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TEMARIO ADMINISTRATIVOS DIPUTACION DE BIZKAIA

Iniciado por amatxu2007, 16 de Octubre de 2017, 13:26:17 PM

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willyfog

El problema es que la modificación de las norma forales en cambio son posteriores a esa fecha...

willyfog


willyfog


txapelduna

Cita de: ibonagpa en 15 de Abril de 2019, 10:54:45 AM
Respecto al tema de si eran 7 millones o 10 millones lo del impuesto de sociedades..

Desde la academia me han confirmado lo siguiente:

"Efectivamente os exigen la legislación a fecha de convocatoria publicada en el BOE, pero la convocatoria es de noviembre de 2018, y la modificación de la que hablas del artículo 2 es de 2017, por lo que  son 10 millones y no 7"

En BOE se publicó el 15 de noviembre de 2018 y la norma foral que modifica la normativa tributaria entra en vigor en diciembre, así que entiendo que se deberían aplicar los 7 millones.

mariaGo

En 2017 se publicó la Ley que modificaba el concierto y en la que se indicaba el paso de 7 millones a 10 para IVA e IS.
El tema está en que las Normas Forales de éstos, se modificaron después de que se publicaran las bases. Sin embargo, ya se aplicaban en la práctica los 10 millones.
Ya lo puse anteriormente.
Yo me quedo con los 7 porque las NF eran las que estaban vigentes, aunque no tenga mucho sentido. La nota aclaratoria no aclaró mucho

Aberria

Cita de: mariaGo en 15 de Abril de 2019, 19:40:04 PM
En 2017 se publicó la Ley que modificaba el concierto y en la que se indicaba el paso de 7 millones a 10 para IVA e IS.
El tema está en que las Normas Forales de éstos, se modificaron después de que se publicaran las bases. Sin embargo, ya se aplicaban en la práctica los 10 millones.
Ya lo puse anteriormente.
Yo me quedo con los 7 porque las NF eran las que estaban vigentes, aunque no tenga mucho sentido. La nota aclaratoria no aclaró mucho

Despues de dar muchas vueltas,  coincido con tu criterio

opeiz

Yo estoy en academia, he leído por ahí lo de "perfil tóxico" y alguna cosa más.
En la mia al menos, tampoco saben cual debe aplicarse...estaban esperando a alguna noticia de la Diputación.
Por el momento estudiamos en base a los 7 millones por si le sirve a alguien.

opeiz


rinovortio

Cita de: mariaGo en 15 de Abril de 2019, 19:40:04 PM
En 2017 se publicó la Ley que modificaba el concierto y en la que se indicaba el paso de 7 millones a 10 para IVA e IS.
El tema está en que las Normas Forales de éstos, se modificaron después de que se publicaran las bases. Sin embargo, ya se aplicaban en la práctica los 10 millones.
Ya lo puse anteriormente.
Yo me quedo con los 7 porque las NF eran las que estaban vigentes, aunque no tenga mucho sentido. La nota aclaratoria no aclaró mucho

Gracias! De todos modos, espero que no busquen rizar el rizo y nos hagan elegir entre si es 7 o 10 millones. Pienso que daría pie a reclamaciones dada la "poca aclaración" que se ha mostrado por parte de ellos en este tema.

txibili

Egunon! Me estreno en este foro...

He hecho una consulta a la Dipu respecto al ejercicio práctico, y ésta es su respuesta:

"Los dos primeros ejercicios serán tipo test y por ello se indica que tendrán respuestas alternativas; es decir de entre las posibles respuestas deberá escoger una y señalarla".

Por lo tanto, aclarada la duda de las "preguntas alternativas", yo creo que lo redactaron mal... También pregunté por lo del Tipex, a ver si iba a haber alguna pregunta de desarrollo, pero lo que he puesto es lo único que me han contestado, así que entiendo que no. Llevaremos Tipex por si acaso pero teniendo claro que las dos pruebas del primer ejercicio serán tipo test con respuestas alternativas.

