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La parte OFICIAL
La web oficial de las IT Txartelas del Gobierno Vasco es ésta --> https://www.it-txartela.net/.En ella tenéis la información necesaria para las inscripciones, etc. En resumen os diré que os tenéis que registrar en la propia web oficial y además registraros en metaposta para recibir los certificados.

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PROXIMOS RESULTADOS: AUX. ADMTVO. Y ADMTVO.

Iniciado por su, 19 de Junio de 2009, 17:13:43 PM

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Opositantaaaaa!!

Buenas a tod@s!! ::)Pues yo creo que un FPII es un tecnico superior o tecnico especialista, y si es FPI es solo tecnico.
Respecto a lo de la reclamacion,a ver si anda por aqui Mirentxu, y nos asesora, pero ya os puse hace nada en otro post, que en la OPE de 2006 entro la misma pregunta (la de transeuntes y residentes..) y Osakidetza dio como valida la respuesta que ahora dice que no es valida.
Con lo cual argumento mas claro,sencillo y conciso que ese no se me ocurre y si con todo el rollo patatero que metimos en la anterior reclamacion y no han echo caso.. para que volver a complicarnos la vida, que se la compliquen ellos, Yo creo que en base a esa realidad deberian de acceder a cambiar la respuesta pues si no se estan contradiciendo ellos mismos.
Bueno ya aportareis mas cosas, yo ando perdida en esto de las reclamaciones pero no podemos dejar que se salgan con la suya, la vez anterior utilice el modelo de reclamacion de Mirentxu.
Salu2 ;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

maider

kaixo denoi:hoy he ido al hospital de zumarraga a entregar el documento y esto va asi:solo teneis que entregar el documento que hay que rellenarlo por duplicado uno para nosotros y otro para ellos,y la copia del perfil,en mi caso el ega.Como a mi no me aparecen las it txartelas me ha hecho rellenar el documento de modificaci?n,por si acaso...no hay que llevar nada mas.agur.

maider


REBO

muchas gracias por ayudarme, ma?ana ire a entregar el documento de acreditacion. Menudo lio no informan bien, y toda la ma?ana llamando y comunicando................................ que mal!!!, pero bueno ya me voy informando, gracias ;)

mosi

#53
Yo tambi?n he entregado fotocopias de las Txartelas, aunque en el cuadro de instrucciones dice claramente NO APORTAR, pero en el Hospital Donostia tienen una confusi?n con esto... Seg?n ellos las IT Txartelas de requisito ten?an que estar sacadas antes del 3 de enero o algo as?. Seg?n eso yo las ten?a fuera de plazo y por eso no me aparecen en el CV. As?, seg?n la trabajadora, me quedo fuera de la categor?a de Auxiliar Administrativo, vamos, que no me ha servido de nada presentarme porque no cumplo los requisitos. Y seg?n parece llevan toda la ma?ana diciendo esto a la gente que le ha pasado lo mismo.

Yo estaba casi segura de que estaban confundidos y he insistido, pero nada. Al llegar a casa lo he comprobado, lo pone claramente en avisos, el plazo de obtenci?n es hasta la publicaci?n de aspirantes por orden de puntuaci?n. Ya les he llamado y espero que a partir de ma?ana no sigan afirmando algo que no es cierto. ?C?mo ?bamos a estar equivocados tantos miles de personas?

Cualquiera se puede confundir pero... si era por la chica, como si me iba sin entregar nada, porque tarde o temprano me quitar?an del proceso al no tener las txartelas... MUY FUERTE, VAYA LIADA TIENEN ELLOS MISMOS...


Belle

REBO, para el desarrollo profesional tuve que incluir mi t?tulo que es de FPII, y el nivel acad?mico es TECNICO SUPERIOR. Me lo han validado as?.


cybermakoki

Hola chicos!!

que no cunda el p?nico, a mi ya me salen las it-txartelak, y la he liado jajaja resulta que yo en su dia me saque una IT que es word + excel basico XP que supongo que no se lo mismo que la que se pide como requisito que es excel XP basico... en fin, vaya liada... me apuntare para sacarla pero no se si ya vale :(

cybermakoki


maider


toledo

Donde os salen las IT TXARTELAS??  En formaci?n - docencia no las veo por ning?n lado?? estoy mirando mal?? AYUDAAAAAAAAAAAAAAAAAA

GRACIAS

Mirentxu

#58
Bueno, lo prometido, ya he preparado algo para que veamos que se le puede quitar o poner
                                              :P  :P  :P  :P  :P  :P  :P

A ver que os parece.  Bueno, luego aportariamos algo de documentaci?n pero como la letra de la ley lo deja todo t?n claro, tampoco har? falta gran cosa.  Es como que te pregunten de qu? color es el caballo blanco de Santiago, y respondas que negro.  Quiz?s tendr?amos que mandar la foto del caballo   ;D  ;D  ;D  ;D

Besitos  :-*  :-*  :-*

tximeletas

Este mensaje es para Mirentxu.
Agradecerte a t? y a otros muchos que no puedo recordar el nombre por el trabajo y ayuda realizada. Hoy he mirado los resultados de administrativo y me he llevado una gran sorpresa al ver que aquella famosa pregunta que impugnamos en administrativo la han retirado ( la verdad que no me lo esperaba)!!! ya que he pasado del 99 al 100!
mila esker!!!

tximeletas


socaoz

Cita de: chanjopa en 24 de Junio de 2009, 23:33:17 PM
Donde os salen las IT TXARTELAS??  En formaci?n - docencia no las veo por ning?n lado?? estoy mirando mal?? AYUDAAAAAAAAAAAAAAAAAA

GRACIAS


en los datos personales, en el menu de la izquierda
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

socaoz

Cita de: Mirentxu en 25 de Junio de 2009, 00:22:11 AM
Bueno, lo prometido, ya he preparado algo para que veamos que se le puede quitar o poner
                                               :P  :P  :P  :P  :P  :P  :P

A ver que os parece.  Bueno, luego aportariamos algo de documentaci?n pero como la letra de la ley lo deja todo t?n claro, tampoco har? falta gran cosa.  Es como que te pregunten de qu? color es el caballo blanco de Santiago, y respondas que negro.  Quiz?s tendr?amos que mandar la foto del caballo   ;D  ;D  ;D  ;D

Besitos  :-*  :-*  :-*


me parece perfecto, pero ?hay q volver a reclamar las respuestas?  Yo reclame 2. Se presentaran juntas, no?

