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AUX. ADMTVO DE OPE Gob. Vasco

Iniciado por Opositantaaaaa!!, 01 de Mayo de 2010, 14:32:04 PM

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xabierlg

Cita de: concf en 22 de Septiembre de 2010, 17:31:02 PM
Vamos a pegar el último apretón, que ya no queda nada!!

Me he empezado a mirar los supuestos de ELA que circulan por ahi, y nada mas empezar me han surgido algunas dudas. A ver si alguien que lo tenga me puede iluminar:

- La pregunta 2, ante una solicitud de subvención, si la administración no resuelve en plazo, se considera ¿¿DESESTIMADA??.

- Y  la que me ha matao es la 3: ¿Tiene la administración la obligación de resolver expresamente? Y la respuesta correcta es SI.  :o  Pero entonces... ¿¿que ha sido de las resoluciones presuntas por silencio administrativo?? Yo creo que cada vez entiendo menos....

A ver si me echais una mano, porque ya no se si fiarme de esas respuestas....

La respuesta a la preg. 2 es clara. El/la interesado/a que pide una subvención inicia el procedimiento por su cuenta, por lo que el silencio se considera, en general, positivo. Pero en el caso de petición (art. 29 de la Const) el silencio es negativo. Y no hay más discusión.

La pregunta 3 parte del principio de que la adm. está obligada de por sí a emitir una resolución expresa. Es un principio que se debe cumplir. Lo del silencio adm. es, en realidad, una situación excepcional, algo que suele ocurrir a veces pero que en principio no debería.

No sé si te ha servido de algo, la verdad es que ni yo lo tengo claro...

El viernes se verá.

Gogor eutsi eta ez etsi!

Ally

 ::) Qué pasa? No me digais que no tenéis ganas de estudiar. Un esfuercito +, que el viernes está a puntito de llegar.

Animo chic@s. Es buena idea lo del regalo de bodas, ivan a flipar los novios, que si recurso de alzada, recurso de reposición,... Je,je....

Ally


lati

la pobrecita llegará a la cena y cuando griten "que se besen" dirá : de forma expresa o presunta? interpongo recurso de alzada o reposición?  :P

ale! sigo con el repasouuuuuu
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

josetxo

alguien me sabría aclarar la 22 de los supuestos de ela??? solo veo que pueden plntearse alegaciones en cualkier momento anterior al tramite de audiencia... pero un acuerdo no se yo... y luego veo en la pagina 117 apartado e algo de los acuerdos pero tampoco me cuadra


ane76

Hola de nuevo, tengo una duda e igual alguien me puede ayudar. Yo también me presento a auxiliar administrativo y el asunto es que tengo un Certificado de Profesionalidad de Administrativo de Personal expedido por el Ministerio de turno hace unos cuantos añitos, y no sé si podría puntuarme algo puesto que he estado mirando los méritos en cuanto a titulaciones y de cer tificados no sale nada.

Por casualidad no sabréis si tendría alguna opción de ser puntuable?

Gracias de antemano, y mucho ánimo.
:D :-*

druxki

Muy buena, vivan los novios de forma expresa!!!!!!1

druxki


lati

Cita de: josetxofr en 22 de Septiembre de 2010, 19:33:14 PM
alguien me sabría aclarar la 22 de los supuestos de ela??? solo veo que pueden plntearse alegaciones en cualkier momento anterior al tramite de audiencia... pero un acuerdo no se yo... y luego veo en la pagina 117 apartado e algo de los acuerdos pero tampoco me cuadra



por más que he buscado, en el temario de auxiliar diría que no aparece.
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

kokotaraino

Cita de: Ally en 22 de Septiembre de 2010, 19:09:04 PM
::) Qué pasa? No me digais que no tenéis ganas de estudiar. Un esfuercito +, que el viernes está a puntito de llegar.

Pues yo ni pizca, no soporto más este temario.

Por cierto, mi sobrina dice que me parezco a la sirenita (por lo del color del pelo, ya que me he lavado la cabeza para ver si bajaba un poco el tono de rojo, y ahora está como tirando a rosa...)

Me apunto a bigotazos, piernas de futbolista, axilas con estilo cardado afro e ingles para hacerse trenzas.

