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TEMARIO ADMINISTRATIVOS DIPUTACION DE BIZKAIA

Iniciado por amatxu2007, 16 de Octubre de 2017, 13:26:17 PM

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Ruben Caulfield

En la hoja de instrucciones pone lo siguiente:

"Parte segunda se calificará de 0 a 10 puntos quedando eliminadas las personas aspirai que no alcancen la puntuación de 5 puntos"

Cita de: ainho73 en 27 de Mayo de 2019, 15:54:33 PM
Tengo una duda a ver si alguien me la puede aclarar. Para entrar en la bolsa es preciso superar las 2 pruebas, o con aprobar la primera prueba estás dentro? Yo pensaba que había que superar las 2 pero un amigo me acaba de decir que con superar la primera, entras en bolsa. Alguien me lo puede aclarar? Eskerrik asko

dobleden

De las propias bases:

5. Bolsa de trabajo
Para formar parte de las Bolsas de trabajo, será preciso haber superado, al menos, la primera parte del primer ejercicio de la convocatoria, siempre que se hubieran presentado a las dos partes del mismo.

dobleden


ainho73


enekol

Cita de: mariaGo en 27 de Mayo de 2019, 15:42:30 PM
Las academias, como nosotrs, solo pueden hacer conjeturas.
Aquí hemos leído de gente que va a academia que ha dicho que 10 y gente de academia que ha dicho que 7. Con los datos que tenemos cada uno/a tiene que decidir qué hacer. Yo ya decidí quedarme con la norma de 7, puesto que aunque ya se aplicasen los 10 por el concierto, las NF no estaban modificadas, pero es algo personal.
Con la de consultas y quejas que les habrán llegado,  yo también creo que pondrán ejemplos superiores a 10 o menores a 7.
La retroactividad no puede aplicarse hasta que no se aprueba la norma que le da efecto. A fecha de publicación en BOE no estaba aprobada la norma de los 10 millones. Si llegamos a hacer el examen a fecha de publicación de la convocatoria en BOE, que es a la que se retrotrae el tribunal, sino si 7 millones, porque 10 no estaba aprobado

enekol

Cita de: enekol en 27 de Mayo de 2019, 16:28:13 PM
Cita de: mariaGo en 27 de Mayo de 2019, 15:42:30 PM
Las academias, como nosotrs, solo pueden hacer conjeturas.
Aquí hemos leído de gente que va a academia que ha dicho que 10 y gente de academia que ha dicho que 7. Con los datos que tenemos cada uno/a tiene que decidir qué hacer. Yo ya decidí quedarme con la norma de 7, puesto que aunque ya se aplicasen los 10 por el concierto, las NF no estaban modificadas, pero es algo personal.
Con la de consultas y quejas que les habrán llegado,  yo también creo que pondrán ejemplos superiores a 10 o menores a 7.
La retroactividad no puede aplicarse hasta que no se aprueba la norma que le da efecto. A fecha de publicación en BOE no estaba aprobada la norma de los 10 millones. Si llegamos a hacer el examen a fecha de publicación de la convocatoria en BOE, que es a la que se retrotrae el tribunal, sino si 7 millones, porque 10 no estaba aprobado
Si o si 7 millones quise decir

txapelduna


txapelduna


GalderPantani

Hola Buenas, a ver si alguien me puede ayudar... Cuando y como salen las notas?? Es decir se publican las notas de todo el mundo con nombre y apellidos o DNI, o se comunica solo a los que han aprobado?? Perdonar soy nuevo en esto. Gracias de Antemano y suerte a todos!!

enekol

Cita de: GalderPantani en 27 de Mayo de 2019, 19:48:26 PM
Hola Buenas, a ver si alguien me puede ayudar... Cuando y como salen las notas?? Es decir se publican las notas de todo el mundo con nombre y apellidos o DNI, o se comunica solo a los que han aprobado?? Perdonar soy nuevo en esto. Gracias de Antemano y suerte a todos!!
Al corregir los test con plantilla, va muy rápido, el mismo día por la tarde te mandan SMS con tu nota. Algo después , el mismo día también, publican en la web todas las notas

siso

Buenos días a todos, ya queda poco para el dichoso examen y de repente duda tonta. Estoy leyendo en el temario 37 del Estatuto: "El número de Parlamentarios por cada circunscripción será de 20". ¿No son 25, para así conformar un total de 75?

