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  • FORO: Aquí tenéis todo lo que cuelga la gente que se va presentando.
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  • DEMOS ONline: Para practicar.

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31 PLAZAS AUXILIAR ADMINISTRATIVO AYUNTAMIENTO GETXO

Iniciado por MARGA410, 18 de Abril de 2016, 11:33:32 AM

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BASTARRE

Cita de: Peterpan en 29 de Septiembre de 2016, 12:11:11 PM
Yo les llame ayer por el tema de la puntuación de cursos y titulos y ya aproveche a preguntarles si sabían cuando saldrían los resultados del segundo ejercicio y me dijeron que están con las reclamaciones y que si les daba tiempo saldrían el viernes y que sino, el lunes o el martes....

Si para las reclamaciones del primer ejercicio necesitan una semana, para las del segundo, no acaban ni en Navidades


Peterpan


trapaza74

Cita de: asiertxo en 28 de Septiembre de 2016, 17:30:55 PM
Hola chic@s!
Por lo que veo vais a impugnar las siguientes:

7 MIREN TAMBIÉN HA SOLICITADO PERMISO PARA HACER UNOS EXÁMENES DE LA
UNIVERSIDAD. TENIENDO EN CUENTA QUE LOS EXÁMENES CORRESPONDEN A LA
CONVOCATORIA ORDINARIA DE FEBRERO, ¿QUÉ LE CONTESTARÍAS?
7a) Que no se preocupe, que tiene permiso para ir a hacer los exámenes y que, además, no
tendrá que recuperar ese tiempo.
7b) Que no le corresponde ningún permiso, porque es funcionaria interina.
7c) Que no le corresponden ningún permiso, porque los exámenes no son finales.
7d) Todas las respuestas anteriores son erróneas.

16 ¿CUÁL ES EL ÚNICO COMPLEMENTO QUE SE CONSOLIDA?
16a) Los complementos no se consolidan.
16b) El trienio
16c) El complemento específico
16d) El complemento de destino

59 ¿CUÁL DE LOS SIGUIENTES ÓRGANOS FORMARÁ PARTE DEL ORGANISMO
AUTÓNOMO LOCAL CONSTITUIDO?
59a) Consejo de Dirección.
59b) Consejo de Administración.
59c) Asamblea General.
59d) Comité de Administración.

Me parece bien porque yo también tengo muchas dudas al respecto. Otra cosa, ¿alguien sabe si publican las preguntas que se impugnen? O como va eso, es para no impugnar preguntas que ya están impugnadas por otras personas...
Por cierto, tengo dudas también en estas preguntas:

10 ¿QUÉ TIPO DE RECURSO PUEDE PRESENTAR CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO
SANCIONA?
10a) De reposición
10b) De alzada
10c) Contencioso-administrativo
10d) De revisión.

En teoría es la A pero creo que es la B, de alzada, ya que no pone fin a la vía administrativa, no?


20 EL TRIBUNAL DE ESE PROCESO DE SELECCIÓN ESTÁ FORMADO POR TRES
HOMBRES Y UNA MUJER. ¿ESTÁS AMBOS SEXOS REPRESENTADOS TAL Y COMO
EXIGE LA LEY?
20a) Sí, puesto que la ley no señala nada al respecto. Cada administración es libre de conformar
los tribunales como quiera.
20b) No. Ambos sexos deben estar representados al 40 %.
20c) En este caso sí, porque ambos sexos están representados.
20d) No, puesto que el nivel de representación debe ser del 50 %.

En esta la ley dice claramente que hand estar representados al 40% por lo menos, yo he contestado la B y en la plantilla pone la C como correcta.

¿Que opinais?




Totalmente de acuerdo con la del recurso, yo creo que la resolución no pone fin a la vía administrativa y por tanto el recurso tiene que ser de alzada, de hecho es una de las que voy a recurrir.
Además, si fuera cómo dicen, de reposición, también se podría interponer el contencioso-administrativo y habría dos respuestas válidas...

eretz

#953
Buenas,

Me han comentado (información de un sindicato) cuales son las preguntas claramente anulables del caso 3 (modelo A). Y son al parecer:

- la 57 que comenté anteriormente. Establecen respuesta dudosa, pero me han comentado que el enunciado efectivamente da lugar a confusión.
- la 62 que comentaba neskita34, establecen como posible respuesta correcta la B.
- la 53,54 y 55 tal y comentaba neskita ESTAN FUERA DE TEMARIO
- La 68 está FUERA DE TEMARIO

Y luego la 51, y 59 dudosas.
Y la 67 establecen como correcta la C

Tambien comentan que entienden las reclamaciones se pueden poner desde que se publicaron las respuestas del práctico.

me faltan el resto de casos. Si bien del 2 (modelo A) no es recurrible ninguna

Espero que os sirva.

Saludos.

