Noticias:

La parte OFICIAL
La web oficial de las IT Txartelas del Gobierno Vasco es ésta --> https://www.it-txartela.net/.En ella tenéis la información necesaria para las inscripciones, etc. En resumen os diré que os tenéis que registrar en la propia web oficial y además registraros en metaposta para recibir los certificados.

Menú Principal

Aux. Administrativos Ayto. Bilbao

Iniciado por anuxka, 18 de Junio de 2009, 08:09:25 AM

Tema anterior - Siguiente tema

txintxarri

Me estoy empezando a mirar los supuestos que colgaron en el foro.

¿Son de este tipo los que pueden poner? Porque de momento los que he visto se contestan en base a la LRJPAC, y eso es de la primera parte del temario, vamos, la q se supone que no entra... y q no me acuerdo, claro.

¿Opinais que se debe saber esta ley para los casos prácticos?

cuando llegue al supuesto 10 miro a ver si puedo resolver la duda, de momento quiero ir por orden, q bastante dispersa ando ya con todo...

OPOS

Hola Txintxarri, yo tambien me he echado un vistazo de esos supuesto y creo que no nos sirven para nada, porque todos hacen referencia a la 1ª parte del examen y no a la segunda, asi que no creo que metan nada semejante, porque seria claramente impugnable

OPOS


txintxarri

bueno, igual de estos supuestos hay alguno q se salva, por ejemplo el 4, que parece que sí que entra en la segunda parte de temario...

ánimo, jotake con el estudio!

laurisprimis

Yo tampoco doy más de si Txintxarri, pero de algún modo u otro la Ley 30/92 es muy factible que entre (tema de silencio administrativo y recursos..) ya que se encuentra presente en todos los temas. Aunque luego intentemos impugnar, al menos repasarlo, aunque sea por encima, no crees?

Quiero que se acabe esto ya,aiiii!!!! Ánimo!!

Si alguien puede y le apetece mirar la consulta que he hecho sobre el supuesto 10 sería genial!!!

txintxarri

Al final me he saltado supuestos y he ido directamente al 10.

Ahora tengo la misma duda, de si se puede suspender o no...

Desde luego la 30/92 me la leeré por encima, suerte que ya la tengo subrayada y puedo ir al grano...

laurisprimis

jjjajajj, bueno, pos alguien ya nos lo aclarará digo yo,jjjj. De todos modos gracias por irte al supuesto 10 directamente, un detalle por tu parte!!!

Sobre la resolución expresa tener claro el plazo max. de resolución. Si hay norma reguladora, el que fije la misma, pudiendo ser  max. de 6 meses. Si no la hay es de 3 meses.

Sobre el Silencio administrativo, cuando se produzca, si es positivo, la resolución expresa que se dicte posterior habrá de ser confirmatoria del silencio.

Si es silencio negativo, la resolución expresa que se fije posterior no tendrá vinculación alguna al sentido del silencio, es decir, podrá ser estimatorio o desestimatorio...

Este tipo de cositas, yo creo que son las que hay que tener claras en la cabezota, pero dede luego, tampoco navegar demasiado profundo que por algo forma parte del Temario Volumen1.

laurisprimis


54321

Cita de: txintxarri en 01 de Marzo de 2011, 13:37:13 PM
Sobre las ordenanzas fiscales ahora estoy hecha un lío, me pasaron el temario del lab (revisado en enero 2009) y pone mayoría absoluta también...

¿En el temario de Lab no viene el artículo de la Ley en que se basa?. No lo recuerdo, pero juraría que se puso para que la gente pudiera consultarlo en "noticias jurídicas" donde viene actualizado y que es de donde se sacó.
Por cierto. En su mayor parte no es más que una copia literal -actualizada- del contenido del MAD (eso sí, gratis y para todo el mundo) que aunque es malísimo, solía ser el libro de cabecera del Tribunal y es el que tocaba utilizar.

txintxarri

En el temario del lab viene en el apartado de procedimiento de elaboración y aprobación, y sólo pone que es el art 17 de LHL (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t1.html#a17), pero en la ley no pone qué tipo de mayoría, por lo menos en este artículo.
Donde pone mayoría absoluta (OJO, Q ESTO ESTÁ MAL, ES MAYORÍA SIMPLE), es después del artículo, donde hace una especie de reumen del procedimiento, y aquí si que dice la mayoría.
No sé dónde se saca el temario, a mí me lo pasó un colega. El que sí que se puede sacar por internet es el de IVAP para administrativo, donde coinciden bastantes temas.

