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TEMARIO ADMINISTRATIVOS DIPUTACION DE BIZKAIA

Iniciado por amatxu2007, 16 de Octubre de 2017, 13:26:17 PM

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mesaconpatas

Bueno, allá voy.

con la ley delante, yo pienso impugnar estas 3 del práctico. No me entra en la cabeza otra opción.

nº3 (88): DESDE EL 1 DE MARZO DE 2015, UNA FUNCIONARIA DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN FORAL
DE BIZKAIA DESEMPEÑA SU TRABAJO COMO ADMINISTRATIVA EN UN PUESTO DE TRABAJO
DE NIVEL 19 HASTA LA FECHA 8 DE ENERO DE 2017, QUE INICIA UNA EXCEDENCIA POR
SERVICIOS ESPECIALES PARA OCUPAR FUNCIONES DE CONCEJALA DE UN AYUNTAMIENTO;
A FECHA DE HOY:
a) Tiene consolidado el grado de nivel 19.
b) No tiene consolidado el grado del nivel 19, ya que no han trascurrido dos años
estando en ella en el puesto.
c) Tendrá asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo
establecido para el Grupo al que pertenece.

dan por válida la a). Puedo entender el razonamiento, pero nos faltan datos. No sabemos qué grado tenía consolidado antes de 2015 (yo entendí que entraba nueva al puesto). Y si en 2015 tenía un grado 12, no le ha dado tiempo a consolidar el 19: cada 2 años ininterrumpidos, consolidas 1 o 2 grados. Por tanto, si no es por telepatía con el tribunal, yo no puedo saber que se cumplen las condiciones para que consolide el 19.

nº 7 (92) "XXX" FUNCIONARIO DE CARRERA DEL GRUPO A, SUBGRUPO A1 EN LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA, TITULAR DE UN PUESTO EN EL
DEPARTAMENTO "DDD", CON GRADO PERSONAL CONSOLIDADO 24, SE ENCUENTRA
DESEMPEÑANDO EN COMISIÓN DE SERVICIOS (DESDE 1 DE ENERO DE 2017) UN PUESTO DE
NIVEL 28. AL CABO DE UN TIEMPO, CUANDO RESULTA POSIBLE, CONCURSA EN UN PROCESO
DE PROVISIÓN Y NO OBTIENE EL PUESTO EN EL QUE HA PRESTADO SUS SERVICIOS EN
COMISIÓN DE SERVICIOS (1 DE ENERO DE 2018). ¿EL TIEMPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN COMISIÓN DE SERVICIOS SERÁ COMPUTABLE A EFECTOS DE LA CONSOLIDACIÓN DEL
GRADO PERSONAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY
6/89 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA?
a) No, ya que el tiempo de desempeño en comisión de servicios sólo se tiene en cuenta si
se obtiene el puesto con carácter definitivo.
b) No, ya que las comisiones de servicios en ningún caso sirven para consolidar el grado
personal.
c) Sí, consolidará el grado personal 26 cuando complete dos (2) años en la comisión de
servicios.

dan por válida la A). ¿Alguien me puede decir dónde pone exactamente eso en la ley??
lo más parecido a esa afirmación el el punto 7: "cuando un funcionario obtenga destino en un puesto de nivel superior al del grado en que se encuentra en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computable para la referida consolidación, si así lo solicita."
¿Por qué tengo que imaginarme lo que NO pone en la ley?

nº 13 (98) "XXX", FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN TÉCNICO DE BIBLIOTECA, GRUPO B, NIVEL 20,
HABIENDO TOMADO POSESIÓN DE SU CARGO EL DÍA 8 DE AGOSTO DE 1991 SOLICITA EL
DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996 EXCEDENCIA VOLUNTARIA PARA TRASLADARSE AL
EXTRANJERO, AL OBJETO DE DESEMPEÑAR UN TRABAJO PRIVADO DURANTE DOS AÑOS. LA
DIPUTACIÓN LE OTORGA LA CITADA EXCEDENCIA EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996.
EL DÍA 8 DE JULIO DE 1998, "XXX" ES ELEGIDO PARLAMENTARIO EN EL PARLAMENTO VASCO
Y EL DÍA 2 DE ENERO DEL 2000 PRESENTA SU DIMISIÓN.
DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 1998 PARTICIPÓ EN UNA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN
DE PUESTOS EN LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA ACCEDER AL PUESTO DE
RESPONSABLE, HABIENDO OBTENIDO DICHO PUESTO QUE COMPORTA UN ACCESO AL NIVEL
24. CUANDO SOLICITA SU REINGRESO AL PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABLE EL DÍA 25
DE ENERO DE 2000, LA DIPUTACIÓN LE RESPONDE QUE DICHO PUESTO FUE CUBIERTO POR
UN FUNCIONARIO DE CARRERA QUE HABÍA OBTENIDO EL NÚMERO DOS EN LAS PRUEBAS
CORRESPONDIENTES, POR LO QUE SE PROCEDERÁ A ADSCRIBIRLE PROVISIONALMENTE A UN
PUESTO DE TÉCNICO DE BIBLIOTECA, GRUPO B PERO NIVEL 20. "XXX" CONSIDERA QUE ÉL
TIENE DERECHO AL PUESTO COMO RESPONSABLE, CON NIVEL 24, YA QUE HABÍA ACCEDIDO
AL MISMO:
a) No tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de Responsable.
b) Sí tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de Responsable.
c) La Ley de la Función Pública Vasca no contempla la posibilidad de reserva de puesto
de trabajo.

No hay por dónde cogerla. PERO, si tenemos en cuenta que según la pregunta nº15, ha estado en excedencia voluntaria y servicios especiales, en servicios especiales tiene derecho a reserva del puesto de trabajo.

En fin, acepto mis errores de las preguntas de los contratos porque no me los sabía bien, pero la ley de la función pública me la he estudiado de pe a pa, y ahora mismo estoy que echo humo.

Y no hay preguntas de reserva.

silkaiser

Cita de: Sirrobust en 10 de Junio de 2019, 19:31:21 PM
Cita de: silkaiser en 10 de Junio de 2019, 17:16:59 PM
Cita de: María22 en 10 de Junio de 2019, 13:21:33 PM
Cita de: j.z. en 10 de Junio de 2019, 13:16:50 PM
Yo utilice bastante el tipex y no apunte las definitvas válidas. Me gustaria saber cuantas he acertado, fallado, si las de los tipex han ido bien,.... En estos casos que se hace? se pide una revisión del original?
Yo creo que no me han contado una que borre con tipex y la cambie a bien porque si no no me salen las cuentas..

Me pasa igual, pero repasando la plantilla, en las respuestas en las que he marcado dos opciones, siempre sobre una de ellas o debajo tengo una pequeña marca oscura, que es por la presión que hice al apretar el tippex contra el papel (al menos, así me he aclarado yo de lo que respondí al final).

Y repasando me lo han corregido mal, no tengo un 6,22 en la primera, sino un 7,11. (También fui tan chorra de marcar que no me mandaran SMS). Voy a escribirles ahora a ver, y recomiendo que os repaséis la nota, sobre todo si habéis usado el tippex este de dios.


Me ha pasado exactamente lo mismo! Creo que han corregido una mal por el condenado tipex...
Si alguien sabe como hay que reclamar en estos casos y a donde sería de agradecer

Yo estoy harta ya de interpretar leyes y romperme la cabeza con enunciados horribles, así que les he escrito para que me digan cómo actuar. Os informo de lo que me digan.

silkaiser


Arrondo16

Cita de: Sirrobust en 10 de Junio de 2019, 19:31:21 PM
Cita de: silkaiser en 10 de Junio de 2019, 17:16:59 PM
Cita de: María22 en 10 de Junio de 2019, 13:21:33 PM
Cita de: j.z. en 10 de Junio de 2019, 13:16:50 PM
Yo utilice bastante el tipex y no apunte las definitvas válidas. Me gustaria saber cuantas he acertado, fallado, si las de los tipex han ido bien,.... En estos casos que se hace? se pide una revisión del original?
Yo creo que no me han contado una que borre con tipex y la cambie a bien porque si no no me salen las cuentas..

Me pasa igual, pero repasando la plantilla, en las respuestas en las que he marcado dos opciones, siempre sobre una de ellas o debajo tengo una pequeña marca oscura, que es por la presión que hice al apretar el tippex contra el papel (al menos, así me he aclarado yo de lo que respondí al final).

Y repasando me lo han corregido mal, no tengo un 6,22 en la primera, sino un 7,11. (También fui tan chorra de marcar que no me mandaran SMS). Voy a escribirles ahora a ver, y recomiendo que os repaséis la nota, sobre todo si habéis usado el tippex este de dios.


Me ha pasado exactamente lo mismo! Creo que han corregido una mal por el condenado tipex...
Si alguien sabe como hay que reclamar en estos casos y a donde sería de agradecer

Kaixo!

A mi tampoco me salen las cuentas. Tengo claro cuantas preguntas taché con tippex (3 que encima resulta que las tenía bien ) y no me dan las cuentas. Creo que me falta una respuesta correcta por tener en cuenta...

¿Sabeis si DFB te informa de fallos, aciertos y blancos, como Gobierno Vasco?
Intentaré llamar mañana para ver qué comentan al respecto.

El examen me pareció más bien difícil y de la segunda parte, tengo que repasar, pero diría que algunas cosas que cayeron (de funcionariado y contratos) no entraban.

mesaconpatas

Cita de: Maitane17 en 10 de Junio de 2019, 19:28:10 PM
Arratsalde on,

Estas son las preguntas que, según mi criterio, son impugnables:

MODELO A

PRIMER EJERCICIO

Pregunta 45: Se prodrá denegar el acceso a la información en los ámbitos "protección del medioambiente", "Garantía de confidencialidad o secreto requerido..." y "la igualdad de las partes en procesos judiciales", pero NO para los casos de "prevención, investigación [...] infracciones adminitrativas, cuando sean leves

Pregunta 70: los actos nulos de pleno derecho sí se pueden revisar de oficio o a instancia de parte, pero las disposiciones administrativas nulas de pleno derecho, solamente se pueden revisar de oficio

SEGUNDO EJERCICIO

Pregunta 3: el enunciado dice que el nivel del puesto que desempeña la funcionaria es el nivel 19, pero NO necesariamente tiene que coincidir con el grado personal que tiene consolidado. Es decir, ella puede tener consolidado un grado 17 y estar desempeñando un puesto de nivel 19. No nos proporcionan ese dato, es decir, el del nivel de grado consolidado, por lo que, considero que falta esa información.

