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¿Dudas sobre el funcionamiento de las Demos Online?

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OPE BASAURI ADMINISTRATIVO

Iniciado por erika78, 10 de Junio de 2019, 09:55:26 AM

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Beni

He leído el anuncio del tribunal, me surge una duda donde pone:
" el tribunal ha establecido como.nivel de.conocimientos mínimos para superar las pruebas una puntuación final de 5 puntos"
Que es.un 5 en cada.prueba, o que media de las 5 pruebas sea un 5? No me queda claro.
Gracias

dobleden

Yo entiendo que un 5 en ambas.

Oye, una cosita, he encontrado en la web del Ayto de Basauri un PDF donde hablan de las bases generales de los procesos selectivos:
http://www.basauri.net/sites/www.basauri.net/files/2019-06-11_bob_bases_generales_de_procesos_selectivos_1.pdf

Y sobre las bolsas de empleo temporal dice lo siguiente:

Decimocuarta.—Bolsas de empleo temporal
1. Una vez resueltas las convocatorias, los/as aspirantes que hubieran superado los ejercicios de la fase oposición y excedan del número de plazas convocadas, conformarán las correspondientes bolsas de trabajo, que serán utilizadas para la cobertura de necesidades temporales de personal y se gestionarán de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Basauri, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
2. Si las bolsas de trabajo derivadas de la Oferta de Empleo Público, y constituidas conforme a lo establecido en el párrafo anterior, hubieran quedado agotadas, tendrán prioridad, respecto a otras bolsas de trabajo, las relaciones de las personas conformadas por quienes más ejercicios obligatorios y eliminatorios hubieran superado, y según el orden de la puntuación total obtenida en dichos ejercicios superados. Una vez agotada la relación de personas que únicamente hubieran superado el primer ejercicio obligatorio y eliminatorio, se utilizarán las bolsas de trabajo que procedan según los criterios de prioridad establecidos en su normativa reguladora.

¿Eso quiere decir que si la bolsa que se crea entre los aprobados se agotase, recurrirían a los que han aprobado el teórico pero no el práctico?

Gracias!!

dobleden


maria loris

Alguien sumar ambos listados para poder contar mas o menos cuanta gente tenemos delante?

maria loris

Pues pone puntuacion final de 5.. igual no es necesario aprobar cada uno..
Queria decir.. alguien controla para sumar los listados?

gorliz2018

Cita de: Beni en 18 de Diciembre de 2019, 16:42:27 PM
He leído el anuncio del tribunal, me surge una duda donde pone:
" el tribunal ha establecido como.nivel de.conocimientos mínimos para superar las pruebas una puntuación final de 5 puntos"
Que es.un 5 en cada.prueba, o que media de las 5 pruebas sea un 5? No me queda claro.
Gracias
Desgraciadamente, yo también entiendo que piden un 5 en cada prueba. Y teniendo en cuenta que en la segunda han aprobado 174 de 403...  :-\

MARIA bis

Cita de: maria loris en 18 de Diciembre de 2019, 17:18:12 PM
Pues pone puntuacion final de 5.. igual no es necesario aprobar cada uno..
Queria decir.. alguien controla para sumar los listados?

Yo entiendo que es un 5 en cada prueba. En el examen creí entender que si no apruebas el primero no te corrigen el segundo, por lo que no tiene sentido que hagan nota media de los dos para aprobar. Pero es mi interpretación. Además, con las buenas notas que ha habido, parece lógico un 5 sobre 10 para aprobar.

MARIA bis


ainhoa.pe

Cita de: dobleden en 18 de Diciembre de 2019, 17:02:28 PM
Yo entiendo que un 5 en ambas.

