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Las OPOs
Las más comunes que piden en todas las OPOs y con las que se abarca casi todo son: Excel básico y avanzado, Word  básico y avanzado, Access básico y avanzado, internet básico y avanzado, PowerPoint, Outlook y Windows.

De todas os recomiendo la versión 2010 excepto de Access avanzado que lo más rápido es que os presentéis a Access 2000 avanzado que con la demo es suficiente.

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Dudas preguntas/respuestas ope 2011

Iniciado por ivanhoe007, 11 de Mayo de 2012, 12:58:41 PM

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CFR


maider

Mi opinión es..que entra simplemente lo que piden  en las bases..punto final..esque si tenemos que mirar todas las actualizaciones,cambios de última hora es para volverse loco...no sé cuando hice la ope del 2008 cada vez que entraba en este foro,me tranquilizaba..pero esta vez cada vez que entro me pongo más nerviosa...es una crítica constructiva vale?el acuerdo regulador es para los años 2007-2008 y 2009 y el tema de cronicidad el que estaba colgado el día que sacaron el temario.Animo guztiei.

maider


musutruk

MAIDER  PERDON ,SI ALGUN COMENTARIO MIO  TE HIZO DUDAR  DE LO QUE YA SABES , SOLO QUERIA ACLARAR LO QUE COLGO SJARLES .
NO CEEO QUE TE SIRVA DE CONSUELO , PERO A MI ME PASA LO MISMO QUE A TI CADA VEZ QUE ENTRO TENGO MAS DUDAS , PERO NO LO PUEDO EVITAR , ENTRO PARA IMFORMARME  Y NO CREO QUE LA GENTE TENGA MALA FE EN SUS COMENTARIOS ,ASI QUE SEGUIRE ENTRANDO , SE QUE CADA VEZ LA GENTE ESTA MAS NERVIOSA Y POR LO TANTO HAY QUE TENER MUCHO TACTO EN LO QUE SE DICE ,BUENO DESEARTE SUERTE Y DECIRTE QUE CREO QUE ALGUNOS NOS AGOBIAMOS DEMASIADO , ENTRE LOS QUE ME ENCUENTRO.
UN SALUDO Y SUERTE

Aran



Hola Chic@s!
A ver si aguien me puede sacar de dudas, que ya me estoy volviendo loca. Hay va la pregunta:
   Si nos notifican una resolución el martes día 18 y nos conceden 10 días naturales para formular alegaciones. Cuando vence el plazo para formularlas?
   a. El viernes día 28
   b. El lunes día 31
   c. El sábado día 29
   d. Todas las respuestas anteriores son correctas


Animo a todos!!

CarloMagno

Viernes 28. El plazo comienza el 19 y finaliza el 28.

Sorginita

Musutruk, me lo he estado leyendo y sí que en el nuevo acuerdo habla de PERMISO en vez de Licencia.... Aunque yo entiendo que es una LICENCIA y no un permiso. También habla de permiso por parto y..... no es así. Fíjate que te vienen las contracciones y como es un permiso, la Dirección de la Organización de servicios decide que no te lo da,ja,ja. A ver cómo convences a la criatura de que no salga....

Yo he decidido que casi como que me voy a ceñir a las bases y no voy a estudiar nada más, porque bastante es eso ya.Me da que si añadimos cosas nuevas, cada vez me voy a liar más......
De todas formas, muchas gracias por todas las consultas/respuestas de este hilo.
No sabéis lo bien que vienen estos comentarios, sobre todo para aclarar algunas cosas que igual pensábamos que estaban claras y  al estudiar habíamos pasado por alto...
Me acordaré mucho de vosotr@s el día del examen y.... espero que nos vaya muy bien. Una plaza para cada uno de este foro ;)!!!!!!!!!!!.
Nos lo estamos currando ¿eh?
Ojalá tengamos MUCHA SUERTE.
Ánimo para tod@s.
Sorgi.

Sorginita


maider

Aupa...hoy se me ha ocurrido entrar en los test de daypo y me he desesperado más..qué opinión teneis sobre esos test?a mí me parece que una de dos,o estoy muy verde todavía o en esos test entra mucha materia que no se nos pide en la convocatoria.Animo ba!