Respecto a la Norma Foral que debemos estudiar, yo creo que debemos estudiar la de los 7 millones, que es la que estaba en vigor al realizarse la convocatoria en noviembre 2018; la modificación, a pesar de ser anterior, no se publicó hasta diciembre de 2018, posterior a la convocatoria, y cualquier norma, sea cual sea, entra en vigor a partir de su publicación (a nos ser que la propia norma establezca otra cosa).


Zuria

Lo del tippex será porque la plantilla de respuestas no tendrá la fila para anular si te equivocas. En alguna otra OPE ha sido así

rinovortio

#809
Cita de: txibili en 16 de Abril de 2019, 11:22:17 AM
Egunon! Me estreno en este foro...

He hecho una consulta a la Dipu respecto al ejercicio práctico, y ésta es su respuesta:

"Los dos primeros ejercicios serán tipo test y por ello se indica que tendrán respuestas alternativas; es decir de entre las posibles respuestas deberá escoger una y señalarla".

Por lo tanto, aclarada la duda de las "preguntas alternativas", yo creo que lo redactaron mal... También pregunté por lo del Tipex, a ver si iba a haber alguna pregunta de desarrollo, pero lo que he puesto es lo único que me han contestado, así que entiendo que no. Llevaremos Tipex por si acaso pero teniendo claro que las dos pruebas del primer ejercicio serán tipo test con respuestas alternativas.

Respecto a la Norma Foral que debemos estudiar, yo creo que debemos estudiar la de los 7 millones, que es la que estaba en vigor al realizarse la convocatoria en noviembre 2018; la modificación, a pesar de ser anterior, no se publicó hasta diciembre de 2018, posterior a la convocatoria, y cualquier norma, sea cual sea, entra en vigor a partir de su publicación (a nos ser que la propia norma establezca otra cosa).


Gracias por preguntarlo y exponerlo en el foro.
Respecto a lo de 7 millones, me han dicho en la academia que volveran a hacer la consulta a la dipu. En cuanto me digan algo lo comento.

rinovortio

#809

Thortru

Buenas!! Tengo una dudilla sobre los temas de la función pública, se supone que cuando pides la excedencia para el cuidado de hijos, tienes derecho a reserva del puesto de trabajo (art 62.4) pero luego se indica en el art 65.1 de excedencia forzosa que uno de los casos es llegar de excendecia por hijos y no tener plaza vacante. ¿ como puede ser? No se si hay algo que no estoy entendiendo bien, a ver si podéis ayudarme!! Graciaaaaaas!! ;)

pixie

Tienes reserva de puesto durante el primer o segundo año (no me acuerdo bien) despues pierdes tu puesto aunque te tienen que dar plaza donde te corresponda

Thortru

Cita de: pixie en 17 de Abril de 2019, 12:00:58 PM
Tienes reserva de puesto durante el primer o segundo año (no me acuerdo bien) despues pierdes tu puesto aunque te tienen que dar plaza donde te corresponda

Es que en la ley no aparece nada de por un tiempo... solo aparece reserva puesto de trabajo... por eso no me cuadraba... gracias!

TXANTXIKU

Hola, perdonarme pero me he metido hoy por primera vez para intentar aclarar la versión de temas tributarios que hay que estudiar. Todavía no me queda claro.
¿alguien puede confirmar 100% que lo que vale es los 7 Millones?
Gracias de antemano

mariaGo

Cada uno/a hemos dado nuestras opiniones y argumentos

Plan B

Hola, tengo una duda respecto al impuesto de sociedades. En el artículo 2 cuando habla del 75% del volumen de operaciones en "territorio común" a qué se refiere a Euskadi o a España?

marta25

Cita de: icalvo en 22 de Abril de 2019, 19:44:25 PM
Hola, tengo una duda respecto al impuesto de sociedades. En el artículo 2 cuando habla del 75% del volumen de operaciones en "territorio común" a qué se refiere a Euskadi o a España?
Todo lo que no sea País Vasco es Territorio Común incluido Nafarroa.