Oye, una cosita, he encontrado en la web del Ayto de Basauri un PDF donde hablan de las bases generales de los procesos selectivos:
http://www.basauri.net/sites/www.basauri.net/files/2019-06-11_bob_bases_generales_de_procesos_selectivos_1.pdf

Y sobre las bolsas de empleo temporal dice lo siguiente:

Decimocuarta.—Bolsas de empleo temporal
1. Una vez resueltas las convocatorias, los/as aspirantes que hubieran superado los ejercicios de la fase oposición y excedan del número de plazas convocadas, conformarán las correspondientes bolsas de trabajo, que serán utilizadas para la cobertura de necesidades temporales de personal y se gestionarán de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Basauri, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
2. Si las bolsas de trabajo derivadas de la Oferta de Empleo Público, y constituidas conforme a lo establecido en el párrafo anterior, hubieran quedado agotadas, tendrán prioridad, respecto a otras bolsas de trabajo, las relaciones de las personas conformadas por quienes más ejercicios obligatorios y eliminatorios hubieran superado, y según el orden de la puntuación total obtenida en dichos ejercicios superados. Una vez agotada la relación de personas que únicamente hubieran superado el primer ejercicio obligatorio y eliminatorio, se utilizarán las bolsas de trabajo que procedan según los criterios de prioridad establecidos en su normativa reguladora.

¿Eso quiere decir que si la bolsa que se crea entre los aprobados se agotase, recurrirían a los que han aprobado el teórico pero no el práctico?

Gracias!!
Yo entiendo que así será.

maria loris

Cita de: gorliz2018 en 18 de Diciembre de 2019, 18:29:26 PM
Desgraciadamente, yo también entiendo que piden un 5 en cada prueba. Y teniendo en cuenta que en la segunda han aprobado 174 de 403...  :-\
Solo nos presentamos 403?? Parecia que habia mas gente! 

redred

En mi opinion tampoco entra en el temario la pregunata 9A del teorico
9DADO QUE EL SISTEMA SELECTIVO ES EL DE OPOSICIÓN...
9a)la valoración máxima de los méritos está limitada al 45% de la puntuación máxima obtenible en el proceso selectivo.
9b)no hay valoración de méritos.
9c)la valoración máxima de los méritos está limitada al 25% de la puntuación máxima obtenible en el proceso selectivo.
9d)el  único  mérito  valorable  es  el  perfil  lingüístico  altenerla  plaza  convocadala  preceptividad vencida.
No entra de ninguna manera la definicion de Oposicion

dobleden

Cita de: redred en 19 de Diciembre de 2019, 05:48:56 AM
En mi opinion tampoco entra en el temario la pregunata 9A del teorico
9DADO QUE EL SISTEMA SELECTIVO ES EL DE OPOSICIÓN...
9a)la valoración máxima de los méritos está limitada al 45% de la puntuación máxima obtenible en el proceso selectivo.
9b)no hay valoración de méritos.
9c)la valoración máxima de los méritos está limitada al 25% de la puntuación máxima obtenible en el proceso selectivo.
9d)el  único  mérito  valorable  es  el  perfil  lingüístico  altenerla  plaza  convocadala  preceptividad vencida.
No entra de ninguna manera la definicion de Oposicion

Corresponde a uno de los temas de Función Pública

dobleden


IgoneArbai

Cita de: maria loris en 18 de Diciembre de 2019, 20:12:29 PM
Solo nos presentamos 403?? Parecia que habia mas gente!

Yo creo q se refiere a 403 aprobados en el primer examen y por eso aparece la nota del segundo corregida.
En el teórico hay 17 páginas y unas 40 personas x pagina, asiq estuvimos unos 680.

gorliz2018

Cita de: IgoneArbai en 19 de Diciembre de 2019, 09:25:23 AM
Yo creo q se refiere a 403 aprobados en el primer examen y por eso aparece la nota del segundo corregida.
En el teórico hay 17 páginas y unas 40 personas x pagina, asiq estuvimos unos 680.
Eso es, me refería a la lista del segundo examen

maria loris

#212
Cita de: gorliz2018 en 19 de Diciembre de 2019, 09:51:19 AM
Eso es, me refería a la lista del segundo examen
Ok. Gracias!!

remansodepaz

#213
Buenos días, os subo un PDF con las notas ordenadas y hecha la media (aunque no sabemos si ponderarán el peso de cada examen)

PD: espero que no haya errores con las formulas jeje

Nxk

Eskerrik asko!!

