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TEMARIO ADMINISTRATIVOS DIPUTACION DE BIZKAIA

Iniciado por amatxu2007, 16 de Octubre de 2017, 13:26:17 PM

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Txutxi

Hola,
Yo no creo que vayan a llamar de esa lista que han publicado,ya que solo incluye la puntuación en los exámenes,no están puestos los perfiles ni la experiencia.

A mi me da la sensación de que lo hacen porque van a pedir que acredítenos los méritos,es decir,la experiencia a todos los que estamos en esa lista por haber aprobado el primer examen. Así piden todos a la vez y luego ya se ordenarán.
Quizá es una tontería,pero no le veo otro sentido.
Desde luego es extraordinaria esta manera de proceder.


Hola, he llamado a la Diputación y me ha dicho que estas son LISTAS PROVISIONALES. Para que sean definitivas,  falta que resuelvan todas las reclamaciones, el examen de euskera, el de informática y sumar los méritos.
Me han comentado que el tema va para largo, se alargará seguramente hasta el año que viene, así que tranquilidad que de esta lista no van a tirar hasta que sea definitiva.

Saludos,

kezkatuta

En un proceso con tanta gente y con tantos intereses por el numero de plazas habra cientos de reclamaciones por cada actuacion q realicen asi q antes de año y medio esto no terminara.

kezkatuta


laurasp

En su día vi un calendario con las fechas estimadas para este proceso y terminaba en febrero de 2020 con el nombramiento de los funcionarios de carrera.... Paciencia

sara89

He llamado esta mañana a Diputación y para los que tenemos que presentar la acreditación de euskera por estudios cursados me han dicho que esperemos a después de que se publiqué lo de it txartelas,  que aun no les van a pasar los aprobados etc. Yo creo que llamaré a lo de euskera por que aun asi podré adjuntarlo ya para que lo tengan no? Milesker

beldar

Cita de: sara89 en 13 de Junio de 2019, 16:49:56 PM
He llamado esta mañana a Diputación y para los que tenemos que presentar la acreditación de euskera por estudios cursados me han dicho que esperemos a después de que se publiqué lo de it txartelas,  que aun no les van a pasar los aprobados etc. Yo creo que llamaré a lo de euskera por que aun asi podré adjuntarlo ya para que lo tengan no? Milesker
Yo he estado hoy y en mi caso me ha dicho que ya constaba en el registro (quizá porque al cumplimentar la instancia de la ope fuí personalmente y me compulsaron y subieron el documento de los estudios realizados). Así que no creo que tengan problema en subírtelo ahora.

dobleden

Cita de: sara89 en 13 de Junio de 2019, 16:49:56 PM
He llamado esta mañana a Diputación y para los que tenemos que presentar la acreditación de euskera por estudios cursados me han dicho que esperemos a después de que se publiqué lo de it txartelas,  que aun no les van a pasar los aprobados etc. Yo creo que llamaré a lo de euskera por que aun asi podré adjuntarlo ya para que lo tengan no? Milesker

Ay, muchas gracias por avisar de esto. Yo también tengo que presentarlo. Si te enteras de algo más vete contando, porfi :)

dobleden


Tuso

Cita de: Txutxi en 13 de Junio de 2019, 16:37:16 PM
Hola,
Yo no creo que vayan a llamar de esa lista que han publicado,ya que solo incluye la puntuación en los exámenes,no están puestos los perfiles ni la experiencia.

A mi me da la sensación de que lo hacen porque van a pedir que acredítenos los méritos,es decir,la experiencia a todos los que estamos en esa lista por haber aprobado el primer examen. Así piden todos a la vez y luego ya se ordenarán.
Quizá es una tontería,pero no le veo otro sentido.
Desde luego es extraordinaria esta manera de proceder.


Hola, he llamado a la Diputación y me ha dicho que estas son LISTAS PROVISIONALES. Para que sean definitivas,  falta que resuelvan todas las reclamaciones, el examen de euskera, el de informática y sumar los méritos.
Me han comentado que el tema va para largo, se alargará seguramente hasta el año que viene, así que tranquilidad que de esta lista no van a tirar hasta que sea definitiva.

Saludos,

Si miráis la bolsa de trabajo de administrativos que tienen actualmente activa, apenas les quedan 5 personas disponibles para plazas perfiladas con PL2 o PL3. Pueden decir lo que quieran, pero tiene toda la pinta (o así me lo parece a mi) de que cuando necesiten gente empezaran a llamar de la lista provisional que han publicado.

willyfog

Cita de: SRA BENNET en 13 de Junio de 2019, 14:44:06 PM
Pero como menos de 10.000.000 puede ser también menos de 2.... me temo que el hecho de los 5 trabajadores marque la diferencia en las respuestas....

