Propongo abrir este post con la intención de que compartamos lo que consideremos erratas de los autores de nuestros "queridos" textos de oposición. Yo no he empezado a chapar los textos pero me parece interesante tratar este tema del que he oído hablar en diferentes post.
Comencemos:
Auxiliar administrativo
pag 20 A. El recurso de constitucionalidad cuando es de inconstitucionalidad
pag.36 Estatuto de Autonomía : "Cierran el Estatuto ocho Disposiciones Transitorias." cuando son 9.
pag 45. LA EDUCACION SE MENCIONA EN EL ART 16 Y NO EN EL 17
SUBALTERNO
PAG.19. A) RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y NO RECURSO DE CONSTITUCIONALIDAD
PAG 30. LA EDUCACION SE MENCIONA EN EL ART 16 Y NO EN EL 17
PAG.174 210 x 297 mm. (DinA4), 297 x 420 mm. (DinA3) y no 22 x 28 cm (DinA4) ni 30 x 42 cm (DinA3)
Administrativo
pag 22 A. El recurso de constitucionalidad cuando es de inconstitucionalidad
pag 84 LA EDUCACION SE MENCIONA EN EL ART 16 Y NO EN EL 17
Espero que esta iniciativa tenga éxito, y si es necesario enviarle éstas supuestas erratas a quién corresponda
Por favor, hablemos única y exclusivamente de las supuestas ERRATAS, discutiéndolas si es necesario, pero sólo de ERRATAS.
Salu2!
Otra, creo.... a ver si no meto la pata:
LIBRO DE AUXILIARES, página 36. 1.1.2. CONTENIDOS DEL ESTATUTO VASCO:
El párrafo 4º, empieza dicendo: "Finalmente...., y en la última línea dice: "Cierran el Estatuto ocho Disposiciones Transitorias. Además contradice a lo que pone en el primer párrafo: "El Estatuto Vasco carece de preámbulo...... consta de un título preliminar y otros cuatro títulos, además de una Disposición Adicional y nueve Disposiciones Transitorias."
Un saludo a todos/as (Ley de Igualdad, pág. 72, -El uso de las barras. Uso no sexista del lenguaje, jejejeje!!!)
Cita de: Cristina1964 en 29 de Mayo de 2010, 08:38:13 AM
Otra, creo.... a ver si no meto la pata:
LIBRO DE AUXILIARES, página 36. 1.1.2. CONTENIDOS DEL ESTATUTO VASCO:
El párrafo 4º, empieza dicendo: "Finalmente...., y en la última línea dice: "Cierran el Estatuto ocho Disposiciones Transitorias. Además contradice a lo que pone en el primer párrafo: "El Estatuto Vasco carece de preámbulo...... consta de un título preliminar y otros cuatro títulos, además de una Disposición Adicional y nueve Disposiciones Transitorias."
Un saludo a todos/as (Ley de Igualdad, pág. 72, -El uso de las barras. Uso no sexista del lenguaje, jejejeje!!!)
Pues sí, al hilo de lo que pone yo también diría que es errata, sin embargo en administrativo no hay tal error. Haré la actualización pertinente. Salu2!
Yo tambien lo habia visto...
Ahi estamos!! Al loro con todo y que no se nos pase una, por aqui andare y si veo algo lo apunto, aunque empece con muchas ganas y empeño y ahora ya voy desfalleciendo poco a poco.
Tendre que centrarme de nuevo, ya me vale.
Salu2 ;)
Cita de: Opositantaaaaa!! en 29 de Mayo de 2010, 13:08:56 PM
Yo tambien lo habia visto...
Ahi estamos!! Al loro con todo y que no se nos pase una, por aqui andare y si veo algo lo apunto, aunque empece con muchas ganas y empeño y ahora ya voy desfalleciendo poco a poco.
Tendre que centrarme de nuevo, ya me vale.
Salu2 ;)
Tú cosa que veas cosa que no te cortes en poner aquí, que ya departiremos al respecto.
Sí, hay que ponerse, yo iba a hacerlo después de Rente pero como la cosa se eterniza me pongo la semana que viene. Animo que Ej da mucho trabajo y si lo hacemos bien andaremos deambulando de departamento en departamento, y quién sabe si toca alguna vacante. Salu2!
Averrrr donde estan los catedraticos :rosette: en Oposiciones???? ;D
Buenasss, pues nada , que andaba yo hoy trasteando por los temas 8 y 9 de Aux Admtvo y me encuentro con lo siguiente:
Segun el tema 8 pag 98 del temario dice que la titularidad de la competencia puede ser de tres tipos 1-material 2-territorial y 3- funcional.
Pues bueno siguiendo de este hilo en el tema 9 pag 106, un poco antes de la mitad de la pagina nos dice refiriendose a lo anterior que : " El organo admtvo ha de ser competente desde los tres criterios tradicionales de atribucion de competencias: el material, el territorial y el temporal " y luego siguiendo con el tema da una explicacion de cada atribucion y a mi esto me ha liado el tema pues no coincide la atribucion del tema 8 que la llaman funcional con la del tema 9 que la llaman temporal.
Alguien puede aclarar o ampliar estos conceptos???
Ahi queda eso, para las mentes sapientes de IT txarteleras.
Salu2 ;)
Cita de: Opositantaaaaa!! en 10 de Junio de 2010, 22:04:30 PM
Averrrr donde estan los catedraticos :rosette: en Oposiciones???? ;D
Buenasss, pues nada , que andaba yo hoy trasteando por los temas 8 y 9 de Aux Admtvo y me encuentro con lo siguiente:
Segun el tema 8 pag 98 del temario dice que la titularidad de la competencia puede ser de tres tipos 1-material 2-territorial y 3- funcional.
Pues bueno siguiendo de este hilo en el tema 9 pag 106, un poco antes de la mitad de la pagina nos dice refiriendose a lo anterior que : " El organo admtvo ha de ser competente desde los tres criterios tradicionales de atribucion de competencias: el material, el territorial y el temporal " y luego siguiendo con el tema da una explicacion de cada atribucion y a mi esto me ha liado el tema pues no coincide la atribucion del tema 8 que la llaman funcional con la del tema 9 que la llaman temporal.
Alguien puede aclarar o ampliar estos conceptos???
Ahi queda eso, para las mentes sapientes de IT txarteleras.
Salu2 ;)
Yo voy por el 2º, ya llegaré a ese tema algún día. Gracias por la aportación. Muaka
P.D:Actualizo con la correción oficial de hoy
Y yo sigo aki.....(como decia la Paulina Rubio en su cancion)
Gracias Poto por el listado de erratas del temario, aunque lo veo algo breve.....
Pues nada que yo sigo con mi tema 9 y otra super duda, Por faaa!!Necesito ayuda profesional.
A ver si esto le suena a alguien.
Pag 112 temario Aux admtvo punto 3.4.1 Sistema ordinario de notificacion
dice: que toda notificacion debera contener....
A)texto integro de la resolucion
B)recursos que procedan, plazos de interposicion..etc.
un poco mas adelante en la pag 113 punto 3.4.2 notificaciones anomalas.
En el ultimo parrafo de este punto pone que las notificaciones conteniendo el texto integro....surtiran efecto...bla,bla...
No entiendo NA DE NA, si toda notificacion debe contener los apartados a y b que apuntan en la pagina 112, Como surte efectos una notificacion solo con el texto integro ???
Cita de: Opositantaaaaa!! en 12 de Junio de 2010, 00:09:59 AM
Y yo sigo aki.....(como decia la Paulina Rubio en su cancion)
Gracias Poto por el listado de erratas del temario, aunque lo veo algo breve.....
Pues nada que yo sigo con mi tema 9 y otra super duda, Por faaa!!Necesito ayuda profesional.
A ver si esto le suena a alguien.
Pag 112 temario Aux admtvo punto 3.4.1 Sistema ordinario de notificacion
dice: que toda notificacion debera contener....
A)texto integro de la resolucion
B)recursos que procedan, plazos de interposicion..etc.
un poco mas adelante en la pag 113 punto 3.4.2 notificaciones anomalas.
En el ultimo parrafo de este punto pone que las notificaciones conteniendo el texto integro....surtiran efecto...bla,bla...
No entiendo NA DE NA, si toda notificacion debe contener los apartados a y b que apuntan en la pagina 112, Como surte efectos una notificacion solo con el texto integro ???
Deberá tener formalmente esos elementos pero para surtir efectos, esto es, para entenderse como notificado un acto o resolución, basta con que conste la resolución o texto del acto a notificar al completo junto con un recurso o actuación que suponga el conocimiento del mismo por parte del interesado.
También sirve aquella notificación con el texto de la resolución o acto integro con el
intento debidamente acreditado de la notificación en ese plazo de diez días.
Salu2zzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzz!
Cita de: Opositantaaaaa!! en 10 de Junio de 2010, 22:04:30 PM
Averrrr donde estan los catedraticos :rosette: en Oposiciones???? ;D
Buenasss, pues nada , que andaba yo hoy trasteando por los temas 8 y 9 de Aux Admtvo y me encuentro con lo siguiente:
Segun el tema 8 pag 98 del temario dice que la titularidad de la competencia puede ser de tres tipos 1-material 2-territorial y 3- funcional.
Pues bueno siguiendo de este hilo en el tema 9 pag 106, un poco antes de la mitad de la pagina nos dice refiriendose a lo anterior que : " El organo admtvo ha de ser competente desde los tres criterios tradicionales de atribucion de competencias: el material, el territorial y el temporal " y luego siguiendo con el tema da una explicacion de cada atribucion y a mi esto me ha liado el tema pues no coincide la atribucion del tema 8 que la llaman funcional con la del tema 9 que la llaman temporal.
Alguien puede aclarar o ampliar estos conceptos???
Ahi queda eso, para las mentes sapientes de IT txarteleras.
Salu2 ;)
Yo lo entiendo con que una cosa es la atribución de competencias : material, territorial y funcional;
y Otra, las competencias que deba de respetarse para no incurrir en vicio: material, territorial y el temporal.
Pero esto es lo que quiero pensar porque me da a mi que tal como se explica en la page 106, da a entender que se quiere referir a las tres atribuciones anteriores.
Total que no sé que coño hago viendo estas cosas a estas horas ... si voy por el tema 2!!! ¡Opositantaaaaa que liantaaaaaaa!
Hola acabo de ingresar en el foro y me gustaria tomar parte, una de las erratas de subalterno que dice :
PAG.174 210 x 297 mm. (DinA4), 297 x 420 mm. (DinA3) y no 22 x 28 cm (DinA4) ni 30 x 42 cm (DinA3)
yo entiendo que se refiere al área de lectura de la mayoria de los escáneres (corregirme si me equivoco)
saludos ;)
Cita de: masunta en 12 de Junio de 2010, 08:55:32 AM
Hola acabo de ingresar en el foro y me gustaria tomar parte, una de las erratas de subalterno que dice :
PAG.174 210 x 297 mm. (DinA4), 297 x 420 mm. (DinA3) y no 22 x 28 cm (DinA4) ni 30 x 42 cm (DinA3)
yo entiendo que se refiere al área de lectura de la mayoria de los escáneres (corregirme si me equivoco)
saludos ;)
Así es, pero ten en cuenta que los de tirar por casa Tienen una superficie para currarse los DIN A4 PERO NO LOS DIN A3, que los veo más como soluciones profesionales. Salu2!
