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Aux. Administrativos Ayto. Bilbao

Iniciado por anuxka, 18 de Junio de 2009, 08:09:25 AM

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Soni

Perfecto.
Sí, la palabrita se las trae, pero es una de esas palabras con mucho contenido.
Gracias

Namrek

Kaixo,
gracias a todos los que aportais, yo sólo tengo preguntas, estoy de txiripa en la 3ª prueba y sólo dispongo del temario de LAB y de las aportaciones que aquí se cuelgan. Una pregunta tonta, merece la pena comprar el temario de MAD?  Y más a estas alturas?
Merci

Namrek


opositoracasi

Buenas:
Gracias socaoz,, eres un fenomeno,  :rainbow: ánimo para todos que ya queda poco :rainbow:

micaela

Hola! Estoy a tope con los supuestos que amablemente ha publicado socaoz y no consigo entender el cómputo de plazos de una convocatoria.
Se trata de unos concejales que piden la convocatoria de una sesión extraordinaria el 16 de mayo de 2002 y al alcalde le da por no convocarla. El plazo para su convocatoria termina el 1 de junio y entonces se convoca automaticamente la sesión para el décimo día siguiente. A mi me sale el 13 de junio, pero en el supuesto pone el 14.
Os copio el trozo, es el supuesto número 14

En cuanto al día de celebración de la sesión del Pleno, el artículo 46. 2 a) de la LBRL también especifica que la sesión extraordinaria del pleno no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada; si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de diputados indicado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo que hemos visto, a las doce horas. Por esto se llevó a cabo el día 14 de junio de 2002 porque la sesión extraordinaria fue solicitada el día 16 de mayo, por lo que el plazo de quince días hábiles terminaba el día 1 de junio y como no había sido convocado se entendía automáticamente convocado para diez días hábiles más tarde, es decir, el 14 de junio, a las 12 horas.

Cristina1964

#3404
Hasta he consultado en Google el calendario de 2002. El 1 de junio fue sábado, día en que acabó el plazo de los quince días, sin contar el domingo día 2 tenemos otro domingo, el 9. Así que sale el día 13, es verdad...
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

xipiri

Yo supongo que será habiles para la administracion de lunes a sabado pero para la convocatoria de pleno de lunes a viernes ... ??? ... ¿puede ser?

xipiri


Cristina1964

#3406
Pues sinceramente, no lo creo. Ya ves, dice que se acaba el plazo un día 1 de junio, que en 2002 era sábado. Si contamos 10 días desde el día 3, nos sale 13 jueves, voy a poner el calendario por si alguien ve algo que se nos pierde:

LU      MA    MI    JU    VI    SA     DO
                                      1       2
 3       4      5      6     7     8       9
10      11    12    13    14   15      16
17      18    19    20    21   22      23
24      25    26    27    28   29      30
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

Cristina1964

Ah! pues ahora me sale el día 14, claro, contando desde el día siguiente al del vencimiento de los 15 días, o sea, desde el día 3 lunes. JODERRRRRRRRR, ya no sé contar, buahhhhhhhhh buahhhhhhh!!! snifff!!!
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

xipiri

Cristina, te falta el 12 de febrero miercoles...por eso ahora te da distinto...

Cristina1964

Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

Cristina1964

Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

Cristina1964

Cita de: xipi en 28 de Febrero de 2011, 08:45:15 AM
Cristina, te falta el 12 de febrero miercoles...por eso ahora te da distinto...
muchas mercis, era junio no?
bueno, éso en este caso no cambia nada, la historia es que sigue saliendo el día 13, verdad?
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

Cristina1964

Claro, pero acabo de ver el calendario de mayo y resulta que si contamos 15 días hábiles desde el día 16... NOS SALE EL DÍA 2, hay dos domingos y 31 días... será éso?
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

xipiri

"...no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada..."

¿que se entiende por: "desde que fue solicitada"? se incluye el dia que se solicita el 16 de mayo? si se incluye el dia 16 de mayo los 15 dias habiles cumple el 1 de junio ...

