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TEMARIO ADMINISTRATIVOS DIPUTACION DE BIZKAIA

Iniciado por amatxu2007, 16 de Octubre de 2017, 13:26:17 PM

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Nius

Cita de: rari en 25 de Mayo de 2019, 01:04:46 AM
Cita de: opeiz en 24 de Mayo de 2019, 23:50:22 PM
Cita de: pichurrina en 24 de Mayo de 2019, 23:27:47 PM
Cita de: opeiz en 24 de Mayo de 2019, 23:03:11 PM
Hola no sé quien os ha mandado ese practico pero tenéis que saber que esta suponiendo que en 2018 se tiene el mismo VO que en 2017 y que cambia toda la empresa también. Las respuestas son por si queréis saberlas:
a) Bizkaia
b) 8M
c) Bizkaia
d) Bizkaia
e) Bizkaia
f) TC

La ultima incluso si ha realizado las operaciones en Bizkaia y cambia de domicilio tras ellas. O presupone que las operaciones del 2018 se hicieron tras el cambio. No se, parece raro que la exacion varie completamente con el cambio de domicilio fiscal.
No entiendo lo que me quieres decir. Pero la última es TC porque al cambiar el domicilio Fiscal se entiende que ha cambiado el pabellón desde donde realiza su actividad. Por tanto la exacción es de TC en 2018. De todas maneras las respuestas son esas, son las de la academia vamos

¿Y por qué la d) es Bizkaia?
Qué lío...

Ruben Caulfield

"Cuando el sujeto pasivo opere en territorio vizcaíno y además en otro u otros territorios y su volumen de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 7
millones de euros, tributará a esta Diputación Foral en proporción al volumen de operaciones efectuado en Bizkaia."

Si según esto tributa en proporción,  las administraciones competentes para la exacción no serían las dos???

Ruben Caulfield


opeiz

Cita de: rari en 25 de Mayo de 2019, 01:04:46 AM
Cita de: opeiz en 24 de Mayo de 2019, 23:50:22 PM
Cita de: pichurrina en 24 de Mayo de 2019, 23:27:47 PM
Cita de: opeiz en 24 de Mayo de 2019, 23:03:11 PM
Hola no sé quien os ha mandado ese practico pero tenéis que saber que esta suponiendo que en 2018 se tiene el mismo VO que en 2017 y que cambia toda la empresa también. Las respuestas son por si queréis saberlas:
a) Bizkaia
b) 8M
c) Bizkaia
d) Bizkaia
e) Bizkaia
f) TC

La ultima incluso si ha realizado las operaciones en Bizkaia y cambia de domicilio tras ellas. O presupone que las operaciones del 2018 se hicieron tras el cambio. No se, parece raro que la exacion varie completamente con el cambio de domicilio fiscal.
No entiendo lo que me quieres decir. Pero la última es TC porque al cambiar el domicilio Fiscal se entiende que ha cambiado el pabellón desde donde realiza su actividad. Por tanto la exacción es de TC en 2018. De todas maneras las respuestas son esas, son las de la academia vamos

¿Y por qué la d) es Bizkaia?
Qué lío...

opeiz

Cita de: Ruben Caulfield en 25 de Mayo de 2019, 01:44:57 AM
"Cuando el sujeto pasivo opere en territorio vizcaíno y además en otro u otros territorios y su volumen de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 7
millones de euros, tributará a esta Diputación Foral en proporción al volumen de operaciones efectuado en Bizkaia."

Si según esto tributa en proporción,  las administraciones competentes para la exacción no serían las dos???

ardillita

buenos dias, yo creo que los temas asi mas importantes, son:

- la CE
- la ley 39/2015
- ley 6/89
- ley 4/2005
- norma foral general tributaria del territorio historico de bizkaia
- norma foral 13/2013
- norma foral 4/2015
- norma foral 11/13
- norma foral 1/11
- norma foral 7/94
- estatuto de autonomia del pais vasco
- ley 12/2002 de concierto economico
- ley 10/82


politena

Kaixo,
Tengo una duda sobre la ley 39/2015 respecto al articulo 16.8 en el que se dice que no se tedran por presentados en el registro aquellos documentos cuyo regimen especial establezca otra forma de presentacion. Se refiere a la presentacion electronica de los obligados a presentar la documentacion electronicamente o tambien a aquellos casos en que se exigen modelos especificos de presentacion ??
Eskerrik asko.

politena


Nius

Cita de: opeiz en 25 de Mayo de 2019, 04:11:41 AM
Cita de: Ruben Caulfield en 25 de Mayo de 2019, 01:44:57 AM
"Cuando el sujeto pasivo opere en territorio vizcaíno y además en otro u otros territorios y su volumen de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 7
millones de euros, tributará a esta Diputación Foral en proporción al volumen de operaciones efectuado en Bizkaia."

