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ADMINISTRATIVO - Depuraci?n de Respuestas

Iniciado por deurus, 10 de Febrero de 2009, 13:38:55 PM

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betty

Gracias Mirentxu eres la leche!!!!! :o

A ver si puede sacarme alguno por mi cuenta antes del de osakidetza que falta me hace

tximeletas

HOLA MIRENTXU!!
YO TAMBIEN ESTOY CONTIGO EN LA 57, ES LA ?NICA QUE TENGO MAL! SI PUEDO HACER CUALQUIER COSA CUENTA CONMINGO, CONF?O PLENAMENTE EN TU CRITERIO, ERES DE LO MEJORCITO!!
UN BESO


tximeletas


mux

PREGUNTA 50 EXAMEN MODELO A (341 DEL LIBRO) Y 99 DEL MODELO


Osakidetza ha sacado una CORRECCI?N PLANTILLA RESPUESTAS CELADOR con fecha d?a 5. Este examen fue el d?a 5.

?D?nde esta la correcci?n de plantilla para la pregunta 50 de ADMINISTRATIVO que fue el d?a 3?

?Sab?is si hay que reclamar?

Un saludo.

KIOWA

El PL1 d?nde se puede sacar? o ya es tarde para apuntarse?

Estoy contigo respecto a Mirentxu. Es una pasada!!!.

.yo.

Para sacar el perfil en el euskaltegi el plazo se acab? el 20 de marzo, luego hay otra posibilidad en octubre. Y si te has apuntado al perfil de osakidetza, tambi?n tienes posibilidad. ;)

ilusa

Yo tampoco entiendo c?mo no corrigen la plantilla de administrativo. Entre todos habr? que pensar un texto y mandar una reclamaci?n...

ilusa


.yo.


Amerika

hola a todos,
yo que estaba convencida que lo de administrativo lo iban a cambiar en un par de d?as. Que est? pasando?
Yo ya estoy de vuelta por las Americas y estar? un poco ausente (a parte por el cambio de hora que cuando yo me despierto vosotros os vais a la cama!!). De todas maneras contar conmigo para las impugnaciones. Creo que lo mejor es que nos basemos en el mismo argumento. A ver si Mirentxu o alguien se anima a hacer un borrador.

que opinais?


Mirentxu

Hola a tod@s

Estoy un poco ausente concentrada en la 56 del librillo 57 del modelo B.

?Solo Tximeletas, Nokando y yo hemos dado la respuesta B?

Pocos somos pues.  He puesto un post en el foro eitb de la OPE a ver si juntamos mas reclamaciones.  Tambi?n tengo internci?n de poner posts en todos los foros que me encuentre a ver si conseguimos hacer algo.

Una pregunta, ?Como meteis documentos adjuntos en los post?  Ya os he dicho en alguna ocasi?n que soy un poco zarpas en ?sto.

Amerika guapa, ya has cruzado el charco y, en cambio, para nosotr@s est?s tan cerca como siempre.    :-*  :-*

Estoy t?n cansada que ya no puedo ni teclear.  Me voy a dormir.

nokando

Cita de: Mirentxu en 07 de Abril de 2009, 22:05:36 PM
Hola a tod@s

Estoy un poco ausente concentrada en la 56 del librillo 57 del modelo B.

?Solo Tximeletas, Nokando y yo hemos dado la respuesta B?

Pocos somos pues.  He puesto un post en el foro eitb de la OPE a ver si juntamos mas reclamaciones.  Tambi?n tengo internci?n de poner posts en todos los foros que me encuentre a ver si conseguimos hacer algo.

Una pregunta, ?Como meteis documentos adjuntos en los post?  Ya os he dicho en alguna ocasi?n que soy un poco zarpas en ?sto.

Amerika guapa, ya has cruzado el charco y, en cambio, para nosotr@s est?s tan cerca como siempre.    :-*  :-*

Estoy t?n cansada que ya no puedo ni teclear.  Me voy a dormir.

Hola MIREN:

Cuenta conmigo para reclamar esta pregunta. Esta tarde me pongo a ello y lo comentamos. Por cierto, aqu? o en el foro de EITB

Sobre lo de meter documentos adjuntos en los post... ni idea....Espera a ver... Pinchando en opciones adicionales, al escribir en mensaje, permite adjuntar, lo pruebo y....