Cristina1964

Claro, yo porque me cuadre con la respuesta del libro hago lo que sea, había dejado de contar el 16, he contado el 17 como primer día...
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

Cristina1964

O sea que el día en que se solicita cuenta como día 1 del plazo de los quince días? porque estoy pensándolo y no lo entiendo así, yo empezaría a contar desde el día siguente. Me parece que estoy liándolo más... voy a consultar en algún sitio y si me aclaro de algo... participo, y si no ME CALLO.
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

xipiri


AI

año 2002? venga yá, nos tendrían que dar calendario y demás, Cris, vaya madrugadora¡

Cristina1964

#3417
Hola mona, sí, me ha despertado mi futuro orzuelo... que aún no es, pero será...
En cuanto a lo del calendario... tienes razón, pero imagínate que tenemos el supuesto con el calendario de 2011... cómo cuentas esos quince días hábiles desde que se solicita una sesión extraordinaria, incluyendo el día en que se solicita o cómo?
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

NINA

Yo creo que si se solicita el 16 de mayo el computo empieza el dia 17, con lo cual el pazo acabaría el día 3 de junio y el 4 empezariamos a contar los 10 días.
un saludo

xipiri

Nina, gracias por la explicacion pero asi cuadra el dia 14 de junio pero por qué dice: el dia 1 de junio acaba el plazo para la convocatoria y por eso el dia 3 de junio empiezan los 10 dias habiles? perdon por el lio montado, será una tonteria pero no lo termino de ver. Lo siento, con esto lo dejo porque igual os estoy liando a vosotros tambien y no es mi intención.

NINA

Puede ser que esté mal? porque el propio enunciado dice que el día 3 no ha sido convocada "Estos 10 diputados presentaron la solicitud de la sesión extraordinaria el día 16 de mayo de 2002, pero el Presidente de la Diputación no había convocado la sesión solicitada el día 3 de junio. Así que la sesión se celebra el día 14 de junio de 2002". Yo entiendo que el plazo acaba el 3 y no el 1.....pero no lo afirmo ja,ja,aj,aja,ja

oposit

A mi me parece que el ejercicio es correcto. La normativa dice que el pleno tiene que ser convocado en los 15 dias siguientes. El inicio del computo de 15 días empieza el dia 17 de mayo (al día siguiente de la solicitud) y finaliza el 3 de junio. Si en este plazo no se ha convocado queda automáticamente convocado para el 10º dia siguiente. Este plazo lo empezamos a contar el día 4 de junio, por tanto quedará convocado para el día 14 de junio.
Suponemos que los sádados son días hábiles.

No se si os he aclarado algo el asunto.

xipiri

Cita de: oposit en 28 de Febrero de 2011, 11:38:24 AM
A mi me parece que el ejercicio es correcto. La normativa dice que el pleno tiene que ser convocado en los 15 dias siguientes. El inicio del computo de 15 días empieza el dia 17 de mayo (al día siguiente de la solicitud) y finaliza el 3 de junio. Si en este plazo no se ha convocado queda automáticamente convocado para el 10º dia siguiente. Este plazo lo empezamos a contar el día 4 de junio, por tanto quedará convocado para el día 14 de junio.
Suponemos que los sádados son días hábiles.

No se si os he aclarado algo el asunto.

Ok, muchas gracias (damos por incorrecta la explicacion de la solucion que dice que el dia 1 de junio termina el plazo ya que termina el 3 de junio) asi todo cuadra. Necesitabamos una luz porque a veces la cosa mas tonta te lia y ... perdon por el jaleo.

rakata

Una duda por favor, para que el contrato tenga carácter administrativo quíen debe contratar, a parte de las AAPP? Los organismos autónomos, las entidades empresariales..?

Y luego por otro lado, alguien tiene el reglamento de protección de datos que comentaron en la academia?

micaela

Gracias a todos por contestar! A mi las fechas me parecen importantes, porque en un exámen práctico que menos que saber calcular un plazo, ¿no?
Yo he mirado a ver si había algún festivo de por medio, pero festivo nacional no hay, ya no me he metido a mirar si había festivo autonómico o local...

Oposit, lo que comentas del primer plazo no me parece  correcto, ya que:
la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada,

Yo entiendo que el cálculo de los 15 días primeros, cuenta desde el día en que se presenta el escrito (así lo pone en el artículo, no pone nada de día siguiente) y sin embargo el de los diez días  especifica día siguiente (el décimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo que hemos visto, a las doce horas).

Yo sigo pensando que la respuesta está mal, a no ser que hubiera un festivo.

gladiator

Cita de: rakata en 28 de Febrero de 2011, 11:51:02 AM
Una duda por favor, para que el contrato tenga carácter administrativo quíen debe contratar, a parte de las AAPP? Los organismos autónomos, las entidades empresariales..?

Y luego por otro lado, alguien tiene el reglamento de protección de datos que comentaron en la academia?

Aupa Rakata,

Los contratos son administrativos sólo si los suscribe una administración pública (artículo 19 de la LCSP).