Plan B

Cita de: marta25 en 22 de Abril de 2019, 19:49:28 PM
Cita de: icalvo en 22 de Abril de 2019, 19:44:25 PM
Hola, tengo una duda respecto al impuesto de sociedades. En el artículo 2 cuando habla del 75% del volumen de operaciones en "territorio común" a qué se refiere a Euskadi o a España?
Todo lo que no sea País Vasco es Territorio Común incluido Nafarroa.

Muchísimas gracias!!!!

mirola

Tengo la hoja de instrucciones, pero no sé cómo subirla. Alguien me ayuda?

marta25

Cita de: mirola en 25 de Abril de 2019, 20:07:39 PM
Tengo la hoja de instrucciones, pero no sé cómo subirla. Alguien me ayuda?

Después de dar a responder, tienes que pinchar en adjuntos y otras opciones que está justo debajo del mensaje en negrita.

ANDRES ORTIZ

Buenas noches.

Han colgado las instrucciones, en la página web.

Os las adjunto de todas formas.

Un saludo.

mirola


dobleden

#822
Jo, hay varias cosas que no me quedan claras

¿cómo es la parte práctica? Pone que van a elegir al azar, pero no entiendo si en ambas opciones habría preguntas de varios temas, o si sólo entrará un tema...

edicort


j.z.

He recibido este caso práctico de IRPF , con sus respectivas respuestas.

Haciéndolo me han surgido mil dudas, os planteo algunas lo que yo he entendido como motivo de las respuestas, haber que os parece

4) a no sé por qué es la válida, yo entendería  la b como válida por qué es donde más días ha permanecido

6) a Entiendo que debe tributar por los dos conceptos. Incapacidad 2006 pero en el 2018 rtos de actividad + Incapacidad

7) c. Entiendo que esta no exenta por qué los danos se han producido al vehículo y no a la persona

8) a Idem 7 daño a personas no a vehículos

9) Entiendo que Jon tendíra que tributar la cantidad mayor a 150000€ por qué no especifica nada de lesiones y los 300000 no estan sujetos a este impuesto irpf para la viuda

10) a Por que las becas públicas exentas, Univ De Deusto no exenta porque no es pública y tampoco si fines lucrativos

11) c. Entiendo que si hubieran pasado más de dos meses si hubieran estado exentos por cantidad menor a 1500,00€

13) a Entiendo que el importe de los dividendos está exento porque es menor a 1500,00 para cada uno de ellos

14) puff

15) puff


9)

j.z.


Plan B

Cita de: edicort en 26 de Abril de 2019, 06:49:27 AM
Es una broma los de los caramelos?

Estoy alucinando con lo de los caramelos.....qué es en plan gracias por participar y como os habéis portado bien os lleváis unos caramelos de merchandising de premio de consolación?????

Zuria

Cita de: icalvo en 26 de Abril de 2019, 09:00:03 AM
Cita de: edicort en 26 de Abril de 2019, 06:49:27 AM
Es una broma los de los caramelos?
A mí me parece peor que durante más de 4 horas (porque hay que entrar media hora antes), no puedas ir al servicio.
¿Por qué no dan los dos ejercicios a la vez y el que termine se va?.
Si terminas el primer ejercicio pronto, te tienes que quedar perdiendo el tiempo hasta que termine todo el mundo. No tiene ningún sentido

Estoy alucinando con lo de los caramelos.....qué es en plan gracias por participar y como os habéis portado bien os lleváis unos caramelos de merchandising de premio de consolación?????

izarbu

 ...los caramelos deben ser para que no muerdas el boli que hay que devolver al irse... que si no hundimos a la Dipu con tanto merchandising gratuito...

Thortru

J.z gracias x los casos prácticos!! Alucino un poco que para administrativo entren preguntas como la 14 y 15 la verdad....