Saludos
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

toledo

Cita de: socaoz en 25 de Junio de 2009, 11:02:31 AM
Cita de: chanjopa en 24 de Junio de 2009, 23:33:17 PM
Donde os salen las IT TXARTELAS??  En formaci?n - docencia no las veo por ning?n lado?? estoy mirando mal?? AYUDAAAAAAAAAAAAAAAAAA

GRACIAS


en los datos personales, en el menu de la izquierda


Es cierto - Consultas personalizadas - Formaci?n - Modif.Insercion - Certif.IT TXARTELAS.

MILA ESKERRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR

kokotaraino

LAS IT TXARTELAS SALEN EN ESTE SITIO DEL CURRICULUM:

EN LOS MENUS DE ARRIBA, PINCHAR EN FORMACI?N

EN LOS MEN?S DE LA IZQUIERDA, PINCHAR EN CERTIFICACIONES-IT TXARTELA.

saluditos

kokotaraino

Matr?cula de honor para la reclamaci?n de la pregunta que habeis posteado. S?lo me queda la duda de d?nde hay que presentarla y qu? plazo tenemos.

marortega

Para Mirentxu.

Me parece muy bien el texto que has preparado, pero me surjen algunas cositas:

a) en el apartado 6) mencionas que esta pregunta ha aparecido en varias oposiciones y citas expresamente la de celadores de este a?o. He mirado y no se donde figura. ??. Hay una que pregunta el articulo de la Constitucion donde se recoge el derecho a la proteccion de la salud ?es esta la que mencionas?. Si es as?, creo que ser?a mejor no mencionarla porque habla de la constitucion y no de la ley de sanidad de aqu?. 

b) SI SE PODRIA MENCIONAR la pregunta que aparecio en la OPE 2006 para Aux. Administrativo (pregunta 2 en modelo a) y pregunta 62 en modelo b). Creo que es una respuesta muy clara para poder defender nuestra postura.

c) De todas formas, me pregunto ?se puede reclamar de nuevo el tema de las preguntas del examen? o como ya hicimos una primera reclamaci?n ?ahora tenemos que ir por recurso de alzada o todo ese rollo?

.yo.

Mirentxu, sigues siendo una crack. Est? perfecto, pero yo quiz? tambi?n meter?a que la misma pregunta sali? en la ope de 2006.
Y si no, pues nada, se entrega as?. No entiendo como siguen sin darla por v?lida... >:(

mon8

Mirentxu, eskerrik asko, mereces un monumentoooooo!!!!

Mirentxu

Cita de: marortega en 26 de Junio de 2009, 09:24:41 AM
Para Mirentxu.

Me parece muy bien el texto que has preparado, pero me surjen algunas cositas:

a) en el apartado 6) mencionas que esta pregunta ha aparecido en varias oposiciones y citas expresamente la de celadores de este a?o. He mirado y no se donde figura. ??. Hay una que pregunta el articulo de la Constitucion donde se recoge el derecho a la proteccion de la salud ?es esta la que mencionas?. Si es as?, creo que ser?a mejor no mencionarla porque habla de la constitucion y no de la ley de sanidad de aqu?. 

b) SI SE PODRIA MENCIONAR la pregunta que aparecio en la OPE 2006 para Aux. Administrativo (pregunta 2 en modelo a) y pregunta 62 en modelo b). Creo que es una respuesta muy clara para poder defender nuestra postura.

c) De todas formas, me pregunto ?se puede reclamar de nuevo el tema de las preguntas del examen? o como ya hicimos una primera reclamaci?n ?ahora tenemos que ir por recurso de alzada o todo ese rollo?

Cierto, ciertisimo.  Me he equivocado con la de celador, ahora me voy a currar pero esta noche rectifico y pulo algunas cosas    :D

Estamos en fase de reclamacion, el recurso de Alzada es el que cierra la via administrativa y se presenta tras la relaci?n de aspirantes por orden de su puntuaci?n final.

Tenemos 10 d?as para presentarla, mismo plazo que para requisitos y m?ritos y lo mejor es meterla en los registros de los hospotales.

Hasta ma?ana "cuadri", Osaki me llama    ;D  ;D  ;D

Mirentxu

#69
Bueno, ya est?.  A mi me parece que est? bien, ya me direis.

Ma?ana os aclaro algo sobre los documentos para adjuntar que ahora me muero del sue?o

Gabon

Mirentxu

#70
Kaixo danoi

Bueno, no se que os parece la reclamación ahora.  ¿Que me decis .yo., marortega?

Documentos a aportar:  Os dejo enlace para el Informe Anual 2003 del Observatorio del Sistema Nacional de Salud y para la "RESPUESTA ESCRITA a la Pregunta formulada por Dña. Mertxe Agúndez Basterra, Parlamentaria del Grupo Socialistas Vascos – Euskal Sozialistak, admitida a trámite por la Mesa del Parlamento en su sesión celebrada el día 10 de enero de 2006, relativa a "la atención sanitaria que reciben los menores extranjeros no acompañados en la CAPV". (08/10/05/03/0372-2684 

http://www.parlamento.euskadi.net/irud/08/00/002957.pdf


http://www.msc.es/organizacion/sns/informeAnualSNS/docs/informeAnualAnexoII.pdf

INFORME ANUAL 2003
Imprimir y adjuntar pag. 153  Cuadro del Ambito Subjetivo de Cobertura de asistencia sanitaria en las Comunidades Autónomas.  Marcar en verde o amarillo fosfo Pais Vasco.
En la cabecera de la hoja escribir INFORME ANUAL 2003 DEL OBSERVATORIO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD  ANEXO II Covertura, acceso y nuevos derechos de los ciudadanos: el desarrollo de la normativa autonómica.