(Editado el post, la lectura del pdf me había dado problemas)

canosa


glugluita

he ido esta mañana a entregar la impugnación, le he preguntado al chico si se podían poner o si me la iban a echar para atrás por extemporánea, me ha dado el teléfono de personal para que pregunte. He llamado y me han dicho que aún no hay plazo para presentar impugnaciones y que si la presentaba hoy iba a estar fuera de plazo, que cuando salgan las notas se iban a poder impugnar tanto las preguntas como las notas (se lo he preguntado expresamente) para que sepáis los que ya habéis presnetado.

glugluita


A71


Acaban de mandar esto:



Getxoko Udaleko EPEa: Argitaratu dira gure web orrian lehen ariketaren behin betiko emaitzak. Bigarren ariketaren emaitzak, ostera, bihar, irailak 30, argitaratzea aurrikusten dugu.  OPE Ayuntamiento de Getxo:Se han publicado en nuestra pagina web los resultados definitivos del primer ejercicio.  Prevemos que los resultados provisionales del segundo ejercicio se haran publicos mañana viernes, 30 de septiembre.

estize

Cita de: eretz en 29 de Septiembre de 2016, 14:43:30 PM
Buenas,

Me han comentado (información de un sindicato) cuales son las preguntas claramente anulables del caso 3 (modelo A). Y son al parecer:

- la 57 que comenté anteriormente. Establecen respuesta dudosa, pero me han comentado que el enunciado efectivamente da lugar a confusión.
- la 62 que comentaba neskita34, establecen como posible respuesta correcta la B.
- la 53,54 y 55 tal y comentaba neskita ESTAN FUERA DE TEMARIO
- La 68 está FUERA DE TEMARIO

Y luego la 51, y 59 dudosas.
Y la 67 establecen como correcta la C

Tambien comentan que entienden las reclamaciones se pueden poner desde que se publicaron las respuestas del práctico.

me faltan el resto de casos. Si bien del 2 (modelo A) no es recurrible ninguna

Espero que os sirva.

Saludos.

(Editado el post, la lectura del pdf me había dado problemas)


De las posibles impugnaciones en el Supuesto 4 del modelo A, ¿qúe dicen los sindicatos?

eretz

#958
Cita de: estize en 29 de Septiembre de 2016, 16:42:33 PM
Cita de: eretz en 29 de Septiembre de 2016, 14:43:30 PM
Buenas,

Me han comentado (información de un sindicato) cuales son las preguntas claramente anulables del caso 3 (modelo A). Y son al parecer:

- la 57 que comenté anteriormente. Establecen respuesta dudosa, pero me han comentado que el enunciado efectivamente da lugar a confusión.
- la 62 que comentaba neskita34, establecen como posible respuesta correcta la B.
- la 53,54 y 55 tal y comentaba neskita ESTAN FUERA DE TEMARIO
- La 68 está FUERA DE TEMARIO

Y luego la 51, y 59 dudosas.
Y la 67 establecen como correcta la C

Tambien comentan que entienden las reclamaciones se pueden poner desde que se publicaron las respuestas del práctico.

me faltan el resto de casos. Si bien del 2 (modelo A) no es recurrible ninguna

Espero que os sirva.

Saludos.

(Editado el post, la lectura del pdf me había dado problemas)


De las posibles impugnaciones en el Supuesto 4 del modelo A, ¿qúe dicen los sindicatos?

supuesto 4:
Dudosas las 74,84,85
la 89 que la respuesta correcta es la D
93, y 94 que la respuesta correcta es la B
96 (reserva) que la respuesta es la D

supuesto 1:

1, 9, 11,12,13,14 y 16 que nos son funciones de aux. administrativo.



Jon88

La pregunta de la nacionalidad, la de sustituir a laura, yo también la voy a impugnar, la correcta en mi opinión es la d. Puesto que en base a la nacionalidad no se puede contratarle y ademas no se sabe si tiene residencia legal.

Jon88


estize

Cita de: eretz en 29 de Septiembre de 2016, 18:08:12 PM
Cita de: estize en 29 de Septiembre de 2016, 16:42:33 PM
Cita de: eretz en 29 de Septiembre de 2016, 14:43:30 PM
Buenas,

Me han comentado (información de un sindicato) cuales son las preguntas claramente anulables del caso 3 (modelo A). Y son al parecer:

- la 57 que comenté anteriormente. Establecen respuesta dudosa, pero me han comentado que el enunciado efectivamente da lugar a confusión.
- la 62 que comentaba neskita34, establecen como posible respuesta correcta la B.
- la 53,54 y 55 tal y comentaba neskita ESTAN FUERA DE TEMARIO
- La 68 está FUERA DE TEMARIO

Y luego la 51, y 59 dudosas.
Y la 67 establecen como correcta la C

Tambien comentan que entienden las reclamaciones se pueden poner desde que se publicaron las respuestas del práctico.

me faltan el resto de casos. Si bien del 2 (modelo A) no es recurrible ninguna

Espero que os sirva.

Saludos.

