BOLSA DE TRABAJO DEL CUERPO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION 2017 (IVAP)

Iniciado por nekanetxuu, 19 de Febrero de 2017, 20:16:32 PM

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maria alicante

Cita de: kalevala en 05 de Abril de 2017, 14:08:19 PM
El plazo de reclamaciones acaba mañana a las 2 de la tarde.

Cómo que termina a las 14??? Eso dónde esta?? Debería ser hasta las 12 de la noche si es día 6 inclusive, no?

maria alicante

Cita de: kalevala en 05 de Abril de 2017, 13:48:43 PM
La pregunta nº 40 del modelo de examen B
Ley 19/2013 de Transparencia. Cuál es el plazo que tiene la administración para resolver una solicitud que conceda o deniegue el acceso a una información?
a)   Un mes desde la recepción de la solicitud
b)Tres meses desde la recepción de la solicitud.
c)   El plazo de resolución dependerá de la información solicitada.
d)   Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La veo recurrible   

Figura como correcta la a)
El artículo 20 de la ley 19/2013 de transparencia, establece en el primer párrafo de su punto 1, "la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver". Pero el segundo párrafo puntualiza "este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante"
Por ello, la respuesta a) no es correcta, puesto que por un lado, el plazo de un mes es para notificar (no para resolver), y por otro, cuando el volumen de la información solicitada lo hiciera necesario, el plazo podría ampliarse, pudiendo hacer buena la respuesta c).
Las dos pueden ser igual de incorrectas, del mismo modo que lo es la b). Entonces la respuesta adecuada podría ser la d) NINGUNA DE LAS RESPUESTAS ANTERIORES ES CORRECTA,  al no ajustarse ninguna de las otras respuestas a la pregunta planteada.


Yo también la veo claramente recurrible por el hecho de que en el artículo 20 que mencionas, se hace referencia a la NOTIFICACIÓN, no a la RESOLUCIÓN, con lo cual, la pregunta no es literal, está erróneamente redactada, y es impugnable.

maria alicante


zoroa27

Cita de: maria alicante en 05 de Abril de 2017, 20:58:05 PM
Cita de: kalevala en 05 de Abril de 2017, 14:08:19 PM
El plazo de reclamaciones acaba mañana a las 2 de la tarde.

Cómo que termina a las 14??? Eso dónde esta?? Debería ser hasta las 12 de la noche si es día 6 inclusive, no?

Pienso igual que tú, está claro que el horario del Ivap es hasta las 14, pero si es posible entregarlas en las oficinas de Zuzenean o mandarlo por correo certificado no veo por qué tiene que ser hasta las 14.

Kira

Exacto, ellos publicaron que el plazo finalizaba el día 6, sin especificar horas (otras administraciones lo hacen) con lo cual si en alguno de los lugares donde es posible presentar las reclamaciones está abierto por la tarde, por ejemplo zuzenean, se pueden presentar sin ningún problema por la tarde


Saludos



Cita de: beatxu27 en 05 de Abril de 2017, 21:15:26 PM
Cita de: maria alicante en 05 de Abril de 2017, 20:58:05 PM
Cita de: kalevala en 05 de Abril de 2017, 14:08:19 PM
El plazo de reclamaciones acaba mañana a las 2 de la tarde.

Cómo que termina a las 14??? Eso dónde esta?? Debería ser hasta las 12 de la noche si es día 6 inclusive, no?

Pienso igual que tú, está claro que el horario del Ivap es hasta las 14, pero si es posible entregarlas en las oficinas de Zuzenean o mandarlo por correo certificado no veo por qué tiene que ser hasta las 14.
[/

maria alicante

Muchas gracias por contestar! :D Me había dado un mini infartillo.

kalevala

Cita de: maria alicante en 05 de Abril de 2017, 22:03:19 PM
Muchas gracias por contestar! :D Me había dado un mini infartillo.

Perona Maria. No queria asustar.
Beatxu tiene razón, en Zuzenean o por correo todo el dia.
Buena suerte!

kalevala


maria alicante

Jaja, kalevala, no te preocupes. Iré luego cuando salga de trabajar.
Ánimo a todos y a ver si tenemos suerte

kalevala

#57
Posible pregunta a alegar, y esta es ya la última. No le he podido encontrar nada más al examen

28 del Modelo B del examen de Cuerpo Superior de la Administración. La cual corresponde a la 36 en al modelo A

28 SON PRECIOS PÚBLICOS:
a) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas que no sean de solicitud o recepción obligatoria.
b) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas que sean susceptibles de ser prestados por el sector privado.
c) Las respuestas a) y b) son correctas.
d) Las respuestas a) y b) son incorrectas.

Se ha dado como respuesta correcta la "c", sin embargo las respuestas ofrecidas no son lo suficientemente claras.

Hay dos leyes al respecto.
En primer lugar, el artículo 24 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos define como Precios Públicos:
Artículo 24. Concepto.
Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
(NOTA: modificado por el art. 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16714)

En segundo lugar, el artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la ley de tasas y precios públicos de la administración de la comunidad autónoma del País Vasco.
Artículo 30. Concepto de precio público.
Tendrán   la   consideración   de   precios   públicos   las   contraprestaciones
Pecuniarias que se satisfagan
por  la  prestación  de  servicios  o  realización  de  actividades  efectuadas  en  régimen  de  derecho  público  que  no  tengan  la  consideración  de  tasa  según  lo  dispuesto en  el  artículo  4  de  esta ley. (Artículo 4. Concepto de tasa: Las   tasas   son    tributos   cuyo   hecho   imponible   consiste   en   la   utilización   privativa   o   el aprovechamiento  especial  del  dominio  público y  en  la  prestación  de  servicios  o  la  realización  de  actividades  en  régimen  de  derecho  público  que  se  refieran,  afecten  o  beneficien  de  modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Lo observado respecto a las ideas presentadas en las referidas leyes hace que pierdan su valor lo referido  en las respuestas A)y B), de la dicha pregunta 28. Las presentadas leyes son  igualmente válidas y entran en contradicción con los principios que se dan por buenos en las dos primeras potenciales respuestas.

La pregunta debería ser anulada

Si alguien se anima a añadir algo....

SILVITXU

HOLA, ALGUIEN PODRIA COLGAR LAS PREGUNTAS CON LAS RESPUESTAS DEL EXAMEN ?
GRACIAS

mcxtt7tt

Gabon:

Norbaitek eskegi ditzake 2017an jarri ziren azterketen eredu eta emaitzen plantilla?
Mila esker.

mcxtt7tt