54321

Cita de: txintxarri en 01 de Marzo de 2011, 22:08:56 PM
En el temario del lab viene en el apartado de procedimiento de elaboración y aprobación, y sólo pone que es el art 17 de LHL (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t1.html#a17), pero en la ley no pone qué tipo de mayoría, por lo menos en este artículo.
Donde pone mayoría absoluta (OJO, Q ESTO ESTÁ MAL, ES MAYORÍA SIMPLE), es después del artículo, donde hace una especie de reumen del procedimiento, y aquí si que dice la mayoría.
No sé dónde se saca el temario, a mí me lo pasó un colega. El que sí que se puede sacar por internet es el de IVAP para administrativo, donde coinciden bastantes temas.

Está claro. Está mal

oposit

Ok, perfecto. Entonces... mayoria simple.

Muchas gracias!!Es una gozada saber q si tienes alguna duda puedes contar con la gente del foro.

oposit


LATXURRA

Hola a tod@s! no sigo en el proceso de selección, me he puesto de autónoma y ando loca, pero cuando puedo os sigo. Me he encontrado con una duda sobre el supuesto 10 de los que se han colgado. Yo pienso que sólo puede aplicarse el artículo 111 LRJPAC. Se trata de una sanción impuesta por incumplir una ordenanza municipal pero que no tiene naturaleza fiscal así que no puede aplicarse la norma foral 9/2005. Otra cosa es que esa sanción, una vez que sea firme y su importe sea fijado, liquido etc. si no se paga voluntariamente se tenga que recaudar pero no es el caso aún.

silon

Hola a todos aqui estamos a tope , empollando porque nadie habla , asi me gusta, estoy con contratos que pensais de la solvencia tecnica, yo creo que ni de palo¿no? que pensais alguien pregunto por ahi cuantias de contratos :

                     ARMONIZADOS  OBRAS ...............................4.845.000
                                               SUMINISTROS Y SERVICIOS 193.000

                      CLASIFICACION OBRAS  ...............................350.000
                                                SERVICIOS ........................120.000

                      NEGOCIADO EN OBRAS .............................1.000.000
                      NEGOCIADO SIN PUBLI  .............................200.000
                      NEGOCIDO EN SUMINISTROSY SERVICIOS  100.000
                       NEGOCIADO SIN PUBLI ................................60.000


                      CONTRATOS MENORES OBRAS.....................50.000
                       CONTRATOS MENORES OTROS....................18.000             



me voy con la pesadilla de esta ope contratos.......



Cristina1964

SOCORRRRRROOOOOOOOOOOOOOOO!!!
Ala, ya he gritau... lo necesitaba...
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

gran duda

Cita de: silon en 02 de Marzo de 2011, 15:12:07 PM
Hola a todos aqui estamos a tope , empollando porque nadie habla , asi me gusta, estoy con contratos que pensais de la solvencia tecnica, yo creo que ni de palo¿no? que pensais alguien pregunto por ahi cuantias de contratos :

                     ARMONIZADOS  OBRAS ...............................4.845.000
                                               SUMINISTROS Y SERVICIOS 193.000

                      CLASIFICACION OBRAS  ...............................350.000
                                                SERVICIOS ........................120.000

                      NEGOCIADO EN OBRAS .............................1.000.000
                      NEGOCIADO SIN PUBLI  .............................200.000
                      NEGOCIDO EN SUMINISTROSY SERVICIOS  100.000
                       NEGOCIADO SIN PUBLI ................................60.000


                      CONTRATOS MENORES OBRAS.....................50.000
                       CONTRATOS MENORES OTROS....................18.000             



me voy con la pesadilla de esta ope contratos.......