(Editado el post, la lectura del pdf me había dado problemas)


De las posibles impugnaciones en el Supuesto 4 del modelo A, ¿qúe dicen los sindicatos?

supuesto 4:
Dudosas las 74,84,85
la 89 que la respuesta correcta es la D
93, y 94 que la respuesta correcta es la B
96 (reserva) que la respuesta es la D

supuesto 1:

1, 9, 11,12,13,14 y 16 que nos son funciones de aux. administrativo.




De la 96 (reserva) cual es el argumento?

Melia

pues yo la 89 no entiendo que sea la respuesta D porque si no recuerdo mal una de las preguntas de la batería era " las personas extranjeras con residencia legal en España pueden acceder a las Administraciones Públicas como personal laboral en igualdad de condiciones que las españolas. En el enunciado no dice si tiene residencia legal pero la opción A lo que dice es que no se le puede contratar por su nacionalidad y eso no es cierto, no se le podrá contratar por otros motivos quizá pero no por la nacionalidad. y la pregunta 96 la respuesta D me parece increíble ¿ obligatoriamente en el ayuntamiento? y eso de donde lo han sacado?

Peterpan

Yo tampoco estoy muy de acuerdo en lo que supuestamente ha comentado el sindicato de muchas que son anulables o están mal, no veo argumentos en muchas de ellas, pero por pedir la anulación que no quede, jajajaja....

Hay alguna que están clarísimas que hay un error pero otras desde mi punto de vista no, pero bueno, ya resolverá todas las dudas el Tribunal tras la reclamaciones e impugnaciones.

A ver si por fin salen hoy los resultados.... Suerte para todos¡¡¡

alibas



estize

 :-\ Ha salido ya:

  • corrección de algunas preguntas del práctico
  • listado de aprobados del segundo ejercicio
  • listado de resultados sumando puntuaciones del 1º y 2º ejercicio

Suerte!!!

Neskita34

Cita de: estize en 30 de Septiembre de 2016, 11:04:01 AM
:-\ Ha salido ya:

  • corrección de algunas preguntas del práctico
  • listado de aprobados del segundo ejercicio
  • listado de resultados sumando puntuaciones del 1º y 2º ejercicio

Suerte!!!

¿Esta bien calculada la puntuación del segundo ejercicio? porque no salen los puntos... la formula empleada es Puntuación= Aciertos - (errores/3) y me tiene que dar 24,33 pero me ponen 21 y pico...

Peterpan

Tienes que hacer una regla de tres después de aplicar la formula que has puesto para saber los aciertos. Esa formula solo te da los aciertos pero para saber los puntos has de hacer lo siguiente:

Si a 40 aciertos le corresponden 35 puntos a 24,33 aciertos le corresponderían 21,28 puntos.

rucita

pregunta 67 del modelo A sabeis en que ley aparece? porque la han modificado?¿ agradezco vuestra respuesta

estize

#969
Qué flipe con la correccion de la respuestas 96 que era de reserva y ahora ha pasado a sustituir una anulada... flipante!!! teníamos que saber eso??? Han dado por correcta la b

¿En que parte del temario aparece eso?

En fin... sin comentarios...

96 SEÑALE LA RESPUESTA CORRECTA:

96a) Si no ha habido negligencia por parte de la Administración, a Mikel no le corresponde cobrar
una indemnización.

96b) Mikel habrá de dirigirse directamente al seguro suscrito por el organismo, en caso de que lo
hubiera.


96c) Mikel puede tener derecho de recibir alguna indemnización, ya que ha sufrido el tirón
muscular tras resbalar en el polideportivo.

96d) Para poder obtener la indemnización, Mikel habrá de registrar obligatoriamente su solicitud en
el Ayuntamiento.

estize

#970
Cita de: rucita en 30 de Septiembre de 2016, 12:17:06 PM
pregunta 67 del modelo A sabeis en que ley aparece? porque la han modificado?¿ agradezco vuestra respuesta


creo que en la ley de la Funcion Publica Vasca, Situaciones administrativas y aparece como expectativa de destino... creo

BASTARRE

Cita de: estize en 30 de Septiembre de 2016, 12:48:54 PM
Qué flipe con la correccion de la respuestas 96 que era de reserva y ahora a pasado a sustituir una anulada... flipante!!! teníamos que saber eso??? Han dado por correcta la b

¿En que parte del temario aparece eso?

En fin... sin comentarios...

96 SEÑALE LA RESPUESTA CORRECTA:

96a) Si no ha habido negligencia por parte de la Administración, a Mikel no le corresponde cobrar
una indemnización.

96b) Mikel habrá de dirigirse directamente al seguro suscrito por el organismo, en caso de que lo
hubiera.


96c) Mikel puede tener derecho de recibir alguna indemnización, ya que ha sufrido el tirón
muscular tras resbalar en el polideportivo.