Aran

Cita de: CarloMagno en 19 de Mayo de 2012, 18:46:33 PM
Viernes 28. El plazo comienza el 19 y finaliza el 28.

Gracias por tu respuesta, Carloagno,
Pero A ver, si el plazo comienza el 19 y hay 10 días naturales, no sería el 29?
Si finaliza el 18, son 9 días, no?

Explicamelo porfa
Gracias por todo

ahijok

Cita de: Aran en 20 de Mayo de 2012, 13:34:22 PM
Cita de: CarloMagno en 19 de Mayo de 2012, 18:46:33 PM
Viernes 28. El plazo comienza el 19 y finaliza el 28.

Gracias por tu respuesta, Carloagno,
Pero A ver, si el plazo comienza el 19 y hay 10 días naturales, no sería el 29?
Si finaliza el 18, son 9 días, no?

Explicamelo porfa
Gracias por todo

19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28. Son 10 días.

Eutsi goiari!!
Lo que ahoga a alguien no es caerse al río, sino mantenerse sumergido en él.

Aran



Joder, que ya no sé ni contar, pues si que estoy bien.
Eskerrikasko denoi

Aran


Jairo

El médico te receta 3 pastillas para que te tomes una cada media hora.

¿Cuán tardas en tomarte las 3 pastillas?

lortukodut


Sorginita

Una vez tomadas ya las tres pastillitas (yo también creo que en una hora), una preguntilla más del Acuerdo Regulador:

El Artículo 53 de la Licencia por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, da al trabajador derecho a "ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribucione íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones"
¿Qué se entiende? Que puede reducir 2 horas cobrando y otras dos más sin cobrar? oseasé: ¿se podrían reducir hasta 4 horas diarias y simplemente conllevaría la disminución de las retribuciones de 2 horas?

Saluditos.
Sorgi.

ahijok

Cita de: Sorginita en 21 de Mayo de 2012, 12:57:02 PM
Una vez tomadas ya las tres pastillitas (yo también creo que en una hora), una preguntilla más del Acuerdo Regulador:

El Artículo 53 de la Licencia por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, da al trabajador derecho a "ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribucione íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones"
¿Qué se entiende? Que puede reducir 2 horas cobrando y otras dos más sin cobrar? oseasé: ¿se podrían reducir hasta 4 horas diarias y simplemente conllevaría la disminución de las retribuciones de 2 horas?

Saluditos.
Sorgi.

Yo lo ke entiendo, es ke si se ausenta del trabajo 2 horas, es decir, dentro de su jornada laboral pero ni al inicio ni al final de la jornada, es decir, va a  trabajar, se ausenta las 2 horas del trabajo y vuelve al trabajo, pues cobra las horas; pero en el caso ke esas dos horas serían al inicio (entraría 2 horas más tarde) o al final de la jornada (saldría dos horas antes), lo toman como una reducción de jornada, con lo cual sí le reducen el sueldo en esas dos horas.

Si alguien lo interpreta de otra manera ke se maniefieste. O0
Lo que ahoga a alguien no es caerse al río, sino mantenerse sumergido en él.

Sorginita

Gracias Ahijok!
A ver si alguien comenta algo; si no, me quedo con tu respuesta, que tiene su lógica.
Siguiendo con el Acuerdo.... qué fuerte!!!
Basta que se habían comentado en este hilo cosas del Acuerdo Regulador Nuevo, me ha dado por mirarme el que es de Aplicación para los años 2010-2011 y.... entre otras cosas: desaparecen las LICENCIAS. SOLO HABLA de permisos.
No voy a darle más vueltas. La Bibliografía hace mención expresa al Acuerdo Regulador 235/2007 y en el contenido de ese tema habla de Licencias y Permisos (cosa que en el Nuevo Acuerdo Regulador desaparece).
No voy a darle más vueltas! Como algunos habéis dicho..... entiendo que HAY QUE CEÑIRSE A LA BIBLIOGRAFIA Y LAS BASES y que el Acuerdo Posterior (que es de Marzo 2010 uy que por lo tanto ya estaba aprobado cuando convocaron la OPE), si no lo han incluido estando ya aprobado, es PORQUE NO ENTRA.