Si según esto tributa en proporción,  las administraciones competentes para la exacción no serían las dos???

pichurrina

Cita de: politena en 25 de Mayo de 2019, 09:33:11 AM
Kaixo,
Tengo una duda sobre la ley 39/2015 respecto al articulo 16.8 en el que se dice que no se tedran por presentados en el registro aquellos documentos cuyo regimen especial establezca otra forma de presentacion. Se refiere a la presentacion electronica de los obligados a presentar la documentacion electronicamente o tambien a aquellos casos en que se exigen modelos especificos de presentacion ??
Eskerrik asko.
Ambos

opeiz

Cita de: Aniuska en 25 de Mayo de 2019, 10:48:43 AM
Cita de: opeiz en 25 de Mayo de 2019, 04:11:41 AM
Cita de: Ruben Caulfield en 25 de Mayo de 2019, 01:44:57 AM
"Cuando el sujeto pasivo opere en territorio vizcaíno y además en otro u otros territorios y su volumen de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 7
millones de euros, tributará a esta Diputación Foral en proporción al volumen de operaciones efectuado en Bizkaia."

Si según esto tributa en proporción,  las administraciones competentes para la exacción no serían las dos???

opeiz

Yo no voy a subir fotos ni ejercicios de la academia, porque es algo de elaboración suya pero os pongo los datos del siguiente ejercicio por si queréis volver a probar a hacerlo y os aclaráis mejor.
El encabezado es el mismo y seguimos hablando de la misma empresa de Zamudio, pero ahora los datos son los siguientes:

En 2017 factura 12M por los transportes de mercancías, de los cuales 4,5 millones se han destinado a los municipios de Bizkaia y 7,5 millones a municipios de Territorio Común.
De acuerdo con los datos anteriores determina
(Las preguntas son las mismas que las del caso anterior)
SOLUCIÓN
a)Bizkaia
B)12M
c)Bizkaia
d)Bizkaia
e)Bizkaia
f)TC

A ver si volviendo a hacer otro parecido os aclaráis más.
Saludos

opeiz


Dejuas

Cita de: opeiz en 25 de Mayo de 2019, 04:06:48 AM
Cita de: rari en 25 de Mayo de 2019, 01:04:46 AM
Cita de: opeiz en 24 de Mayo de 2019, 23:50:22 PM
Cita de: pichurrina en 24 de Mayo de 2019, 23:27:47 PM
Cita de: opeiz en 24 de Mayo de 2019, 23:03:11 PM
Hola no sé quien os ha mandado ese practico pero tenéis que saber que esta suponiendo que en 2018 se tiene el mismo VO que en 2017 y que cambia toda la empresa también. Las respuestas son por si queréis saberlas:
a) Bizkaia
b) 8M
c) Bizkaia
d) Bizkaia
e) Bizkaia
f) TC

La ultima incluso si ha realizado las operaciones en Bizkaia y cambia de domicilio tras ellas. O presupone que las operaciones del 2018 se hicieron tras el cambio. No se, parece raro que la exacion varie completamente con el cambio de domicilio fiscal.
No entiendo lo que me quieres decir. Pero la última es TC porque al cambiar el domicilio Fiscal se entiende que ha cambiado el pabellón desde donde realiza su actividad. Por tanto la exacción es de TC en 2018. De todas maneras las respuestas son esas, son las de la academia vamos

¿Y por qué la d) es Bizkaia?
Qué lío...

opeiz

Cita de: Derina en 25 de Mayo de 2019, 17:21:09 PM
Cita de: opeiz en 25 de Mayo de 2019, 04:06:48 AM
Cita de: rari en 25 de Mayo de 2019, 01:04:46 AM
Cita de: opeiz en 24 de Mayo de 2019, 23:50:22 PM
Cita de: pichurrina en 24 de Mayo de 2019, 23:27:47 PM
Cita de: opeiz en 24 de Mayo de 2019, 23:03:11 PM
Hola no sé quien os ha mandado ese practico pero tenéis que saber que esta suponiendo que en 2018 se tiene el mismo VO que en 2017 y que cambia toda la empresa también. Las respuestas son por si queréis saberlas:
a) Bizkaia
b) 8M
c) Bizkaia
d) Bizkaia
e) Bizkaia
f) TC