Saludos

nokando



maider

kaixo.He llamado para lo de las reclamaciones a osakidetza y me han dicho que si es por correo que sea certificado y que aparezca la fecha por lo de los plazos y si  no en hospitales .Nik korreos bidali det.zorte on denoi

su

Hola a todos!
Acaba de aparecer esto en la p?gina de la OPE:
08/04/2009
CORRECCI?N RESPUESTAS ADMINISTRATIVO
Detectado error en la plantilla de respuestas modelo A:
MODELO A - Pregunta 50
Respuesta Correcta: D

Saluditos.

Txibit

Era bastante obvio que la 50 del modelo A la iban a corregir de oficio.
El resto depender?. Si se mueven los sindicatos, las que reclamen ellos no las tenemos que reclamar nosotros. Para el resto, como dice Maider, cada uno presenta su reclamaci?n por correo certificado.

.yo.

Menos mal, ya la han corregido, una que ya no hay que reclamar

ainer

Ayer les mande un e-mail por lo de las reclamaciones y me han contestado esto:

De:  EPE-OPE (EPE-OPEarrobaosakidetza.net) 
Enviado: mi?rcoles, 08 de abril de 2009 9:35:54
Para:  leire (op.ainerarrobahotmail.com)

En la secci?n de avisos de la web puede encontrar un modelo de reclamaci?n en el cual aparece, tambi?n, la direcci?n de env?o. La entrega de la reclamaci?n puede ser en el registro de los hospitales o comarcas de Osakidetza.

Atentamente,

EPE-OPE 2008


ainer

Mirentxu, Tximeletas y Nokando, yo tambi?n puse B en la 57 y me uno a la reclamaci?n. Todav?a hay tiempo para reclamar pero cuanto anters nos movamos, mejor.

Saludos.

tonia

#567
Hola a todos, soy nueva en el foro pero os he estado siguiendo. Primero de todo gracias por el trabajo que habeis hecho, yo no me he podido sumar por falta de tiempo. Enhorabuena a todos por los buenos resultados obtenidos. Ainer, Tximeletas yo tambien puse la respuesta B en la 57 de administrativo me gustaría reclamarla pero no sé cómo hay que hacerlo ya que soy nueva en todo esto.

bilbotarra

kaixo denoi!

Osakidetza ha corregido la pregunta 50 del modelo A, cuya respuesta es la D, seg?n su p?gina web.
Y esperamos que tambi?n se corrigan las dos famosas preguntas de auxi administrativo.
Ufff, no hab?a le?do los ?ltimos post que tambi?n dec?an esto.

Agur!


kokotaraino

Estos de Ostiakidetza son la pera, han se?alado el error en la pregunta 50, pero si os habeis fijado en los listados, no los han actualizado. Tendremos que esperar 3 meses para que los actualicen?

Mirentxu

?????Taraaaaaaaaaa!!!!!!!   Lo voy a intentar

Mirentxu

????Nokandooooo, lo he conseguidoooo!!!!  ;D  ;D  ;D  ;D  ;D

Gracias coras?n.  No sabes la que has armado, ahora os matar? a chapas, jajajaja, es broma.

La argumentaci?n que estoy preparando va +- as?.

En la primera reclamaci?n habr? que hacerla m?s reducida  y con los puntos clave, en esta primera no har? falta presentar copia de legislaci?n aunque s? se?alaremos la base legal en la que nos apoyamos.

Bueno, no s?, es como as? como se me ocurre.  A ver, sugerencias, precisiones, id?as nuevas, lo que sea.
Tenemos que seguir buscando gente con la misma pregunta para reclamar.   ;D  ;D  ;D


nokando

#572
Cita de: Mirentxu en 08 de Abril de 2009, 16:57:08 PM
?????Taraaaaaaaaaa!!!!!!!   Lo voy a intentar

Impresionante Mirentxu!

Me iba a poner ahora y me encuentro lo tuyo. ?Estupendo!

Por a?adir + cosas por si fuera ?ltil comentarte:

ADMINISTRATIVO - PREGUNTA 8 (modelo A) PREGUNTA 57 (modelo B) PREGUNTA 56 (librillo)


EL USO DEL APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO PARA EL COBRO DE
UNA DEUDA DE CAR?CTER PRIVADO A FAVOR DE LA
ADMINISTRACI?N
:
a. Es un medio de ejecuci?n forzosa del acto de que se trate. OSAKIDETZA
b. No procede en caso alguno. NOSOTROS
c. Ha de ir precedido de autorizaci?n judicial.
d. Ha de acompa?arse de la prestaci?n de una garant?a.