Mila Esker Poto! :tick: Lo de la notificacion lo he entendido perfectamente, aunque no pensaba que era así, pero esta claro. ::)
Lo de las atribuciones... pues deberá de ser como tu lo ves, porque si no .. lo unico que puedo pensar es que al que ha redactado el texto se le haya ido la pinza y ha mezclado churras con merinas.
A mi si que se me esta yendo la olla, ya con tanta ley, articulo... disposicion... etc, segun voy cambiando de tema tengo la impresion de que lo visto anteriormente ya ni se de que iba....
Pero aunque podais pensar que estoy del tarro, creo que estoy hasta disfrutando del temario, si.... no va de coña, para mi todo esto es nuevo en si, y le veo su coherencia y sus aplicaciones practicas y me paro a pensar, en cuando recibo una multa (por ejemplo) y lo voy relacionando.... y etc etc.
En si el temario es un puro coñazo, pero le tenia mas miedo, pensaba que iba a ser un horror y lo estoy llevando mejor de lo que pensaba (por ahora) pero paciencia Ehhh??? que con todo lo que me falta....Puffff!!!!!
Snifffff !!!!!Salu2 y ANIMOS que falta nos iran haciendo ;)
Cita de: Opositantaaaaa!! en 12 de Junio de 2010, 14:57:28 PM
Mila Esker Poto! :tick: Lo de la notificacion lo he entendido perfectamente, aunque no pensaba que era así, pero esta claro. ::)
Lo de las atribuciones... pues deberá de ser como tu lo ves, porque si no .. lo unico que puedo pensar es que al que ha redactado el texto se le haya ido la pinza y ha mezclado churras con merinas.
A mi si que se me esta yendo la olla, ya con tanta ley, articulo... disposicion... etc, segun voy cambiando de tema tengo la impresion de que lo visto anteriormente ya ni se de que iba....
Pero aunque podais pensar que estoy del tarro, creo que estoy hasta disfrutando del temario, si.... no va de coña, para mi todo esto es nuevo en si, y le veo su coherencia y sus aplicaciones practicas y me paro a pensar, en cuando recibo una multa (por ejemplo) y lo voy relacionando.... y etc etc.
En si el temario es un puro coñazo, pero le tenia mas miedo, pensaba que iba a ser un horror y lo estoy llevando mejor de lo que pensaba (por ahora) pero paciencia Ehhh??? que con todo lo que me falta....Puffff!!!!!
Snifffff !!!!!Salu2 y ANIMOS que falta nos iran haciendo ;)
Me estás asustando, ¿que te está gustando? pues me parece bastante coñazo por lo visto en el tema 4 y 23 de auxiliar y el 1 de admin.
El de educación me pareció insufrible y el de correos demasiado dato a aprender. A partir del mates me pondré a medio gas, que no es plan de fundir los plomos a las primeras de cambio. Salu2!
Hombre pues gustar lo que se dice gustar.....
Pues no se, igual es que pensaba que era un horror y ahora hasta me esta pareciendo bonito (tendre que verlo de esta manera pues si no, no hay quien siga)
El tema 4 si es bastante feo, pero el del estatuto... anda que no se las trae ni nada, con lo de las competencias exclusivas y compartidas.
El de correos ni idea, voy por orden del temario, pero con la de productos y tarifas que hay en correos, me puedo hacer una idea de que ira... y me parece super excesivo que haya que aprender tarifas que todos los años a 1 de Enero se cambian. Pero bueno, es lo que hay.
Y si, es mejor ir poco a poco y a medio gas ahora, pero con constancia, que luego en Agosto-Sept ya habra tiempo y si todavia quedan ganas no quedara otra que dar el ultimo tiron fuerte.
Salu2 ;)
Cita de: Opositantaaaaa!! en 12 de Junio de 2010, 15:29:13 PM
Hombre pues gustar lo que se dice gustar.....
Pues no se, igual es que pensaba que era un horror y ahora hasta me esta pareciendo bonito (tendre que verlo de esta manera pues si no, no hay quien siga)
El tema 4 si es bastante feo, pero el del estatuto... anda que no se las trae ni nada, con lo de las competencias exclusivas y compartidas.
El de correos ni idea, voy por orden del temario, pero con la de productos y tarifas que hay en correos, me puedo hacer una idea de que ira... y me parece super excesivo que haya que aprender tarifas que todos los años a 1 de Enero se cambian. Pero bueno, es lo que hay.
Y si, es mejor ir poco a poco y a medio gas ahora, pero con constancia, que luego en Agosto-Sept ya habra tiempo y si todavia quedan ganas no quedara otra que dar el ultimo tiron fuerte.
Salu2 ;)
Pues empecé por el 4 y el 23 por la sencilla razón de que son dos de los temas que no vienen en administrativo, luego están los temas de presupuestos: ingresos y gastos ; pero ese ya es otro cantar.
Comencé por el de educación y era desmoralizante, pero una vez que me lo medio miré junto con el de correos, Inicié el temario de administrativos con la Consti y allí si veía que avanzaba. SALU2!
Correos??????
Pero, ¿de qué estáis hablando???
Cita de: Jairo en 13 de Junio de 2010, 02:27:44 AM
Correos??????
Pero, ¿de qué estáis hablando???
Tema 23 del temario de auxiliar creo recordar. salu2!
Hola!
ERRATA EN EL CUERPO SUBALTERNO . HOJA 42
Donde menciona el art 22.1 esto corresponde al art 21. Yo lo he comprobado con la ley de la Escuela Publica Vasca 1/1993 del 19 de Febrero, me gustaria que lo comprobarais si es correcto.
Saludos
No sé, he avanzado un poco en el temario y me ha parecido ver bastantes fallitos tontos, pero no por ello dejan de serlo, por lo que habrá que andar al loro. Cuando profundice en los temas constataré los que a mi modo de ver son.
De todas formas, me parece que nombran demasiados artículos y leyes como para que puedan ser todos ellos memorizados.
El tema de educación, el del Estatuto y el de la LTH me han parecido insufribles. Salu2!
Bueno Poto una vez que te los hayas leído tres o cuatro veces no es para tanto,y opino igual que tú en la mención agobiante de artículos de leyes, decretos,etc.No pienso que vayan a exigir tanto.
errata en ADMINISTRATIVOS:
pag 22
5.1 composición y nombramiento (del TC), en el tercer párrafo: podrán ser nombrados............, CON MAS DE, 15 años,
la constitución en su art 159 dice , con mas de 15 años, en el temario aparece , al menos, lo cojonudo de todo es que en el test de los amigos de Mad aparecen las dos opciones y dan por mala la que es literal de la constitución, hay que joderse ¡¡¡¡¡¡
Cita de: AI en 30 de Junio de 2010, 08:01:02 AM
errata en ADMINISTRATIVOS:
pag 22
5.1 composición y nombramiento (del TC), en el tercer párrafo: podrán ser nombrados............, CON MAS DE, 15 años,
la constitución en su art 159 dice , con mas de 15 años, en el temario aparece , al menos, lo cojonudo de todo es que en el test de los amigos de Mad aparecen las dos opciones y dan por mala la que es literal de la constitución, hay que joderse ¡¡¡¡¡¡
Pero a ver, deduzco que dices que está bien el temario, entonces te refieres a que son nuestros "amigos" de MAD han metido la gamba ¿no? salu2!
Hola:
Podrías enviarla al IVAP a ver que dicen, si lo meten como errata o no. Me sonaba lo q tu decias pero no tube tiempo de comprobarlo y al verlo en los test pensé q era yo la q me equivocaba
no, no, el temario está TAMBIEN MAL,
lo que hacen los "amigitos" de MAD, es en el test poner las dos respuestas (bueno, ponen cuatro) pero las dos a que me refiero son:
1.- lo que ellos ponen en el temario (que está mal)
2.- llo que pone literalmente en la constitución (que entiendo es la correcta )
y los de MAD dan por válida la de su temario, es decir, la incorrecta.
Me he explicado ??????
Lo siento, queria poner interrogaciones y no sé porque salé el tio ese amarillo de mal humor O0
Cita de: AI en 30 de Junio de 2010, 19:46:10 PM
no, no, el temario está TAMBIEN MAL,
lo que hacen los "amigitos" de MAD, es en el test poner las dos respuestas (bueno, ponen cuatro) pero las dos a que me refiero son:
1.- lo que ellos ponen en el temario (que está mal)
2.- llo que pone literalmente en la constitución (que entiendo es la correcta )
y los de MAD dan por válida la de su temario, es decir, la incorrecta.
Me he explicado ??????
Sí, entiendo que el temario está mal y que ellos a pesar de poner una respuesta alternativa válida, dan por correcta la del temario y no esa. Veo que tiráis mucho de ley, yo a ver si en la segunda vuelta reparo más y llenamos esto de erratas, jejej.
Salu2!
no Poto, no tiro de Ley, solo que justo me lo había estudiado para la ope de santurtzi y lo tenía reciente.
Yo voy muy lenta, estoy en el tema 4 y creo que voy a pasar al 5 porque me parece un rollo, he empezado en serio hace unos días.
Pero lo que si que me he dado cuenta es que muchos de los articulos que mencionan están incompletos, pero sería una locura mirar todo, ley , temario, bueno, ojala diera tiempo, pero............no tengo.
Cita de: AI en 01 de Julio de 2010, 19:35:23 PM
no Poto, no tiro de Ley, solo que justo me lo había estudiado para la ope de santurtzi y lo tenía reciente.
Yo voy muy lenta, estoy en el tema 4 y creo que voy a pasar al 5 porque me parece un rollo, he empezado en serio hace unos días.
Pero lo que si que me he dado cuenta es que muchos de los articulos que mencionan están incompletos, pero sería una locura mirar todo, ley , temario, bueno, ojala diera tiempo, pero............no tengo.
Si, bastante rollo es el temario y poco e tiempo para tener que estar mirando artículo tal y cuál. De todas formas yo creo que hay erratas por ahí, que ya saldrán a la luz tarde o temprano. Salu2!
P.D: El de la Union europea es bastante coñazo pero el del Estatuto a decir verdad junto con el de Ley de Territorios Históricos no se queda atrás. Eso sí, luego me parece que la cosa mejora o por lo menos no me ha costado tanto, claro que yo tampoco es que vaya adelantado, mañana me pongo con el 12.
Hola a tod@s,
navegando por la web del ivap he encontrado un link que contiene erratas de los distintos temarios para las opes, haber si os sirve de algo.
ANIMO!!
http://www.ivap.euskadi.net/r61-2347/es/contenidos/noticia/ope_2008_1/es_temarios/adjuntos/akatsen_zuzenketa.pdf (http://www.ivap.euskadi.net/r61-2347/es/contenidos/noticia/ope_2008_1/es_temarios/adjuntos/akatsen_zuzenketa.pdf)
Cita de: vicky82 en 06 de Julio de 2010, 12:16:11 PM
Hola a tod@s,
navegando por la web del ivap he encontrado un link que contiene erratas de los distintos temarios para las opes, haber si os sirve de algo.