La ultima incluso si ha realizado las operaciones en Bizkaia y cambia de domicilio tras ellas. O presupone que las operaciones del 2018 se hicieron tras el cambio. No se, parece raro que la exacion varie completamente con el cambio de domicilio fiscal.
No entiendo lo que me quieres decir. Pero la última es TC porque al cambiar el domicilio Fiscal se entiende que ha cambiado el pabellón desde donde realiza su actividad. Por tanto la exacción es de TC en 2018. De todas maneras las respuestas son esas, son las de la academia vamos

¿Y por qué la d) es Bizkaia?
Qué lío...

kezkatuta

Yo si entiendo q es una empresa transportista y por tanto se mia el domicilio fiscal y sus operaciones se entienden realizadas ahi

opeiz

Cita de: kezkatuta en 25 de Mayo de 2019, 17:55:10 PM
Yo si entiendo q es una empresa transportista y por tanto se mia el domicilio fiscal y sus operaciones se entienden realizadas ahi
Bueno yo os estoy dando las respuestas de la propia academia de ese caso práctico y como las hemos trabajado en clase.


kezkatuta

Opeiz, no entiendo lo q dicesde q para mirar donde se hace la exaccion y donde la normativa se mira un año u otro. Se q son cosas q van independientes y creo q para ambas se tiene en cuents el ejercicio snterior. Es por eso q no entiendo q la respuesta a la pregunta f) sea territorio comun .puedes explicarme un poco a ver si lo pillo de una vez. Gracias!!!

Aberria

Cita de: kezkatuta en 25 de Mayo de 2019, 18:08:57 PM
Opeiz, no entiendo lo q dicesde q para mirar donde se hace la exaccion y donde la normativa se mira un año u otro. Se q son cosas q van independientes y creo q para ambas se tiene en cuents el ejercicio snterior. Es por eso q no entiendo q la respuesta a la pregunta f) sea territorio comun .puedes explicarme un poco a ver si lo pillo de una vez. Gracias!!!
Sugiero que todas las dudas y casos prácticos se pongan en el hilo de casos prácticos que hay abierto.
A parte creo que algunas personas se pueden liar mas con estos casos,  creo que es un rollo para los que estamos recibiendo continuamente notificaciones en el email de este hilo

opeiz

Cita de: kezkatuta en 25 de Mayo de 2019, 18:08:57 PM
Opeiz, no entiendo lo q dicesde q para mirar donde se hace la exaccion y donde la normativa se mira un año u otro. Se q son cosas q van independientes y creo q para ambas se tiene en cuents el ejercicio snterior. Es por eso q no entiendo q la respuesta a la pregunta f) sea territorio comun .puedes explicarme un poco a ver si lo pillo de una vez. Gracias!!!
A ver si puedo explicártelo por aquí
La normativa se hace en base al Volumen de operaciones del año anterior (en este caso 2017)
La exacción se hace con el volumen de operaciones del año actual (del ejercicio que te pregunten, en este caso 2018)
En el 2018 ha habido un cambio de DF a Territorio común
La exacción del impuesto se hace en proporción al Volumen de operaciones del ejercicio 2018 desde donde ahora tiene todos sus camiones, mercancías y domicilio fiscal, por tanto el 100% de las operaciones en 2018 las ha realizado en Territorio común
No sé explicarme mejor jeje

pichurrina

Cita de: opeiz en 25 de Mayo de 2019, 18:20:39 PM
Cita de: kezkatuta en 25 de Mayo de 2019, 18:08:57 PM
Opeiz, no entiendo lo q dicesde q para mirar donde se hace la exaccion y donde la normativa se mira un año u otro. Se q son cosas q van independientes y creo q para ambas se tiene en cuents el ejercicio snterior. Es por eso q no entiendo q la respuesta a la pregunta f) sea territorio comun .puedes explicarme un poco a ver si lo pillo de una vez. Gracias!!!
A ver si puedo explicártelo por aquí
La normativa se hace en base al Volumen de operaciones del año anterior (en este caso 2017)
La exacción se hace con el volumen de operaciones del año actual (del ejercicio que te pregunten, en este caso 2018)
En el 2018 ha habido un cambio de DF a Territorio común
La exacción del impuesto se hace en proporción al Volumen de operaciones del ejercicio 2018 desde donde ahora tiene todos sus camiones, mercancías y domicilio fiscal, por tanto el 100% de las operaciones en 2018 las ha realizado en Territorio común
No sé explicarme mejor jeje