Es que me estás dando la razón. La afirmación de la pregunta es incorrecta.

doctorshepard

Aquí tenéis las preguntas del teórico que voy a impugnar y su argumentación por si os es de utilidad:

PREGUNTA 19 DEL MODELO A
Esta pregunta se encuentra fuera de temario. Entraba el Consejo de la Unión Europea pero NO el Consejo Europeo.

PREGUNTA 20 DEL MODELO A
El apartado 3 del artículo 4 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que contenía la respuesta que han dado por válida en dicha pregunta) fue derogado por el artículo 12 de la "NORMA FORAL 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. (BOB de 27-03-2018)"
Según la Disposición Final Única de la Norma Foral 2/2018, el artículo 12 (que deja sin contenido el artículo 4.3 de la NF 12/2013) tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2018.

Por lo que esta pregunta no podía ser respondida con la normativa en vigor a fecha de publicarse la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia (08-11-2018).

PREGUNTA: 45 DEL MODELO A
La respuesta correcta a esta pregunta según el artículo 21 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de transparencia de Bizkaia, es la B.

legeaberria

Hola, para cada pregunta que se impugne hay q hacer un recurso de alzada o hay que hacer un recurso por pregunta? Hay algún modelo? Me valdría entregarlo en correos no? Si alguien puede ayudarme, soy nuevo en estas cosas. Eskerrik erik asko

legeaberria


jaru

Cita de: doctorshepard en 13 de Junio de 2019, 18:40:33 PM
Aquí tenéis las preguntas del teórico que voy a impugnar y su argumentación por si os es de utilidad:

PREGUNTA 19 DEL MODELO A
Esta pregunta se encuentra fuera de temario. Entraba el Consejo de la Unión Europea pero NO el Consejo Europeo.

PREGUNTA 20 DEL MODELO A
El apartado 3 del artículo 4 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que contenía la respuesta que han dado por válida en dicha pregunta) fue derogado por el artículo 12 de la "NORMA FORAL 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. (BOB de 27-03-2018)"
Según la Disposición Final Única de la Norma Foral 2/2018, el artículo 12 (que deja sin contenido el artículo 4.3 de la NF 12/2013) tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2018.

Por lo que esta pregunta no podía ser respondida con la normativa en vigor a fecha de publicarse la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia (08-11-2018).

PREGUNTA: 45 DEL MODELO A
La respuesta correcta a esta pregunta según el artículo 21 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de transparencia de Bizkaia, es la B.

perfecto!

Neófito

Perdonar mi insistencia pero no tengo nada claro como se forma la bolsa. Solamente se tiene en cuenta el resultado del examen y con preferencia los que han aprobado las dos partes del examen?.
Agradecería que alguien me sacaste de dudas.Eskerrikasko

ioritz20

#2112
Cita de: doctorshepard en 13 de Junio de 2019, 18:40:33 PM
Aquí tenéis las preguntas del teórico que voy a impugnar y su argumentación por si os es de utilidad:

PREGUNTA 19 DEL MODELO A
Esta pregunta se encuentra fuera de temario. Entraba el Consejo de la Unión Europea pero NO el Consejo Europeo.

PREGUNTA 20 DEL MODELO A
El apartado 3 del artículo 4 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que contenía la respuesta que han dado por válida en dicha pregunta) fue derogado por el artículo 12 de la "NORMA FORAL 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. (BOB de 27-03-2018)"
Según la Disposición Final Única de la Norma Foral 2/2018, el artículo 12 (que deja sin contenido el artículo 4.3 de la NF 12/2013) tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2018.

Por lo que esta pregunta no podía ser respondida con la normativa en vigor a fecha de publicarse la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia (08-11-2018).

PREGUNTA: 45 DEL MODELO A
La respuesta correcta a esta pregunta según el artículo 21 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de transparencia de Bizkaia, es la B.

Perdona que me meta. Lo que has puesto en la 20 no es del todo correcto.

Segun las bases, se ha de valorar el conocimiento de la normativa vigente a la fecha fecha de publicacion del anuncio de la convocatoria en el BOE (y no BOB). Base general sexta.2

Es lo que modificaría de lo que has escrito. Si tenéis razon y ya estaba derogada, sigue siendo impugnable, pero si que lo cambiaria por si se ponen quisquillosos

;)

silkaiser

Cita de: Arrondo16 en 13 de Junio de 2019, 12:21:03 PM
Hola!