Yo ayer lo estuve intentando pero no fui capaz! ::)

maria loris

Cita de: remansodepaz en 19 de Diciembre de 2019, 10:12:15 AM
Buenos días, os subo un PDF con las notas ordenadas y hecha la media (aunque no sabemos si ponderarán el peso de cada examen)

PD: espero que no haya errores con las formulas jeje
que maquina!! Muchisimas gracias!!

JOZUBE

Muchas gracias!!!
Yo voy a recurrir la pregunta 39 del modelo A. Ninguna de las respuestas está bien. No han tenido en cuenta a los extranjeros.

berdi

Egun on,

Lo siento Jozube pero si te refieres a la del padrón si es correcta, viene literal en el art. 16 de la 7/1985

berdi

¿Cómo y donde puede presentarse una reclamación? Es que en mi caso me han contado como duplicada una respuesta que es correcta

Eskerrik asko

gorliz2018

Cita de: berdi en 19 de Diciembre de 2019, 12:09:09 PM
¿Cómo y donde puede presentarse una reclamación? Es que en mi caso me han contado como duplicada una respuesta que es correcta

Eskerrik asko
Alguien conoce como se recurre? Si hay alguna plantilla o así?

Neskita34

Hola, gracias por el pdf!! ¿sabeis si este ayuntamiento tiene mucho movimiento? he quedado muy bien para bolsa de trabajo, la duda que tengo es si es un ayuntamiento que tira mucho de bolsa.

Saludos

JOZUBE

Cita de: berdi en 19 de Diciembre de 2019, 11:46:07 AM
Egun on,

Lo siento Jozube pero si te refieres a la del padrón si es correcta, viene literal en el art. 16 de la 7/1985

Sí viene literal pero en el artículo 18.2 del 7/1985, cuando se refiere a los extranjeros dice que  "la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal NO constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho..." por eso no es 100% cierta

glugluita

Cita de: JOZUBE en 19 de Diciembre de 2019, 12:41:53 PM
Sí viene literal pero en el artículo 18.2 del 7/1985, cuando se refiere a los extranjeros dice que  "la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal NO constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho..." por eso no es 100% cierta

No constituye prueba de residencia LEGAL en España, pero sí es prueba de que residen en el municipio, creo que esa es la diferencia
Yo creo que es correcta la pregunta

Javipadrones

Yo voy a reclamar el tema de quien de las siguientes personas puede formar parte del tribunal calificador? El representante legal personal del personal si que aparecía pero el secretario no aparece! Si se refieren a que puede o debe según la ley 40 también sería obligatorio un secretario así que no termino de verla

Javipadrones

En cuanto a los creditos adicionales a los créditos adicionales que se financian con excedente de tesorería y como se calcula el remanente ese articulo no entraba verdad?
Por otro lado estoy intentando ver a partir de qué momento tiene efectos la modificación presupuestaria y no encuentro donde habla de la entrada en vigor de una modificación presuoestarua! No se si os ha pasado lo mismo

glugluita

Cita de: Javipadrones en 19 de Diciembre de 2019, 14:33:40 PM
Yo voy a reclamar el tema de quien de las siguientes personas puede formar parte del tribunal calificador? El representante legal personal del personal si que aparecía pero el secretario no aparece! Si se refieren a que puede o debe según la ley 40 también sería obligatorio un secretario así que no termino de verla

representante del personal no es representante LEGAL del personal, son cosas diferentes

glugluita

Cita de: Javipadrones en 19 de Diciembre de 2019, 14:40:55 PM
En cuanto a los creditos adicionales a los créditos adicionales que se financian con excedente de tesorería y como se calcula el remanente ese articulo no entraba verdad?
Por otro lado estoy intentando ver a partir de qué momento tiene efectos la modificación presupuestaria y no encuentro donde habla de la entrada en vigor de una modificación presuoestarua! No se si os ha pasado lo mismo