UFFF! Cada vez queda menos......

ANAIS2

#65
 de la Administración de Justicia.


ANAIS2

La licencia por parto prematuro es una licencia que yo nunca he entendido, por una parte, en el articulo 44 pone:
"En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales."

La Artículo 53. Licencia por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones."

No tiene sentido, si se te puede alargar la maternidad hasta que el niño salga del hospital a ver quien tienen ganas de ir a currar con el niño en el hospital y librar dos horas diarias para ir a verlo y encima con disminucion de sueldo.

Sorginita

Hola Anais, a ver si te aclaro algo:
Ahí va mi opinión:
Por un lado, la licencia del artículo 44 por parto prematuro, añade un máximo de 13 semanas adicionales a las 17 semanas de maternidad. Si el neonato está ingresado 2 semanas, serían 19 (17 de maternidad +2 que él ha permanecido ingresado y que no has podido tenerle en casa).
Yo entiendo que la licencia del artículo 53, no alarga la maternidad (a diferencia de la del artículo 44), sino que te permite ausentarte del trabajo (es decir, que ya te has incorporado y en el caso del artículo 44 aún no)  2 horas diarias o reducir tu jornada y según lo que nos ha dicho otro compi, si las dos horas de ausencia son en medio de la jornada y vuelves son retribuídas y si son al principio o al final, se entiende reducción de jornada y no serían retribuídas....
Creo que es así....
Saluditos.
Sorginita.

ANAIS2

Cita de: minimai en 18 de Mayo de 2012, 19:42:03 PM
Muchas gracias anais2. Sabes sí las preguntas practicas, aunque se ciñan al temario, suelen ser muy difíciles
pues  mas o memos como la pregunta que ha planteado Aran sobre computo de dias, no te puedo decir si serán dificiles o fáciles pero seguro que algo así cae. De esos que hay que pensar un poco.

ANAIS2

Cita de: Sorginita en 21 de Mayo de 2012, 17:42:58 PM
Hola Anais, a ver si te aclaro algo:
Ahí va mi opinión:
Por un lado, la licencia del artículo 44 por parto prematuro, añade un máximo de 13 semanas adicionales a las 17 semanas de maternidad. Si el neonato está ingresado 2 semanas, serían 19 (17 de maternidad +2 que él ha permanecido ingresado y que no has podido tenerle en casa).
Yo entiendo que la licencia del artículo 53, no alarga la maternidad (a diferencia de la del artículo 44), sino que te permite ausentarte del trabajo (es decir, que ya te has incorporado y en el caso del artículo 44 aún no)  2 horas diarias o reducir tu jornada y según lo que nos ha dicho otro compi, si las dos horas de ausencia son en medio de la jornada y vuelves son retribuídas y si son al principio o al final, se entiende reducción de jornada y no serían retribuídas....
Creo que es así....
Saluditos.
Sorginita.


POR ESO DIGO QUE PUDIENDO ALARGAR LA MATERNIDAD  13 SEMANAS MAS NO VEO LOGICO INCORPORARSE AL TRABAJO

Sorginita

Anais, hay casos en los que (por desgracia) transcurren las 17 semanas y también las 13 más y los canijillos siguen ingresados.... y si ya lo has agotado (las 17 + 13), te toca incorporarte.

Cuando yo tuve a mi primer peke, le tuve que dejar ingresado en la neonatal. Pesó muy poquito y por suerte en unas semanas me lo pude llevar a casa. Sin embargo, había otras amatxus (una dió a luz en la semana 30) que tuvieron a sus críos por ser prematuros o por tener cardiopatías (esperando operación) o por otros muchos problemas bastante más tiempo ingresados (meses incluso).