Pregunta 4: tal y como está redactado el enunciado, no estoy de acuerdo en que ese contrato debar tramitarse por el procedimiento de emergencia. Tal y como dice el enunciado: "[...] es preciso reparar, al objeto de reducir la probabilidad de desprendimientos con afecciones a la vía y garantizar la seguridad de las personas usuarias."

Pregunta 7: el artículo 45.2 de la ley 6/89 de la función pública vasca dice: "El periodo de trabajo en un puesto de trabajo en comisión de servicios se computará a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario" Además, tal y como dice el artículo 60 de la misma ley, comisión de servicios se cuenta como servicio activo a todos los efectos, por lo que sí cuenta el tiempo a efectos de grado personal.

Pregunta 13: Este funcionario entra en situación de Servicios especiales el 8 de julio de 1998 y en agosto de ese mismo año consigue acceder al puesto de responsable tras presentarse a un consurso para provisión de puesto de trabajo. Tal y como dice el artículo 48 de la  ley 6/89 de la función pública vasca: "podrán participar en las convocatorias [...] los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia para el cuidado de hijos. Asimismo, podrán concurrir, REINGRESANDO AL SERVICIO ACTIVO a través de estos procedimientos, quienes se encuentren en situación de excedencia forzonsa, etc" Por lo tanto, los funcionarios que se encuentren el servicios especiales, podrán concursar SIN TENER QUE INCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO, y por lo tanto, sí tiene reserva de puesto de trabajo.

Pregunta 14: si se impugna la pregunta 13, no tiene sentido esta pregunta.

Pregunta 20: el artículo 3 de la NF de IRPF dice: "se entenderá que una persona física tiene residencia habitual en el THB APLICANDO SUCESIVAMENTE las siguientes reglas:"

1) Primero se tiene en cuenta si has permanecido más de 183 días en España, con los 3 posibles casos que, a su vez, nos encontramos en este apartado
2) Si has permanecido menos de 183 en España, primero se intentará detectar cuál es el NUCLEO PRINCIPAL DE INTERESES ECONÓMICOS
3)Finalmente, si has permanecido menos de 183 días, se intentará detectar cuál es el núcleo principal de intereses vitales

Por lo tanto, yo entiendo que primero hay que ver dónde está el núcleo de intereses económicos y después el núcleo de intereses vitales.

No se si estaréis de acuerdo con lo que acabo de exponer. A mí, en general, me ha parecido que las preguntas estaban bastante mal planteadas y que faltaba información en el enunciado en algunas ocasiones.

Me gustaría impugnar estas preguntas; sabéis cómo se hace? medio (online o carta), forma (hoja de reclamacón, recurso...)

Eskerrik asko

Estoy totalmente de acuerdo con la 45 del primer ejercicio y la 3, la 7 y la 13 del práctico. Acabo de escribir sobre las mismas preguntas antes de leerte.

Las demás que expones las tengo bien y no las he revisado de momento porque con el rebote que me he pillado me va a explotar la cabeza, pero la 70 veo muy clara tu explicación.

cristufi

Cita de: mesaconpatas en 10 de Junio de 2019, 19:46:05 PM
Bueno, allá voy.

con la ley delante, yo pienso impugnar estas 3 del práctico. No me entra en la cabeza otra opción.

nº3 (88): DESDE EL 1 DE MARZO DE 2015, UNA FUNCIONARIA DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN FORAL
DE BIZKAIA DESEMPEÑA SU TRABAJO COMO ADMINISTRATIVA EN UN PUESTO DE TRABAJO
DE NIVEL 19 HASTA LA FECHA 8 DE ENERO DE 2017, QUE INICIA UNA EXCEDENCIA POR
SERVICIOS ESPECIALES PARA OCUPAR FUNCIONES DE CONCEJALA DE UN AYUNTAMIENTO;
A FECHA DE HOY:
a) Tiene consolidado el grado de nivel 19.
b) No tiene consolidado el grado del nivel 19, ya que no han trascurrido dos años
estando en ella en el puesto.
c) Tendrá asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo
establecido para el Grupo al que pertenece.

dan por válida la a). Puedo entender el razonamiento, pero nos faltan datos. No sabemos qué grado tenía consolidado antes de 2015 (yo entendí que entraba nueva al puesto). Y si en 2015 tenía un grado 12, no le ha dado tiempo a consolidar el 19: cada 2 años ininterrumpidos, consolidas 1 o 2 grados. Por tanto, si no es por telepatía con el tribunal, yo no puedo saber que se cumplen las condiciones para que consolide el 19.

nº 7 (92) "XXX" FUNCIONARIO DE CARRERA DEL GRUPO A, SUBGRUPO A1 EN LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA, TITULAR DE UN PUESTO EN EL
DEPARTAMENTO "DDD", CON GRADO PERSONAL CONSOLIDADO 24, SE ENCUENTRA
DESEMPEÑANDO EN COMISIÓN DE SERVICIOS (DESDE 1 DE ENERO DE 2017) UN PUESTO DE
NIVEL 28. AL CABO DE UN TIEMPO, CUANDO RESULTA POSIBLE, CONCURSA EN UN PROCESO
DE PROVISIÓN Y NO OBTIENE EL PUESTO EN EL QUE HA PRESTADO SUS SERVICIOS EN
COMISIÓN DE SERVICIOS (1 DE ENERO DE 2018). ¿EL TIEMPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN COMISIÓN DE SERVICIOS SERÁ COMPUTABLE A EFECTOS DE LA CONSOLIDACIÓN DEL
GRADO PERSONAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY
6/89 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA?
a) No, ya que el tiempo de desempeño en comisión de servicios sólo se tiene en cuenta si
se obtiene el puesto con carácter definitivo.
b) No, ya que las comisiones de servicios en ningún caso sirven para consolidar el grado
personal.
c) Sí, consolidará el grado personal 26 cuando complete dos (2) años en la comisión de
servicios.

dan por válida la A). ¿Alguien me puede decir dónde pone exactamente eso en la ley??
lo más parecido a esa afirmación el el punto 7: "cuando un funcionario obtenga destino en un puesto de nivel superior al del grado en que se encuentra en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computable para la referida consolidación, si así lo solicita."
¿Por qué tengo que imaginarme lo que NO pone en la ley?

nº 13 (98) "XXX", FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN TÉCNICO DE BIBLIOTECA, GRUPO B, NIVEL 20,
HABIENDO TOMADO POSESIÓN DE SU CARGO EL DÍA 8 DE AGOSTO DE 1991 SOLICITA EL
DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996 EXCEDENCIA VOLUNTARIA PARA TRASLADARSE AL
EXTRANJERO, AL OBJETO DE DESEMPEÑAR UN TRABAJO PRIVADO DURANTE DOS AÑOS. LA
DIPUTACIÓN LE OTORGA LA CITADA EXCEDENCIA EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996.
EL DÍA 8 DE JULIO DE 1998, "XXX" ES ELEGIDO PARLAMENTARIO EN EL PARLAMENTO VASCO
Y EL DÍA 2 DE ENERO DEL 2000 PRESENTA SU DIMISIÓN.
DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 1998 PARTICIPÓ EN UNA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN
DE PUESTOS EN LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA ACCEDER AL PUESTO DE
RESPONSABLE, HABIENDO OBTENIDO DICHO PUESTO QUE COMPORTA UN ACCESO AL NIVEL
24. CUANDO SOLICITA SU REINGRESO AL PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABLE EL DÍA 25
DE ENERO DE 2000, LA DIPUTACIÓN LE RESPONDE QUE DICHO PUESTO FUE CUBIERTO POR
UN FUNCIONARIO DE CARRERA QUE HABÍA OBTENIDO EL NÚMERO DOS EN LAS PRUEBAS
CORRESPONDIENTES, POR LO QUE SE PROCEDERÁ A ADSCRIBIRLE PROVISIONALMENTE A UN
PUESTO DE TÉCNICO DE BIBLIOTECA, GRUPO B PERO NIVEL 20. "XXX" CONSIDERA QUE ÉL
TIENE DERECHO AL PUESTO COMO RESPONSABLE, CON NIVEL 24, YA QUE HABÍA ACCEDIDO
AL MISMO:
a) No tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de Responsable.
b) Sí tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de Responsable.
c) La Ley de la Función Pública Vasca no contempla la posibilidad de reserva de puesto
de trabajo.

No hay por dónde cogerla. PERO, si tenemos en cuenta que según la pregunta nº15, ha estado en excedencia voluntaria y servicios especiales, en servicios especiales tiene derecho a reserva del puesto de trabajo.

En fin, acepto mis errores de las preguntas de los contratos porque no me los sabía bien, pero la ley de la función pública me la he estudiado de pe a pa, y ahora mismo estoy que echo humo.

Y no hay preguntas de reserva.

Hola!! Sobre la pregunta 13,yo tb la he fallado y me parece un enunciado enrevesado total. Pero he caído en la cuenta de que no puede acceder a servicios especiales cuando le eligen parlamentario porque no lleva dos años en excedencia voluntaria,y dos años es el mínimo que puede estar.
De ahí que no tenga reserva del puesto de trabajo.
Creo que es por eso☺️

marta25

Cita de: Txa6 en 10 de Junio de 2019, 18:19:47 PM
Igual podiamos hacer un documento para q todos los q queramos impugnar lo hagamos igual
Yo tengo una liada con las pregunta jejeje
Alguien sabe luego como hacen para impugnar. Se q las de reserva van en orden pero si x ejemplo en el modelo b impugnan la 13 y la 20, q cogen para la 13 la primera de reserva y la 20 la segunda? No se si me explicado bien xk como los dos modelos tienen orden diferente

Las de reserva tienen que ser iguales para todos y en el mismo orden.

marta25


pichurrina

Pregunta 13: Este funcionario entra en situación de Servicios especiales el 8 de julio de 1998 y en agosto de ese mismo año consigue acceder al puesto de responsable tras presentarse a un consurso para provisión de puesto de trabajo. Tal y como dice el artículo 48 de la  ley 6/89 de la función pública vasca: "podrán participar en las convocatorias [...] los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia para el cuidado de hijos. Asimismo, podrán concurrir, REINGRESANDO AL SERVICIO ACTIVO a través de estos procedimientos, quienes se encuentren en situación de excedencia forzonsa, etc" Por lo tanto, los funcionarios que se encuentren el servicios especiales, podrán concursar SIN TENER QUE INCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO, y por lo tanto, sí tiene reserva de puesto de trabajo.

