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TEMARIO ADMINISTRATIVOS DIPUTACION DE BIZKAIA

Iniciado por amatxu2007, 16 de Octubre de 2017, 13:26:17 PM

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Isane

Cita de: Aniuska en 19 de Mayo de 2019, 11:36:49 AM
Tributos locales. Dice que entra naturaleza, hecho imponible, y sujeto pasivo. Exenciones no. ¿Es correcto? Es que como el artículo de exenciones está entre el hecho imponible y el sujeto pasivo... Me genera dudas.
Eskerrik asko!

No entran la exenciones

mariaGo

En la aclaración que publicaron ponía que no entraban

mariaGo


Nius


j.z.

Cita de: Aniuska en 19 de Mayo de 2019, 11:34:02 AM
Cita de: j.z. en 19 de Mayo de 2019, 07:57:38 AM
DUDA

TEMA 30 IMPUESTO DE SOCIEDADES

Artículo 2 Ámbito de aplicación subjetivo

En función del Volumen de operaciones y Territorio efectuados se aplica o no la NF

Mi duda es el año que se tiene en cuenta, por ejemplo: para liquidar el impuesto de las operaciones realizadas en el 2018 a efectuar en el 2019, se tienen en cuenta los datos del 2018? o del año anterior 2017

Igual para considerar en el articulo 13 concepto de miecroempresa, pequeña y mediana empresa.

En el aritculo 13 como dice qeu requisitos a cumplir ejercicio anterior al devengo, entiendo que el 2017. no?

Sí, eso es. Para liquidar el ejercicio 2018, en junio de 2019, se consideran los datos de 2017 para determinar los porcentajes aplicables a cada territorio.

Eskerrik asko

zgarai

Cita de: j.z. en 19 de Mayo de 2019, 13:25:00 PM
Cita de: Aniuska en 19 de Mayo de 2019, 11:34:02 AM
Cita de: j.z. en 19 de Mayo de 2019, 07:57:38 AM
DUDA

TEMA 30 IMPUESTO DE SOCIEDADES

Artículo 2 Ámbito de aplicación subjetivo

En función del Volumen de operaciones y Territorio efectuados se aplica o no la NF

Mi duda es el año que se tiene en cuenta, por ejemplo: para liquidar el impuesto de las operaciones realizadas en el 2018 a efectuar en el 2019, se tienen en cuenta los datos del 2018? o del año anterior 2017

Igual para considerar en el articulo 13 concepto de miecroempresa, pequeña y mediana empresa.

En el aritculo 13 como dice qeu requisitos a cumplir ejercicio anterior al devengo, entiendo que el 2017. no?

Sí, eso es. Para liquidar el ejercicio 2018, en junio de 2019, se consideran los datos de 2017 para determinar los porcentajes aplicables a cada territorio.

Eskerrik asko

Hola!

Repasando IS: si se está liquidando el 2018 en junio del 2019, para determinar la normativa se toma el volumen de operaciones del ejercicio 2017 y el domicilio fiscal a 31/12/2018; para la exacción, el volumen de operaciones es el del ejercicio que se está liquidando, el 2018.

Saludos!

Alfic

Cita de: Isane en 19 de Mayo de 2019, 12:16:06 PM
Cita de: Aniuska en 19 de Mayo de 2019, 11:36:49 AM
Tributos locales. Dice que entra naturaleza, hecho imponible, y sujeto pasivo. Exenciones no. ¿Es correcto? Es que como el artículo de exenciones está entre el hecho imponible y el sujeto pasivo... Me genera dudas.
Eskerrik asko!

No entran la exenciones

Pero en la aclaración solo hacía referencia a las exenciones de los temas 33 y 34, no? Por lo que yo consideraba que en el resto sí entraban...

Alfic


Nius

Cita de: Alialiali en 19 de Mayo de 2019, 19:21:26 PM
Cita de: Isane en 19 de Mayo de 2019, 12:16:06 PM
Cita de: Aniuska en 19 de Mayo de 2019, 11:36:49 AM
Tributos locales. Dice que entra naturaleza, hecho imponible, y sujeto pasivo. Exenciones no. ¿Es correcto? Es que como el artículo de exenciones está entre el hecho imponible y el sujeto pasivo... Me genera dudas.
Eskerrik asko!