Al menos yo me e enterado, el problema que tenia es q pensaba q lo habian hecho en 2018 en bizkaia, y luego al final del 2018 se habian ido al TC sin hacer alli las operaciones.

opeiz

Cita de: pichurrina en 25 de Mayo de 2019, 18:26:00 PM
Cita de: opeiz en 25 de Mayo de 2019, 18:20:39 PM
Cita de: kezkatuta en 25 de Mayo de 2019, 18:08:57 PM
Opeiz, no entiendo lo q dicesde q para mirar donde se hace la exaccion y donde la normativa se mira un año u otro. Se q son cosas q van independientes y creo q para ambas se tiene en cuents el ejercicio snterior. Es por eso q no entiendo q la respuesta a la pregunta f) sea territorio comun .puedes explicarme un poco a ver si lo pillo de una vez. Gracias!!!
A ver si puedo explicártelo por aquí
La normativa se hace en base al Volumen de operaciones del año anterior (en este caso 2017)
La exacción se hace con el volumen de operaciones del año actual (del ejercicio que te pregunten, en este caso 2018)
En el 2018 ha habido un cambio de DF a Territorio común
La exacción del impuesto se hace en proporción al Volumen de operaciones del ejercicio 2018 desde donde ahora tiene todos sus camiones, mercancías y domicilio fiscal, por tanto el 100% de las operaciones en 2018 las ha realizado en Territorio común
No sé explicarme mejor jeje

Al menos yo me e enterado, el problema que tenia es q pensaba q lo habian hecho en 2018 en bizkaia, y luego al final del 2018 se habian ido al TC sin hacer alli las operaciones.
Cuidado, si que se marchan a finales de 2018 pero eso da igual, porque se mira el último día de ejercicio donde estas. En este caso 2018 = Territorio común.

kezkatuta

Muchas gracias opeiz, creo q lo he entendido aunq le rengo q dar otra vuelta para afianzarlo del todo. De todas formas yo he entendido como pichurrina pq como pine q antes de finaluzar el año 2018 cambia de domicilo fiscal a santarder he entendido como q todo el año hace en zamudio las operaciones y a finales de diciembre, por decir una fecha aunq no lo ponga, se marcha a santander y por tanto lo q opera en TC en poco por no decir nada. Al hilo de esto, daria igual cuando se priduce el cambio de domicilo fiscal o deberian ser mas concretos con la fecha. Digo pq no sera li mismo q el cbio se produzca el ultimo dia del año a q sea a principios. Geacias otra vez por tu expkucacion

opeiz

Cita de: kezkatuta en 25 de Mayo de 2019, 18:40:37 PM
Muchas gracias opeiz, creo q lo he entendido aunq le rengo q dar otra vuelta para afianzarlo del todo. De todas formas yo he entendido como pichurrina pq como pine q antes de finaluzar el año 2018 cambia de domicilo fiscal a santarder he entendido como q todo el año hace en zamudio las operaciones y a finales de diciembre, por decir una fecha aunq no lo ponga, se marcha a santander y por tanto lo q opera en TC en poco por no decir nada. Al hilo de esto, daria igual cuando se priduce el cambio de domicilo fiscal o deberian ser mas concretos con la fecha. Digo pq no sera li mismo q el cbio se produzca el ultimo dia del año a q sea a principios. Geacias otra vez por tu expkucacion
Como le he dicho a Pichurrina olvidaros de en que mes se marchan. esta puesto ahí así precisamente para tampas. Es donde estés el último día de tu ejercicio!

kezkatuta

Vale, todo entendido entonces. Muchiiiiiisimas gracias

kezkatuta

Otra dudita, ahora sobre el IVA. En el apartado de concepto de empresario no me queda muy claro lo de q no se consideran empresarios lis q realicen exclusivamente entrega de bienes o prestacion de servicios a titulo gratuito. Mi duda es si es lo mismo q la persona q hace la entrega de bienes o prestacion sea una persona q no hace nada mas, tipi jubilado, osi es una persona, imaginemos profesor, q fuera de sus horas laborales hace alguna ayuda gratuita y da clases sin cobrar a gente sin recursos, pir ejemplo. En ambos casos no estara sujeta al iva pq no tendran la consideracion de empresarios o solo en el caso del jubilado?