RESPUESTA ESCRITA
Imprimir todo el texto y marcar en verde o amarillo fosfo el texto  "... La atención sanitaria que se presta a este colectivo de ciudadanos/as en la CAPV ES LA MISMA QUE SE PRESTA AL CONJUNTO DE CIUDADANOS, YA QUE ES UN DERECHO DE CARÁCTER UNIVERSAL EN EL TERRITORIO DE EUSKADI TANTO PARA TODAS LAS PERSONAS RESIDENTES COMO PARA LAS TRANSEÚNTES, garantizándose las prestaciones sanitarias individuales conforme a la ordenación básica del sistema sanitario de Euskadi..."

En archivo adjunto, art. 4 de la ley 8/1997 para imprimir y adjuntar.

naroa

Buenasss, a ver si me ayudais pq no se si entiendo muy bien este proceso. Por un lado nos dicen que es obligatoria entregar la fotocopia: DOCUMENTO DE ACREDITACI?N DE REQUISITOS Y M?RITOS, que en esa fotocopia si tus datos en el sistema de mecanizado estaban correctos (datos personales y It txartela) solo pones q si q esta correcto y q no entregas fotocopia de modificacion verdad? Y de eso haces dos copias las llevas a los hospitales o a gran via te la sellan y ya esta. Q entiendo q este es un tramite para decir si se?ores mecanizo yo mi CV.
Por otro lado esta lo de mecanizar ponemos los titulos q tengamos guardamos y ya esta verdad?
Y por ultimo est? lo del recurso de alzada q es la reclamacion de las respuestas del examen, q yo eso no lo he visto por ningun lado, donde se diga q han desestimado nuestras reclamaciones y q nos queda el recurso de alzada y q nos dan solo 10 dias para ello. Pero me fio mcuhisimo de Mirentxu asi q en algun lado lo tendr? q poner. Suponiendo q esto es asi, y q entendemos q pasaron olimpicamente de nuestras reclamaciones las volvemos a presentar, mas completas entiendo y las mandamos por correo ordinario al director de osakidetza o se presentan junto con lo de DOCUMENTO DE ACREDITACI?N DE REQUISITOS Y M?RITOS y si se presentan con este domumento en la hoja de reclamaciones q yo entiendo q no habia q poner nada de esto pq es reclamar por los datos q tiene osakidetza de nosotros se pone algo?
Uff q jaleo me he montado y menuda chapa no se si alguien lo entendera o yo estoy muy espesita.

Mirentxu

#72
Kaixo Naro
A ver si me explico.  Primero lo de la reclamación de las preguntas que hicimos trás la publicación de los resultados del primer ejercicio. 
Trás los resultados del primer ejercicio presentamos reclamación.  La publicación de la relación de aprobados en fase de oposición, significa que aquellas reclamaciones han sido desestimadas en aquella instancia.

19/06/2009
PUBLICACIÓN RELACIONES APROBADOS (II): AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRATIVO

Con fecha de día 22 de junio se han publicado en esta Web las resoluciones de aprobados de la fase oposición (base 12.5. de bases generales) de las categorías Auxiliar Administrativo y Administrativo.

El plazo para la acreditación de requisitos y meritos es del 23 de junio al 3 de julio, ambos inclusive.

Este aviso que he pegado es el nº 5  de la lista de avisos de la aplicación OPE 2008 (he puesto en negrilla su localización en las bases generales

12.- FASE DE OPOSICIóN
12.5.1.- Publicación.

Una vez realizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elaborará y aprobará la relación de aprobados en esta fase por orden de puntuación. La Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará su publicación mediante Resolución en la página web de Osakidetza.
Los aspirantes interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación para formular las reclamaciones que consideren oportunas, en escrito dirigido al Director de Recursos Humanos, el cual las resolverá previo informe preceptivo del Tribunal Calificador.

Estamos en fase de reclamación.  El recurso de Alzada se presenta trás la relación de aspirantes por orden de su puntuación finál ya que es el que cierra la via administtativa.  Espero que esta vez nos vaya mejor y si no, recurso de Alzada, y si no,  a contencioso.   Yo estoy absolutamente segura de que tenemos razón.
Tenemos el mismo plazo para presentar la documentación y la reclamación aunque son totalmente independientes y te sugiero que la metas en registro, como digo siempre.

¡¡Que pesadilla!!  ¡¡Tener que andar así...!!   ???  ???  ???  ::)  ::)  ::)

Lo de la mecanización de datos y presentación de documentos me parece que lo tienes claro ¿No?

Un besazo, guapa.  Te llamo   :-*  :-*  :-*

marortega

Karmentxu, eres genial. Pero, tenemos un problema..... tengo mis dudas de si el tribunal lee las reclamaciones. La editorial que prepar? la bater?a de preguntas les pas? las respuestas y se han limitado a darlas por buenas. Si no, no se entiende como pueden no corregir algo tan evidente.
       
Bueno, de todas formas, sigamos adelante. Me gusta el texto que has preparado. Eres muy buena. Solo a?adir?a algunos subrayados para que "lean" con m?s atenci?n. Los transcribo a continuaci?n en forma may?sculas (porque aqu? no admite el subrayado ?no?).


