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TEMARIO ADMINISTRATIVOS DIPUTACION DE BIZKAIA

Iniciado por amatxu2007, 16 de Octubre de 2017, 13:26:17 PM

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marta25

#1900
Cita de: mesaconpatas en 11 de Junio de 2019, 15:34:42 PM
Sra Bennet, ¿Cómo se sabe que alguien ha sacado plaza sin sumar méritos? O es alguien que está entre los 300 primeros y tiene el máximo en euskera y experiencia o no hay forma de saberlo, no?
Y aun así yo todavía no cantaría victoria porque el práctico está dando mucho que hablar, y la lista puede variar mucho.
Lo pregunto desde el total desconocimiento pero me interesa mucho la respuesta. Yo soy incapaz de calcular si me van a adelantar 200 o 700 interinos...

Todos aquellos que estén por debajo del 400 que tengan máximo número de puntos que son 11,50, sin contar euskera que solo puntúa para plazas con perfil 3, en mi opinión, conseguirán plaza. Yo tengo muchos puntos pero no sé a cuántos voy a pasar porque estoy lejos del 400.

doctorshepard

Cita de: marta25 en 11 de Junio de 2019, 15:47:16 PM
Todos aquellos que estén por debajo del 400 que tienen plaza y máximo número de puntos que son 11,50 sin contar euskera pero sólo para plazas con perfil 3, en mi opinión, conseguirán plaza. Yo tengo muchos puntos pero no sé a cuántos voy a pasar porque estoy lejos del 400.

Ami me pasa justo lo contrario, que no me hago a la idea de cuanta gente me va a pasar, pero de estar la numero 200, sin experiencia intuyo que voy a quedar al final por la mitad de la lista o más abajo

doctorshepard


krutzeta

Cita de: j.z. en 11 de Junio de 2019, 14:55:10 PM
Recuento.

Del práctico recurribles??

Ya se que esta ya se ha comentado, pero para mi esta es perfectamente recurrible:

4. DURANTE EL MES DE ENERO DE 2019, SE PRODUJERON UNA SERIE DE PRECIPITACIONES PERSISTENTES DURANTE VARIAS JORNADAS QUE PROVOCARON DAÑOS EN LOS TALUDES DE LA RED FORAL DE CARRETERAS QUE ES PRECISO REPARAR, AL OBJETO DE REDUCIR LA PROBABILIDAD DE DESPRENDIMIENTOS CON AFECCIONES A LA VÍA Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS USUARIAS.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 118 Y 120 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE DE 26 DE FEBRERO DE 2014 ¿CÓMO PUEDE ACTUAR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN?:
EL VALOR ESTIMADO DE LOS TRABAJOS ES DE 20.000,00 EUROS.
a) Puede tramitar un contrato menor.
b) Puede ordenar la ejecución de lo necesario para remediar lo acontecido sin tener que tramitar un expediente de contratación.
c) Ambas respuestas son correctas.

Artículo 120. Tramitación de emergencia.
1. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de
acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de
necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen
excepcional

Siendo junio la fecha del examen, y enero la fecha de las lluvias, yo no tengo porque entender que se trata de una emergencia, algo catastrófico. Si de verdad quieren que sepamos que es una emergencia que lo digan claramente, porque si no cada uno puede interpretarlo como quiera, y así no se valoran los conocimientos.

En mi opinión, con los datos que nos han dado la respuesta correcta debería ser la a.

Y en cuanto a lo que estáis ahora comentando de filtraciones... puede que esto no sea Osakidetza, pero no me cabe la menor duda de que las hay. No digo que digan las preguntas, pero si que a algunos compitan con más información que el resto de los mortales.
Conozco muchos que han estudiado mucho, yo también, y no sería capaz de sacar más de un 9 en el teórico o un 8 en el práctico ni con todos los apuntes encima de la mesa.
Yo he estudiado con los apuntes de ELA, y tampoco creo que lo que habéis comentado  del ART 4.3 del IRPF sea casualidad, hace tiempo que deje de creer en ellas... 

Txupi

Cita de: cristufi en 11 de Junio de 2019, 15:17:18 PM
Hola, acaban de colgar este pdf. Básicamente dice que ya se puede poner recurso de alzada contra las calificaciones, hay un més.
Sobre el examen de informática, sólo que en breve dirán fecha.
http://www.bizkaia.eus/dokumentuak/07/ope/pdf/NOTA%201%20EJERCICIO%20Y%20CONVOCATORIA%202%20EJERCICIO_ADMINISTRATIVA.pdf?hash=fde0a9a2ad26b28bb7e33eff08c1d393

hay gente sin it txartelak?? pregunto desde el desconocimiento total..