No entran la exenciones

Pero en la aclaración solo hacía referencia a las exenciones de los temas 33 y 34, no? Por lo que yo consideraba que en el resto sí entraban...
Sí, esos son los locales.

Lulu

Aupa egunon!
El tribunal superior de justicia que tiene 8 abogados generales o 11?

Ruben Caulfield

Qué yo sepa 11. 1 juez de cada país y 11 abogados generales.


Cita de: Lulu en 20 de Mayo de 2019, 10:11:24 AM
Aupa egunon!
El tribunal superior de justicia que tiene 8 abogados generales o 11?

mariaGo

¿Os referís al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ?

mariaGo


Lulu

Eskerrik asko, si al tribunal de justicia de la union europea.

enekol

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales . Artículos 10-30. No será un error ,no? Es raro que se corte en el articulo 30

MocasinesSaltarines

Cita de: enekol en 20 de Mayo de 2019, 12:09:44 PM
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales . Artículos 10-30. No será un error ,no? Es raro que se corte en el articulo 30

Eso pone en las bases y no ha habido rectificación de la Dipu al respecto que yo sepa así que sí, del 10 al 30.


Thortru

En el tema de la UE, os estáis estudiando tratados y demás? Comparando el temario de ela con los test de cep, no tienen nada que ver...???? Por favor, alguien me puede decir que es lo que realmente entra?? Porque el enunciado del tema puede ser muy amplio..Gracias!!

ardillita

buenasss , marga410+ eso que as puesto que es?. yo liada con los temas de el bloque de hacienda publica y derecho tributario, que infiernoooo ufffff, no puedo con ello, jajaj, vamoss animo que ya va quedando menos dias.

ardillita

una duda, en el tema 27 ai que estudiar por una parte el articulo 16 : concepto, fines y clases de los tributos de la norma foral 2/2005 de 10 de marzo y por otro lado el articulo 26: concepto de precios publicos de la normal foral 4/1990 de 26 de junio , o ai que estudiar mas articulos?

Plan B

Cita de: ardillita en 21 de Mayo de 2019, 12:52:00 PM
una duda, en el tema 27 ai que estudiar por una parte el articulo 16 : concepto, fines y clases de los tributos de la norma foral 2/2005 de 10 de marzo y por otro lado el articulo 26: concepto de precios publicos de la normal foral 4/1990 de 26 de junio , o ai que estudiar mas articulos?

Sí, yo creo que "sólo" eso. Lo que no me queda claro es la diferencia entre precios públicos y tasas. Entiendo que precios públicos NO es un concepto tributario y las tasas sí, pero aparte de eso, la diferencia es que los precios públicos se pagan por el uso voluntario de una instalación pública (por ejemplo, una piscina municipal) y la tasa se paga por un trámite obligatorio (por ejemplo, renovar el DNI)? O lo estoy entendiendo mal?

zgarai

Cita de: icalvo en 21 de Mayo de 2019, 13:24:51 PM
Cita de: ardillita en 21 de Mayo de 2019, 12:52:00 PM
una duda, en el tema 27 ai que estudiar por una parte el articulo 16 : concepto, fines y clases de los tributos de la norma foral 2/2005 de 10 de marzo y por otro lado el articulo 26: concepto de precios publicos de la normal foral 4/1990 de 26 de junio , o ai que estudiar mas articulos?

Sí, yo creo que "sólo" eso. Lo que no me queda claro es la diferencia entre precios públicos y tasas. Entiendo que precios públicos NO es un concepto tributario y las tasas sí, pero aparte de eso, la diferencia es que los precios públicos se pagan por el uso voluntario de una instalación pública (por ejemplo, una piscina municipal) y la tasa se paga por un trámite obligatorio (por ejemplo, renovar el DNI)? O lo estoy entendiendo mal?

