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Excedencia por servicio en otras administraciones públicas

Iniciado por Bap, 24 de Enero de 2024, 12:37:54 PM

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Bap

Kaixo,

Tengo una duda relacionada con la excedencia por servicio en otras administraciones públicas que no sé si alguien me la podría resolver.

Pongamos que soy funcionario de carrera en una administración pública (Gobierno vasco por ejemplo). Me presento a una OPE en otra administración pública (Diputación Bizkaia) y obtengo otro puesto de funcionario.

Decido incorporarme como personal funcionario al segundo puesto (Diputacion de Bizkaia), por lo tanto, quedo en la administración de origen en la situación administrativa de "Servicio en otras administraciones públicas", conservando mi condición de funcionario de carrera en la administración de origen (Gobierno Vasco) pero sin reserva de puesto ni de destino.

Al de unos años decido pedir excedencia en la administración de destino y el reingreso al servicio activo en la administración de origen. Entiendo que no tengo reserva de puesto ni de destino pero si derecho a participar en los procesos de provisión de puestos y a reingresar ocupando una vacante propia de mi cuerpo y escala. Pero claro, está condicionado a que haya una vacante en mi cuerpo y escala.

Mi duda es:
- ¿Qué pasa si en ese momento no hay una vacante de mi cuerpo y escala?
- ¿En que situación administrativa quedo desde el momento en el que pido el reingreso hasta ocupar una vacante?
- ¿Tengo derecho a la percepción de alguna retribución durante ese tiempo de "espera"?

Supongo que ya se habrá dado alguna situación de este tipo y más ahora que está habiendo OPEs en tantas administraciones diferentes.

Eskerrik asko!


Lordcreso

#1
Cita de: Bap en 24 de Enero de 2024, 12:37:54 PMKaixo,

Tengo una duda relacionada con la excedencia por servicio en otras administraciones públicas que no sé si alguien me la podría resolver.

Pongamos que soy funcionario de carrera en una administración pública (Gobierno vasco por ejemplo). Me presento a una OPE en otra administración pública (Diputación Bizkaia) y obtengo otro puesto de funcionario.

Decido incorporarme como personal funcionario al segundo puesto (Diputacion de Bizkaia), por lo tanto, quedo en la administración de origen en la situación administrativa de "Servicio en otras administraciones públicas", conservando mi condición de funcionario de carrera en la administración de origen (Gobierno Vasco) pero sin reserva de puesto ni de destino.

Al de unos años decido pedir excedencia en la administración de destino y el reingreso al servicio activo en la administración de origen. Entiendo que no tengo reserva de puesto ni de destino pero si derecho a participar en los procesos de provisión de puestos y a reingresar ocupando una vacante propia de mi cuerpo y escala. Pero claro, está condicionado a que haya una vacante en mi cuerpo y escala.

Mi duda es:
- ¿Qué pasa si en ese momento no hay una vacante de mi cuerpo y escala?
- ¿En que situación administrativa quedo desde el momento en el que pido el reingreso hasta ocupar una vacante?
- ¿Tengo derecho a la percepción de alguna retribución durante ese tiempo de "espera"?

Supongo que ya se habrá dado alguna situación de este tipo y más ahora que está habiendo OPEs en tantas administraciones diferentes.

Eskerrik asko!



Lo tienes en el art. 158 de la Ley 11/2022 de Empleo Público Vasco

Citar4. El personal funcionario que solicite el reingreso al servicio activo y no pueda obtenerlo, bien por falta de vacante dotada presupuestariamente propia de su cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, bien porque existiendo dicha vacante no cumple los requisitos de acceso a la misma establecidos en la relación de puestos de trabajo, pasará a la situación de excedencia forzosa hasta que sea posible el reingreso al servicio activo con ocasión de vacante, salvo lo dispuesto en el artículo 141.5 y 149.4 de esta ley.


La situación de excedencia forzosa:

Citar2. El personal funcionario de carrera en situación de excedencia forzosa tendrá derecho a la percepción de las retribuciones básicas y al cincuenta por ciento del complemento de carrera profesional reconocido o, en su defecto, al cincuenta por ciento del grado personal consolidado. El período de permanencia en tal situación será computable a efectos de carrera profesional, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación.

Con esto último, ¡ojo! Las retribuciones básicas son el sueldo y los trienios. No entran los complementos específicos y de destino (donde está la carga importante de la nómina).



Lordcreso

#1

itit

No sé si te servirá pero he encontrado que la adscripción provisional se efectúa con los criterios de la Orden de 28 de junio de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la adscripción provisional de personal funcionario de carrera de la Administración General de la CAE y sus OO.AA.

Bap

Mila esker,

Leyendo la Ley 11/2022 de empleo público vasco y la orden que ha puesto itit creo que me  queda bastante claro.