Kilianson

Los ke trabajan en la dipu, ya saben kienes han sacado plaza, eso solo es hacer un Excel.

lovely

Alguien podría colgar los exámenes por favor. Gracias

lovely


atxuri

Cita de: Aberria en 11 de Junio de 2019, 09:03:33 AM

Los pliegos son los que se publican en el Perfil. Yo creo que con la modificación de los pliegos es insuficiente para subsanar el error. Tambien habria que cambiarlo en el Perfil, por lo tanto la B no es correcta,  de hecho si se cambia en los pliegos pero no se publica y el plazo para presentacion de ofertas esta abierto,  como se comunica?
Yo de este tema si q controlo,  dude muchisimo y finalmente puse la a pensando que era la menos mala

En el temario no entraba el artiulo en el que dice lo que es obligatorio publicar en el perfil.
Con los articulos que entraban, unicamente podiamos saber que en estos casos de existir un error material, bastaria con modificar el pliego admvo, sin necesidad de retrotraer las actuaciones. Art. 122

sos

Sobre la pregunta de si es emergencia, yo lo deduzco de la frase del enunciado "DESPRENDIMIENTOS CON AFECCIONES A LA VÍA Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS USUARIAS"

krutzeta

Cita de: sos en 11 de Junio de 2019, 16:09:29 PM
Sobre la pregunta de si es emergencia, yo lo deduzco de la frase del enunciado "DESPRENDIMIENTOS CON AFECCIONES A LA VÍA Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS USUARIAS"

Ya se que aquí somos todos muy huevones, y cuando se acercan las elecciones casualidad se pone a trabajar todo dios. Pero si es algo que pasó en enero no creo yo que 6 meses después sea una emergencia...
Así todo, como tu bien dices puede perfectamente serlo. Pero ya no estamos valorando los conocimientos, si no las diferentes interpretaciones que pueda hacer cada uno.

willyfog

Cita de: SRA BENNET en 11 de Junio de 2019, 15:18:58 PM
con 5 trabajadores y menos de 10 millones seria microempresa

No en todo caso. Si no es menor de 2 millones no lo es.

willyfog


DUNIKI

Cita de: krutzeta en 11 de Junio de 2019, 16:16:10 PM
Ya se que aquí somos todos muy huevones, y cuando se acercan las elecciones casualidad se pone a trabajar todo dios. Pero si es algo que pasó en enero no creo yo que 6 meses después sea una emergencia...
Así todo, como tu bien dices puede perfectamente serlo. Pero ya no estamos valorando los conocimientos, si no las diferentes interpretaciones que pueda hacer cada uno.
Yo creo que la solución de esta pregunta se fundamente en que hacen referencia a los dos artículos , al 118 y 120

legeaberria

Por favor alguien puede explicar los pasos a seguir para impugnar las preguntas? Sabéis cuanto tardan en resolverlo? Eskerrik asko

OskiTxispi

Cita de: marta25 en 11 de Junio de 2019, 15:47:16 PM
Todos aquellos que estén por debajo del 400 que tienen plaza y máximo número de puntos que son 11,50 sin contar euskera pero sólo para plazas con perfil 3, en mi opinión, conseguirán plaza. Yo tengo muchos puntos pero no sé a cuántos voy a pasar porque estoy lejos del 400.

Pero para conformar la bolsa, también cuenta experiencia y euskera o solo nota del examen?

OskiTxispi

Cita de: krutzeta en 11 de Junio de 2019, 16:16:10 PM
Ya se que aquí somos todos muy huevones, y cuando se acercan las elecciones casualidad se pone a trabajar todo dios. Pero si es algo que pasó en enero no creo yo que 6 meses después sea una emergencia...
Así todo, como tu bien dices puede perfectamente serlo. Pero ya no estamos valorando los conocimientos, si no las diferentes interpretaciones que pueda hacer cada uno.

Yo estoy de acuerdo, yo interpreté como que NO había que tramitarlo por el procedimiento de energencia

marta25

#1914
Cita de: krutzeta en 11 de Junio de 2019, 16:16:10 PM
Ya se que aquí somos todos muy huevones, y cuando se acercan las elecciones casualidad se pone a trabajar todo dios. Pero si es algo que pasó en enero no creo yo que 6 meses después sea una emergencia...
Así todo, como tu bien dices puede perfectamente serlo. Pero ya no estamos valorando los conocimientos, si no las diferentes interpretaciones que pueda hacer cada uno




Toda pregunta de test que implique que haya que interpretar su respuesta es nula.

ainho73

Cita de: lovely en 11 de Junio de 2019, 16:04:11 PM
Alguien podría colgar los exámenes por favor. Gracias

Creo que es la tercera vez que pongo lo mismo: los exámenes, como las plantillas,  como los listados están publicados en éste hilo. No estaría de más leer un poco el hilo, ya que hay gente que no se cansa en leerlo y piden que se publique lo que ya se ha publicado varias veces.

marta25

Cita de: Maitane17 en 11 de Junio de 2019, 16:23:21 PM
Pero para conformar la bolsa, también cuenta experiencia y euskera o solo nota del examen?

