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TEMARIO ADMINISTRATIVOS DIPUTACION DE BIZKAIA

Iniciado por amatxu2007, 16 de Octubre de 2017, 13:26:17 PM

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Gurtxi

Estoy de acuerdo con la del medio ambiente, yo creo que pueden ser las  2 respuestas. Y la de Europa también. Y a parte la 25 del práctico; no creo que sea 28 de febrero la buena

mariaGo

Cita de: Gurtxi en 10 de Junio de 2019, 16:06:35 PM
Estoy de acuerdo con la del medio ambiente, yo creo que pueden ser las  2 respuestas. Y la de Europa también. Y a parte la 25 del práctico; no creo que sea 28 de febrero la buena
Sí, es el 28 de febrero:

Art.30. 4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

mariaGo


IZASKUNMON

Hola, respecto a la pregunta 20 del práctico. Alguien me sabe explicar por qué la correcta es la a?

jaru

Cita de: marta25 en 10 de Junio de 2019, 16:05:42 PM
Cita de: jaru en 10 de Junio de 2019, 15:53:56 PM
Cita de: marta25 en 10 de Junio de 2019, 15:51:34 PM
Cita de: jaru en 10 de Junio de 2019, 15:47:05 PM
Cita de: Maribelina en 10 de Junio de 2019, 15:44:22 PM
Cita de: jaru en 10 de Junio de 2019, 15:28:32 PM
Respecto a la pregunta 2 del modelo B, ¿desde cuándo en derecho se utiliza la expresión "violentar" normas?
Estoy totalmente de acuerdo, esta pregunta es también impugnable, qué se entiende exactamente por violentar? Vaya tela..se han pasado 100 pueblos..

De hecho, la descarté porque la expresión me parecía absolutamente inadecuada. Y me quedé con la única que podía cuadrarme que era la de los principios generales del derecho

Pues a mí me sonaba de haberla visto en un test por eso la marqué.

Pero de verdad en derecho esa expresión es absolutamente incorrecta, las normas no se "violentan"

https://cambiogeneracional.files.wordpress.com/2011/12/se-solicita-nulidad-relativa-por-violentar-normas-del-debido-proceso.pdf

Que aparezca en un artículo o escrito, no significa que sea correcto. Si lo fuera, ¿por qué lo entrecomillaron?

marta25

Cita de: Gurtxi en 10 de Junio de 2019, 16:06:35 PM
Estoy de acuerdo con la del medio ambiente, yo creo que pueden ser las  2 respuestas. Y la de Europa también. Y a parte la 25 del práctico; no creo que sea 28 de febrero la buena

Las dos respuestas no están bien. Si te pueden denegar el acceso por el tema medio ambiente y por faltas leves no.

jaru

Cita de: mariaGo en 10 de Junio de 2019, 14:04:15 PM
La pregunta 17 del caso práctico: Art.106.3 3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

Pero para que la B fuera válida, ¿no se debería no basar en alguna de las causas de nulidad del 47.1 o deberían carecer manifiestamente de fundamento?. ¿En qué parte de la pregunta 16 nos dan ese dato? Sólo nos dicen que se solicita la revisión de un acto en base a una de las causas de nulidad y que transcurre un determinado plazo, y que el interesado se confunde con el plazo del recurso, y se desestima por silencio administrativo... En mi opinión, en todo caso la A es más correcta que la B...

jaru


cristufi

Hola!!
Estoy repasando vuestros comentarios y el examen, y de momento totalmente de acuerdo con la del Consejo Europeo que no entraba , y con la del acceso a la informacion (creo que la que hay que marcar es b) Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o de infracciones
administrativas, siempre que estas últimas sean leves).

Por otra parte, a ver si alguien me puede explicar por qué es la a) en la pregunta 3 del práctico:
3. DESDE EL 1 DE MARZO DE 2015, UNA FUNCIONARIA DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN FORAL
DE BIZKAIA DESEMPEÑA SU TRABAJO COMO ADMINISTRATIVA EN UN PUESTO DE TRABAJO
DE NIVEL 19 HASTA LA FECHA 8 DE ENERO DE 2017, QUE INICIA UNA EXCEDENCIA POR
SERVICIOS ESPECIALES PARA OCUPAR FUNCIONES DE CONCEJALA DE UN AYUNTAMIENTO;
A FECHA DE HOY:
a) Tiene consolidado el grado de nivel 19.
b) No tiene consolidado el grado del nivel 19, ya que no han trascurrido dos años
estando en ella en el puesto.
c) Tendrá asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo
establecido para el Grupo al que pertenece.

primeravez

Cita de: Gurtxi en 10 de Junio de 2019, 16:06:35 PM
Estoy de acuerdo con la del medio ambiente, yo creo que pueden ser las  2 respuestas. Y la de Europa también. Y a parte la 25 del práctico; no creo que sea 28 de febrero la buena
plazo en meses
la buena es 28 de febrero
será de lo poco claro
pero que todo se puede impugnar

Gurtxi

Perdón, es verdad las 2 las dos respuestas no valen.

