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31 PLAZAS AUXILIAR ADMINISTRATIVO AYUNTAMIENTO GETXO

Iniciado por MARGA410, 18 de Abril de 2016, 11:33:32 AM

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glugluita

Cita de: Neskita34 en 02 de Octubre de 2016, 16:51:07 PM
Cita de: osyo en 02 de Octubre de 2016, 11:40:31 AM
Cita de: Melia en 02 de Octubre de 2016, 09:57:19 AM
Tal y como yo lo veo si convocas un viernes, el único día hábil es el sábado porque el día de la celebración no cuenta. Los días hábiles tienen que ser enteros, no horas. Me imagino que cuentas que del viernes a las 10 al sábado a las 10 y del sábado a las 10 al lunes a las 10 son 2 días hábiles pero no es así, son 48 horas pero no dos días hábiles. Empieza a contar al día siguiente de la convocatoria.

¿Y por qué dices que no cuenta el día que se convoca?.

La 30/92 viene a decir que los actos serán ejecutivos desde el mismo día que se dicten, o algo así (esa pregunta cayó en la batería de preguntas), otra cosa son los efectos de notificación, que efectivamente, son a partir del día siguiente de la recepción.

Además la propia ley 7/85 dice que habrá que convocar con un mínimo de dos días.

Es una simple reflexión que deberá valorar el Tribunal. Por mi parte no le van a faltar argumentos para que la modifiquen.

Esta pregunta era claramente impugnable pues han de transcurrir dos días habiles entre convocatoria y celebración de la junta. Si se celebra el lunes, los dos días habiles enteros son el sabado y el viernes, por lo tanto el jueves tenía que convocarse, pero el vierne no, porque ese mismo día no cuenta. Ni el lunes día de celebración, tampoco cuenta. Con la reforma de la ley que antes regulaba 48 horas y ahora dos días hábiles, los dias se computan enteros, y no por horas. Hasta el TS se ha pronunciado al respecto anulando convocatorias de viernes para celebrar plenos los lunes. El domingo por supuesto es inhábil. No se puede contar de las 10 de la mañana del sabado a las 12 de la mañana del lunes como un día, y de las 10 del viernes a las 10 del sabado como otro día, eso con la nueva regulación esta prohibido, pues el día ha de ser entero. Y ya sin contar que la notificación obligatoria de la convocatoria no puede ser el jueves si se convoca el viernes, sino el mismo viernes, por lo que empieza a computarse los días hábiles a partir del día siguiente, este es, el sábado.

Estoy de acuerdo Neskita, la convocatoria debe ser como mínimo el jueves ya que los días empiezan a contar desde el día siguiente, por lo que contaría el viernes entero y el sábado entero ya que deben pasar dos días hábiles enteros, el lunes no entraría como día hábil ya que la sesión en a las 12 del mediodía (por lo que sólo pasa medio día)

anuska

Hola a tod@s!

Alguno va a reclamar la pregunta 88 del modelo A / 63 modelo B por estar fuera del temario al tratarse de situaciones administrativas?


anuska


Txa6

Cita de: Txa6 en 01 de Octubre de 2016, 09:20:05 AM
Cita de: osyo en 01 de Octubre de 2016, 07:58:51 AM
Cita de: Txa6 en 01 de Octubre de 2016, 01:14:02 AM
hola!!
yo tenia modelo b
la pregunta 10 (60 modelo a ) y la 12 (62 modelo a) creo lo mismo q es la respuesta b  ambas

yo no puedo acercarme para hacer impugnacion  :-[

alguno la vais hacer verdad?

yo me quedado a una jummm y si impugnan alguna de estas creo q apruebo si lo demas no cambia jejjeje



Yo te animaría a que impugnases las que estimes oportunas. Cuantos más, mejor.

Cuando dices acercarte, supongo que te refieres al Ayuntamiento de Getxo, pero la 30/92 nos da más opciones, tales como los registros de la AGE, del Gobierno Vasco o Diputaciones. Incluso mandarlo como certificado administrativo, llevando a Correos original y copia en sobre abierto para que te los puedan sellar.

Además puede presentarla cualquier persona, siempre que vaya debidamente cumplimemada y firmada por ti.

Anima zaitez


Graciassss eso no sabia. Intentare llevarlo a correos

Perdonar es la primera vez q lo hago. Me comentasteis q se puede llevar a correos pero q lo dirijo al ayuntamiento  de getxo o a alguien en concreto? Q no quiero hacerlo mal

unai.a

#1003
Cita de: osyo en 02 de Octubre de 2016, 07:58:17 AM
Cita de: silicato en 02 de Octubre de 2016, 02:58:02 AM
Hola,
alguien me podría explicar por qué en la pregunta 76 del modelo A, la respuesta correcta es la C y no la D según la corrección que ha publicado el tribunal?
Lo digo porque el Real Decreto 2568/1986 en el artículo 80.4 se señala que no pueden pasar menos de dos días HÁBILES entre la convocatoria y el pleno, y hasta donde yo sé los sábados son hábiles, por lo que tanto el día 5 como el 6 serían válidos.
Alguien sabe en qué me equivoco?