Como estáis haciendo para tragaros las listas infinitas de competencias ?? Stoy desesperada...

Supongo que los caramelos son pra que no nos dé un chungo xk 4h a tope...

Animo!!

JSF

Los caramelos es para no beber tanta agua y te den ganas de ir al baño..  ;D ;D

willyfog

Y lo del tipex. Si cambias una respuesta, como reflejas eso en la hoja de respuestas que te llevas a casa y te sirve para reclamar? Porque la otra hoja está pegada

Ruben Caulfield

Cita de: j.z. en 26 de Abril de 2019, 07:11:59 AM
preguntas

Eskerrik asko!!!!

Nadie dice nada de la encuesta de satisfacción???? Jajajaja

ipf

Cita de: willyfog en 26 de Abril de 2019, 10:02:47 AM
Y lo del tipex. Si cambias una respuesta, como reflejas eso en la hoja de respuestas que te llevas a casa y te sirve para reclamar? Porque la otra hoja está pegada

Tienes que poner una X en la respuesta que quieres anular y después borrarlo por encima con el tipex. Creo que suelen decir que se haga así...

j.z.

Cita de: ipf en 26 de Abril de 2019, 10:21:22 AM
Cita de: willyfog en 26 de Abril de 2019, 10:02:47 AM
Y lo del tipex. Si cambias una respuesta, como reflejas eso en la hoja de respuestas que te llevas a casa y te sirve para reclamar? Porque la otra hoja está pegada

Tienes que poner una X en la respuesta que quieres anular y después borrarlo por encima con el tipex. Creo que suelen decir que se haga así...

Un poco lío no. Me parece más sencillo el sistema habitual de 2º fila con opción anulada

izarbu

Mila esker J.z. Por subir el test... a mí me parece muuuuuy difícil... no sé si no nos entra todo eso o mi nivel no llega ni al mínimo... (que será lo más probable...)
De la pregunta 4. entiendo que es la a si sumas los días de vacaciones que está tb fuera no? 52+ 122= 174... para llegar a los 183 suma los 31 de vacaciones

marta25

Cita de: izarbu en 26 de Abril de 2019, 11:57:11 AM
Mila esker J.z. Por subir el test... a mí me parece muuuuuy difícil... no sé si no nos entra todo eso o mi nivel no llega ni al mínimo... (que será lo más probable...)
De la pregunta 4. entiendo que es la a si sumas los días de vacaciones que está tb fuera no? 52+ 122= 174... para llegar a los 183 suma los 31 de vacaciones

Izarbu, ¿a qué test te refieres?

Arrondo16

Cita de: j.z. en 26 de Abril de 2019, 07:11:32 AM
He recibido este caso práctico de IRPF , con sus respectivas respuestas.

Haciéndolo me han surgido mil dudas, os planteo algunas lo que yo he entendido como motivo de las respuestas, haber que os parece

4) a no sé por qué es la válida, yo entendería  la b como válida por qué es donde más días ha permanecido

Eguerdi on y eskerrik asko por compartir, tanto recursos como dudas!

En relación con esta pregunta yo entiendo, pero no estoy 100% segura, que a efectos del cómputo de la permanencia, teniendo residencia en Bilbao las ausencias se suman a la permanencia en Bilbao. De este modo todos los días que van desde enero hasta el 31 de agosto se consideran de permanencia en Bizkaia (Bilbao). Con lo que la permanencia en Bizkaia (Bilbao) es mayor en número de días impositivos.

En la redacción de la norma (art 3.1.1) no queda nada claro a qué territorio se le suman las ausencias, pero yo tengo la idea de que, en algún momento, me han explicado lo que comento, que se computan para el territorio en el que está la residencia.

A ver si entre tod@s lo aclaramos/confirmamos...

Ánimo!

izarbu

Eso es, me refería a este de casos prácticos de IRPF...

marta25

Cita de: izarbu en 26 de Abril de 2019, 14:20:46 PM
Eso es, me refería a este de casos prácticos de IRPF...