2?.-Que el CAR?CTER UNIVERSAL DEL DERECHO HACE REFERENCIA ?NICAMENTE A SU ?MBITO SUBJETIVO no al cat?logo de prestaciones garantizadas ni a las condiciones de acceso a ellas.

4?.-Que el Tribunal Calificador de la categor?a, al dar por correcta la respuesta ?A) Tiene car?cter universal para todas las personas residentes en su territorio?,  entendemos, incurre en el error t?cnico de no diferenciar entre los dos aspectos anteriormente mencionados ya que, UNA COSA ES EL DERECHO UNIVERSAL QUE ASISTE A LOS RESIDENTES Y TRANSE?NTES EN EL TERRITORIO DE EUSKADI A LA PROTECCI?N DE LA SALUD y otra las condiciones mediante las cuales cada persona acceder? a las prestaciones sanitarias en cada caso particular.

5?.-Que  tal error t?cnico en la interpretaci?n de la letra del art. 4 de la Ley 8/1997  CONDUCE A LA EXCLUSI?N de entre los titulares del derecho, A TODO UN COLECTIVO, LOS TRANSE?NTES, que la LEY DE ORDENACI?N SANITARIA DE EUSKADI SE MOLESTA EN INCLUIR Y LO HACE DE FORMA EXPRESA SIENDO LA PRIMERA LEY DE ORDENACI?N SANITARIA AUTON?MICA QUE LO HIZO EN EL ESTADO.

Por otro lado, y puesto que vamos a incluir anexos, que te parece meter tambi?n la declaraci?n que tenemos de Inclan (no s? quien la aport?, igual fuiste tu misma): La incluyo:


?RESPUESTA ESCRITA a la Pregunta formulada por D?a. Mertxe Ag?ndez Basterra, Parlamentaria del Grupo Socialistas Vascos ? Euskal Sozialistak, admitida a tr?mite por la Mesa del Parlamento en su sesi?n celebrada el d?a 10 de enero de 2006, relativa a ?la atenci?n sanitaria que reciben los menores extranjeros no acompa?ados en la CAPV?. (08/10/05/03/0372-2684                 ( http://www.parlamento.euskadi.net/irud/08/00/002957.pdf)?

? La atenci?n sanitaria que se presta a este colectivo de ciudadanos/as en la CAPV ES LA MISMA QUE SE PRESTA AL CONJUNTO DE CIUDADANOS, YA QUE ES UN DERECHO DE CAR?CTER UNIVERSAL EN EL TERRITORIO DE EUSKADI TANTO PARA TODAS LAS PERSONAS RESIDENTES COMO PARA LAS TRANSE?NTES, garantiz?ndose las prestaciones sanitarias individuales conforme a la ordenaci?n b?sica del sistema sanitario de Euskadi?

Mirentxu

Me parece perfecto marortega   :D   Procedo a realizar los cambios y creo que lo pondr? como hilo indepediente para que todo el mundo se quede conque es la buena ?Vale?

Archivos adjuntos:  Reclamaci?n y art. 4 ley 8/1997

Documentos a aportar:  Os dejo enlace para el Informe Anual 2003 del Observatorio del Sistema Nacional de Salud y para la ?RESPUESTA ESCRITA a la Pregunta formulada por D?a. Mertxe Ag?ndez Basterra, Parlamentaria del Grupo Socialistas Vascos ? Euskal Sozialistak, admitida a tr?mite por la Mesa del Parlamento en su sesi?n celebrada el d?a 10 de enero de 2006, relativa a ?la atenci?n sanitaria que reciben los menores extranjeros no acompa?ados en la CAPV?. (08/10/05/03/0372-2684 

http://www.parlamento.euskadi.net/irud/08/00/002957.pdf


http://www.msc.es/organizacion/sns/informeAnualSNS/docs/informeAnualAnexoII.pdf

INFORME ANUAL 2003
Imprimir y adjuntar pag. 153  Cuadro del Ambito Subjetivo de Cobertura de asistencia sanitaria en las Comunidades Aut?nomas.  Marcar en verde o amarillo fosfo Pais Vasco.
En la cabecera de la hoja escribir INFORME ANUAL 2003 DEL OBSERVATORIO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD  ANEXO II Covertura, acceso y nuevos derechos de los ciudadanos: el desarrollo de la normativa auton?mica.

RESPUESTA ESCRITA
Imprimir todo el texto y marcar en verde o amarillo fosfo el texto  "? La atenci?n sanitaria que se presta a este colectivo de ciudadanos/as en la CAPV ES LA MISMA QUE SE PRESTA AL CONJUNTO DE CIUDADANOS, YA QUE ES UN DERECHO DE CAR?CTER UNIVERSAL EN EL TERRITORIO DE EUSKADI TANTO PARA TODAS LAS PERSONAS RESIDENTES COMO PARA LAS TRANSE?NTES, garantiz?ndose las prestaciones sanitarias individuales conforme a la ordenaci?n b?sica del sistema sanitario de Euskadi?"

En archivo adjunto, art. 4 de la ley 8/1997 para imprimir y adjuntar. 

Mirentxu

#75
Kaixo danoi

marortega
Pero, tenemos un problema..... tengo mis dudas de si el tribunal lee las reclamaciones. La editorial que preparó la batería de preguntas les pasó las respuestas y se han limitado a darlas por buenas. Si no, no se entiende como pueden no corregir algo tan evidente.