Maribelina

Cita de: cristufi en 10 de Junio de 2019, 16:25:43 PM
Hola!!
Estoy repasando vuestros comentarios y el examen, y de momento totalmente de acuerdo con la del Consejo Europeo que no entraba , y con la del acceso a la informacion (creo que la que hay que marcar es b) Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o de infracciones
administrativas, siempre que estas últimas sean leves).

Por otra parte, a ver si alguien me puede explicar por qué es la a) en la pregunta 3 del práctico:
3. DESDE EL 1 DE MARZO DE 2015, UNA FUNCIONARIA DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN FORAL
DE BIZKAIA DESEMPEÑA SU TRABAJO COMO ADMINISTRATIVA EN UN PUESTO DE TRABAJO
DE NIVEL 19 HASTA LA FECHA 8 DE ENERO DE 2017, QUE INICIA UNA EXCEDENCIA POR
SERVICIOS ESPECIALES PARA OCUPAR FUNCIONES DE CONCEJALA DE UN AYUNTAMIENTO;
A FECHA DE HOY:
a) Tiene consolidado el grado de nivel 19.
b) No tiene consolidado el grado del nivel 19, ya que no han trascurrido dos años
estando en ella en el puesto.
c) Tendrá asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo
establecido para el Grupo al que pertenece.
Tengo la misma duda, yo puse la C. Realmente me faltaban datos para poner la A..Que alguien nos lo aclare mesedez..

Maribelina


asc001

¿No sería la pregunta 70 del modelo A también impugnable?

70. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN:

a) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, a solicitud del interesado podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

b) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

c) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de los actos administrativos siempre que éstos no hayan puesto fin a la vía administrativa o hayan sido recurridos en plazo.

d) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. (47.2)

Según la 39/2015:

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

¿O es que ya veo fantasmas donde no los hay?

jaru

Cita de: Maribelina en 10 de Junio de 2019, 16:40:30 PM
Cita de: cristufi en 10 de Junio de 2019, 16:25:43 PM
Hola!!
Estoy repasando vuestros comentarios y el examen, y de momento totalmente de acuerdo con la del Consejo Europeo que no entraba , y con la del acceso a la informacion (creo que la que hay que marcar es b) Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o de infracciones
administrativas, siempre que estas últimas sean leves).

Por otra parte, a ver si alguien me puede explicar por qué es la a) en la pregunta 3 del práctico:
3. DESDE EL 1 DE MARZO DE 2015, UNA FUNCIONARIA DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN FORAL
DE BIZKAIA DESEMPEÑA SU TRABAJO COMO ADMINISTRATIVA EN UN PUESTO DE TRABAJO
DE NIVEL 19 HASTA LA FECHA 8 DE ENERO DE 2017, QUE INICIA UNA EXCEDENCIA POR
SERVICIOS ESPECIALES PARA OCUPAR FUNCIONES DE CONCEJALA DE UN AYUNTAMIENTO;
A FECHA DE HOY:
a) Tiene consolidado el grado de nivel 19.
b) No tiene consolidado el grado del nivel 19, ya que no han trascurrido dos años
estando en ella en el puesto.
c) Tendrá asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo
establecido para el Grupo al que pertenece.
Tengo la misma duda, yo puse la C. Realmente me faltaban datos para poner la A..Que alguien nos lo aclare mesedez..

Porque en servicios especiales se sigue consolidando

cristufi

Cita de: Maribelina en 10 de Junio de 2019, 16:40:30 PM
Cita de: cristufi en 10 de Junio de 2019, 16:25:43 PM
Hola!!
Estoy repasando vuestros comentarios y el examen, y de momento totalmente de acuerdo con la del Consejo Europeo que no entraba , y con la del acceso a la informacion (creo que la que hay que marcar es b) Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o de infracciones
administrativas, siempre que estas últimas sean leves).

Por otra parte, a ver si alguien me puede explicar por qué es la a) en la pregunta 3 del práctico:
3. DESDE EL 1 DE MARZO DE 2015, UNA FUNCIONARIA DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN FORAL
DE BIZKAIA DESEMPEÑA SU TRABAJO COMO ADMINISTRATIVA EN UN PUESTO DE TRABAJO
DE NIVEL 19 HASTA LA FECHA 8 DE ENERO DE 2017, QUE INICIA UNA EXCEDENCIA POR
SERVICIOS ESPECIALES PARA OCUPAR FUNCIONES DE CONCEJALA DE UN AYUNTAMIENTO;
A FECHA DE HOY:
a) Tiene consolidado el grado de nivel 19.
b) No tiene consolidado el grado del nivel 19, ya que no han trascurrido dos años
estando en ella en el puesto.
c) Tendrá asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo
establecido para el Grupo al que pertenece.
Tengo la misma duda, yo puse la C. Realmente me faltaban datos para poner la A..Que alguien nos lo aclare mesedez..


Exactamente, yo puse la C por descarte, ya que no sabemos el grado personal que tiene consolidado a Marzo de 2015 para empezar a calcular.

ainho73

Cita de: marta25 en 10 de Junio de 2019, 16:05:42 PM
Cita de: jaru en 10 de Junio de 2019, 15:53:56 PM
Cita de: marta25 en 10 de Junio de 2019, 15:51:34 PM
Cita de: jaru en 10 de Junio de 2019, 15:47:05 PM
Cita de: Maribelina en 10 de Junio de 2019, 15:44:22 PM
Cita de: jaru en 10 de Junio de 2019, 15:28:32 PM
Respecto a la pregunta 2 del modelo B, ¿desde cuándo en derecho se utiliza la expresión "violentar" normas?
Estoy totalmente de acuerdo, esta pregunta es también impugnable, qué se entiende exactamente por violentar? Vaya tela..se han pasado 100 pueblos..