Correcto, precios públicos no tienen naturaleza tributaria, pero además para poder exigirlos tienen que ser actividades o servicios de realización/prestación voluntaria Y se tienen que prestar por el sector privado. Se tienen que dar ambas condiciones. Espero que te aclare algo más.

Saludos!

MARGA410

ardillita, sólo es que varias personas reclamaron, porque las habían excluido de la lista de admitidos, y ahora las han incluido.  :D

pichurrina

Hola, yo estoy preparando la ope de alava. Ha probado alguien el libro de simulacros de examen del CEP?. Tiene casos practicos utiles o es simplemente test.

Nius

Cita de: zgarai en 21 de Mayo de 2019, 13:29:37 PM
Cita de: icalvo en 21 de Mayo de 2019, 13:24:51 PM
Cita de: ardillita en 21 de Mayo de 2019, 12:52:00 PM
una duda, en el tema 27 ai que estudiar por una parte el articulo 16 : concepto, fines y clases de los tributos de la norma foral 2/2005 de 10 de marzo y por otro lado el articulo 26: concepto de precios publicos de la normal foral 4/1990 de 26 de junio , o ai que estudiar mas articulos?

Sí, yo creo que "sólo" eso. Lo que no me queda claro es la diferencia entre precios públicos y tasas. Entiendo que precios públicos NO es un concepto tributario y las tasas sí, pero aparte de eso, la diferencia es que los precios públicos se pagan por el uso voluntario de una instalación pública (por ejemplo, una piscina municipal) y la tasa se paga por un trámite obligatorio (por ejemplo, renovar el DNI)? O lo estoy entendiendo mal?

Correcto, precios públicos no tienen naturaleza tributaria, pero además para poder exigirlos tienen que ser actividades o servicios de realización/prestación voluntaria Y se tienen que prestar por el sector privado. Se tienen que dar ambas condiciones. Espero que te aclare algo más.

Saludos!

Eso es. Otro ejemplo son agua o basuras, que son tasas. Son obligatorios y/o no se ofrecen por el sector privado. Las tasas no llevan IVA.
Los precios públicos son, por ejemplo, los créditos universitarios, o el de la piscina. Llevan IVA.

Txa6

Hola!! Del tema 20 del regimen local, las disposiciones adicionales q hay q estudiar son "solo", la segunda y la tercera??
Gracias

dobleden

Creo que alguien ya pregunto esto pero no consigo encontrarlo.

Cuando alguien se coja excedencia por cuidado de los hijos, ¿le guardan su puesto durante 1 año o 3?

Gracias!!

Thortru

Cita de: dobleden en 22 de Mayo de 2019, 10:30:32 AM
Creo que alguien ya pregunto esto pero no consigo encontrarlo.

Cuando alguien se coja excedencia por cuidado de los hijos, ¿le guardan su puesto durante 1 año o 3?

Gracias!!

En la ley que tenemos que estudiar (que no es trebep) no hace referencia a cuantos años...es mas se contradice porque en algún artículo pone que se guarda el puesto de trabajo y en otros que se pierde y puedes encontrarte en situación de que no tengas puesto equivalente... nos e

rinovortio

Cita de: dobleden en 22 de Mayo de 2019, 10:30:32 AM
Creo que alguien ya pregunto esto pero no consigo encontrarlo.

Cuando alguien se coja excedencia por cuidado de los hijos, ¿le guardan su puesto durante 1 año o 3?

Gracias!!

Diría que 3 (máximo hasta que el hijo cumpla 3 años, para ser exactos) en caso de cuidado de hijos y 2 en cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad..

raquelita

Hola, mirando las bases me he dado cuenta que no especifica las it txartelas válidas. En el examen, si no las tienes, pone que te examinan de la version word/excel 2010, pero se podría aportar por ejemplo xp o 2003? Me lo he leído varias veces y no queda claro, me parece a mí...
Saludos

mariaGo

Cita de: Alelu en 22 de Mayo de 2019, 10:35:49 AM
Cita de: dobleden en 22 de Mayo de 2019, 10:30:32 AM
Creo que alguien ya pregunto esto pero no consigo encontrarlo.