[/quote]

Se le tiene que dar puesto en identicas condiciones, pero no el mismo puesto de trabajo.

mesaconpatas

MariaGo, estoy totalmente de acuerdo contigo en la 28. Solo está sujeto a tpo el inmueble.
Art 9 de la norma foral Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, al final del punto 4: " en los supuestos a los que se refiere esta letra, no están sujetos al concepto transmisiones patrimoniales onerosas, regulado en el presente Título, las entregas de los demás bienes y derechos distintos de los inmuebles incluidos en dicha transmisión".
Más claro imposible.

OskiTxispi

Cita de: cristufi en 10 de Junio de 2019, 20:05:36 PM
Cita de: mesaconpatas en 10 de Junio de 2019, 19:46:05 PM
Bueno, allá voy.

con la ley delante, yo pienso impugnar estas 3 del práctico. No me entra en la cabeza otra opción.

nº3 (88): DESDE EL 1 DE MARZO DE 2015, UNA FUNCIONARIA DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN FORAL
DE BIZKAIA DESEMPEÑA SU TRABAJO COMO ADMINISTRATIVA EN UN PUESTO DE TRABAJO
DE NIVEL 19 HASTA LA FECHA 8 DE ENERO DE 2017, QUE INICIA UNA EXCEDENCIA POR
SERVICIOS ESPECIALES PARA OCUPAR FUNCIONES DE CONCEJALA DE UN AYUNTAMIENTO;
A FECHA DE HOY:
a) Tiene consolidado el grado de nivel 19.
b) No tiene consolidado el grado del nivel 19, ya que no han trascurrido dos años
estando en ella en el puesto.
c) Tendrá asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo
establecido para el Grupo al que pertenece.

dan por válida la a). Puedo entender el razonamiento, pero nos faltan datos. No sabemos qué grado tenía consolidado antes de 2015 (yo entendí que entraba nueva al puesto). Y si en 2015 tenía un grado 12, no le ha dado tiempo a consolidar el 19: cada 2 años ininterrumpidos, consolidas 1 o 2 grados. Por tanto, si no es por telepatía con el tribunal, yo no puedo saber que se cumplen las condiciones para que consolide el 19.

nº 7 (92) "XXX" FUNCIONARIO DE CARRERA DEL GRUPO A, SUBGRUPO A1 EN LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA, TITULAR DE UN PUESTO EN EL
DEPARTAMENTO "DDD", CON GRADO PERSONAL CONSOLIDADO 24, SE ENCUENTRA
DESEMPEÑANDO EN COMISIÓN DE SERVICIOS (DESDE 1 DE ENERO DE 2017) UN PUESTO DE
NIVEL 28. AL CABO DE UN TIEMPO, CUANDO RESULTA POSIBLE, CONCURSA EN UN PROCESO
DE PROVISIÓN Y NO OBTIENE EL PUESTO EN EL QUE HA PRESTADO SUS SERVICIOS EN
COMISIÓN DE SERVICIOS (1 DE ENERO DE 2018). ¿EL TIEMPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN COMISIÓN DE SERVICIOS SERÁ COMPUTABLE A EFECTOS DE LA CONSOLIDACIÓN DEL
GRADO PERSONAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY
6/89 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA?
a) No, ya que el tiempo de desempeño en comisión de servicios sólo se tiene en cuenta si
se obtiene el puesto con carácter definitivo.
b) No, ya que las comisiones de servicios en ningún caso sirven para consolidar el grado
personal.
c) Sí, consolidará el grado personal 26 cuando complete dos (2) años en la comisión de
servicios.

dan por válida la A). ¿Alguien me puede decir dónde pone exactamente eso en la ley??
lo más parecido a esa afirmación el el punto 7: "cuando un funcionario obtenga destino en un puesto de nivel superior al del grado en que se encuentra en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computable para la referida consolidación, si así lo solicita."
¿Por qué tengo que imaginarme lo que NO pone en la ley?

nº 13 (98) "XXX", FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN TÉCNICO DE BIBLIOTECA, GRUPO B, NIVEL 20,
HABIENDO TOMADO POSESIÓN DE SU CARGO EL DÍA 8 DE AGOSTO DE 1991 SOLICITA EL
DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996 EXCEDENCIA VOLUNTARIA PARA TRASLADARSE AL
EXTRANJERO, AL OBJETO DE DESEMPEÑAR UN TRABAJO PRIVADO DURANTE DOS AÑOS. LA
DIPUTACIÓN LE OTORGA LA CITADA EXCEDENCIA EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996.
EL DÍA 8 DE JULIO DE 1998, "XXX" ES ELEGIDO PARLAMENTARIO EN EL PARLAMENTO VASCO
Y EL DÍA 2 DE ENERO DEL 2000 PRESENTA SU DIMISIÓN.
DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 1998 PARTICIPÓ EN UNA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN
DE PUESTOS EN LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA ACCEDER AL PUESTO DE
RESPONSABLE, HABIENDO OBTENIDO DICHO PUESTO QUE COMPORTA UN ACCESO AL NIVEL
24. CUANDO SOLICITA SU REINGRESO AL PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABLE EL DÍA 25
DE ENERO DE 2000, LA DIPUTACIÓN LE RESPONDE QUE DICHO PUESTO FUE CUBIERTO POR
UN FUNCIONARIO DE CARRERA QUE HABÍA OBTENIDO EL NÚMERO DOS EN LAS PRUEBAS
CORRESPONDIENTES, POR LO QUE SE PROCEDERÁ A ADSCRIBIRLE PROVISIONALMENTE A UN
PUESTO DE TÉCNICO DE BIBLIOTECA, GRUPO B PERO NIVEL 20. "XXX" CONSIDERA QUE ÉL
TIENE DERECHO AL PUESTO COMO RESPONSABLE, CON NIVEL 24, YA QUE HABÍA ACCEDIDO
AL MISMO:
a) No tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de Responsable.
b) Sí tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de Responsable.
c) La Ley de la Función Pública Vasca no contempla la posibilidad de reserva de puesto
de trabajo.

No hay por dónde cogerla. PERO, si tenemos en cuenta que según la pregunta nº15, ha estado en excedencia voluntaria y servicios especiales, en servicios especiales tiene derecho a reserva del puesto de trabajo.

En fin, acepto mis errores de las preguntas de los contratos porque no me los sabía bien, pero la ley de la función pública me la he estudiado de pe a pa, y ahora mismo estoy que echo humo.

Y no hay preguntas de reserva.

Hola!! Sobre la pregunta 13,yo tb la he fallado y me parece un enunciado enrevesado total. Pero he caído en la cuenta de que no puede acceder a servicios especiales cuando le eligen parlamentario porque no lleva dos años en excedencia voluntaria,y dos años es el mínimo que puede estar.
De ahí que no tenga reserva del puesto de trabajo.
Creo que es por eso☺️

Sí que está en servicios especiales, porque cuando pasas a la situación de "Excedencia voluntaria por interés particular" por estar trabajando en una empresa privada, no se tiene en cuenta el mínimo de 2 años (viene en el artículo 61.1.b)

Además, la respuesta de la pregunta 15, es la c), en la que se reconoce que está en Servicios especiales

mesaconpatas

Cita de: cristufi en 10 de Junio de 2019, 20:05:36 PM
Cita de: mesaconpatas en 10 de Junio de 2019, 19:46:05 PM
Bueno, allá voy.

con la ley delante, yo pienso impugnar estas 3 del práctico. No me entra en la cabeza otra opción.

nº3 (88): DESDE EL 1 DE MARZO DE 2015, UNA FUNCIONARIA DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN FORAL
DE BIZKAIA DESEMPEÑA SU TRABAJO COMO ADMINISTRATIVA EN UN PUESTO DE TRABAJO
DE NIVEL 19 HASTA LA FECHA 8 DE ENERO DE 2017, QUE INICIA UNA EXCEDENCIA POR
SERVICIOS ESPECIALES PARA OCUPAR FUNCIONES DE CONCEJALA DE UN AYUNTAMIENTO;
A FECHA DE HOY:
a) Tiene consolidado el grado de nivel 19.
b) No tiene consolidado el grado del nivel 19, ya que no han trascurrido dos años
estando en ella en el puesto.
c) Tendrá asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo
establecido para el Grupo al que pertenece.

dan por válida la a). Puedo entender el razonamiento, pero nos faltan datos. No sabemos qué grado tenía consolidado antes de 2015 (yo entendí que entraba nueva al puesto). Y si en 2015 tenía un grado 12, no le ha dado tiempo a consolidar el 19: cada 2 años ininterrumpidos, consolidas 1 o 2 grados. Por tanto, si no es por telepatía con el tribunal, yo no puedo saber que se cumplen las condiciones para que consolide el 19.

nº 7 (92) "XXX" FUNCIONARIO DE CARRERA DEL GRUPO A, SUBGRUPO A1 EN LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA, TITULAR DE UN PUESTO EN EL
DEPARTAMENTO "DDD", CON GRADO PERSONAL CONSOLIDADO 24, SE ENCUENTRA
DESEMPEÑANDO EN COMISIÓN DE SERVICIOS (DESDE 1 DE ENERO DE 2017) UN PUESTO DE
NIVEL 28. AL CABO DE UN TIEMPO, CUANDO RESULTA POSIBLE, CONCURSA EN UN PROCESO
DE PROVISIÓN Y NO OBTIENE EL PUESTO EN EL QUE HA PRESTADO SUS SERVICIOS EN
COMISIÓN DE SERVICIOS (1 DE ENERO DE 2018). ¿EL TIEMPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN COMISIÓN DE SERVICIOS SERÁ COMPUTABLE A EFECTOS DE LA CONSOLIDACIÓN DEL
GRADO PERSONAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY
6/89 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA?
a) No, ya que el tiempo de desempeño en comisión de servicios sólo se tiene en cuenta si
se obtiene el puesto con carácter definitivo.
b) No, ya que las comisiones de servicios en ningún caso sirven para consolidar el grado
personal.
c) Sí, consolidará el grado personal 26 cuando complete dos (2) años en la comisión de
servicios.

dan por válida la A). ¿Alguien me puede decir dónde pone exactamente eso en la ley??
lo más parecido a esa afirmación el el punto 7: "cuando un funcionario obtenga destino en un puesto de nivel superior al del grado en que se encuentra en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computable para la referida consolidación, si así lo solicita."
¿Por qué tengo que imaginarme lo que NO pone en la ley?