No te equivocas en nada. La ley es muy clara ,al menos dos días para convocar son 2 días o más. Por tanto si el pleno es el lunes y nos retrotraernos en el tiempo, contaría el sàbado, viernes, jueves.... Por tanto la convocada el viernes será válida por hacerse con dos días de antelación, así como la del jueves por el trascurso de tres días.

Tengo la sensación de que, aunque las impugnaciones presentadas antes de que saliesen las listas provisionales no son válidas, ante el aluvión de reclamaciones que veía venir el Tribunal, ha rectificado a tiempo, cosa que me parece muy acertado, pero en el  caso de esa pregunta creo que se han equivocado al modificarla.

Por mi parte, como ya he comentado, voy ha impugnarla para que vuelvan a dar por buena la D, o una solución más salomónica, que la anulen si hay dudas, aunque por mi parte no a lugar a interpretar lo que dice la ley, es muy explícita y clara.



Como bien dice  osyo los actos son efectivos desde el mes momento en que se dicten.

En este foro se está dando por hecho que el único trámite para que la convocatoria haga sus efectos es la notificación a los/as concejales/as en sus casa, pero estais omitiendo la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El enunciado de la pregunta hablá unicamente  de la notificación a los/as concejales/as en sus casas  y estais dando por hecho que el computo de plazos empieza a contar desde este acto, omitiendo la publicación en el talón de edictos.

Es una interpretación bastante interesada la vuestra.

Otra cosa es que sin una notificación o con una notificación sin bastanten tiempp para estudiar los temas a tratar, pueda recurrise al contencioso, como ya a ocurrido. También hay jurisprudencia en este sentido ahora no la voy a citar (no tengo tiempo).



Melia

"SUPONGAMOS QUE EL PLENO SE CELEBRA EL 9 DE NOVIEMBE, LUNES, A LAS 12 DEL MEDIODÍA. ¿QUÉ CONVOCATORIA SE EFECTÚÓ DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO LEGALMENTE?".
En el enunciado como ves no habla de notificaciones ni de publicaciones ni de si se les notificó en el domicilio o de si lo hizo el presidente o el secretario o si la abuela fuma. La dificultad estaba en interpretar los 2 días hábiles de antelación, y dado que la explicación de que el jueves es la única opción que estaría dentro de plazo para convocar con 2 días hábiles de antelación es obvia, ahora se trata de buscar por otro lado una justificación para anularla. Cada uno está en su derecho de recurrir la que considere oportuna y yo ahí no me meto pero decir que es una interpretación bastante interesada la nuestra...  es como decir que la tuya no está claramente dirigida a su anulación aunque sea aferrándose a un clavo ardiendo...

osyo

Cita de: Melia en 03 de Octubre de 2016, 08:30:09 AM
"SUPONGAMOS QUE EL PLENO SE CELEBRA EL 9 DE NOVIEMBE, LUNES, A LAS 12 DEL MEDIODÍA. ¿QUÉ CONVOCATORIA SE EFECTÚÓ DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO LEGALMENTE?".
En el enunciado como ves no habla de notificaciones ni de publicaciones ni de si se les notificó en el domicilio o de si lo hizo el presidente o el secretario o si la abuela fuma. La dificultad estaba en interpretar los 2 días hábiles de antelación, y dado que la explicación de que el jueves es la única opción que estaría dentro de plazo para convocar con 2 días hábiles de antelación es obvia, ahora se trata de buscar por otro lado una justificación para anularla. Cada uno está en su derecho de recurrir la que considere oportuna y yo ahí no me meto pero decir que es una interpretación bastante interesada la nuestra...  es como decir que la tuya no está claramente dirigida a su anulación aunque sea aferrándose a un clavo ardiendo...

Pero también hay otra duda, en qué año se celebro el Pleno o se convocó. No aparece por ningún lado.

La única referencia que se hace, es en el enunciado del caso prático donde dice que "Tras la
extinción del contrato, el 31 de diciembre de 2015, el Ayuntamiento inició el proceso de constitución
del organismo autónomo encargado de la gestión de dicho servicio.". Dando a entender que si es posterior al fin del 2015, será en el 2016, y entonces se apicará la Ley 39/2015, por estar derogada la 30/92, en el que los sábados son inhábiles al igual que los domingos y festivos.

Y hablando de festivos, ¿dónde está el calendario laboral oficial para saber si el viernes o el sábado no es festivo en Obaba?.