Igual es que algo no pillo o el texto está desfasado. ¿Alguien me lo puede aclarar? A ver si va a ser otro 7M/10M de esos...

Vanessa842

Cita de: siso en 28 de Mayo de 2019, 09:46:31 AM
Buenos días a todos, ya queda poco para el dichoso examen y de repente duda tonta. Estoy leyendo en el temario 37 del Estatuto: "El número de Parlamentarios por cada circunscripción será de 20". ¿No son 25, para así conformar un total de 75?

Igual es que algo no pillo o el texto está desfasado. ¿Alguien me lo puede aclarar? A ver si va a ser otro 7M/10M de esos...

Antes era 20 y ahora 25. Pero en el Estatuto en ningún momento dice que ahora son 25, simplemente creo que dice que el número de parlamentarios serán iguales en cada TH.
Ha aumentado la población y por eso ahora son más.

Vanessa842


siso

En la Disposición Transitoria Primera pone que son 20, por lo menos en mi temario de ELA, igual es cagadilla del temario. Gracias Vanessa842.

Cita de: Vanessa842 en 28 de Mayo de 2019, 09:49:59 AM
Cita de: siso en 28 de Mayo de 2019, 09:46:31 AM
Buenos días a todos, ya queda poco para el dichoso examen y de repente duda tonta. Estoy leyendo en el temario 37 del Estatuto: "El número de Parlamentarios por cada circunscripción será de 20". ¿No son 25, para así conformar un total de 75?

Igual es que algo no pillo o el texto está desfasado. ¿Alguien me lo puede aclarar? A ver si va a ser otro 7M/10M de esos...

Antes era 20 y ahora 25. Pero en el Estatuto en ningún momento dice que ahora son 25, simplemente creo que dice que el número de parlamentarios serán iguales en cada TH.
Ha aumentado la población y por eso ahora son más.

Vanessa842

Cita de: siso en 28 de Mayo de 2019, 09:53:24 AM
En la Disposición Transitoria Primera pone que son 20, por lo menos en mi temario de ELA, igual es cagadilla del temario. Gracias Vanessa842.

Cita de: Vanessa842 en 28 de Mayo de 2019, 09:49:59 AM
Cita de: siso en 28 de Mayo de 2019, 09:46:31 AM
Buenos días a todos, ya queda poco para el dichoso examen y de repente duda tonta. Estoy leyendo en el temario 37 del Estatuto: "El número de Parlamentarios por cada circunscripción será de 20". ¿No son 25, para así conformar un total de 75?

Igual es que algo no pillo o el texto está desfasado. ¿Alguien me lo puede aclarar? A ver si va a ser otro 7M/10M de esos...

Sí, está bien, pero es que lo de que eran 20 era en 1979 cuando se aprobó el estatuto. Todo ese proceso que aparece en DT1 del Estatuto es lo que está en relación con el artículo 152 de la CE. El Consejo General Vasco tiene que convocar la elecciones para formar el PV y de ahí elegir al Presidente....


Antes era 20 y ahora 25. Pero en el Estatuto en ningún momento dice que ahora son 25, simplemente creo que dice que el número de parlamentarios serán iguales en cada TH.
Ha aumentado la población y por eso ahora son más.

siso

Mila esker. La cosa es enrevesarnos la vida de opositor. ;-)
Zorte on denoi.

Cita de: Vanessa842 en 28 de Mayo de 2019, 10:00:59 AM
Cita de: siso en 28 de Mayo de 2019, 09:53:24 AM
En la Disposición Transitoria Primera pone que son 20, por lo menos en mi temario de ELA, igual es cagadilla del temario. Gracias Vanessa842.

Cita de: Vanessa842 en 28 de Mayo de 2019, 09:49:59 AM
Cita de: siso en 28 de Mayo de 2019, 09:46:31 AM
Buenos días a todos, ya queda poco para el dichoso examen y de repente duda tonta. Estoy leyendo en el temario 37 del Estatuto: "El número de Parlamentarios por cada circunscripción será de 20". ¿No son 25, para así conformar un total de 75?