Experiencia cuenta y mucho, 11,50 puntos de máxima.

sos

Cita de: krutzeta en 11 de Junio de 2019, 16:16:10 PM
Ya se que aquí somos todos muy huevones, y cuando se acercan las elecciones casualidad se pone a trabajar todo dios. Pero si es algo que pasó en enero no creo yo que 6 meses después sea una emergencia...
Así todo, como tu bien dices puede perfectamente serlo. Pero ya no estamos valorando los conocimientos, si no las diferentes interpretaciones que pueda hacer cada uno.

Me refiero a que tampoco pone que sea junio la fecha en la que el órgano contrata las obras

OskiTxispi

Cita de: marta25 en 11 de Junio de 2019, 16:30:35 PM
Experiencia cuenta y mucho, 11,50 puntos de máxima.

Okay, me pareció leer la otra vez que experiencia y euskera contaba a la hora de adjudicar las plazas solamente. Pero si, tiene sentido... es un comienzo duro para los nuevos, pero es lo que hay   ???

marta25

Cita de: sos en 11 de Junio de 2019, 16:30:35 PM
Me refiero a que tampoco pone que sea junio la fecha en la que el órgano contrata las obras

Pero decir que una "catástrofe" ha ocurrido el 9 de enero de 2019, no es de recibo. Ya sólo con ese dato sería un contrato ordinario.

Sirrobust

Buenas tardes, entiendo que el modo de impugnar una pregunta nula y un error de corrección causado probablemente por el tippex debiera de ser el mismo entonces? Alguien que lo sepa? Gracias por la ayuda

krutzeta

Cita de: sos en 11 de Junio de 2019, 16:30:35 PM
Me refiero a que tampoco pone que sea junio la fecha en la que el órgano contrata las obras

No, tienes razón, no lo pone. Pero tampoco dice ninguna fecha, yo puedo entender que es el día del examen (8 de junio). Esta polémica se hubiese solucionado si hubiesen puesto por ejemplo:
- Al de pocos días
- De inmediato
- Una fecha concreta de enero o incluso febrero

Algo que no dejase lugar a ningún tipo de interpretación. Pero como en algunas otras preguntas, prefirieron no ser nada claros...

marta25

Cita de: Maitane17 en 11 de Junio de 2019, 16:33:23 PM
Okay, me pareció leer la otra vez que experiencia y euskera contaba a la hora de adjudicar las plazas solamente. Pero si, tiene sentido... es un comienzo duro para los nuevos, pero es lo que hay   ???

No sólo cuenta para adjudicar las plazas, también suma a los que han aprobado el primer examen. Yo, que tengo puntos, es lo que me animó a prepararla. Hasta ahora todas las bolsas que he ido haciendo el tiempo trabajado no me ha servido de nada.

La mejores oportunidades para los nuevos son aquellos procesos en los que no hay concurso.

Jose

Hola,
Yo he observado otra pregunta impugnable que creo que no se ha comentado en el foro:

Pregunta 53 del Modelo A:
La opción B dice "regularización de los tributos propios...", pero la Norma menciona "regulación de los tributos propios...". Por lo tanto, la opción B también sería válida.
Estáis de acuerdo?
Muchas gracias

jl

Cita de: AmaiaM en 09 de Junio de 2019, 15:39:16 PM
No mires las de arriba, las de las calificaciones, Baja hasta abajo del todo de la página,  hasta los anuncios, están allí tambien

Eskerrik asko!

kezkatuta

Krutzata, yo tb opino igual. A mi si no me hubieran puesto fecha me lo hubiera planteado de otra manera pero si te dan una fecha de enero de este año y estamos a junio esta claro q una emergencia no es porq no se actuo en su momento. Yo en esta dude mucho porq no habia reparado en la fecha pero en cuanto me percate de q habia una fecha no lo dude. Una emergencia la subsanas al dia siguirnte, no 5 meses despues. Ademaa la fecha del examen fue el dia 8 asi q yo me meti en el papel en cada una de las preguntas. De hecho, habia varias preguntas en las q se preguntaba por ejemo cual es su situacion a dia de hoy. Es mas yo creo q la persona q redacto esa pregunta a lo mejor quiso dar cercania a la fechs y puso el dia snterior al cual el/ ella la esrabs redactsndo sin percatarse q el examen se iba a realizar meses despues y con lo cual cambia completamente el sentido.