Esta reclamación no se la hacemos al Tribunal, se la hacemos al Director de Recursos Humanos que trás leer las reclamaciones, oye al Tribunal y toma la decisión.
En Administrativo presentamos desde aquí una reclamación que se ha estimado y, aunque no han rectificado la respuesta, la han anulado por lo que much@s de nosotr@s hemos conseguido el 100.
Respecto a lo evidente de la respuesta a esta pregunta, el problema a mi entender, está precisamente en la cuestión en que nosotr@s basamos nuestra reclamación:  El derecho a la salud es subjetivo por lo que solo se puede plasmar en términos de protección de la salud.
Toda persona es titular de ese derecho subjetivo en Euskadi aunque acceda a él por medios diferentes y el alcance de las prestaciones no sean los mismos si gozas de una condición u otra.   Creo que lo hemos expresado claramente y lo llevamos documentado. 
Por otra parte, si recuerdas las mil modificaciones de respuestas y las discrepancias entre quienes las daban, estarás de acuerdo conmigo en que no parece que se tratara preciasamente de grandes expertos en la materia.  La Dirección de Recursos Humanos cuenta con la Asesoría Jurídica que espero nos dé la razón.

.yo.

lo siento mirentxu, ayer estuve out ;)
A m? me parece que est? perfecto, yo digo lo mismo, no s? por qu? todav?a no la han cambiado.
Entonces se entrega con la ley?

Muchas gracias por esa pedazo reclamaci?n :-*

Mirentxu

Con la ley (art. 4) y con los otros dos documentos que aportamos.  Mejor seguir las instrucciones como en los electrodomesticos para que todas llegen clavaditas,  opino que es m?s efectivo.

:-*  :-*

NANOKES

Hola a todos.

BUEN TRABAJO MIRENTXU, MARORTEGA. MUCHAS GRACIAS. YO claramente voy a seguir vuestras instrucciones desde el nuevo enlace y adjuntar todo. Mi reclamaci?n va seguro a ese despacho.

Belle

Mirentxu has realizado un buen trabajo . Voy a seguir vuestras indicaciones para presentar mi reclamaci?n.
Muchas gracias

KIOWA

Hola:
Entiendo que para poder reclamar la respuesta de auxiliar administrativo hay que poner nuestros datos y anexarlo a la documentaci?n de la presentaci?n de requisitos y m?ritos.
Imprimir los 2 documentos que ha realizado Mirentxu sobre la ley y el de la salud y con eso ser?a suficiente.
Por favor, me coment?is si debo imprimir algo m?s, porque ma?ana llevar? todo. Gracias

Mirentxu

En realidad no tiene nada que ver la reclamaci?n con la presentaci?n de m?ritos pero si, claro, como hay que meterlos todos en registro y tienen el mismo plazo de presentaci?n, se presenta todo al mismo tiempo y ya est?.    :D

lakitegi

No es por desmotivar a nadie, pero creo que seguis sin leer bien la pergunta de marras. El documento que pones dice literalmente:
Como titulares de los derechos reconocidos en estas normas ??mbito subjetivo de cobertura-, y
sin citar los casos especiales que se ver?n m?s adelante, la gran mayor?a de las Comunidades
Aut?nomas bien se remiten a, o bien reproducen, lo establecido en la normativa estatal b?sica:
esto es, consideran titulares de los derechos a todos los ciudadanos espa?oles residentes en la
Comunidad Aut?noma y, adem?s, a los transe?ntes y no residentes en los t?rminos
establecidos en la normativa estatal. Por su parte, los extranjeros comunitarios y los de los
pa?ses no comunitarios se consideran titulares de derechos en funci?n de los tratados y
convenios internacionales suscritos por el Estado espa?ol
[/u][/b]

Lo que, seg?n mi humilde opinion, viene a decir que  el derecho no es universal  para esas personas, ya que s?lo lo tienen si hay tratado o convenio con sus paises de origen. La Ley es clara, los unicos que siempre lo tienen son los residentes, y el resto de ciudadanos espa?oles. Los dem?s seg?n cada convenio.

marortega

Para Lakitegi

Como bien dice Mirentxu, hay dos aspecto "Ambito SUBJETIVO o titulares del derecho" y  "Ambito OBJETIVO o Objetivo o condiciones materiales  de acceso al ejercicio del derecho".

En el primer caso: todos tiene el derecho, es decir, los residentes y los TRANSEUNTES.

En el segundo caso: seg?n se re?nan o no las condiciones requeridas. Por ejemplo: ya puedes ser de Bilbao centro de toda la vida, que si no tiene la tarjeta sanitaria de Osakidetza (porque eres del Igualatorio u otros) no se dar?n las prestaciones, salvo que las pagues tu o tu mutua.

Por otro lado, seg?n tu "los unicos que siempre lo tienen son los residentes, y el resto de ciudadanos espa?oles". Al incluir al resto de ciudadanos espa?oles, ya ESTAS INCLUYENDO A LOS TRANSEUNTES, porque estos NO SON RESIDENTES DEL PAIS VASCO.

marortega

Como complemento a lo anterior, tambi?n diria que al leer el articulo 4 de la Ley de Ordenaci?n Sanitaria de Euskadi, queda claro que hay una ser?e de requisitos a cumplir por parte de TODOS.

Unos son convenios de colaboraci?n e internacionales etc. etc. que efectivamente cabe pensar que afecta a los extranjeros; pero tambi?n hay otros est?n recogidos en la legislaci?n general, y en los t?rminos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del mismo articulo.

Insisto TODOS tienen/tenemos  que cumplir con los requisitos que se establezcan para el acceso al contenido material de las prestaciones.

