https://elconsultor.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbENCDIAATMLC0sztbLUouLM_DxbIwMjIDIwBwlkplW65CeHVBak2qYl5hSnAgBJpf0-NQAAAA==WKE
Interpretacion de la nueva ley de consolidacion, parrafo de conclusión:
Por lo tanto, como conclusión, a nuestro juicio, no es posible establecer una mayor puntuación en las fases de concurso, en ninguno de los dos supuestos recogidos por la Ley, en función del concreto puesto de trabajo desempeñado. El término «plaza» debe ser referido a un cuerpo o escala, no a un puesto de trabajo de la entidad local. De manera que, por ejemplo, cualquier persona que haya desempeñado funciones asignadas a la Escala de Administración General, subescala administrativa, con independencia de donde haya prestado sus servicios debe ser valorada de igual forma, y lo mismo con relación a personal al servicio de la Administración General del Estado o de Comunidades Autónomas, siempre que el cuerpo tenga funciones equivalentes o similares, nos remitimos a lo expuesto en el inicio de la respuesta.
Cita de: interested en 05 de Marzo de 2022, 14:35:43 PM
https://elconsultor.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbENCDIAATMLC0sztbLUouLM_DxbIwMjIDIwBwlkplW65CeHVBak2qYl5hSnAgBJpf0-NQAAAA==WKE
se aplica a la nueva ley de consolidacion, parrafo de conclusión:
Por lo tanto, como conclusión, a nuestro juicio, no es posible establecer una mayor puntuación en las fases de concurso, en ninguno de los dos supuestos recogidos por la Ley, en función del concreto puesto de trabajo desempeñado. El término «plaza» debe ser referido a un cuerpo o escala, no a un puesto de trabajo de la entidad local. De manera que, por ejemplo, cualquier persona que haya desempeñado funciones asignadas a la Escala de Administración General, subescala administrativa, con independencia de donde haya prestado sus servicios debe ser valorada de igual forma, y lo mismo con relación a personal al servicio de la Administración General del Estado o de Comunidades Autónomas, siempre que el cuerpo tenga funciones equivalentes o similares, nos remitimos a lo expuesto en el inicio de la respuesta.
Me da a mi que no e? Eso que has publicado no es mas que una entrada de un blog...
Claro , es la interpretación, y hace un recopilatorio de las sentencias del tribunal supremo y leyes...
Por cierto el consultor de los ayuntamientos es una revista de mayor prestigio...
Cita de: interested en 05 de Marzo de 2022, 20:36:50 PM
Claro , es la interpretación, y hace un recopilatorio de las sentencias del tribunal supremo y leyes...
Por cierto el consultor de los ayuntamientos es una revista de mayor prestigio...
El TS ya se ha pronunciando sobre la legalidad de esta cuestión. De conformidad con el criterio jurisprudencial actual no es arbitrario valorar de distinto modo la experiencia adquirida en Administraciones diferentes, al igual que no lo es, por ejemplo, la diferente valoración de los servicios prestados en centros públicos o privados.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/47c54a4d73e1a196d4b27000bc7b56145144462ec1150e05
con valor práctico cero del Consultor
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