[/quote
Sólo por completar un poco esta lista,yo tengo 2 cifras más:
Anuncio previo (potestativo)obras 4845000
suministros/servicios 750000
Animo a todo el mundo, yo tambien estoy hoy con contratos pero creo que necesito otra vida entera para este tema, creo q pa esta ope me voy a quedar con cuatro cosas importantes de este tema y q sea lo q sea.

kaletrax

yo tambien estoy con contratos hoy y la verdad es que es un koñazo mu gordo. Yo tambien me voy a quedar con 4 datos asi muy concretos porque sino......me dan las uvas y no es plan. que aun hay mucho tema que mirar!!!!!!!

es muy extenso y no sé hasta qué punto merece la pena entrar en detalles, todo sea que se peguen una sobrada del copetin pero bueno. yo lo que mire hoy y ya. mi neurona no da para mas en este temaaaaaa.

ale voy a seguir, que em queda media horita solo
vengaaaaaa que ya estaaaaaaaaaaaaa

olibia25

hola a todos, jo yo hoy estoy con prevención, pero es un lio de tema,... no me gusta nada. Tb es verdad que a estas alturas ya no soporto ninguno.
Jo acabo de ver los prácticos que habeis colgado, pero os leo y no se si mirarmelos o no, porque algunos decis que son más de la primera parte del temario, no?
merece a pena? hombre, para hacernos idea de practicos esta bien, no se qué hacer.
Son dificiles??


txintxarri

Pero hay algún tema interesante??? a mi no me gusta ninguno, por lo menos en el otro examen estaba la historia de Bilbo...

De prácticos que han colgado pues sí, parece que son casi todos de la primera parte del temario, pero yo les echo una ojeada por encima, leerlos, sin intentar contestarlos pq me desanimo, solo para tener una idea, y si, la LRJPAC la mirare por encima, lo q tengo subrayado.

Muy bien hay que llevar la ley para contestar los supuestos como en las soluciones, con articulo, letra...y explicado al mínimo detalle...vamos, que ni un abogado!

Bueno, ánimo, y a darle caña!

imargo

Hola, estoy con el tema de la ley organica de protección de datos, yo me he imprimido los títulos 2 y 3 directamente de la Ley, que son los que supuestamente entran según las bases, pero mirando el libro de mad, me encuentro que aparte de esto también meten el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica (que si medidas de seguridad de nivel basico, medio y alto, y cambios de niveles, etc)
Mi pregunta es la siguiente, creeis que pueden preguntar algo sobre este reglamento? o sería impugnable la pregunta? ya que no se encuentra recogido en las bases, pero claro como esta en libro de mad que tanto les gusta, no se que hacer..... si estudiarlo o no, porque es un rollo.
que opinais?

txintxarri

Te ha pasado lo mismo que a mi, yo me miro solo principios de protección y derechos de las personas, si profundizo mucho más creo que voy a olvidar la poca información que retengo...

Para un simple puesto de auxiliar no veas que temario más largo...y cuanto examen!

imargo

estoy totalmente de acuerdo contigo, en la ope de gobierno vasco entraron muchos temas comunes y no eran tan amplios como aqui, y tres examenes, madre mía, me sobre este tercero, si ya nos han preguntado esta parte en el primero, digo yo, que ya les debería de haber servido para evaluarnos. pero bueno, es lo que nos toca, así que animo y a estudiar que ya estamos en la cuenta atras y por fin podremos hacer de nuevo un poco de vida social, por lo menos hasta la siguiente ope que presentemos.

txintxarri

Bueno, que vida social hay que hacer igualmente...el sábado con las comparsas no me lo quita nadie, y la mani del martes tampoco. Y también curro, así que dispongo de poco tiempo...

Por eso creo que lo mejor es centrarse en el temario, y tener claras las cosas , mejor poco y bien, que luego en el examen no haya dudas.

Ánimo!

Cristina1964

Cita de: imargo en 03 de Marzo de 2011, 11:17:04 AM
Hola, estoy con el tema de la ley organica de protección de datos, yo me he imprimido los títulos 2 y 3 directamente de la Ley, que son los que supuestamente entran según las bases, pero mirando el libro de mad, me encuentro que aparte de esto también meten el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica (que si medidas de seguridad de nivel basico, medio y alto, y cambios de niveles, etc)
Mi pregunta es la siguiente, creeis que pueden preguntar algo sobre este reglamento? o sería impugnable la pregunta? ya que no se encuentra recogido en las bases, pero claro como esta en libro de mad que tanto les gusta, no se que hacer..... si estudiarlo o no, porque es un rollo.
que opinais?