Igual es que algo no pillo o el texto está desfasado. ¿Alguien me lo puede aclarar? A ver si va a ser otro 7M/10M de esos...

Sí, está bien, pero es que lo de que eran 20 era en 1979 cuando se aprobó el estatuto. Todo ese proceso que aparece en DT1 del Estatuto es lo que está en relación con el artículo 152 de la CE. El Consejo General Vasco tiene que convocar la elecciones para formar el PV y de ahí elegir al Presidente....


Antes era 20 y ahora 25. Pero en el Estatuto en ningún momento dice que ahora son 25, simplemente creo que dice que el número de parlamentarios serán iguales en cada TH.
Ha aumentado la población y por eso ahora son más.

Txa6

Cita de: Txa6 en 23 de Mayo de 2019, 19:47:13 PM
Cita de: Alelu en 09 de Mayo de 2019, 18:25:45 PM
Cita de: Arrondo16 en 09 de Mayo de 2019, 18:18:12 PM
Cita de: j.z. en 09 de Mayo de 2019, 15:48:56 PM
tema 32 IVA Articulo 2bis punto cuatro

b)   Si se trata de entregas con instalación de elementos industriales fuera de Bizkaia, si los trabajos de preparación y fabricación se hubieran realizado en este territorio y el coste de la instalación o montaje no excede del 15% del total de la prestación

quiero entender que los trabajos de preparación y fabricación se realizan en OTRO territorio, entrega con instalación desde Bizkaia a fuera de Bizkaia y la entrega e instalación no excede del 15% total de la prestación.

Lo entendeis asi?

Hola!

Yo no lo entiendo así. Entiendo que los trabajos de preparación y fabriación se realizan en Bizkaia y la entrega e instalación (de lo fabricado en Bizkaia) fuera de Bizkaia. Cuando el coste de la instalación no supera el 15% de la contraprestación total.

Algo así como que la operación principal para ese sujeto pasivo es la fabricación (que es en Bizkaia), no la instalación (que es lo que es fuera de Bizkaia).

Estoy bastante segura, pero nunca se sabe...

Si, yo entiendo lo mismo. Si el peso del cte de la instalación es mayor al 15% del total, entonces ya se localizan fuera...
Igual es la pregunta de tia no te enteras de nada pero estoy perdida. Estas exenciones q pone quiere decir q cuando pasa eso es q estan sujetas a bizkaia o q no estan sujetas a bizkaia?
Gracias
Igual alguien me ha contestado e igual no lo he visto pero es q por mas q lo leo no entiendo el parrafo
Si alguien puede ayudarme
Gracias

Nius

Cita de: Txa6 en 29 de Mayo de 2019, 20:22:34 PM
Cita de: Txa6 en 23 de Mayo de 2019, 19:47:13 PM
Cita de: Alelu en 09 de Mayo de 2019, 18:25:45 PM
Cita de: Arrondo16 en 09 de Mayo de 2019, 18:18:12 PM
Cita de: j.z. en 09 de Mayo de 2019, 15:48:56 PM
tema 32 IVA Articulo 2bis punto cuatro

b)   Si se trata de entregas con instalación de elementos industriales fuera de Bizkaia, si los trabajos de preparación y fabricación se hubieran realizado en este territorio y el coste de la instalación o montaje no excede del 15% del total de la prestación

quiero entender que los trabajos de preparación y fabricación se realizan en OTRO territorio, entrega con instalación desde Bizkaia a fuera de Bizkaia y la entrega e instalación no excede del 15% total de la prestación.

Lo entendeis asi?

Hola!

Yo no lo entiendo así. Entiendo que los trabajos de preparación y fabriación se realizan en Bizkaia y la entrega e instalación (de lo fabricado en Bizkaia) fuera de Bizkaia. Cuando el coste de la instalación no supera el 15% de la contraprestación total.

Algo así como que la operación principal para ese sujeto pasivo es la fabricación (que es en Bizkaia), no la instalación (que es lo que es fuera de Bizkaia).

Estoy bastante segura, pero nunca se sabe...