kezkatuta

Y con respecto a lo anterior cual de esas operaciones constituye hecho imponible del iva?Tengo un lio.... gracias si alguien me explica

kezkatuta

Mi duda viene de este ejercicio q se supone q la respuesta correcta es la c) y no entiendo

Ruben Caulfield

Yo hubiera dicho la A


Cita de: kezkatuta
link=topic=7659.msg95238#msg95238 date=1558807471

Mi duda viene de este ejercicio q se supone q la respuesta correcta es la c) y no entiendo

pichurrina

Cita de: kezkatuta en 25 de Mayo de 2019, 20:04:31 PM
Mi duda viene de este ejercicio q se supone q la respuesta correcta es la c) y no entiendo

Ese hombre (abogado) es empresario porque realiza actividades sujetas(prestacion de servicios) de forma lucrativa. Solo no se es empresario si unicamente realiza actividades gratuitas. Cuando realiza la prestacion gratuita lo hace como empresario, realizando una actividad proffesional por 0 euros. Actividad profesional de prestacion de servicios por profesional = sujeta al IVA.

En el caso del profesor su trabajo no estaria sujeto al IVA, porq las relaciones laborales no estan sujetas. Al no estar sujeta no es empresario, y la actividad profesional de las clases particulares es a titulo gratuito. Por tanto todas las actividades sujetas profesionales q realiza son a titulo gratuito y por tanto no seria empresario. Al no ser empresario no estaria sujeto al IVA. Prestacion de servicios por o empresario a titulo gratuito = no sujeta






politena

Cita de: pichurrina en 25 de Mayo de 2019, 12:29:56 PM
Cita de: politena en 25 de Mayo de 2019, 09:33:11 AM
Kaixo,
Tengo una duda sobre la ley 39/2015 respecto al articulo 16.8 en el que se dice que no se tedran por presentados en el registro aquellos documentos cuyo regimen especial establezca otra forma de presentacion. Se refiere a la presentacion electronica de los obligados a presentar la documentacion electronicamente o tambien a aquellos casos en que se exigen modelos especificos de presentacion ??
Eskerrik asko.
Ambos
Muchas gracias.

j.z.

Tengo una duda con la EXACCIÓN DEL IVA:

Volumen de operaciones del año anterior

Si en Enero 2019 vamos a liquidar el IVA del 2018, hay que considerar el volumen de operaciones del 2018 o 2017?

kezkatuta

Pichurrina, sigo sin entenderlo muy buen pero gracias. Si alguien mas aporta algo al respecto q me ayude a entenderlo lo agradeceria. Animo y gracias

politena

Cita de: politena en 25 de Mayo de 2019, 20:51:20 PM
Cita de: pichurrina en 25 de Mayo de 2019, 12:29:56 PM
Cita de: politena en 25 de Mayo de 2019, 09:33:11 AM
Kaixo,
Tengo una duda sobre la ley 39/2015 respecto al articulo 16.8 en el que se dice que no se tedran por presentados en el registro aquellos documentos cuyo regimen especial establezca otra forma de presentacion. Se refiere a la presentacion electronica de los obligados a presentar la documentacion electronicamente o tambien a aquellos casos en que se exigen modelos especificos de presentacion ??
Eskerrik asko.
Ambos
Muchas gracias.
Hola chicos,
Relacionado con lo anterior, si la administraccion requiere para un peocedimiento adm. que la solicitud se presente en un modelo especifico y se requiere al interesado subsanacion de la solicitud. que fecha se considera de presentacion? La de la subsanacion o la de la solicitud, teniendo en cuenta el articulo que os he mencionado anteriormente?
Eskerrik asko.

marga410+


ardillita

buenos dias, una dudilla, tengo lio en el tema 16 y 17, que articulos son en cada tema?, gracias

masteatro

¿Alguien se acuerda de cuándo se publicó la lista de admitidos al examen? Gracias.

ardillita

tengo un lio tremendo, porque en el tema 16 lo de la revision de oficio es de el articulo 106 asta el 111, pero lo de convalidacion de los actos en vias administrativos, no se que articulos, y en el tema 17, tengo puesto del articulo 112 al 126, es asi?

ardillita

perdonar por la molestia, pero es que estoy tela de liada con la ley 39/2015, se que esta ley es del tema 11 al 17, me podeis decir todos los articulos que ai que estudiar de esta ley para ver si lo tengo bien?, gracias. perdonar por la molestia.