ANIMO!!
http://www.ivap.euskadi.net/r61-2347/es/contenidos/noticia/ope_2008_1/es_temarios/adjuntos/akatsen_zuzenketa.pdf (http://www.ivap.euskadi.net/r61-2347/es/contenidos/noticia/ope_2008_1/es_temarios/adjuntos/akatsen_zuzenketa.pdf)
Gracias por tu participación, pero esos fallos ya los tuvimos en cuenta cuando salieron oficialmente hace ya bastantes días. Un saludo y hasta pronto.
Nuevas correcciones al temario de subalterno:
Página Donde dice... Debe decir...
41 autonomía de organización, pedagógica y de gestión (art. 3). autonomía de organización, pedagógica y de gestión (art. 27).
42 y la situación sociolingüística de la zona (art. 22.1). y la situación sociolingüística de la zona (art. 21).
72
Apartado b) 2. No más tarde de tres meses desde la iniciación del procedimiento No más tarde de seis meses desde la iniciación del procedimiento
90
Apartado e) ... desempeña puestos de trabajo que, considerados de confianza o asesoramiento especial están reservados a personal funcionario no laboral, y figuran... ... desempeñe puestos de trabajo que, considerados de confianza o asesoramiento especial no reservados a funcionarios de carrera ni a personal laboral fijo, figuren...
Administrativo
Página 45, segundo párrafo
el artículo de la CE que nombra al Tribunal Supremo es el 123, y no el 23.
Adjunto el último pdf que han colgado los de IVAP con las correcciones de los errores en los temarios a fecha 06 de julio. Muchos ya las habréis visto, cada vez añaden más páginas, jejejeje!!!
EL JUEGO DE ESTE VERANO: ENCUENTRA LAS xxx DIFERENCIAS
(mi opinión es que ni se estructura un índice, ni se entra en contenidos)
___________________________________
Original
___________________________________
3.3.3. FUNCIONES
DE IMPULSO Y CONTROL DEL
GOBIERNO
Según el art. 33.3 del Estatuto, el Parlamento Vasco determinará la forma de elección del Pre-
sidente o Presidenta y sus atribuciones, así como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.
Esta cuestión queda regulada por la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, en el
Capítulo II del Título I, «De la designación y nombramiento del Lehendakari» y en el Título V, «De
las relaciones entre Gobierno y Parlamento».
Además, la designación del lehendakari o la lehendakari queda regulada, junto con el tema
de la responsabilidad política del gobierno —moción de censura y cuestión de confianza— en el
Capítulo I del Título IV del Reglamento del Parlamento.
La moción de censura deberá ser constructiva (esto es, incluir un candidato o candidata a lehen-
dakari) y propuesta, al menos, por la sexta parte de los parlamentarios y parlamentarias; si el Par-
lamento aprueba una moción de censura, la lehendakari o el lehendakari presentará su dimisión y
la candidata o candidato incluido en aquélla se entenderá designado por el Parlamento; en cam-
bio, si la moción de censura no fuese aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la
Cámara sus signatarios y signatarias no podrán presentar otra durante los dos períodos de sesio-
nes siguientes. También se admiten mociones de censura a un vicepresidente o vicepresidenta o a
los consejeros y consejeras del Gobierno Vasco, sin que conlleven la caída del Gobierno.
En cuanto a la cuestión de confianza, el Lehendakari o la Lehendakari, previa deliberación del
Gobierno, podrá plantearla al Parlamento en relación con su programa o sobre una declaración
de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga la mayoría simple de los
votos de la Cámara; si la confianza fuera denegada, el Lehendakari o la Lehendakari presentará
su dimisión y se procederá a la designación del nuevo o nueva Lehendakari.
El Reglamento del Parlamento, continúa en los siguientes Capítulos con los siguientes temas o
técnicas relacionados con las funciones de control e impulso que realiza el Parlamento sobre el Go-
bierno: Proposiciones no de Ley (Cap. II), para que el Parlamento debata y adopte una decisión en
torno a una determinada cuestión; interpelaciones y preguntas (Cap. III), las primeras, para indagar
sobre los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo o de un departamento, en relación con
cuestiones de política general o de especial relieve público, y las segundas, encaminadas a indagar
los hechos, no sus motivaciones (ej. pregunta sobre si el gobierno ha tomado o va a tomar medidas
en relación con un asunto, o si va a enviar al Parlamento algún documento o información); control de
la legislación delegada (Cap. IV); comparecencias, comunicaciones, informes y planes del Gobierno
(Cap. V), que incluye debates de política general una vez al año, debates monográficos, y compare-
cencias del Gobierno; y autorizaciones e informaciones patrimoniales y financieras (Cap. V).
__________________________
Tratado
__________________________
3.3.3. FUNCIONES DE IMPULSO Y CONTROL DEL GOBIERNO
Según el art. 33.3 del Estatuto, el Parlamento Vasco determinará por Ley la forma de elección del Presidente o Lehendakari y sus atribuciones, así como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.
Esta cuestión queda regulada por la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, en el:
Capítulo II del Título I, «De la designación y nombramiento del Lehendakari»
Título V, «De las relaciones entre Gobierno y Parlamento».
Capítulo I del Título IV del Reglamento del Parlamento, de 23/12/08.
Sección 1ª: La designación del lehendakari,
Sección 2ª: La responsabilidad política del gobierno, moción de censura y cuestión de confianza -
LA CUESTIÓN DE CONFIANZA
Art. 167 del Reglamento, El Lehendakari , previa deliberación del Gobierno, podrá plantear al Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
Art. 168.3. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga la mayoría simple de los votos de la Cámara. Si la confianza fuera denegada, el Lehendakari presentará su dimisión y se procederá a la designación del nuevo Lehendakari.
LA MOCIÓN DE CENSURA
Art. 170.2. La moción de censura deberá ser constructiva (esto es, incluir un candidato a lehendakari) y propuesta, al menos, por la 1/6 de los parlamentarios.
Art. 170.7. Si el Parlamento aprueba una moción de censura, el lehendakari presentará su dimisión y el candidato incluido en aquélla se entenderá designado por el Parlamento.
Art. 170.8. Si la moción de censura no fuese aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara sus signatarios no podrán presentar otra durante los 2 períodos de sesiones siguientes.
Art. 171. También se admiten mociones de censura a un vicepresidente o a los consejeros del Gobierno Vasco, sin que conlleven la caída del Gobierno.
EL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO
También en el Título IV del Reglamento, continúa en los siguientes temas o técnicas relacionados con las funciones de control e impulso que realiza el Parlamento sobre el Gobierno.
El Capítulo II, «De las proposiciones NO de Ley»: para que el Parlamento debata y adopte una decisión en torno a una determinada cuestión.
El Capítulo III:
Sección 1ª, «De las interpelaciones»: indagar sobre los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo o de un departamento, en relación con cuestiones de política general o de especial relieve público,
Sección 2ª, «De las preguntas»: indagar los hechos, no sus motivaciones (ej. pregunta sobre si el gobierno ha tomado o va a tomar medidas en relación con un asunto, o si va a enviar al Parlamento algún documento o información)
El Capítulo IV, «Del control de la legislación delegada»
El Capítulo V, «De las comparecencias, comunicaciones, informes y planes del Gobierno»: que incluye:
Sección 1ª: debates de política general 1 vez al año,
Sección 2ª: debates monográficos, y
Sección 3ª: planes e informes,
Sección 4ª: comparecencias del Gobierno
El Capítulo VI, «De las autorizaciones e informaciones patrimoniales y financieras»
MÁS DE LO MISMO (pág. 88 de Administrativos)
_______________
original
_______________
El Reglamento en su Título V, además de regular esas tres funciones, se ocupa de las relacio-
nes del Parlamento con dos órganos, el Ararteko (órgano equivalente a un Ombudsmam o Defen-
sor o Defensora del Pueblo, previsto por el art. 15 del Estatuto y desarrollado por la Ley 3/1985,
de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, y que es definido en su
art. 1 como «alto comisionado del Parlamento») y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (creado
por la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri Kontuen Euskal
Epaitegia, y que en su art. 1 se señala como «dependiente directamente del Parlamento Vasco»)
y otros cometidos, tales como el control del ente público Radio Televisión Vasca, la celebración de
convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas y el procedimiento ante
la Comisión Arbitral.
________________
Tratado
________________
El Reglamento en su Título V, además de regular esas 3 funciones, se ocupa de las relaciones del Parlamento con 2 órganos:
Capítulo I, «de las relaciones con el Ararteko» (órgano equivalente a un Ombudsmam o Defensor del Pueblo, previsto por el art. 15 del Estatuto y desarrollado por la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, y que es definido en su art. 1 como «alto comisionado del Parlamento»)
Capítulo II, «de las relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas» (creado por la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri Kontuen Euskal Epaitegia, y que en su art. 1 se señala como «dependiente directamente del Parlamento Vasco»)
Capítulo III, «del control del ente público Euskal Irrati Telebista/Radio Televisión Vasca»,
Capítulo IV, «de la tramitación de informes y estudios del Parlamento»,
Capítulo V, «de la celebración de convenios y acuerdos», con otras CCAA, previstos en el artículo 22 del Estatuto
.......
Capítulo IX, «del procedimiento ante la Comisión Arbitral».
Administrativos pág. 90
4.2.2. DESIGNACIÓN
Y NOMBRAMIENTO
El o la Lehendakari será designado por el Parlamento, de entre sus miembros, y nombrado
por el Rey, mediante un Real-Decreto que será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el
del País Vasco. Ese Real Decreto será refrendado por el Presidente del Gobierno central.
Por más que he buscado en la red posibles actualizaciones, o sentencias del TC.. etc, pienso que debe decir:
Ese Real Decreto será refrendado por el Presidente del Parlamento Vasco.
ERROR CUERPO SUBALTERNO
TEMA 26 pag 296.
Donde menciona "Anexo 2, puntos 4º y 5º" esto es erroneo ya que se refiere al Anexo 3 puntos 4º y 5º.
Lo podeis comprobar en el REAL DECRETO 485/1997 del 14 de abril.
Saludos
Administrativos, pág 103, penúltimo párrafo
donde dice:
Una vez restaurada la democracia en España, la restauración del Concierto Económico en Bizkaia y Álava era una de las asignaturas pendientes de la autonomía vasca.
creo que debería decir
Una vez restaurada la democracia en España, la restauración del Concierto Económico en Bizkaia y Gipuzkoa era una de las asignaturas pendientes de la autonomía vasca.
Cita de: wences en 12 de Julio de 2010, 14:31:05 PM
Administrativos, pág 103, penúltimo párrafo
donde dice:
Una vez restaurada la democracia en España, la restauración del Concierto Económico en Bizkaia y Álava era una de las asignaturas pendientes de la autonomía vasca.
creo que debería decir
Una vez restaurada la democracia en España, la restauración del Concierto Económico en Bizkaia y Gipuzkoa era una de las asignaturas pendientes de la autonomía vasca.
¡Hola!
Sí, ese ya lo vi en su día y apunté algunos más. Cuando empiece con la segunda vuelta, osea, en 30-35 días, quizá me de por poner los supuestos errores, pero ahora prefiero mirarme mis 10 páginas diarias para avanzar en esta escabrosa tarea. Salu2!