Aúpa Imargo... me parece que a todos o a casi todos nos ha pasado lo mismo... No debería de entrar NADA que no se contemple en el programa de las bases... peroooooo.... os acordáis de la famosa pregunta del tema 16 que se reclamó en el primer ejercicio? La del Defensor del Pueblo, queda hacia el art. cuarentaytantos y se supone que no entraba..., así que no sé, pero yo de ese Decreto ,SÍ he mirado lo de los niveles de protección, por lo menos ir con algo, ahora estoy viendo que también hay muchas más cosas.... p.e., menores de edad, tarjeta sanitaria, seguridad de datos en papel... pero a estas alturas no sé si merece la pena empezar con algo nuevo, yo personalmente ya tengo MUCHÍSISISISISIMAS dudas, como para empezar a ver cosas nuevas...
Venga ánimo... ya no queda nada...
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

kaletrax

uff yo a estas alturas no meto nada nuevo...vamos que si teneis tiempo pues buena señal, yo desde luego me ceñiré al temario que tengo (el de LAB) y encima estoy quitando cosas porque sino imposibleeee

yo soy incapaz de memorizar, asi que leo leo y leo y algo se me quedará pero ya paaaaaaso de andar con cosas nuevas que bastante tengo!!!


se supone que nos deberiamos acordar  de todo,no? vamos que lo hemos estudiado para el primer examen y si estamos aqui es porque lo hicimos bien.......en fin, yo debo ser lerda porque no me acuerdo de nada!!!!!!!

voy a por  organos colegiados, a ver qué me cuentan........

txintxarri

Kaletrax, a mí me pasa lo mismo, es como si el temario fuera nuevo! y encima empecé a estudiar la semana pasada, vamos, q se ha impugnado una de las preguntas que tenía mal...

Lo que pasa es que no es lo mismo estudiar para un examen test que si lo lees lo contestas bien, que uno que te hagan redactar por poco que sea, mi memoria es bastante mala...

kaletrax

una duda, estoy con los organos colegiados.

Sesion extraordinaria la solicita  el alcalde o 1/4 de los miembros. en este ultimo caso, entre la solicitud y la celebracion de la sesion NO PUEDE DEMORARSE MÁS DE 15 DIAS HABILES desde que fuera solicitada ....más abajo pone: la convocatoria de la s extra  A INSTANCIA DE MIEMBROS DE LA COPRPORACION (el1/4 de antes se supone)debe efectuarse dentro de los 4 dias siguientes a la peticion y  NO PODRÁ DEMORARSE POR MAS DE 2 MESES desde que el escrito tuviese entrada en el registro

sacado de la pag 122 del temario de LAB

no entiendo, 15 dias o 2 meses?????

kaletrax

ah que las sesiones del PLENO eh que no lo he dicho!!!

gran duda

kaletrax, no tengo aqui esos apuntes pero yo creo q son casos distintos,he sacado esto directamente de la ley:
Artículo 46. Redacción según Ley 11/1999, de 21 de abril.

1. Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.

2. En todo caso, el funcionamiento del pleno de las Corporaciones locales se ajusta a las siguientes reglas:

   1.

      El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando as lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

      Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este precepto, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.


Me temo que se refiere a otra cosa, puede ser la sesion constitutiva de la Corporacion??? no tengo mis puntes, estoy investigando por internet, me has dejado con la duda. Si me entero, te informo

txintxarri

Una duda, sobre Procedimiento negociado:

Colgásteis en el foro un resumen sobre importes, y en negociado poníais que eran:

Obras 1 millón
Sin public 200000
suminist y serv 100 000
sin public 60 000

Según la ley contratos el importe de obras es de 1 millón, pero en gestión serv públ pone hasta 500000 y el resto 100000, si no me equivoco.
¿De dónde sacáis los otros datos?

kaletrax

gran duda, si, eso que has escrito es literal de lo que tengo yo, PERO es que seguido de eso el siguiente parrafo pone lo de los 2 meses..............vamos que se supone que sigue hablando de las sesiones extraordinarias......

ais no sé, no entiendo, gracias de todas formas!!!!!!

kaletrax

Cita de: txintxarri en 03 de Marzo de 2011, 19:07:48 PM
Una duda, sobre Procedimiento negociado:

Colgásteis en el foro un resumen sobre importes, y en negociado poníais que eran:

Obras 1 millón
Sin public 200000
suminist y serv 100 000
sin public 60 000

Según la ley contratos el importe de obras es de 1 millón, pero en gestión serv públ pone hasta 500000 y el resto 100000, si no me equivoco.
¿De dónde sacáis los otros datos?



yo tambien lo tengo asi hasta 500.000 y menos de 5 años

BegiZuri

COPIA-PEGA DEL RESUMEN DE CUANTIAS QUE HE HECHO, ESPERO QUE OS SEA ÚTIL.