lakitegi

Pero no todos los transeuntes.
Unos si (los ciudadadanos epa?oles y los de la UE con matices) y otros no (resto de estranjeros si no tienen convenio, que son la mayor?a de los casos)
Lo que dices de la TIS es verdad, pero no porque seas del igualatorio, sino que la normativa en materia de universalizaci?n tiene sus matices, pero es otro problema diferente. Una cosa es que tengan el derecho reconocido , que lo tienen, y otra que en determinadas circunstancias, ba??sicamente por temas de aseguramiento, exista alguna limitaci?n puntual en el acceso para los residentes de la C.A.V.
Pero, sin quere ser pelma, los propios argumentos que utiliza Mirentxu van en su contra, ya que cuando se establecen colectivos concretos a los que si se les garantiza la asistencia es porque a quienes no sean de esos colectivos, no se les garantiza. As? pasa con  los extranjeros menores o con las mujeres embarazadas... pero el resto de no empadronados quedan fuera salvo para los casos de urgencia. Asi se explica en Osanet http://www.osanet.euskadi.net/r85-20321/es/contenidos/informacion/tis/es_9546/tis_c.html
Extranjeros no empadronados
En aquellos supuestos en que se solicite en las Unidades Territoriales de Tarjeta Sanitaria el derecho a la asistencia sanitaria por parte de ciudadanos/as extranjeros sin permiso de residencia o trabajo, carentes de medios econ?micos y sin domicilio habitual ni empadronamiento en un domicilio de la Comunidad Aut?noma del Pa?s Vasco, y a fin de proceder a su continuidad asistencial, se les dotar? de un Documento Provisional de Asistencia con una validez de tres meses.

A efectos de la extensi?n de este Documento Provisional de Asistencia, convendr? que, en ausencia de otros elementos acreditativos de la identidad o situaci?n, la carencia de medios econ?micos se acredite mediante un certificado extendido por los servicios sociales de base municipal y/o servicios sociales de la Diputaci?n Foral o declaraci?n jurada.

En su reverso figuran los servicios sanitarios a los que tiene derecho: asistencia urgente, continuidad de la atenci?n y prestaci?n farmac?utica, embarazo, parto y postparto.

Los miembros de este colectivo siempre ser?n activos con aportaci?n normal de farmacia. Las recetas que se les extiendan s?lo tendr?n validez en las oficinas de farmacia de la CAPV.

El documento se renovar? cada tres meses y dejar? de tener validez una vez el ciudadano/a extranjero se empadrone en un municipio de la Comunidad Aut?noma del Pa?s Vasco y sea universalizado o se produzca su baja definitiva.

marortega

Creo que estamos mareando la perdiz.

Todo es mucho m?s sencillo. Est? basado en "AMBITO SUBJETIVO" y "AMBITO OBJETIVO" por un lado y en "QUE ES UN TRANSEUNTE" por otro.

La pregunta de la OPE era: ? EN EL TERRITORIO DE EUSKADI, EL DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD:? 

Ante esta pregunta queda claro primero, que se habla del "Ambito Subjetivo", y segundo que si das por buena la respuesta que ellos indican en lugar de la que defendemos, est?s dejando fuera no solamente a los "TRANSEUNTES EXTRANJEROS no residentes en Euskadi" sino tambi?n a los "TRANSEUNTES NACIONALES no residentes en Euskadi", es decir, si un espa?ol, residente en Madrid por ejemplo, est? visitando Euskadi y tiene un accidente no ser? atendido porque lo que est? claro, clarisimo, es que ES UN TRANSEUNTE.

Evidentemente esto no es as?, ni para el Madrile?o ni para el "extranjero". Ambos ser?n atendido. Otra cosa es hasta donde llegar? la prestaci?n y quien pagar? al final la factura.




Mirentxu

#87
Totalmente de acuerdo marortega

Fundamentalmente se marea la perdiz porque el art. 4 de la ley 8/1999 especifica que el derecho incluye a residentes y transeúntes.

Cuando dices que leemos mal la pregunta, pareces no darte cuenta de que la universalidad hace referecia a los titulares, no a los contenidos.  Ahí radíca el error, el tuyo y el de MAD.

El derecho a la salud es un derecho subjetivo por lo que solo se puede plasmar en términos de derecho a la protección de la salud.
Desde que la CE reconoció la universalidad del derecho a la protección de la salud hasta el día de hoy, el derecho se ha ido cargando de contenido.  Los sistemas de salud de las autonomías lo han ido desarrollando a diferentes ritmos porque te recuerdo que tal derecho, además de ser universal, lo que no es en modo alguno, es gratuíto.  A esta cuestión también hace referencia el art. 4 de la 8/1999 y aquí reside la madre del cordero.  Las prestaciones sanitarias que recibe en Euskadi cualquier residente o transeúnte, se pagan de algún modo:  por nuestros impuestos, porque haya un tercero obligado al pago, porque el que accede a la prestación, residente o traseúnte, lo haga el calidad de paciente privado...  La financiación del derecho universal a la protección de la salud es uno de los mayores retos del estado social derecho.

lakitegi,  la ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi  reconoce expresamente el derecho a los residentes y transeúntes (al margen de las condiciones materiales) ,hablamos del ámbito subjetivo, titulares del derecho y no entiendo porque os empecinais tu y MAD y el Tribunal Calificador en  negar y contradecir la letra y el sentido de la Ley  ¿O es que un indigente de Salamanca, un simpapeles de Senegal o  un turista de Kuala Lupur al que le de un infarto cerebral o un colico nefritico en Donostia o en Lekeitio, va a recibir una asistencia sanitaria diferente a la que recibiríamos tú o yo?  ¿Que se supone que incluye el derecho a la protección de la salud para un transeúnte teniendo en cuenta la definición de transeúnte?

Un saludo

lakitegi

Pues sinti?ndolo mucho no es as?. No se trata de un problema de derechos subjetivos, objetivos o humanos....

Universalizaci?n en la Ley General de Sanidad y en la LOSE s?lo quiere decir asistencia sanitaria gratuita (en el sentido de que no se cobra directamente la prestaci?n).

Si al turista de Kuala Lunpur le da el infarto en Bilbao, se le atiende y se le cobra. Lo mismo para cualquier extranjero no empadronado.

Preguntad en cualquier Hospital en facturaci?n. Los ?nicos que no han de pagar nada son los nacionales de Espa?a con TIS, y adem?s siempre que no haya un tercero garante (accidente de tr?fico si hay seguro, por ejemplo) ya que hay riesgos que no se cubren, salvo que no exista ese tercero a quien cobrarle. O los extranjeros con Tarjeta Europea.