Auxiliar Adtvo.
pág 58, último párrafo
.. concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco (modificado por el Decreto 10/2007, de
22 de enero).
debe ser
.. concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco (modificado por el Decreto 10/2007, de
30 de enero).
Cita de: wences en 13 de Julio de 2010, 17:08:32 PM
Auxiliar Adtvo.
pág 58, último párrafo
.. concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco (modificado por el Decreto 10/2007, de
22 de enero).
debe ser
.. concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco (modificado por el Decreto 10/2007, de
30 de enero).
¿Estáis en todo eh? eso sí espero que no lleguen a preguntar si es del 23 o del 30 de enero porque en lo que a mi concierne estoy apañado. ¡Salu2 y hasta pronto chic@s!
Cita de: wences en 10 de Julio de 2010, 13:54:36 PM
Administrativos pág. 90
4.2.2. DESIGNACIÓN
Y NOMBRAMIENTO
El o la Lehendakari será designado por el Parlamento, de entre sus miembros, y nombrado
por el Rey, mediante un Real-Decreto que será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el
del País Vasco. Ese Real Decreto será refrendado por el Presidente del Gobierno central.
Por más que he buscado en la red posibles actualizaciones, o sentencias del TC.. etc, pienso que debe decir:
Ese Real Decreto será refrendado por el Presidente del Parlamento Vasco.
No había leído tu comentario pero una vez hecho no me terminaba de cuadrar. He estado buscando y efectivamente es refrendado por el presidente del gobierno, ten en cuenta que un Real Decreto refrendado en una asamblea legislativa no me cuadraba. En fins echa un vistazo a la página 157 en su parte final.
http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/3/REPNE_088_143.pdf (http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/3/REPNE_088_143.pdf)
Pues nada hasta pronto que los kzgunes están capados y no podré entrar en el foro. Salu2!
Cita de: poto en 13 de Julio de 2010, 17:38:32 PM
Cita de: wences en 10 de Julio de 2010, 13:54:36 PM
Administrativos pág. 90
4.2.2. DESIGNACIÓN
Y NOMBRAMIENTO
El o la Lehendakari será designado por el Parlamento, de entre sus miembros, y nombrado
por el Rey, mediante un Real-Decreto que será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el
del País Vasco. Ese Real Decreto será refrendado por el Presidente del Gobierno central.
Por más que he buscado en la red posibles actualizaciones, o sentencias del TC.. etc, pienso que debe decir:
Ese Real Decreto será refrendado por el Presidente del Parlamento Vasco.
No había leído tu comentario pero una vez hecho no me terminaba de cuadrar. He estado buscando y efectivamente es refrendado por el presidente del gobierno, ten en cuenta que un Real Decreto refrendado en una asamblea legislativa no me cuadraba. En fins echa un vistazo a la página 157 en su parte final.
http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/3/REPNE_088_143.pdf (http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/3/REPNE_088_143.pdf)
Pues nada hasta pronto que los kzgunes están capados y no podré entrar en el foro. Salu2!
joer poto, tú sí que estás en todo
ésta se me había escapado y pensaba que era "otro error más"
gracias mil
rectificoFALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,
Ha decidido
1.° Declarar la inconstitucionalidad del art. 4, párrafo 2.°, de la Ley del Parlamento Vasco 7/1981, de 30 de junio.
2.° Declarar que corresponde al
Presidente del Gobierno refrendar el Real Decreto de nombramiento del Presidente del Gobierno Vasco y, por consiguiente, el Real Decreto 771/1984, de 16 de abril.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y siete.
Auxiliar Admtvo.
pág 62, primer párrafo
Siendo así, la Ley de la Función Pú-
blica Vasca (Ley 6/1989, de 6 de julio) pese a su voluntad de establecer un régimen homogéneo
de función pública, incluyó especialidades con relación a este personal (art. 3.2 y Disposición Adi-
cional decimotercera).
el artículo es el 3, sin punto
Administrativo, pág 152, casi al final de página
Formalmente, el acuerdo de delegación puede requerir mayorías especiales (artículo 13.6
LPC) y ha de ser publicado oficialmente (artículo 13.3 LPC).
Formalmente, el acuerdo de delegación puede requerir mayorías especiales (artículo 13.7
LPC) y ha de ser publicado oficialmente (artículo 13.3 LPC).
Administrativo, pág 194, primeras líneas
reserva de la información, por ejemplo cuando se considera que los datos de una empresa son confidenciales o vulnera el honor, la intimidad de las personas u otros derechos legalmente protegidos (art. 38.5).
yo creo que se refiere al artículo 37.4
Administrativo pag. 169
4.3 actos anulables: supuestos legales y regulación
penúlimo párrafo casi al final donde dice:
Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando el superior jerárquico del que dictó el acto viciado (art. 67.3 LRLPAC).
Debería decir:
Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando SEA el superior jerárquico del que dictó el acto viciado (art. 67.3 LRLPAC).
Buenas, en el libro de auxiliares tema 27, contabilidad, en el punto 7 pone que los anteproyectos se haran desde comienzoas del mes de junio. Y en el libro de adm. tema 34, contabilidad punto 1.3.2.1 pone q en juli.
No encuentro la ley, me podeis decir cual de los dos es correcto??
Gracias,
Naroa
Hola Naroa,
Creo que a lo que te refieres es al art. 58 de la ley, mira en el enlace.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-dleg1-1994.html (http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-dleg1-1994.html)
En el tema de Administrativos en el punto al que te refieres pone también que "La ley de régimen presupuestario de Euskadi vigente aestablece que dentro de la primera semana de junio............" y luego pone lo de julio. Supongo que será otra errata más. :-\
Administrativos, pág 211, B1, al final
Por ejemplo, la solicitud de una licencia de obras, sin el proyecto firmado por técnico com-
petente, impide a la Administración dictar una resolución, al tratarse de un trámite indispensable.
Una vez transcurridos tres meses sin que se hubiera presentado el proyecto por el interesado, la
Administración declarará la caducidad. Eso no significa que pueda solicitar en otro momento la li-
cencia. En cambio, si la solicitud debiera presentarse en un plazo determinado y ya hubiera finali-
zado, el interesado no podría iniciar de nuevo el procedimiento.
entiendo que debe decir
Eso no significa que no pueda solicitar en otro momento la licencia.
¡Aupa!
así lo entiendo yo también. De todas formas erratas de estas me parece que hay muchas lo que pasa es que bastante tenemos con estudiar el temario. ¡Ya veo que estás en todo!. Salu2!
gracias poto
otra más
Administrativos, pág 254, último párrafo
Si, a pesar de ello, el órgano
de contratación entiende que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados, debe
adjuntar el contrato a la siguiente oferta en el orden de clasificación que no incluya ese tipo de
valores.
Si, a pesar de ello, el órgano
de contratación entiende que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados, debe
adjudicar el contrato a la siguiente oferta en el orden de clasificación que no incluya ese tipo de
valores.
a ver si me puedes ayudar poto
Administrativos, pág 259, EL contrato de servicios, 2º párrafo
Quizás por
ello, la Ley se ve obligada a reiterar ahora para el contrato de servicios, que no pueden ser ob-
jeto del mismo servicio que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.
yo sólo entiendo la frase así
Quizás por
ello, la Ley se ve obligada a reiterar ahora para el contrato de servicios, que no pueden ser ob-
jeto del mismo, servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.
Cita de: wences en 23 de Julio de 2010, 21:05:03 PM
a ver si me puedes ayudar poto
Administrativos, pág 259, EL contrato de servicios, 2º párrafo
Quizás por
ello, la Ley se ve obligada a reiterar ahora para el contrato de servicios, que no pueden ser ob-
jeto del mismo servicio que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.
yo sólo entiendo la frase así
Quizás por
ello, la Ley se ve obligada a reiterar ahora para el contrato de servicios, que no pueden ser ob-
jeto del mismo, servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.
Sí, yo creo que no hay discusión, nuestro "narrador" de turno se expresa mal y no hay que darle vuelta de hoja. Tú lo has expresado bien. Salu2!
Ésta necesita también de la luz de los expertos. (Gracias poto)
Además de introducir de repente el concepto de "funcionario no laboral", tiene las siguientes peculiaridades:
Administrativos, pág 282, punto 2, letra e)
Texto original
e) Personal eventual. Es personal eventual quien, en virtud de nombramiento y con carácter no
permanente, desempeña puestos de trabajo que, considerados de confianza o asesoramiento
especial están reservados a personal funcionario no laboral, y figuran con tal carácter en las
relaciones de puestos de trabajo.
Art. 12 del EBEP
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Art. 96 de la LFPV
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento, desempeñe puestos de trabajo que, considerados de confianza o asesoramiento especial no reservados a funcionarios de carrera ni a personal laboral fijo, figuren con tal carácter en las relaciones de puestos de trabajo y se hallen dotados presupuestariamente.
¿Con cuál nos debemos quedar?
Wences, he sacado ésto del siguiente enlace:
http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho%20Administrativo/200706-82693362514254712.html (http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho%20Administrativo/200706-82693362514254712.html)
ha sido la Jurisprudencia la que ha sentado las bases para concretar la naturaleza jurídica de la relación que vincula a este personal con la Administración Pública y la que no ha dudado en calificar al personal eventual como "funcionario". Cuestiones estas que no son baladíes, pues han ayudado por ejemplo, a reconocer el derecho del personal eventual a la protección por desempleo, o a solucionar el problema de si estos empleados públicos ostentan o no funciones de autoridad.
No sé si te servirá de mucho.
¡Ánimo!
Casualidad hoy me he mirado este tema.
La Ley básica que prevalece es la EBEP, pero la de función pública vasca no se opone a ella, por lo tanto es tb correcta.
Quédate con la idea de q son puestos de confianza, la definic de EBEP y de q se deben de preveer en presupuestos generales anuales, que es lo que quería decir el q ha redactado el temario al decir q deden estar en la relación de puestos.
No le des muchas vueltas, pq ninguna definición se contradice o al menos así lo entiendo yo.
Gracias ulia y pardilla por vuestras respuestas.
Auxiliar Admtvo. pág 190, punto 5.1 letra a)
a) Faltas muy graves. El EBEP recoge únicamente el catálogo de conductas que se tipifican como
faltas muy graves (16 faltas) que responden a incumplimientos muy graves de los deberes
que atañen al personal al servicio de las Administraciones Públicas (a modo de ejemplo el in-
cumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto, actuaciones que supongan
discriminación por razón de raza, religión, convicciones, y otras circunstancias personales,
abandono del servicio, etc.).
son 17 las faltas muy graves
Administrativos, pág 341
6.2.2. INCAPACIDAD
PERMANENTE DE LA PERSONA TRABAJADORA
La declaración de incapacidad permanente de la persona trabajadora produce automática-
mente la extinción del contrato cuando se trate de una gran invalidez, de una incapacidad perma-
nente absoluta para cualquier tipo de trabajadora o trabajador o de una incapacidad permanente
total para su profesión habitual.
yo creo que debe decir
6.2.2. INCAPACIDAD
PERMANENTE DE LA PERSONA TRABAJADORA
La declaración de incapacidad permanente de la persona trabajadora produce automática-
mente la extinción del contrato cuando se trate de una gran invalidez, de una incapacidad perma-
nente absoluta para cualquier tipo de trabajo o de una incapacidad permanente
total para su profesión habitual.