nº 13 (98) "XXX", FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN TÉCNICO DE BIBLIOTECA, GRUPO B, NIVEL 20,
HABIENDO TOMADO POSESIÓN DE SU CARGO EL DÍA 8 DE AGOSTO DE 1991 SOLICITA EL
DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996 EXCEDENCIA VOLUNTARIA PARA TRASLADARSE AL
EXTRANJERO, AL OBJETO DE DESEMPEÑAR UN TRABAJO PRIVADO DURANTE DOS AÑOS. LA
DIPUTACIÓN LE OTORGA LA CITADA EXCEDENCIA EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996.
EL DÍA 8 DE JULIO DE 1998, "XXX" ES ELEGIDO PARLAMENTARIO EN EL PARLAMENTO VASCO
Y EL DÍA 2 DE ENERO DEL 2000 PRESENTA SU DIMISIÓN.
DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 1998 PARTICIPÓ EN UNA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN
DE PUESTOS EN LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA ACCEDER AL PUESTO DE
RESPONSABLE, HABIENDO OBTENIDO DICHO PUESTO QUE COMPORTA UN ACCESO AL NIVEL
24. CUANDO SOLICITA SU REINGRESO AL PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABLE EL DÍA 25
DE ENERO DE 2000, LA DIPUTACIÓN LE RESPONDE QUE DICHO PUESTO FUE CUBIERTO POR
UN FUNCIONARIO DE CARRERA QUE HABÍA OBTENIDO EL NÚMERO DOS EN LAS PRUEBAS
CORRESPONDIENTES, POR LO QUE SE PROCEDERÁ A ADSCRIBIRLE PROVISIONALMENTE A UN
PUESTO DE TÉCNICO DE BIBLIOTECA, GRUPO B PERO NIVEL 20. "XXX" CONSIDERA QUE ÉL
TIENE DERECHO AL PUESTO COMO RESPONSABLE, CON NIVEL 24, YA QUE HABÍA ACCEDIDO
AL MISMO:
a) No tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de Responsable.
b) Sí tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de Responsable.
c) La Ley de la Función Pública Vasca no contempla la posibilidad de reserva de puesto
de trabajo.

No hay por dónde cogerla. PERO, si tenemos en cuenta que según la pregunta nº15, ha estado en excedencia voluntaria y servicios especiales, en servicios especiales tiene derecho a reserva del puesto de trabajo.

En fin, acepto mis errores de las preguntas de los contratos porque no me los sabía bien, pero la ley de la función pública me la he estudiado de pe a pa, y ahora mismo estoy que echo humo.

Y no hay preguntas de reserva.

Hola!! Sobre la pregunta 13,yo tb la he fallado y me parece un enunciado enrevesado total. Pero he caído en la cuenta de que no puede acceder a servicios especiales cuando le eligen parlamentario porque no lleva dos años en excedencia voluntaria,y dos años es el mínimo que puede estar.
De ahí que no tenga reserva del puesto de trabajo.
Creo que es por eso☺️

Hola! ¿entonces por qué en la nº 15 (100) dicen que ha pasado por servicios especiales?

mesaconpatas


jaru

Cita de: Maitane17 en 10 de Junio de 2019, 19:28:10 PM
Arratsalde on,

Estas son las preguntas que, según mi criterio, son impugnables:

MODELO A

PRIMER EJERCICIO

Pregunta 45: Se prodrá denegar el acceso a la información en los ámbitos "protección del medioambiente", "Garantía de confidencialidad o secreto requerido..." y "la igualdad de las partes en procesos judiciales", pero NO para los casos de "prevención, investigación [...] infracciones adminitrativas, cuando sean leves

Pregunta 70: los actos nulos de pleno derecho sí se pueden revisar de oficio o a instancia de parte, pero las disposiciones administrativas nulas de pleno derecho, solamente se pueden revisar de oficio

SEGUNDO EJERCICIO

Pregunta 3: el enunciado dice que el nivel del puesto que desempeña la funcionaria es el nivel 19, pero NO necesariamente tiene que coincidir con el grado personal que tiene consolidado. Es decir, ella puede tener consolidado un grado 17 y estar desempeñando un puesto de nivel 19. No nos proporcionan ese dato, es decir, el del nivel de grado consolidado, por lo que, considero que falta esa información.

Pregunta 4: tal y como está redactado el enunciado, no estoy de acuerdo en que ese contrato debar tramitarse por el procedimiento de emergencia. Tal y como dice el enunciado: "[...] es preciso reparar, al objeto de reducir la probabilidad de desprendimientos con afecciones a la vía y garantizar la seguridad de las personas usuarias."

Pregunta 7: el artículo 45.2 de la ley 6/89 de la función pública vasca dice: "El periodo de trabajo en un puesto de trabajo en comisión de servicios se computará a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario" Además, tal y como dice el artículo 60 de la misma ley, comisión de servicios se cuenta como servicio activo a todos los efectos, por lo que sí cuenta el tiempo a efectos de grado personal.

Pregunta 13: Este funcionario entra en situación de Servicios especiales el 8 de julio de 1998 y en agosto de ese mismo año consigue acceder al puesto de responsable tras presentarse a un consurso para provisión de puesto de trabajo. Tal y como dice el artículo 48 de la  ley 6/89 de la función pública vasca: "podrán participar en las convocatorias [...] los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia para el cuidado de hijos. Asimismo, podrán concurrir, REINGRESANDO AL SERVICIO ACTIVO a través de estos procedimientos, quienes se encuentren en situación de excedencia forzonsa, etc" Por lo tanto, los funcionarios que se encuentren el servicios especiales, podrán concursar SIN TENER QUE INCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO, y por lo tanto, sí tiene reserva de puesto de trabajo.

Pregunta 14: si se impugna la pregunta 13, no tiene sentido esta pregunta.

Pregunta 20: el artículo 3 de la NF de IRPF dice: "se entenderá que una persona física tiene residencia habitual en el THB APLICANDO SUCESIVAMENTE las siguientes reglas:"

1) Primero se tiene en cuenta si has permanecido más de 183 días en España, con los 3 posibles casos que, a su vez, nos encontramos en este apartado
2) Si has permanecido menos de 183 en España, primero se intentará detectar cuál es el NUCLEO PRINCIPAL DE INTERESES ECONÓMICOS
3)Finalmente, si has permanecido menos de 183 días, se intentará detectar cuál es el núcleo principal de intereses vitales

Por lo tanto, yo entiendo que primero hay que ver dónde está el núcleo de intereses económicos y después el núcleo de intereses vitales.

No se si estaréis de acuerdo con lo que acabo de exponer. A mí, en general, me ha parecido que las preguntas estaban bastante mal planteadas y que faltaba información en el enunciado en algunas ocasiones.

Me gustaría impugnar estas preguntas; sabéis cómo se hace? medio (online o carta), forma (hoja de reclamacón, recurso...)

Eskerrik asks.

Respecto a la pregunta 20 del práctico, las dos primeras no se pueden aplicar, en el caso de la segunda porque al estar en excedencia no se cotiza ni se cobra por lo que no hay intereses económicos. Se aplicaría la del cónyuge e hijos (que admite prueba en contrario)

OskiTxispi

Cita de: pichurrina en 10 de Junio de 2019, 20:08:23 PM
Pregunta 13: Este funcionario entra en situación de Servicios especiales el 8 de julio de 1998 y en agosto de ese mismo año consigue acceder al puesto de responsable tras presentarse a un consurso para provisión de puesto de trabajo. Tal y como dice el artículo 48 de la  ley 6/89 de la función pública vasca: "podrán participar en las convocatorias [...] los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia para el cuidado de hijos. Asimismo, podrán concurrir, REINGRESANDO AL SERVICIO ACTIVO a través de estos procedimientos, quienes se encuentren en situación de excedencia forzonsa, etc" Por lo tanto, los funcionarios que se encuentren el servicios especiales, podrán concursar SIN TENER QUE INCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO, y por lo tanto, sí tiene reserva de puesto de trabajo.


Se le tiene que dar puesto en identicas condiciones, pero no el mismo puesto de trabajo.
[/quote]

Y eso donde lo pone? yo lo único que sé es que en esta situación se reservará plaza y destino...

Maribelina

Cita de: mesaconpatas en 10 de Junio de 2019, 19:46:05 PM
Bueno, allá voy.

con la ley delante, yo pienso impugnar estas 3 del práctico. No me entra en la cabeza otra opción.

nº3 (88): DESDE EL 1 DE MARZO DE 2015, UNA FUNCIONARIA DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN FORAL
DE BIZKAIA DESEMPEÑA SU TRABAJO COMO ADMINISTRATIVA EN UN PUESTO DE TRABAJO
DE NIVEL 19 HASTA LA FECHA 8 DE ENERO DE 2017, QUE INICIA UNA EXCEDENCIA POR
SERVICIOS ESPECIALES PARA OCUPAR FUNCIONES DE CONCEJALA DE UN AYUNTAMIENTO;
A FECHA DE HOY:
a) Tiene consolidado el grado de nivel 19.
b) No tiene consolidado el grado del nivel 19, ya que no han trascurrido dos años
estando en ella en el puesto.
c) Tendrá asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo
establecido para el Grupo al que pertenece.

dan por válida la a). Puedo entender el razonamiento, pero nos faltan datos. No sabemos qué grado tenía consolidado antes de 2015 (yo entendí que entraba nueva al puesto). Y si en 2015 tenía un grado 12, no le ha dado tiempo a consolidar el 19: cada 2 años ininterrumpidos, consolidas 1 o 2 grados. Por tanto, si no es por telepatía con el tribunal, yo no puedo saber que se cumplen las condiciones para que consolide el 19.

nº 7 (92) "XXX" FUNCIONARIO DE CARRERA DEL GRUPO A, SUBGRUPO A1 EN LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA, TITULAR DE UN PUESTO EN EL
DEPARTAMENTO "DDD", CON GRADO PERSONAL CONSOLIDADO 24, SE ENCUENTRA
DESEMPEÑANDO EN COMISIÓN DE SERVICIOS (DESDE 1 DE ENERO DE 2017) UN PUESTO DE
NIVEL 28. AL CABO DE UN TIEMPO, CUANDO RESULTA POSIBLE, CONCURSA EN UN PROCESO
DE PROVISIÓN Y NO OBTIENE EL PUESTO EN EL QUE HA PRESTADO SUS SERVICIOS EN
COMISIÓN DE SERVICIOS (1 DE ENERO DE 2018). ¿EL TIEMPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN COMISIÓN DE SERVICIOS SERÁ COMPUTABLE A EFECTOS DE LA CONSOLIDACIÓN DEL
GRADO PERSONAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY
6/89 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA?
a) No, ya que el tiempo de desempeño en comisión de servicios sólo se tiene en cuenta si
se obtiene el puesto con carácter definitivo.
b) No, ya que las comisiones de servicios en ningún caso sirven para consolidar el grado
personal.
c) Sí, consolidará el grado personal 26 cuando complete dos (2) años en la comisión de
servicios.