De hecho, la descarté porque la expresión me parecía absolutamente inadecuada. Y me quedé con la única que podía cuadrarme que era la de los principios generales del derecho

Pues a mí me sonaba de haberla visto en un test por eso la marqué.

Pero de verdad en derecho esa expresión es absolutamente incorrecta, las normas no se "violentan"

https://cambiogeneracional.files.wordpress.com/2011/12/se-solicita-nulidad-relativa-por-violentar-normas-del-debido-proceso.pdf

Por lo tanto entiendo que la pregunta de "violentar" NO es impugnable

pichurrina

Cita de: mariaGo en 10 de Junio de 2019, 15:02:49 PM
A ver si alguien me puede ayudar con esta. Yo creo que está mal pero igual se me escapa algo.
Si el empresario transmite la totalidad de su patrimonio es una operación no sujeta a IVA, hasta ahí todo OK, pero lo único que luego estaría sujeto a ITPAJD sería el inmueble, el resto no, no?

28. UN EMPRESARIO TRANSMITE LA TOTALIDAD DE SU PATRIMONIO EMPRESARIAL INCLUYENDO EL LOCAL EN EL QUE HABÍA VENIDO EJERCIENDO SU ACTIVIDAD. EL ADQUIRENTE ES UN EMPRESARIO CON DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IVA SOPORTADO QUE ACREDITA SU INTENCIÓN DE AFECTAR LOS BIENES ADQUIRIDOS AL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL:
a) Se trata de una transmisión sujeta en el IVA.
b) Se trata de una transmisión no sujeta en el IVA; por tanto, la trasmisión del inmueble resultará sujeta a la modalidad de operaciones societarias del impuesto de transmisiones patrimoniales.
c) Se trata de una transmisión no sujeta en el IVA, por tanto, resultará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales.

No entiendo porque crees que el resto no estaria sujeto al itp. Todo lo no sujeto al IVA esta sujeto al itp si este lo ncluye. Si toda la trasmision esta no sujeta al IVA toda trasmision puede estar sujeta al ITP


atxuri

Cita de: asc001 en 10 de Junio de 2019, 16:42:44 PM
¿No sería la pregunta 70 del modelo A también impugnable?

70. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN:

a) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, a solicitud del interesado podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

b) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

c) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de los actos administrativos siempre que éstos no hayan puesto fin a la vía administrativa o hayan sido recurridos en plazo.

d) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. (47.2)

Según la 39/2015:

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

¿O es que ya veo fantasmas donde no los hay?

Estoy de acuerdo. La respuesta d no es correcta. No cabe la solicitud del interesado para la revision de oficio de disposiciones admvas nulas

Nius

Cita de: pichurrina en 10 de Junio de 2019, 17:01:11 PM
Cita de: mariaGo en 10 de Junio de 2019, 15:02:49 PM
A ver si alguien me puede ayudar con esta. Yo creo que está mal pero igual se me escapa algo.
Si el empresario transmite la totalidad de su patrimonio es una operación no sujeta a IVA, hasta ahí todo OK, pero lo único que luego estaría sujeto a ITPAJD sería el inmueble, el resto no, no?

28. UN EMPRESARIO TRANSMITE LA TOTALIDAD DE SU PATRIMONIO EMPRESARIAL INCLUYENDO EL LOCAL EN EL QUE HABÍA VENIDO EJERCIENDO SU ACTIVIDAD. EL ADQUIRENTE ES UN EMPRESARIO CON DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IVA SOPORTADO QUE ACREDITA SU INTENCIÓN DE AFECTAR LOS BIENES ADQUIRIDOS AL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL:
a) Se trata de una transmisión sujeta en el IVA.
b) Se trata de una transmisión no sujeta en el IVA; por tanto, la trasmisión del inmueble resultará sujeta a la modalidad de operaciones societarias del impuesto de transmisiones patrimoniales.
c) Se trata de una transmisión no sujeta en el IVA, por tanto, resultará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales.

No entiendo porque crees que el resto no estaria sujeto al itp. Todo lo no sujeto al IVA esta sujeto al itp si este lo ncluye. Si toda la trasmision esta no sujeta al IVA toda trasmision puede estar sujeta al ITP
Sólo sería el inmueble lo sujeto a itp. Lo pone literalmente en la norma, que estará sujeta la transmisión del inmueble, pero el resto no lo menciona. En el manual del IVA lo desarrollan más (en el manual de la estatal), pero sí, sólo es el inmueble. Personalmente contesté bien, pero no es correcta del todo.

ope2019


pichurrina

Cita de: asc001 en 10 de Junio de 2019, 16:42:44 PM
¿No sería la pregunta 70 del modelo A también impugnable?

70. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN:

a) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, a solicitud del interesado podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

b) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

c) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de los actos administrativos siempre que éstos no hayan puesto fin a la vía administrativa o hayan sido recurridos en plazo.

d) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. (47.2)

Según la 39/2015:

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

¿O es que ya veo fantasmas donde no los hay?
Esta bien, lo que pasa es que se puede interponer por motivos de nulidad, y el extra que marcas en negrita en la segunda parte son los motivos de nulidad. vamos se puede impugnar por nulidad, y la respuesta d dice que se puede impugnar en estos casos, que son de nulidad.

asc001

Cita de: pichurrina en 10 de Junio de 2019, 17:11:54 PM
Cita de: asc001 en 10 de Junio de 2019, 16:42:44 PM
¿No sería la pregunta 70 del modelo A también impugnable?

70. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN:

a) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, a solicitud del interesado podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

b) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

c) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de los actos administrativos siempre que éstos no hayan puesto fin a la vía administrativa o hayan sido recurridos en plazo.

d) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. (47.2)

Según la 39/2015:

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

¿O es que ya veo fantasmas donde no los hay?
Esta bien, lo que pasa es que se puede interponer por motivos de nulidad, y el extra que marcas en negrita en la segunda parte son los motivos de nulidad. vamos se puede impugnar por nulidad, y la respuesta d dice que se puede impugnar en estos casos, que son de nulidad.


Lo que yo quería remarcar es que se puede pero no a solicitud de interesado solo de oficio con lo cual entiendo que no es del todo correcta. De hecho más adelante en la norma dice que las solicitudes de interesado pueden desestimarse sin dictamen previo por no fundarse en causas de nulidad 47.1

AmaiaM

Cita de: jaru en 10 de Junio de 2019, 15:28:32 PM
Respecto a la pregunta 2 del modelo B, ¿desde cuándo en derecho se utiliza la expresión "violentar" normas?
Se utiliza. Busca en Google violentar las normas o violentar las leyes.
Violentar es sinónimo de violar

Nius

Cita de: pichurrina en 10 de Junio de 2019, 17:11:54 PM
Cita de: asc001 en 10 de Junio de 2019, 16:42:44 PM
¿No sería la pregunta 70 del modelo A también impugnable?

70. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN:

a) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, a solicitud del interesado podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

b) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

c) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de los actos administrativos siempre que éstos no hayan puesto fin a la vía administrativa o hayan sido recurridos en plazo.

d) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. (47.2)

Según la 39/2015:

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

¿O es que ya veo fantasmas donde no los hay?
Esta bien, lo que pasa es que se puede interponer por motivos de nulidad, y el extra que marcas en negrita en la segunda parte son los motivos de nulidad. vamos se puede impugnar por nulidad, y la respuesta d dice que se puede impugnar en estos casos, que son de nulidad.

Para mí, seguro que es impugnable. A solicitud del interesado no se puede revisar una disposición, sólo actos administrativos. Contra disposiciones no hay acción de nulidad.

silkaiser

Cita de: María22 en 10 de Junio de 2019, 13:21:33 PM
Cita de: j.z. en 10 de Junio de 2019, 13:16:50 PM
Yo utilice bastante el tipex y no apunte las definitvas válidas. Me gustaria saber cuantas he acertado, fallado, si las de los tipex han ido bien,.... En estos casos que se hace? se pide una revisión del original?
Yo creo que no me han contado una que borre con tipex y la cambie a bien porque si no no me salen las cuentas..

Me pasa igual, pero repasando la plantilla, en las respuestas en las que he marcado dos opciones, siempre sobre una de ellas o debajo tengo una pequeña marca oscura, que es por la presión que hice al apretar el tippex contra el papel (al menos, así me he aclarado yo de lo que respondí al final).

Y repasando me lo han corregido mal, no tengo un 6,22 en la primera, sino un 7,11. (También fui tan chorra de marcar que no me mandaran SMS). Voy a escribirles ahora a ver, y recomiendo que os repaséis la nota, sobre todo si habéis usado el tippex este de dios.

Kein

¿alguien sabe qué formula hay que emplear para obtener el resultado final del primer ejercicio? No lo veo por ningún lado.

En las instrucciones se indica que las correctas cuentan 3 puntos y las erróneas -1. Las no contestadas no computan.
Y con todos esos puntos, ¿qué operación exacta hay que realizar? Llevo toda la tarde haciendo cuentas y no me sale la cifra ni aplicando logaritmos neperianos :-)

pichurrina

Cita de: Aniuska en 10 de Junio de 2019, 17:07:34 PM
Cita de: pichurrina en 10 de Junio de 2019, 17:01:11 PM
Cita de: mariaGo en 10 de Junio de 2019, 15:02:49 PM
A ver si alguien me puede ayudar con esta. Yo creo que está mal pero igual se me escapa algo.
Si el empresario transmite la totalidad de su patrimonio es una operación no sujeta a IVA, hasta ahí todo OK, pero lo único que luego estaría sujeto a ITPAJD sería el inmueble, el resto no, no?