96d) Para poder obtener la indemnización, Mikel habrá de registrar obligatoriamente su solicitud en
el Ayuntamiento.

la respuesta correcta es la C según las respuestas oficiales

96a y 71b son las preguntas en el examen A o B

osyo

Cita de: estize en 30 de Septiembre de 2016, 12:48:54 PM
Qué flipe con la correccion de la respuestas 96 que era de reserva y ahora ha pasado a sustituir una anulada... flipante!!! teníamos que saber eso??? Han dado por correcta la b

¿En que parte del temario aparece eso?

En fin... sin comentarios...

96 SEÑALE LA RESPUESTA CORRECTA:

96a) Si no ha habido negligencia por parte de la Administración, a Mikel no le corresponde cobrar
una indemnización.

96b) Mikel habrá de dirigirse directamente al seguro suscrito por el organismo, en caso de que lo
hubiera.


96c) Mikel puede tener derecho de recibir alguna indemnización, ya que ha sufrido el tirón
muscular tras resbalar en el polideportivo.

96d) Para poder obtener la indemnización, Mikel habrá de registrar obligatoriamente su solicitud en
el Ayuntamiento.

Han puesto la C como correcta. Revísalo.

estize


LEO

En el modelo A, la 60 y 62 siguen estando mal.


pregunta 60. tiene que ser alzada ya que si dan como buena el recurso de reposición tambien se podria interponer el contencioso-administrativo.


pregunta 62. Hay que notificar en el lugar que señale el interesado.

Pocahontas

A mí también me suena rara la pregunta 96 de reserva del modelo A...

En el enunciado dice "Mikel sufrió una distensión muscular el pasado 13 de febrero tras resbalar en el acceso de la piscina, lo que le obligó a estar de baja durante una semana".

En ningún caso se concreta que se resbaló, no sé, debido a una grieta en las losetas del recinto o porque el acceso estaba mal señalizado.  No se especifica que la CAUSA de resbalarse y por tanto, de la distensión muscular, sea por culpa o por un descuido de las instalaciones deportivas... De lo contrario voy a empezar a resbalarme en todos los gimnasios que pueda y a sacarme el aguinaldo...  ;D ;D

opiniones?

txartela

Cita de: LEO en 30 de Septiembre de 2016, 14:07:18 PM
En el modelo A, la 60 y 62 siguen estando mal.


pregunta 60. tiene que ser alzada ya que si dan como buena el recurso de reposición tambien se podria interponer el contencioso-administrativo.


pregunta 62. Hay que notificar en el lugar que señale el interesado.

Yo estoy contigo la 60 no pone fin a la vía administrativa, la 62 si tenemos en cuenta las preguntas anteriores hace referencia al recurso que presenta Josu yo entiendo que la respuesta correcta será la b
La 67 la respuesta correcta seria la c ,
La 70 si me podéis aclarar si es en los tribunales de 4 miembros no debería estar representado por el 40% ?
Si es así 1 mujer no llega a ese porcentaje
De la opción  4 la pregunta  93 creo que sigue estando mal yo lo he mirado y es de servicios
Bueno pues con esto el lunes presentó el recurso si creéis que se me olvida alguna por favor decirme para añadirla al recurso, yo creo que cuantos más presentemos mejor
Por cierto como tengan que anular un par de ellas mas de la opción 3A se quedan sin preguntas de reserva, que chapuceros ;D

LEO

Si son 4 o menos es suficiente que esten representados ambos sexos, 5 o mas miembros hay que aplicar el 40%

Respecto a la 62 del modelo A, considero que todas las respuestas son incorrectas y se tendria que anular. Desconociendo que lugar ha puesto josu a efectos de notificaciones, el lugar del trabajo si podria ser un problema sino es lugar que josu ha elegido.

estize

#978
Cita de: txartela en 30 de Septiembre de 2016, 16:30:58 PM
Cita de: LEO en 30 de Septiembre de 2016, 14:07:18 PM
En el modelo A, la 60 y 62 siguen estando mal.


pregunta 60. tiene que ser alzada ya que si dan como buena el recurso de reposición tambien se podria interponer el contencioso-administrativo.


pregunta 62. Hay que notificar en el lugar que señale el interesado.

Yo estoy contigo la 60 no pone fin a la vía administrativa, la 62 si tenemos en cuenta las preguntas anteriores hace referencia al recurso que presenta Josu yo entiendo que la respuesta correcta será la b
La 67 la respuesta correcta seria la c ,
La 70 si me podéis aclarar si es en los tribunales de 4 miembros no debería estar representado por el 40% ?
Si es así 1 mujer no llega a ese porcentaje
De la opción  4 la pregunta  93 creo que sigue estando mal yo lo he mirado y es de servicios
Bueno pues con esto el lunes presentó el recurso si creéis que se me olvida alguna por favor decirme para añadirla al recurso, yo creo que cuantos más presentemos mejor
Por cierto como tengan que anular un par de ellas mas de la opción 3A se quedan sin preguntas de reserva, que chapuceros ;D


La pregunta 93 del Modelo A ya la han corregido.