Esta pregunta, que a priori y sin buscar Sentencias de Tribunales Supremos, era muy clara, va a ser que adolece de muchas carencias en su enunciado para poder responderla, por tanto es perfectamente anulable.

osyo


Peterpan

Txas6,

Vas a correos y llevas dos copias del escrito y un sobre. Entregas las dos copias al empleado de correos y le dices que lo quieres enviar "por correo administrativo". Te sellará una copia que te entregará y que has de guardar como justificante de su envío y presentación del escrito y la otra la metes en el sobre y se lo entregas. Como el escrito has de dirigirlo "AL SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO CONCURSO-OPOSICIÓN Nº 46 DEL AYUNTAMIENTO DE GETXO" (o si quieres puedes dirigirlo al tribunal y no al presidente, como veas), pues eso mismo que has puesto en el encabezado del escrito pones en el sobre en el aparatado de destinatario, incluyendo la dirección del Ayuntamiento.

Espero haberme explicado bien.

eretz

Cita de: janitxu005 en 30 de Septiembre de 2016, 20:44:01 PM
Cita de: txartela en 30 de Septiembre de 2016, 19:22:56 PM


Cita de: LEO en 30 de Septiembre de 2016, 17:08:24 PM
Si son 4 o menos es suficiente que esten representados ambos sexos, 5 o mas miembros hay que aplicar el 40%

Respecto a la 62 del modelo A, considero que todas las respuestas son incorrectas y se tendria que anular. Desconociendo que lugar ha puesto josu a efectos de notificaciones, el lugar del trabajo si podria ser un problema sino es lugar que josu ha elegido.
Gracias la duda era si con cuatro miembros o mas de cuatro si la 62 yo tengo claro esta mal leyendo las preguntas anteriores hace referencia al recurso que interpone Josu.
Cita de: janitxu005 en 30 de Septiembre de 2016, 17:57:15 PM
Cita de: rucita en 30 de Septiembre de 2016, 12:17:06 PM
pregunta 67 del modelo A sabeis en que ley aparece? porque la han modificado?¿ agradezco vuestra respuesta


Y esta tambien no seria anulable?  Tambien entraria en el capitulo V de SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
en el Decreto 339/2001 de 11 de noviembre Capitulo VI articulo 12.2
EXPECTATIVA DE DESTINO
Artículo 12.– Expectativa de destino

2.– El personal funcionario en expectativa de destino percibirá las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que le corresponda y el 50 por 100 del complemento específico del puesto que desempeñaba al pasar a esta situación.


La correccion la han hecho correctamente pero si las otras preguntas relacionadas con SITUACIONES ADMINISTRATIVAS las han anulado esta tambien la  tendrian que anular, ya que es del mismo tema creo yo


Finalmente voy a impugnar tambien la número 67. Ya que me comentan que procede.

En todos los decretos y leyes por mucho que este relacionado con el salario, se basa particularmente en una situación administrativa concreta. Situación que no deberieramos conocer por estar fuera de temario dicho punto.

saludos


osyo

Cita de: Peterpan en 03 de Octubre de 2016, 10:14:04 AM
Txas6,

Vas a correos y llevas dos copias del escrito y un sobre. Entregas las dos copias al empleado de correos y le dices que lo quieres enviar "por correo administrativo". Te sellará una copia que te entregará y que has de guardar como justificante de su envío y presentación del escrito y la otra la metes en el sobre y se lo entregas. Como el escrito has de dirigirlo "AL SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO CONCURSO-OPOSICIÓN Nº 46 DEL AYUNTAMIENTO DE GETXO" (o si quieres puedes dirigirlo al tribunal y no al presidente, como veas), pues eso mismo que has puesto en el encabezado del escrito pones en el sobre en el aparatado de destinatario, incluyendo la dirección del Ayuntamiento.

Espero haberme explicado bien.

Avenida Bsagoiti 20
48992 Algorta - Getxo  (Bizkaia)

galbys

Muy buenas, respecto la pregunta 94 del cuestionario A, me podría decir alguien en que ley se hace referencia sobre esa pregunta, porque lo único que encuentro en las diferentes leyes que entran en el temario hablan que en los estatutos se determinara la cuantia por la que podrá contratar el organismo autónomo y también dice la ley de contratos que a `partir de una cantidad debe pedir autorización para poder contratar.

¿ Esta obligado el organismo autónomo a informar de ese contrato al pleno del ayuntamiento?
a) Si, en función de los precios del contrato
b) No, en función de los precios del contrato
c) Esta obligado en todos los casos ( esta dieron  como correcta en un principio)
d)No, ya que tiene la competencia para suscribir contratos.( con la relacion provisional han dado correcta esta)
¿Cómo se si es un poder adjudicador? porque la pregunta cabe interpretar que puede adjudicar contratos y lo contrario; lo mismo para la pregunta 92, podrían ser correctas la A, la B según la ley de contratos( en función de la cuantia del contrato los organismos autónomos deben pedir autorización al órgano, área, o concejalía a la que estén adscritos, cuantia  que se determinara en sus estatutos, falta información en esa pregunta ya que caben varias respuestas.

