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EXECEDENCIA POR TRABAJO EN OTRA ADM PUBLICA.

Iniciado por Are, 17 de Marzo de 2022, 13:15:13 PM

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Are

Egun on,

A ver si al guein me puede echar un cable. Una vez lograda una plaza en propiedad en un administración , por ejemplo , un ayuntamiento. si te llaman de otra administración (de bolsas de la dipu por ejemplo) se puede coger una excedencia por servicio en otra administración pública de inmediato ? ¿ O es necesario estar un tiempo ocupando esa plaza ? Cuando se acaba el periodo de servicio en la otra administración , ¿ puedes volver al puesto en el que estabas trabajando, así , sin más?

marta25

Cita de: Are en 17 de Marzo de 2022, 13:15:13 PM
Egun on,

A ver si al guein me puede echar un cable. Una vez lograda una plaza en propiedad en un administración , por ejemplo , un ayuntamiento. si te llaman de otra administración (de bolsas de la dipu por ejemplo) se puede coger una excedencia por servicio en otra administración pública de inmediato ? ¿ O es necesario estar un tiempo ocupando esa plaza ? Cuando se acaba el periodo de servicio en la otra administración , ¿ puedes volver al puesto en el que estabas trabajando, así , sin más?
Solicitas excedencia por trabajo en otra administración y debes preguntar si te reservan la plaza. En Diputación, por ejemplo, no te reservan la plaza pero te dan si te reincorporas un puesto de la misma categoría. No hay tiempo de carencia para solicitarlo.

marta25


halstatt

En el Ayuntamiento de Bilbao tampoco hay un tiempo mínimo para solicitarlo desde que tomas posesión como funcionario de carrera. En cuanto firmas la plaza en propiedad ya puedes pedir la excedencia por servicio en otra administración. Estás en excedencia por el tiempo que dure el servicio en esa otra administración. Si son contratos distintos tienes que ir comunicando el cambio de contrato en un plazo de un mes desde el cambio. Si no lo haces pasarías a excedencia voluntaria.
Como han comentando, no hay reserva de puesto pero siempre conservas tu plaza.

rorschach

Por curiosidad, si pides el reingreso... ¿Suele ser inmediato? ¿Hay que esperar a que haya vacante? ¿Si hay un interino ocupando la plaza se le desplazaría?

Are

Eskerrik asko a todos.

Lo que no veo es que diferencia hsy entre pudeso y plaza... pero a efectos practicos vuel ves a currar , no ?

marta25

Cita de: Are en 17 de Marzo de 2022, 22:47:06 PM
Eskerrik asko a todos.

Lo que no veo es que diferencia hsy entre pudeso y plaza... pero a efectos practicos vuel ves a currar , no ?

El puesto es el puesto físico de trabajo y el que te adjudican. La plaza es un puesto de la misma categoría que será el que esté vacante en el momento en que te reincorpores. Así que, en el caso de que vayas a otra administración no hay reserva de ese puesto pero sí de una plaza.

marta25


Anonimo02

Cita de: rorschach en 17 de Marzo de 2022, 19:06:15 PM
Por curiosidad, si pides el reingreso... ¿Suele ser inmediato? ¿Hay que esperar a que haya vacante? ¿Si hay un interino ocupando la plaza se le desplazaría?
Se podria desplazar,no siempre se ocupa una vacante,eso es lo que yo he visto

KAXKA

yo tengo plaza de f. carrera y llevo 15 años de f.interino en otra administracion.
me quitan en nomina la seg social 1,65% ...paro y demas ...que pienso que no deberian quitarme, pues tras finalizar debo solicitar reingreso
pero no localizo jurisprudencia donde diga que no me deben descontar
alguien sabe?

marta25

Cita de: KAXKA en 04 de Mayo de 2022, 14:12:41 PM
yo tengo plaza de f. carrera y llevo 15 años de f.interino en otra administracion.
me quitan en nomina la seg social 1,65% ...paro y demas ...que pienso que no deberian quitarme, pues tras finalizar debo solicitar reingreso
pero no localizo jurisprudencia donde diga que no me deben descontar
alguien sabe?
Aunque  solicites ingreso, es probable que te reincorpores más tarde, así que ese tiempo lo cobrarias del desempleo.

kasero

#9
Cita de: KAXKA en 04 de Mayo de 2022, 14:12:41 PM
yo tengo plaza de f. carrera y llevo 15 años de f.interino en otra administracion.
me quitan en nomina la seg social 1,65% ...paro y demas ...que pienso que no deberian quitarme, pues tras finalizar debo solicitar reingreso
pero no localizo jurisprudencia donde diga que no me deben descontar
alguien sabe?

Gabon Kaxka !!!

Te copio-pego la respuesta que yo recibí de esa misma consulta:


"Servicio Público de Empleo Estatal <buzon.respuesta@sepe.es>
Mié 09/06/2021 14:24
En respuesta a su consulta de fecha: 09/06/2021 9:23:00:
A) Si al pasar a la situación de excedencia voluntaria en su empresa, solicita la prestación por desempleo, se le denegará porque no tiene situación legal de desempleo.

Si estando en excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente y al finalizar su contrato por causas ajenas a su voluntad solicita la prestación por desempleo, podría tener derecho a la misma:

•Si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo. En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice dicha excedencia.

En ese momento la prestación se suspenderá, ya que debe solicitar su reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.

•Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no le responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no se puede reincorporar, ya tendría situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación.

B) Según el art. 264 de la Ley General de la Seguridad Social, los funcionarios interinos estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia.

Si cesa en un contrato de trabajo por motivos ajenos a su voluntad, podrá tener derecho a una prestación por desempleo si reúne el resto de requisitos legalmente exigidos.

Para más información puede acceder a la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es, o bien llamar a los teléfonos de atención al ciudadano 945 75 08 98 / 912 73 83 83 de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, o dirigirse a su Oficina de Prestaciones, donde le atenderán con cita previa obtenida en los teléfonos 945 75 05 79 / 912 73 83 84 o en www.sepe.es/cita previa.

Atentamente,
SEPE

Referencia normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Gracias por utilizar este servicio.

IMPORTANTE: Las respuestas facilitadas tienen carácter meramente informativo y no son vinculantes para la administración."


En el punto A) habla de Empresa, pero yo la consulta la hice como Funcionario de Carrera que trabaja en otra Administración de Interino (como tu indicas); luego en el punto B) ya incluyen a los Funcionarios.
Por teléfono me dijeron lo mismo que te ha comentado Marta25: que desde que finalizas el contrato como Interino hasta que solicitas el reingreso (tienes 30 días) y efectivamente reingresas puede que pasen varios meses y solicites el subsidio por desempleo durante ese periodo de tiempo.
Les comente que me lo pasaran por escrito y me enviaron lo que te he copiado arriba.

Espero que te sirva, ondo ibili.

kasero

#9

KAXKA

mila esker
me lo imaginaba, algo parecido me dijeron en su dia...hace unos 13 años....
no se porque dais por hecho que desde que solicito reingreso pasara tiempo...no tiene porque, pero bueno, si pasa mejor que mejor, a cobrar paro
ondo ibili

rorschach

Cita de: KAXKA en 05 de Mayo de 2022, 12:51:29 PM
mila esker
me lo imaginaba, algo parecido me dijeron en su dia...hace unos 13 años....
no se porque dais por hecho que desde que solicito reingreso pasara tiempo...no tiene porque, pero bueno, si pasa mejor que mejor, a cobrar paro
ondo ibili

Yo también me pregunto eso mismo, ¿el reingreso no suele ser inmediato, si se solicita? ¿Alguien puede dar datos en base a su experiencia? Gracias.

kasero

Cita de: rorschach en 05 de Mayo de 2022, 13:08:34 PM
Yo también me pregunto eso mismo, ¿el reingreso no suele ser inmediato, si se solicita? ¿Alguien puede dar datos en base a su experiencia? Gracias.

Yo cuando solicité la excedencia en la administración donde tengo la plaza me comentaron que tu solicitas el reingreso y te buscan una de las mismas características (cuerpo, nivel...) del puesto que tenías, pero que podía no ser inmediato si no había ninguno...
El motivo es que conservas tu plaza de Funcionario pero no el puesto que tenias asignado.
Te hablo de memoria.

marta25

Cita de: KAXKA en 05 de Mayo de 2022, 12:51:29 PM
mila esker
me lo imaginaba, algo parecido me dijeron en su dia...hace unos 13 años....
no se porque dais por hecho que desde que solicito reingreso pasara tiempo...no tiene porque, pero bueno, si pasa mejor que mejor, a cobrar paro
ondo ibili
No damos por hecho pero es bastante frecuente que pase tiempo.

marta25

Cita de: kasero en 05 de Mayo de 2022, 14:07:17 PM
Yo cuando solicité la excedencia en la administración donde tengo la plaza me comentaron que tu solicitas el reingreso y te buscan una de las mismas características (cuerpo, nivel...) del puesto que tenías, pero que podía no ser inmediato si no había ninguno...
El motivo es que conservas tu plaza de Funcionario pero no el puesto que tenias asignado.
Te hablo de memoria.
Y hay veces que prefieren esperar a tener que cesar a un funcionario interino. Al final estás en manos de la administración y mientras tanto cobras desempleo. Conozco un caso que acepta ofertas temporales de categoría superior en otra administración y cada vez que le cesan solicita el reingreso y siempre cobra el paro el tiempo que se demora.

aurretik

Kaixo!! Creo que ya habéis contestado pero quiero asegurarme... trabajo de interino en una administración, si saco ahora plaza en la ope del gobierno vasco, puedo solicitar la excedencia nada mas tomar posesión de la plaza para continuar trabajando donde estoy de interino? Si alguno/a sabe donde puedo encontrar la normativa sobre esto lo agradecería muchisimo. Mila esker denoi!

Lordcreso

Cita de: aurretik en 23 de Septiembre de 2022, 14:26:08 PM
Kaixo!! Creo que ya habéis contestado pero quiero asegurarme... trabajo de interino en una administración, si saco ahora plaza en la ope del gobierno vasco, puedo solicitar la excedencia nada mas tomar posesión de la plaza para continuar trabajando donde estoy de interino? Si alguno/a sabe donde puedo encontrar la normativa sobre esto lo agradecería muchisimo. Mila esker denoi!

Sí, la normativa es el EBEP (art.88)  y la Ley de Función Pública Vasca (art. 61). Estarías en situación administrativa de excedencia voluntaria. Eso implica que, aunque adquieras la condición de funcionario de carrera en la Administración convocante del proceso selectivo, no tendrás reserva de plaza.