Mira lo que pone en el archivo: "2º Ejercicio: Resultados provisionales"

Primero.- Corregir los errores advertidos en la hoja de respuestas correctas del segundo ejercicio publicada:




















MODELO A MODELO B RESPUESTA CORRECTA
RESPUESTAINCORRECTA
6717CD
7651CD
9368BC
9469DC

gga

Hola,

Alguien sabe donde puedo encontrar dónde se dice cual es  la puntuación mínima para aprobar el examen práctico? Si la puntuación máxima es 35,  con un 17,5 valdría para aprobar, pero veo que los que han tenido 17,792 y 17,5 no son aptos..

janitxu005

Cita de: rucita en 30 de Septiembre de 2016, 12:17:06 PM
pregunta 67 del modelo A sabeis en que ley aparece? porque la han modificado?¿ agradezco vuestra respuesta


Y esta tambien no seria anulable?  Tambien entraria en el capitulo V de SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

estize

Cita de: gga en 30 de Septiembre de 2016, 17:43:55 PM
Hola,

Alguien sabe donde puedo encontrar dónde se dice cual es  la puntuación mínima para aprobar el examen práctico? Si la puntuación máxima es 35,  con un 17,5 valdría para aprobar, pero veo que los que han tenido 17,792 y 17,5 no son aptos..
En las bases te pone q como mínimo se necesita 18 puntos para aprobar

BASTARRE

Cita de: gga en 30 de Septiembre de 2016, 17:43:55 PM
Hola,

Alguien sabe donde puedo encontrar dónde se dice cual es  la puntuación mínima para aprobar el examen práctico? Si la puntuación máxima es 35,  con un 17,5 valdría para aprobar, pero veo que los que han tenido 17,792 y 17,5 no son aptos..

6. Calificación de proceso selectivo
6.1. Fase de Concurso
La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por
la suma de los puntos atribuidos con arreglo al Baremo de méritos
que figura en el Anexo II incorporado a las siguientes Bases.
6.2. Fase de oposición
El primer ejercicio, de carácter teórico, se calificará de cero (0)
a treinta y cuatro (34) puntos quedando automáticamente eliminados
las personas aspirantes que no alcancen la calificación de diecisiete
(17) puntos en el mismo.
El segundo ejercicio, de carácter práctico, se calificará de cero
(0) a treinta y cinco (35) puntos quedando automáticamente eliminados
las personas aspirantes que no alcancen la calificación
de dieciocho (18) puntos en el mismo.
El tercer ejercicio se calificará de «Apto» o «No Apto» quedando
eliminados las y los aspirantes que no obtengan la calificación
de Apto.

En las bases de la convocatoria

BOB núm. 72. Lunes, 18 de abril de 2016

txartela

Cita de: estize en 30 de Septiembre de 2016, 17:29:13 PM
Cita de: txartela en 30 de Septiembre de 2016, 16:30:58 PM
Cita de: LEO en 30 de Septiembre de 2016, 14:07:18 PM
En el modelo A, la 60 y 62 siguen estando mal.


pregunta 60. tiene que ser alzada ya que si dan como buena el recurso de reposición tambien se podria interponer el contencioso-administrativo.


pregunta 62. Hay que notificar en el lugar que señale el interesado.

Yo estoy contigo la 60 no pone fin a la vía administrativa, la 62 si tenemos en cuenta las preguntas anteriores hace referencia al recurso que presenta Josu yo entiendo que la respuesta correcta será la b
La 67 la respuesta correcta seria la c ,
La 70 si me podéis aclarar si es en los tribunales de 4 miembros no debería estar representado por el 40% ?
Si es así 1 mujer no llega a ese porcentaje
De la opción  4 la pregunta  93 creo que sigue estando mal yo lo he mirado y es de servicios
Bueno pues con esto el lunes presentó el recurso si creéis que se me olvida alguna por favor decirme para añadirla al recurso, yo creo que cuantos más presentemos mejor
Por cierto como tengan que anular un par de ellas mas de la opción 3A se quedan sin preguntas de reserva, que chapuceros ;D


La pregunta 93 del Modelo A ya la han corregido.

Mira lo que pone en el archivo: "2º Ejercicio: Resultados provisionales"

Primero.- Corregir los errores advertidos en la hoja de respuestas correctas del segundo ejercicio publicada:




















MODELO A MODELO B RESPUESTA CORRECTA
RESPUESTAINCORRECTA
6717CD
7651CD
9368BC
9469DC

Gracias no había leído la primera parte   :-X

txartela

Cita de: LEO en 30 de Septiembre de 2016, 17:08:24 PM
Si son 4 o menos es suficiente que esten representados ambos sexos, 5 o mas miembros hay que aplicar el 40%