28. UN EMPRESARIO TRANSMITE LA TOTALIDAD DE SU PATRIMONIO EMPRESARIAL INCLUYENDO EL LOCAL EN EL QUE HABÍA VENIDO EJERCIENDO SU ACTIVIDAD. EL ADQUIRENTE ES UN EMPRESARIO CON DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IVA SOPORTADO QUE ACREDITA SU INTENCIÓN DE AFECTAR LOS BIENES ADQUIRIDOS AL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL:
a) Se trata de una transmisión sujeta en el IVA.
b) Se trata de una transmisión no sujeta en el IVA; por tanto, la trasmisión del inmueble resultará sujeta a la modalidad de operaciones societarias del impuesto de transmisiones patrimoniales.
c) Se trata de una transmisión no sujeta en el IVA, por tanto, resultará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales.

No entiendo porque crees que el resto no estaria sujeto al itp. Todo lo no sujeto al IVA esta sujeto al itp si este lo ncluye. Si toda la trasmision esta no sujeta al IVA toda trasmision puede estar sujeta al ITP
Sólo sería el inmueble lo sujeto a itp. Lo pone literalmente en la norma, que estará sujeta la transmisión del inmueble, pero el resto no lo menciona. En el manual del IVA lo desarrollan más (en el manual de la estatal), pero sí, sólo es el inmueble. Personalmente contesté bien, pero no es correcta del todo.

. En las transmisiones onerosas de bienes muebles, semovientes y créditos. Eso dice la norma, que grava todas las trasmisiones. Tu te estan liando con la excepcion del propio IVA. Aunque la norma del Iva establece una excepcion particular, aqui no tiene ada que ver. En este caso la totalidad de la operacion no esta sujeta. 0 de IVA, absolutamente toda la operacion es una trasmision patrimonial, y por tanto el ITP lo grava todo.

dobleden

Cita de: Kein en 10 de Junio de 2019, 17:17:32 PM
¿alguien sabe qué formula hay que emplear para obtener el resultado final del primer ejercicio? No lo veo por ningún lado.

En las instrucciones se indica que las correctas cuentan 3 puntos y las erróneas -1. Las no contestadas no computan.
Y con todos esos puntos, ¿qué operación exacta hay que realizar? Llevo toda la tarde haciendo cuentas y no me sale la cifra ni aplicando logaritmos neperianos :-)

Las correctas x 3, menos las incorrectas, y luego entre 225

Esto para la parte teórica

Thortru

Cita de: Aniuska en 10 de Junio de 2019, 17:07:34 PM
Cita de: pichurrina en 10 de Junio de 2019, 17:01:11 PM
Cita de: mariaGo en 10 de Junio de 2019, 15:02:49 PM
A ver si alguien me puede ayudar con esta. Yo creo que está mal pero igual se me escapa algo.
Si el empresario transmite la totalidad de su patrimonio es una operación no sujeta a IVA, hasta ahí todo OK, pero lo único que luego estaría sujeto a ITPAJD sería el inmueble, el resto no, no?

28. UN EMPRESARIO TRANSMITE LA TOTALIDAD DE SU PATRIMONIO EMPRESARIAL INCLUYENDO EL LOCAL EN EL QUE HABÍA VENIDO EJERCIENDO SU ACTIVIDAD. EL ADQUIRENTE ES UN EMPRESARIO CON DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IVA SOPORTADO QUE ACREDITA SU INTENCIÓN DE AFECTAR LOS BIENES ADQUIRIDOS AL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL:
a) Se trata de una transmisión sujeta en el IVA.
b) Se trata de una transmisión no sujeta en el IVA; por tanto, la trasmisión del inmueble resultará sujeta a la modalidad de operaciones societarias del impuesto de transmisiones patrimoniales.
c) Se trata de una transmisión no sujeta en el IVA, por tanto, resultará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales.

No entiendo porque crees que el resto no estaria sujeto al itp. Todo lo no sujeto al IVA esta sujeto al itp si este lo ncluye. Si toda la trasmision esta no sujeta al IVA toda trasmision puede estar sujeta al ITP
Sólo sería el inmueble lo sujeto a itp. Lo pone literalmente en la norma, que estará sujeta la transmisión del inmueble, pero el resto no lo menciona. En el manual del IVA lo desarrollan más (en el manual de la estatal), pero sí, sólo es el inmueble. Personalmente contesté bien, pero no es correcta del todo.

Sí, esta pregunta es claramente impugnable puesto que no es cierto que por estar no sujeta se sujete a itp sino que solo el inmueble pagaría itp. Es solo en ciertas transmisiones de inmuebles donde se permite la doble sujeción.


AmaiaM

#1728
Cita de: cristufi en 10 de Junio de 2019, 16:50:44 PM
Cita de: Maribelina en 10 de Junio de 2019, 16:40:30 PM
Cita de: cristufi en 10 de Junio de 2019, 16:25:43 PM
Hola!!
Estoy repasando vuestros comentarios y el examen, y de momento totalmente de acuerdo con la del Consejo Europeo que no entraba , y con la del acceso a la informacion (creo que la que hay que marcar es b) Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o de infracciones
administrativas, siempre que estas últimas sean leves).