Si, yo entiendo lo mismo. Si el peso del cte de la instalación es mayor al 15% del total, entonces ya se localizan fuera...
Igual es la pregunta de tia no te enteras de nada pero estoy perdida. Estas exenciones q pone quiere decir q cuando pasa eso es q estan sujetas a bizkaia o q no estan sujetas a bizkaia?
Gracias
Igual alguien me ha contestado e igual no lo he visto pero es q por mas q lo leo no entiendo el parrafo
Si alguien puede ayudarme
Gracias
Ejemplo: empresa de maquinaria industrial de Bizkaia. Siempre que vende un equipo, tiene que instalarselo a su cliente. Supongamos cliente en Madrid: si coste instalación más del 15% del total, la operación se entiende realizada en Madrid. Si la instalación es meramente accesoria y el valor está en la fabricación / transformación, la operación se entenderá realizada en Bizkaia.

Txa6

Cita de: Aniuska en 29 de Mayo de 2019, 20:59:12 PM
Cita de: Txa6 en 29 de Mayo de 2019, 20:22:34 PM
Cita de: Txa6 en 23 de Mayo de 2019, 19:47:13 PM
Cita de: Alelu en 09 de Mayo de 2019, 18:25:45 PM
Cita de: Arrondo16 en 09 de Mayo de 2019, 18:18:12 PM
Cita de: j.z. en 09 de Mayo de 2019, 15:48:56 PM
tema 32 IVA Articulo 2bis punto cuatro

b)   Si se trata de entregas con instalación de elementos industriales fuera de Bizkaia, si los trabajos de preparación y fabricación se hubieran realizado en este territorio y el coste de la instalación o montaje no excede del 15% del total de la prestación

quiero entender que los trabajos de preparación y fabricación se realizan en OTRO territorio, entrega con instalación desde Bizkaia a fuera de Bizkaia y la entrega e instalación no excede del 15% total de la prestación.

Lo entendeis asi?

Hola!

Yo no lo entiendo así. Entiendo que los trabajos de preparación y fabriación se realizan en Bizkaia y la entrega e instalación (de lo fabricado en Bizkaia) fuera de Bizkaia. Cuando el coste de la instalación no supera el 15% de la contraprestación total.

Algo así como que la operación principal para ese sujeto pasivo es la fabricación (que es en Bizkaia), no la instalación (que es lo que es fuera de Bizkaia).

Estoy bastante segura, pero nunca se sabe...

Si, yo entiendo lo mismo. Si el peso del cte de la instalación es mayor al 15% del total, entonces ya se localizan fuera...
Igual es la pregunta de tia no te enteras de nada pero estoy perdida. Estas exenciones q pone quiere decir q cuando pasa eso es q estan sujetas a bizkaia o q no estan sujetas a bizkaia?
Gracias
Igual alguien me ha contestado e igual no lo he visto pero es q por mas q lo leo no entiendo el parrafo
Si alguien puede ayudarme
Gracias
Ejemplo: empresa de maquinaria industrial de Bizkaia. Siempre que vende un equipo, tiene que instalarselo a su cliente. Supongamos cliente en Madrid: si coste instalación más del 15% del total, la operación se entiende realizada en Madrid. Si la instalación es meramente accesoria y el valor está en la fabricación / transformación, la operación se entenderá realizada en Bizkaia.
Entonces las 3 excepciones se consideran realizadas en bizkaia? Lo he entendido bien?

Alfic

Hola! Se habló ya hace unas cuantas semanas pero no me quedó clara la siguiente duda, en la NF 3/1987 del 3 de febrero sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales de Bizkaia (tema 42 al 45) se habló que el temario de ELA estaba desactualizado, pero luego se volvió a comentar que la actualización entro en vigor después de nuestra convocatoria.
He estado mirando y mirando y por más que busco no encuentro la fecha de modificación en ningún lado, con lo cual no me queda claro si hay que estudiarlo con lo nuevo ( se derogan de la 1 a la 4 las disposiciones adicionales y la 6° tampoco aparece) y hay alguna modificación más o, si por el contrario hay que estudiarla como venía en el temario??

simil

Hola!

Algún alma caritativa que pueda explicarme qué normativa y que exacción corresponde para el impuesto de sucesiones y donaciones?
Por mas que leo, y releo sigo sin entenderlo.