Puede que este diciendo una tontería, si alguien puede echarme una mano se lo agradezco

galbys


Horu

Buenos días:

No se si alguien me puede echar una mano, quiero impugnar la pregunta sobre los tribunales de delección;

70 del Modelo A.

EL TRIBUNAL DE ESE PROCESO DE SELECCIÓN ESTA FORMADO POR TRES HOMBRES Y UNA MUJER ¿ESTAN AMBOS SEXOS REPRESENTADOS TAL Y COMO EXIGE LA LEY?

SEGÚN DICE LA LEY, sería cierto que en aquellos organos de 4 miembors o inferiores con que hubiere una mujer sería valida la representación.

EL PROBLEMA QUE YO LE VEO ES QUE LO QUE NO ES VALIDO ES EL TRIBUNAL, CON LO CUAL ATENDIENDO A LA LEY ESTE TRIBUNAL DE SELECCIÓN NO SE AJUSTA A LA LEY, TODOS LOS TRIBUNALES TIENEN QUE TENER UN NÚMERO IMPAR DE MIEMBROS Y COMO MÍNIMO 5 ES DECIR  EN TODOS SE TIENE QUE CUMPLIR QUE AMBOS SEXOS ESTEN REPRESENTADOS AL 40 %:



REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

CAPITULO III

Organos de selección
Artículo 11. Tribunales.

Los Tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

LEO


hansol

Cita de: LEO en 30 de Septiembre de 2016, 17:08:24 PM
Si son 4 o menos es suficiente que esten representados ambos sexos, 5 o mas miembros hay que aplicar el 40%

Respecto a la 62 del modelo A, considero que todas las respuestas son incorrectas y se tendria que anular. Desconociendo que lugar ha puesto josu a efectos de notificaciones, el lugar del trabajo si podria ser un problema sino es lugar que josu ha elegido.

leo, donde pone eso de 4 o menos es suficiente que estén representados ambos sexos?

estize

al final nos quedamos sin preguntas ... y a repetir el examen!!  :D

osyo

Ir
Cita de: estize en 03 de Octubre de 2016, 14:32:51 PM
al final nos quedamos sin preguntas ... y a repetir el examen!!  :D

Sería lo suyo. Además se puede impugnar que las sillas no eran ergonómicas y que por tanto ha influido en la capacidad de concentración.

:) :) :)

eretz

Cita de: Horu en 03 de Octubre de 2016, 13:00:21 PM
Buenos días:

No se si alguien me puede echar una mano, quiero impugnar la pregunta sobre los tribunales de delección;

70 del Modelo A.

EL TRIBUNAL DE ESE PROCESO DE SELECCIÓN ESTA FORMADO POR TRES HOMBRES Y UNA MUJER ¿ESTAN AMBOS SEXOS REPRESENTADOS TAL Y COMO EXIGE LA LEY?

SEGÚN DICE LA LEY, sería cierto que en aquellos organos de 4 miembors o inferiores con que hubiere una mujer sería valida la representación.

EL PROBLEMA QUE YO LE VEO ES QUE LO QUE NO ES VALIDO ES EL TRIBUNAL, CON LO CUAL ATENDIENDO A LA LEY ESTE TRIBUNAL DE SELECCIÓN NO SE AJUSTA A LA LEY, TODOS LOS TRIBUNALES TIENEN QUE TENER UN NÚMERO IMPAR DE MIEMBROS Y COMO MÍNIMO 5 ES DECIR  EN TODOS SE TIENE QUE CUMPLIR QUE AMBOS SEXOS ESTEN REPRESENTADOS AL 40 %:



REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

CAPITULO III

Organos de selección
Artículo 11. Tribunales.

Los Tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

Pues creo que llevas razón. Número no inferior a 5 miembros. Así se viene cupliendo en la administración de la CAPV a día de hoy, y en misma OPE que hemos realizado. La no aplicación de este criterio sería recurrible judicialmente.

Ademas recordemos que en el caso 3 no especifican de que provincia ni comunidad es el ayuntamiento de Obaba.

Otra más al saco. Se han cubierto de gloria con el 3.

gatogato

Cita de: osyo en 03 de Octubre de 2016, 08:55:37 AM
Cita de: Melia en 03 de Octubre de 2016, 08:30:09 AM
"SUPONGAMOS QUE EL PLENO SE CELEBRA EL 9 DE NOVIEMBE, LUNES, A LAS 12 DEL MEDIODÍA. ¿QUÉ CONVOCATORIA SE EFECTÚÓ DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO LEGALMENTE?".
En el enunciado como ves no habla de notificaciones ni de publicaciones ni de si se les notificó en el domicilio o de si lo hizo el presidente o el secretario o si la abuela fuma. La dificultad estaba en interpretar los 2 días hábiles de antelación, y dado que la explicación de que el jueves es la única opción que estaría dentro de plazo para convocar con 2 días hábiles de antelación es obvia, ahora se trata de buscar por otro lado una justificación para anularla. Cada uno está en su derecho de recurrir la que considere oportuna y yo ahí no me meto pero decir que es una interpretación bastante interesada la nuestra...  es como decir que la tuya no está claramente dirigida a su anulación aunque sea aferrándose a un clavo ardiendo...