srluze

Cita de: Sirrobust en 11 de Junio de 2019, 16:38:04 PM
Buenas tardes, entiendo que el modo de impugnar una pregunta nula y un error de corrección causado probablemente por el tippex debiera de ser el mismo entonces? Alguien que lo sepa? Gracias por la ayuda

Soy novatillo y no me prodigo mucho quiero felicitar a los aprobados entre los que desgraciadamente no me encuentro . No entiendo porqué no han mandado los fallos/aciertos y nulas en el maldito sms . El caso es que me gustaría pedir una revisión ya que hice algunos cambios con el tippex y no los marqué -malditos nervios- he mirado la copia pero la doblé cómo un churro de la mala hos... y salí al galope del BEC frustrado de la emboscada en las que nos habían metido con esas preguntas , redactadas por alguien con muy mala leche que quería liquidarse a 6 mil de golpe. Cómo han escrito antes agradecería alguna información de dónde puedo solicitar revisión , prefiero hacerlo online si es posible
gracias por estar ahí 

primeravez

Cita de: ainho73 en 11 de Junio de 2019, 16:28:24 PM
Creo que es la tercera vez que pongo lo mismo: los exámenes, como las plantillas,  como los listados están publicados en éste hilo. No estaría de más leer un poco el hilo, ya que hay gente que no se cansa en leerlo y piden que se publique lo que ya se ha publicado varias veces.

suscribo lo que dices
aunque mas grave me parece el que pregunta como calcular la nota no se si esta capacitado para el puesto la verdad

DUNIKI

Cita de: kezkatuta en 11 de Junio de 2019, 17:14:10 PM
Krutzata, yo tb opino igual. A mi si no me hubieran puesto fecha me lo hubiera planteado de otra manera pero si te dan una fecha de enero de este año y estamos a junio esta claro q una emergencia no es porq no se actuo en su momento. Yo en esta dude mucho porq no habia reparado en la fecha pero en cuanto me percate de q habia una fecha no lo dude. Una emergencia la subsanas al dia siguirnte, no 5 meses despues. Ademaa la fecha del examen fue el dia 8 asi q yo me meti en el papel en cada una de las preguntas. De hecho, habia varias preguntas en las q se preguntaba por ejemo cual es su situacion a dia de hoy. Es mas yo creo q la persona q redacto esa pregunta a lo mejor quiso dar cercania a la fechs y puso el dia snterior al cual el/ ella la esrabs redactsndo sin percatarse q el examen se iba a realizar meses despues y con lo cual cambia completamente el sentido.

Entiendo que lo de la interpretación es muy subjetiva. Pero en esa pregunta hacen referencia a los dos artículos. Al de contratos menores 118 y al de emergencia 120.
Yo creo que no es impugnable. De todas formas, había que estar atento a todo , yo he fallado preguntas que creía que me sabía ...

tunon

Cita de: beldar en 10 de Junio de 2019, 19:26:29 PM
Hola! Yo estoy en la misma situación, debo presentar el documento que me exime de realizar el examen de euskera (Decreto 47/2012). Me comentaron que había que presentarlo en Bilbao, alguien sabe exactamente donde? Eskerrik asko!


Kaixo
Aquí hay que presentarlo:

Departamento de Euskera y Cultura
Alameda Rekalde nº 30, 2º, 48009 Bilbao


No entiendo eso, no subimos ese documento a la página web de la diputación (al menos yo lo hice) junto con las IT Txartela al rellenar la inscripción?
Y si es así, qué plazo hay para entregarlo? Porque me he mirado las bases y no he visto fechas al respecto, si en cambio lo de que hay que entregarlo físicamente.

Adjunto captura de la web de la dipu, preguntas frecuentes, donde dice que no hace falta presentarlo.

http://www.bizkaia.eus/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=3853&Idioma=CA#p37
"Cuando el título de euskera no se encuentre inscrito deberá de acreditarse."

Todos los que tenemos exención de hacer examen de euskera en base al decreto 47/2012 del 3 de abril, tenemos que presentarlo. De hecho así lo ponía en la hoja de euskera que nos hicieron rellenar. Ponía algo así como que teníamos que presentarlo si no lo habíamos hecho ya.