Eskerrik asko!

Nius

Cita de: simil en 30 de Mayo de 2019, 22:22:18 PM
Hola!

Algún alma caritativa que pueda explicarme qué normativa y que exacción corresponde para el impuesto de sucesiones y donaciones?
Por mas que leo, y releo sigo sin entenderlo.

Eskerrik asko!

Te digo cómo lo suelo pensar yo, por si te sirve de ayuda, porque creo que la ley está "al revés":
1. Identificar al contribuyente: en mortis causa, es el heredero.(art. 12)
2. Ver si reside o no en España (el heredero).
3. Si reside, entonces está sujeto por obligación personal (artículo de la normativa). Si el causante es residente en Bizkaia, normativa y exacción en Bizkaia, aunque el causahabiente _ contri, viva en Andalucía.
Si el contri no reside en España, hay que mirar si puede estar sujeto por obligación real, es decir, si la totalidad de lo heredado está en las tres provincias forales. Si es así, se mira en qué territorio foral tiene más.

Ruben Caulfield

#1169
.

Ruben Caulfield

#1170
.

Ruben Caulfield

#1171
Me surge una duda. Habéis hablado de que una cosa es la normativa de que sitio se aplica y otra el exacción del impuesto. Podría ser que a una organización tenga que aplicar la normativa de Bizkaia porque en el ejercicio anterior la mayor parte de su actividad económica la haya desarrollado en Bizkaia pero como en este ejercicio tiene su residencia fiscal en Cantabria tenga que pagar en en Cantabria (exacción). La duda es, pagaría en Cantabria la cantidad correspondiente a la normativa de Bizkaia????

rinovortio

Cita de: Aniuska en 31 de Mayo de 2019, 21:53:17 PM
Cita de: simil en 30 de Mayo de 2019, 22:22:18 PM
Hola!

Algún alma caritativa que pueda explicarme qué normativa y que exacción corresponde para el impuesto de sucesiones y donaciones?
Por mas que leo, y releo sigo sin entenderlo.

Eskerrik asko!

Te digo cómo lo suelo pensar yo, por si te sirve de ayuda, porque creo que la ley está "al revés":
1. Identificar al contribuyente: en mortis causa, es el heredero.(art. 12)
2. Ver si reside o no en España (el heredero).
3. Si reside, entonces está sujeto por obligación personal (artículo de la normativa). Si el causante es residente en Bizkaia, normativa y exacción en Bizkaia, aunque el causahabiente _ contri, viva en Andalucía.
Si el contri no reside en España, hay que mirar si puede estar sujeto por obligación real, es decir, si la totalidad de lo heredado está en las tres provincias forales. Si es así, se mira en qué territorio foral tiene más.

Una pregunta sobre lo de obligacion real, ¿ no se les exige por obligacion real, siempre, el impuesto de donaciones a los que no residan en españa? y por lo tanto, por obligacion personal a las personas con residencia habitual en territorio español?

Yo los diferenciaba de esa manera.. :S

txarama

Egun on
Repasando las instrucciones del examen me acabo de dar cuenta de que las preguntas de la segunda parte solo tendrán tres opciones de respuesta. Y además las respuestas negativas descontarán 0,20.
Seguro que lo había leído pero no lo recordaba así. Me ha alegrado un poco el día porque es a la parte que le tengo más miedo. (Además de tener que hacerlo después de dos horas y media de examen)

Lo comento por si a alguien le ha pasado como a mí.
(Que me perdonen los que lo tenían claro y les ha parecido una tontería el comentarios) Animo guztioi!

beldar

#1174
Perdón, borro el mensaje que me he liado.

j.z.

DUDAS DE TODO Y CRISIS DE ÚLTIMA SEMANA

Pregunta
Tema 29 Impuesto de Sucesiones y donaciones

Artículo 2 Ámbito de aplicación y exacción del impuesto. NF de aplicación

a) mortis causa, causante , entiendo el muerto residencia en bizkaia
b) Percepción de beneficios de seguros por el asegurado, entiendo el que percibe los beneficios del seguro, ¿no? residencia en bizkaia no?
d) Donaciones de demas bienes y derechos, donatario , entiendo el que recibe los bienes y derechos residencia en Bizkaia . ¿no?

lo entedeis asi?