Yo esa tampoco la encuentro, lo único que he encontrado es que el presupuesto entra en vigor desde su aprobación pero de modificaciones nada

Opositora1980

Pregunta 47 del modelo A. La de nulo o anulable. Dan por buena nulo y es anulable. Según la LPAC art 48 es ANULABLE cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

Me parece impugnable. La respuesta correcta sería la B.

mariaGo

Cita de: Naiarita en 19 de Diciembre de 2019, 15:27:37 PM
Pregunta 47 del modelo A. La de nulo o anulable. Dan por buena nulo y es anulable. Según la LPAC art 48 es ANULABLE cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

Me parece impugnable. La respuesta correcta sería la B.
Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior son nulas de pleno derecho. Está  bien.

Javipadrones

Estoy viendo en la definición de representante legal de los trabajadores y solo dice que puede ser de dos tipos delegado de personal y minero del comité. Podría ser perfectamente personal laboral que formase parte del tribunal. Lo que no dice nada es el arribulo 31 de la ley de función pública vasca que es el que regula las convocatorias de una ope. Lo que no dice nada ese arribulo es sobre los secretarios. Así que para mi es mas que umpujnable

ainarau

Cita de: JOZUBE en 19 de Diciembre de 2019, 12:41:53 PM
Sí viene literal pero en el artículo 18.2 del 7/1985, cuando se refiere a los extranjeros dice que  "la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal NO constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho..." por eso no es 100% cierta
Tema 34 del temario.
Real Decreto 1690/1986. Artículo 53. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
La respuesta es correcta.

Rodriguez88

Otra que está fuera del temario completamente es la pregunta 37 del Modelo A, que dice lo siguiente: "Tienen la consideración de contratos administrativos:"

Los artículos que se incluían en las bases para la Ley 9/2017 (Contratos del Sector Público) son los siguientes: 1-4 y 116-130. Y la respuesta a la pregunta del examen viene indicada en el artículo 25:

Sección 3.a Contratos administrativos y contratos privados.

Artículo 25. Contratos administrativos.
1. Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por
una Administración Pública:
a) Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios. No obstante, tendrán carácter privado los siguientes contratos:
1.o Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6.
2.o Aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
b) Los contratos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos otros de objeto distinto a los expresados en la letra anterior, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella.
2. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.

Por tanto, está pregunta se debe anular.

gorliz2018

Cita de: Rodriguez88 en 20 de Diciembre de 2019, 09:42:59 AM
Otra que está fuera del temario completamente es la pregunta 37 del Modelo A, que dice lo siguiente: "Tienen la consideración de contratos administrativos:"

Los artículos que se incluían en las bases para la Ley 9/2017 (Contratos del Sector Público) son los siguientes: 1-4 y 116-130. Y la respuesta a la pregunta del examen viene indicada en el artículo 25:

Sección 3.a Contratos administrativos y contratos privados.

Artículo 25. Contratos administrativos.
1. Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por
una Administración Pública:
a) Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios. No obstante, tendrán carácter privado los siguientes contratos:
1.o Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6.
2.o Aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
b) Los contratos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos otros de objeto distinto a los expresados en la letra anterior, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella.
2. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.

Por tanto, está pregunta se debe anular.
Amén. La de vueltas que le pude dar a esa pregunta   :-\

dobleden

¿Del práctico veis alguna anulable?

janedoe

Egun on,

¿Sabéis si es necesario aprobar los dos exámenes para entrar en la bolsa de trabajo? En las bases ponía que había que superar los dos ejercicios obligatorios pero con el anunció que se publicó del tribunal no me queda muy claro, ya que en el Punto Tercero pone "... puntuación final de 5 puntos".

Y otra cosa, para reclamar, podemos llevar un escrito nuestro a Zuzenean y listo, ¿no? o, ¿hay algún modelo específico para impugnar?

Eskerrik asko!