Pero también hay otra duda, en qué año se celebro el Pleno o se convocó. No aparece por ningún lado.

La única referencia que se hace, es en el enunciado del caso prático donde dice que "Tras la
extinción del contrato, el 31 de diciembre de 2015, el Ayuntamiento inició el proceso de constitución
del organismo autónomo encargado de la gestión de dicho servicio.". Dando a entender que si es posterior al fin del 2015, será en el 2016, y entonces se apicará la Ley 39/2015, por estar derogada la 30/92, en el que los sábados son inhábiles al igual que los domingos y festivos.

Y hablando de festivos, ¿dónde está el calendario laboral oficial para saber si el viernes o el sábado no es festivo en Obaba?.

Esta pregunta, que a priori y sin buscar Sentencias de Tribunales Supremos, era muy clara, va a ser que adolece de muchas carencias en su enunciado para poder responderla, por tanto es perfectamente anulable.


En el temario que nos entraba era la ley 30/1992 . No podian preguntar nada de la nueva ley . vamos a marear al tribunal y van a pasar de todas las impugnaciones si empezamos a buscar 20 pies al gato. con respeto a que cada uno impugne lo que considere oportuno, por supuesto.

osyo

Nada más lejos de la realidad que dar trabajo en balde al Tribunal, simplemente es cuestión de que si se ha  modificado una respuesta basándose en lo que ha interpretado el Tribunal Supremo, habrá que llegar al fondo del asunto para que todo este correcto y no de lugar a indefensión de ningún opositor.

Lo que ha dicho el TS ha sentado jurisprudencia y va a misa, pero no creo que muchos se hayan estudiado ese tipo de Sentencias para preparar la oposición, por tanto los tres pie al gato se llevan buscando desde que sacaron la primera planilla. y no digo que sea malo que cada uno defienda lo que crea correcto, mas si lo puede demostrar, pero a ese juego jugamos todos, sobre todo cuando nos jugamos un puesto fijo.

estize

Cita de: osyo en 03 de Octubre de 2016, 18:30:48 PM
Nada más lejos de la realidad que dar trabajo en balde al Tribunal, simplemente es cuestión de que si se ha  modificado una respuesta basándose en lo que ha interpretado el Tribunal Supremo, habrá que llegar al fondo del asunto para que todo este correcto y no de lugar a indefensión de ningún opositor.

Lo que ha dicho el TS ha sentado jurisprudencia y va a misa, pero no creo que muchos se hayan estudiado ese tipo de Sentencias para preparar la oposición, por tanto los tres pie al gato se llevan buscando desde que sacaron la primera planilla. y no digo que sea malo que cada uno defienda lo que crea correcto, mas si lo puede demostrar, pero a ese juego jugamos todos, sobre todo cuando nos jugamos un puesto fijo.

Se trata de puestos de auxiliar administrativo con un temario ajustado a ese nivel, no se puede esperar que los aspirantes se sepan jurisprudencia y toda la normativa administrativa... es de locos, leo determinadas argumentaciones y parece que nos estamos presentando a las pruebas selectivas a jueces...

rigaton

#1019
Cita de: osyo en 03 de Octubre de 2016, 18:30:48 PM
Nada más lejos de la realidad que dar trabajo en balde al Tribunal, simplemente es cuestión de que si se ha  modificado una respuesta basándose en lo que ha interpretado el Tribunal Supremo, habrá que llegar al fondo del asunto para que todo este correcto y no de lugar a indefensión de ningún opositor.

Lo que ha dicho el TS ha sentado jurisprudencia y va a misa, pero no creo que muchos se hayan estudiado ese tipo de Sentencias para preparar la oposición, por tanto los tres pie al gato se llevan buscando desde que sacaron la primera planilla. y no digo que sea malo que cada uno defienda lo que crea correcto, mas si lo puede demostrar, pero a ese juego jugamos todos, sobre todo cuando nos jugamos un puesto fijo.