Zuria

#1176
Cita de: j.z. en 01 de Junio de 2019, 20:29:18 PM
DUDAS DE TODO Y CRISIS DE ÚLTIMA SEMANA

Pregunta
Tema 29 Impuesto de Sucesiones y donaciones

Artículo 2 Ámbito de aplicación y exacción del impuesto. NF de aplicación

a) mortis causa, causante , entiendo el muerto residencia en bizkaia
b) Percepción de beneficios de seguros por el asegurado, entiendo el que percibe los beneficios del seguro, ¿no? residencia en bizkaia no?
d) Donaciones de demas bienes y derechos, donatario , entiendo el que recibe los bienes y derechos residencia en Bizkaia . ¿no?

lo entedeis asi?

Zuria

Cita de: Omega en 01 de Junio de 2019, 20:38:41 PM
Cita de: j.z. en 01 de Junio de 2019, 20:29:18 PM
DUDAS DE TODO Y CRISIS DE ÚLTIMA SEMANA

Pregunta
Tema 29 Impuesto de Sucesiones y donaciones

Artículo 2 Ámbito de aplicación y exacción del impuesto. NF de aplicación

a) mortis causa, causante , entiendo el muerto residencia en bizkaia
b) Percepción de beneficios de seguros por el asegurado, entiendo el que percibe los beneficios del seguro, ¿no? residencia en bizkaia no?
d) Donaciones de demas bienes y derechos, donatario , entiendo el que recibe los bienes y derechos residencia en Bizkaia . ¿no?

lo entedeis asi?
Yo no estoy de acuerdo con la b) el asegurado es el que fallece, no el beneficiario. Y la residencia hay que tener en cuenta la del asegurado, es decir, la del fallecido.

Nius

Cita de: rinovortio en 01 de Junio de 2019, 11:02:43 AM
Cita de: Aniuska en 31 de Mayo de 2019, 21:53:17 PM
Cita de: simil en 30 de Mayo de 2019, 22:22:18 PM
Hola!

Algún alma caritativa que pueda explicarme qué normativa y que exacción corresponde para el impuesto de sucesiones y donaciones?
Por mas que leo, y releo sigo sin entenderlo.

Eskerrik asko!

Te digo cómo lo suelo pensar yo, por si te sirve de ayuda, porque creo que la ley está "al revés":
1. Identificar al contribuyente: en mortis causa, es el heredero.(art. 12)
2. Ver si reside o no en España (el heredero).
3. Si reside, entonces está sujeto por obligación personal (artículo de la normativa). Si el causante es residente en Bizkaia, normativa y exacción en Bizkaia, aunque el causahabiente _ contri, viva en Andalucía.
Si el contri no reside en España, hay que mirar si puede estar sujeto por obligación real, es decir, si la totalidad de lo heredado está en las tres provincias forales. Si es así, se mira en qué territorio foral tiene más.

Una pregunta sobre lo de obligacion real, ¿ no se les exige por obligacion real, siempre, el impuesto de donaciones a los que no residan en españa? y por lo tanto, por obligacion personal a las personas con residencia habitual en territorio español?

Yo los diferenciaba de esa manera.. :S

Contribuyente en donaciones = donatario. (art. 12)
Si donatario = contri reside en territorio español, está sujeto por obligación personal. Normativa y exacción en Bizkaia, si residencia habitual en Bizkaia.

Nius

Cita de: Omega en 01 de Junio de 2019, 20:40:00 PM
Cita de: Omega en 01 de Junio de 2019, 20:38:41 PM
Cita de: j.z. en 01 de Junio de 2019, 20:29:18 PM
DUDAS DE TODO Y CRISIS DE ÚLTIMA SEMANA

Pregunta
Tema 29 Impuesto de Sucesiones y donaciones

Artículo 2 Ámbito de aplicación y exacción del impuesto. NF de aplicación

a) mortis causa, causante , entiendo el muerto residencia en bizkaia
b) Percepción de beneficios de seguros por el asegurado, entiendo el que percibe los beneficios del seguro, ¿no? residencia en bizkaia no?
d) Donaciones de demas bienes y derechos, donatario , entiendo el que recibe los bienes y derechos residencia en Bizkaia . ¿no?

lo entedeis asi?
Yo no estoy de acuerdo con la b) el asegurado es el que fallece, no el beneficiario. Y la residencia hay que tener en cuenta la del asegurado, es decir, la del fallecido.
En la b, depende de la residencia del que fallece; yo tb lo entiendo así.

j.z.