Respecto a la 62 del modelo A, considero que todas las respuestas son incorrectas y se tendria que anular. Desconociendo que lugar ha puesto josu a efectos de notificaciones, el lugar del trabajo si podria ser un problema sino es lugar que josu ha elegido.
Gracias la duda era si con cuatro miembros o mas de cuatro si la 62 yo tengo claro esta mal leyendo las preguntas anteriores hace referencia al recurso que interpone Josu.
Cita de: janitxu005 en 30 de Septiembre de 2016, 17:57:15 PM
Cita de: rucita en 30 de Septiembre de 2016, 12:17:06 PM
pregunta 67 del modelo A sabeis en que ley aparece? porque la han modificado?¿ agradezco vuestra respuesta


Y esta tambien no seria anulable?  Tambien entraria en el capitulo V de SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
en el Decreto 339/2001 de 11 de noviembre Capitulo VI articulo 12.2
EXPECTATIVA DE DESTINO
Artículo 12.– Expectativa de destino

2.– El personal funcionario en expectativa de destino percibirá las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que le corresponda y el 50 por 100 del complemento específico del puesto que desempeñaba al pasar a esta situación.


janitxu005

Cita de: txartela en 30 de Septiembre de 2016, 19:22:56 PM


Cita de: LEO en 30 de Septiembre de 2016, 17:08:24 PM
Si son 4 o menos es suficiente que esten representados ambos sexos, 5 o mas miembros hay que aplicar el 40%

Respecto a la 62 del modelo A, considero que todas las respuestas son incorrectas y se tendria que anular. Desconociendo que lugar ha puesto josu a efectos de notificaciones, el lugar del trabajo si podria ser un problema sino es lugar que josu ha elegido.
Gracias la duda era si con cuatro miembros o mas de cuatro si la 62 yo tengo claro esta mal leyendo las preguntas anteriores hace referencia al recurso que interpone Josu.
Cita de: janitxu005 en 30 de Septiembre de 2016, 17:57:15 PM
Cita de: rucita en 30 de Septiembre de 2016, 12:17:06 PM
pregunta 67 del modelo A sabeis en que ley aparece? porque la han modificado?¿ agradezco vuestra respuesta


Y esta tambien no seria anulable?  Tambien entraria en el capitulo V de SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
en el Decreto 339/2001 de 11 de noviembre Capitulo VI articulo 12.2
EXPECTATIVA DE DESTINO
Artículo 12.– Expectativa de destino

2.– El personal funcionario en expectativa de destino percibirá las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que le corresponda y el 50 por 100 del complemento específico del puesto que desempeñaba al pasar a esta situación.


La correccion la han hecho correctamente pero si las otras preguntas relacionadas con SITUACIONES ADMINISTRATIVAS las han anulado esta tambien la  tendrian que anular, ya que es del mismo tema creo yo

Neskita34

Cita de: janitxu005 en 30 de Septiembre de 2016, 20:44:01 PM
Cita de: txartela en 30 de Septiembre de 2016, 19:22:56 PM


Cita de: LEO en 30 de Septiembre de 2016, 17:08:24 PM
Si son 4 o menos es suficiente que esten representados ambos sexos, 5 o mas miembros hay que aplicar el 40%

Respecto a la 62 del modelo A, considero que todas las respuestas son incorrectas y se tendria que anular. Desconociendo que lugar ha puesto josu a efectos de notificaciones, el lugar del trabajo si podria ser un problema sino es lugar que josu ha elegido.
Gracias la duda era si con cuatro miembros o mas de cuatro si la 62 yo tengo claro esta mal leyendo las preguntas anteriores hace referencia al recurso que interpone Josu.
Cita de: janitxu005 en 30 de Septiembre de 2016, 17:57:15 PM
Cita de: rucita en 30 de Septiembre de 2016, 12:17:06 PM
pregunta 67 del modelo A sabeis en que ley aparece? porque la han modificado?¿ agradezco vuestra respuesta


Y esta tambien no seria anulable?  Tambien entraria en el capitulo V de SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
en el Decreto 339/2001 de 11 de noviembre Capitulo VI articulo 12.2
EXPECTATIVA DE DESTINO
Artículo 12.– Expectativa de destino

2.– El personal funcionario en expectativa de destino percibirá las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que le corresponda y el 50 por 100 del complemento específico del puesto que desempeñaba al pasar a esta situación.


La correccion la han hecho correctamente pero si las otras preguntas relacionadas con SITUACIONES ADMINISTRATIVAS las han anulado esta tambien la  tendrian que anular, ya que es del mismo tema creo yo


Yo no la puse como anulable por estar fuera de temario aunque tratara de situaciones administrativas, porque como sí entra la parte de retribuciones en el temario, te pueden salir por ese camino, que la pregunta esta relacionada con retribuciones, y por lo tanto, esta dentro de temario. Así que yo esta en el recurso no la impugno porque como las retribuciones había que estudiarlas, esto tendríamos que saberlo...