Yo entiendo, que por un lado, está la salvedad esa de las 13 semanas adicionales que se suman a las 17 de maternidad aunque hayan dado de alta a las criaturas (sumaríamos sólo el tiempo que haya durado el ingreso y con el límite máximo de 13 semanas y pasado ese tiempo hay que incorporarse).
Es decir, si mi niño está ingresado 2 semanas despues del nacimiento, yo agotaré las 17 y luego podré tener 2 más (que no las "disfruté" totalmente por hospitalización suya) y otra cosa es que finalizadas las semanas de maternidad (las 17 o incluso las 17+13) siga ingresado y yo pueda pedir esa reducción de dos horas no retribuídas o ausentarme las 2 horas retribuídas.

De palabra lo explicaría fácil, pero así no sé si te ayudo o te lío...
Igual alguien lo puede explicar mejor....

Sorginita

Una  preguntilla más del artículo 44. En este caso, relativa a la lactancia.
Dice que el personal sanitario femenino tendrá opción a no realizar guardias y noches durante los tres meses anteriores al parto y los tres meses posteriores desde la incorporación tras el dsifrute de la licencia por gestación, alumbramiento y lactancia. Alternativamente podrá optar por la no realización en los 6 meses posteriores a su incorporación.

No sé; por un lado dice tres meses y por otro 6. No entiendo eso de "alternativamente podrá optar por la no realización en los 6 meses posteriores a su incorporación"......

gorkafm

Cita de: Sorginita en 22 de Mayo de 2012, 07:34:07 AM
Una  preguntilla más del artículo 44. En este caso, relativa a la lactancia.
Dice que el personal sanitario femenino tendrá opción a no realizar guardias y noches durante los tres meses anteriores al parto y los tres meses posteriores desde la incorporación tras el dsifrute de la licencia por gestación, alumbramiento y lactancia. Alternativamente podrá optar por la no realización en los 6 meses posteriores a su incorporación.

No sé; por un lado dice tres meses y por otro 6. No entiendo eso de "alternativamente podrá optar por la no realización en los 6 meses posteriores a su incorporación"......

Sorginita, es muy sencillo. Como dice alternativamente, lo que puedes es hacer es escoger una de las dos opciones:
1 - No hacer guardias ni noches los 3 meses antes ni los 3 meses después de incorporarte.
2 - No hacer ni guardias ni noches los 6 meses después de incorporarte.


Digamos que tú tienes 6 meses y los "repartes" como quieras: 3 y 3, o todos seguidos. No sé si me he explicado bien o si hay alguien que tiene otras hipótesis.

Eskerrik asko ta ondo izan!

Sorginita

Qué tontería, Gorkafm!!!
Claro que tienes razón. Despues de leerte, lo he entendido a la primera.
No sé cómo estaba leyendo ese artículo. Sinceramente, creo que tanto darle vueltas a las cosas es perjudicial y ya no sé ni lo que leo....
Sorrys ta eskerrik asko.

garxot

Cita de: Sorginita en 21 de Mayo de 2012, 15:05:46 PM
Gracias Ahijok!
....
No voy a darle más vueltas. La Bibliografía hace mención expresa al Acuerdo Regulador 235/2007 y en el contenido de ese tema habla de Licencias y Permisos (cosa que en el Nuevo Acuerdo Regulador desaparece).
No voy a darle más vueltas! Como algunos habéis dicho..... entiendo que HAY QUE CEÑIRSE A LA BIBLIOGRAFIA Y LAS BASES y que el Acuerdo Posterior (que es de Marzo 2010 uy que por lo tanto ya estaba aprobado cuando convocaron la OPE), si no lo han incluido estando ya aprobado, es PORQUE NO ENTRA.

UFFF! Cada vez queda menos......

Lo siento pero no es como dices sobre la "mención expresa" pero estoy de acuerdo con la segunda. No hay que darles más vueltas, esperemos que se aplique el Acuerdo regulador 235/2007 y no tengamos sorpresas....

Un saludo  ;)

ANAIS2

he estado mirando test y este no queda muy claro, a ver que opinais, esta adjuntado.

garxot

Yo me quedaba como incorrecta la a)

El art.26.3 dice que "No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

ciber

Estoy con Garxot, la a es incorrecta fijo, de todas me quedaría con esa.
La b no es literal, en la ley pone 48 horas, no 2 días. En algunos casos no es lo mismo 48 que 2 días, aquí?