Gracias, no los había visto.

beltxu

Cita de: Arrondo16 en 26 de Abril de 2019, 12:31:39 PM
Cita de: j.z. en 26 de Abril de 2019, 07:11:32 AM
He recibido este caso práctico de IRPF , con sus respectivas respuestas.

Haciéndolo me han surgido mil dudas, os planteo algunas lo que yo he entendido como motivo de las respuestas, haber que os parece

4) a no sé por qué es la válida, yo entendería  la b como válida por qué es donde más días ha permanecido

Eguerdi on y eskerrik asko por compartir, tanto recursos como dudas!

En relación con esta pregunta yo entiendo, pero no estoy 100% segura, que a efectos del cómputo de la permanencia, teniendo residencia en Bilbao las ausencias se suman a la permanencia en Bilbao. De este modo todos los días que van desde enero hasta el 31 de agosto se consideran de permanencia en Bizkaia (Bilbao). Con lo que la permanencia en Bizkaia (Bilbao) es mayor en número de días impositivos.

En la redacción de la norma (art 3.1.1) no queda nada claro a qué territorio se le suman las ausencias, pero yo tengo la idea de que, en algún momento, me han explicado lo que comento, que se computan para el territorio en el que está la residencia.

A ver si entre tod@s lo aclaramos/confirmamos...

Ánimo!
Eskerrik asko a todos por compartir y por vuestras aportaciones. Voy a poner mi granito de arena respecto a los casos prácticos:

4- Yo también entiendo que las ausencias temporales se computan como permanencia en la residencia habitual, por lo que la respuesta sería Bizkaia.

8- No me cuadra la respuesta, según el art.9.3 del IRPF en Bizkaia, las pensiones de incapacidad TOTAL en mayores de 55 años están exentas.

¿Qué opinais?

MocasinesSaltarines

No sé si se ha comentado ya pero para los últimos 4 temas (NF 3/1987) en los apuntes de ELA han usado una versión desactualizada. Para que tengáis en cuenta.

marta25

Cita de: beltxu en 26 de Abril de 2019, 15:46:31 PM
Cita de: Arrondo16 en 26 de Abril de 2019, 12:31:39 PM
Cita de: j.z. en 26 de Abril de 2019, 07:11:32 AM
He recibido este caso práctico de IRPF , con sus respectivas respuestas.

Haciéndolo me han surgido mil dudas, os planteo algunas lo que yo he entendido como motivo de las respuestas, haber que os parece

4) a no sé por qué es la válida, yo entendería  la b como válida por qué es donde más días ha permanecido

Eguerdi on y eskerrik asko por compartir, tanto recursos como dudas!

En relación con esta pregunta yo entiendo, pero no estoy 100% segura, que a efectos del cómputo de la permanencia, teniendo residencia en Bilbao las ausencias se suman a la permanencia en Bilbao. De este modo todos los días que van desde enero hasta el 31 de agosto se consideran de permanencia en Bizkaia (Bilbao). Con lo que la permanencia en Bizkaia (Bilbao) es mayor en número de días impositivos.

En la redacción de la norma (art 3.1.1) no queda nada claro a qué territorio se le suman las ausencias, pero yo tengo la idea de que, en algún momento, me han explicado lo que comento, que se computan para el territorio en el que está la residencia.

A ver si entre tod@s lo aclaramos/confirmamos...

Ánimo!
Eskerrik asko a todos por compartir y por vuestras aportaciones. Voy a poner mi granito de arena respecto a los casos prácticos:

4- Yo también entiendo que las ausencias temporales se computan como permanencia en la residencia habitual, por lo que la respuesta sería Bizkaia.

8- No me cuadra la respuesta, según el art.9.3 del IRPF en Bizkaia, las pensiones de incapacidad TOTAL en mayores de 55 años están exentas.

¿Qué opinais?