Mirentxu

#89
Lakitegi:Pero, sin quere ser pelma, los propios argumentos que utiliza Mirentxu van en su contra, ya que cuando se establecen colectivos concretos a los que si se les garantiza la asistencia es porque a quienes no sean de esos colectivos, no se les garantiza. Así pasa con  los extranjeros menores o con las mujeres embarazadas... pero el resto de no empadronados quedan fuera salvo para los casos de urgencia.

En los estados sociales de derecho, suele existir legislación específica para garantizar y reforzar la protección de colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión.  En Euskadi  los niños adolescentes y mujeres  tienen reconocidos una serie de derechos, como tales, además de los ya reconocidos como como pacientes y usuarios de Osakidetza en el Decreto 175/1989. 
¿La existencia de la Ley 3/2005 significa que los niños y adolescentes no están incluídos entre los titulares de los derechos reconocidos en el D 175/1989?
¿A que prestaciones se supone que tiene derecho un transeúnte que permanezca en Euskadi 2 días? 

Lakitegi:Universalización en la Ley General de Sanidad y en la LOSE sólo quiere decir asistencia sanitaria gratuita (en el sentido de que no se cobra directamente la prestación).

Mirentxu: Las prestaciones sanitarias  que recibe en Euskadi cualquier residente o transeúnte, se pagan de algún modo:  por nuestros impuestos, porque haya un tercero obligado al pago, porque el que accede a la prestación, residente o traseúnte, lo haga el calidad de paciente privado...  La financiación del derecho universal a la protección de la salud es uno de los mayores retos del estado social derecho.

¿Que me dices del de Salamanca y del senegalés? ¿Quién paga su asistencia?  ¿Al de Kuala Lumpur, antes de atenderle le piden la tarjeta de crédito como en USA ya que no tiene TIS? ¿O se le asiste y posteriormente se factura a quien corresponda, como en todo caso?
Porque cuando alguien no está incluído en ninguna de las condiciones materiales de acceso, se le atiende también y si no es posible facturar esa asistencia, correra a cargo de nuestros impuestos. 

Mirentxu

Por cierto, el derecho a la salud es un derecho subjetivo pero a parte de ?sto, el art. 4 de la ley 8/1997 recoge el ?mbito subjetivo del derecho y las condiciones materiales de acceso a ?ste.

kokotaraino

Como bien dice Mirentxu, el derecho a la protecci?n de la salud lo tenemos todos, bien seamos residentes en Euskadi o transeuntes provinientes de cualquier otro lugar del mundo. (el derecho es subjetivo).
Otra cosa es que la prestaci?n sanitaria que te han dado te la cobren, y aqu? te encontrar?s con la forma de desarrollar el derecho a la salud de forma objetiva. (Pagar? el igualatorio, el servicio de salud de andaluc?a, el seguro del coche, el servicio de salud belga, o con tu propio dinero si eres yankee y no tienes un seguro privado).
DERECHO A QUE SEAMOS ATENDIDOS: TODOS. (DERECHO SUBJETIVO).
PAGAR O NO PAGAR: SEG?N LOS CASOS, CONVENIOS ETC... (DERECHO OBJETIVO).

naroa

Ah no os he dicho entregue el lunes lo de los meritos y el recurso de alzada me dijeron que no iba a servir de nada, pero q tenia todo el derecho dle mundo a entregarlo. Me sorprendio pq no sabian ni q preguntas estaba impugnando.

Mirentxu

Cita de: lakitegi en 29 de Junio de 2009, 10:15:54 AM
No es por desmotivar a nadie, pero creo que seguis sin leer bien la pergunta de marras. El documento que pones dice literalmente:
Como titulares de los derechos reconocidos en estas normas ??mbito subjetivo de cobertura-, y
sin citar los casos especiales que se ver?n m?s adelante, la gran mayor?a de las Comunidades
Aut?nomas bien se remiten a, o bien reproducen, lo establecido en la normativa estatal b?sica:
esto es, consideran titulares de los derechos a todos los ciudadanos espa?oles residentes en la
Comunidad Aut?noma y, adem?s, a los transe?ntes y no residentes en los t?rminos
establecidos en la normativa estatal. Por su parte, los extranjeros comunitarios y los de los
pa?ses no comunitarios se consideran titulares de derechos en funci?n de los tratados y
convenios internacionales suscritos por el Estado espa?ol
[/u][/b][/color]Lo que, seg?n mi humilde opinion, viene a decir que  el derecho no es universal  para esas personas, ya que s?lo lo tienen si hay tratado o convenio con sus paises de origen. La Ley es clara, los unicos que siempre lo tienen son los residentes, y el resto de ciudadanos espa?oles. Los dem?s seg?n cada convenio.

Los extranjeros comunitarios y los de los paises no comunitarios son titulares de derechos especificos y determinados en lo referente a prestaciones en funci?n de los convenios, porque titulares del DERECHO ya lo son como todo aquel que se encuentre en la comunidad autonma de Euskadi, ya sea residente o transe?nte.

Mirentxu

Hola Naro  :-*

?Donde registraste los m?ritos y la reclamaci?n?

Estar?a bien saber quien se dedica a hacer semejantes aseveraciones.  Es intolerable que se induzca a la confusi?n e incluso se pueda llegar a intimidar a quienes est?n ejerciendo su derecho a reclamar desde la supuesta superioridad que pueda otorgar un determinado puesto.

?Que pasa con esa persona? ?Tiene tel?fono rojo con el Director de Recursos Humanos? ?Con la Direcci?n General? ?Est? afirmando que ?sto es la mafia?  ?Por qu? sirvi? la reclamaci?n de Administrativo?