¿Que sentido tenía cambiar el plazo de 48 horas por el de dos días hábiles si el resultado es el mismo?. Yo creo que lo hicieron precisamente para que no te convoquen una sesión del pleno el viernes a las 15:00 horas, para que se celebre el lunes a las 15:00 horas, y impedir que los concejales vayan con tiempo a secretaría a ver la documentación porque los sabados el ayuntamiento está cerrado , y el día de la convocatoria tampoco lo pueden consultar porque la sesión ha sido convocado a ultima hora, y tampoco es posible consultar el expediente ese día, por lo que solo solo quedaría la mañana del lunes para consultar el expediente. Los días hábiles cuentan como días enteros. Si fuera como tu dices, sería igualito a lo de las 48 horas hábiles de la anterior normativa, y por tanto no hubiese habido necesidad de cambiar la ley.

El tribunal supremo no creo que dicte leyes o normas, sino que hace interpretaciones de leyes dictadas anteriormente.

Txa6

Cita de: osyo en 03 de Octubre de 2016, 12:03:01 PM
Cita de: Peterpan en 03 de Octubre de 2016, 10:14:04 AM
Txas6,

Vas a correos y llevas dos copias del escrito y un sobre. Entregas las dos copias al empleado de correos y le dices que lo quieres enviar "por correo administrativo". Te sellará una copia que te entregará y que has de guardar como justificante de su envío y presentación del escrito y la otra la metes en el sobre y se lo entregas. Como el escrito has de dirigirlo "AL SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO CONCURSO-OPOSICIÓN Nº 46 DEL AYUNTAMIENTO DE GETXO" (o si quieres puedes dirigirlo al tribunal y no al presidente, como veas), pues eso mismo que has puesto en el encabezado del escrito pones en el sobre en el aparatado de destinatario, incluyendo la dirección del Ayuntamiento.

Espero haberme explicado bien.

Avenida Bsagoiti 20
48992 Algorta - Getxo  (Bizkaia)
Muchisimas gracias. Genial voy a hacerlo ahora

Geo

Cita de: osyo en 03 de Octubre de 2016, 08:55:37 AM
Cita de: Melia en 03 de Octubre de 2016, 08:30:09 AM
"SUPONGAMOS QUE EL PLENO SE CELEBRA EL 9 DE NOVIEMBE, LUNES, A LAS 12 DEL MEDIODÍA. ¿QUÉ CONVOCATORIA SE EFECTÚÓ DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO LEGALMENTE?".
En el enunciado como ves no habla de notificaciones ni de publicaciones ni de si se les notificó en el domicilio o de si lo hizo el presidente o el secretario o si la abuela fuma. La dificultad estaba en interpretar los 2 días hábiles de antelación, y dado que la explicación de que el jueves es la única opción que estaría dentro de plazo para convocar con 2 días hábiles de antelación es obvia, ahora se trata de buscar por otro lado una justificación para anularla. Cada uno está en su derecho de recurrir la que considere oportuna y yo ahí no me meto pero decir que es una interpretación bastante interesada la nuestra...  es como decir que la tuya no está claramente dirigida a su anulación aunque sea aferrándose a un clavo ardiendo...

Pero también hay otra duda, en qué año se celebro el Pleno o se convocó. No aparece por ningún lado.

La única referencia que se hace, es en el enunciado del caso prático donde dice que "Tras la
extinción del contrato, el 31 de diciembre de 2015, el Ayuntamiento inició el proceso de constitución
del organismo autónomo encargado de la gestión de dicho servicio.". Dando a entender que si es posterior al fin del 2015, será en el 2016, y entonces se apicará la Ley 39/2015, por estar derogada la 30/92, en el que los sábados son inhábiles al igual que los domingos y festivos.

Y hablando de festivos, ¿dónde está el calendario laboral oficial para saber si el viernes o el sábado no es festivo en Obaba?.

Esta pregunta, que a priori y sin buscar Sentencias de Tribunales Supremos, era muy clara, va a ser que adolece de muchas carencias en su enunciado para poder responderla, por tanto es perfectamente anulable.

Si no me equivoco, y que me corrija alguien si no...la Ley 30/92 esta en vigor hasta el 16 de octubre de 2016

Melia

No te equivocas, esta en vigor hasta el 16 de octubre del 2016. Y tal y como dice el enunciado del supuesto el organismo autónomo quedó constituido el 10 de diciembre del 2015 por lo que digo yo que el acuerdo de su creación tuvo que ser en noviembre del 2015, asique no entiendo la duda con el año de celebración de la convocatoria.

A71

La ley q sustituye a la 30/92 entró en vigor el 2 de octubre de 2016 , al de un año de su publicación, o sea q la 30/92 ya está derogada. No soy experta, pero es lo que he leído.

estize

Cita de: Supernovata en 04 de Octubre de 2016, 07:51:10 AM
La ley q sustituye a la 30/92 entró en vigor el 2 de octubre de 2016 , al de un año de su publicación, o sea q la 30/92 ya está derogada. No soy experta, pero es lo que he leído.