CUANTIAS A PARTIR DE LAS CUALES SE SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA (SARA):
OBRAS, CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS: 4.845.000 €
Si el valor estimado de un lote es inferior a 1.000.000 € y el importe acumulado de los lotes exceptuados de SARA no es mayor al 20% total: Puede exceptuarse.

SUMINISTRO, SERVICIOS Y SUBVENCIÓN (OJO, Adm. Est.: otro umbral):   193.000 €
Se puede exceptuar si el valor no es mayor a 80.000 € y no es más del 20%

CONTRATOS SUBVENCIONADOS: De obras y servicios, subvencionados de forma directa en más de un 50% de su importe, si el valor estimado es:
Contratos de obras de ingeniería civil, sección F, div. 45, grupo 45.2: 4.845.000 €
Servicios vinculados a los contratos de obras arriba expuestos: 193.000 €
También contratos subvencionados adjudicados por poder adjudicador: SARA

DEBE REMITIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS
OBRAS, GESTIÓN SERV. PÚBLICO, CONCESIÓN OBRAS Y COLABORACIÓN ENTRE EN SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO:+600.000 €
SUMINISTRO:+450.000 €
SERVICIOS Y CONTRATOS ESPECIALES:   +150.000 €

ES NECESARIO ANUNCIO PREVIO:

CONTRATO DE OBRAS:4.845.000 €
SUMINISTRO Y SERVICIOS (Si están en nº1 al 16 anexo II, solo):750.00 €
EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN (REGISTRO EMPRESAS...):
OBRAS   +350.000 €
SERVICIOS   +120.000 €
No es necesaria: categorías 6,8,21,26 y 27 Anexo II
Puede suplirse por compromiso subcontratar empresa clasificada si no excede 50% del valor total de la contratación.

SON CONTRATOS MENORES:

OBRAS   - 50.000 €
RESTO   - 18.000 €

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO:

OBRAS   Importe inferior a  1.000.000€
SUMINISTROS, SERVICIOS Y OTROS   Importe inferior a  100.000 €

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, DEBERÁ PUBLICARSE LOS ANUNCIOS SI SU VALOR ES SUPERIOR A:

OBRAS   200.000  €
RESTO   60.000 €

BegiZuri

Vaya sobrada me he pegao!!! Si he ocupado toda una página!!!! Lo siento. Espero que lo entendais, si no, para eso está el foro. Animo, ya no queda nada. :P

txintxarri

Eskerrik Asko, Eider! Menuda currada!

Los negociados aquí quedan más simplificados.

eclipse

Cita de: kaletrax en 03 de Marzo de 2011, 18:35:53 PM
una duda, estoy con los organos colegiados.

Sesion extraordinaria la solicita  el alcalde o 1/4 de los miembros. en este ultimo caso, entre la solicitud y la celebracion de la sesion NO PUEDE DEMORARSE MÁS DE 15 DIAS HABILES desde que fuera solicitada ....más abajo pone: la convocatoria de la s extra  A INSTANCIA DE MIEMBROS DE LA COPRPORACION (el1/4 de antes se supone)debe efectuarse dentro de los 4 dias siguientes a la peticion y  NO PODRÁ DEMORARSE POR MAS DE 2 MESES desde que el escrito tuviese entrada en el registro

sacado de la pag 122 del temario de LAB

no entiendo, 15 dias o 2 meses?????

hola Kaletrax,

yo tambien he tenido esa misma duda y no encuentro respuesta, a no ser que se les olvidase actualizarlo.

El artículo 46.2.a de la Ley 7/85 es el que se refiere a lo de solicitud de sesion extraordinaria por 1/4 miembros y si no convoca entonces 15 y 10 dias

Y es en el artículo 78.3 del ROFRJEL refiriendose también a las sesiones extraordinarias del Pleno, donde dice "La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General".