Con fecha 3 de abril (mismo d?a del examen) CEP dice

PREGUNTA N?: 56

CONSULTA:

?Es correcta la A ? la B? He le?do en la Ley 14/1983 del 27 de julio una frase que
me crea confusi?n. Yo pensaba que era la A pero ahora tengo dudas de que
pueda ser la B. Texto sacado de esta Ley en EXPOSICI?N DE MOTIVOS: "Se
sientan, por otro lado, las grandes l?neas de actuaci?n de la Administraci?n de
la Comunidad Aut?noma en defensa de su Patrimonio, con las facultades de
recuperaci?n, investigaci?n e inspecci?n de la situaci?n de los bienes,
procedimiento de deslinde, prohibiciones de dictar providencias de apremio o
mandamientos de embargo sobre bienes de dominio privado de la
Administraci?n, obligaci?n de colaborar de todas las personas en la defensa del
Patrimonio, as? como sanciones y dem?s responsabilidades en materia de
usurpaci?n o da?os al mismo." ?pueden aclararme esta duda? Gracias.

RESPUESTA:

Efectivamente, la respuesta correcta debe ser la b); ello es as? porque cuando la
Administraci?n P?blica act?a como un particular y debido a ello, contrae un
cr?dito privado, no puede ostentar las prerrogativas que s? tendr?a si actuara
conforme al Derecho administrativo; debi?ndose sujetar al Derecho privado
para poder hacer efectiva la deuda a que se refiere la pregunta. La
fundamentaci?n a esta respuesta se puede encontrar, entre otras normas, en la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P?blico, art. 20.2.


Con fecha de 7 de abril, CEP se reitera:

PREGUNTA N?: 56

CONSULTA:

?Es impugnable la respuesta 56 de administrativos? Dabais como correcta la B y
el tribunal ha dado la A

RESPUESTA:

Nosotros entendemos que la respuesta correcta debe ser la b); ello es as? porque
cuando la Administraci?n P?blica act?a como un particular y debido a ello,
contrae un cr?dito privado, no puede ostentar las prerrogativas que s? tendr?a si
actuara conforme al Derecho administrativo; debi?ndose sujetar al Derecho
privado para poder hacer efectiva la deuda a que se refiere la pregunta. Por
tanto, el apremio sobre el patrimonio solo debe ser admisible cuando la
Administraci?n act?a como ente p?blico, con las prerrogativas que ello
conlleva, no cuando act?a como un particular; la fundamentaci?n a esta
respuesta se puede encontrar, entre otras normas, en la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector P?blico, art. 20.2.
Este contin?a siendo nuestro parecer, sin perjuicio de mejor opini?n fundada en
derecho.


Justo antes del ex?men MAD dice:

Pregunta.56.

Pra la resoluci?n de esta pregunta, es importante atender a la naturaleza de la deuda de la que se habla. se debe acudir al apartado 2.3.2.2. del Tema 5 del temario para resolver esta pregunta.
(ver LINK)

En este link se dice: "El premio sobre el patrimonio se utiliza fundamentalmente, en materia tributario o fiscal, sin perjuicio de que la administraci?n pueda acudir a este medio siempre que es? pendiente de pago una liquidaci?n que derive de un acto administrativo (por ejemplo, las multas) sin que pueda usarlo cuando se trate de una deuda de car?cter no administrativo (por ejemplo, la que derive de una actuaci?n de la misma como persona de Derecho Privado)

Sin m?s, tendremos que ir d?ndole forma.

Saludos


k_os

Mirentxu, yo tambi?n puse la B en la de el uso del apremio para una deuda de caracter privado.

Tengo medio hecho el recurso, en base a esto

DECRETO 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudaci?n de la Hacienda General del Pa?s Vasco.

Art?culo 48.? Potestad de utilizar el procedimiento de apremio.
1.? La Administraci?n de la Comunidad Aut?noma y sus Organismos Aut?nomos tienen la potestad de utilizar el procedimiento de apremio en la recaudaci?n ejecutiva de deudas de derecho p?blico, conforme al art?culo 40 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa?s Vasco.

Art?culo 49.? Car?cter del procedimiento de apremio.
1.? El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo; la competencia para entender del mismo y resolver todos sus incidentes es exclusiva de la Administraci?n.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Art?culo 19. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda P?blica estatal.
1.La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda P?blica estatal se llevar? a cabo con sujeci?n a las normas y procedimientos del derecho privado.