dan por válida la A). ¿Alguien me puede decir dónde pone exactamente eso en la ley??
lo más parecido a esa afirmación el el punto 7: "cuando un funcionario obtenga destino en un puesto de nivel superior al del grado en que se encuentra en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computable para la referida consolidación, si así lo solicita."
¿Por qué tengo que imaginarme lo que NO pone en la ley?

nº 13 (98) "XXX", FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN TÉCNICO DE BIBLIOTECA, GRUPO B, NIVEL 20,
HABIENDO TOMADO POSESIÓN DE SU CARGO EL DÍA 8 DE AGOSTO DE 1991 SOLICITA EL
DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996 EXCEDENCIA VOLUNTARIA PARA TRASLADARSE AL
EXTRANJERO, AL OBJETO DE DESEMPEÑAR UN TRABAJO PRIVADO DURANTE DOS AÑOS. LA
DIPUTACIÓN LE OTORGA LA CITADA EXCEDENCIA EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996.
EL DÍA 8 DE JULIO DE 1998, "XXX" ES ELEGIDO PARLAMENTARIO EN EL PARLAMENTO VASCO
Y EL DÍA 2 DE ENERO DEL 2000 PRESENTA SU DIMISIÓN.
DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 1998 PARTICIPÓ EN UNA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN
DE PUESTOS EN LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA ACCEDER AL PUESTO DE
RESPONSABLE, HABIENDO OBTENIDO DICHO PUESTO QUE COMPORTA UN ACCESO AL NIVEL
24. CUANDO SOLICITA SU REINGRESO AL PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABLE EL DÍA 25
DE ENERO DE 2000, LA DIPUTACIÓN LE RESPONDE QUE DICHO PUESTO FUE CUBIERTO POR
UN FUNCIONARIO DE CARRERA QUE HABÍA OBTENIDO EL NÚMERO DOS EN LAS PRUEBAS
CORRESPONDIENTES, POR LO QUE SE PROCEDERÁ A ADSCRIBIRLE PROVISIONALMENTE A UN
PUESTO DE TÉCNICO DE BIBLIOTECA, GRUPO B PERO NIVEL 20. "XXX" CONSIDERA QUE ÉL
TIENE DERECHO AL PUESTO COMO RESPONSABLE, CON NIVEL 24, YA QUE HABÍA ACCEDIDO
AL MISMO:
a) No tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de Responsable.
b) Sí tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de Responsable.
c) La Ley de la Función Pública Vasca no contempla la posibilidad de reserva de puesto
de trabajo.

No hay por dónde cogerla. PERO, si tenemos en cuenta que según la pregunta nº15, ha estado en excedencia voluntaria y servicios especiales, en servicios especiales tiene derecho a reserva del puesto de trabajo.

En fin, acepto mis errores de las preguntas de los contratos porque no me los sabía bien, pero la ley de la función pública me la he estudiado de pe a pa, y ahora mismo estoy que echo humo.

Y no hay preguntas de reserva.
Te doy la razón en todo.Yo impugnaré las mismas que tú, y la 28, que es imprecisa e incierta, ya que la transmisión total NO está sujeta a TPO como se da a entender..

mesaconpatas

Maitane la 20 del práctico yo la tengo bien pero por descarte. Realmente la respuesta debería ser en Bizkaia porque su residencia está en Bilbao y las vacaciones (ausencias temporales) computan.
Yo en lo que me fijé fue en que decían que es residente en Bilbao y que su cónyuge e hijos también residen en Bilbao.

pichurrina

Cita de: Maitane17 en 10 de Junio de 2019, 20:16:39 PM
Cita de: pichurrina en 10 de Junio de 2019, 20:08:23 PM
Pregunta 13: Este funcionario entra en situación de Servicios especiales el 8 de julio de 1998 y en agosto de ese mismo año consigue acceder al puesto de responsable tras presentarse a un consurso para provisión de puesto de trabajo. Tal y como dice el artículo 48 de la  ley 6/89 de la función pública vasca: "podrán participar en las convocatorias [...] los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia para el cuidado de hijos. Asimismo, podrán concurrir, REINGRESANDO AL SERVICIO ACTIVO a través de estos procedimientos, quienes se encuentren en situación de excedencia forzonsa, etc" Por lo tanto, los funcionarios que se encuentren el servicios especiales, podrán concursar SIN TENER QUE INCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO, y por lo tanto, sí tiene reserva de puesto de trabajo.


Se le tiene que dar puesto en identicas condiciones, pero no el mismo puesto de trabajo.

Y eso donde lo pone? yo lo único que sé es que en esta situación se reservará plaza y destino...
[/quote]

Precisamente plaza es generico y destino va a lugar de empleo por asi decirlo, ya el ebep dice que se otorga en identicas condiciones. Esta escrito en la ley del pais vasco de forma muy liosa, pero la realidad es esa. Se reserva plaza de administrativo, en lel destino de la diputacion, pero no te reserva un puesto de trabajo especifico. Las leyes que estan escritas con mala leche

rigaton

#1815
Cita de: mesaconpatas en 10 de Junio de 2019, 20:23:57 PM
Maitane la 20 del práctico yo la tengo bien pero por descarte. Realmente la respuesta debería ser en Bizkaia porque su residencia está en Bilbao y las vacaciones (ausencias temporales) computan.
Yo en lo que me fijé fue en que decían que es residente en Bilbao y que su cónyuge e hijos también residen en Bilbao.

A mi por eso me parece sorprendente los muchos 7 y 8 del práctico. Tan claran y tan faciles eran las respuestas para tan buenas notas. A mi me parece que un buen número de preguntas  estaban planteadas en el práctico de manera muy intepretativa, y eran totalmente confusas.  Yo también pensé en la pregunta que era Bizkaia porque las ausencia temporales cuentan como residencia, y el individuo esta por Asia sin trabajar, pero utilizando literalmente la norma de más de 183 días fuera de España, la residencia era Gipuzkoa , y como todas las preguntas eran rarisimas, al final piqué  y puse que era Gipuzkoa.

La pregunta nº 16  es un demostración del arte de como manipular un enunciado para joder a todo el mundo. La respuesta no tenía practicamante ninguna conexión con el enunciado, y solo te enterabas minimamente de que lo que  te pedía era el plazo  de resolución de la revisión de oficio de un acto nulo, porque los resursos de alzada no pueden ser desestimatorios cuando se interponen contra un acto desestimatorio por silencio administrativo.

La nº 25 me la sabía de hacer tantos examenes pero es la típica pregunta que menten entre otras muchas más normales para cazar a la gente, y sin embargo aquí era de las mas evidentes.

pichurrina

Cita de: rigaton en 10 de Junio de 2019, 20:53:30 PM
Cita de: mesaconpatas en 10 de Junio de 2019, 20:23:57 PM
Maitane la 20 del práctico yo la tengo bien pero por descarte. Realmente la respuesta debería ser en Bizkaia porque su residencia está en Bilbao y las vacaciones (ausencias temporales) computan.
Yo en lo que me fijé fue en que decían que es residente en Bilbao y que su cónyuge e hijos también residen en Bilbao.

A mi por eso me parece sorprendente los muchos 7 y 8 del práctico. Tan claran y tan faciles eran las respuestas para tan buenas notas. A mi me parece que un buen número de preguntas  estaban planteadas en el práctico de manera muy intepretativa, y eran totalmente confusas.  Yo también pensé en la pregunta que era Bizkaia porque las ausencia temporales cuentan como residencia, y el individuo esta por Asia sin trabajar, pero utilizando literalmente la norma de más de 183 días fuera de España, la residencia era Gipuzkoa , y como todas las preguntas eran rarisimas, al final piqué  y puse que era Gipuzkoa.

La pregunta nº 16  es un demostración del arte de como manipular un enunciado para joder a todo el mundo. La respuesta no tenía practicamante ninguna conexión con el enunciado, y solo te enterabas minimamente de que lo que  te pedía era el plazo  de resolución de la revisión de oficio de un acto nulo, porque los resursos de alzada no pueden ser desestimatorios cuando se interponen contra un acto desestimatorio por silencio administrativo.

La nº 25 me la sabía de hacer tantos examenes pero es la típica pregunta que menten entre otras muchas más normales para cazar a la gente, y sin embargo aquí era de las mas evidentes.

Aunque yo no me preparo para las de Bizkaia me creo esoas notas por una razon. Estan preparadas para quien realiza ese trabajo de forma habitual y conoce la aplicacion de las leyes mas alla de su interpretacion literal. Es decir quien trabajase en la dipu iba a conocer las respuestas incluso aunque no las hubiera estudiado bien del temario. Se han aprobechado de la dificultad intrinseca del temario para beneficiar a aquellos que tubieran practica efectiva en la diputacion sin tener que hacer ninguna trampa por asi decirlo.

Ovopositor!!

Cita de: asc001 en 10 de Junio de 2019, 16:42:44 PM
¿No sería la pregunta 70 del modelo A también impugnable?

70. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN:

a) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, a solicitud del interesado podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

b) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

c) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de los actos administrativos siempre que éstos no hayan puesto fin a la vía administrativa o hayan sido recurridos en plazo.

d) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. (47.2)

Según la 39/2015:

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

¿O es que ya veo fantasmas donde no los hay?

Yo también la veo!! Esa que han marcado esta mal. Las disposiciones solo pueden anularse de oficio, no ha solicitud del interesado!
Otra mas! ::)

willyfog

¿Alguien sabe como es posible la pregunta 24 del práctico? ¿No se supone que si la empresa se dedica al transporte en exclusiva, el 100 por 100 de las actividades debería entenderse realizado en Gipuzkoa que es el domicilio fiscal?

Lo mismo es un error mío de concepto, pero no me cuadra.

Y sí, la 70 está mal, yo elegí las menos mala, por descarte.

pichurrina

Cita de: willyfog en 10 de Junio de 2019, 21:01:58 PM
¿Alguien sabe como es posible la pregunta 24 del práctico? ¿No se supone que si la empresa se dedica al transporte en exclusiva, el 100 por 100 de las actividades debería entenderse realizado en Gipuzkoa que es el domicilio fiscal?

Lo mismo es un error mío de concepto, pero no me cuadra.