Para el dia del examen todavia no estaba derogada y era la que habia que aplicar

A71

Sí, sí, claro, la que habia que estudiar es la 30/92 ,sólo quería puntualizar la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, porque alguien decía que entraba en vigor el 16 de octubre y no es correcto, sin más.

galbys

#1026
Hola muy buenas, mañan voy a entregar el escrito de impugnación sobre las siguientes preguntas del cuestionario A las preguntas 87, 92, 94,
Si alguien esta interesado en impugnar estas preguntas, podríamos poner puntos en común para hacer una argumentación lo mas solida posible.
Un saludo

eretz

Buenas,

Comentar que la direccion de impugnación es c/ Forua 1.

Os dejo adjunta reclamación de las preguntas 67, 68, 62 y 70 (modelo A). Por si a alguno le sirve.

Saludos.


LEO



y la 60 modelo A tambien la voy a impugnar, la respuesta correcta es 60b)alzada.

En todo caso, si fuera correcta la 60 a) reposición, tambien se podria interponer el contencioso-administatrivo tal como dice la ley 30/92 en su articulo 116.1:

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Así que si dan como correcta reposicion tambien esta bien la respuesta contencioso-administrativo, 2 posibles respuestas correctas.

Gracias eretz por el modelo.

eretz

Cita de: LEO en 04 de Octubre de 2016, 12:33:22 PM


y la 60 modelo A tambien la voy a impugnar, la respuesta correcta es 60b)alzada.

En todo caso, si fuera correcta la 60 a) reposición, tambien se podria interponer el contencioso-administatrivo tal como dice la ley 30/92 en su articulo 116.1:

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Así que si dan como correcta reposicion tambien esta bien la respuesta contencioso-administrativo, 2 posibles respuestas correctas.

Gracias eretz por el modelo.

Pues... tal y como está planteada la pregunta efectivamente serian el de reposición y el del contencioso-administrativo correctos. Ya que ambos PUEDE presentarlos, que es exactamente lo que pregunta.

Pues otra al saco. Creo que largarán al becario que redactó el caso 3.

estize

creo que hoy termina el plazo de presentacion de reclamaciones

¿Cuanto suelen tardar en resolver?


Geo

Cita de: estize en 06 de Octubre de 2016, 10:01:15 AM
creo que hoy termina el plazo de presentacion de reclamaciones

¿Cuanto suelen tardar en resolver?


A saber!
Creo q hasta el 19 es el plazo de presentacion de las IT...

Peterpan

Alguien sabe como va lo de la bolsa de trabajo? hay que apuntarse? cómo y dónde? se abre un plazo para ello?

estize

Cita de: Peterpan en 06 de Octubre de 2016, 11:13:41 AM
Alguien sabe como va lo de la bolsa de trabajo? hay que apuntarse? cómo y dónde? se abre un plazo para ello?

¿Qué bolsa de trabajo? si te refieres a la que van a hacer a partir de estas oposiciones, que yo sepa, no tienes nada más que hacer, que presentarte al proceso de selección y aprobar, entonces una vez terminado el proceso y que seleccionen a las personas a nombrar como funcionarios de carrera, el resto de la gente que ha aprobado pero no ha obtenido plaza, pasa a integrar la bolsa de trabajo

Peterpan

Ah¡¡ tan sencillo? pensaba que abrían un plazo para apuntarse a la bolsa. Gracias.

Izaro5

¿Sabeis si la experiencia como administrativo puntua para ésta OPE?

estize

#1036
Cita de: Izaro5 en 06 de Octubre de 2016, 11:43:53 AM
¿Sabeis si la experiencia como administrativo puntua para ésta OPE?

solo la experiencia en Administración Pública, mira las bases, allí te lo indica

Copio y pego lo que viene en las bases sobre el tema experiencia:

Experiencia: Hasta un máximo de 25 puntos
Plazas en consolidación de empleo temporal
Por servicios prestados en la Administración Pública con la categoría
de Auxiliar Administrativo ó equivalente, con arreglo a la siguiente
distribución (pudiendo acumular puntos en ambos apartados sin
que en su totalidad pueda superar el máximo de 25 puntos):
— Experiencia en los puestos de trabajo del Ayuntamiento de
Getxo, C.P.de la Relación de Puestos de Trabajo número 66,
67, 71, 369, 430, 2607, 2962, 3249 y 6916, objeto de la convocatoria:
1,25 puntos/semestre hasta un máximo de 15 puntos,
valorándose proporcionalmente los meses enteros restantes.
— Experiencia en la Administración Pública: 0,75 puntos/semestre,
hasta un máximo de 10 puntos, valorándose proporcionalmente
los meses enteros restantes.
El mismo período no podrá dar lugar a más de una valoración
en los apartados anteriores, por lo que únicamente se tendrá en
cuenta el más beneficioso para el aspirante.
Plazas por turno libre, promoción interna y minusvalía
Por servicios prestados en la Administración Pública con la categoría
de Auxiliar Administrativo ó equivalente, con arreglo a la siguiente
distribución (pudiendo acumular puntos en ambos apartados sin
que en su totalidad pueda superar el máximo de 25 puntos):
— Experiencia en Corporaciones Locales de más de 50.000 habitantes:1
punto/semestre, hasta un máximo de 5 puntos, valorándose
proporcionalmente los meses enteros restantes.
— Experiencia en Administraciones Publicas: 1,4 puntos/semestre,
hasta un máximo de 20 puntos, valorándose proporcionalmente
los meses enteros restantes.
El mismo período no podrá dar lugar a más de una valoración
en los apartados anteriores, por lo que únicamente se tendrá en
cuenta el más beneficioso para el aspirante.