Son Administraciones Públicas: (artículo 3.2 LCSP)
a.La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b.Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c.Los Organismos autónomos.
d.Las Universidades Públicas.
e.Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y
f.Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:
  a.que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o
  b.que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

El Reglamento de desarrollo de la LOPD es el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Aquí te dejo el link para que le eches una ojeada.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1720-2007.html

Ánimo y a darle duro!

NINA


rakata

Muchas gracias gladiator. Veo que controlas bastante.
Yo hago lo que puedo, ya que estoy trabajando. ( bueno, hoy estoy enferma, aún así aprovecho para estudiar). Se hace lo que se puede.

La verdad es que del tema contratos, me he estudiado:

tipos
umbral de las cuantias
armonizacion
garantias
calsificación
expediente
exigencia a la hora de contratar.
procedimientos de adujidicación.

Os parece que hay algo  que debería estudiarme especialmente?


Muchas gracias por la ayuda.

oposit

Micaela, por norma general los plazos se empiezan a contar desde el día siguiente. Es como el tema de los días, si no te dice nada es que es habíl, o por lo menos yo lo entiendo así.

Rakata, respecto al tema de contratos... no sé si lo de "selección del contratista" lo habrán puesto para específicar o no, pero vamos yo es lo que me voy a estudiar. El tema de contratos es super extenso y simplemente para entenderlo me podría tirar un mes facilmente, así que para estudiarlo... Además no creo que para un puesto de aux.admin. nos vayan a exigir toda la ley.

BegiZuri

Cita de: rakata en 28 de Febrero de 2011, 11:51:02 AM
Una duda por favor, para que el contrato tenga carácter administrativo quíen debe contratar, a parte de las AAPP? Los organismos autónomos, las entidades empresariales..?

Y luego por otro lado, alguien tiene el reglamento de protección de datos que comentaron en la academia?
En cuanto al caracter administrativo, veo que ya te han contestado y mejor de lo que yo podría hacerlo.
En cuanto al reglamento de protección de datos, imagino que te refieres al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Si no lo encuentras avisamé, es el que se desarrolla en el manual de MAD

rakata

Muchas gracias por las contestaciones. Ya me habeís aclarado todas las dudas.

Magenta

Cita de: oposit en 28 de Febrero de 2011, 11:38:24 AM
A mi me parece que el ejercicio es correcto. La normativa dice que el pleno tiene que ser convocado en los 15 dias siguientes. El inicio del computo de 15 días empieza el dia 17 de mayo (al día siguiente de la solicitud) y finaliza el 3 de junio. Si en este plazo no se ha convocado queda automáticamente convocado para el 10º dia siguiente. Este plazo lo empezamos a contar el día 4 de junio, por tanto quedará convocado para el día 14 de junio.
Suponemos que los sádados son días hábiles.

No se si os he aclarado algo el asunto.

De acuerdo con oposit

MOJORRISON2000

hola, estoy con el ultimo tema que he dejado el de la administracion electronica, y quisiera preguntarsos si alguien ha estudiado lo de la identificacion y la interoperabilidad, porque ya tengo el cerebro seco y me parece chino.

irai68

Yo creo que según las bases eso no entra.  En ese tema está bastante especificado lo que hay que estudiar, y para uno que es un poco concreto, yo por lo menos ni lo voy a mirar. Más que nada porque no me da el tiempo ni el buru.

Artista


Soni

Cómputo de plazo: sólo son inhábiles los domingos y los declarados festivos.
Si no se expresa en sentido contrario el cómputo es en días hábiles.

xipiri

#3436
Respecto al supuesto de convocatoria organo colegiado:

-se solicita convocatoria extraordinaria el 16 de mayo 2002
-inicia computo de plazo 17 de mayo 2002
-se cuentan en hábiles: excluir domingos y festivos
-se convoca automaticamente el 14 de junio de 2002 a las 12 horas

Conclusión: el 3 de junio se acaba el plazo para convocar (error, en la solución pone 1 de junio de 2002) y el 4 de junio empiezan a contar los 10 dias hábiles para la convocatoria automática.

oposit

Una duda, con que mayoría se aprueban las ordenanzas fiscales?? Por mayoria simple o por mayoria absoluta??

txintxarri

Según mis apuntes por mayoría absoluta.
No encuentro en qué ley viene especificado, para confirmarlo...

txintxarri

En LRBRL sólo pone esto:
Artículo 49. 
La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a.   Aprobación inicial por el Pleno.
b.   Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c.   Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Pero en http://www.xuletas.es/ficha/tema-10/ dice lo siguiente:

Aprobación inicial. Le corresponde al pleno de la Corporación. El reglamento orgánico, las ordenanzas fiscales y urbanísticas requieren para su aprobación mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Para el resto de ordenanzas basta la mayoría simple

Así que si, en ordenanzas fiscales mayoría absoluta.