Rodriguez88

Cita de: dobleden en 20 de Diciembre de 2019, 10:53:56 AM
¿Del práctico veis alguna anulable?

Yo en el práctico veo claras para impugnar la pregunta 10 y 12 del modelo A. La respuesta que se da por buena en la 10 (secretario o secretaria de la corporación) no la veo por ningún lado y la pregunta 12 está también fuera del temario, corresponde al articulo 48, que no entraba en las bases.

Javipadrones

Si esas dos no vienen. En cambio en la ley de función pública vasca en su articulo 31 di que habla de un representante de personal. En ningún lado se habla del secretario de la corporación que pueda participar en el tribunal sólo la lye 40"hace mencion a  un secretario para los órganos colegiados pero no al del pleno 

gorliz2018

Cita de: janedoe en 20 de Diciembre de 2019, 11:27:39 AM
Egun on,

¿Sabéis si es necesario aprobar los dos exámenes para entrar en la bolsa de trabajo? En las bases ponía que había que superar los dos ejercicios obligatorios pero con el anunció que se publicó del tribunal no me queda muy claro, ya que en el Punto Tercero pone "... puntuación final de 5 puntos".

Y otra cosa, para reclamar, podemos llevar un escrito nuestro a Zuzenean y listo, ¿no? o, ¿hay algún modelo específico para impugnar?

Eskerrik asko!
Tengo la misma duda, no he reclamado antes y no conozco bien si hay algún documento o no.

glugluita

Cita de: Javipadrones en 20 de Diciembre de 2019, 12:31:50 PM
Si esas dos no vienen. En cambio en la ley de función pública vasca en su articulo 31 di que habla de un representante de personal. En ningún lado se habla del secretario de la corporación que pueda participar en el tribunal sólo la lye 40"hace mencion a  un secretario para los órganos colegiados pero no al del pleno

de las opciones que dan, el secretario es el puesto que puede ser cubierto por funcionario de carrera, el representante de los trabajadores también puede, pero representante LEGAL de los trabajadores no existe (eso implicaría que los trabajadores estuvieran incapacitados y tendrían representante legal

Malana

Cita de: glugluita en 20 de Diciembre de 2019, 13:16:46 PM
de las opciones que dan, el secretario es el puesto que puede ser cubierto por funcionario de carrera, el representante de los trabajadores también puede, pero representante LEGAL de los trabajadores no existe (eso implicaría que los trabajadores estuvieran incapacitados y tendrían representante legal
Estoy de acuerdo, para mi fue clara la respuesta a de secretari@ era la única opción que podía ser cubierto por un funcionario de carrera.

A mi la que me lió fue la pregunta 8 del practico A sobre la clausula por la que a igualdad de capacitación...
Al final puse podrán en vez de deberán, convencida  de que tenía trampa.  No aclara nada respecto a que concurra o no en algún candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo."
Además, expresamente mencionan que tiene un ROM idéntico al de Basauri y por similitud fue lo que me animó.
"Juraría" que en las bases de esta convocatoria no han incluido la clausula mencionada, y no cumplir esa obligación y encima preguntarlo en el examen....

OPOSITATITA

#240
Cita de: Malana en 20 de Diciembre de 2019, 14:58:30 PM
Estoy de acuerdo, para mi fue clara la respuesta a de secretari@ era la única opción que podía ser cubierto por un funcionario de carrera.

A mi la que me lió fue la pregunta 8 del practico A sobre la clausula por la que a igualdad de capacitación...
Al final puse podrán en vez de deberán, convencida  de que tenía trampa.  No aclara nada respecto a que concurra o no en algún candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo."
Además, expresamente mencionan que tiene un ROM idéntico al de Basauri y por similitud fue lo que me animó.
"Juraría" que en las bases de esta convocatoria no han incluido la clausula mencionada, y no cumplir esa obligación y encima preguntarlo en el examen....

Estoy de acuerdo, por lo genérico de la pregunta puse podrán pensando en la salvedad que establece el propio artículo...