Las pensiones de incapacidad total para mayores de 55 años están exentas. Las pensiones de incapacidad absoluta y gran invalidez también están exentas sin tener en cuenta la edad.

beltxu

Cita de: marta25 en 26 de Abril de 2019, 16:27:31 PM
Cita de: beltxu en 26 de Abril de 2019, 15:46:31 PM
Cita de: Arrondo16 en 26 de Abril de 2019, 12:31:39 PM
Cita de: j.z. en 26 de Abril de 2019, 07:11:32 AM
He recibido este caso práctico de IRPF , con sus respectivas respuestas.

Haciéndolo me han surgido mil dudas, os planteo algunas lo que yo he entendido como motivo de las respuestas, haber que os parece

4) a no sé por qué es la válida, yo entendería  la b como válida por qué es donde más días ha permanecido

Eguerdi on y eskerrik asko por compartir, tanto recursos como dudas!

En relación con esta pregunta yo entiendo, pero no estoy 100% segura, que a efectos del cómputo de la permanencia, teniendo residencia en Bilbao las ausencias se suman a la permanencia en Bilbao. De este modo todos los días que van desde enero hasta el 31 de agosto se consideran de permanencia en Bizkaia (Bilbao). Con lo que la permanencia en Bizkaia (Bilbao) es mayor en número de días impositivos.

En la redacción de la norma (art 3.1.1) no queda nada claro a qué territorio se le suman las ausencias, pero yo tengo la idea de que, en algún momento, me han explicado lo que comento, que se computan para el territorio en el que está la residencia.

A ver si entre tod@s lo aclaramos/confirmamos...

Ánimo!
Eskerrik asko a todos por compartir y por vuestras aportaciones. Voy a poner mi granito de arena respecto a los casos prácticos:

4- Yo también entiendo que las ausencias temporales se computan como permanencia en la residencia habitual, por lo que la respuesta sería Bizkaia.

8- No me cuadra la respuesta, según el art.9.3 del IRPF en Bizkaia, las pensiones de incapacidad TOTAL en mayores de 55 años están exentas.

¿Qué opinais?

Las pensiones de incapacidad total para mayores de 55 años están exentas. Las pensiones de incapacidad absoluta y gran invalidez también están exentas sin tener en cuenta la edad.


Eskerrik asko. Entonces la respuesta está mal. Por cierto, he puesto que era el caso nº8, pero me refiero al nº6. La respuesta correcta no la sé fijo: creo no llega al minimo para tener que declarar, ya que las exenciones no cuentan, si este razonamiento es bueno, sería la c).
De todas formas creo que han incluido más materia de a que nos entra.

cristufi

Cita de: beltxu en 26 de Abril de 2019, 16:48:40 PM
Cita de: marta25 en 26 de Abril de 2019, 16:27:31 PM
Cita de: beltxu en 26 de Abril de 2019, 15:46:31 PM
Cita de: Arrondo16 en 26 de Abril de 2019, 12:31:39 PM
Cita de: j.z. en 26 de Abril de 2019, 07:11:32 AM
He recibido este caso práctico de IRPF , con sus respectivas respuestas.

Haciéndolo me han surgido mil dudas, os planteo algunas lo que yo he entendido como motivo de las respuestas, haber que os parece

4) a no sé por qué es la válida, yo entendería  la b como válida por qué es donde más días ha permanecido

Eguerdi on y eskerrik asko por compartir, tanto recursos como dudas!

En relación con esta pregunta yo entiendo, pero no estoy 100% segura, que a efectos del cómputo de la permanencia, teniendo residencia en Bilbao las ausencias se suman a la permanencia en Bilbao. De este modo todos los días que van desde enero hasta el 31 de agosto se consideran de permanencia en Bizkaia (Bilbao). Con lo que la permanencia en Bizkaia (Bilbao) es mayor en número de días impositivos.

En la redacción de la norma (art 3.1.1) no queda nada claro a qué territorio se le suman las ausencias, pero yo tengo la idea de que, en algún momento, me han explicado lo que comento, que se computan para el territorio en el que está la residencia.

A ver si entre tod@s lo aclaramos/confirmamos...

Ánimo!
Eskerrik asko a todos por compartir y por vuestras aportaciones. Voy a poner mi granito de arena respecto a los casos prácticos:

4- Yo también entiendo que las ausencias temporales se computan como permanencia en la residencia habitual, por lo que la respuesta sería Bizkaia.

8- No me cuadra la respuesta, según el art.9.3 del IRPF en Bizkaia, las pensiones de incapacidad TOTAL en mayores de 55 años están exentas.

¿Qué opinais?

Las pensiones de incapacidad total para mayores de 55 años están exentas. Las pensiones de incapacidad absoluta y gran invalidez también están exentas sin tener en cuenta la edad.


Eskerrik asko. Entonces la respuesta está mal. Por cierto, he puesto que era el caso nº8, pero me refiero al nº6. La respuesta correcta no la sé fijo: creo no llega al minimo para tener que declarar, ya que las exenciones no cuentan, si este razonamiento es bueno, sería la c).
De todas formas creo que han incluido más materia de a que nos entra.


Hola, sobre la pregunta 6, yo creo que la opción correcta sí es la a). La pensiones de mayores de 57 años por incapacidad permanente total sí están exentas. Pero la cuestión es que lleva años cobrando esta prestación (desde 2006) y en 2018 ha obtenido rendimientos de trabajo por actividad agrícola, luego ya no se aplica la exención, y debe tributar por las dos cosas.
Puntualizo que lleva desde 2006 cobrando la prestación porque si la hubiera cobrado por primera vez en 2018 y tiene rendimientos de trabajo ese mismo año 2018, ese primer año y sólo ese, no se aplica lo de la incompatibilidad y sí que estaría exenta la pensión, aunque sí tributaría por rendimientos de trabajo.
Espero haberme explicado bien.
Animo a todos!!

beltxu


pichurrina

Cita de: j.z. en 26 de Abril de 2019, 07:11:32 AM
He recibido este caso práctico de IRPF , con sus respectivas respuestas.

Haciéndolo me han surgido mil dudas, os planteo algunas lo que yo he entendido como motivo de las respuestas, haber que os parece

4) a no sé por qué es la válida, yo entendería  la b como válida por qué es donde más días ha permanecido

6) a Entiendo que debe tributar por los dos conceptos. Incapacidad 2006 pero en el 2018 rtos de actividad + Incapacidad

7) c. Entiendo que esta no exenta por qué los danos se han producido al vehículo y no a la persona

8) a Idem 7 daño a personas no a vehículos

9) Entiendo que Jon tendíra que tributar la cantidad mayor a 150000€ por qué no especifica nada de lesiones y los 300000 no estan sujetos a este impuesto irpf para la viuda

10) a Por que las becas públicas exentas, Univ De Deusto no exenta porque no es pública y tampoco si fines lucrativos

11) c. Entiendo que si hubieran pasado más de dos meses si hubieran estado exentos por cantidad menor a 1500,00€

13) a Entiendo que el importe de los dividendos está exento porque es menor a 1500,00 para cada uno de ellos

14) puff

15) puff


9)
4: Vacaciones se imputan a res habitual previa.
6; la exencion por inc total es incompatible con la recepcion de rentas del trabajo( ten en cuenta q si esta incapacitado no puede trabajar, asi q ni siquiera tendria derecho a la prestacion xd.
10) estan exentos a partir de la educacion univ ordinaria (vamos grados basicos) solo si provienen de organismos publicos. Las de organismos privados se entienden como si fuera un contrato de trabajo normal por la investigacion.
10) este lo e tenido que mirar y no estoy seguro de que entre en el temario, la exencion no es valida si dentro de los dos meses desde la obtencion de dividendos se trasmiten las acciones.
14) ni idea, estoy preparando las de Alava.
15) de las mas faciles solo q se tarda media hora en entender..
De todas formas apreciaria muchisimo si siguieras publicando estos casos, porque me resulta imposible encontrar por mi cuenta para impuestos y contratos.