Txa6

hola!!
yo tenia modelo b
la pregunta 10 (60 modelo a ) y la 12 (62 modelo a) creo lo mismo q es la respuesta b  ambas

yo no puedo acercarme para hacer impugnacion  :-[

alguno la vais hacer verdad?

yo me quedado a una jummm y si impugnan alguna de estas creo q apruebo si lo demas no cambia jejjeje


osyo

Cita de: Txa6 en 01 de Octubre de 2016, 01:14:02 AM
hola!!
yo tenia modelo b
la pregunta 10 (60 modelo a ) y la 12 (62 modelo a) creo lo mismo q es la respuesta b  ambas

yo no puedo acercarme para hacer impugnacion  :-[

alguno la vais hacer verdad?

yo me quedado a una jummm y si impugnan alguna de estas creo q apruebo si lo demas no cambia jejjeje



Yo te animaría a que impugnases las que estimes oportunas. Cuantos más, mejor.

Cuando dices acercarte, supongo que te refieres al Ayuntamiento de Getxo, pero la 30/92 nos da más opciones, tales como los registros de la AGE, del Gobierno Vasco o Diputaciones. Incluso mandarlo como certificado administrativo, llevando a Correos original y copia en sobre abierto para que te los puedan sellar.

Además puede presentarla cualquier persona, siempre que vaya debidamente cumplimemada y firmada por ti.

Anima zaitez

Txa6

Cita de: osyo en 01 de Octubre de 2016, 07:58:51 AM
Cita de: Txa6 en 01 de Octubre de 2016, 01:14:02 AM
hola!!
yo tenia modelo b
la pregunta 10 (60 modelo a ) y la 12 (62 modelo a) creo lo mismo q es la respuesta b  ambas

yo no puedo acercarme para hacer impugnacion  :-[

alguno la vais hacer verdad?

yo me quedado a una jummm y si impugnan alguna de estas creo q apruebo si lo demas no cambia jejjeje



Yo te animaría a que impugnases las que estimes oportunas. Cuantos más, mejor.

Cuando dices acercarte, supongo que te refieres al Ayuntamiento de Getxo, pero la 30/92 nos da más opciones, tales como los registros de la AGE, del Gobierno Vasco o Diputaciones. Incluso mandarlo como certificado administrativo, llevando a Correos original y copia en sobre abierto para que te los puedan sellar.

Además puede presentarla cualquier persona, siempre que vaya debidamente cumplimemada y firmada por ti.

Anima zaitez


Graciassss eso no sabia. Intentare llevarlo a correos

eretz

#990
Bueno...

Pues sigue faltando la 68 (modelo A) por estar fuera de temario. Tambien pertenece a excedencias. De anulación directa.

Y luego pelear por la 62.

Yo no veo más. Las demás claras del caso 3A ya las han corregido.

mon8

¿Alguien sabe si es posible impugnar/reclamar/... una pregunta anulada de oficio por el tribunal?
Me refiero a que si considero que no se debería haber anulado, ¿puedo reclamar para que se pueda volver a incluir como pregunta válida del examen?

LEO

En el modelo A en la pregunta 44, alguien me puede explicar porque la correcta es la D)?

Es que tengo la duda si podria ser la C).

osyo

Cita de: mon8 en 01 de Octubre de 2016, 16:24:33 PM
¿Alguien sabe si es posible impugnar/reclamar/... una pregunta anulada de oficio por el tribunal?
Me refiero a que si considero que no se debería haber anulado, ¿puedo reclamar para que se pueda volver a incluir como pregunta válida del examen?

No tiene que haber problema en reclamar. Otra cosa es que te den la razón.

Yo tengo la intención de impugnar la 76 modelo A, 51 modelo B, por entender que la que dieron por válida en un principio era la correcta, o en su defecto que la anulen por haber dudas razonables en cuanto a si se ha realizado el tramite de notificar a los miembros del pleno en sus domicilios la convocatoria en tiempo y forma.

eretz

Cita de: mon8 en 01 de Octubre de 2016, 16:24:33 PM
¿Alguien sabe si es posible impugnar/reclamar/... una pregunta anulada de oficio por el tribunal?
Me refiero a que si considero que no se debería haber anulado, ¿puedo reclamar para que se pueda volver a incluir como pregunta válida del examen?

Por pedir... pero anular anulan lo obvio.
Una pregunta que no entra en el temario, no entra.
Una cuyo enunciado no es claro, pues no es claro.
Pero por ejemplo  pedir que anulen una cuya respuesta han cambiado, pues depende el caso sí lo veo.

silicato

Hola,
alguien me podría explicar por qué en la pregunta 76 del modelo A, la respuesta correcta es la C y no la D según la corrección que ha publicado el tribunal?
Lo digo porque el Real Decreto 2568/1986 en el artículo 80.4 se señala que no pueden pasar menos de dos días HÁBILES entre la convocatoria y el pleno, y hasta donde yo sé los sábados son hábiles, por lo que tanto el día 5 como el 6 serían válidos.
Alguien sabe en qué me equivoco?

osyo

Cita de: silicato en 02 de Octubre de 2016, 02:58:02 AM
Hola,
alguien me podría explicar por qué en la pregunta 76 del modelo A, la respuesta correcta es la C y no la D según la corrección que ha publicado el tribunal?
Lo digo porque el Real Decreto 2568/1986 en el artículo 80.4 se señala que no pueden pasar menos de dos días HÁBILES entre la convocatoria y el pleno, y hasta donde yo sé los sábados son hábiles, por lo que tanto el día 5 como el 6 serían válidos.
Alguien sabe en qué me equivoco?