Cita de: wences en 30 de Julio de 2010, 14:00:46 PM
Administrativos, pág 341
6.2.2. INCAPACIDAD
PERMANENTE DE LA PERSONA TRABAJADORA
La declaración de incapacidad permanente de la persona trabajadora produce automática-
mente la extinción del contrato cuando se trate de una gran invalidez, de una incapacidad perma-
nente absoluta para cualquier tipo de trabajadora o trabajador o de una incapacidad permanente
total para su profesión habitual.
yo creo que debe decir
6.2.2. INCAPACIDAD
PERMANENTE DE LA PERSONA TRABAJADORA
La declaración de incapacidad permanente de la persona trabajadora produce automática-
mente la extinción del contrato cuando se trate de una gran invalidez, de una incapacidad perma-
nente absoluta para cualquier tipo de trabajo o de una incapacidad permanente
total para su profesión habitual.
Sí a mí también me lo parece ... una de tantas erratas. Salu2!
si, demasiados errores Poto, alguien debiera quedarse en el paro ¡¡¡¡ y poner en su lugar a wences que está en todo, me estoy comenzando a asustar, porque hay muchos errores pero no los he visto ¡¡¡¡¡¡
Cita de: AI en 30 de Julio de 2010, 22:00:58 PM
si, demasiados errores Poto, alguien debiera quedarse en el paro ¡¡¡¡ y poner en su lugar a wences que está en todo, me estoy comenzando a asustar, porque hay muchos errores pero no los he visto ¡¡¡¡¡¡
Eso es que tienes ganar de verlo todo una vez y comenzar a repasar y aprenderlo bien. Yo he ido apuntando unos cuantos pero lo dejaré para cuando comience a repasar. Pero parece que Wences me quitará el trabajo de ponerlos! jejeje.
P.D: De todas formas no todos son clamorosos, los iré poniendo aquí creo yo que a finales de agosto,a ver que opináis y si los dais como errores igualmente
Aupa!!Yo tambien he encontrado varios pero leves (diria yo) en el temario de Aux, los corrijo a mi parecer y punto, tampoco me estoy complicando mucho con ese tema.
Mas bien los veo como errores de redaccion o algo asi, lo que dice Poto que no llaman mucho la atencion.
Aio!! ;)
Cita de: Opositantaaaaa!! en 31 de Julio de 2010, 00:42:14 AM
Aupa!!Yo tambien he encontrado varios pero leves (diria yo) en el temario de Aux, los corrijo a mi parecer y punto, tampoco me estoy complicando mucho con ese tema.
Mas bien los veo como errores de redaccion o algo asi, lo que dice Poto que no llaman mucho la atencion.
Aio!! ;)
Sí, así es como yo lo veo, aprecias que el autor o autora se confunde por la exposición del párrafo precedente, pero claro imagínate que te preguntan sobre algo en lo que precisamente han errado. Salu2!
Cita de: poto en 31 de Julio de 2010, 05:05:24 AM
Cita de: Opositantaaaaa!! en 31 de Julio de 2010, 00:42:14 AM
Aupa!!Yo tambien he encontrado varios pero leves (diria yo) en el temario de Aux, los corrijo a mi parecer y punto, tampoco me estoy complicando mucho con ese tema.
Mas bien los veo como errores de redaccion o algo asi, lo que dice Poto que no llaman mucho la atencion.
Aio!! ;)
Sí, así es como yo lo veo, aprecias que el autor o autora se confunde por la exposición del párrafo precedente, pero claro imagínate que te preguntan sobre algo en lo que precisamente han errado. Salu2!
pues sí poto, esa es la razón que más me mueve a ponerlos aquí, ya que entre todos podemos deducir el texto correcto y evitar ese peligro (que justo te pregunten eso en el examen), aun a riesgo de monopolizar este hilo ;D ;D ;D
Cita de: wences en 31 de Julio de 2010, 20:43:55 PM
Cita de: poto en 31 de Julio de 2010, 05:05:24 AM
Cita de: Opositantaaaaa!! en 31 de Julio de 2010, 00:42:14 AM
Aupa!!Yo tambien he encontrado varios pero leves (diria yo) en el temario de Aux, los corrijo a mi parecer y punto, tampoco me estoy complicando mucho con ese tema.
Mas bien los veo como errores de redaccion o algo asi, lo que dice Poto que no llaman mucho la atencion.
Aio!! ;)
Sí, así es como yo lo veo, aprecias que el autor o autora se confunde por la exposición del párrafo precedente, pero claro imagínate que te preguntan sobre algo en lo que precisamente han errado. Salu2!
pues sí poto, esa es la razón que más me mueve a ponerlos aquí, ya que entre todos podemos deducir el texto correcto y evitar ese peligro (que justo te pregunten eso en el examen), aun a riesgo de monopolizar este hilo ;D ;D ;D
No hombre, haces muy bien, como seas tan meticuloso con las erratas como estudiando les quitas la plaza a los jurásicos fijo!!! jejejeej
Cita de: poto en 31 de Julio de 2010, 20:49:23 PM
No hombre, haces muy bien, como seas tan meticuloso con las erratas como estudiando les quitas la plaza a los jurásicos fijo!!! jejejeej
ñam ñam
jurásicos, galletas, patatas fritas, tabaco.. cualquier cosa ya! ;D ;D
Cita de: wences en 31 de Julio de 2010, 22:43:08 PM
Cita de: poto en 31 de Julio de 2010, 20:49:23 PM
No hombre, haces muy bien, como seas tan meticuloso con las erratas como estudiando les quitas la plaza a los jurásicos fijo!!! jejejeej
ñam ñam
jurásicos, galletas, patatas fritas, tabaco.. cualquier cosa ya! ;D ;D
Pues sí, a mí me da especialmente por comer cuando estoy con temas de exámenes y OPEs. Hablando en serio repito que si estudias de la misma forma que encuentras los muchos fallos que hay, que se pongan a temblar los jurásicos, ni sus 15 años de experiencia les valdrán. Salu2!
Cita de: poto en 31 de Julio de 2010, 23:35:25 PM
Cita de: wences en 31 de Julio de 2010, 22:43:08 PM
Cita de: poto en 31 de Julio de 2010, 20:49:23 PM
No hombre, haces muy bien, como seas tan meticuloso con las erratas como estudiando les quitas la plaza a los jurásicos fijo!!! jejejeej
ñam ñam
jurásicos, galletas, patatas fritas, tabaco.. cualquier cosa ya! ;D ;D
Pues sí, a mí me da especialmente por comer cuando estoy con temas de exámenes y OPEs. Hablando en serio repito que si estudias de la misma forma que encuentras los muchos fallos que hay, que se pongan a temblar los jurásicos, ni sus 15 años de experiencia les valdrán. Salu2!
Yo prefiero que me llamen FÓSIL..... suena más gracioso...
Cita de: Cristina1964 en 01 de Agosto de 2010, 10:54:03 AM
Cita de: poto en 31 de Julio de 2010, 23:35:25 PM
Cita de: wences en 31 de Julio de 2010, 22:43:08 PM
Cita de: poto en 31 de Julio de 2010, 20:49:23 PM
No hombre, haces muy bien, como seas tan meticuloso con las erratas como estudiando les quitas la plaza a los jurásicos fijo!!! jejejeej
ñam ñam
jurásicos, galletas, patatas fritas, tabaco.. cualquier cosa ya! ;D ;D
Pues sí, a mí me da especialmente por comer cuando estoy con temas de exámenes y OPEs. Hablando en serio repito que si estudias de la misma forma que encuentras los muchos fallos que hay, que se pongan a temblar los jurásicos, ni sus 15 años de experiencia les valdrán. Salu2!
Yo prefiero que me llamen FÓSIL..... suena más gracioso...
No lo tomes al pie de la letra, es una forma de darnos moral ante el hecho de la muy remota posibilidad de plaza. Un beso Cris.
P.D: Te he empatado a posts.
No sé si ya lo habéis comentado, pero por si acaso lo digo:
No entendía un párrafo de la pág 134 del temario de auxilires, así que me he ido a la ley y dice lo siguiente:
Artículo 8. de la ley de normalización lingüística
3. No obstante lo preceptuado anteriormente, los poderes públicos podrán hacer uso exclusivo del euskera para el ámbito de la Administración Local, cuando en razón de la determinación socio-lingüística del municipio, no se perjudiquen los derechos de los ciudadanos.
Pues bueno, entre el punto que sigue al número 3 y la N de No obstante, aparece una mano, y si se pone el cursor encima de la mano te dice que este apartado es inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-l10-1982.t2.html#hand1 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-l10-1982.t2.html#hand1)
Yo ya estoy más p'allá que p'acá.
Esto es una errata, o es que lo leo mal? Es que ya todo me suena a chino...
Auxiliar, página 349
Estructura económica : ¿en qué se gasta el presupuesto?
Estructura funcional y por prógramas: ¿en qué se gasta el presupuesto?
Alguien sabría la diferencia?
Gracias ;)
y yo me pregunto....de qué nos sirve ir descubriendo errores si en caso de q nos pregunten sobre ellos se impugnaran las preguntas ????? Hombre...como culturilla general..., pues vale..., motivo de orgullo xq les damos dónde les duele....pues vale....pero...¿pa k más ????
Cita de: ilusi?n en 04 de Agosto de 2010, 16:44:19 PM
y yo me pregunto....de qué nos sirve ir descubriendo errores si en caso de q nos pregunten sobre ellos se impugnaran las preguntas ????? Hombre...como culturilla general..., pues vale..., motivo de orgullo xq les damos dónde les duele....pues vale....pero...¿pa k más ????
Pues nos sirve para compartir conocimientos y discutir sobre lo que se supone son los errores y lo que debería figurar en el texto. Quié sabe, quizá las cabezas pensantes se pasen por el foro y les de por sacar otra fe de erratas y con dedicatoria hacia nosotros de por medio! jejejeje ;D ;D ;D ;D ;D
SALU2
Cita de: poto en 05 de Agosto de 2010, 11:32:52 AM
Quié sabe, quizá las cabezas pensantes se pasen por el foro y les de por sacar otra fe de erratas y con dedicatoria hacia nosotros de por medio! jejejeje ;D ;D ;D ;D ;D
SALU2
jajajaja.. así me gusta .. sentido del humor, que mucha falta nos hace
Queridos autores de los temarios:
Auxiliar, página 347 - Principios contables
Unidad de Caja: todos los ingresos y pagos deben realizarse a través de una única tesore-
ría; tiene su correspondencia con el principio político de universalidad; no están permitidas por lo
tanto las cajas especiales.
Administrativo, página 475 - Principios contables
— Unidad de caja: Derivado del principio político de unidad, establece que todos los ingresos
y gastos de la Hacienda Pública deben realizarse a través de la misma caja. Persigue coor-
dinar la tesorería de los caudales públicos, prohibiendo las cajas especiales.