Yo también soy de esas personas que no me cuadra lo contestado con la calificación. Acabo de presentar en el registro esta solicitud para revisión de examen. Os la adjunto por si os es de ayuda.

Mil gracias, es lo que estaba buscando!!!  :) :) :) Ahora mismo lo relleno!! ¿Lo has presentado a través de la web?

itu80

Buenas!,

Nota del primer examen = (Número de aciertos - (Número de fallos/3)) x (10/75)
Nota del segundo examen = (Número de aciertos - (Número de fallos/5)) x (10/30)

La anterior formula esta publicada en las bases o en algún sitio?, En base a esa formula me sale un resultado diferente al que me han notificado. Gracias.

marloga


ainho73


doctorshepard

Cita de: ioritz20 en 13 de Junio de 2019, 20:41:05 PM
Perdona que me meta. Lo que has puesto en la 20 no es del todo correcto.

Segun las bases, se ha de valorar el conocimiento de la normativa vigente a la fecha fecha de publicacion del anuncio de la convocatoria en el BOE (y no BOB). Base general sexta.2

Es lo que modificaría de lo que has escrito. Si tenéis razon y ya estaba derogada, sigue siendo impugnable, pero si que lo cambiaria por si se ponen quisquillosos

;)
Tienes razón. Eskerrik asko!!

enekol

Cita de: doctorshepard en 14 de Junio de 2019, 09:24:41 AM
Tienes razón. Eskerrik asko!!
Correcto. Aún así , sigue estando derogado/anulado el punto 4.3 desde Marzo 2018.

Arrondo16

Cita de: silkaiser en 13 de Junio de 2019, 21:22:35 PM
Mil gracias, es lo que estaba buscando!!!  :) :) :) Ahora mismo lo relleno!! ¿Lo has presentado a través de la web?

Kaixo! No, yo lo he entregado en el resgistro de la Dipu, que me pilla bien para acercarme. Ahora están con horario de verano, no sé si hasta las 13:30.

Imagino que online no será mucho lío para presentar, bueno... quién sabe! Pero por si acaso, en este enlace están otros puntos de registro presenciales:

http://web.bizkaia.eus/es/puntos-de-registro

Alfic

Cita de: enekol en 11 de Junio de 2019, 13:27:18 PM
A mi la pregunta 20 de ese modelo, tampoco me parece correcta, pero quizá la tengas bien. El impuesto de patrimonio no entra en temario, y el que seria de carácter real para personas que no permanezcan en España más de 183 días sería el ISD
[/quote

No estoy de acuerdo, en la NF de IRPF artìculo 4.3 creo recordar te dicen que tienen q tributar en el impuesto del Patrimonio. Otra cosa, sería que te preguntaran cómo...pero esa viene tal cual en la norma.


Como curiosidad , vaya gran casualidad que este punto , precisamente este puntito, el 4.3 del la NF IRPF, haya entrado en una pregunta, y como por arte de magia no figuraba en los apuntes de ELA. Como huele a basura y a corrupción , chivatazos,....

Yo no se si será corrupción o chivatazos, pero lo que si te puedo asegurar es que en cuanto leí la respuesta del Patrimonio la descarté  del tirón porque no me sonaba de nada...hoy que ya he tenido tiempo he estado revisando y efectivamente, en nuestro temario de ELA no aparece... y que conste que en internet me ha costado encontrar el puntito dichoso de la NF...en fin..

enekol

Cita de: Alialiali en 14 de Junio de 2019, 10:20:51 AM
Yo no se si será corrupción o chivatazos, pero lo que si te puedo asegurar es que en cuanto leí la respuesta del Patrimonio la descarté  del tirón porque no me sonaba de nada...hoy que ya he tenido tiempo he estado revisando y efectivamente, en nuestro temario de ELA no aparece... y que conste que en internet me ha costado encontrar el puntito dichoso de la NF...en fin..
Me excedi con lo de corrupción y chivatazos. No tengo pruebas de ello y no me constan . El enfado de encontrar estás sorpresas causa estragos .Pero después de estudiar duro durante tanto tiempo, el meter cositas que están ya anuladas y no vigentes , si que es una falta de respeto, deben de tener como mínimo la responsabilidad y el cuidado de revisar la vigencia sobre las preguntas que plantean. Es un mínimo exigible.

Gabilei

Yo me preparé con los libros de cep y ahí si que aparecía lo del impuesto de patrimonio. De hecho no se porque me quede con ese dato.  :laugh:

cicely

Egunon!

Lo primero, muchas gracias a tod@s, este foro ayuda mucho a quienes estamos empezando!

En cuanto a las preguntas impugnables, en el teórico yo creo que la 45 (mal respondida) y la 70 (ninguna respuesta correcta) están claras, las demás a saber...