Lo dicho, intolerable   >:(  >:(  >:(

naroa

La entregue em Gran via 62, me lo dijo riendo tampoco le pregunte mas no queria movidas pero me llamo la atenci?n pq parecia muy segura.

lakitegi

Mirentxu, yo no se si no entiendo el espa?ol o estoy ante una erudita en derecho (dicho sin acritud, en el sentido Felipista del t?rmino)

Esa interpretaci?n que haces de derecho subjetivo y titularidad de derechos parece propia de una discusi?n acad?mica no se si de derecho civil, constitucional o administrativo... pero obvia el criterio b?sico de interpretaci?n de las normas (art. 3.1 del c?digo civil: su literalidad).

Y tu lo que haces es una interpretaci?n propia,  ya que all? donde la ley no pone nada a?ades un concepto de "derechos espec?ficos y concretos", que aunque puede parecer contradictorio son conceptos, en t?rminos jur?dicos, indeterminados.

La LGS, la Ley de Cohesi?n y Calidad o la LOSE son pr?cticamente iguales y por mucho que te empe?es el ciudadano de Kusla Lumpur de visita en Euskadi que se rompa la pierna, se le cura y se le cobra. Y eso no es asistencia universalizada, ni aqu? ni en ning?n pais de modelo sanitario similar. Si no haz la prueba en cualquier pais de la UE.

Es m?s hasta el infome del MSC que pones como argumento de tu reclamaci?n evidencia lo que te digo. As? en la pagina 148 :
Como titulares de los derechos reconocidos en estas normas ??mbito subjetivo de cobertura-, y
sin citar los casos especiales que se ver?n m?s adelante, la gran mayor?a de las Comunidades
Aut?nomas bien se remiten a, o bien reproducen, lo establecido en la normativa estatal b?sica:
esto es, consideran titulares de los derechos a todos los ciudadanos espa?oles residentes en la
Comunidad Aut?noma y, adem?s, a los transe?ntes y no residentes en los t?rminos
establecidos en la normativa estatal. Por su parte, los extranjeros comunitarios y los de los
pa?ses no comunitarios se consideran titulares de derechos en funci?n de los tratados y
convenios internacionales suscritos por el Estado espa?ol.


Como dijo Galileo "eppur si muove", es decir que no por mucho insistir se logra que las cosas no sean como son.

Mirentxu

#97
Está claro que somos nosotr@s los que estamos ante un/a erudito/a en derecho

CODIGO CIVIL
CAPÍTULO II
Aplicación de las normas jurídicas

   Artículo 3
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

¿Literalidad?

Intentas ridiculizar  ("Mirentxu, yo no se si no entiendo el español o estoy ante una erudita en derecho (dicho sin acritud, en el sentido Felipista del término)
Esa interpretación que haces de derecho subjetivo y titularidad de derechos parece propia de una discusión académica no se si de derecho civil, constitucional o administrativo... pero obvia el criterio básico de interpretación de las normas (art. 3.1 del código civil: su literalidad).")

a quien mantiene una interpretación diferente a la tuya.

Te hemos preguntado en dos ocasiones cuales son las prestaciones a las que tienen derecho los transeúntes ( transeúntes con derechos, claro: españoles y los  sujetos a tratados internacionales y de colaboración) pero tú  que eres la máxima autoridad en ésto, aún no nos has respondido.
¿Una ciudadana española de viaje por Euskadi tiene derecho a que se le realice aquí la mamografía rutinaria programada del programa de detección de cancer de mama? Lo dudo pero estoy segura de que tu nos lo dirás.  ¿Cual es el catáligo de prestaciones a que tiene derecho?
¿Y el ciudadano de la UE ?  ¿Y el ciudadano de un pais cualquiera que mantenga tratado con España?  ¿El tratado internacional de colaboración es siempre el mismo en todos los casos o podrá en cada caso añadir o quitar prestaciones para los ciudadanos sujetos a él?
Y tu lo que haces es una interpretación propia,  ya que allí donde la ley no pone nada añades un concepto de "derechos específicos y concretos", que aunque puede parecer contradictorio son conceptos, en términos jurídicos, indeterminados.
De tus palabras solo podemos deducir que no, claro que dada nuestra ignorancia...

Por otra parte hablas como si acabaras de informarnos de que las prestaciones sanitarias tienen un precio y ese precio se paga.  Seguramente no perteneceremos a la casta intelectual superior a la que tu pareces pertenecer, pero sabemos leer por lo menos y leemos la legislación.

Solo un favor Lakitegi, sacanos del pozo de nuestra ignorancia y explicanos, por favor ¿cual es el catálogo de prestaciones al que tienen derecho los transeúntes con derecho?.

Gracias, un saludo

Opositantaaaaa!!

Buenas a tod@s!!! ;DY que no se me enfade nadie Ehhh???
Mirentxu y Lakitegi: Me teneis mareadita con tanto articulo, legislacion, interpretaciones objetivas, subjetivas... personales......
Yo sinceramente paso de inclinarme a favor de una u otra aunque a mi me interese mas lo que defiende Mirentxu ya que yo tambien respondi mal a esa dichosa preguntita, en su dia puse mi reclamacion (el mod. que nos adjunto Mirentxu) y esta vez, aunque ando justisima de tiempo, ma?ana mismo sin falta voy a perseverar y poner otra vez mi reclamacion.
Me gustaba tu modelo Mirentxu, es muy completo, esta muy bien y todo clarito, pero yo he decidido hacer el mio personal, es mucho mas breve, conciso y sencillo.
A buen entendedor pocas palabras... Para mi mas claro: BLANCO Y EN BOTELLA.
Os lo adjunto por si os apetece echarle un vistacillo.
Salu2 y esperemos que nuestras quejas no caigan en saco roto, que yo de estos de Osaki no me fio un pelo y eso que apenas los conozco.
Pero que no se diga que no hemos perseverado.
Animo, que son pocos y cobardes ;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

kokotaraino