Cita de: wences en 14 de Agosto de 2010, 14:07:32 PM
Queridos autores de los temarios:
Auxiliar, página 347 - Principios contables
Unidad de Caja: todos los ingresos y pagos deben realizarse a través de una única tesore-
ría; tiene su correspondencia con el principio político de universalidad; no están permitidas por lo
tanto las cajas especiales.
Administrativo, página 475 - Principios contables
— Unidad de caja: Derivado del principio político de unidad, establece que todos los ingresos
y gastos de la Hacienda Pública deben realizarse a través de la misma caja. Persigue coor-
dinar la tesorería de los caudales públicos, prohibiendo las cajas especiales.
Ya, espero que no metan preguntas a sabiendas de que un temario se contradice con el otro o por lo menos no se corresponde completamente.
Bueno chavales darle duro la semana que viene. Salu2!
tic toc pum, mmmm, fi fu, mmm, fi fu, tamm, ta ti ra ra ri, mmm, fi fu
Afectada por:
— LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y labo-
ral de las personas trabajadoras. BOE núm. 266, de 6 de noviembre.
— LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
BOE n.o 71, de 23 de marzo.
— LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.
— REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refun-
dido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
— LEY 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades
anónimas y cooperativas europeas. BOE núm. 250, de 19 de octubre.
— LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.
— LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
BOE n.o 71, de 23 de marzo.
— LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.
Admtvo pág 555
MMUUUEEEEEE!!!!! BBRRRR, MMEECC, CLIN CLIN CLIN uuuoooOOOOOHHH!
¡¡¡ Apaga y se acabó !!!
Demasiadas afecciones en sus normas jurídicas,
hacen que sus repuestas no sean únicas !!!
Admtvo, pág 558
Pero la Ley también recoge aquellos supuestos en los que no es de aplicación su contenido, esto
es, excepciones a su aplicación. Así la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se extenderá a:
1. Aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas
de policía, .....
Pero la Ley también recoge aquellos supuestos en los que no es de aplicación su contenido, esto
es, excepciones a su aplicación. Así la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no se extenderá a:
1. Aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas
de policía, .....
Joer Wences!! Me tienes flipaáááá!!! de como estas escrutando el temario.
Tu sacarás 120 sobre 100 minimo, sin pestañear.....
La verdad es que yo no entiendo la brillante idea que han tenido con estos temarios tan txatxi pirulis de la muerte que nos han encasquetado, asi como quien no quiere la cosa....
Yo solo estoy con Aux, y aunque no lo estoy mirando con tanta lupa como tu, que no pasas la minima, si que me doy cuenta segun voy avanzando de que hay mucho error de redaccion, cositas tontas.. pero muchas cositas. Nada que ver con la mini lista de erratas que han publicado ellos desde la web del Ivap.
Pues nada majo, a seguir tan aplicado ayundandonos a los demas a hacer los deberes.
Animo y paciencia...muchissssiiimaaa pacienciaaaaa!!! Argggg!!! que veranito de los cojines.... ::)
Salu2 ;)
Pag 54 del temario de administrativo:
"La comision especial de sugerencia y reclamaciones existe en aquellos municipios en que el pleno así lo acuerde, o así lo disponga su reglamento orgánico"
Muy mal, eso no es así:
"La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico."
Incompleta porque el pleno lo debe aprobar por mayoría absoluta y además en los municipios de gran población es obligatorio.
Joer... yo me acordaba que no era así y efectivamente. El problema es que me parece haber encontrado muchos fallos e incongruencias que he ido apuntando pero que ni las he puesto aquí para que las discutamos porque bastante tengo con repasar el temario. Un saludo a los compañeras y compañeros del foro.
Otra historia:
Junta de gobierno: "... Atribuciones que el presidente le delegue o le atribuyan las leyes. Es decir no tiene copetencias propias ..."
¿Pero esto que es? ¿y si alguna la Ley si que le atribuye alguna qué? ¡¡¡entonces no me seas tajante y no me digas que no tiene competencias propias a renglón seguido leche!!!
Pero es que a ver, éstas son dos cosillas de las muchas que me parece haber visto. ¿No coincidís con mi opinión?
aisss esto de tener el wifi en la liburutegi,no me va nada bien!!!! al tema
poto respecto a tu primera aportacion sobre la comision especial, ok, estoy de acuerdo contigo
respecto a la junta de gobierno, bueno, segun está escrito yo lo entiendo bien!!!!!será que soy un poco enrevesada?
pero vamos, que lo podian explicar mejor no te lo voy a negar eink!!!!
ale voy a seguir que me despiesto y tengo que terminar hoy temas 23-24 y 25 (admin) aunque me den las 5 de la mañana
Admtvo pág 57
Que se definen dos tipos generales de autonomías: las de la llamada vía del artículo 143,
que podrán asumir competencias en las materias taxativamente enumeradas en el ar-
tículo 148; y las de la llamada vía del artículo 151, que pueden ampliar sus atribucio-
nes dentro de las competencias que no se definen como exclusivas del Estado en el ar-
tículo 149. Se diferencian también por el procedimiento previsto, la vía, para la redacción
y aprobación de sus estatutos.
Admtvo pág 59
Por otra parte, el artículo 149 enumera las materias en las que el Estado tiene competencia ex-
clusiva, pero en ese listado en muchas materias el Estado se reserva algunas funciones, no todas,
de manera que las Comunidades Autónomas pueden asumir las funciones que no se reserva el Es-
tado. El análisis de las posibilidades de distribución de competencias en muchas o la mayoría de
las materias que se relacionan en este artículo es de una gran complejidad.
Cita de: kaletrax en 27 de Agosto de 2010, 15:56:24 PM
aisss esto de tener el wifi en la liburutegi,no me va nada bien!!!! al tema
poto respecto a tu primera aportacion sobre la comision especial, ok, estoy de acuerdo contigo
respecto a la junta de gobierno, bueno, segun está escrito yo lo entiendo bien!!!!!será que soy un poco enrevesada?
pero vamos, que lo podian explicar mejor no te lo voy a negar eink!!!!
ale voy a seguir que me despiesto y tengo que terminar hoy temas 23-24 y 25 (admin) aunque me den las 5 de la mañana
Me quejaba de la redacción, son muy sibaritas al formular las preguntasd e los exámenes, pero sin embargo, en la redacción se les permiten esos fallos que a nosotros sí que no nos permiten. Lo mínimo a exigir yo creo que sería un texto con unos pocos errores y buena expresión, pues es un texto digamos oficial y no de uno que le envías a un amiguete. De todas formas es una apreciación personal, es un foro y como tal nos encontraremos todo tipo de opiniones, no es cuestión de coincidir en todo tipo de apreciaciones. Salu2!
Ahora que repaso me da por poner las lindezas que encuentro:
pag. 89 dse admin
"... en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su presidente o presidenta; el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno"
En el caso de la moción de censura, que yo sepa acarrea el otorgamiento simultáneo de la confianza a otro presidente, por lo que eso de que el gobierno cesante continuará en funciones será en caso de perder la cuestión de confianza correspondiente y no así en el caso de que se lleve adelante una moción de censura, pues acarrea inmediatamente un cambio en la presidencia del Gobierno.
¿Qué opináis? salu2!
Cita de: poto en 30 de Agosto de 2010, 14:13:51 PM
Ahora que repaso me da por poner las lindezas que encuentro:
pag. 89 dse admin
"... en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su presidente o presidenta; el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno"
En el caso de la moción de censura, que yo sepa acarrea el otorgamiento simultáneo de la confianza a otro presidente, por lo que eso de que el gobierno cesante continuará en funciones será en caso de perder la cuestión de confianza correspondiente y no así en el caso de que se lleve adelante una moción de censura, pues acarrea inmediatamente un cambio en la presidencia del Gobierno.
¿Qué opináis? salu2!
poto
moción de censura aprobada = nuevo presidente => gobierno saliente en funciones hasta que el nuevo presi nombre sus ministros
pérdida de confianza => el presi saliente puede proponer al Rey disolución de CCGG => gobierno saliente en funciones hasta que se nombre nuevo presi y éste designe a sus ministros
es mi opinión
Cita de: wences en 30 de Agosto de 2010, 14:25:32 PM
Cita de: poto en 30 de Agosto de 2010, 14:13:51 PM
Ahora que repaso me da por poner las lindezas que encuentro:
pag. 89 dse admin
"... en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su presidente o presidenta; el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno"
En el caso de la moción de censura, que yo sepa acarrea el otorgamiento simultáneo de la confianza a otro presidente, por lo que eso de que el gobierno cesante continuará en funciones será en caso de perder la cuestión de confianza correspondiente y no así en el caso de que se lleve adelante una moción de censura, pues acarrea inmediatamente un cambio en la presidencia del Gobierno.
¿Qué opináis? salu2!
poto
moción de censura aprobada = nuevo presidente => gobierno saliente en funciones hasta que el nuevo presi nombre sus ministros
pérdida de confianza => el presi saliente puede proponer al Rey disolución de CCGG => gobierno saliente en funciones hasta que se nombre nuevo presi y éste designe a sus ministros
es mi opinión
Hasta donde yo sé, tras aprobarse la moción el Gobierno está obligado a presentar inmediatamente su dimisión ate el Rey, por lo tanto no me atrevería a hablar de funciones del gobierno cesante; se produce por tanto la investidura automática del candidato de la oposición, por lo que mi opinión no varía.
Artículo 178 del R.C.D:
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Informacion/Normas/reglamento_congreso.pdf (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Informacion/Normas/reglamento_congreso.pdf)
Salu2!
Cita de: poto en 31 de Agosto de 2010, 09:36:02 AM
Cita de: wences en 30 de Agosto de 2010, 14:25:32 PM
Cita de: poto en 30 de Agosto de 2010, 14:13:51 PM
Ahora que repaso me da por poner las lindezas que encuentro:
pag. 89 dse admin
"... en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su presidente o presidenta; el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno"
En el caso de la moción de censura, que yo sepa acarrea el otorgamiento simultáneo de la confianza a otro presidente, por lo que eso de que el gobierno cesante continuará en funciones será en caso de perder la cuestión de confianza correspondiente y no así en el caso de que se lleve adelante una moción de censura, pues acarrea inmediatamente un cambio en la presidencia del Gobierno.
¿Qué opináis? salu2!
poto
moción de censura aprobada = nuevo presidente => gobierno saliente en funciones hasta que el nuevo presi nombre sus ministros
pérdida de confianza => el presi saliente puede proponer al Rey disolución de CCGG => gobierno saliente en funciones hasta que se nombre nuevo presi y éste designe a sus ministros
es mi opinión
Hasta donde yo sé, tras aprobarse la moción el Gobierno está obligado a presentar inmediatamente su dimisión ate el Rey, por lo tanto no me atrevería a hablar de funciones del gobierno cesante; se produce por tanto la investidura automática del candidato de la oposición, por lo que mi opinión no varía.
Artículo 178 del R.C.D:
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Informacion/Normas/reglamento_congreso.pdf (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Informacion/Normas/reglamento_congreso.pdf)
Salu2!
poto
ley 50/97 del Gobierno
Artículo 21. Del Gobierno en funciones.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida
de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento
de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continua en funciones hasta la toma de posesión del nuevo
Gobiemo, con las limitaciones establecidas en esta Ley.