Cuando alguien se coja excedencia por cuidado de los hijos, ¿le guardan su puesto durante 1 año o 3?

Gracias!!

En la ley que tenemos que estudiar (que no es trebep) no hace referencia a cuantos años...es mas se contradice porque en algún artículo pone que se guarda el puesto de trabajo y en otros que se pierde y puedes encontrarte en situación de que no tengas puesto equivalente... nos e

Tengo la misma duda:
Art.62. Excedencia por cuidado de hijos: Máximo 3 años.
62. 4. El periodo de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios,
consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante este tiempo tendrá derecho a
la reserva del puesto de trabajo
que desempeñaba.


Sin embargo,

Art.65. Excedencia forzosa-
65.1. b) cuando, cumplido el periodo de suspensión de funciones o concluido el de excedencia
para atender al cuidado de los hijos
, el funcionario solicite el reingreso y no lo pueda obtener
por falta de vacante.


¿Cómo puede ser que tengas reserva de puesto de trabajo y cuando vuelvas no haya vacante?

¿Alguien podría explicarme esto?

dobleden

De ahí venía mi duda, no consigo entenderlo...

Vanessa842

Cita de: dobleden en 22 de Mayo de 2019, 14:04:35 PM
De ahí venía mi duda, no consigo entenderlo...

Yo creo que cuando lo cambiaron simplemente quitaron lo de 1 año pusieron plazo máx 3 y se quedaron mas anchos que un 8 sin corregir el resto.


masteatro

Cita de: mariaGo en 22 de Mayo de 2019, 14:03:21 PM
Cita de: Alelu en 22 de Mayo de 2019, 10:35:49 AM
Cita de: dobleden en 22 de Mayo de 2019, 10:30:32 AM
Creo que alguien ya pregunto esto pero no consigo encontrarlo.

Cuando alguien se coja excedencia por cuidado de los hijos, ¿le guardan su puesto durante 1 año o 3?

Gracias!!

En la ley que tenemos que estudiar (que no es trebep) no hace referencia a cuantos años...es mas se contradice porque en algún artículo pone que se guarda el puesto de trabajo y en otros que se pierde y puedes encontrarte en situación de que no tengas puesto equivalente... nos e

Tengo la misma duda:
Art.62. Excedencia por cuidado de hijos: Máximo 3 años.
62. 4. El periodo de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios,
consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante este tiempo tendrá derecho a
la reserva del puesto de trabajo
que desempeñaba.


Sin embargo,

Art.65. Excedencia forzosa-
65.1. b) cuando, cumplido el periodo de suspensión de funciones o concluido el de excedencia
para atender al cuidado de los hijos
, el funcionario solicite el reingreso y no lo pueda obtener
por falta de vacante.


¿Cómo puede ser que tengas reserva de puesto de trabajo y cuando vuelvas no haya vacante?

¿Alguien podría explicarme esto?
La misma duda tengo yo. Supongo que no lo meterán porque habría muchísimas impugnaciones.

opeiz

Cita de: masteatro en 22 de Mayo de 2019, 15:05:30 PM
Cita de: mariaGo en 22 de Mayo de 2019, 14:03:21 PM
Cita de: Alelu en 22 de Mayo de 2019, 10:35:49 AM
Cita de: dobleden en 22 de Mayo de 2019, 10:30:32 AM
Creo que alguien ya pregunto esto pero no consigo encontrarlo.

Cuando alguien se coja excedencia por cuidado de los hijos, ¿le guardan su puesto durante 1 año o 3?

Gracias!!


En la ley que tenemos que estudiar (que no es trebep) no hace referencia a cuantos años...es mas se contradice porque en algún artículo pone que se guarda el puesto de trabajo y en otros que se pierde y puedes encontrarte en situación de que no tengas puesto equivalente... nos e

Tengo la misma duda:
Art.62. Excedencia por cuidado de hijos: Máximo 3 años.
62. 4. El periodo de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios,
consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante este tiempo tendrá derecho a
la reserva del puesto de trabajo
que desempeñaba.