JONKR

Artículo 7. Datos especialmente protegidos.

2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro,
cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.

con lo de se exceptúan quiere decir que es necesario el consetimiento?

gracias

Jairo

Ya la hemos liauuuu.

Volviendo al test anterior:

Esa pregunta solo tiene sentido si a), b) y d) son correctas, entonces la respuesta correcta sería la c), porque sería la única incorrecta y, aún así, tendría que pensarlo mucho más... con el vino dulce de Fray Anselmo se hace todo más fácil.

Hala, ahora os jodéis y pensáis.

Me voy a clase de Gregoriano.






ciber

#80
Cita de: JONKR en 22 de Mayo de 2012, 22:21:54 PM
Artículo 7. Datos especialmente protegidos.

2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro,
cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.

con lo de se exceptúan quiere decir que es necesario el consetimiento?

gracias
Yo entiendo que lo que quiere decir es que los datos referidos a afiliación, ideología...solo podrán ser tratados con consentimiento expreso y escrito; pero que esos datos sí pueden ser tratados por el partido al que estas afiliado, comunidades religiosas....siendo necesario el consentimiento únicamente para la cesión que hagan de tus datos a un tercero, no para el tratamiento.
Asi me lo he estudiado yo, a ver si no me lo cambiáis eh...  :)

mmmm

Cita de: ANAIS2 en 22 de Mayo de 2012, 19:44:59 PM
he estado mirando test y este no queda muy claro, a ver que opinais, esta adjuntado.

¿No será que está mal planteada la pregunta? Me parece que en lugar de incorrecta, debería poner CORRECTA. Entonces la respuesta correcta sería: En los órganos colegiados de las distintas administraciones.....

mux

Yo creo lo mismo que ANAIS2

De hecho yo he visto esa pregunta de test planteada así:
ÓRGANOS COLEGIADOS SEGÚN LA LEY 30/1992. SEÑALE LA AFIRMACIÓN CORRECTA:
y dan como respuesta buena :
En los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de la sesión, si están presentes los representantes de las administraciones públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

ANAIS2

#83
La respuesta correcta ( o sea la incorrecta) es la D segun la pagina, yo habia apostado por la de 48 horas , aunque son dos dias ( por lo de natuales) pero creo que garxot tinen razon.

ANAIS2

Cita de: ciber en 23 de Mayo de 2012, 06:41:20 AM
Cita de: JONKR en 22 de Mayo de 2012, 22:21:54 PM
Artículo 7. Datos especialmente protegidos.

2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro,
cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.

con lo de se exceptúan quiere decir que es necesario el consetimiento?

gracias
Yo entiendo que lo que quiere decir es que los datos referidos a afiliación, ideología...solo podrán ser tratados con consentimiento expreso y escrito; pero que esos datos sí pueden ser tratados por el partido al que estas afiliado, comunidades religiosas....siendo necesario el consentimiento únicamente para la cesión que hagan de tus datos a un tercero, no para el tratamiento.
Asi me lo he estudiado yo, a ver si no me lo cambiáis eh...  :)
yo opino igual que ciber

ciber

Hola! Acabo de preguntar lo que pensaba de las 48 horas y me dicen que si en la ley pone 48 horas es eso, no 2 días. Asi que ahora no sé, en teoría también seria incorrecta esta. Voy a tener que probar el vino dulce ese  ::)

ANAIS2

va a ser que la pregunta esta mal planteada, seria: CUAL ES LA CORRECTA?
mmmm va a tener razon. ( a si qeu cuidadin con los test)

garxot

Hombre es que si hay trampa en la pregunta....apaga y vámonos. IMPUGNOOOO!!!!  O0

Viendo que la respuesta dada por buena es la d, está claro que la pregunta está mal planteada. Debería ser "cuál es la correcta".


Yo había buscado la más incorrecta de entre las incorrectas.....

Kruela

Kaixo denoi!!!