ACUERDO entre la Direcci?n de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administraci?n P?blica y Osakidetza-Servicio vasco de salud sobre encomienda de gesti?n material de la recaudaci?n ejecutiva de las costas procesales impuestas, en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a los particulares litigantes, a favor del ente publico de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo. Que Osakidetza-Servicio vasco de salud, cuando ejerce potestades administrativas por atribuci?n directa o delegaci?n, y en materia de responsabilidad patrimonial ante terceros por el funcionamiento de sus servicios, se sujeta al Derecho P?blico, agotando, en su caso, sus actos la v?a administrativa.

Tercero. Que como consecuencia de litigios promovidos por particulares en v?a contencioso-administrativa contra Osakidetza-Servicio vasco de salud, por presunto mal funcionamiento del servicio p?blico sanitario, cuando el ?rgano judicial contencioso-administrativo dicta resoluci?n desestimatoria y declarara la condena en costas al reclamante, aquel designa aplicable para su efectiva recaudaci?n la v?a de apremio, una vez constatado su impago voluntario.

Cuarto. Que el impago de esas costas impuestas a los particulares litigantes en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo constituye un ingreso de derecho p?blico y que Osakidetza-Servicio vasco de salud carece de los medios suficientes para la realizaci?n de la correspondiente gesti?n recaudatoria ejecutiva, siendo preciso encomendar tal actividad a una entidad que, disponiendo de tales recursos, la lleve a cabo en las mejores condiciones de especialidad
?
Osakidetza-Servicio vasco de salud remitir? a trav?s del SIPCA la relaci?n de deudas por el concepto "costas procesales impuestas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo", impagadas en periodo voluntario, y antes de su aceptaci?n, el contenido del env?o ser? sometido a una previa validaci?n por los servicios de la Direcci?n de Finanzas. Asimismo, se rechazar?n por otras causas las deudas que carezcan de los datos exigidos en el Reglamento General de Recaudaci?n, las prescritas, as? como las que pertenezcan a otro ?mbito que el encomendado.

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci?n
Art?culo 2. Concepto de gesti?n recaudatoria.
La gesti?n recaudatoria de la Hacienda p?blica consiste en el ejercicio de la funci?n administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y dem?s recursos de naturaleza p?blica que deban satisfacer los obligados al pago.
A efectos de este reglamento, todos los cr?ditos de naturaleza p?blica a que se refiere este art?culo se denominar?n deudas. Se considerar?n obligados al pago aquellas personas o entidades a las que la Hacienda p?blica exige el ingreso de la totalidad o parte de una deuda.
La gesti?n recaudatoria podr? realizarse en periodo voluntario o en periodo ejecutivo. El cobro en periodo ejecutivo de los recursos a los que se refiere el p?rrafo anterior se efectuar? por el procedimiento de apremio regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en este reglamento.


Amerika

Hola a todos,
Gracias Mirentxu por hacerme sentir tan cerca. La verdad es que con tan poco tiempo, no he tenido ni tiempo de disfrutar de EH. He leido un poco lo de las reclamaciones y yo tambi?n me tendr? que poner pronto a hacer el m?o propio. El problema es que desde aqu? no s? como lo pueda hacer. Igual lo puedo enviar con mi padre que est? aqu? hasta la semana que viene...

Os agradezco a los que esta?s dando forma a las reclamaciones ya que casi no tengo ni tiempo de entrar en internet pues yo estoy sin salir del hospital (a mi novio le han roto el p?mulo jugando a pala!! :'( )

Enf?n seguimos en contacto


Mirentxu

Amerika guapa, espero que lo de tu novio no sea nada y se mejore pronto.

Respecto a las reclamaciones o recursos, los puedes meter en el registro de la oficina consular que tengas cerca.  Si tu aita est? por aqu?, lo podr? hacer ?l pero es conveniente que lo meta en alg?n registro, bien sea de alg?n hospital o en Correos o en los Ayuntamientos que tengan Convenio (creo que casi todos, si no son puebilitos muy peque?os).  Estaremos en contacto.

Animo y a tu novio, que se cure r?pido.

Musu haundi bat   :-*

Mirentxu

Hola a Tod@s

?Que t?l las vacaciones?   Yo no he tenido y, adem?s de estar trabajando, he hecho los deberes.

Le he dado forma a la reclamaci?n de la 8 modelo A, 57 modelo B,  utilizando la documentaci?n aportada por k_os y la que yo ten?a.   Creo que ha quedado bien, a ver que os parece.
He intentado dejar el documento de forma que no sea de solo lectura para que podais poner los datos directamente sobre el mismo e imprimirlo, si os parece que est? bien (ya sabeis que no me doy mucha ma?a en ?sto y a lo mejor no lo he conseguido).

Os aconsejo que metais las reclamaciones en los registros de los hospitales u organizaciones de servicios, tambi?n en los registros de los Ayuntamientos con convenio de colaboraci?n (no hay m?s que preguntar si lo tienen suscrito) o en los registros de Correos.

Si no nos estiman la reclamaci?n, prepararemos el libro gordo de petete para el recurso.

Davor

Hola a todos, despu?s de la OPE me he tomado unos d?as de desconexi?n. Ni oir hablar de ex?menes. Pero hay que volver al lmundo real.  :'(
Bueno, yo tambi?n puse la B en la pregunta 56, una m?s a reclamar.
Intentar? estar un poco m?s en contacto con el foro, pero es que mi casa y mis ni?as estaban un poco abandonadas.

Davor

Mirentxu eres una artista, muchas gracias por todo lo que estas haciendo.

ebichu

Bueno ya no se que pensar con respecto al apremio sobre el patrimonio, porque empiezo a creer para mi desgracia que tal vez est? bien la A, y que sea una ejecuci?n forzosa porque seg?n la Ley de Regimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas dice que es uno de los medios de ejecuci?n forzosa de la Administraci?n, el apremio sobre el patrimonio, adem?s de ese hay otros tres que son la ejecuci?n subsidiaria, la multa y la compulsi?n sobre las personas.


Art?culo 96. Medios de ejecuci?n forzosa.

1. La ejecuci?n forzosa por las Administraciones P?blicas se efectuar?, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecuci?n subsidiaria.
c) Multa coercitiva.
d) Compulsi?n sobre las personas.

2. Si fueran varios los medios de ejecuci?n admisibles se elegir? el menos restrictivo de la libertad individual.

3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones P?blicas deber?n obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorizaci?n judicial.

Art?culo 97. Apremio sobre el patrimonio.

1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad l?quida se seguir? el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en v?a ejecutiva.

2. En cualquier caso no podr? imponerse a los administrados una obligaci?n pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.

betty

Hola de nuevo a todos he estado de vacaciones y no me he enterado de nada la verdad he desconectado por completo...

Las impugnaciones por correo postal que se envian a la direcci?n que aparece en el documento de reclamaciones de Osakidetza:
Al Director de RRH
Calle Alava, 45
01006 Vitoria

Si es esa que me la confirme alguien que al final se me pasa el plazo de presentar las reclamaciones....

Agur

nokando

Cita de: ebichu en 14 de Abril de 2009, 17:39:08 PM
Bueno ya no se que pensar con respecto al apremio sobre el patrimonio, porque empiezo a creer para mi desgracia que tal vez est? bien la A, y que sea una ejecuci?n forzosa porque seg?n la Ley de Regimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas dice que es uno de los medios de ejecuci?n forzosa de la Administraci?n, el apremio sobre el patrimonio, adem?s de ese hay otros tres que son la ejecuci?n subsidiaria, la multa y la compulsi?n sobre las personas.


Art?culo 96. Medios de ejecuci?n forzosa.

1. La ejecuci?n forzosa por las Administraciones P?blicas se efectuar?, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecuci?n subsidiaria.
c) Multa coercitiva.
d) Compulsi?n sobre las personas.

2. Si fueran varios los medios de ejecuci?n admisibles se elegir? el menos restrictivo de la libertad individual.

3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones P?blicas deber?n obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorizaci?n judicial.

Art?culo 97. Apremio sobre el patrimonio.

1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad l?quida se seguir? el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en v?a ejecutiva.

2. En cualquier caso no podr? imponerse a los administrados una obligaci?n pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.

Efectivamente ebichu, es un medio de ejecuci?n forzosa pero, tal y como dice MAD, es importante atender a la naturaleza de la deuda de la que se habla para contestar a esta pregunta.

Saludos

Mirentxu

Hola gente

He puesto unos post m?s arriba mi propuesta de reclamaci?n,  ?Que os parece?

Habr? que ir decidiendose por algo ?No?

Mirentxu

Nokando, K_os, Ebitxu, Davor, Tximeletas, Kiowa, Toni, Ainer, Amerika?,  no se si me dejo a alguien que haya dado la respuesta B en la 57 del librillo.

En cualquier caso, creo que deber?amos decidirnos ya por un modelo de reclamaci?n.