Por otra parte, a ver si alguien me puede explicar por qué es la a) en la pregunta 3 del práctico:
3. DESDE EL 1 DE MARZO DE 2015, UNA FUNCIONARIA DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN FORAL
DE BIZKAIA DESEMPEÑA SU TRABAJO COMO ADMINISTRATIVA EN UN PUESTO DE TRABAJO
DE NIVEL 19 HASTA LA FECHA 8 DE ENERO DE 2017, QUE INICIA UNA EXCEDENCIA POR
SERVICIOS ESPECIALES PARA OCUPAR FUNCIONES DE CONCEJALA DE UN AYUNTAMIENTO;
A FECHA DE HOY:
a) Tiene consolidado el grado de nivel 19.
b) No tiene consolidado el grado del nivel 19, ya que no han trascurrido dos años
estando en ella en el puesto.
c) Tendrá asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo
establecido para el Grupo al que pertenece.
Tengo la misma duda, yo puse la C. Realmente me faltaban datos para poner la A..Que alguien nos lo aclare mesedez..


Exactamente, yo puse la C por descarte, ya que no sabemos el grado personal que tiene consolidado a Marzo de 2015 para empezar a calcular.

Leed la pregunta, dice qué nivel tendrá A FECHA DE HOY?

Vanessa842

Cita de: silkaiser en 10 de Junio de 2019, 17:16:59 PM
Cita de: María22 en 10 de Junio de 2019, 13:21:33 PM
Cita de: j.z. en 10 de Junio de 2019, 13:16:50 PM
Yo utilice bastante el tipex y no apunte las definitvas válidas. Me gustaria saber cuantas he acertado, fallado, si las de los tipex han ido bien,.... En estos casos que se hace? se pide una revisión del original?
Yo creo que no me han contado una que borre con tipex y la cambie a bien porque si no no me salen las cuentas..

Me pasa igual, pero repasando la plantilla, en las respuestas en las que he marcado dos opciones, siempre sobre una de ellas o debajo tengo una pequeña marca oscura, que es por la presión que hice al apretar el tippex contra el papel (al menos, así me he aclarado yo de lo que respondí al final)

Y repasando me lo han corregido mal, no tengo un 6,22 en la primera, sino un 7,11. (También fui tan chorra de marcar que no me mandaran SMS). Voy a escribirles ahora a ver, y recomiendo que os repaséis la nota, sobre todo si habéis usado el tippex este de dios.

pichurrina

Cita de: Aniuska en 10 de Junio de 2019, 17:16:34 PM
Cita de: pichurrina en 10 de Junio de 2019, 17:11:54 PM
Cita de: asc001 en 10 de Junio de 2019, 16:42:44 PM
¿No sería la pregunta 70 del modelo A también impugnable?

70. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN:

a) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, a solicitud del interesado podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

b) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

c) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de los actos administrativos siempre que éstos no hayan puesto fin a la vía administrativa o hayan sido recurridos en plazo.

d) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. (47.2)

Según la 39/2015:

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

¿O es que ya veo fantasmas donde no los hay?
Esta bien, lo que pasa es que se puede interponer por motivos de nulidad, y el extra que marcas en negrita en la segunda parte son los motivos de nulidad. vamos se puede impugnar por nulidad, y la respuesta d dice que se puede impugnar en estos casos, que son de nulidad.

Para mí, seguro que es impugnable. A solicitud del interesado no se puede revisar una disposición, sólo actos administrativos. Contra disposiciones no hay acción de nulidad.

mm mira asi visto puede que si sea anulable. Eso pasa por querer poner dificultad con ambiguidad y mala diccion en vez de con cosas complicadas. Podria ser justo por la diccion, que muchas veces te piden palabras exactas. Aunque puede que te argumenten que lo que no puede iniciarse d oficio sean las disposiciones generales, si son muy hdp

ope2019

En la 16 del a esta mal la rta d porque en el reglamento dice excepto..   Y en la pregunta no dice excepto y la pone válida no?

ope2019

En la 16 del a esta mal la rta d porque en el reglamento dice excepto..   Y en la pregunta no dice excepto y la pone válida no?

Kein

#1733
Cita de: dobleden en 10 de Junio de 2019, 17:19:17 PM
Cita de: Kein en 10 de Junio de 2019, 17:17:32 PM
¿alguien sabe qué formula hay que emplear para obtener el resultado final del primer ejercicio? No lo veo por ningún lado.

En las instrucciones se indica que las correctas cuentan 3 puntos y las erróneas -1. Las no contestadas no computan.
Y con todos esos puntos, ¿qué operación exacta hay que realizar? Llevo toda la tarde haciendo cuentas y no me sale la cifra ni aplicando logaritmos neperianos :-)

Las correctas x 3, menos las incorrectas, y luego entre 225

Esto para la parte teórica

Muchas gracias !!!

pichurrina

Cita de: Thortru en 10 de Junio de 2019, 17:22:26 PM
Cita de: Aniuska en 10 de Junio de 2019, 17:07:34 PM
Cita de: pichurrina en 10 de Junio de 2019, 17:01:11 PM
Cita de: mariaGo en 10 de Junio de 2019, 15:02:49 PM
A ver si alguien me puede ayudar con esta. Yo creo que está mal pero igual se me escapa algo.
Si el empresario transmite la totalidad de su patrimonio es una operación no sujeta a IVA, hasta ahí todo OK, pero lo único que luego estaría sujeto a ITPAJD sería el inmueble, el resto no, no?