Cita de: Aniuska en 01 de Junio de 2019, 23:18:19 PM
Cita de: Omega en 01 de Junio de 2019, 20:40:00 PM
Cita de: Omega en 01 de Junio de 2019, 20:38:41 PM
Cita de: j.z. en 01 de Junio de 2019, 20:29:18 PM
DUDAS DE TODO Y CRISIS DE ÚLTIMA SEMANA

Pregunta
Tema 29 Impuesto de Sucesiones y donaciones

Artículo 2 Ámbito de aplicación y exacción del impuesto. NF de aplicación

a) mortis causa, causante , entiendo el muerto residencia en bizkaia
b) Percepción de beneficios de seguros por el asegurado, entiendo el que percibe los beneficios del seguro, ¿no? residencia en bizkaia no?
d) Donaciones de demas bienes y derechos, donatario , entiendo el que recibe los bienes y derechos residencia en Bizkaia . ¿no?

lo entedeis asi?
Yo no estoy de acuerdo con la b) el asegurado es el que fallece, no el beneficiario. Y la residencia hay que tener en cuenta la del asegurado, es decir, la del fallecido.
En la b, depende de la residencia del que fallece; yo tb lo entiendo así.


Eskerrik asko

rinovortio

En los temas de IAE, IBI, Impuesto sobre construcciones y obras,  Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana e impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, es suficiente con saber su naturaleza, hecho imponible y sujetos pasivos o creéis que es necesario también saber los supuestos de no sujeción y sus exenciones?

A priori los supuestos de no sujeción y sus exenciones no habría que estudiarlos.. entiendo yo..

Gurtxi

Hola! Una cosita, en la parte de impuestos, a parte de la duda entre 7 y 10 millones... en el de sucesiones y donaciones , el artículo 2 también hay algún cambio; por ejemplo, en vez de residencia adquirida con menos de 5 años de antelación , pone el número mayor de días de esos 5 años anteriores.
Nos quedamos con lo primero ? Igual la modificación fue después de la convocatoria ..

rinovortio

Cita de: Gurtxi en 02 de Junio de 2019, 09:48:28 AM
Hola! Una cosita, en la parte de impuestos, a parte de la duda entre 7 y 10 millones... en el de sucesiones y donaciones , el artículo 2 también hay algún cambio; por ejemplo, en vez de residencia adquirida con menos de 5 años de antelación , pone el número mayor de días de esos 5 años anteriores.
Nos quedamos con lo primero ? Igual la modificación fue después de la convocatoria ..

Yo me quedaria con el mayor numero de días del periodo de 5 años inmediatos anteriores, exceptuando a quienes conserven la condicion politica de vascos.

GARAZP

Hola, 9

Seguramente se haya dicho ya, pero, ¿ las respuestas del examen del 2008 que está subido en la pag de la DFB también están colgadas o las tiene alguien?

Muchas gracias y ánimo para todos ;)

alldaylong

Chicos , no encuentro las instrucciones para ver la duración eso de q había q llevar tipex( para qué, x cierto?) Y esas cosas.

Ains.s...los nervios

Ruben Caulfield

Cita de: alldaylong en 02 de Junio de 2019, 14:05:41 PM
Chicos , no encuentro las instrucciones para ver la duración eso de q había q llevar tipex( para qué, x cierto?) Y esas cosas.

Ains.s...los nervios

oposaketan

Cita de: GARAZP en 02 de Junio de 2019, 13:49:51 PM
Hola, 9

Seguramente se haya dicho ya, pero, ¿ las respuestas del examen del 2008 que está subido en la pag de la DFB también están colgadas o las tiene alguien?