Txutxi

Hola a todos:

Para el impuesto de Sociedades, tanto normativa como exacción hay que fijarse en el volumen de operaciones del ejercicio anterior, es decir, si estamos haciendo el impuesto del 2018 nos tenemos que fijar si el volumen de operaciones del año 2017 ha superado los 10 millones.
Después en la exacción si el volumen de operaciones es mayor que 10 millones, la exacción se hará proporcionalmente a los porcentajes del volumen de operaciones del año que estamos, es decir, los porcentajes del 2018.

No sé si os he ayudado o liado pero es así. Si teneis dudas, leer los artículos 2 y 3 de la norma, que lo pone ahí.

Saludos

Txutxi

Buenas,

De la ley 39/2015 entra casi todo. Yo me la estudiaría entera porque es muy importante. En el temario pone desde el articulo 3 al 131.

Saludos

Lagertha

Una duda, se que sacar plaza es imposible............. sobre todo sin experiencia, pero si apruebas y entras en bolsa? Se trabaja??
Y otra, si no tienes IT txartelas pero apruebas los exámenes de la diputación, te las dan? O luego tendré que volver a presentarme para sacármelas?


Eskerrik asko!

enekol

Cita de: Txutxi en 27 de Mayo de 2019, 12:56:30 PM
Hola a todos:

Para el impuesto de Sociedades, tanto normativa como exacción hay que fijarse en el volumen de operaciones del ejercicio anterior, es decir, si estamos haciendo el impuesto del 2018 nos tenemos que fijar si el volumen de operaciones del año 2017 ha superado los 10 millones.
Después en la exacción si el volumen de operaciones es mayor que 10 millones, la exacción se hará proporcionalmente a los porcentajes del volumen de operaciones del año que estamos, es decir, los porcentajes del 2018.

No sé si os he ayudado o liado pero es así. Si teneis dudas, leer los artículos 2 y 3 de la norma, que lo pone ahí.

Saludos

10 millones no, 7 millones!!

Txutxi

Buenas;

En la academia nos dijeron que había cambiado. Antes eran 7 millones, ahora son 10 millones de
euros (conforme la modificación del Concierto realizada por Ley 10/2017 de 28 de diciembre, para periodos
iniciados a partir del 1/1/2018).

Saludos

kezkatuta

10? Hace tiempo q se hablo sobre eso en este foro y la gente de academia dijo q 7. Yo misma aporte esa informacion pq unas amigas q van a una academia me dijeron eso

Txutxi



Pues ahora me has hecho dudar, lo vuelvo a preguntar a mi tutora de la academia y os cuento lo que me dice.
Saludos,

ardillita

muxas gracias Txutxi, la segunda parte de el tema 16, puede ser el articulo 52?, gracias.

willyfog

Espero que pongan valores fuera del margen de 7 y 10, porque sino la lista de impugnaciones va a ser larga...

interested

Cita de: Txutxi en 27 de Mayo de 2019, 14:47:40 PM


Pues ahora me has hecho dudar, lo vuelvo a preguntar a mi tutora de la academia y os cuento lo que me dice.
Saludos,

Por favor, cuentanos sí si es 7 o 10 millones lo que va a valer en el examen

mariaGo

Las academias, como nosotrs, solo pueden hacer conjeturas.
Aquí hemos leído de gente que va a academia que ha dicho que 10 y gente de academia que ha dicho que 7. Con los datos que tenemos cada uno/a tiene que decidir qué hacer. Yo ya decidí quedarme con la norma de 7, puesto que aunque ya se aplicasen los 10 por el concierto, las NF no estaban modificadas, pero es algo personal.
Con la de consultas y quejas que les habrán llegado,  yo también creo que pondrán ejemplos superiores a 10 o menores a 7.

ainho73

Tengo una duda a ver si alguien me la puede aclarar. Para entrar en la bolsa es preciso superar las 2 pruebas, o con aprobar la primera prueba estás dentro? Yo pensaba que había que superar las 2 pero un amigo me acaba de decir que con superar la primera, entras en bolsa. Alguien me lo puede aclarar? Eskerrik asko

mariaGo

Con la primera entras, eso pone en las bases

ainho73

Cita de: mariaGo en 27 de Mayo de 2019, 16:09:43 PM
Con la primera entras, eso pone en las bases

Eskerrik asko! es que he estado buscando las bases y no las encontraba