28. UN EMPRESARIO TRANSMITE LA TOTALIDAD DE SU PATRIMONIO EMPRESARIAL INCLUYENDO EL LOCAL EN EL QUE HABÍA VENIDO EJERCIENDO SU ACTIVIDAD. EL ADQUIRENTE ES UN EMPRESARIO CON DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IVA SOPORTADO QUE ACREDITA SU INTENCIÓN DE AFECTAR LOS BIENES ADQUIRIDOS AL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL:
a) Se trata de una transmisión sujeta en el IVA.
b) Se trata de una transmisión no sujeta en el IVA; por tanto, la trasmisión del inmueble resultará sujeta a la modalidad de operaciones societarias del impuesto de transmisiones patrimoniales.
c) Se trata de una transmisión no sujeta en el IVA, por tanto, resultará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales.

No entiendo porque crees que el resto no estaria sujeto al itp. Todo lo no sujeto al IVA esta sujeto al itp si este lo ncluye. Si toda la trasmision esta no sujeta al IVA toda trasmision puede estar sujeta al ITP
Sólo sería el inmueble lo sujeto a itp. Lo pone literalmente en la norma, que estará sujeta la transmisión del inmueble, pero el resto no lo menciona. En el manual del IVA lo desarrollan más (en el manual de la estatal), pero sí, sólo es el inmueble. Personalmente contesté bien, pero no es correcta del todo.

Sí, esta pregunta es claramente impugnable puesto que no es cierto que por estar no sujeta se sujete a itp sino que solo el inmueble pagaría itp. Es solo en ciertas transmisiones de inmuebles donde se permite la doble sujeción.

Sigo sin entenderos, de cajon la operacion no esta sujeta al IVA. Entonces porque decis que el resto no estaria sujeto al ITP. Si es una trasmision patrimonial en toda regla. Partiendo de que absolutamente nada en la operacion esta sujeto al IVA claro.

ope2019


mariaGo

Cita de: pichurrina en 10 de Junio de 2019, 17:01:11 PM
Cita de: mariaGo en 10 de Junio de 2019, 15:02:49 PM
A ver si alguien me puede ayudar con esta. Yo creo que está mal pero igual se me escapa algo.
Si el empresario transmite la totalidad de su patrimonio es una operación no sujeta a IVA, hasta ahí todo OK, pero lo único que luego estaría sujeto a ITPAJD sería el inmueble, el resto no, no?

28. UN EMPRESARIO TRANSMITE LA TOTALIDAD DE SU PATRIMONIO EMPRESARIAL INCLUYENDO EL LOCAL EN EL QUE HABÍA VENIDO EJERCIENDO SU ACTIVIDAD. EL ADQUIRENTE ES UN EMPRESARIO CON DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IVA SOPORTADO QUE ACREDITA SU INTENCIÓN DE AFECTAR LOS BIENES ADQUIRIDOS AL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL:
a) Se trata de una transmisión sujeta en el IVA.
b) Se trata de una transmisión no sujeta en el IVA; por tanto, la trasmisión del inmueble resultará sujeta a la modalidad de operaciones societarias del impuesto de transmisiones patrimoniales.
c) Se trata de una transmisión no sujeta en el IVA, por tanto, resultará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales.

No entiendo porque crees que el resto no estaria sujeto al itp. Todo lo no sujeto al IVA esta sujeto al itp si este lo ncluye. Si toda la trasmision esta no sujeta al IVA toda trasmision puede estar sujeta al ITP

Porque la Norma dice:

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedarán sujetas a dicho concepto
impositivo:
(...)
b) Las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un
conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del
patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad
económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por
sus propios medios, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este
patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En los supuestos a los que se refiere esta letra, no están sujetas al concepto
transmisiones patrimoniales onerosas, regulado en el presente Título, las entregas de
los demás bienes y derechos distintos de los inmuebles incluidos en dicha transmisión
.

Thortru

Cita de: Gurtxi en 10 de Junio de 2019, 16:06:35 PM
Estoy de acuerdo con la del medio ambiente, yo creo que pueden ser las  2 respuestas. Y la de Europa también. Y a parte la 25 del práctico; no creo que sea 28 de febrero la buena
p

La del medio ambiente está claramente mal no? Me refiero a que es impugnable no? Hay alguien que vea que no? Para no perder el tiempo...

mariaGo

Nada está sujeto a IVA, ya he dicho que estoy de acuerdo, pero solo está sujeto a TPO el inmueble, cuanto más lo leo más claro lo veo

Thortru

Cita de: mariaGo en 10 de Junio de 2019, 17:29:45 PM
Cita de: pichurrina en 10 de Junio de 2019, 17:01:11 PM
Cita de: mariaGo en 10 de Junio de 2019, 15:02:49 PM
A ver si alguien me puede ayudar con esta. Yo creo que está mal pero igual se me escapa algo.
Si el empresario transmite la totalidad de su patrimonio es una operación no sujeta a IVA, hasta ahí todo OK, pero lo único que luego estaría sujeto a ITPAJD sería el inmueble, el resto no, no?