Malana

Cita de: Javipadrones en 19 de Diciembre de 2019, 14:40:55 PM
En cuanto a los creditos adicionales a los créditos adicionales que se financian con excedente de tesorería y como se calcula el remanente ese articulo no entraba verdad?
Por otro lado estoy intentando ver a partir de qué momento tiene efectos la modificación presupuestaria y no encuentro donde habla de la entrada en vigor de una modificación presuoestarua! No se si os ha pasado lo mismo
javipadrones, yo tampoco encuentro la respuesta de a partir de qué momento tiene efecto la modificación presupuestaria.
Lo único que he localizado más aproximado es:
       En la norma foral  10/2003 de 2 de diciembre es: Artículo 16. Entrada en Vigor. 
El Presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 del artículo anterior. 

      En el ROM de Basauri Artículo 36º. El/la Alcalde o Alcaldesa es el/la Presidente de la Corporación y Jefe/a de toda la Administración municipal. Aprobar los expedientes de modificación presupuestaria cuando tenga legalmente atribuida tal facultad.

Por favor, si localizáis la respuesta en el temario compartirlo.

Eskerrik asko

Rodriguez88

Cita de: OPOSITATITA en 20 de Diciembre de 2019, 16:54:04 PM
Estoy de acuerdo, por lo genérico de la pregunta puse podrán pensando en la salvedad que establece el propio artículo...

Lo mismo hice yo, opté por la de "podrán" porque existe esa excepción.

glugluita

Cita de: Malana en 20 de Diciembre de 2019, 17:30:23 PM
javipadrones, yo tampoco encuentro la respuesta de a partir de qué momento tiene efecto la modificación presupuestaria.
Lo único que he localizado más aproximado es:
       En la norma foral  10/2003 de 2 de diciembre es: Artículo 16. Entrada en Vigor. 
El Presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 del artículo anterior. 

      En el ROM de Basauri Artículo 36º. El/la Alcalde o Alcaldesa es el/la Presidente de la Corporación y Jefe/a de toda la Administración municipal. Aprobar los expedientes de modificación presupuestaria cuando tenga legalmente atribuida tal facultad.

Por favor, si localizáis la respuesta en el temario compartirlo.

Eskerrik asko
Yo también ando buscando y solo he encontrado lo mismo que tú

ainarau

Cita de: Rodriguez88 en 20 de Diciembre de 2019, 18:39:50 PM
Lo mismo hice yo, opté por la de "podrán" porque existe esa excepción.
Tal vez podéis impugnar la pregunta 8 del modelo A del ejercicio práctico: ¿DEBERÁN CONTENER LAS BASES UNA CLÁUSULA POR LA QUE, A IGUALDAD DE CAPACITACIÓN, SE DÉ PRIORIDAD A LAS MUJERES EN EL ACCESO?", alegando que de acuerdo a lo establecido en el Apartado 8.2 de las bases de la convocatoria publicadas en el BOB, el segundo ejercicio "Consistirá en la realización, en el plazo máximo que determine el Tribunal, de uno o varios supuestos de carácter práctico y/o teórico-práctico que plantee el Tribunal, relacionados con la parte específica II del temario adjunto" y dicha pregunta y su correspondiente respuesta figuran en el tema 9 "Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres" incluido en el apartado 1. Materias Comunes".
Suerte!

Rodriguez88

Cita de: ainarau en 22 de Diciembre de 2019, 15:29:19 PM
Tal vez podéis impugnar la pregunta 8 del modelo A del ejercicio práctico: ¿DEBERÁN CONTENER LAS BASES UNA CLÁUSULA POR LA QUE, A IGUALDAD DE CAPACITACIÓN, SE DÉ PRIORIDAD A LAS MUJERES EN EL ACCESO?", alegando que de acuerdo a lo establecido en el Apartado 8.2 de las bases de la convocatoria publicadas en el BOB, el segundo ejercicio "Consistirá en la realización, en el plazo máximo que determine el Tribunal, de uno o varios supuestos de carácter práctico y/o teórico-práctico que plantee el Tribunal, relacionados con la parte específica II del temario adjunto" y dicha pregunta y su correspondiente respuesta figuran en el tema 9 "Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres" incluido en el apartado 1. Materias Comunes".
Suerte!