Yo desde luego la unica explicación que encuentro es que no hayan modificado el reglamento, no obstante, ante la duda, lo que voy a dar por bueno es lo que dice la 7/85. Si alguien da con la solución ......

silon

pagina 417 temario mad administrativo general,articulo 161 de la ley anuncio de luicitacion y presentacionn de solicitudes de participacion ,

silon

Mi contestacion al lado de la de eider , pecata minuta , no la habia leido, pero bueno ahi

teneis la pagina del temario y el articulo de la ley.

Otra cosa estamos conque va a ser practico mas que otra cosa pero del estilo a lo que habeis colgado? Alguien sabe algo, yo ya estoy desesperada solo quiero hacer el pu.....examen de una vez, esto es super angustioso , estudiar y repasar una y otra vez lo mismo tengo la sensacion de que mi cerebro cada dia es como una pizarra vileda , todos los dias esta en blanco , de verdad que llegados este punto ,en mi casa no me aguanta , mi marido no me soporta , mis hermanas no quieren hablar conmigo porque soy monotema, mis amigas ni ye cuento, mi hijo el pobre solo me dice , agur ama porque sabe que no puedo ir con el al parque, ......los unicos que no podeis escapar a mi berborrea sois vosotros... eh  hay alguien ahi ....jajaj o habeis salido todos corriendo?

txintxarri

Ja, ja, ja...si, creo que todos estamos bastante monotemáticos, me he echado unas risas al leerlo.
Yo tampoco tengo mucha vida, claro, dos semanas para estudiar desde que salio la lista...hoy he ido al banco y casi lloro de la emoción al tener una conversación con alguien (el banquero, que ya me diras, q emocionante!)...

Y entre medicamentos para la faringitis (que creo que me vino del susto al verme en la lista) y lo interesante de las leyes me pego unas sobadas encima de los apuntes que ni os podéis imaginar...

Bueno, suerte que el finde si q me desahogaré con los colegas...si me siguen aguantando!!!

54321

¿Qué dice el MAD? ¿Alguien que lo tenga? ¿menciona el artículo 78.3 del ROFRJEL en ese apartado?. En noticias jurídicas aparece, luego en principio parece que sigue en vigor. De todos modos yo creo que primero ley, después reglamento




Cita de: eclipse en 03 de Marzo de 2011, 19:49:56 PM
Cita de: kaletrax en 03 de Marzo de 2011, 18:35:53 PM
una duda, estoy con los organos colegiados.

Sesion extraordinaria la solicita  el alcalde o 1/4 de los miembros. en este ultimo caso, entre la solicitud y la celebracion de la sesion NO PUEDE DEMORARSE MÁS DE 15 DIAS HABILES desde que fuera solicitada ....más abajo pone: la convocatoria de la s extra  A INSTANCIA DE MIEMBROS DE LA COPRPORACION (el1/4 de antes se supone)debe efectuarse dentro de los 4 dias siguientes a la peticion y  NO PODRÁ DEMORARSE POR MAS DE 2 MESES desde que el escrito tuviese entrada en el registro

sacado de la pag 122 del temario de LAB

no entiendo, 15 dias o 2 meses?????

hola Kaletrax,

yo tambien he tenido esa misma duda y no encuentro respuesta, a no ser que se les olvidase actualizarlo.

El artículo 46.2.a de la Ley 7/85 es el que se refiere a lo de solicitud de sesion extraordinaria por 1/4 miembros y si no convoca entonces 15 y 10 dias

Y es en el artículo 78.3 del ROFRJEL refiriendose también a las sesiones extraordinarias del Pleno, donde dice "La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General".

Yo desde luego la unica explicación que encuentro es que no hayan modificado el reglamento, no obstante, ante la duda, lo que voy a dar por bueno es lo que dice la 7/85. Si alguien da con la solución ......

kaletrax

jajjajaj silon tienes toda la razón.......pero ya queda poco, diles que aaguanten el monotema un poco más y en breve podrás tener conversaciones interesantisimassss y les llevarás a todos al parque y donde haga falta!!!

eider!!! muy buena

o sea que si prguntan algo de eso, saber que segun la LBRL es 15 dias y segun el reglamento 2 meses, dependiendo de cómo sea la pregunta, contestar uno u otro!

silon

KELETRAX segun que reglamento el de el ayunta  o que por que no ,me cambies las pocos plazos que me se , se supone que el reglamento no entra en este temario o si?, digo yo que no te pondran preguntas especificas sobre el funcionemiento del pleno de bilbao porque eso es del examen anterior , no de este o de que coñ...reglamento estais hablando , bueno me desconecto y sigo con licencias , por cierto un tema cortito de lods que me gustannnnnn... se acaba pronto...y volvere a ser una persona normal ... o al menos como era antes que no es poco.