Gracias por las respuestas, no me han aclarado las dudas del todo, pero gracias. XD

kaparri

Cita de: DUNIKI en 11 de Junio de 2019, 17:30:33 PM


Estoy de acuerdo con Krutzeta. Que en el enunciado mencionen dos artículos no significa que haya que aplicar ambos, sino aquel que consideres adecuado para el caso. Curiosamente yo entendí que era una emergencia y no un contrato menor. Pero está claramente mal redactado, tanto que lleva a diferentes interpretaciones, todas potencialmente correctas...

tunon

Cita de: redred en 11 de Junio de 2019, 10:00:58 AM
Egun on guztioi:
Acabo de hablar con diputacion;

En cuanto a impugnacionde preguntas, plazo para ello un mes, modelo para hacerlo, cualquiera, y se puede hacer atraves de losregistros publicos que ya conocemos. Me parece adecuado usar este que ha propuesto la/el compañera/o (archivo adjunto).
En cuanto a la presentacion de documentos: El de bachiller ya lo presentamos en la instancia, con lo cual no ha de volver a presentarse. Las IT txartelas y el Euskera, para los que firmamos el permiso de revision que nos dieron el sabado durante el examen , tampoco hay que presentar nada, ya que los revisan de oficio.

Espero haber aclarado dudas

Bai, eskerrik asko!

kezkatuta

Yo sigo erre q erre con la de la emergencia....ademas la pregunta esta en presente lo cual nos hace pensar q la pregunta es a dia de hoy. Otra cosa seria q la pregunta estaria formulada en pasado, en plan...como deberia haber actuado....? Vamis q cuanto mas la leo y me fijo en los matices mas claro lo veo y asi lo expondre en mi reclamacion

srluze

#1933
Cita de: tunon en 11 de Junio de 2019, 17:42:59 PM
Bai, eskerrik asko!
Eskerrik asko , se me había pasado leerlo
Barkatu eragozpenak

kezkatuta

Mi conclusion, creo q la persona q redacto el examen queria marear al personal metiendo fechas y fechas por todos lis lados y al final le salio este churro. Es la unica ligica q veo.

pichurrina

Cita de: Kilianson en 11 de Junio de 2019, 16:02:50 PM
Los ke trabajan en la dipu, ya saben kienes han sacado plaza, eso solo es hacer un Excel.

A ver, salvo los 20 primeros(tirando por lo alto) dudo que nadie sin puntos pueda sacar plaza. Asi que quienes tengan todos los puntos y esten entre los 400-500 primeros como que pueden saber que tiene plaza.

pichurrina

#1936
Cita de: kezkatuta en 11 de Junio de 2019, 18:09:51 PM
Mi conclusion, creo q la persona q redacto el examen queria marear al personal metiendo fechas y fechas por todos lis lados y al final le salio este churro. Es la unica ligica q veo.

Lo peor es que asi benefician mas la suerte al intuir lo que quiere decir el examinador drogado que quien comprende bien la materia. Mira el examen de admi de ifbs, en el practico tuvieron que bajar la notra de corte porque la masacre fue brutal, pero el examen se entendia a la perfeccion. Es que tengo miedo ya de bajar mucho la nota en el de Alava aunque domine lo que pregunten....

Eltxartelas

Cita de: SRA BENNET en 11 de Junio de 2019, 15:18:58 PM
con 5 trabajadores y menos de 10 millones seria microempresa

El artículo 13.1 b dice que con más de 2 millones no es microempresa. Según la norma hay que cumplir los cuatro requisitos. 

incubus26

Yo tambien voy a impugnar las notas, y parece que el modo de hacerlo es presentar recurso de alzada a la publicación de resultados. ¿Me equivoco?
Según mis calculos saque 5,28 en la 1ª, pero me llegó el SMS con nota de suspenso y no estoy en la lista de aprobados  :-\

Para saber si tendreis plaza deberiais saber cuantos puntos de meritos tienen los que hayan aprobado, y no con estas notas sino tras resolver los recursos que planteemos que parece que serán muchos.

Saludos.


ross

Cita de: krutzeta en 11 de Junio de 2019, 16:16:10 PM
Ya se que aquí somos todos muy huevones, y cuando se acercan las elecciones casualidad se pone a trabajar todo dios. Pero si es algo que pasó en enero no creo yo que 6 meses después sea una emergencia...
Así todo, como tu bien dices puede perfectamente serlo. Pero ya no estamos valorando los conocimientos, si no las diferentes interpretaciones que pueda hacer cada uno.
En mi opinión, la cuestión no es cuándo hacen las obras.
El contrato de emergencia es para catástrofe, la probabilidad de que ocurra algo no es una situación catastrófica.
Podían hab er puesto el contrato de urgencia, y ahí si que cabe, por interés general.
Estando de acuerdo en que hay muchas impugnables, ésta es de las más claras.
o hacen un contrato menor, o uno de urgencia, o procedimiento abierto simplificado que no aparecen como opción.