Como me pegue el perreque, por favor que alguna chica me depile antes que los de las ambulancias me lleven pa Cruces. (Me llevo maquinilla de afeitar en el bolso por si aca).

Me parto con tod@s. Sois la bomba!!!!!!   ;D ;D ;D ;D ;D ;D

poto

Cita de: josetxofr en 22 de Septiembre de 2010, 19:33:14 PM
alguien me sabría aclarar la 22 de los supuestos de ela??? solo veo que pueden plntearse alegaciones en cualkier momento anterior al tramite de audiencia... pero un acuerdo no se yo... y luego veo en la pagina 117 apartado e algo de los acuerdos pero tampoco me cuadra



EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ES POSIBLE, ya lo comentamos en otro post. Pero a efectos de ponernos esa misma pregunta no sé que contestaría ...

Más información en la respuesta 119
http://www.garikoitz.info/foro/index.php?topic=563.msg16270#msg16270

josetxo

Cita de: ainal en 22 de Septiembre de 2010, 20:46:28 PM
Cita de: lati en 22 de Septiembre de 2010, 20:32:41 PM
Cita de: josetxofr en 22 de Septiembre de 2010, 19:33:14 PM
alguien me sabría aclarar la 22 de los supuestos de ela??? solo veo que pueden plntearse alegaciones en cualkier momento anterior al tramite de audiencia... pero un acuerdo no se yo... y luego veo en la pagina 117 apartado e algo de los acuerdos pero tampoco me cuadra



por más que he buscado, en el temario de auxiliar diría que no aparece.
Ya se habló de este tema en este hilo, pero creo que está bastante atrás, por la página 27 del hilo o así.
De todas formas, en el temario de auxiliar no se hace referencia a la "terminación convencional del procedimiento", aunque sí en el de administrativo.
Ell artículo 8 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo dice que:
"En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, el órgano competente, a propuesta del instructor, podrá acordar con el interesado la terminación convencional del procedimiento mediante acuerdo indemnizatorio"
No  se ajusta exactamente a la respuesta que dan, ya que dicen que el acuerdo puede darse también "durante" el trámite de audiencia,  pero es todo lo que encontré

muchas gracias!!!!

josetxo


josetxo

gracias tb poto...

yo llevo un par de dias ya con agobio (es mi primera ope) y olvidando todo lo poco q sabia... y encima es cuando menos estoy haciendo...

pero a partir del viernes a las 7 empieza una nueva era... jejeje

ANIMO A TOD@S

sois grandes!!!!

turco666666

hola,
un duda "adolece de nulidad" sería que no es nulo pero es anulable??


petete

Una preguntita? ???

En las pruebas, si alguna de las preguntas la anulan y hay que echar mano de las de reserva, en caso de que esta la fallaras, tambien la penalizarian?

josetxo

otra pregunta de ese estilo, las preguntas de reserva valen tambien para la parte practica? xq en esa no hay preguntas de reserva segun la nota del ivap...

poto

Cita de: petete en 22 de Septiembre de 2010, 21:34:54 PM
Una preguntita? ???

En las pruebas, si alguna de las preguntas la anulan y hay que echar mano de las de reserva, en caso de que esta la fallaras, tambien la penalizarian?

Si tuvieras la de reserva mal por supuesto que sí. Salu2!

poto

Cita de: josetxofr en 22 de Septiembre de 2010, 21:37:44 PM
otra pregunta de ese estilo, las preguntas de reserva valen tambien para la parte practica? xq en esa no hay preguntas de reserva segun la nota del ivap...

Pone textualmente:
"La segunda prueba constará de unas 50 preguntas aproximadamente.".

Tranquilo que ya habrá de reserva. Saludetes

satur

Qué tal lo llevais??? ánimo que ya no queda nada de nada!!!! A mi no me va a dar tiempo de hacer todo el repaso, me van a quedar algunos temas pero bueno, me da igual, que llegue de una santa vez ya!!!!!!!!!!!!!!

Zorte on denoi.

aurtengoanbai

Buenas ......

Empieza otro día.

Animo y aquí nos leeremos a lo largo de ella ....