Sin embargo,

Art.65. Excedencia forzosa-
65.1. b) cuando, cumplido el periodo de suspensión de funciones o concluido el de excedencia
para atender al cuidado de los hijos
, el funcionario solicite el reingreso y no lo pueda obtener
por falta de vacante.


¿Cómo puede ser que tengas reserva de puesto de trabajo y cuando vuelvas no haya vacante?

¿Alguien podría explicarme esto?
La misma duda tengo yo. Supongo que no lo meterán porque habría muchísimas impugnaciones.
Si tu estas de excelencia, puede darse el caso que hayan suprimido tu puesto. Al solicitar el reingreso no tendrías sitio al que volver por ejemplo.

pixie

Cita de: opeiz en 22 de Mayo de 2019, 16:07:25 PM
Cita de: masteatro en 22 de Mayo de 2019, 15:05:30 PM
Cita de: mariaGo en 22 de Mayo de 2019, 14:03:21 PM
Cita de: Alelu en 22 de Mayo de 2019, 10:35:49 AM
Cita de: dobleden en 22 de Mayo de 2019, 10:30:32 AM
Creo que alguien ya pregunto esto pero no consigo encontrarlo.

Cuando alguien se coja excedencia por cuidado de los hijos, ¿le guardan su puesto durante 1 año o 3?

Gracias!!

para cuidado de hijos hay reserva del puesto durante el primer año sólo, para el resto no hay reserva asi que te darían vacante


En la ley que tenemos que estudiar (que no es trebep) no hace referencia a cuantos años...es mas se contradice porque en algún artículo pone que se guarda el puesto de trabajo y en otros que se pierde y puedes encontrarte en situación de que no tengas puesto equivalente... nos e

Tengo la misma duda:
Art.62. Excedencia por cuidado de hijos: Máximo 3 años.
62. 4. El periodo de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios,
consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante este tiempo tendrá derecho a
la reserva del puesto de trabajo
que desempeñaba.


Sin embargo,

Art.65. Excedencia forzosa-
65.1. b) cuando, cumplido el periodo de suspensión de funciones o concluido el de excedencia
para atender al cuidado de los hijos
, el funcionario solicite el reingreso y no lo pueda obtener
por falta de vacante.


¿Cómo puede ser que tengas reserva de puesto de trabajo y cuando vuelvas no haya vacante?

¿Alguien podría explicarme esto?
La misma duda tengo yo. Supongo que no lo meterán porque habría muchísimas impugnaciones.
Si tu estas de excelencia, puede darse el caso que hayan suprimido tu puesto. Al solicitar el reingreso no tendrías sitio al que volver por ejemplo.

txatxikesi

Kaixo a tod@s!
Estaba con la ley de FUNCIÓN pública  VASCA y me ha entrado una duda.. cuando alguien coge excedencia x cuidado de hijo.. hasta cuado le guardan su puesto... 3 años creía yo.. pero tengo dudas porque en la ley hay otro punto en el q dice q sólo el primer año de los tres k puede estar de excencia le guardarian puesto.   Sabéis algo? Por aquí somos 3 y en tres las 3 no nos aclaramos. Eskerrik asko. ;)

pixie

Tienes reserva de puesto durante el primer año despues vacante

txatxikesi

Apa a todos!!

Me sigue sin llegar la carta famosa de dipu... he mirado un montón de veces y estoy aceptada... os pasa a alguien mas q no os llega?

Mi duda con la excedencia por el cuidado de hijo, viene porque en el bloque sobre excedencia por cuidado de hijo, viene  que tiene derecho a que le guarden el puesto de trabajo mientras está de excedencia por cuidado de hijo

En cambio en la sección de "perdida de adscripción" si que viene que pierde la adscripción del puesto si permanece mas de un año en esa excedencia... porque es esta y no es la primera?? os ha dicho en alguna academia o así que es la de 1 año? insisto tanto porque mis amigas van a juritecnia y hoy dudaban mucho y ante la duda le han dicho que los tres años... que jaleo (Además me da yuyu porque en un examen ya me salió :P)

opeiz

Cita de: txatxikesi en 22 de Mayo de 2019, 18:12:37 PM
Apa a todos!!