Muchas gracias y ánimo para todos ;)

Estan colgadas en la pagina de la dipu. Animo!

zikoina

Hola, cuando consigues plaza entras con el nivel minimo de la plaza consolidado o tienes que esperar dos años para consolidarlo?

beldar

Cita de: alldaylong en 02 de Junio de 2019, 14:05:41 PM
Chicos , no encuentro las instrucciones para ver la duración eso de q había q llevar tipex( para qué, x cierto?) Y esas cosas.

Ains.s...los nervios
Parece ser que el tipex será para corregir las respuestas mal marcadas en la hoja de respuestas. El modelo que se usará no será de los que tienen un apartado para anular respuestas y no querrán tener que dar una hoja nueva a quién se equivoque.

La verdad es que nunca había visto una OPE en la que se pusieran tan quisquillosos. Ya que también dicen en la hoja de instrucciones que no se permiten otros boligrafos mas allá del que ellos te dan, ni relojes, ni tener encima el móvil, ni ir al baño. Y eso que son 4 horas entre los dos exámenes mas la media hora de antelación con la que hay que estar  :-\

txarama


dobleden

Respecto a lo de los móviles, yo tengo una duda. ¿Van a recogerlos, tenemos que dejarlos nosotros en algún sitio? Porque yo si fuese en coche lo dejaría en el coche, pero voy en metro y voy a llevar el móvil...

Ovopositor!!

Kaixo! Reloj entonces no hay que llevar?
Habrá pantalla como en Osaki?

beldar

#1193
Cita de: txarama en 03 de Junio de 2019, 13:04:30 PM
Y lo de los goxokis ya es la bomba
Eso lo entiendo. Y es que estando ahí metidos mas de 4 horas haciendo desgaste mental, no querrán cargarse a nadie que sufra diabetes y necesite un aporte de azúcar.

Claro que lo mismo llegamos al examen y son caramelos sin azúcar. Capaces...

Cita de: Ovopositor!! en 03 de Junio de 2019, 13:15:35 PM
Kaixo! Reloj entonces no hay que llevar?
Habrá pantalla como en Osaki?
En la hoja de instrucciones pone que si habrá reloj para que todo el mundo pueda verlo.

Cita de: dobleden en 03 de Junio de 2019, 13:12:10 PM
Respecto a lo de los móviles, yo tengo una duda. ¿Van a recogerlos, tenemos que dejarlos nosotros en algún sitio? Porque yo si fuese en coche lo dejaría en el coche, pero voy en metro y voy a llevar el móvil...
Según la hoja de instrucciones pone que no se permitirá tanto la tenencia como la utilización de dispositivos móviles, mp3, reloj...



Adjunto la hoja de instrucciones, por si alguien no la ha visto.

txarama


txarama

Si, en la hoja de instrucciones especifican que pondrán reloj

dobleden

Si, y por eso mismo, al poner tenencia, entiendo que no podemos tenerlo con nosotros, ¿no? ¿Y qué hacemos, vamos sin móviles? En los exámenes oficiales de ingles te los recogen, y te los devuelven al finalizar el examen.

beldar

Cita de: dobleden en 03 de Junio de 2019, 13:30:56 PM
Si, y por eso mismo, al poner tenencia, entiendo que no podemos tenerlo con nosotros, ¿no? ¿Y qué hacemos, vamos sin móviles? En los exámenes oficiales de ingles te los recogen, y te los devuelven al finalizar el examen.
También pone que se podrán usar sistemas de detección de emisiones radioeléctricas. Y que si alguien por algún motivo especial se está esperando una comunicación urgente el móvil se lo queda el secretario del tribunal y te avisa si se recibe la comunicación.

Yo había pensado no llevarlo y quitarme de líos. Porque la verdad no se como piensan hacerlo, pero si se entra con el móvil apagado no tienen ni porque darse cuenta. No se van a poner a registrarte, no?  :D

JSF

Hola!
Una duda de cómo interpretar la forma de contestar en el examen..

Si la respuesta completa a una pregunta sería A, B y C. pero las respuestas que te dan son: 1)A   2)A y B  3)Ninguna de las anteriores.

¿La respuesta correcta cual sería la 2) por ser la más completa o la 3) porque ninguna es completa?

Gracias :)

mirola

supongo que depende del enunciado de la pregunta...