ross

Cita de: mesaconpatas en 10 de Junio de 2019, 19:46:05 PM
Bueno, allá voy.

con la ley delante, yo pienso impugnar estas 3 del práctico. No me entra en la cabeza otra opción.

nº3 (88): DESDE EL 1 DE MARZO DE 2015, UNA FUNCIONARIA DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN FORAL
DE BIZKAIA DESEMPEÑA SU TRABAJO COMO ADMINISTRATIVA EN UN PUESTO DE TRABAJO
DE NIVEL 19 HASTA LA FECHA 8 DE ENERO DE 2017, QUE INICIA UNA EXCEDENCIA POR
SERVICIOS ESPECIALES PARA OCUPAR FUNCIONES DE CONCEJALA DE UN AYUNTAMIENTO;
A FECHA DE HOY:
a) Tiene consolidado el grado de nivel 19.
b) No tiene consolidado el grado del nivel 19, ya que no han trascurrido dos años
estando en ella en el puesto.
c) Tendrá asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo
establecido para el Grupo al que pertenece.

dan por válida la a). Puedo entender el razonamiento, pero nos faltan datos. No sabemos qué grado tenía consolidado antes de 2015 (yo entendí que entraba nueva al puesto). Y si en 2015 tenía un grado 12, no le ha dado tiempo a consolidar el 19: cada 2 años ininterrumpidos, consolidas 1 o 2 grados. Por tanto, si no es por telepatía con el tribunal, yo no puedo saber que se cumplen las condiciones para que consolide el 19.

nº 7 (92) "XXX" FUNCIONARIO DE CARRERA DEL GRUPO A, SUBGRUPO A1 EN LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA, TITULAR DE UN PUESTO EN EL
DEPARTAMENTO "DDD", CON GRADO PERSONAL CONSOLIDADO 24, SE ENCUENTRA
DESEMPEÑANDO EN COMISIÓN DE SERVICIOS (DESDE 1 DE ENERO DE 2017) UN PUESTO DE
NIVEL 28. AL CABO DE UN TIEMPO, CUANDO RESULTA POSIBLE, CONCURSA EN UN PROCESO
DE PROVISIÓN Y NO OBTIENE EL PUESTO EN EL QUE HA PRESTADO SUS SERVICIOS EN
COMISIÓN DE SERVICIOS (1 DE ENERO DE 2018). ¿EL TIEMPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN COMISIÓN DE SERVICIOS SERÁ COMPUTABLE A EFECTOS DE LA CONSOLIDACIÓN DEL
GRADO PERSONAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY
6/89 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA?
a) No, ya que el tiempo de desempeño en comisión de servicios sólo se tiene en cuenta si
se obtiene el puesto con carácter definitivo.
b) No, ya que las comisiones de servicios en ningún caso sirven para consolidar el grado
personal.
c) Sí, consolidará el grado personal 26 cuando complete dos (2) años en la comisión de
servicios.

dan por válida la A). ¿Alguien me puede decir dónde pone exactamente eso en la ley??
lo más parecido a esa afirmación el el punto 7: "cuando un funcionario obtenga destino en un puesto de nivel superior al del grado en que se encuentra en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computable para la referida consolidación, si así lo solicita."
¿Por qué tengo que imaginarme lo que NO pone en la ley?

nº 13 (98) "XXX", FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN TÉCNICO DE BIBLIOTECA, GRUPO B, NIVEL 20,
HABIENDO TOMADO POSESIÓN DE SU CARGO EL DÍA 8 DE AGOSTO DE 1991 SOLICITA EL
DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996 EXCEDENCIA VOLUNTARIA PARA TRASLADARSE AL
EXTRANJERO, AL OBJETO DE DESEMPEÑAR UN TRABAJO PRIVADO DURANTE DOS AÑOS. LA
DIPUTACIÓN LE OTORGA LA CITADA EXCEDENCIA EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996.
EL DÍA 8 DE JULIO DE 1998, "XXX" ES ELEGIDO PARLAMENTARIO EN EL PARLAMENTO VASCO
Y EL DÍA 2 DE ENERO DEL 2000 PRESENTA SU DIMISIÓN.
DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 1998 PARTICIPÓ EN UNA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN
DE PUESTOS EN LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA ACCEDER AL PUESTO DE
RESPONSABLE, HABIENDO OBTENIDO DICHO PUESTO QUE COMPORTA UN ACCESO AL NIVEL
24. CUANDO SOLICITA SU REINGRESO AL PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABLE EL DÍA 25
DE ENERO DE 2000, LA DIPUTACIÓN LE RESPONDE QUE DICHO PUESTO FUE CUBIERTO POR
UN FUNCIONARIO DE CARRERA QUE HABÍA OBTENIDO EL NÚMERO DOS EN LAS PRUEBAS
CORRESPONDIENTES, POR LO QUE SE PROCEDERÁ A ADSCRIBIRLE PROVISIONALMENTE A UN
PUESTO DE TÉCNICO DE BIBLIOTECA, GRUPO B PERO NIVEL 20. "XXX" CONSIDERA QUE ÉL
TIENE DERECHO AL PUESTO COMO RESPONSABLE, CON NIVEL 24, YA QUE HABÍA ACCEDIDO
AL MISMO:
a) No tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de Responsable.
b) Sí tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de Responsable.
c) La Ley de la Función Pública Vasca no contempla la posibilidad de reserva de puesto
de trabajo.

No hay por dónde cogerla. PERO, si tenemos en cuenta que según la pregunta nº15, ha estado en excedencia voluntaria y servicios especiales, en servicios especiales tiene derecho a reserva del puesto de trabajo.

En fin, acepto mis errores de las preguntas de los contratos porque no me los sabía bien, pero la ley de la función pública me la he estudiado de pe a pa, y ahora mismo estoy que echo humo.

Y no hay preguntas de reserva.

Yo también he fallado la 13.
La veía clara, pero es posible que no la cambien porque por mucho que para todos lo lógico es pasar de excedencia voluntaria a servicios especiales.

Participar en el concurso y mantener la plaza obtenida.
nos pueden decir que participa, toma posesión y de la misma vuelve a servicios especiales, por lo que el puesto, digam la silla para entendernos no sería suya, al haber concursado reingresando desde excedencia voluntaria.
Una pena, pero es posible. A mi, ni se me pasó por la cabeza hacer algo semejante, pero posible, es.




ross

Cita de: Aberria en 11 de Junio de 2019, 09:03:33 AM

Los pliegos son los que se publican en el Perfil. Yo creo que con la modificación de los pliegos es insuficiente para subsanar el error. Tambien habria que cambiarlo en el Perfil, por lo tanto la B no es correcta,  de hecho si se cambia en los pliegos pero no se publica y el plazo para presentacion de ofertas esta abierto,  como se comunica?
Yo de este tema si q controlo,  dude muchisimo y finalmente puse la a pensando que era la menos mala

Creo que en esta tienen razón. Tienen que cambiar el pliego y publicarlos.
En ningún momento se habla de qué harán después de cambiarlo, pero es obvio que publicarlos en el perfíl.
Yo creo que la respuesta que dan es la correct

ross

Hace mucho que no escribía, y parece que me he lanzado  ;)
Respecto a la pregunta 10 del práctico, dan por buena que el recurso especial de contratación es para importes superiores a 100.000 euros.
De acuerdo, aunque no se si entraba en temario, casi no miré ese tema.
Lo estoy mirando y no lo localizo.
Pero suponiendo que entrara en temario, un contrato se puede  debe dividir en lotes.
En ningún momento dicen si la contratación del BEC forma parte de un contrato o es un contrato con una única partida.
Si fuera lote,la respuesta c sería correcta.
¿Qué os parece?
Entraba el recurso especial de contratación en temario?

Gorkamartin

Yo tengo una duda con la 12 del terrorífico examen práctico que plantearon. Alguien me puede explicar porqué la herencia no tributa en Bizkaia si el finado reside el último año de su vida en este territorio histórico y el inmueble que su hijo heredará se supone que también está sito en Bizkaia?. Muchas gracias

marta25

Cita de: Gorkamartin en 11 de Junio de 2019, 20:42:43 PM
Yo tengo una duda con la 12 del terrorífico examen práctico que plantearon. Alguien me puede explicar porqué la herencia no tributa en Bizkaia si el finado reside el último año de su vida en este territorio histórico y el inmueble que su hijo heredará se supone que también está sito en Bizkaia?. Muchas gracias

No pregunta por la tributación que como bien dices sería en Bizkaia porque el último año inmediatamente anterior ha vivido en Bizkaia, sino por la normativa porque toda la vida, a excepción del último año, ha vivido en Territorio Común.

xabi1q

Alguien puede poner como se calcula la nota de cada examen ?? O dnd aparece la formula y lo miro yo

Gracias

S.

¿Qué pensáis de la pregunta 20 del Modelo A?