54321

Es examen de escribir. De preguntar supongo que sería algo genérico, como "funcionamiento de los diferentes tipos  de sesiones del pleno" por poner un ejemplo. y luego vas tú escribes lo que quieras.. y que no parezca que te han pillado fuera de juego..
¿Así que no sería mejor optar por el artículo 46 de la LRL y no mencionar los dos meses?. Lo otro es un reglamento y del 1986.





Cita de: kaletrax en 03 de Marzo de 2011, 21:23:39 PM
jajjajaj silon tienes toda la razón.......pero ya queda poco, diles que aaguanten el monotema un poco más y en breve podrás tener conversaciones interesantisimassss y les llevarás a todos al parque y donde haga falta!!!

eider!!! muy buena

o sea que si prguntan algo de eso, saber que segun la LBRL es 15 dias y segun el reglamento 2 meses, dependiendo de cómo sea la pregunta, contestar uno u otro!

BegiZuri

No entiendo bien qué es eso de los dos meses. Yo estoy mirando MAD y no encuentro nada en las sesiones extraordinarias del pleno que hable de ese plazo. Hasta donde yo he leido se celebrará sesión extraordinaria del pleno en los siguientes casos:
1. Cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fuera solicitada. Si el presidente no lo convocase, queda automáticamente convocado para el décimo día habil siguiente a la finalización de ese plazo a las 12 h.
2. Sesión constitutiva de la Corporación
3. Sesión convocada por el Alcalde dentro de los 30 días siguientes a la sesión constitutiva de la Corporación, para determinar la periodicidad de las sesiones ordinarias.
4. Sesión en la que se debata una moción de censura.
5. Sesión en la cual el Pleno, a propuesta del Alcalde o Presidente o mediante solicitud de la cuarta parte, al menos ,  de 1/4 de los miembros corporativos, para someter a debate la gestión de la Junta de Gobierno Local.

Yo no veo ninguna otra más. , ¿Donde pone lo de los dos meses? Me he mirado todo el tema y no lo encuentro  ??? ::)

Animo a todos y todas. Las que somos amatxus, amas de casa y además opositoando... deberíamos tener alguna medida de "acción positiva". ¿No creeis?

ilusi?n

al final se sabe algo nuevo de los supuestos "supuestos" que pululaban por ahí ?????

54321

Con muucho tiempo -y evidentemente ya no lo hay, así que subrayar- resumir mogollón y si puedes incluso transcribir los temas en pocas  hojas y muy esquematizado. Es un curro, pero es la mejor forma... Sé por gente -con presbicia ya- que allá por el pleistoceno este examen era oral y en la Academia Oposiciones tenían unos temarios guays de 4 o 5 folios por tema. Me  han enseñado uno y la letra es casi de imprenta y en lenguaje coloquial.  Si te diesen unos temás así, esquematizados.. los aprendías en diez minutos..

Sólo que no  parece que entraban temas como Protección de datos, La ley de prevención de riesgos, el archivo y demás rollos variados actuales

Pero eso historiapatria y lo de teorico-"practico" mosquea mucho mucho.

Hala agures, ondo lo egin

Cita de: txintxarri en 03 de Marzo de 2011, 17:59:43 PM
Kaletrax, a mí me pasa lo mismo, es como si el temario fuera nuevo! y encima empecé a estudiar la semana pasada, vamos, q se ha impugnado una de las preguntas que tenía mal...

Lo que pasa es que no es lo mismo estudiar para un examen test que si lo lees lo contestas bien, que uno que te hagan redactar por poco que sea, mi memoria es bastante mala...