Cierto, esta también debería de ser anulada. Que manera de hacer las cosas, parece que hacen los exámenes a ciegas.

gorliz2018

Cita de: gorliz2018 en 20 de Diciembre de 2019, 13:16:32 PM
Tengo la misma duda, no he reclamado antes y no conozco bien si hay algún documento o no.
¿Alguien sabría decirme si se reclama a través de Zuzenean? ¿O hay otro procedimiento posible?
Eskerrik asko

rigaton

Cita de: ainarau en 22 de Diciembre de 2019, 15:29:19 PM
Tal vez podéis impugnar la pregunta 8 del modelo A del ejercicio práctico: ¿DEBERÁN CONTENER LAS BASES UNA CLÁUSULA POR LA QUE, A IGUALDAD DE CAPACITACIÓN, SE DÉ PRIORIDAD A LAS MUJERES EN EL ACCESO?", alegando que de acuerdo a lo establecido en el Apartado 8.2 de las bases de la convocatoria publicadas en el BOB, el segundo ejercicio "Consistirá en la realización, en el plazo máximo que determine el Tribunal, de uno o varios supuestos de carácter práctico y/o teórico-práctico que plantee el Tribunal, relacionados con la parte específica II del temario adjunto" y dicha pregunta y su correspondiente respuesta figuran en el tema 9 "Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres" incluido en el apartado 1. Materias Comunes".
Suerte!

Creo que la respuesta a esa  pregunta también viene en el tema 22 de las bases. Artículo 27 de la ley de función pública vasca, punto segundo. Dice literalmente:

En caso de existir igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos y escalas y categorías de la Administración en los que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

Por tanto, yo si creo que entra en el temario del examen práctico.



ainarau

Cita de: rigaton en 26 de Diciembre de 2019, 16:15:32 PM
Creo que la respuesta a esa  pregunta también viene en el tema 22 de las bases. Artículo 27 de la ley de función pública vasca, punto segundo. Dice literalmente:

En caso de existir igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos y escalas y categorías de la Administración en los que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

Por tanto, yo si creo que entra en el temario del examen práctico.

La diferencia es que el artículo al que te refieres no hace mención a bases ni a cláusulas (como se concreta en la pregunta), cosa que sí menciona expresamente el Artículo 20.4.a) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (correspondiente al Tema 9 del temario incluido en Materias Comunes):
"Las normas que regulen los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en el empleo público deben incluir:
a) Una cláusula por la que, en caso de existir igualdad de capacitación, se dé prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas, niveles y categorías de la Administración en los que la representación de éstas sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo".

redred

Pregunta nº 19 A  ejercicio practico :

19. A PARTIR DEQUÉ MOMENTO TIENE EFECTOS LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA?
19a)A partir del día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva.
19b)A partir del día siguiente a la aprobación definitiva.
19c)A los quince días de la aprobación definitiva.
19d)A los quince días de la publicación de la aprobación definitiva.

En la NORMA FORAL 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB 15 Diciembre dice:
"Artículo 16. Entrada en Vigor. El Presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 del artículo anterior :

Artículo 15. Trámites Posteriores.
.
15.3 3. El Presupuesto General, definitivamente aprobado, será insertado en el «Boletín Oficial de la Corporación», si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el del Territorio Histórico.

Por otro lado La ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones, en su  Artículo 131. Publicidad de las normas, dice :

"Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios."

Y en su Artículo 39. Efectos.

1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

En ningún caso habla de que sea al dia siguiente de esa publicación :
Por lo cual no hay ninguna respuesta totalmente correcta, o en todo caso será correcta la respuesta B  por lo cual solicito que se  corrija la respuesta correta , o  que se anule dicha pregunta .