Alguien podría ayudarme a entender la respuesta a la pregunta 1 del práctico?

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3.1.DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE DE 26 DE FEBRERO DE 2014, LA SOCIEDAD "XXX", ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, SIENDO EL 90 POR 100 DE SU CAPITAL SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA "ZZZ" Y EL 10 POR 100 DEL GOBIERNO VASCO. ¿TIENE LA CONSIDERACIÓN DE PODER ADJUDICADOR?:
a) No.
b) Sí, en todo caso.
c) Sí, siempre y cuando licite contratos sujetos a regulación armonizada.


Dan como correcta la B. Mirando la ley 9/2017, yo entiendo que esa sociedad anónima es sector público pero no poder adjudicador, ya que para serlo debería no tener carácter mercantil o industrial y haber sido creada específicamente para satisfacer el interés general. Y todo esto, omitiendo que el punto que habla de poder adjudicador es el 3.3, no el 3.1 como dice la pregunta...
Lo entendéis así o me estoy haciendo un lío?

Muchas gracias de antemano!

enekol

Cita de: Gabilei en 14 de Junio de 2019, 11:26:09 AM
Yo me preparé con los libros de cep y ahí si que aparecía lo del impuesto de patrimonio. De hecho no se porque me quede con ese dato.  :laugh:
El libro de CEP, entonces , no estaba actualizado

Alfic

Cita de: enekol en 14 de Junio de 2019, 10:58:56 AM
Me excedi con lo de corrupción y chivatazos. No tengo pruebas de ello y no me constan . El enfado de encontrar estás sorpresas causa estragos .Pero después de estudiar duro durante tanto tiempo, el meter cositas que están ya anuladas y no vigentes , si que es una falta de respeto, deben de tener como mínimo la responsabilidad y el cuidado de revisar la vigencia sobre las preguntas que plantean. Es un mínimo exigible.

Al final ellos te dan un temario y en eso te tienes que basar, yo de otros temas si había buscado en la red y los actualice, pero de ese punto en concreto ni me percaté...y esa pregunta era rebuscada si, pero te diría que el 80% de las restantes también...yo cada vez que sabía una segura estuve por levantarme de la mesa y bailarles una jota...pero bueno, que en resumidas cuentas obra en nuestro poder el revisar todo el temario por mucho que nos lo haya facilitado el sindicato. Y yo, especialmente , agradezco un montón el haber tenido al alcance este foro, de verdad que muchas gracias a todos!! Y muchas felicidades para los que opten a plaza y hayan entrado en bolsa y mucho ánimo para los restantes que lo han intentado! Pienso que siempre se saca algo bueno de lo malo,  el temario ha sido tan amplio que para tu próxima oposición ya cuentas con esa ventaja y te resultará más facil

enekol

Cita de: Alialiali en 14 de Junio de 2019, 11:38:39 AM
Al final ellos te dan un temario y en eso te tienes que basar, yo de otros temas si había buscado en la red y los actualice, pero de ese punto en concreto ni me percaté...y esa pregunta era rebuscada si, pero te diría que el 80% de las restantes también...yo cada vez que sabía una segura estuve por levantarme de la mesa y bailarles una jota...pero bueno, que en resumidas cuentas obra en nuestro poder el revisar todo el temario por mucho que nos lo haya facilitado el sindicato. Y yo, especialmente , agradezco un montón el haber tenido al alcance este foro, de verdad que muchas gracias a todos!! Y muchas felicidades para los que opten a plaza y hayan entrado en bolsa y mucho ánimo para los restantes que lo han intentado! Pienso que siempre se saca algo bueno de lo malo,  el temario ha sido tan amplio que para tu próxima oposición ya cuentas con esa ventaja y te resultará más facil
Había muchísimas preguntas rebuscadas . El examen fue durito. Pero esta en concreto no era rebuscada.El problema de esta, es que ESTABA ANULADA DESDE MARZO DE 2018. Es decir, hacia bien ELA en no meterla en el temario , ya que ese punto, el 4.3 , ESTABA ANULADO DESDE MARZO 2018

mesaconpatas

#2127
Yo ya tengo mi escrito preparado. He seguido el modelo que habéis indicado por aquí para poner mis datos personales etc. Según las bases es un recurso de alzada dirigido a la Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
Os copio los razonamientos que he puesto por si alguien más se anima y hacemos más fuerza entre todos. En algunos me he extendido un poco más pero os copio el resumen.
Me da cosa reclamar tantas preguntas y que al ver tantas reclamaciones pasen, pero creo que todas están mal planteadas y que un examen de este nivel debería ser riguroso y exacto.

nº 45 del primer ejercicio, modelo A. Se solicita la corrección de la plantilla. La respuesta correcta debería ser la b)

Caso práctico:

nº 3: Faltan datos. No especifica qué grado personal tiene consolidado el 1 de marzo de 2015.

nº 7: El artículo 45 de la Ley de la Función Pública Vasca establece: "El periodo de permanencia en un puesto de trabajo en comisión de servicios se computará a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario."