Me sigue sin llegar la carta famosa de dipu... he mirado un montón de veces y estoy aceptada... os pasa a alguien mas q no os llega?

Mi duda con la excedencia por el cuidado de hijo, viene porque en el bloque sobre excedencia por cuidado de hijo, viene  que tiene derecho a que le guarden el puesto de trabajo mientras está de excedencia por cuidado de hijo

En cambio en la sección de "perdida de adscripción" si que viene que pierde la adscripción del puesto si permanece mas de un año en esa excedencia... porque es esta y no es la primera?? os ha dicho en alguna academia o así que es la de 1 año? insisto tanto porque mis amigas van a juritecnia y hoy dudaban mucho y ante la duda le han dicho que los tres años... que jaleo (Además me da yuyu porque en un examen ya me salió :P)
En academia nos han dicho 3 años de reserva de trabajo. Que la reserva de un año podría tener que ver con algún caso en el que estas ocupando puesto que has adquirido por concurso porque estas justo en ese punto de como pueden removerte del puesto. Pero que tampoco esta en ningún sitio especificado. Pero nos han dicho que 3 años. A ver si os sirve

ROTE

Hola a todos.

Impuesto de sociedades. Alguien puede explicarme cuando es normativa de territorio común y cuando es normativa foral?
Entiendo el ámbito de aplicación, pero antes he leído un trozo del resumen que viene en éste enlace y ahí lo comenta.
Os agradecería un montón que me ayudaseis a entenderlo.

La normativa vasca de este Impuesto se aplica a las entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco. Y también en el supuesto de que, teniendo domicilio fiscal en Territorio Común, el volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, y el 75% o más de ese volumen de operaciones se hubiera realizado en el País Vasco. Este punto de conexión normativo del Impuesto implica, obviamente, que una entidad estará sujeta únicamente a una normativa, la foral o la común.

http://www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/6901/es_2316/index.shtml

opeiz

Cita de: ROTE en 22 de Mayo de 2019, 21:37:01 PM
Hola a todos.

Impuesto de sociedades. Alguien puede explicarme cuando es normativa de territorio común y cuando es normativa foral?
Entiendo el ámbito de aplicación, pero antes he leído un trozo del resumen que viene en éste enlace y ahí lo comenta.
Os agradecería un montón que me ayudaseis a entenderlo.

La normativa vasca de este Impuesto se aplica a las entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco. Y también en el supuesto de que, teniendo domicilio fiscal en Territorio Común, el volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, y el 75% o más de ese volumen de operaciones se hubiera realizado en el País Vasco. Este punto de conexión normativo del Impuesto implica, obviamente, que una entidad estará sujeta únicamente a una normativa, la foral o la común.

http://www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/6901/es_2316/index.shtml
Territorio común
Domicilio Fiscal en TC y menos de 7M (10M cn la nueva norma)
Norma foral
Domicilio fiscal Bizkaia y menos de 7M
Domicilio fiscal en PV y más del 75% de Volumen de operaciones en el PV. Y de ahí el TH donde tenga más % será la normativa que aplicas.
Domicilio fiscal en TC pero 100% del volumen de operaciones en el país vaso. Y de ahí en el TH donde tenga más %


ROTE

Eskerrik asko!!! Me lo has dejado claro.

Ya queda poco!!!!!

opeiz

Cita de: ROTE en 22 de Mayo de 2019, 22:35:42 PM
Eskerrik asko!!! Me lo has dejado claro.