28. UN EMPRESARIO TRANSMITE LA TOTALIDAD DE SU PATRIMONIO EMPRESARIAL INCLUYENDO EL LOCAL EN EL QUE HABÍA VENIDO EJERCIENDO SU ACTIVIDAD. EL ADQUIRENTE ES UN EMPRESARIO CON DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IVA SOPORTADO QUE ACREDITA SU INTENCIÓN DE AFECTAR LOS BIENES ADQUIRIDOS AL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL:
a) Se trata de una transmisión sujeta en el IVA.
b) Se trata de una transmisión no sujeta en el IVA; por tanto, la trasmisión del inmueble resultará sujeta a la modalidad de operaciones societarias del impuesto de transmisiones patrimoniales.
c) Se trata de una transmisión no sujeta en el IVA, por tanto, resultará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales.

No entiendo porque crees que el resto no estaria sujeto al itp. Todo lo no sujeto al IVA esta sujeto al itp si este lo ncluye. Si toda la trasmision esta no sujeta al IVA toda trasmision puede estar sujeta al ITP

Porque la Norma dice:

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedarán sujetas a dicho concepto
impositivo:
(...)
b) Las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un
conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del
patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad
económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por
sus propios medios, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este
patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En los supuestos a los que se refiere esta letra, no están sujetas al concepto
transmisiones patrimoniales onerosas, regulado en el presente Título, las entregas de
los demás bienes y derechos distintos de los inmuebles incluidos en dicha transmisión
.



Exactamente! Esa pregunta no la pueden plantear así, porque ninguna respuesta es correcta

dobleden

Yo esa dejé sin responder porque ninguna me parecía correcta y pensé que estaba entendiéndola mal...

kaparri

Cita de: AmaiaM en 10 de Junio de 2019, 17:16:14 PM
Cita de: jaru en 10 de Junio de 2019, 15:28:32 PM
Respecto a la pregunta 2 del modelo B, ¿desde cuándo en derecho se utiliza la expresión "violentar" normas?
Se utiliza. Busca en Google violentar las normas o violentar las leyes.
Violentar es sinónimo de violar

Estoy con Jaru. Es una expresión errónea en derecho y por eso pusieron comillas porque a quien elaboró la pregunta no se le debió de ocurrir el verbo correcto. Y eso induce a error. Que la impugne quien lo considere.

mariaGo

La respuesta correcta sería: Se trata de una transmisión no sujeta en el IVA; por tanto, la trasmisión del inmueble resultará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales ¿No?

Thortru

Cita de: mariaGo en 10 de Junio de 2019, 17:34:27 PM
La respuesta correcta sería: Se trata de una transmisión no sujeta en el IVA; por tanto, la trasmisión del inmueble resultará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales ¿No?

Eso es! Yo creo que esta si se impugna la tienen que anular 100%...es de las mas claras que veo...

mariaGo

Menos mal que no soy la única, ya me estaba volviendo loca y cuanto más la leo más lo veo

dobleden

¿Y si anulan alguna pregunta del práctico que harán, contar sobre 29 en vez de sobre 30, por ejemplo?

mariaGo

Ni idea, esa es la putada, que igual es peor el remedio que la enfermedad

asc001

Cita de: mariaGo en 10 de Junio de 2019, 17:31:13 PM
Nada está sujeto a IVA, ya he dicho que estoy de acuerdo, pero solo está sujeto a TPO el inmueble, cuanto más lo leo más claro lo veo

Creo que si que está bien la respuesta, al menos yo la saco de aquí:

TÍTULO I : TRANSMISIONES PATRIMONIALES
CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE

Artículo 9. Transmisiones sujetas.
(...)
5. No estarán sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, regulado en el
presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando el transmitente sea
empresario o profesional que realiza dichas operaciones en el ejercicio de su actividad
empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o
prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedarán sujetas a dicho concepto
impositivo:
a) (...)
b) Las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un
conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del
patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad
económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por
sus propios medios, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este
patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

pichurrina

Cita de: mariaGo en 10 de Junio de 2019, 17:31:13 PM
Nada está sujeto a IVA, ya he dicho que estoy de acuerdo, pero solo está sujeto a TPO el inmueble, cuanto más lo leo más claro lo veo

Creo que tienes la ley desactualiazada
La  transmisión  de  un  conjunto  de  elementos  corporales  y,  en  su  caso,  incorporales  que,  formando  parte  del  patrimonio  empresarial  o  profesional  del  sujeto  pasivo,  constituyan  o  sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de  desarrollar  una  actividad  empresarial  o  profesional  por  sus  propios  medios,  con  independencia  del  régimen  fiscal  que  a  dicha  transmisión  le  resulte  de  aplicación  en  el  ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado Cuatro, de esta Norma Foral.
)   La mera cesión de bienes o de derechos. B)   Las   realizadas   por   quienes   tengan   la   condición   de   empresario   o   profesional   exclusivamente conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado Uno del artículo 5 de esta  Norma  Foral,  cuando  dichas  transmisiones  tengan  por  objeto  la  mera  cesión  de  bienes. C)      Las   efectuadas   por   quienes   tengan   la   condición   de   empresario   o   profesional   exclusivamente por la realización ocasional de las operaciones a que se refiere la letra d) del apartado Uno del artículo 5 de esta Norma Foral.

mariaGo

En lo que has copiado dice inmuebles, y sigue leyendo , ya he copiado yo la norma