No te equivocas en nada. La ley es muy clara ,al menos dos días para convocar son 2 días o más. Por tanto si el pleno es el lunes y nos retrotraernos en el tiempo, contaría el sàbado, viernes, jueves.... Por tanto la convocada el viernes será válida por hacerse con dos días de antelación, así como la del jueves por el trascurso de tres días.

Tengo la sensación de que, aunque las impugnaciones presentadas antes de que saliesen las listas provisionales no son válidas, ante el aluvión de reclamaciones que veía venir el Tribunal, ha rectificado a tiempo, cosa que me parece muy acertado, pero en el  caso de esa pregunta creo que se han equivocado al modificarla.

Por mi parte, como ya he comentado, voy ha impugnarla para que vuelvan a dar por buena la D, o una solución más salomónica, que la anulen si hay dudas, aunque por mi parte no a lugar a interpretar lo que dice la ley, es muy explícita y clara.

Melia

Tal y como yo lo veo si convocas un viernes, el único día hábil es el sábado porque el día de la celebración no cuenta. Los días hábiles tienen que ser enteros, no horas. Me imagino que cuentas que del viernes a las 10 al sábado a las 10 y del sábado a las 10 al lunes a las 10 son 2 días hábiles pero no es así, son 48 horas pero no dos días hábiles. Empieza a contar al día siguiente de la convocatoria.

osyo

Cita de: Melia en 02 de Octubre de 2016, 09:57:19 AM
Tal y como yo lo veo si convocas un viernes, el único día hábil es el sábado porque el día de la celebración no cuenta. Los días hábiles tienen que ser enteros, no horas. Me imagino que cuentas que del viernes a las 10 al sábado a las 10 y del sábado a las 10 al lunes a las 10 son 2 días hábiles pero no es así, son 48 horas pero no dos días hábiles. Empieza a contar al día siguiente de la convocatoria.

¿Y por qué dices que no cuenta el día que se convoca?.

La 30/92 viene a decir que los actos serán ejecutivos desde el mismo día que se dicten, o algo así (esa pregunta cayó en la batería de preguntas), otra cosa son los efectos de notificación, que efectivamente, son a partir del día siguiente de la recepción.

Además la propia ley 7/85 dice que habrá que convocar con un mínimo de dos días.

Es una simple reflexión que deberá valorar el Tribunal. Por mi parte no le van a faltar argumentos para que la modifiquen.

Neskita34

Cita de: osyo en 02 de Octubre de 2016, 11:40:31 AM
Cita de: Melia en 02 de Octubre de 2016, 09:57:19 AM
Tal y como yo lo veo si convocas un viernes, el único día hábil es el sábado porque el día de la celebración no cuenta. Los días hábiles tienen que ser enteros, no horas. Me imagino que cuentas que del viernes a las 10 al sábado a las 10 y del sábado a las 10 al lunes a las 10 son 2 días hábiles pero no es así, son 48 horas pero no dos días hábiles. Empieza a contar al día siguiente de la convocatoria.

¿Y por qué dices que no cuenta el día que se convoca?.

La 30/92 viene a decir que los actos serán ejecutivos desde el mismo día que se dicten, o algo así (esa pregunta cayó en la batería de preguntas), otra cosa son los efectos de notificación, que efectivamente, son a partir del día siguiente de la recepción.

Además la propia ley 7/85 dice que habrá que convocar con un mínimo de dos días.

Es una simple reflexión que deberá valorar el Tribunal. Por mi parte no le van a faltar argumentos para que la modifiquen.

Esta pregunta era claramente impugnable pues han de transcurrir dos días habiles entre convocatoria y celebración de la junta. Si se celebra el lunes, los dos días habiles enteros son el sabado y el viernes, por lo tanto el jueves tenía que convocarse, pero el vierne no, porque ese mismo día no cuenta. Ni el lunes día de celebración, tampoco cuenta. Con la reforma de la ley que antes regulaba 48 horas y ahora dos días hábiles, los dias se computan enteros, y no por horas. Hasta el TS se ha pronunciado al respecto anulando convocatorias de viernes para celebrar plenos los lunes. El domingo por supuesto es inhábil. No se puede contar de las 10 de la mañana del sabado a las 12 de la mañana del lunes como un día, y de las 10 del viernes a las 10 del sabado como otro día, eso con la nueva regulación esta prohibido, pues el día ha de ser entero. Y ya sin contar que la notificación obligatoria de la convocatoria no puede ser el jueves si se convoca el viernes, sino el mismo viernes, por lo que empieza a computarse los días hábiles a partir del día siguiente, este es, el sábado.