Y sí, la 70 está mal, yo elegí las menos mala, por descarte.

esa es la q da por buena

OskiTxispi

Cita de: willyfog en 10 de Junio de 2019, 21:01:58 PM
¿Alguien sabe como es posible la pregunta 24 del práctico? ¿No se supone que si la empresa se dedica al transporte en exclusiva, el 100 por 100 de las actividades debería entenderse realizado en Gipuzkoa que es el domicilio fiscal?

Lo mismo es un error mío de concepto, pero no me cuadra.

Y sí, la 70 está mal, yo elegí las menos mala, por descarte.

Y es esa la que han dado por buena, no?

Aberria

#1821
.

MARIA bis

Cita de: María22 en 10 de Junio de 2019, 13:57:03 PM
Cita de: kaparri en 10 de Junio de 2019, 13:47:40 PM
Y la pregunta 17 del caso práctico? La respuesta a) contiene a la b). No entiendo por qué la A no es válida. Otra cosa es que el informe fuera preceptivo, pero al no serlo, al igual que muchas otras cosas, no entiendo por qué solo es válido si lo señalas expresamente...
A mi me ha pasado igual yo puse la A y en principio no veo

Lo mismo. La A es la válida para mi, ya que no e necesario el informe preceptivo, ni otras muchas cosas  ( prueba, peritaje, ...) Está claro que la B también , pero no por ello la A es falsa

ioritz20

#1823
Estoy rehaciendo el examen para repasar fallos.

No he acabado todavia, pero me he dado cuenta de que la 42 está mal. Dan como buena la A.

El enunciado dice "NO PODRÁ SER DENEGADO EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES ÁMBITOS"

Proteccion del medio ambiente es uno de los motivos por los que puede ser denegado.

Yo puse la opcion B. Ahora mismo tengo dudas de que sea la B ya que aunque las infraciones administrativas tienen que ser graves o muy graves para denegar el acceso (y en las opciones pone leves), si que es verdad que la prevencion, investigacion y sancion de ilicitos penales (la otra parte de la frase) puede ser denegado.

Desde luego no es la A. Continuo con el examen...

MODELO B

willyfog

Quiero decir que el enunciado da una reparticion del volumen de operaciones, que no es posible, el enunciado estaría mal

OskiTxispi

Cita de: jaru en 10 de Junio de 2019, 20:15:16 PM
Cita de: Maitane17 en 10 de Junio de 2019, 19:28:10 PM
Arratsalde on,

Estas son las preguntas que, según mi criterio, son impugnables:

MODELO A

PRIMER EJERCICIO

Pregunta 45: Se prodrá denegar el acceso a la información en los ámbitos "protección del medioambiente", "Garantía de confidencialidad o secreto requerido..." y "la igualdad de las partes en procesos judiciales", pero NO para los casos de "prevención, investigación [...] infracciones adminitrativas, cuando sean leves

Pregunta 70: los actos nulos de pleno derecho sí se pueden revisar de oficio o a instancia de parte, pero las disposiciones administrativas nulas de pleno derecho, solamente se pueden revisar de oficio

SEGUNDO EJERCICIO

Pregunta 3: el enunciado dice que el nivel del puesto que desempeña la funcionaria es el nivel 19, pero NO necesariamente tiene que coincidir con el grado personal que tiene consolidado. Es decir, ella puede tener consolidado un grado 17 y estar desempeñando un puesto de nivel 19. No nos proporcionan ese dato, es decir, el del nivel de grado consolidado, por lo que, considero que falta esa información.

Pregunta 4: tal y como está redactado el enunciado, no estoy de acuerdo en que ese contrato debar tramitarse por el procedimiento de emergencia. Tal y como dice el enunciado: "[...] es preciso reparar, al objeto de reducir la probabilidad de desprendimientos con afecciones a la vía y garantizar la seguridad de las personas usuarias."

Pregunta 7: el artículo 45.2 de la ley 6/89 de la función pública vasca dice: "El periodo de trabajo en un puesto de trabajo en comisión de servicios se computará a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario" Además, tal y como dice el artículo 60 de la misma ley, comisión de servicios se cuenta como servicio activo a todos los efectos, por lo que sí cuenta el tiempo a efectos de grado personal.

Pregunta 13: Este funcionario entra en situación de Servicios especiales el 8 de julio de 1998 y en agosto de ese mismo año consigue acceder al puesto de responsable tras presentarse a un consurso para provisión de puesto de trabajo. Tal y como dice el artículo 48 de la  ley 6/89 de la función pública vasca: "podrán participar en las convocatorias [...] los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia para el cuidado de hijos. Asimismo, podrán concurrir, REINGRESANDO AL SERVICIO ACTIVO a través de estos procedimientos, quienes se encuentren en situación de excedencia forzonsa, etc" Por lo tanto, los funcionarios que se encuentren el servicios especiales, podrán concursar SIN TENER QUE INCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO, y por lo tanto, sí tiene reserva de puesto de trabajo.

Pregunta 14: si se impugna la pregunta 13, no tiene sentido esta pregunta.

Pregunta 20: el artículo 3 de la NF de IRPF dice: "se entenderá que una persona física tiene residencia habitual en el THB APLICANDO SUCESIVAMENTE las siguientes reglas:"

1) Primero se tiene en cuenta si has permanecido más de 183 días en España, con los 3 posibles casos que, a su vez, nos encontramos en este apartado
2) Si has permanecido menos de 183 en España, primero se intentará detectar cuál es el NUCLEO PRINCIPAL DE INTERESES ECONÓMICOS
3)Finalmente, si has permanecido menos de 183 días, se intentará detectar cuál es el núcleo principal de intereses vitales

Por lo tanto, yo entiendo que primero hay que ver dónde está el núcleo de intereses económicos y después el núcleo de intereses vitales.

No se si estaréis de acuerdo con lo que acabo de exponer. A mí, en general, me ha parecido que las preguntas estaban bastante mal planteadas y que faltaba información en el enunciado en algunas ocasiones.

Me gustaría impugnar estas preguntas; sabéis cómo se hace? medio (online o carta), forma (hoja de reclamacón, recurso...)

Eskerrik asks.

Respecto a la pregunta 20 del práctico, las dos primeras no se pueden aplicar, en el caso de la segunda porque al estar en excedencia no se cotiza ni se cobra por lo que no hay intereses económicos. Se aplicaría la del cónyuge e hijos (que admite prueba en contrario)

Eskerrik asko!! No había tenido en cuenta lo de la excelencia...tienes razón

OskiTxispi

Cita de: pichurrina en 10 de Junio de 2019, 20:34:08 PM
Cita de: Maitane17 en 10 de Junio de 2019, 20:16:39 PM
Cita de: pichurrina en 10 de Junio de 2019, 20:08:23 PM
Pregunta 13: Este funcionario entra en situación de Servicios especiales el 8 de julio de 1998 y en agosto de ese mismo año consigue acceder al puesto de responsable tras presentarse a un consurso para provisión de puesto de trabajo. Tal y como dice el artículo 48 de la  ley 6/89 de la función pública vasca: "podrán participar en las convocatorias [...] los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia para el cuidado de hijos. Asimismo, podrán concurrir, REINGRESANDO AL SERVICIO ACTIVO a través de estos procedimientos, quienes se encuentren en situación de excedencia forzonsa, etc" Por lo tanto, los funcionarios que se encuentren el servicios especiales, podrán concursar SIN TENER QUE INCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO, y por lo tanto, sí tiene reserva de puesto de trabajo.


Se le tiene que dar puesto en identicas condiciones, pero no el mismo puesto de trabajo.

Y eso donde lo pone? yo lo único que sé es que en esta situación se reservará plaza y destino...

Precisamente plaza es generico y destino va a lugar de empleo por asi decirlo, ya el ebep dice que se otorga en identicas condiciones. Esta escrito en la ley del pais vasco de forma muy liosa, pero la realidad es esa. Se reserva plaza de administrativo, en lel destino de la diputacion, pero no te reserva un puesto de trabajo especifico. Las leyes que estan escritas con mala leche
[/quote]

Joe, eskerrik asko por la aclaración, porque yo había entendido que se te guardaba tu "silla" por decirlo así... En fin

marta25

Respecto a la pregunta 20 del práctico, las dos primeras no se pueden aplicar, en el caso de la segunda porque al estar en excedencia no se cotiza ni se cobra por lo que no hay intereses económicos. Se aplicaría la del cónyuge e hijos (que admite prueba en contrario)
[/quote]

Yo también creo que está bien la pregunta. Se considera que el tiempo que está fuera de su residencia habitual es ausencia temporal.

pichurrina

Cita de: Maitane17 en 10 de Junio de 2019, 21:44:33 PM
Cita de: pichurrina en 10 de Junio de 2019, 20:34:08 PM
Cita de: Maitane17 en 10 de Junio de 2019, 20:16:39 PM
Cita de: pichurrina en 10 de Junio de 2019, 20:08:23 PM
Pregunta 13: Este funcionario entra en situación de Servicios especiales el 8 de julio de 1998 y en agosto de ese mismo año consigue acceder al puesto de responsable tras presentarse a un consurso para provisión de puesto de trabajo. Tal y como dice el artículo 48 de la  ley 6/89 de la función pública vasca: "podrán participar en las convocatorias [...] los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia para el cuidado de hijos. Asimismo, podrán concurrir, REINGRESANDO AL SERVICIO ACTIVO a través de estos procedimientos, quienes se encuentren en situación de excedencia forzonsa, etc" Por lo tanto, los funcionarios que se encuentren el servicios especiales, podrán concursar SIN TENER QUE INCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO, y por lo tanto, sí tiene reserva de puesto de trabajo.


Se le tiene que dar puesto en identicas condiciones, pero no el mismo puesto de trabajo.

Y eso donde lo pone? yo lo único que sé es que en esta situación se reservará plaza y destino...

Precisamente plaza es generico y destino va a lugar de empleo por asi decirlo, ya el ebep dice que se otorga en identicas condiciones. Esta escrito en la ley del pais vasco de forma muy liosa, pero la realidad es esa. Se reserva plaza de administrativo, en lel destino de la diputacion, pero no te reserva un puesto de trabajo especifico. Las leyes que estan escritas con mala leche

Joe, eskerrik asko por la aclaración, porque yo había entendido que se te guardaba tu "silla" por decirlo así... En fin
[/quote]


Ya, yo lo se porque en  su momento no me quedo claro y me pase una hora para entenderlo, como me ha pasado y sigue pasando con infinidad de coss.