Os parecerá una Txorradita preguntar esto a estas alturas, pero estoy mirando el temario que colgó predator y en el estatuto de gernika, (primer tema) aparece tb "las competencias del PV", considero que eso no entra en el examen porque no viene en el temario.....estoy en lo cierto o ya no sé dónde ando ???? muxukkkkkk

ANAIS2

kruela, para auxiliar administrativo seguro que no entra, para adminidtrativo no se, pero si en las bases no viene no entra.
muxuk

ANAIS2

esta pregunta tienen que estar mal no??

mmmm

ANAIS2, al lado de INCORRECTA, pone que al parecer, todas las respuestas son correctas

Sorginita

Hola chic@s:
Me surge una duda respecto al tema de los recursos. A ver si alguien me puede aclarar algo...
Por un lado, el artículo 107 de la LRJAPy PAC, dice que "contra las resoluciones y actos DE TRAMITE.... podrán interponerse los recursos de ALZADA y POTESTATIVO de REPOSICiÓN".
El artículo 108, dice que el EXTRAORDINARIO de REVISION es contra actos FIRMES EN VIA ADMNISTRATIVA (es decir, que ponen fin a la misma).

De esta lectura, yo entendía que ALZADA y REPOSICIÓN era contra resoluciones y actos de trámite (que no agotaban la vía admiva) y REVISIÓN contra ACTOS FIRMES (que sí la agotaban).

Pero el artículo 116, que habla del recurso de REPOSICIÓN, dice que "los actos administrativos que PONGAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA, podrán ser recurridos potestativamente en REPOSICIÓN...."

¿No hay una incongruencia entre el artículo 107 que habla de resoluciones y actos de trámite y el 116, que habla de actos que  ponen fin a la vía administrativa?

SOS porfi.Estoy estancada.
Saluditos.
Sorgi.

Sorginita

Chic@s, esto es desesperante, frustrante....
Crees que sabes algo y te pones a hacer tests y te das cuenta de que....... sólo sabes que no sabes nada....
Ainsss! Tengo un mal día.
Por cierto, he visto algun mensaje que decía que una vez hechos, se podían imprimir los test Daypo.
¿Existe alguna opción de imprimirlos en papel antes de hacerlo?
Es que todo el rato delante del ordenador me despistojeo y me es mucho más cómodo tenerlos en papel.
Si alguien sabe cómo hacerlo, se lo agradecería.

Bueno, saluditos y..... que no decaiga el ánimo.
A por elloossssssssssssssss.

Aran


Hola Chic@s!!
Yo sigo con mi rollo de los plazos, cuál creeis vosotros que es la correcta?
Nos notifican una Resolución el día 30 de octubre y nos conceden diez días para formular alegaciones, cuándo vence el plazo?
a) el 8 de noviembre
b) el 11 de noviembre
c) el 10 de noviembre
d) el 9 de noviembre

To diría que es el 8 de noviembre, no?
Nos notifican el 30 de octubre. Empezamos a contar el 31 y 10 días, serían el 8 de noviembre, no? Estoy equivocada?

Parece que siempre me estanco en las mismas cosas y no avanzo.
Gracias a todos y mucha suerte

Aran

  No, pderdon!!!!!!!!!!
Sería el 9 de noviembre,  no?

montse

Cita de: Aran en 26 de Mayo de 2012, 15:45:07 PM
  No, pderdon!!!!!!!!!!
Sería el 9 de noviembre,  no?

O.K. Sería el día 9 puesto que empieza a contar desde el día siguiente.

garxot

#97
Cita de: Sorginita en 26 de Mayo de 2012, 11:20:22 AM
Hola chic@s:
Me surge una duda respecto al tema de los recursos. A ver si alguien me puede aclarar algo...
Por un lado, el artículo 107 de la LRJAPy PAC, dice que "contra las resoluciones y actos DE TRAMITE.... podrán interponerse los recursos de ALZADA y POTESTATIVO de REPOSICiÓN".
El artículo 108, dice que el EXTRAORDINARIO de REVISION es contra actos FIRMES EN VIA ADMNISTRATIVA (es decir, que ponen fin a la misma).

De esta lectura, yo entendía que ALZADA y REPOSICIÓN era contra resoluciones y actos de trámite (que no agotaban la vía admiva) y REVISIÓN contra ACTOS FIRMES (que sí la agotaban).

Pero el artículo 116, que habla del recurso de REPOSICIÓN, dice que "los actos administrativos que PONGAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA, podrán ser recurridos potestativamente en REPOSICIÓN...."

¿No hay una incongruencia entre el artículo 107 que habla de resoluciones y actos de trámite y el 116, que habla de actos que  ponen fin a la vía administrativa?

SOS porfi.Estoy estancada.
Saluditos.
Sorgi.

A ver, te lo voy a resumir lo que pueda porque cuesta un poco de entender.

Recurso de alzada:
- Se interpone contra actos/resoluciones que NO agotan la vía administrativa.
- Su resolución (ya sea expresa o presunta por silencio administrativo) o que se te pase el plazo para interponerlo (1 o 3 meses según sea el acto expreso o presunto), deviene el acto en FIRME. Por lo no cabe interponer recurso administrativo, SALVO el recurso extraodinario de revisión en los supuestos que se especifican en el art.118.1.
- La vía judicial está abierta contra las resoluciones del recurso de alzada. (recurso contencioso-administrativo)

Recurso de reposición:
- Se interpone contra actos/resoluciones que SÍ agotan la vía administrativa. Digamos que es un recurso previo a la vía judicial que te dejan porque hay resoluciones/actos que al agotar la vía administrativa, no permiten interponer el recurso de alzada y claro, no todo el mundo quiere/puede meterse ala vía judicial en condiciones.
- Su resolución (expresa o presunta) o no interponer el recurso en el plazo establecido ( 1 o 3 meses) deviene el acto en FIRME. Por lo no cabe interponer recurso administrativo, SALVO el recurso extraodinario de revisión en los supuestos que se especifican en el art.118.1.
- La vía judicial está abierta contra las resoluciones del recurso de reposición. (recurso contencioso-administrativo)

Recurso extraordinario de revisión:
- Se interpone contra actos/resoluciones FIRMES en vía administrativa.
- Contra la resolución de este recurso SÓLO cabe la vía judicial (recurso contencioso-administrativo)

NO es lo mismo poner fin a la vía administrativa que ser firme en vía administrativa, cuando se pasan los plazos o se obtiene una respuesta al recurso pasan a ser firmes en vía administrativa.

Un saludo  ;)

ciber

Cita de: Sorginita en 26 de Mayo de 2012, 11:20:22 AM
Hola chic@s:
Me surge una duda respecto al tema de los recursos. A ver si alguien me puede aclarar algo...
Por un lado, el artículo 107 de la LRJAPy PAC, dice que "contra las resoluciones y actos DE TRAMITE.... podrán interponerse los recursos de ALZADA y POTESTATIVO de REPOSICiÓN".
El artículo 108, dice que el EXTRAORDINARIO de REVISION es contra actos FIRMES EN VIA ADMNISTRATIVA (es decir, que ponen fin a la misma).

De esta lectura, yo entendía que ALZADA y REPOSICIÓN era contra resoluciones y actos de trámite (que no agotaban la vía admiva) y REVISIÓN contra ACTOS FIRMES (que sí la agotaban).

Pero el artículo 116, que habla del recurso de REPOSICIÓN, dice que "los actos administrativos que PONGAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA, podrán ser recurridos potestativamente en REPOSICIÓN...."

¿No hay una incongruencia entre el artículo 107 que habla de resoluciones y actos de trámite y el 116, que habla de actos que  ponen fin a la vía administrativa?

SOS porfi.Estoy estancada.
Saluditos.
Sorgi.
Hola, no hay incongruencia. En el articulo 107 dice ante que se pueden interponer los recursos de alzada y reposición, pero no dice si agotada o no la vía. El de alzada se pone cuando no esta agotada y hay que ponerlo si o si si queremos seguir adelante; el de revisión se interpone cuando la vis esta agotada y es voluntario.
Por otra parte esta el extraordinario de revisión que es en casos excepcionales de actos firmes que agoten la via
Espero que te sirva.

ciber

Estoy con el móvil y no había visto que ya habían contestado, y mucho mas completo, me he repetido, lo siento.  ;)