Hola,
Mirando el tema de JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, JORNADA COMPLEMENTARIA,DESCANSO DIARIO,DESCANSO SEMANAL, en el articulo 27 dice se establece el derecho a la libranza de día y medio semanal ininterrumpido pero en el articulo 31dice El personal tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso ininterrumpido con una duración de 24 horas semanales.
Alguien podría aclararlo??
Gracias!