Hasta hoy he dormido bien, desconectada, sin acordarme de todo esto. Pero esta noche entre los cómputos de plazos, multas coercitivas y su p.... madre ..... estoy que me duermo !!!!! Y el día no ha hecho más que empezar !!!!

Gero arte !!!

druxki

Egun on denoi. Como bien dice aurtengoiari, aqui estamos de nuevo, porque levantar nos hemos levantado, pero como cuesta y lo agusto que nos quedariamos un ratito mas en la cama. jajaja
Espero que tengais un buen dia, yo sigo atascada con los dichosos recursos pero hoy espero avanzar hasta los dichosos supuesto.
Yo para dormir ningun problema, el myolastan lo soluciona todo, te tomas una se te relajan los musculos y despues ya no te acuerdas de nada, una maravilla.
Ya que dormir con recursos no mola. jajajaj

Indarrakin aurrera.

Cristina1964

Egun on!!!
Cómo estamos hoy?
A mí me podéis llamar majaraui o lo que queráis, pero no sé porqué tengo la impresión de que voy a echar de menos mucho todo ésto..... imagino que a partir de la semana que viene habrá cierto "barullo" por aquí, pero después...... yo personalmente imagino que cambiaré de "banda", y me piraré al subforo del Ayunta de Bilbao.
Bueno, peña..... voy a ver si hago algún supuesto o algo.... que me dan más miedo que el lobo....
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

ibantxo

Yo tambien, es la primera noche en las últimas 2 semanas que duermo bien, a raíz de un lexatin que me tomé, ahora estoy con las pilas cargaditas para afrontar el último repaso al temariolosgüebos.

Ahal den bat egin ezazue !!

MUNTTAR

 ;D ;D ;D Yo estoy de subidon, "gainditu dut EGAko atariko froga", uffffff................. una menos. ;D ;D ;D

Esto da animos para mañana.

:-* :-* :-* Esto esta hecho, animo,................. :-* :-* :-*

Greenwich

Hola a todos!!
Aunque llevaba mucho tiempo sin escribir en el foro, queria poner un mensaje antes del examen
para dar las gracias a todos los que habeis hecho posible este foro.
Espero que muchos de los que escribis por aqui acabeis trabajando de funcionarios, os lo mereceis, y seguro que la percepcion de la ciudadania de la administracion publica acababa mejorando.
Pues lo dicho que suerte a todos.

kokotaraino

Os propongo un método natural para quitar nervios y ansiedad, y es controlar la respiración, y me lo ha dado una colega psicóloga.
Es fácil, inocuo y totalmente gratis, y no hay que recurrir a la química.
No sé si valdrá para casos super extremos, pero a mí me funciona bastante bien.
Se puede hacer sentado, pero mejor hacerlo tumbado sobre la cama y sin almohada:
Coger aire contando mentalmente hasta 5, soltar el aire contando mentalmente hasta 5, así una y otra vez. Mejor hacerlo con las palmas de las manos hacia arriba.
Las primeras veces que se practica, mejor hacerlo en la cama, porque si no controlamos la respiración con el nervio, nos podemos acelerar y producirnos una pequeña hiperventilación cuya única consecuencia es un leve mareo que dura unos segundos.
Espero que os sirva.
Por cierto, y para quitar ansiedad y ganas de fumar, un vaso de agua bien grandote en ayunas, y un poco de meditación con las palmas hacia arriba, Ahora, eso sí, cerca del baño porque a veces hay que salir como corriendo.
Funciona para un ratito, pero no para todo el día.

nolde

Cita de: MUNTTAR en 23 de Septiembre de 2010, 08:53:26 AM
;D ;D ;D Yo estoy de subidon, "gainditu dut EGAko atariko froga", uffffff................. una menos. ;D ;D ;D

Esto da animos para mañana.

:-* :-* :-* Esto esta hecho, animo,................. :-* :-* :-*

ZORIONAK TXAPELDUNA! :award_star_gold_3: :award_star_gold_3: :award_star_gold_3:


nolde

Ahora que ya has cogido carrerilla........ a por el examen de mañana  ;D

Cristina1964

Cita de: MUNTTAR en 23 de Septiembre de 2010, 08:53:26 AM
;D ;D ;D Yo estoy de subidon, "gainditu dut EGAko atariko froga", uffffff................. una menos. ;D ;D ;D

Esto da animos para mañana.