Me parece que K_os y Tximeletas est?n off todav?a.  La reclamaci?n que he preparado est? basada en la documentaci?n de K_os y la m?a, si a alguien le parece que podr?a meterse algo m?s...

Decid algo please

nokando

Cita de: Mirentxu en 15 de Abril de 2009, 12:12:55 PM
Nokando, K_os, Ebitxu, Davor, Tximeletas, Kiowa, Toni, Ainer, Amerika?,  no se si me dejo a alguien que haya dado la respuesta B en la 57 del librillo.

En cualquier caso, creo que deber?amos decidirnos ya por un modelo de reclamaci?n.

Me parece que K_os y Tximeletas est?n off todav?a.  La reclamaci?n que he preparado est? basada en la documentaci?n de K_os y la m?a, si a alguien le parece que podr?a meterse algo m?s...

Decid algo please

Mirentxu, esta tarde-noche lo reviso y te digo algo para ir cerrando.

Saludos

Mirentxu


KIOWA

#586
Hola chic@s:

Estoy de acuerdo con lo que ha indicado Mirentxu en la reclamaci?n a la pregunta 57, yo tambi?n puse la B.
Creo que con esos argumentos e indicando los art?culos ser?a suficiente. Voy a mirarlo esta noche, pero creo que est? muy bien.
Mirentxu eres un sol!!! ;)

tonia

Hola a tod@s!

Mirentxu, creo que tu modelo de reclamaci?n y los argumentos que aportas est?n muy bien, no s? lo que opinar?n los dem?s pero a mi parecer es m?s que suficiente. Voy a reclamar tambi?n las dos famosas preguntas de auxiliar administrativo. ?Alquien  ha entregado las reclamaciones ? y si es as?, para entregarlas en Cruces a d?nde tengo que ir exactamente y si debo llevar dos copias de cada reclamaci?n. Muchas gracias

tximeletas

Hola Mirentxu y compa??a, ya he vuelto de vacaciones y me he le?do lo que has preparado y me parece que mejor no se puede hacer, yo estoy completamente de acuerdo.
Una dudita, ahora lo que hay que hacer es entregarlo en un sitio , por ejemplo  en uno de los Hospitales que osakidetza indique o adem?s en alg?n sitio m?s?

gracias por todo

nokando

Hola Mirentxu;

He revisado y le?do detenidamente el recurso. Me parece que est? fenomenal. Unicamente y a modo de sugerencia, he a?adido un p?rrafo en el doc resaltado en amarillo.

?chale un vistazo y comentamos. Sin m?s, es por darle un poco mas de forma.

Saludos

Mirentxu

Perfecto Nokando, a mi entender.

Adem?s he estado pensando que en lugar de hacerlo en primera persona del singular, es decir SOLICITO, CONSIDERO,  deber?amos hacerlo en primera persona pero del plural:  SOLICITAMOS, CONSIDERAMOS, ETC...

Creo que le da mayor consistencia, una solidez a?adida.

Y a esperar...,  a ver que pasa

Respecto a lo de enviar las reclamaciones, lo mejor en los registros.  En los hospitales, suelen estar en sectretar?a de gerencia (por lo menos en los siquiatricos que es donde  trabajo ?Se me nota?;D) aunque ?stos son peque?os y quiz?s en los generales son en otro sitio pero no hay m?s que preguntar en informaci?n.
Tambi?n hay registros en los ayuntamientos y en Correos pero pudiendo, yo los meter?a en los hospitales.

Mirentxu

Bueno, he intentado plasmar la id?a y le he metido algo m?s, que no nos quedemos cortos.

?Podemos considerarla definitiva?

KIOWA

#592
Hola Mirentxu:
Pienso que est? muy bien la argumentaci?n y creo que con esto ser?a suficiente para reclamarla, no s? lo que opinar?n los dem?s, pero creo que la voy a imprimir indicando mis datos personales
;)

ebichu

Tambi?n me parece muy bien hecha la argumentaci?n, y procedo a imprimirla para presentarla. Muchas gracias a todos y en especial a Mirentxu

nokando

hola mirentxu,

que te voy a decir..., pues que est? muy bien planteado y que por mi parte lo doy como definitivo: imprmiri, firmar y dar entrada

ahora queda esperar

ya comentaremos cuando sepamos como resuleven

gracias por todo

carmen

mirentxu, donde esta tu propuesta de reclamcion para la pregunta de la salud, es que no lo veo