LEO

Las bases dicen auxiliar o equivalente, es administrativo equivalente a auxiliar?, yo diria k si pero no lo tengo claro.

Melia

Es mejor llamarles para estar seguros pero yo creo que no es equivalente porque Auxiliar Administrativo es nivel D y Administrativo es nivel C (nivel superior), pero lo dicho, es mejor hablar con ellos para asegurarse.

MARGA410

No, Leo, no es equivalente. Como te decía Melia, es distinta categoría.  :)

andrea

A esta bolsa solo se apuntan los que han aprobado las 2 partes,no? O los que han aprobado la batería también se pueden apuntar?

silicato

Hola,
sabéis cuándo hay que presentar la documentación para el concurso? me refiero al título, los cursos si es que se tienen y esas cosas. Gracias.

osyo

Cita de: silicato en 08 de Octubre de 2016, 09:44:02 AM
Hola,
sabéis cuándo hay que presentar la documentación para el concurso? me refiero al título, los cursos si es que se tienen y esas cosas. Gracias.
En la anterior ope de Getxo, la de administrativos, una vez publicada la lista de aprobados del tercer ejercicio, abrieron el plazo para reclamaciones, indicaron la fecha del ejercicio de euskera y abrieron el plazo para presentar méritos de experiencia y formación.

Estan todos los documentos sobre el proceso en la web del Ayuntamiento. Entre esos documentos se pueden ver las respuestas a las alegaciones, donde tomaron la decisión de no puntuar los cursos de informática por tener que demostrar los conocimientos precisos con el tercer ejercicio, el de la It txartela.

eretz

Buenas,

No se si alguno habrá hecho la siguiente te consulta o sabe de antemano:

Es válido el certificado de Excel 2003 avanzado para esta ope? O es necesario el básico en concreto?

Un saludo

MARGA410

Sí, Eretz.  Es válido.  ;D

Esto dicen las bases: "A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico".


eretz

Cita de: MARGA410 en 10 de Octubre de 2016, 15:56:29 PM
Sí, Eretz.  Es válido.  ;D

Esto dicen las bases: "A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico".



Leñe... te juro que las he leido X veces y me he saltado el párrafo las X veces... dios..

Eskerrik asko.
Por la respuesta y por tu labor en el foro.

Un saludo

estize

Hola,

A los que os habeis presentado a más pruebas anteriormente, ¿cuanto suelen tardar en resolver las reclamaciones? ha pasado una semana y no hay noticias de como se resuelven... en fin  :-X

eretz

Cita de: estize en 13 de Octubre de 2016, 11:58:59 AM
Hola,

A los que os habeis presentado a más pruebas anteriormente, ¿cuanto suelen tardar en resolver las reclamaciones? ha pasado una semana y no hay noticias de como se resuelven... en fin  :-X

Solo con escribir los nombres de los que han puesto reclamaciones en el caso 3 igual tienen para un mes.

estize

#1048
Cita de: eretz en 13 de Octubre de 2016, 12:31:31 PM
Cita de: estize en 13 de Octubre de 2016, 11:58:59 AM
Hola,

A los que os habeis presentado a más pruebas anteriormente, ¿cuanto suelen tardar en resolver las reclamaciones? ha pasado una semana y no hay noticias de como se resuelven... en fin  :-X

Solo con escribir los nombres de los que han puesto reclamaciones en el caso 3 igual tienen para un mes.

Hombre o mujer... si lo hacen a mano... no me extrañaría... pero espero que esté automatizado  ;D

Igual es que les ha llegado una montaña de reclamaciones   ???

Lo comento porque el plazo para las IT-Txartela es el 19... e imagino que solo deben justificarlas quienes hayan aprobado ambos examenes, y todavía no se conocen los resultados definitivos del segundo examen

osyo

Si tomamos de referencia la OPE del año pasado, la de administrativo, tardaron sobre mes y medio en sacar la lista definitiva del 2º ejercicio, por tanto nos pondríamos en la segunda quincena de noviembre para saber algo.

Ojalá me equivoque y sea antes, pero proporcionalmente en esta van a tener más reclamaciones, y por tanto difícil que se adelanten.