Nº 13:  El artículo 64 dice que a los funcionarios en situación de servicios especiales se les reservará la plaza y destino. Si está en servicios especiales tiene derecho a la reserva del puesto.


Nº 28: Art. 9.5.b) de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: "En los supuestos a los que se refiere esta letra, no están sujetas al concepto transmisiones patrimoniales onerosas, regulado en el presente Título, las entregas de los demás bienes y derechos distintos de los inmuebles incluidos en dicha transmisión.











mesaconpatas

Cita de: cicely en 14 de Junio de 2019, 11:32:43 AM
Egunon!

Lo primero, muchas gracias a tod@s, este foro ayuda mucho a quienes estamos empezando!

En cuanto a las preguntas impugnables, en el teórico yo creo que la 45 (mal respondida) y la 70 (ninguna respuesta correcta) están claras, las demás a saber...

Alguien podría ayudarme a entender la respuesta a la pregunta 1 del práctico?

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3.1.DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE DE 26 DE FEBRERO DE 2014, LA SOCIEDAD "XXX", ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, SIENDO EL 90 POR 100 DE SU CAPITAL SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA "ZZZ" Y EL 10 POR 100 DEL GOBIERNO VASCO. ¿TIENE LA CONSIDERACIÓN DE PODER ADJUDICADOR?:
a) No.
b) Sí, en todo caso.
c) Sí, siempre y cuando licite contratos sujetos a regulación armonizada.


Dan como correcta la B. Mirando la ley 9/2017, yo entiendo que esa sociedad anónima es sector público pero no poder adjudicador, ya que para serlo debería no tener carácter mercantil o industrial y haber sido creada específicamente para satisfacer el interés general. Y todo esto, omitiendo que el punto que habla de poder adjudicador es el 3.3, no el 3.1 como dice la pregunta...
Lo entendéis así o me estoy haciendo un lío?

Muchas gracias de antemano!

Yo pensé exactamente lo mismo que tu y la tengo mal, pero como no entiendo nada del tema de contratos ni me lo había estudiado bien y quiero impugnar otras tantas que si me sabía bien, pues he pasado de esa pregunta, pero tengo la misma duda. Yo me basé en lo que dices, que debería haber sido creada para satisfacer el interés general.

Arrondo16

Cita de: mesaconpatas en 14 de Junio de 2019, 11:55:06 AM
Yo pensé exactamente lo mismo que tu y la tengo mal, pero como no entiendo nada del tema de contratos ni me lo había estudiado bien y quiero impugnar otras tantas que si me sabía bien, pues he pasado de esa pregunta, pero tengo la misma duda. Yo me basé en lo que dices, que debería haber sido creada para satisfacer el interés general.

Yo pienso lo mismo. Contesté "no" porque una sociedad anónima, per se, tiene carácter mercantil y entendía que esta circunstancia hace que no pueda considerarse poder adjudicador.
Lo que pasa es que no estoy segura de si como lo entiendo es la forma correcta  :(

Ezkerraldea

Cita de: mesaconpatas en 14 de Junio de 2019, 11:55:06 AM
Yo pensé exactamente lo mismo que tu y la tengo mal, pero como no entiendo nada del tema de contratos ni me lo había estudiado bien y quiero impugnar otras tantas que si me sabía bien, pues he pasado de esa pregunta, pero tengo la misma duda. Yo me basé en lo que dices, que debería haber sido creada para satisfacer el interés general.

Totalmente de acuerdo. Con los datos que proporcionan, lo que se puede afirmar es que la sociedad es "sector público" pero faltan datos para calificarla "en todo caso" como poder adjudicador porque desconocemos si ha sido creada específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter mercantil o industrial.

Thortru

Cita de: Arrondo16 en 14 de Junio de 2019, 12:11:19 PM
Yo pienso lo mismo. Contesté "no" porque una sociedad anónima, per se, tiene carácter mercantil y entendía que esta circunstancia hace que no pueda considerarse poder adjudicador.
Lo que pasa es que no estoy segura de si como lo entiendo es la forma correcta  :(

Yo también...como tiene forma de sociedad anónima, por mucho que esté participada por poderes adjudicadores, no debería ser poder adjudicador sino solo sector público...no se...podéis mandar alguno el recurso de alzada que vais a presentar, para verlo de ejemplo? Gracias!!

Vanessa842

Cita de: Ezkerraldea en 14 de Junio de 2019, 12:33:48 PM
Totalmente de acuerdo. Con los datos que proporcionan, lo que se puede afirmar es que la sociedad es "sector público" pero faltan datos para calificarla "en todo caso" como poder adjudicador porque desconocemos si ha sido creada específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter mercantil o industrial.

Buenas! Yo la he impugnado precisamente por lo mismo...

pichurrina

Cita de: Thortru en 14 de Junio de 2019, 12:44:35 PM
Yo también...como tiene forma de sociedad anónima, por mucho que esté participada por poderes adjudicadores, no debería ser poder adjudicador sino solo sector público...no se...podéis mandar alguno el recurso de alzada que vais a presentar, para verlo de ejemplo? Gracias!!

Te aclaro la situacion. Aunque suene raro, ese articulo dice que el interes no tiene que ser mercantil. Esto es que el objeto  de la empresa no debe ser el beneficio privado, sino un interes publico. Lo se dificil de sacar de la ley y creo que seria todavia impugnable por este apartado, porque en ningun momento dan esa informacion.
Lo que esta claro es que quien hizo el examen no habia analizado el temario bien.

Pocahontas

Cita de: cicely en 14 de Junio de 2019, 11:32:43 AM
Egunon!

Lo primero, muchas gracias a tod@s, este foro ayuda mucho a quienes estamos empezando!

En cuanto a las preguntas impugnables, en el teórico yo creo que la 45 (mal respondida) y la 70 (ninguna respuesta correcta) están claras, las demás a saber...

Alguien podría ayudarme a entender la respuesta a la pregunta 1 del práctico?

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3.1.DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE DE 26 DE FEBRERO DE 2014, LA SOCIEDAD "XXX", ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, SIENDO EL 90 POR 100 DE SU CAPITAL SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA "ZZZ" Y EL 10 POR 100 DEL GOBIERNO VASCO. ¿TIENE LA CONSIDERACIÓN DE PODER ADJUDICADOR?:
a) No.
b) Sí, en todo caso.
c) Sí, siempre y cuando licite contratos sujetos a regulación armonizada.


Dan como correcta la B. Mirando la ley 9/2017, yo entiendo que esa sociedad anónima es sector público pero no poder adjudicador, ya que para serlo debería no tener carácter mercantil o industrial y haber sido creada específicamente para satisfacer el interés general. Y todo esto, omitiendo que el punto que habla de poder adjudicador es el 3.3, no el 3.1 como dice la pregunta...
Lo entendéis así o me estoy haciendo un lío?

Muchas gracias de antemano!

Efectivamente,es sector público.
Para ser poder adjudicador debería haber sido creada para satisfacer interés general (y no lo dice el enunciado) y no tener carácter mercantil (habrá algo más mercantil que una S.A.??). Tienen que cambiar la respuesta correcta.

mesaconpatas

Perdona pichurrina pero no entiendo tu respuesta y pareces ser de las pocas por aquí que entienden algo de contratos  ;D ;D ¿Podrías explicarlo otra vez, mesedez?
Yo con la ley delante entiendo que no es poder adjudicador, pero, como ha dicho alguien más arriba, no estoy segura de haber entendido bien la ley.

doctorshepard

Cita de: Pocahontas en 14 de Junio de 2019, 13:58:26 PM
Efectivamente,es sector público.
Para ser poder adjudicador debería haber sido creada para satisfacer interés general (y no lo dice el enunciado) y no tener carácter mercantil (habrá algo más mercantil que una S.A.??). Tienen que cambiar la respuesta correcta.
Asi es, yo también voy a impugnar esa.

marta25

Cita de: Pocahontas en 14 de Junio de 2019, 13:58:26 PM
Efectivamente,es sector público.
Para ser poder adjudicador debería haber sido creada para satisfacer interés general (y no lo dice el enunciado) y no tener carácter mercantil (habrá algo más mercantil que una S.A.??). Tienen que cambiar la respuesta correcta.

Según lo que pone en un informe de la Junta de Andalucia, yo entiendo que esa pregunta está bien:

La condición de poder adjudicador va ligada al cumplimiento acumulativo de los tres requisitos que establece el artículo 3.3 letra b) de la LCSP y que responden a la interpretación subjetivo-funcional que lleva a cabo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta materia:

Que tenga personalidad jurídica, siendo indiferente que la misma sea pública o privada.

Atendiendo a la naturaleza de su actividad: que satisfaga necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

Que exista una "influencia dominante" de una Administración, bien debido a su financiación, a su control en la gestión o al nombramiento de sus órganos de administración, dirección y vigilancia.

En atención a estos requisitos, este informe concluye que la entidad Sociedad Andaluza de Valoración de la Biomasa, S.A. es una entidad que forma parte del sector público bajo la consideración de poder adjudicador, sujetándose en las contrataciones que realice a las previsiones que a tal efecto establece la LCSP.

http://www.obcp.es/index.php/mod.noticias/mem.detalle/id.98/relcategoria.202/relmenu.46/chk.36f9951e8aac3faabb0eace9c6f71dda

pichurrina

Cita de: mesaconpatas en 14 de Junio de 2019, 14:05:08 PM
Perdona pichurrina pero no entiendo tu respuesta y pareces ser de las pocas por aquí que entienden algo de contratos  ;D ;D ¿Podrías explicarlo otra vez, mesedez?
Yo con la ley delante entiendo que no es poder adjudicador, pero, como ha dicho alguien más arriba, no estoy segura de haber entendido bien la ley.

Requisitos para ser poder adjudicador:
personalidad jurídica propia: cumple
financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; cumple

El problema surge con: Creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
Lo que la gente entiende mal aqui es que estan separando mercantil del resto de la frase. No dice que la sociedad no pueda participar en el mercado, lo que dice es que el objeto, es decir la finalidad de la entidad no debe ser el obtener un beneficio.
Por ejemplo: SA cuyo objeto es dar internet a un pueblo sin ser su objeto el obteto principal el obtener beneficios al dar ese internet cumpliria este requisito.
Por eso esa pregunta no puede responderse con Si, en todo caso, porque se desconoce la finalidad de la SA. Podria ser, o no ser poder adjudicador dependiendo de la finalidad de la entidad.

pichurrina

Cita de: marta25 en 14 de Junio de 2019, 14:26:59 PM
Según lo que pone en un informe de la Junta de Andalucia, yo entiendo que esa pregunta está bien:

La condición de poder adjudicador va ligada al cumplimiento acumulativo de los tres requisitos que establece el artículo 3.3 letra b) de la LCSP y que responden a la interpretación subjetivo-funcional que lleva a cabo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta materia:

Que tenga personalidad jurídica, siendo indiferente que la misma sea pública o privada.

Atendiendo a la naturaleza de su actividad: que satisfaga necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

Que exista una "influencia dominante" de una Administración, bien debido a su financiación, a su control en la gestión o al nombramiento de sus órganos de administración, dirección y vigilancia.

En atención a estos requisitos, este informe concluye que la entidad Sociedad Andaluza de Valoración de la Biomasa, S.A. es una entidad que forma parte del sector público bajo la consideración de poder adjudicador, sujetándose en las contrataciones que realice a las previsiones que a tal efecto establece la LCSP.

http://www.obcp.es/index.php/mod.noticias/mem.detalle/id.98/relcategoria.202/relmenu.46/chk.36f9951e8aac3faabb0eace9c6f71dda

El problema aqui es que el objeto de la entidad podria ser el de conseguir un beneficio economico. XXX no otorga mucha informacion respecto al mismo, por eso digo q el en todo caso de la respuesta esta mal.

mesaconpatas

Cita de: pichurrina en 14 de Junio de 2019, 14:31:12 PM
Requisitos para ser poder adjudicador:
personalidad jurídica propia: cumple
financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; cumple

El problema surge con: Creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
Lo que la gente entiende mal aqui es que estan separando mercantil del resto de la frase. No dice que la sociedad no pueda participar en el mercado, lo que dice es que el objeto, es decir la finalidad de la entidad no debe ser el obtener un beneficio.
Por ejemplo: SA cuyo objeto es dar internet a un pueblo sin ser su objeto el obteto principal el obtener beneficios al dar ese internet cumpliria este requisito.
Por eso esa pregunta no puede responderse con Si, en todo caso, porque se desconoce la finalidad de la SA. Podria ser, o no ser poder adjudicador dependiendo de la finalidad de la entidad.