Zuria

#847
Cita de: beltxu en 26 de Abril de 2019, 16:48:40 PM
Cita de: marta25 en 26 de Abril de 2019, 16:27:31 PM
Cita de: beltxu en 26 de Abril de 2019, 15:46:31 PM
Cita de: Arrondo16 en 26 de Abril de 2019, 12:31:39 PM
Cita de: j.z. en 26 de Abril de 2019, 07:11:32 AM
He recibido este caso práctico de IRPF , con sus respectivas respuestas.

Haciéndolo me han surgido mil dudas, os planteo algunas lo que yo he entendido como motivo de las respuestas, haber que os parece

4) a no sé por qué es la válida, yo entendería  la b como válida por qué es donde más días ha permanecido

Eguerdi on y eskerrik asko por compartir, tanto recursos como dudas!

En relación con esta pregunta yo entiendo, pero no estoy 100% segura, que a efectos del cómputo de la permanencia, teniendo residencia en Bilbao las ausencias se suman a la permanencia en Bilbao. De este modo todos los días que van desde enero hasta el 31 de agosto se consideran de permanencia en Bizkaia (Bilbao). Con lo que la permanencia en Bizkaia (Bilbao) es mayor en número de días impositivos.

En la redacción de la norma (art 3.1.1) no queda nada claro a qué territorio se le suman las ausencias, pero yo tengo la idea de que, en algún momento, me han explicado lo que comento, que se computan para el territorio en el que está la residencia.

A ver si entre tod@s lo aclaramos/confirmamos...

Ánimo!
Eskerrik asko a todos por compartir y por vuestras aportaciones. Voy a poner mi granito de arena respecto a los casos prácticos:

4- Yo también entiendo que las ausencias temporales se computan como permanencia en la residencia habitual, por lo que la respuesta sería Bizkaia.

8- No me cuadra la respuesta, según el art.9.3 del IRPF en Bizkaia, las pensiones de incapacidad TOTAL en mayores de 55 años están exentas.

¿Qué opinais?

Las pensiones de incapacidad total para mayores de 55 años están exentas. Las pensiones de incapacidad absoluta y gran invalidez también están exentas sin tener en cuenta la edad.


Eskerrik asko. Entonces la respuesta está mal. Por cierto, he puesto que era el caso nº8, pero me refiero al nº6. La respuesta correcta no la sé fijo: creo no llega al minimo para tener que declarar, ya que las exenciones no cuentan, si este razonamiento es bueno, sería la c).
De todas formas creo que han incluido más materia de a que nos entra.
Pero la norma dice "En caso de incapacidad permanente total,  la exención no será de aplicación a aquellos contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo diferentes a los previstos en la letra a) del artículo 18 de esta norma foral, o de actividades económicas"
Para mí la respuesta es correcta. Tiene que tributar ¿Que opinais?

ROTE

Cita de: mirola en 25 de Abril de 2019, 21:16:20 PM
Gracias, a mí no me dejaba!

Sois unas máquinas de encontrar cosas!!!!  Yo estoy intentando encontrar dicha hoja via página web y no soy capaz. Donde habeis localizado la info? Porque yo me meto en la OPE y luego en administrativo y no he encontrado nada.....

Zuria

Cita de: ROTE en 26 de Abril de 2019, 19:31:49 PM
Cita de: mirola en 25 de Abril de 2019, 21:16:20 PM
Gracias, a mí no me dejaba!


Sois unas máquinas de encontrar cosas!!!!  Yo estoy intentando encontrar dicha hoja via página web y no soy capaz. Donde habeis localizado la info? Porque yo me meto en la OPE y luego en administrativo y no he encontrado nada.....
Una vez que entras en administrativo tienes que meter tu DNI sin letra y tu fecha de nacimiento y te aparecen todas las notificaciones