3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del
nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho
ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia
debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así
lo justifique, cualesquiera otras medidas.
4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales.
b) Plantear la cuestión de confianza
c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en
suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia
de la celebración de elecciones generales.de todas formas, creo que no merece más vueltas
Cita de: wences en 31 de Agosto de 2010, 10:08:43 AM
ley 50/97 del Gobierno
Artículo 21. Del Gobierno en funciones.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida
de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento
de su Presidente.
Veo que es textual por lo que nada que objetar. Un saludo
una duda, pag 390 de admin cuando dice claves publica y privadas
a) clave privada para firmar y cifrar y b) la publica para descifrar y comprobar
más abajo :quien usa la publica cifra el mensaje y con la privada accedes al contenido
no será al reves??????osea la privada para DESCIFRAR?????
http://www.kzgunea.net/docs/cursos/Izenpe/castellano/capitulo2-2.htm (http://www.kzgunea.net/docs/cursos/Izenpe/castellano/capitulo2-2.htm)
ahí está perfectamente entendible lo de las claves
Cita de: lati en 31 de Agosto de 2010, 21:09:47 PM
http://www.kzgunea.net/docs/cursos/Izenpe/castellano/capitulo2-2.htm (http://www.kzgunea.net/docs/cursos/Izenpe/castellano/capitulo2-2.htm)
ahí está perfectamente entendible lo de las claves
gracias Lati! ya me parecia a mi ......
pag275 auxilar
colo fundamental (rojo, verde, y azul)
¿esto me rompe los esquemas?
Yo pensaba que los colores fundamentales eran (rojo, amarillo y azul)
osea (magenta, amarillo y cian)
¿como lo veis?
Cita de: MUNTTAR en 01 de Septiembre de 2010, 09:43:13 AM
pag275 auxilar
colo fundamental (rojo, verde, y azul)
¿esto me rompe los esquemas?
Yo pensaba que los colores fundamentales eran (rojo, amarillo y azul)
osea (magenta, amarillo y cian)
¿como lo veis?
hola,
por lo que se, los colores primarios en temas de TV, proyectores y demas son el rojo, verde y azul. RGB que se dice (red green blue)
merci
gracias lati!! X tanto la 2à mencion del temario estaba mal, no?
Administrativo
pág 169
b) La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo
implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo
(art. 63.2 LRJPAC).
b) La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo
implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo
(art. 63.3 LRJPAC).
y
Si el vicio con-
sistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el ór-
gano competente cuando el superior jerárquico del que dictó el acto viciado (art. 67.3 LRJPAC).
Si el vicio con-
sistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el ór-
gano competente cuando sea el superior jerárquico del que dictó el acto viciado (art. 67.3 LRJPAC).
No sé si alguien me podría aclarar a qué Ley debemos remitirnos según el temario para la Prescripción faltas.
Creo que según la EBEP es a los seis meses y según la LFPV las faltas leves prescriben al mes. En la academia me han dicho que en caso de duda elija la menos restrictiva, que opináis en éste caso?.
Cita de: pardilla en 14 de Septiembre de 2010, 12:08:15 PM
No sé si alguien me podría aclarar a qué Ley debemos remitirnos según el temario para la Prescripción de infracciones.
Creo que según la EBEP las faltas leves son de seis meses y según la LFPV un mes. En la academia me han dicho que en caso de duda elija la menos restrictiva, que opináis en éste caso?.
Aúpa pardilla, a mi forma de verlo CREO que te has liado con la prescripción de las INFRACCIONES y la de las SANCIONES, mira, te pego el trozo de temario donde hace referencia a éllo, en la pág. 191 punto 5.4 de Auxiliares:
5.4. La prescripción de las faltas y de las sanciones
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse, desde la firmeza de la resolución sancionadora.En el art. 97 del EBEP dice lo mismo...
ALE, QUE YA NO QUEDA NAAAAAADAAAAAAAAA...
Gracias, creo que no tengo el concepto de infracción y de falta nada claro, así que me lo estudiaré del temario y punto.
Rojo + Verde= Amarillo
Verde + Azul= Cyan
Rojo + Azul= Magenta
Administrativo, 479:
"El proceso de elaboración del «Anteproyecto de Presupuestos» se extiende desde comienzos
de julio hasta su remisión a Consejo de Gobierno para su aprobación a finales de octubre."
Auxiliar,353:
"El proceso de elaboración del Anteproyecto de Presupuestos se extiende desde comienzos del
mes de junio hasta su remisión al consejo de Gobierno para su aprobación a finales de octubre,..."
¿En que quedamos, junio o julio? ¿o es que el que el redactor escribió el de auxiliar y al hacer lo mismo con el de administrativo le pudo el subconsciente y se acordó de sus vacaciones de julio, reflejándolo en el temario?
Yo como solo voy a Aux me lo aprendere con Junio......
Salu2 ;)
TÍTULO IV.
PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES.
Artículo 58. Directrices.
1. Dentro de la primera semana de junio, el Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, previa aprobación de su Comisión Económica, comunicará a los titulares de los distintos Departamentos las directrices económicas sobre la elaboración de los presupuestos para el próximo ejercicio, que éstos trasladarán a los distintos Entes de ellos dependientes.
2. Junto con las directrices económicas a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno remitirá las directrices técnicas preparadas por el Departamento de Economía y Hacienda de conformidad a las normas contenidas en la presente ley
POTO, no sé si ésto responde a tu pregunta. Lo he sacado del decreto legislativo 1/1994
Cita de: poto en 16 de Septiembre de 2010, 15:13:59 PM
Administrativo, 479:
"El proceso de elaboración del «Anteproyecto de Presupuestos» se extiende desde comienzos
de julio hasta su remisión a Consejo de Gobierno para su aprobación a finales de octubre."
Auxiliar,353:
"El proceso de elaboración del Anteproyecto de Presupuestos se extiende desde comienzos del
mes de junio hasta su remisión al consejo de Gobierno para su aprobación a finales de octubre,..."
razón tienes, poto
ahora que... viendo que la única fecha que aparece clara es la de la aprobación por el GV de las directrices que enviarán a los Dptos en la
primera semana de junio, y leyendo el segundo párrafo de este artículo
http://www.elcorreo.com/vizcaya/20100908/economia/ejecutivo-vasco-dara-visto-201009081517.html (http://www.elcorreo.com/vizcaya/20100908/economia/ejecutivo-vasco-dara-visto-201009081517.html)
.. pues oye, igual es que no sabían qué poner y han acabado en un fifty fifty, ni pa tí, ni pa mí
Cita de: ulia en 16 de Septiembre de 2010, 16:09:05 PM
TÍTULO IV.
PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES.
Artículo 58. Directrices.
1. Dentro de la primera semana de junio, el Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, previa aprobación de su Comisión Económica, comunicará a los titulares de los distintos Departamentos las directrices económicas sobre la elaboración de los presupuestos para el próximo ejercicio, que éstos trasladarán a los distintos Entes de ellos dependientes.
2. Junto con las directrices económicas a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno remitirá las directrices técnicas preparadas por el Departamento de Economía y Hacienda de conformidad a las normas contenidas en la presente ley
POTO, no sé si ésto responde a tu pregunta. Lo he sacado del decreto legislativo 1/1994
Muchas gracias, la Ley es lo que buscaba y lo dice clarito.
Wences, veo que también has echado mano de San google, la verdad es que vete a saber en que pensaban, lo único que sé es que los últimos días los tendré que emplear para memorizar como un lorito las leyes más importantes, datos concretos y plazos. Salu2!
Bueno y digo yo.....ya podrán hacer alguna pregunta medianamente razonable en esta santa OPE???? Pero si hay una cantidad de errores/contradicciones de la letxe.....
Cita de: txiki en 16 de Septiembre de 2010, 22:59:05 PM
Bueno y digo yo.....ya podrán hacer alguna pregunta medianamente razonable en esta santa OPE???? Pero si hay una cantidad de errores/contradicciones de la letxe.....
Yo creo que no se van a complicar y que aprobar no sera muy difícil. Lo que sí que creo es que lo pondrán un poco más cabroncete para sacar muy buena nota. ójala sea como pienso. Salu2!
Yo a estas alturas del culebron paso de perder el tiempo pensando en como sera examen, en que pabellon me tocara, en como voy ir.. etc etc.
Directamente me pillo el coche y voy como 4 horas antes por SI ACASO...
Y en lo que queda hasta el gran dia, seguire con mi super-repaso acumulado y dos dias antes para memorizar fechas y cosas que crea convenientes.
Lo voy a llevar todo super aturullado,a ultima hora deprisa corriendo y de medio mala manera, no se si me va a dar buen resultado.
Pero para mi la suerte ya esta casi echada......
Ya no se, ni que es lo que sé, en concreto NADA, sin concretar TODO.
Menudo panorama alentador que acabo de ilustrar...
En fin, como dice Poto, igual no lo complican mucho, ojalá... y luego pues todos los factores externos...
a) la suerte que tengamos ese dia con el pito pito gorgorito
b) el pie izdo o dcho con que nos hayamos levantado.
c) la habilidad personal de manejarnos en las distancias cortas.
d)La suma al cuadrado de las tres primeras es la mejor opcion.
Como lo veis???... yo claro-oscuro con muchos nubarrones.. ja,ja!!
Animo eta ez etsi!! Saludetes!!! ;D
Hola a todos! Qué tal va el empolle? Yo lo llevo realmente mal, pero bueno, se hará lo que se pueda.
El sindicato LAB ha publicado una serie de errores que han visto en los temarios, este es el link:
http://www.lab-jaurlaritza.info/ (http://www.lab-jaurlaritza.info/)
Ánimo a todos y mucha suerte!
pág 600 Administrativo
IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA
1. Constituye la última fase en la actuación planificada ante una emergencia. Es la fase que
supone mayor trabajo e inversión de tiempo y que comprende el conjunto de medidas que
asegurarán la eficacia operativa de dicho plan.
2. Si bien todo el personal de plantilla (directivo, técnico, mandos intermedios y personal traba-
jador) debe participar obligatoriamente en los planes de autoprotección que se lleven a cabo
en una empresa, la responsabilidad derivada de la implantación de ese Plan de Emergencia
recae sobre la persona titular de la actividad o empresario o empresaria.
3. Éste/a puede delegar la coordinación de las acciones necesarias para la implantación y
mantenimiento del Plan de Autoprotección en un jefe o jefa de emergencia.
4. También es posible crear un COMITÉ DE EMERGENCIA que llevará a cabo una labor de ase-
soramiento en lo referente a la implantación y mantenimiento de ese Plan de Autoprotección.
Dicho comité está constituido por el jefe o jefa de emergencia, el jefe o jefa de intervención
y los jefes o jefas de los equipos de intervención existentes.
¿pero no estamos hablando de la implantación del plan de emergencia?
¿a qué viene esto ahora?
pág 604 de Administrativo
y de repente de la nada surge la mesa de crisis
Caso de que la previsión de emergencias no desencadenadas así lo precise, la Dirección del
Plan podrá convocar a la mesa de crisis para analizar en esta fase las medidas preventivas y de
actuación que pudieran desencadenarse posteriormente.