Fijo que ya no se me olvida.

NINA

Pues yo creo que es por mayoría simple. Hace años era por mayoría absoluta pero eso cambió

oposit

He estado mirando y en el art. 123 de la Ley de Bases de Regimen local señala las atribuciones que le corresponden al pleno, y de ellas cuales se aprueban por mayoría absoluta. Dice que el resto de acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Así que como las ordenanzas fiscales no las señala entre los acuerdos que se adpotan por mayoría absoluta... se adoptan por mayoría simple.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t10.html#a123

kiru

Hola a todos y animo que ya nos falta poco.

Primero agradecer a las personas que conforman este foro por la ayuda prestada.La verdad es que muchos, yo incluida, si no fuera por el foro estariamos perdidisimos ya que no tenemos contacto ni con sindicatos ni con interinos.

Estoy repasando el tema 11 y cómo el cambio de umbrales de regulación armonizada del 2010 se supone que no entra por ser posterior a las bases,podriais poner exactamente cuales son los que tendriamos que estudiar....serian los sg?

obras y concesion de obras pbcas, valor = o superior a 4.845.000 euros
ctos. de suministr, valor = o superior a 125.000 si adm.estado o seg.social y 193.000 si resto contratantes.
ctos.servicios ( mismos valores que suministr)

Gracias de antemano por contestarme.

txintxarri

Sobre las ordenanzas fiscales ahora estoy hecha un lío, me pasaron el temario del lab (revisado en enero 2009) y pone mayoría absoluta también...

oposit

Yo tp lo tengo muy claro. En algunos apuntes he visto que pone por mayoría absoluta y en otros mayoría simple. Y como no sabía muy bien en que ley mirarlo, por eso lo he preguntado.

Si te fijas el artículo 123 que he dicho antes está modificado, pero no sé a que fecha. Alguien que nos pueda aclarar esta duda??


txintxarri

El artículo esta añadido en el 2003 (lo pone en el bocadillo aclaratorio de al lado)
El apartado d  d. La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, ¿no incluye tambilas ordenanzas fiscales? Yo lo interpreto como que si...

Soni

La exposición de motivos de la Ley 57/2003 de medidas de modernización de gobierno local, lo dejó claro:

En materia de régimen jurídico, la novedad más relevante es la supresión del quórum del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente compongan el pleno de la entidad para la aprobación de las ordenanzas fiscales, a todas luces excesivo, pasándose a exigir el mismo que el requerido para la aprobación de los presupuestos.

A partir de esta Ley las ordenanzas fiscales se aprueban por mayoría simple. igual que los presupuestos.

txintxarri

Gracias, Soni.
Es verdad, he mirado la 53/2003 y ahora es por mayoría simple.

Magenta

Cita de: Soni en 01 de Marzo de 2011, 14:20:40 PM
La exposición de motivos de la Ley 57/2003 de medidas de modernización de gobierno local, lo dejó claro:

En materia de régimen jurídico, la novedad más relevante es la supresión del quórum del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente compongan el pleno de la entidad para la aprobación de las ordenanzas fiscales, a todas luces excesivo, pasándose a exigir el mismo que el requerido para la aprobación de los presupuestos.

A partir de esta Ley las ordenanzas fiscales se aprueban por mayoría simple. igual que los presupuestos.


Cómo controlamos, me quito el sombrero  :)

laurisprimis

Tras aclarar el tema de las ordenanzas fiscales, yo os planteo otra duda que me ha surgido.

En el supuesto práctico nº 10 (de los que se colgó en el foro, por  cierto gracias!!), una de las preguntas dice lo siguiente:

¿Hacen bien Javier y Alvaro en pensar que la ejecución del acto se suspenderá?  En las respuestas dadas hace referencia al Art. 111 de la ley 30/1992, en el que se establece que la interposición de cualquier recurso no suspenderá bla bla

Y sin embargo, la respuesta que me ha venido a mi a la cabeza cuando intentaba resolverlo es la siguiente, que digo yo que también es válida, no????:

"Según la Norma Foral 9/2005, de 16 de Diciembre... se establece que la interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, SALVO los actos de imposición de sanciones tributarias...." Con lo cual entiendo que si suspenderá la ejecución del acto.

¿Qué os parece?