:-* :-* :-* Esto esta hecho, animo,................. :-* :-* :-*
Zorionak!!!! No me extraña que tengas subidón.... yo estaría colgada de la lámpara... NIVELÓN....
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

aurtengoanbai

Zorionak Munttar !!!!

Aprovecha ese subidón .......

Yo probaré el método de Kokotaraino, a ver si nos calmamos un rato !!! Entre el periodo de adaptación de la enana que lo lleva fatal, el mayor que no duerme de tirón y yo embarazada de 6 meses.....qué os voy a contar!!!!  Que en vez de hasta 5 como decía, tendré que contar hasta 15, mínimamente!!!!

Qué ganas de que pase el mal trago!!!! Estos nervios me van fatal ......


concf

Cita de: xabierlg en 22 de Septiembre de 2010, 18:59:02 PM
Cita de: concf en 22 de Septiembre de 2010, 17:31:02 PM
Vamos a pegar el último apretón, que ya no queda nada!!

Me he empezado a mirar los supuestos de ELA que circulan por ahi, y nada mas empezar me han surgido algunas dudas. A ver si alguien que lo tenga me puede iluminar:

- La pregunta 2, ante una solicitud de subvención, si la administración no resuelve en plazo, se considera ¿¿DESESTIMADA??.

- Y  la que me ha matao es la 3: ¿Tiene la administración la obligación de resolver expresamente? Y la respuesta correcta es SI.  :o  Pero entonces... ¿¿que ha sido de las resoluciones presuntas por silencio administrativo?? Yo creo que cada vez entiendo menos....

A ver si me echais una mano, porque ya no se si fiarme de esas respuestas....

La respuesta a la preg. 2 es clara. El/la interesado/a que pide una subvención inicia el procedimiento por su cuenta, por lo que el silencio se considera, en general, positivo. Pero en el caso de petición (art. 29 de la Const) el silencio es negativo. Y no hay más discusión.

La pregunta 3 parte del principio de que la adm. está obligada de por sí a emitir una resolución expresa. Es un principio que se debe cumplir. Lo del silencio adm. es, en realidad, una situación excepcional, algo que suele ocurrir a veces pero que en principio no debería.

No sé si te ha servido de algo, la verdad es que ni yo lo tengo claro...

El viernes se verá.

Gogor eutsi eta ez etsi!

Gracias por la respuesta. De todas formas no me he quedado del todo convencida y he indagado un poco más al respecto.
Respecto a la pregunta 2, tu alegas que responde a la excepción al silencio positivo que se da para el derecho de petición. El problema es que en este caso se trata de una SOLICITUD. Creo que el derecho de petición es un derecho residual, que recoge los casos de peticiones a la administración, pero siempre que no exista un procedimiento concreto establecido para ello. En este caso se trata de una convocatoria sacada por la administración y a la que un interesado plantea su solicitud. Y como tal, el silencio en este caso debería de ser ESTIMATORIO.
En cuanto a la 3, voy a copiar y pegar lo que dice la ley 30/92 al respecto:

"La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración."


Claramente la ley observa que existen excepciones a la obligación de resolver expresamente, con lo cual, la respuesta correcta sería la  c) Depende de cada procedimiento.

Al menos esto es lo que yo creo. Aunque estaría encantada de que me rebatierais si es el caso, jeje.

amaiarr


Ally

 :award_star_gold_3: ZORIONAK MUNTTAR. Que nivelazo. Ya me gustaría a mí estar ya en EGA.

  Bueno ahora sólo queda lo de mañana, así que aprovecha al racha.

  SUERTE A TODOS. Nos veremos en el foro del AYUNTA?

  HASTA PRONTO.

Cristina1964

Aunque ya lo sabemos de ayer, cuelgo ésto sobre el tema del decreto de convalidación de Títulos de la EOI:
http://www.euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/noticia/2010_09_21_consejo_gobierno/es_3197/3197.html
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

druxki

Zorionak Munttar, todo un nivelazo, ya que es como si te hubiera tocado la loteria. El atariko froga es un poco como la loteria, un horror.
Me acuerdo yo de una muy graciosa que hice en el euskaltegi, ahi va.