Dice:


20. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA FORAL 13/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EL O LA CONTRIBUYENTE QUE OPTE POR LA TRIBUTACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES QUEDARÁ SUJETO POR OBLIGACIÓN REAL EN EL:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Sociedades.

He estado revisando el articulo 4 de la Norma Foral 13/2013 y no encuentro NADA que haga mención a lo mismo, por tanto creo que es recurrible.

j.z.

Otra del práctico que no me se la respuesta ni con la ley en la mano

7 (92) XXX Funcionario de carrera del grupo A subgrupo a1 en la administración general de la comunidad autónoma vasca. Titular de un puesto en el departamento ddd con grado personal consolidado 24, se encuentra desempeñando en comisión de servicios ( desde 1 de enero de 2.017) u puesto de nivel 28. Al cabo de un tiempo. Cuando resulta posible. Concursa en un proceso de privisión y y No obtiene el puesto en el que ha prestado sus servicios en comisión de servicios ( 1 de enero de 2018). ¿ El tiempo de prestación de servicios en comisión de servicios sera computable a efectos de la consolidación del grado personal de conformidad con lo establecido en el articulo 45 de la ley 6/89 de la función publica vasca?

respuesta correcta

a) No, ya que el tiempo de desempeño en comisión de servicios sólo se tiene en cuenta si se obtiene el puesto con carácter definitivo

Articulo 45

Artículo 45.
1. Todo funcionario poseerá un grado personal, que se corresponderá con alguno de
los treinta niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.
2. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de trabajo
del nivel correspondiente durante dos años consecutivos o tres con interrupción. El
grado personal también podrá adquirirse mediante la superación de cursos
específicos u otros requisitos objetivos que se determinen, previo informe del
Consejo Vasco de la Función Pública, por el Gobierno Vasco o, en el ámbito de sus
respectivas competencias, por los órganos de gobierno de las restantes
Administraciones Públicas vascas. El procedimiento de acceso a los cursos y la
fijación de los otros requisitos objetivos se fundarán exclusivamente en los criterios
de mérito y capacidad. La convocatoria y el resultado de las actuaciones realizadas
en los citados cursos serán públicos.
3. No será computable a efectos de consolidación del grado personal el tiempo de
servicios prestados en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, salvo que
tal situación se hubiera producido por la supresión del anteriormente ocupado o por
la remoción en el mismo derivada de una alteración sobrevenida en su contenido. En
tales casos, y hasta la resolución del primer concurso en que pueda participar, el
funcionario seguirá consolidando a efectos de grado el nivel del puesto que venía
7
ocupando. El periodo de permanencia en un puesto de trabajo en comisión de
servicios se computará a efectos de consolidación del grado personal que
corresponda al nivel del puesto propio del funcionario.
4. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo del
intervalo correspondiente al Grupo al que el funcionario pertenezca.
5. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeñe un puesto de trabajo se
modificará el nivel del mismo, el tiempo de permanencia se computará con el nivel
más alto con que dicho puesto hubiera estado clasificado.
6. Los funcionarios que ocupen un puesto de trabajo superior en más de dos niveles
al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios
continuados el grado superior en dos niveles al que poseyeran, sin que en ningún
caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
7. Cuando un funcionario obtenga destino en un puesto de nivel superior al del grado
en que se encuentra en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados
en aquél será computable para la referida consolidación, si así lo solicita. En este
caso, el período así computado no podrá ser reproducido para la consolidación de
otro grado distinto.
8. Los funcionarios de nuevo ingreso tendrán asignado el grado personal
correspondiente al nivel mínimo del intervalo establecido para el grupo al que
pertenezcan. A efectos de la consolidación de un grado superior les serán de
aplicación las reglas dispuestas en los apartados anteriores, en especial la contenida
en el número 6.
9. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de
promoción interna, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el de
procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles
correspondiente al Grupo al que pertenezca el nuevo Cuerpo o Escala.
10. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia
para el cuidado de los hijos, expectativa de destino y excedencia forzosa por
supresión del puesto de trabajo o imposibilidad de reingreso al servicio activo será
computado a efectos de consolidación del grado personal como prestado en el
último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o, en los dos primeros
supuestos, en el que en su caso posteriormente se hubiera obtenido mediante concurso

Yo ni así me entero que la respuesta correcta es la a. ¿ donde me dice que el tiempo de desempeño en comisión de servicios se tiene en cuenta si se obtiene el puesto con carácter definitivo?

j.z.

se puede impugnar en sede con el dni electrónico?

Thortru

Hola!! Soy nuevo en esto de las opos...alguien me puede decir como presentar el recurso de alzada?? Muchisimas graciaaaass