Medussa

Cita de: willyfog en 10 de Junio de 2019, 21:33:30 PM
Quiero decir que el enunciado da una reparticion del volumen de operaciones, que no es posible, el enunciado estaría mal

Totalmente de acuerdo..Ademas la respuesta a) se ciñe a lo que se cita en el articulo de exaccion. A partir de 7 millones por proporcion, y como en la respuesta no se indican los porcentajes la respuesta b) estsria incluida en la a)

Kilianson

En la pregunta del volumen de operaciones porque es la b, Gipuzkoa?

mariaGo

Porque las operaciones que hacen las empresas de transporte se entienden realizadas donde esta el domicilio de la empresa

megaope

#1832
Ostras cuantos fallos en cuanto a la redacción de preguntas¡¡¡ parece que controlais más vosotros as que quien ha redactado el examen...la pregunta del practico en relación al impuesto circulación tb creo impugnable, porque decía que coche aparcado todo año , pero hay que saber cuál es el domicilio que ha comunicado a tráfico el contribuyente y ese dato no daba. Tu puedes estar empadronado en un domicilio y ser titular de un coche en otro pueblo en el vivias antes y que puede estar usándolo o no y no has comunicado el cambio de domicilio a trafico. Perdón x tildes

mariaGo

Yo cuando llegué a la pregunta del coche ya tenía el cerebro estrujado y  dije : no incluyo el coche porque , quién  me dice que tiene permiso de circulación?  Jajajaja? voy a tomarlo con humor ...

megaope

Cita de: mariaGo en 10 de Junio de 2019, 22:27:46 PM
Yo cuando llegué a la pregunta del coche ya tenía el cerebro estrujado y  dije : no incluyo el coche porque , quién  me dice que tiene permiso de circulación?  Jajajaja? voy a tomarlo con humor ...
Jiji yo pensé que me cogía una cistitis del frío que pase ¡¡¡¡

Nius

Cita de: Maitane17 en 10 de Junio de 2019, 21:37:50 PM
Cita de: jaru en 10 de Junio de 2019, 20:15:16 PM
Cita de: Maitane17 en 10 de Junio de 2019, 19:28:10 PM
Arratsalde on,

Estas son las preguntas que, según mi criterio, son impugnables:

MODELO A

PRIMER EJERCICIO

Pregunta 45: Se prodrá denegar el acceso a la información en los ámbitos "protección del medioambiente", "Garantía de confidencialidad o secreto requerido..." y "la igualdad de las partes en procesos judiciales", pero NO para los casos de "prevención, investigación [...] infracciones adminitrativas, cuando sean leves

Pregunta 70: los actos nulos de pleno derecho sí se pueden revisar de oficio o a instancia de parte, pero las disposiciones administrativas nulas de pleno derecho, solamente se pueden revisar de oficio

SEGUNDO EJERCICIO

Pregunta 3: el enunciado dice que el nivel del puesto que desempeña la funcionaria es el nivel 19, pero NO necesariamente tiene que coincidir con el grado personal que tiene consolidado. Es decir, ella puede tener consolidado un grado 17 y estar desempeñando un puesto de nivel 19. No nos proporcionan ese dato, es decir, el del nivel de grado consolidado, por lo que, considero que falta esa información.

Pregunta 4: tal y como está redactado el enunciado, no estoy de acuerdo en que ese contrato debar tramitarse por el procedimiento de emergencia. Tal y como dice el enunciado: "[...] es preciso reparar, al objeto de reducir la probabilidad de desprendimientos con afecciones a la vía y garantizar la seguridad de las personas usuarias."

Pregunta 7: el artículo 45.2 de la ley 6/89 de la función pública vasca dice: "El periodo de trabajo en un puesto de trabajo en comisión de servicios se computará a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario" Además, tal y como dice el artículo 60 de la misma ley, comisión de servicios se cuenta como servicio activo a todos los efectos, por lo que sí cuenta el tiempo a efectos de grado personal.

Pregunta 13: Este funcionario entra en situación de Servicios especiales el 8 de julio de 1998 y en agosto de ese mismo año consigue acceder al puesto de responsable tras presentarse a un consurso para provisión de puesto de trabajo. Tal y como dice el artículo 48 de la  ley 6/89 de la función pública vasca: "podrán participar en las convocatorias [...] los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia para el cuidado de hijos. Asimismo, podrán concurrir, REINGRESANDO AL SERVICIO ACTIVO a través de estos procedimientos, quienes se encuentren en situación de excedencia forzonsa, etc" Por lo tanto, los funcionarios que se encuentren el servicios especiales, podrán concursar SIN TENER QUE INCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO, y por lo tanto, sí tiene reserva de puesto de trabajo.

Pregunta 14: si se impugna la pregunta 13, no tiene sentido esta pregunta.

Pregunta 20: el artículo 3 de la NF de IRPF dice: "se entenderá que una persona física tiene residencia habitual en el THB APLICANDO SUCESIVAMENTE las siguientes reglas:"

1) Primero se tiene en cuenta si has permanecido más de 183 días en España, con los 3 posibles casos que, a su vez, nos encontramos en este apartado
2) Si has permanecido menos de 183 en España, primero se intentará detectar cuál es el NUCLEO PRINCIPAL DE INTERESES ECONÓMICOS
3)Finalmente, si has permanecido menos de 183 días, se intentará detectar cuál es el núcleo principal de intereses vitales

Por lo tanto, yo entiendo que primero hay que ver dónde está el núcleo de intereses económicos y después el núcleo de intereses vitales.

No se si estaréis de acuerdo con lo que acabo de exponer. A mí, en general, me ha parecido que las preguntas estaban bastante mal planteadas y que faltaba información en el enunciado en algunas ocasiones.

Me gustaría impugnar estas preguntas; sabéis cómo se hace? medio (online o carta), forma (hoja de reclamacón, recurso...)

Eskerrik asks.

Respecto a la pregunta 20 del práctico, las dos primeras no se pueden aplicar, en el caso de la segunda porque al estar en excedencia no se cotiza ni se cobra por lo que no hay intereses económicos. Se aplicaría la del cónyuge e hijos (que admite prueba en contrario)

Eskerrik asko!! No había tenido en cuenta lo de la excelencia...tienes razón
Las del teórico, estoy de acuerdo. En el práctico no comparto lo de que no es de emergencia (si afecta a la seguridad sí lo es), la de irpf tampoco (se presume si cónyuge e hijo... Independientemente de las reglas anteriores, es presunción que aplica con independencia... Vamos, lo de Shakira). Función pública... No entiendo gran cosa, pero yo también entendía que en comisión de servicios se consolida grado. No veo dónde dice lo contrario.

primeravez

Cita de: jaru en 10 de Junio de 2019, 15:28:32 PM
Respecto a la pregunta 2 del modelo B, ¿desde cuándo en derecho se utiliza la expresión "violentar" normas?
por la experiencia en opes anteriores que yo he participado las palabras "inventadas" sin comillas no fueron recurribles
en este caso que directamente la han entrecomillado lo veo dificil pero animo
o tiran por no anular nada o estan hasta diciembre resolviendo










robervillano

Una duda,,los que hemos aprobado la primera pRte y entramos en lista. ..¿cuando se entrega el perfil de euskera.?

IZASKUNMON

Hola, respecto a la pregunta 20, sigo sin entender x  qué  no es la b  (centro de intereses económicos). Él  coge la excedencia en febrero, por lo que en Enero sí ha tenido ingresos.

pichurrina

Cita de: IZASKUNMON en 10 de Junio de 2019, 23:27:27 PM
Hola, respecto a la pregunta 20, sigo sin entender x  qué  no es la b  (centro de intereses económicos). Él  coge la excedencia en febrero, por lo que en Enero sí ha tenido ingresos.

Porque el examen lo ha escrito un chimpance, por eso.

Aberria

Cita de: doctorshepard en 10 de Junio de 2019, 14:45:10 PM
Cita de: S. en 10 de Junio de 2019, 14:41:10 PM
Cita de: kaparri en 10 de Junio de 2019, 14:30:29 PM
La pregunta 16 del caso práctico no son 3 meses...?

Eso digo yo. Hasta lo que yo sé son 3 meses. Habrá que impugnarla para que cambien la respuesta correcta.
No, yo creo que está bien. Se refiere al artículo 106.5 LPAC: "Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo."
Yo a esta le di mil vueltas en el examen y llegue a la conclusión de que oreguntaba por la revisión de oficio a solicitud de interesado (art. 106) y no al recurso de alzada. Estoy de acuerdo contigo

Eltxartelas

Repasando algunas preguntas del examen teórico coincido con que las preguntas 45 y la 70 del (modelo A) están mal y son recurribles.

Se me plantea también la duda en la pregunta 25 (modelo A). Dan como correcta la respuesta C) es decir, que no se entiende como pequeña empresa aquélla que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas. Pero entiendo que, por ejemplo, una empresa que lleve a cabo una explotación económica, con un volumen de operaciones de 7 millones de €, con 8 personas de plantilla media y que no este participada en mas de un 25%... sería pequeña empresa. Por tanto la afirmación C) no siempre es correcta. Porque si para ser empresa pequeña tienes que tener menos de 50 personas al tener menos de 10 también lo cumples el requisito de 50.

pichurrina

Cita de: Eltxartelas en 10 de Junio de 2019, 23:40:57 PM
Repasando algunas preguntas del examen teórico coincido con que las preguntas 45 y la 70 del (modelo A) están mal y son recurribles.

Se me plantea también la duda en la pregunta 25 (modelo A). Dan como correcta la respuesta C) es decir, que no se entiende como pequeña empresa aquélla que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas. Pero entiendo que, por ejemplo, una empresa que lleve a cabo una explotación económica, con un volumen de operaciones de 7 millones de €, con 8 personas de plantilla media y que no este participada en mas de un 25%... sería pequeña empresa. Por tanto la afirmación C) no siempre es correcta. Porque si para ser empresa pequeña tienes que tener menos de 50 personas al tener menos de 10 también lo cumples el requisito de 50.

No e hecho el examen, e sacado una puntuacion decente en el practico por mi cuenta y  e sacado nota decente, pero aun asi estoy enadado con los de la dipu con el examen tan estupido que han hecho. Mira que se puede complicar la materia y aun asi lo que hacen para cortar cabezas es beneficiar a aquel que sepa leerle la mente al examinador en vez de entender la materia...

estibaliz markiegi

Gracias por la respuesta.
. "XXX" SOLICITA LA REVISIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO EN BASE A UNA DE LAS CAUSAS DE NULIDAD DEL ARTÍCULO 47.1 DE LA LEY 39/2015. TRANSCURRIDO UN DETERMINADO PLAZO DESDE SU SOLICITUD DE INICIO, LA ENTIENDE DESESTIMADA Y FORMULA UN RECURSO DE ALZADA CALCULANDO DE FORMA ERRÓNEA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN:
a) Habiéndose iniciado el procedimiento a solicitud del interesado, transcurrido el plazo de seis (6) meses desde su inicio sin dictarse resolución, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
b) Habiéndose iniciado el procedimiento a solicitud del interesado, transcurrido el plazo de tres (3) meses desde su inicio sin dictarse resolución, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
c) Habiéndose iniciado el procedimiento a solicitud del interesado, transcurrido el plazo de un (1) mes desde su inicio sin dictarse resolución, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

YO JURARIA QUE LA RESPUESTA CORRECTA ES LA B ... HE FLIPADO


17. EN RELACIÓN CON EL SUPUESTO ANTERIOR (PREGUNTA 16):
a) El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de la solicitud formulada por "XXX".
b) El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de la solicitud formulada por "XXX", sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma si lo hubiere.
c) El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de la solicitud formulada por "XXX", previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma si lo hubiere.

correcta B
PERO ES  sólo EN DETERMINADOS CASOS ...CUANDO HA HABIDO PRECEDENTES SIMILARES, ASI sin terminar el texto no se entiende. ES MUY AMBIGUA. ¿SABEIS SI ESTA SERÁ IMPUGNADA POR ALGUIEN ?  Yo creo que es impugnable.[/i][/i]

estibaliz markiegi

Hola¡¡

He escrito varios mensajes entre ayer y hoy...pero me vuelvo loca con el chat, no consigo seguirno no veo mis mensajes ...me salen mensajes antiguos....me gusta mucho el chat y me parece de gran ayuda...¿ Alquien por favor puede explicarme como seguirlo sin problemas?
Estoy segura de que hoy habeis escrito muchos pero yo no los veo...solo veo lo de ayer...aunque baje hasta abajo...no entiendo como funciona. HELP¡¡ :-[ :-[ :-[

kezkatuta

Tengo dos dudas en el practico. En la pregunta 2 yo creo q la respuesta correcta es la A pq en la ley pone q cualquier error material dara lugar a la retroaccion de todas las actuaciones, con lo cual la respuesta q dan como valida diciendo q se cambia la cifra en los pliegos y aqui no pasa nada, no la veo para nada correcta.
Tp entiendo q la respuesta correcta sea la q ellos dicen. Es cierto q yo al principuo tb pense q se podia tratar de una emergencia por las caracteristicas de lis hechos y eso llevaria a poder tramitar la obra sin necesidad de expediente de contratacion , pero yo despues de leerla varias veces, esta la conteste al final pq tenia dudas, me di cuenta de q al principio del enunciado ponia q los desprendimientos habian ocurrido a principios de este año, y teniendo en cuenta q han pasado 5 meses desde entonces supuse q de haber sido de emergencia se hubieran realizado en aquel momento, no se me parece lo mas logico....que opinais?

kezkatuta

Perdon, en mi anterior comentario me refiero a la pregunta 2 y a la 4 del examen practico

kezkatuta

Estibaliz markiegi, yo veo correctas las q dan por buenas en la 16 y 17. La 16 se refiere a una revision de oficio q se entendera desestimado pasado 6 meses. Creo q como hablan de un recurso de alzada te has liado con los plazos de una y otra. En cuanto a la 17 tb veo claro q es la b. La c esta mal directamente y la a es incompleta luego la correcta es la b

Udane

Cita de: Maitane17 en 10 de Junio de 2019, 20:12:01 PM
Cita de: cristufi en 10 de Junio de 2019, 20:05:36 PM
Cita de: mesaconpatas en 10 de Junio de 2019, 19:46:05 PM
Bueno, allá voy.

con la ley delante, yo pienso impugnar estas 3 del práctico. No me entra en la cabeza otra opción.

nº3 (88): DESDE EL 1 DE MARZO DE 2015, UNA FUNCIONARIA DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN FORAL
DE BIZKAIA DESEMPEÑA SU TRABAJO COMO ADMINISTRATIVA EN UN PUESTO DE TRABAJO
DE NIVEL 19 HASTA LA FECHA 8 DE ENERO DE 2017, QUE INICIA UNA EXCEDENCIA POR
SERVICIOS ESPECIALES PARA OCUPAR FUNCIONES DE CONCEJALA DE UN AYUNTAMIENTO;
A FECHA DE HOY:
a) Tiene consolidado el grado de nivel 19.
b) No tiene consolidado el grado del nivel 19, ya que no han trascurrido dos años
estando en ella en el puesto.
c) Tendrá asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo
establecido para el Grupo al que pertenece.

dan por válida la a). Puedo entender el razonamiento, pero nos faltan datos. No sabemos qué grado tenía consolidado antes de 2015 (yo entendí que entraba nueva al puesto). Y si en 2015 tenía un grado 12, no le ha dado tiempo a consolidar el 19: cada 2 años ininterrumpidos, consolidas 1 o 2 grados. Por tanto, si no es por telepatía con el tribunal, yo no puedo saber que se cumplen las condiciones para que consolide el 19.

nº 7 (92) "XXX" FUNCIONARIO DE CARRERA DEL GRUPO A, SUBGRUPO A1 EN LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA, TITULAR DE UN PUESTO EN EL
DEPARTAMENTO "DDD", CON GRADO PERSONAL CONSOLIDADO 24, SE ENCUENTRA
DESEMPEÑANDO EN COMISIÓN DE SERVICIOS (DESDE 1 DE ENERO DE 2017) UN PUESTO DE
NIVEL 28. AL CABO DE UN TIEMPO, CUANDO RESULTA POSIBLE, CONCURSA EN UN PROCESO
DE PROVISIÓN Y NO OBTIENE EL PUESTO EN EL QUE HA PRESTADO SUS SERVICIOS EN
COMISIÓN DE SERVICIOS (1 DE ENERO DE 2018). ¿EL TIEMPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN COMISIÓN DE SERVICIOS SERÁ COMPUTABLE A EFECTOS DE LA CONSOLIDACIÓN DEL
GRADO PERSONAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY
6/89 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA?
a) No, ya que el tiempo de desempeño en comisión de servicios sólo se tiene en cuenta si
se obtiene el puesto con carácter definitivo.
b) No, ya que las comisiones de servicios en ningún caso sirven para consolidar el grado
personal.
c) Sí, consolidará el grado personal 26 cuando complete dos (2) años en la comisión de
servicios.

dan por válida la A). ¿Alguien me puede decir dónde pone exactamente eso en la ley??
lo más parecido a esa afirmación el el punto 7: "cuando un funcionario obtenga destino en un puesto de nivel superior al del grado en que se encuentra en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computable para la referida consolidación, si así lo solicita."
¿Por qué tengo que imaginarme lo que NO pone en la ley?

nº 13 (98) "XXX", FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN TÉCNICO DE BIBLIOTECA, GRUPO B, NIVEL 20,
HABIENDO TOMADO POSESIÓN DE SU CARGO EL DÍA 8 DE AGOSTO DE 1991 SOLICITA EL
DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996 EXCEDENCIA VOLUNTARIA PARA TRASLADARSE AL
EXTRANJERO, AL OBJETO DE DESEMPEÑAR UN TRABAJO PRIVADO DURANTE DOS AÑOS. LA
DIPUTACIÓN LE OTORGA LA CITADA EXCEDENCIA EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996.
EL DÍA 8 DE JULIO DE 1998, "XXX" ES ELEGIDO PARLAMENTARIO EN EL PARLAMENTO VASCO
Y EL DÍA 2 DE ENERO DEL 2000 PRESENTA SU DIMISIÓN.
DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 1998 PARTICIPÓ EN UNA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN
DE PUESTOS EN LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA ACCEDER AL PUESTO DE
RESPONSABLE, HABIENDO OBTENIDO DICHO PUESTO QUE COMPORTA UN ACCESO AL NIVEL
24. CUANDO SOLICITA SU REINGRESO AL PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABLE EL DÍA 25
DE ENERO DE 2000, LA DIPUTACIÓN LE RESPONDE QUE DICHO PUESTO FUE CUBIERTO POR
UN FUNCIONARIO DE CARRERA QUE HABÍA OBTENIDO EL NÚMERO DOS EN LAS PRUEBAS
CORRESPONDIENTES, POR LO QUE SE PROCEDERÁ A ADSCRIBIRLE PROVISIONALMENTE A UN
PUESTO DE TÉCNICO DE BIBLIOTECA, GRUPO B PERO NIVEL 20. "XXX" CONSIDERA QUE ÉL
TIENE DERECHO AL PUESTO COMO RESPONSABLE, CON NIVEL 24, YA QUE HABÍA ACCEDIDO
AL MISMO:
a) No tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de Responsable.
b) Sí tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de Responsable.
c) La Ley de la Función Pública Vasca no contempla la posibilidad de reserva de puesto
de trabajo.

No hay por dónde cogerla. PERO, si tenemos en cuenta que según la pregunta nº15, ha estado en excedencia voluntaria y servicios especiales, en servicios especiales tiene derecho a reserva del puesto de trabajo.

En fin, acepto mis errores de las preguntas de los contratos porque no me los sabía bien, pero la ley de la función pública me la he estudiado de pe a pa, y ahora mismo estoy que echo humo.

Y no hay preguntas de reserva.

Hola!! Sobre la pregunta 13,yo tb la he fallado y me parece un enunciado enrevesado total. Pero he caído en la cuenta de que no puede acceder a servicios especiales cuando le eligen parlamentario porque no lleva dos años en excedencia voluntaria,y dos años es el mínimo que puede estar.
De ahí que no tenga reserva del puesto de trabajo.
Creo que es por eso☺️

Sí que está en servicios especiales, porque cuando pasas a la situación de "Excedencia voluntaria por interés particular" por estar trabajando en una empresa privada, no se tiene en cuenta el mínimo de 2 años (viene en el artículo 61.1.b)

Además, la respuesta de la pregunta 15, es la c), en la que se reconoce que está en Servicios especiales


Pero se anula lo del mínimo de los dos años cuamdo es el el sector publico, ...no en el privado...De todas formas, a mi me parece que esta mal planteada, porque la respuesta que dan por correcta entiendo que es en base a que no podía concursar, xq en realidad tenia que estar minimo 2 años en excedencia por interes particular...sin embargo, en el enunciado pone que concursa y que obtiene el puesto!! Vamos a ver, lo están diciendo ellos. Es un despropósito como han planteado muchas de las preguntas.

legeaberria

Egun on, cuando se puede impugnar como y donde? Eskerrik asko