54321

A ver, creo que:
Art 46 LRL, 2,a (lo de los 15 días)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t5.html#a46

art. 78.3 ROFRJEL (lo de 2 meses)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2568-1986.t3.html#a78

temario lab
http://www.labsindikatua.org/sektoreak/administrazioa/oposaketak/karpeta/903/142

Ahora sí, aguuuur



Cita de: eider en 03 de Marzo de 2011, 22:36:00 PM
No entiendo bien qué es eso de los dos meses. Yo estoy mirando MAD y no encuentro nada en las sesiones extraordinarias del pleno que hable de ese plazo. Hasta donde yo he leido se celebrará sesión extraordinaria del pleno en los siguientes casos:
1. Cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fuera solicitada. Si el presidente no lo convocase, queda automáticamente convocado para el décimo día habil siguiente a la finalización de ese plazo a las 12 h.
2. Sesión constitutiva de la Corporación
3. Sesión convocada por el Alcalde dentro de los 30 días siguientes a la sesión constitutiva de la Corporación, para determinar la periodicidad de las sesiones ordinarias.
4. Sesión en la que se debata una moción de censura.
5. Sesión en la cual el Pleno, a propuesta del Alcalde o Presidente o mediante solicitud de la cuarta parte, al menos ,  de 1/4 de los miembros corporativos, para someter a debate la gestión de la Junta de Gobierno Local.

Yo no veo ninguna otra más. , ¿Donde pone lo de los dos meses? Me he mirado todo el tema y no lo encuentro  ??? ::)

Animo a todos y todas. Las que somos amatxus, amas de casa y además opositoando... deberíamos tener alguna medida de "acción positiva". ¿No creeis?

encinal38

¿Dias naturales o habiles?

Como siempre hecha un lio con el tema de las fechas, estoy repasando la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Regimen Juridico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común:

Art. 84.2 los interesados, en el plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Art. 72 Medidas Provisionales, si se toman antes de iniciar un procedimiento, este deberá iniciarse dentro de los 15 dias siguientes a su adopción.

En el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, Art. 81 ... los requerirá por escrito para que se personen dentro del plazo de 10 días y aduzcan lo que crean oportuno...

silon

Pero no entra el procedimiento solo lo que viene en administracion electronica, y plazos de organos colegiados , eso entraba en el primer examen? es que ya me estoy poniendo un poco nerviosa encinal, yo si os digo la verdad  yo ya no voy a estudiar nada distinto y llegado este punto no me da igual el examen pero pienso que ya en una semana poco mas puedo hacer de lo que ya he hecho, bueno os dejo que me voy a repasar normalizacion linguistica, chaooooooooooooooooooooooooo

olibia25

hola, vengo con un par de dudas y me jode porque creo que son de novata pero estoy tan rayada que ya empiezo a dejar de tener claros algunos conceptos que antes controlaba más...
Uno: Euskera:
A la hora de relacionarse con la administración, segun 30/92, en la administracion dependiente del estado, se hará en castellano y en si hay dos lenguas, como en Euskadi, en las dos.
Si hay varios interesados, en castellano. Aunque los documentos se extiendan en los dos idiomas.
En las administraciones dependientes de las CA segun ley autonomica.
Vamos a la 10/82 y dice que se realizará en las dos lenguas, pero si hay varios interesados...? en la que se pongan de acuerdo? es que hay un articulo derogado y yo ya no se nada...

Otra cosa: Registros, subsanación.
Me estoy volviendo loca porque segun el libro de MAD, a la hora de presentar un documento o una solicitud en un registro, si te falta algun documento preceptivo te tienen que dar un plazo para subsanar. Si al cabo de ese plazo no lo has presentado, se archiva directamente.
En cambio en la 30/92 dice que se archivará previa resolucion...
QUé pensais?

Ultima: Copias y recibo.
Me lio un montón con este tema, cuándo se entrega copia sellada de un documento y cuándo recibo?

Muchas gracias por vuestra ayuda...

encinal38

Hola Silon,

Estoy de acuerdo contigo tenemos poco tiempo, yo por lo menos no he hecho nada en toda la semana y de aquí al examen solo puedo estudiar los findes, pero es que me apunte a la preparación del tercer examen en Juritecnia y nos dieron supuestos en los que había que tener estos conocimiento. Como en clase había poco tiempo y la primera pregunta que hice la profe me contesto que ya lo habían estudiado en el curso de preparación del primer examen al que yo no asistí.

irai68

el tema del euskera: si hay varios interesados, la lengua que elijan de común acuerdo, si no hay acuerdo: castellano.
En cuanto a lo de la subsanación, supongo que La Ley 30/92 se aplicará preferentemente al reglamento, así que salvo que pregunten específicamente por el reglamento, yo creo que se archivará previa resolución.