En la Page 558 de administrativo:
"Pero la Ley también recoge aquellos supuestos en los que no es de aplicación su contenido, esto
es, excepciones a su aplicación. Así la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se extenderá a:
................. ..........................
................... ...............
No obstante, la Ley 31/95 inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección
de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas
actividades."
Por lo que me parece obvio, e incluso se habrá comentado en este post, que debe ser:
"Así la Ley de Prevención de Riesgos Laborales NO se extenderá a:"
Salu2!
Aux. Adm. pag 147
"El procedimiento adminsitrativo puede terminar de forma ordinari o normal, mediante una resolución expresa que se notifica al interesado, o bien concluir por medios anormales que no deciden a cerca del fondo del asunto....... así caduca....desistimiento o la renuncia del interesado."
muy duda ¿dentro del termino normal entran los acuerdos tambien?¿donde coloco los acuerdos que ponen fin al aprocemiento? vaya mi.............. de temario este.
Oso gutxi falta zaigu, ez etsi orain.
Cita de: MUNTTAR en 19 de Septiembre de 2010, 17:15:52 PM
Aux. Adm. pag 147
"El procedimiento adminsitrativo puede terminar de forma ordinari o normal, mediante una resolución expresa que se notifica al interesado, o bien concluir por medios anormales que no deciden a cerca del fondo del asunto....... así caduca....desistimiento o la renuncia del interesado."
muy duda ¿dentro del termino normal entran los acuerdos tambien?¿donde coloco los acuerdos que ponen fin al aprocemiento? vaya mi.............. de temario este.
Oso gutxi falta zaigu, ez etsi orain.
munttar
creo recordar que la forma de terminar un PA mediante acuerdos se llama precisamente "terminación convencional"
que me corrijan si me falla la neurona
Cita de: MUNTTAR en 19 de Septiembre de 2010, 17:15:52 PM
Aux. Adm. pag 147
"El procedimiento adminsitrativo puede terminar de forma ordinari o normal, mediante una resolución expresa que se notifica al interesado, o bien concluir por medios anormales que no deciden a cerca del fondo del asunto....... así caduca....desistimiento o la renuncia del interesado."
muy duda ¿dentro del termino normal entran los acuerdos tambien?¿donde coloco los acuerdos que ponen fin al aprocemiento? vaya mi.............. de temario este.
Oso gutxi falta zaigu, ez etsi orain.
Cuando se produce
La terminación convencional pone fin al procedimiento y a la vía administrativa. Salu2!
efectivamente es un medio de terminación "normal"...pero otra preguntita
Los acuerdos se pueden presentar incluso durante el trámite de audiencia, no? es decir en cualquier momento anterior a la resolución, verdad?
Cita de: ilusi?n en 19 de Septiembre de 2010, 18:42:19 PM
efectivamente es un medio de terminación "normal"...pero otra preguntita
Los acuerdos se pueden presentar incluso durante el trámite de audiencia, no? es decir en cualquier momento anterior a la resolución, verdad?
Veo que se te metió la pregunta de marras muy dentro. Me has dejado con la mosca y he mirado el asunto. En el caso de la responsabilidad patrimonial es posible:
§ 13.4 REAL DECRETO 429/1993, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (Boe núm. 106, de 4 de abril)
Mientras el artículo 7 parece decir lo contrario:
"Artículo 7. Actos de instrucción.
En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, el órgano competente, a propuesta del instructor, podrá acordar con el interesado la terminación convencional del procedimiento mediante acuerdo indemnizatorio."
El 11 sin embargo:
"Artículo 11. Audiencia
2. Durante el plazo del trámite de audiencia, lo haya hecho o no con anterioridad, el interesado podrá proponer al órgano instructor la terminación convencional del procedimiento fijando los términos definitivos del acuerdo indemnizatorio que estaría dispuesto a suscribir con la Administración pública correspondiente."
Paso de googlear más, de todas formas la respuesta a tu pregunta es sí. Salu2!
poto eres un :heart: peeerooooooo....... voy a poner a rueba tu paciencia..... :angel:
sólo en los de responsabilidad patrimonial.... :-X
Cita de: ilusi?n en 19 de Septiembre de 2010, 19:10:32 PM
poto eres un :heart: peeerooooooo....... voy a poner a rueba tu paciencia..... :angel:
sólo en los de responsabilidad patrimonial.... :-X
No me seas mal@ ..............
Hay que mirar otras cosas,a mí también se me quedan cruzadas las cosas pero este temario si te pones de esa manera te encuentras 300 veces en esa situación ... hay que tirar con todo. Salu2!
no si realmente te lo estaba preguntando... :-[
calla, calla, q acabo de hacer un test de igualdad de mujeres y hombres q fijaros si lo he hecho mal q estoy a punto de hacer una INSTANCIA para q deroguen la p--a ley de las pelotas y me dejen como único futuro el quedarme en mi casita esperando el sueldo de mi pareja cuidando a los churumbeles y haciendo comiditas...ayyy q felicidad!!!
Poto, Poto...¿cuantas firmas me harían falta 30.000????
jodeeeee, q caña, ahora hasta me salen supuestos espontáneamente.. ;D
Pues = lo de la a cademia va a ser mi futuro...
Cita de: ilusi?n en 19 de Septiembre de 2010, 19:41:09 PM
no si realmente te lo estaba preguntando... :-[
calla, calla, q acabo de hacer un test de igualdad de mujeres y hombres q fijaros si lo he hecho mal q estoy a punto de hacer una INSTANCIA para q deroguen la p--a ley de las pelotas y me dejen como único futuro el quedarme en mi casita esperando el sueldo de mi pareja cuidando a los churumbeles y haciendo comiditas...ayyy q felicidad!!!
Poto, Poto...¿cuantas firmas me harían falta 30.000????
jodeeeee, q caña, ahora hasta me salen supuestos espontáneamente.. ;D
Pues = lo de la a cademia va a ser mi futuro...
Pues ahora que lo dices hay que mirar eso también. ¿Cuantas eran 50.000 puede ser? :P :P :P
Buenasss!!
Yo diria 30000.....
Pufff que mal estoy llevando la recta final.
Me da que lo he dejado muy pichimente para los ultimos dias y ahora segun voy repasando tengo tal kakao maravillao, que no respondo de mis actos futuros....
Sigo leyendoos aunque ya no participo mucho pues me da un yu-yu cada vez que leo vuestras dudas y a mi me suena todo a chino-japones o lo que sea..
Salu2 y animo que todavia estamos en ello!!! ;)
Cita de: Opositantaaaaa!! en 19 de Septiembre de 2010, 20:08:45 PM
que no respondo de mis actos futuros....
actos presuntos o expresos??? ;D
iniciativa popular: Art.3 para presentacion de proposiciones de ley ante el parlamento: 30000 firmas
si, si.... y para derogarlas ???? :'( :'(
paaaasooooo....!!!!! uyyyy q aburridaaaa estoyyyyyyy !!!!!
Cita de: ilusi?n en 19 de Septiembre de 2010, 20:11:39 PM
iniciativa popular: Art.3 para presentacion de proposiciones de ley ante el parlamento: 30000 firmas
si, si.... y para derogarlas ???? :'( :'(
paaaasooooo....!!!!! uyyyy q aburridaaaa estoyyyyyyy !!!!!
30.000 aquí
en el estado son 500.000 o más
tú misma
por cierto una curiosidad
tema 1 administrativo, no sé ya ni en qué página, pero hablando de la reserva de ley
Esta reserva se refuerza en el caso de los derechos de la Sección 1.a de este
Capítulo II (arts. 14 a 29), exigiéndose su desarrollo mediante Ley Orgánica. Ésta
requiere para su aprobación o modificación de la mayoría absoluta del Congreso.
Artículo 168 CE
1. Cuando se propusiere la revisión total de la CE o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II,
Sección 1.a, del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos
tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
a qué se refiere con aprobación del principio?
Puffff y más pufff. A lo peor no os gusta lo que voy a decir, pero me dais muchíiisimo miedo. Soy asidua de varios hilos del foro y , de vez en cuando, me asomo a éste. Pero, eso sí, siempre provista de ajos, cruces y demás parfernalia porque.... de eso estoy segura, no sois humanos...
Nadie de carne y hueso, con una única y solitaria neurona en el cerebro, es capaz de ponerle tantas pegas al DIOSTOTXO... Sé que sois valientes, y os animo en vuestro empeño, pero no podéis pedir que una simple humana como yo siga vuestra estela.... Siento no poder seguiros, pero Ánimo
Cita de: wences en 19 de Septiembre de 2010, 20:22:25 PM
por cierto una curiosidad
tema 1 administrativo, no sé ya ni en qué página, pero hablando de la reserva de ley
Esta reserva se refuerza en el caso de los derechos de la Sección 1.a de este
Capítulo II (arts. 14 a 29), exigiéndose su desarrollo mediante Ley Orgánica. Ésta
requiere para su aprobación o modificación de la mayoría absoluta del Congreso.
Artículo 168 CE
1. Cuando se propusiere la revisión total de la CE o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II,
Sección 1.a, del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos
tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
a qué se refiere con aprobación del principio?
buena pregunta , si señor, Wences, buena pregunta, nos vamos suoerando.... :award_star_gold_3: :award_star_silver_2: :award_star_silver_3:
Cita de: wences en 19 de Septiembre de 2010, 20:22:25 PM
por cierto una curiosidad
tema 1 administrativo, no sé ya ni en qué página, pero hablando de la reserva de ley
Esta reserva se refuerza en el caso de los derechos de la Sección 1.a de este
Capítulo II (arts. 14 a 29), exigiéndose su desarrollo mediante Ley Orgánica. Ésta
requiere para su aprobación o modificación de la mayoría absoluta del Congreso.
Artículo 168 CE
1. Cuando se propusiere la revisión total de la CE o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II,
Sección 1.a, del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos
tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
a qué se refiere con aprobación del principio?
En este caso lo entiendo como propuesta sin más, vamos que para aprobarlo 2/3. Salu2!
Yo tambien entiendo: a la propuesta de la revision (bien sea parcial o total)
Ainal tiene TODA LA RAZON DEL MUNDO...
Yo tambien me pierdo muchisimo entre vuestros comentarios y apreciaciones.
Definitivamente no sois humanos.
Aupa peña, lo vais a hacer de muerte!!! Estoy segurisima de que muchos de los participantes de este foro lo vais a bordar.
Suerte, Animo y Salu2 ;)
Cita de: Opositantaaaaa!! en 19 de Septiembre de 2010, 21:48:02 PM
Yo tambien entiendo: a la propuesta de la revision (bien sea parcial o total)
Ainal tiene TODA LA RAZON DEL MUNDO...
Yo tambien me pierdo muchisimo entre vuestros comentarios y apreciaciones.
Definitivamente no sois humanos.
Aupa peña, lo vais a hacer de muerte!!! Estoy segurisima de que muchos de los participantes de este foro lo vais a bordar.
Suerte, Animo y Salu2 ;)
No somos humanos, somos seres electrónicos , inteligencia artificial pura de la misma Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. :angel: :angel: :angel: :angel: