que  tratéis estos temas en otro/s post/s creado/s a tal efecto. Gracias

tanis

Bueno, continuando con las impugnaciones... os funciona el link al modelo del IVAP? A mí me pone todo el rato "contenido no encontrado".

ainare

egunon, me he quedado a una pregunta del teórico para aprobar. Soy nueva en todo esto de las opes y de los foros. Hay alguna pregunta que se podría impugnar en el teórico? Yo tuve el modelo A y por lo que he podido leer habláis de impugnar preguntas del práctico y no veo nada referente al teórico, esker mila.

MUNTTAR

AINARE:

Mira el la hoja anterior,  alguien comenta de impugnar una del teorico.

Animo

ni_neu

Cita de: ainare en 30 de Septiembre de 2010, 13:10:07 PM
egunon, me he quedado a una pregunta del teórico para aprobar. Soy nueva en todo esto de las opes y de los foros. Hay alguna pregunta que se podría impugnar en el teórico? Yo tuve el modelo A y por lo que he podido leer habláis de impugnar preguntas del práctico y no veo nada referente al teórico, esker mila.

Yo de la parte teórica del modelo A, he reclamado por las preguntas 1, 2, 51, 52 y 58. Toma ya!

tanis

Cita de: ni_neu en 30 de Septiembre de 2010, 15:05:18 PM
Cita de: ainare en 30 de Septiembre de 2010, 13:10:07 PM
egunon, me he quedado a una pregunta del teórico para aprobar. Soy nueva en todo esto de las opes y de los foros. Hay alguna pregunta que se podría impugnar en el teórico? Yo tuve el modelo A y por lo que he podido leer habláis de impugnar preguntas del práctico y no veo nada referente al teórico, esker mila.

Yo de la parte teórica del modelo A, he reclamado por las preguntas 1, 2, 51, 52 y 58. Toma ya!

Yo la 46 del modelo B (la de los créditos de compromiso)

leretxu

Hola, yo tambien quiero impugnar 178, pero no tengo ni repajolera idea de qué poner en la reclamación.

adanixar

Cita de: Opositantaaaaa!! en 26 de Septiembre de 2010, 23:42:42 PM
Yo me voy a estrenar....
No se ique pensareis de esto pero a mi me parece que el enunciado de la pregunta 183 del mod B de aux inducía a error claramente.
Yo la he fallado, pero por que no entendi lo que ellos "se supone" que preguntaban.
La pregunta decia:
EL NUMERO TOTAL DE SOLICITUDES DE INCENTIVOS ADMITIDAS A LO LARGO DEL AÑO HA SIDO DE:
Yo pense primeramente que querian referirse a las solicitudes aceptadas, pero luego pense que era una pregunta trampa y que realmente se referia al TOTAL DE LAS SOLICITUDES QUE FUERON ADMITIDAS A TRAMITE.
Ya que yo considero que primero se admiten a tramite y luego o bien se aceptan o bien se rechazan.
Mirandolo desde mi punto de vista la respuesta correcta es la b  530 solicitudes, el total de solicitudes que hubo en todo el año.
Segun ellos la respuesta es la a =485, que serian las 530 menos las que fueron rechazadas.

En el enunciado las tratan como aceptadas y rechazadas, no nombran para nada la palabra ADMITIDAS  que es la que aparece luego en el enunciado de la pregunta.
Yo considero que esta pregunta es totalmente impugnable pues el enunciado induce a error





HOLA
SI VAMOS A IMPUGNAR LA  PREGUNTA Nº 183  YO CREO QUE TAMBIEN TENDRIAMOS QUE IMPUGNAR LA Nº 178 DEL MOD B:
¿ CUANTAS SOLICITUDES DE AYUDAS FUERON ADMITIDAS EN EL PRIMER TRIMESTRE?

EN LOS DOS ENUNCIADOS SE UTILIZA EL VERBO ADMITIR POR ELLO YO PIENSO QUE ES MEJOR IMPUGNAR AMBAS SI NO CREA CONTRADICCION, YA QUE EN  UNA PREGUNTA PUEDE QUE LO HAYAS ENTENDIDO DE UNA FORMA COMO ACEPTAR Y EN LA OTRA COMO ADMITIDAS A TRAMITE

LUEGO YA CADA MAESTRO CON SU LIBRILLO!!!



Gita

HOLA,
Hoy he ido a lakua a llevar la reclamación.He impugnado la 178 y 183 porque como bien decis, en las dos aparece la palabra " admitida". Ademas he sacado citas del super totxo donde se puede ver claramente que " admitir " una solicitud, puede ser previo al tramite, me explico, cuando vas a recepcionar una solicitud.
Me han comentado que la gente esta impugnando ejercicios enteros....sobre todo en aquellos que habia que hacer operaciones matematicas, alegando que en las bases no ponia nada de tener que hacer operaciones...no se si valdran para algo nuestras impugnaciones, pero hay que animarse y no perder la esperanza.

mux

Por hacer un resumen de todas las que habéis dicho para impugnar

MODELO A            MODELO B
         1                      64
         2                      65
         7                      70
        49                     12
        51                     14
        52                     15
        58                     21
        82                     46
      169                    151
      173                    155
      184                    166
      185                    167
      196                    178
      201                    183

Creo que estas son todas.
         

leretxu

Creo que la 15 del modelo B, la 52 modelo A, no se puede impugnar.
Mirando la ley 7/2007 de 12 de abril pone:
articulo 96 sanciones:
separación del servicio.
suspensión firme de funciones.

mientras que en el enunciado pone
separación provisional
suspension provisional

¿como lo veis?

Gita

Hola a tod@s!!
A ver si conseguimos algo con estas reclamaciones.
Adanixar te he manadado un privado.
Agur

Gita

Adanixar, que no se te olvide adjuntar una copia de la hoja amarilla de tus respuestas del examen junto a la reclamacion.

xabierlg

Cita de: leretxu en 01 de Octubre de 2010, 09:31:41 AM
Creo que la 15 del modelo B, la 52 modelo A, no se puede impugnar.
Mirando la ley 7/2007 de 12 de abril pone:
articulo 96 sanciones:
separación del servicio.
suspensión firme de funciones.

mientras que en el enunciado pone
separación provisional
suspension provisional

¿como lo veis?

Yo igual lo voy a intentar, y si cuela, cuela y si no... no se pierde nada.

leretxu

Estoy dando más vuelta a los temarios con esto de las reclamaciones que en todo el verano, si el examen fuera hoy en vez de la semana pasada, aprobaba las tres categorías de calle, ja,ja,ja  por no decir las que dejaría en blanco. Ya que en los resultados he visto gente en auxiliar y subalternos con más fallos que yo pero menos errores y han aprobado, en fin siempre aprendiendo.

He leido a Gita que hay que adjuntar la hoja amarilla, pero yo la he pintarrajeado entera con circulos y cruces para ver mejor las que he hecho bien, mal o en blanco.
¿puedo presentarla así?

xabierlg

Yo creo que la hoja amarilla sólo se debe presentar si es una reclamación porque te han contado mal las preguntas, te han dado por malas unas que acertaste o dejaste en blanco, por ejemplo. Si no, si sólo quieres reclamar una pregunta que crees que está mal expuesta no será necesaria la hoja de examen. Además, si sacas una fotocopia a ese papel de m. pues ya te cuento lo que se verá.

ni_neu

Yo presenté ayer las reclamaciones de las preguntas y no me hizo falta presentar la hoja amarilla. Las llevaba por si me las pedían, pero no hizo falta.

ni_neu

Cita de: xabierlg en 01 de Octubre de 2010, 10:48:45 AM
Cita de: leretxu en 01 de Octubre de 2010, 09:31:41 AM
Creo que la 15 del modelo B, la 52 modelo A, no se puede impugnar.
Mirando la ley 7/2007 de 12 de abril pone:
articulo 96 sanciones:
separación del servicio.
suspensión firme de funciones.

mientras que en el enunciado pone
separación provisional
suspension provisional

¿como lo veis?

Yo igual lo voy a intentar, y si cuela, cuela y si no... no se pierde nada.

Yo esa si la he intentado reclamar... por eso mismo, porque en el libro no especifica que la separación sea provisional o firme como en el caso de la suspensión.

Cleopatra

Cita de: adanixar en 29 de Septiembre de 2010, 23:37:14 PM
HOLA A TOD@S:

LEYENDO TODO ESTOS SOBRE LO INJUSTO Y LO JUSTO QUIERO DAR MI OPINION, ESPERO QUE NADIE SE SIENTA MOLEST@
A)PARA EMPEZAR LO DE LAS TITULACIONES YA SE QUE UN TITULO UNIVERSITARIO ES MAS QUE UN MODULO DE GRADO SUPERIOR, PERO ES VERDAD TAMBIEN QUE POR TENER ESE TITULO TIENES OPCION DE PRESENTARTE A OTROS PUESTOS DE MAYOR RANGO EN LA ADMINISTRACION, COSA QUE CON EL MODULO NO PUEDES ACCEDER,ENTONCES ES EN ESOS PUESTOS DONDE SE PUNTUA ESA TITULACION Y ME PARECE LOGICO QUE EN UNA CATEGORIA MENOR SE DE MAYOR PUNTUACION A TITULOS MENORES.
B) LO DE VALORAR LA EXPERIENCIA EN LA EMPRESA PRIVADA ES UN POCO RELATIVO PORQUE HAY MUCHOS CASOS DIFERENTES QUE SE PUEDAN TIPIFICAR, POR ESO AL FINAL SI ES SOLO EN LA ADMINISTRACION TIENE MAS LOGICA.

C) DEJAR DOS COSAS CLARAS:
1) QUE NO TENGO NINGUNA TITULACION UNIVERSITARIA PERO TAMPOCO TENGO EXPERIENCIA EN LA ADMINISTRACION.
2) CUANDO NOS INSCRIBIMOS EN CADA UNA DE LAS OPOSICIONES ADMITIMOS LAS BASES DE CADA PROCESO, CASI SIEMPRE NO ESTAMOS DE ACUERDO PERO SON LAS REGLAS DEL JUEGO.


A VER CUANTAS ALEGACIONES PRESENTAMOS ENTRE TOD@S!!!

UN SALUDO


COMPLETAMENTE DE ACUERDO CONTIGO....

Gita

Teneis razon, la hoja amarilla solo hay que presentarla en caso que creas que se han equivocado al corregirtelo. Es que cuando llame al ivap para preguntarles lo de las contestaciones dobles me dijeron que presentara la hoja amarilla....poerdonad, pero una ya con el disgusto tiene la cabeza palla......de echo yo ayer presente la hojita, y me he dado cuenta de que no hacia falta.

leretxu

Cita de: Gita en 01 de Octubre de 2010, 15:01:01 PM
Teneis razon, la hoja amarilla solo hay que presentarla en caso que creas que se han equivocado al corregirtelo. Es que cuando llame al ivap para preguntarles lo de las contestaciones dobles me dijeron que presentara la hoja amarilla....poerdonad, pero una ya con el disgusto tiene la cabeza palla......de echo yo ayer presente la hojita, y me he dado cuenta de que no hacia falta.
Gracias por la aclaración.

zasi

alguien sabe si los sindicatos al final se van a mover o si van a impugnar algo? tanto en auxiliar o en subalterno, es que igual ellos tendrian mas posibilidades que nosotros