Txirrindulari bat pasatzen zaizu albotik eta animatzeko ze esango zenioke?
a) Gora
b) animo
c) eutxi goiari
d) ........................
Ala adibina cual les pareceria a ellos la correcta.
jajaja

Lo que te decia una loteria

lati

#1483
Cita de: MUNTTAR en 23 de Septiembre de 2010, 08:53:26 AM
;D ;D ;D Yo estoy de subidon, "gainditu dut EGAko atariko froga", uffffff................. una menos. ;D ;D ;D

Esto da animos para mañana.

:-* :-* :-* Esto esta hecho, animo,................. :-* :-* :-*

berdin!!!!  me subo por las paredes "pozaren pozez"  ;D


ahora la duda mañanera...(más que duda es que me confirmeis que las cosas son como pienso):


Si después de una resolución se agota el plazo para el recurso de alzada sin ponerlo, la única opción posible sería recurso de revisión ?? (cumpliendo los requisitos clarostá); pq según entiendo es acto firme....

Y según eso, el de reposición sólo sería posible, si antes he puesto alzada (o alguno de los casos esos como que no haya superior...)

decirme si me equivoco....
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

Opositantaaaaa!!

Kaixo forer@s it txarteleros!!  ;D
Tan solo este post a unas horitas del gran dia para desearos a tod@s ...
                    MUCHA, MUCHA SUERTE  !!!! :rainbow:Y deciros que habeis sido la mejor compañia posible en todo este viaje y aventura ya que  como bien dice Cristina en un post anterior, estoy segura de que todos lo vamos a echar un poquito de menos.
        No os olvideis de que estamos preparando ya la segunda kedada y que hay un post especifico abierto para ese tema y desde aqui quiero animaros a todos a que vengais ese dia, pues de verdad que seguro que merece la pena.
 Y que nos lo tenemos ganado ya, y sobradamente merecido...... Ehhh???
Pues nada, a lo dicho, suerte para tod@s, y a demostrar lo que valemos .
Seguiremos en contacto por el foro..... aunque haya migraciones a otros temas, pero esto es un enganche y estoy segura de que no se acaba aqui.
Salu2  eta ongi izan denoi!!!!! ;)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

nolde

#1485


Si después de una resolución se agota el plazo para el recurso de alzada sin ponerlo, la única opción posible sería recurso de revisión ?? (cumpliendo los requisitos clarostá); pq según entiendo es acto firme....

Y según eso, el de reposición sólo sería posible, si antes he puesto alzada (o alguno de los casos esos como que no haya superior...)

decirme si me equivoco....
[/quote]

Como bien has dicho, si se agota el plazo para el recurso de alzada sin ponerlo, la única opción posible sería recurso de revisión ?? (cumpliendo los requisitos clarostá); pq según entiendo es acto firme...

Ahora bien, el recurso de reposición no se puede poner después de que se ha puesto uno de alzada. Después de la resolución del recurso de alzada o del de reposición sólo queda ir al contencioso (salvo el recurso extraordinario si se cumplen los requisitos)

Saudos,

lati

Cita de: nolde en 23 de Septiembre de 2010, 10:27:10 AM


Ahora bien, el recurso de reposición no se puede poner después de que se ha puesto uno de alzada. Después de la resolución del recurso de alzada o del de reposición sólo queda ir al contencioso (salvo el recurso extraordinario si se cumplen los requisitos)

Saudos,

Si pongo alzada y lo desestiman no puedo poner reposición? entonces para que sirve el de reposición? ???
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

poto

Citar
[
Y según eso, el de reposición sólo sería posible, si antes he puesto alzada (o alguno de los casos esos como que no haya superior...)



El de reposición en actos que pongan a la via administrativa únicamente, pero tal como dice nolde no puedes recurrir con uno de reposición la resolución de uno de alzada.
En actos que pongan fin a la via administrativa  se podría acudir directamente al contencioso sin tener que recurrir a tal recurso de reposición. Salu2!

poto

#1488
Citar

Si pongo alzada y lo desestiman no puedo poner reposición? entonces para que sirve el de reposición? ???


El de reposición en actos que pongan a la via administrativa únicamente, es para casos diferentes. Los actos que ponen finen a la via administrativa los tienes en nuestro "querido" tocho. Salu2!