Ya queda poco!!!!!
Perdón ROTE que lo estaba haciendo de cabeza pensando en Bizkaia, pero por si acaso te especifico, cuando pongo
Domicilio fiscal PV , ten en cuenta que si es otro TH que no sea Bizkaia y ahí se realizan operaciones se queda en ese TH. En el caso de no tener volumen de operaciones, entonces sí el que mayor % de los otros dos TH.
Por si acaso
Aunque imagino que lo habrías deducido jeje
ánimo

beltxu

Egunon! A mí tampoco me ha llegado la carta de Diputación y estoy admitida. Así que tranquilidad, lo importante es estar en el listado de admitidos. Ánimo a tod@s, ya queda menos!!

Plan B

Cita de: opeiz en 22 de Mayo de 2019, 21:55:44 PM
Cita de: ROTE en 22 de Mayo de 2019, 21:37:01 PM
Hola a todos.

Impuesto de sociedades. Alguien puede explicarme cuando es normativa de territorio común y cuando es normativa foral?
Entiendo el ámbito de aplicación, pero antes he leído un trozo del resumen que viene en éste enlace y ahí lo comenta.
Os agradecería un montón que me ayudaseis a entenderlo.

La normativa vasca de este Impuesto se aplica a las entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco. Y también en el supuesto de que, teniendo domicilio fiscal en Territorio Común, el volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, y el 75% o más de ese volumen de operaciones se hubiera realizado en el País Vasco. Este punto de conexión normativo del Impuesto implica, obviamente, que una entidad estará sujeta únicamente a una normativa, la foral o la común.

http://www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/6901/es_2316/index.shtml
Territorio común
Domicilio Fiscal en TC y menos de 7M (10M cn la nueva norma)
Norma foral
Domicilio fiscal Bizkaia y menos de 7M
Domicilio fiscal en PV y más del 75% de Volumen de operaciones en el PV. Y de ahí el TH donde tenga más % será la normativa que aplicas.
Domicilio fiscal en TC pero 100% del volumen de operaciones en el país vaso. Y de ahí en el TH donde tenga más %

Y si es domicilio en Bizkaia y más de 7 millones?

raquelita

Alguien me puede decir que versión de it txartela es válida?  Saludos

txarama

Cita de: raquelita en 23 de Mayo de 2019, 09:27:27 AM
Alguien me puede decir que versión de it txartela es válida?  Saludos

Egun on
Word 2010 avanzado y Excel 2010 básico


oposaketan

Cita de: txarama en 23 de Mayo de 2019, 09:32:05 AM
Cita de: raquelita en 23 de Mayo de 2019, 09:27:27 AM
Alguien me puede decir que versión de it txartela es válida?  Saludos

Egun on
Word 2010 avanzado y Excel 2010 básico

Seguro??? Os lo han confirmado desde la dipu?? Yo entiendo q ellos t hace la prueba con 2010, pero q las otras versiones q aparecen en las bases tambien son validas.

hurtzi75

Hola, del tema 6, que artículos creéis que entran? En las bases viene del 147 al 151, pero en el temario de ela empiezan por el 137.
Eskerrik asko

Thortru

Cita de: hurtzi75 en 23 de Mayo de 2019, 10:46:10 AM
Hola, del tema 6, que artículos creéis que entran? En las bases viene del 147 al 151, pero en el temario de ela empiezan por el 137.
Eskerrik asko

Yo creo que hay que hacer caso a las bases, los apuntes de ELA no me fiaría mucho... en el tema de la UE por ejemplo, que no viene acotado ni artículos ni nada, que habéis estudiado?

Gracias!!

izarbu

Cita de: oposaketan en 23 de Mayo de 2019, 10:11:32 AM
Cita de: txarama en 23 de Mayo de 2019, 09:32:05 AM
Cita de: raquelita en 23 de Mayo de 2019, 09:27:27 AM
Alguien me puede decir que versión de it txartela es válida?  Saludos

Egun on
Word 2010 avanzado y Excel 2010 básico

Seguro??? Os lo han confirmado desde la dipu?? Yo entiendo q ellos t hace la prueba con 2010, pero q las otras versiones q aparecen en las bases tambien son validas.

SI, eso es; yo lo pregunté antes de apuntarme y me dijeron que son validas cualquiera de las que están en las bases.