MILA ESKER!!! Yo también lo había entendido mal, como has explicado

mesaconpatas

Pues otra más para impugnar. A este paso nos ventilamos el examen entero... Vamos a tomarlo con humor ;D

pichurrina

Cita de: mesaconpatas en 14 de Junio de 2019, 15:02:22 PM
MILA ESKER!!! Yo también lo había entendido mal, como has explicado

Ya, yo tambien, precisamente vengo aqui para aclararme dudas y al ver las del resto de la gente las comprendo yo mejor. De todas formas se nota que el examen adolecia de muchas faltas. Espero que el de Alaba este mejor preparado, porque con el vuestro parece que en muchas preguntas saber mas es saber menos. Como con la de las disposiciones y la de articulos anulados.
Aun asi aprobecho para informar, no os fieis de los apuntes de ELA. Los que yo encontra para Alaba tenian infinidad de fallos. Cojed la Ley tal y como estaba en el momento de entrada en vigor y que les den a apuntes de otra clase, salvo que sean doctrinales.

marta25

#2143
Cita de: pichurrina en 14 de Junio de 2019, 14:34:54 PM
El problema aqui es que el objeto de la entidad podria ser el de conseguir un beneficio economico. XXX no otorga mucha informacion respecto al mismo, por eso digo q el en todo caso de la respuesta esta mal.

Que no nos han dado demasiado información, no con esta pregunta, sino con casi ninguna estoy totalmente de acuerdo.

Udane

Cita de: cicely en 14 de Junio de 2019, 11:32:43 AM
Egunon!

Lo primero, muchas gracias a tod@s, este foro ayuda mucho a quienes estamos empezando!

En cuanto a las preguntas impugnables, en el teórico yo creo que la 45 (mal respondida) y la 70 (ninguna respuesta correcta) están claras, las demás a saber...

Alguien podría ayudarme a entender la respuesta a la pregunta 1 del práctico?

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3.1.DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE DE 26 DE FEBRERO DE 2014, LA SOCIEDAD "XXX", ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, SIENDO EL 90 POR 100 DE SU CAPITAL SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA "ZZZ" Y EL 10 POR 100 DEL GOBIERNO VASCO. ¿TIENE LA CONSIDERACIÓN DE PODER ADJUDICADOR?:
a) No.
b) Sí, en todo caso.
c) Sí, siempre y cuando licite contratos sujetos a regulación armonizada.


Dan como correcta la B. Mirando la ley 9/2017, yo entiendo que esa sociedad anónima es sector público pero no poder adjudicador, ya que para serlo debería no tener carácter mercantil o industrial y haber sido creada específicamente para satisfacer el interés general. Y todo esto, omitiendo que el punto que habla de poder adjudicador es el 3.3, no el 3.1 como dice la pregunta...
Lo entendéis así o me estoy haciendo un lío?

Muchas gracias de antemano!

Estas en lo cierto...esa está mal. Nunca puede ser poder asjudicador.

pichurrina

Cita de: marta25 en 14 de Junio de 2019, 15:32:17 PM
Que no nos han dado demasiado información, no con esta pregunta, sino con casi ninguna estoy totalmente de acuerdo.

Ojo, yo no digo qiue la sociedad no sea simplemente una forma de gestion directa mediantela forma de SA, que en principio es perfectamente factible y se podria decir hasta esperado. Pero objetivamente con la informacion otorgada, y con el temario que teniais esa pregunta no se podia responder con "en todo caso".

Udane

En mi opinión, las que son claras son:
- La de la UE, que está fuera de temario.
- La famosa de transparecia, que han dado por correcta la del medio ambiente y no es. Creo queq la acabarán corrigiendo.
- La relacionada en el práctico con la comision de servicios. Eso lo desarrolla otro reglamento que no entraba. Fuera de temario.
- La relacionada con la revisión de actos...que es de oficio, y no a instancia del interesado. No hay respuesta correcta.
- La sociedad mercantil, que no es poder adjudicador.

Luego hay muchas más que en mi opinión son cuestionables...pero las claras que veo yo son esas. También creo que no van a aceptar mucho más y esto llegará al contencioso, porque hay gente que se juega mucho. Me parece que esto va a tardar en resolverse.

mesaconpatas

Jope y del práctico la de la transmisión de la actividad mercantil? Para mi esa es de cajón. La ley lo dice claramente: solo está sujeto a transmisiones patrimoniales el inmueble

mariaGo


pichurrina

Cita de: mesaconpatas en 14 de Junio de 2019, 15:49:50 PM
Jope y del práctico la de la transmisión de la actividad mercantil? Para mi esa es de cajón. La ley lo dice claramente: solo está sujeto a transmisiones patrimoniales el inmueble

Sip, si ese examen lo revisa alguien realmente independiente y que tenga en cuenta el temario que entraba os anula muchisimo. No es por criticar a los bilbainos peroooo...  ;D ;D ;D ;D
Mirad el lado positivo, me estais ayudando a mi, esto de lo que hablais lo recuerdo seguro en mi examen 8)