Desestimado el recurso de alzada te queda acudir al contencioso. Salu2!

nolde

Cita de: lati en 23 de Septiembre de 2010, 10:31:52 AM
Cita de: nolde en 23 de Septiembre de 2010, 10:27:10 AM


Ahora bien, el recurso de reposición no se puede poner después de que se ha puesto uno de alzada. Después de la resolución del recurso de alzada o del de reposición sólo queda ir al contencioso (salvo el recurso extraordinario si se cumplen los requisitos)

Saudos,

Si pongo alzada y lo desestiman no puedo poner reposición? entonces para que sirve el de reposición? ???


No, no puedes.

El de reposición sirve contra actos que han puesto fin a la vía administrativa. Por ejemplo, para aquellos actos que los dictan órganos administrativos que carecen de superior jerárquico

Imagínate que la resolución la dicta un viceconsejero, entonces puedes poner un recurso de alzada al consejero que es su superior jerárquico
Pero si la resolución la dicta el consejero, como no tiene superior jerárquico, sólo cabe el recurso de reposición

helen

Suerte a todos los foreros y mucha mierda mañana y pasado.

lati

ZENKIUS! ya no tengo dudas...ya no hay quien me pare...

(joder! esto de aprobar el atariko es peor que una droga menudo subidón....)
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

MUNTTAR

Ya veras cuando aprobemos el de mañana. No habrá nadie que nos aguante.

lati

mi duda salía por esto:

CitarPonen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de Alzada.
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

nolde

Cita de: lati en 23 de Septiembre de 2010, 10:59:43 AM
mi duda salía por esto:

CitarPonen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de Alzada.

Sí, es lo que lleva a confusión, pero tú piensa que sólo se puede poner un sólo recurso antes de ir al contencioso (el de reposición o el de alzada según corresponda)

Gita

Hola gente!!
Ahora me he quedado yo también con la duda de si ante una resolucion de un recdurso de alzada no se puede interponer uno de reposicion....porque segun la pagina 107 de nuestro tocho......como a citado Lati...
Me podriais decir por favor en que pagina deja claro que ante recursos de alzada no se pueden interponer de reposicion??
Que lio tengo de verdad...

Gita

Solo un recurso antes de ir al contencioso??
Y eso lo pone por algun lado en el tocho??
A mi se me ha pasau

barakaldesa

Gita: página 160 del maravilloso temario :-) (punto 4): "contra la resolución del recurso de alzada no cabe ya interponer ningún otro
recurso administrativo (art. 115.3 LRJPAC)."

Yo tambien quiero daros las gracias a todos/as por estar ahi y mucha suerte para mañana!!!

MUNTTAR, Zorionak por ese super aprobado!!!

druxki

Cita de: nolde en 23 de Septiembre de 2010, 11:05:52 AM
Cita de: lati en 23 de Septiembre de 2010, 10:59:43 AM
mi duda salía por esto:

CitarPonen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de Alzada.

Sí, es lo que lleva a confusión, pero tú piensa que sólo se puede poner un sólo recurso antes de ir al contencioso (el de reposición o el de alzada según corresponda)

Ahora me he dado cuenta de lo que decias y tienes razon una amiga que trabaja en el ayunta de interventora me ha dicho que eso esta mal, de hecho yo en el temario lo tengo tachado por ella. No poner fin ya que puedes dirigirte a lo contencioso.

barakaldesa

Pregunta sacada TEXTUAL del libro de Simulacros de examen de Administrativo de XXX:

31. Posteriormente, recibimos una comunicación de la Administración en la que se nos piden una serie de cosas cuyo significado no comprendemos. Indique qué respuesta se ajusta más a la legalidad vigente:

a) La Administración no tiene obligación de asesorarnos.
b) Si le llevamos una CAJA DE HUEVOS DE CAMPO  :o quizá nos expliquen en qué consiste la comunicación.
c) La Administración nos contesta que tenemos el deber inexcusable de conocer la ley, por lo que nos los artículos del texto legal a los que se refieren para que los estudiemos.
d) La Administración nos debe orientar sobre los requisitos juridicos o técnicos.

Alucinante!!!!!