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Las más comunes que piden en todas las OPOs y con las que se abarca casi todo son: Excel básico y avanzado, Word  básico y avanzado, Access básico y avanzado, internet básico y avanzado, PowerPoint, Outlook y Windows.

De todas os recomiendo la versión 2010 excepto de Access avanzado que lo más rápido es que os presentéis a Access 2000 avanzado que con la demo es suficiente.

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31 PLAZAS AUXILIAR ADMINISTRATIVO AYUNTAMIENTO GETXO

Iniciado por MARGA410, 18 de Abril de 2016, 11:33:32 AM

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rita la cantaora2

#850
Cita de: Geo en 23 de Septiembre de 2016, 17:57:16 PM
Cita de: rita la cantaora2 en 23 de Septiembre de 2016, 17:46:11 PM
Cita de: Geo en 23 de Septiembre de 2016, 17:36:24 PM
Cita de: rita la cantaora2 en 23 de Septiembre de 2016, 16:58:29 PM


Por que considerais que la convocatoria al pleno es una notificacion?



Porque si no es una notificación...qué es entonces? se les está notificando una convocatoria, no?

ROF :
Art 80

3. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los Concejales o Diputados en su domicilio.
4. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

Ley 30/92:
Artículo 48 Cómputo

1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.




La pregunta del examen dice que la convocatoria se realiza el dia x a la hora h. No dice q la notificacion es el dia x a la hora h.
En esa notificacion va la convocatoria. No dice q se envia la documentacion el viernes a la 10. No se si me explico.



Hombre...pero yo entiendo que si para que la notificación este dentro de la legalidad debe de realizarse el jueves; la convocatoria se realizará antes de la notificación, no? Porque en la notificación que se les hace debe de ir incluida la convocatoria... Me explico? No puedes notificar algo que todavía no "se ha hecho/dictado". Ha de notificarseles la convocatoria con 2 días hábiles de antelación, por lo tanto la convocatoria en sí misma también deberá de realizarse como mínimo con dos días hábiles de antelación para poder incluirla en esa notificación....

A mi estos dias me ha llegado una notificacion diciendo que me van a cobrar x euros de ibi en enero. Aun no ha pasado y me lo han notificado...
No se...esta claro q cada uno pensamos diferente. Si me la anulan impugnare, lo tengo claro.
Lo que quiero decir es que no sabemos cuando han recibido la notificacion con la convocatoria y demas documentos en su casa. Eso no es lo que preguntan.

Geo

Cita de: rita la cantaora2 en 23 de Septiembre de 2016, 18:04:50 PM
Cita de: Geo en 23 de Septiembre de 2016, 17:57:16 PM
Cita de: rita la cantaora2 en 23 de Septiembre de 2016, 17:46:11 PM
Cita de: Geo en 23 de Septiembre de 2016, 17:36:24 PM
Cita de: rita la cantaora2 en 23 de Septiembre de 2016, 16:58:29 PM


Por que considerais que la convocatoria al pleno es una notificacion?



Porque si no es una notificación...qué es entonces? se les está notificando una convocatoria, no?

ROF :
Art 80

3. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los Concejales o Diputados en su domicilio.
4. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

Ley 30/92:
Artículo 48 Cómputo

1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.




La pregunta del examen dice que la convocatoria se realiza el dia x a la hora h. No dice q la notificacion es el dia x a la hora h.
En esa notificacion va la convocatoria. No dice q se envia la documentacion el viernes a la 10. No se si me explico.



Hombre...pero yo entiendo que si para que la notificación este dentro de la legalidad debe de realizarse el jueves; la convocatoria se realizará antes de la notificación, no? Porque en la notificación que se les hace debe de ir incluida la convocatoria... Me explico? No puedes notificar algo que todavía no "se ha hecho/dictado". Ha de notificarseles la convocatoria con 2 días hábiles de antelación, por lo tanto la convocatoria en sí misma también deberá de realizarse como mínimo con dos días hábiles de antelación para poder incluirla en esa notificación....

A mi estos dias me ha llegado una notificacion diciendo que me van a cobrar x euros de ibi en enero. Aun no ha pasado y me lo han notificado...
No se...esta claro q cada uno pensamos diferente. Si me la anulan impugnare, lo tengo claro.


Yo creo que en el ejemplo que das el acto administrativo está dictado, lo que no han hecho ha sido cobrártelo todavía...Es como cuando te llega la factura de la luz, la factura está emitida, y en ella te ponen cuando te la van a cobrar (todavía no te la han cobrado pero el acto de facturación ya está realizado).

Por otra parte, el artículo 46.2.b) de la LBRL yo creo que es claro: las sesiones se convocaran con dos días hábiles, al menos, de antelación al día de su celebración. Y a colación de esto hay varias sentencias que las puedes encontrar en internet. Pongo una de ellas, la cual se ajusta a nuestro caso, ya que el día 25 al que se refiere es un viernes y el 28 un domingo:

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5.ª, ponente Jaime Barrio Iglesias, RJ 1994/5532) 7 de 5 de julio de 1994, en la que se afirma:

"es incuestionable que entre la convocatoria y la celebración de la sesión no transcurrido el plazo exigido por la normativa vigente pues resulta indudable que los dos días exigidos han de ser hábiles, descontándose, por consiguiente, los feriados, y es lo cierto que entre la convocatoria, el 25 de septiembre y la sesión celebrada el 28 no existieron dos días hábiles por haber en medio un domingo, el día 27. Y ello es así cualquiera que sea el día inicial que se tome para el cómputo, pues en nuestro Ordenamiento Jurídico "dies a quo non computatur in termino" pero debe transcurrir por entero el día final, dado el sistema de cómputo civil en nuestros derechos para los plazos por días, por ello ya se tome como inicial el día de la convocatoria o el de la notificación a los concejales no transcurrieron completos dos días hábiles antes de la sesión celebrada...".

Asique en mi humilde opinión yo creo que la respuesta correcta de nuestro examen "era el jueves"...
Pero bueno, como bien dices, aquí cada uno barremos para casa por lo que reclamaremos a nuestro favor...

Geo


glugluita

Cita de: Geo en 23 de Septiembre de 2016, 17:50:12 PM
Cita de: estize en 23 de Septiembre de 2016, 16:49:55 PM
para no hacerlo mal...¿hay alguien que sepa como es el escrito? ¿hay que presentarlo en el ayuntamiento? imagino que si...

mas que nada porque es la primera vez y por hacerlo bien

El escrito para reclamar sería por ejemplo algo así:

ANTE EL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
(poner aquí el proceso del q se trata)

Don/Dña ..................., con DNI ................., con Dirección en ............... y Teléfono ..........;

EXPONE que;
Habiéndome presentado al primer ejercicio (del turno libre) para el acceso a la Escala de ................., Subescala ................, Clase: Auxiliar Administrativo/a, convocada mediante Decreto de Alcaldía número ........... de ........ de ....... de 20.... (BOB Nº..............) y que se celebró en el BEC el ...... de ....... de 201..., deseo formular la siguiente alegación:

La pregunta nº ........ del MODELO ....... apareció redactada literalmente en el examen de la siguiente forma:
 
X.) ....................
a) ................
b) ...............
c) ...............
d) ....................

Si se investiga sobre esta pregunta se puede comprobar que:
(Pones aquí la respuesta que crees correcta y porqué).....................................
......................................

SOLICITO que;
......................... y que por tanto:
se dé por buena la respuesta ...../solicito que la pregunta sea anulada/ etc..


En ....., a ...... de ........ de 201....

Fdo. ............


muchas gracias

Peterpan

Lo que yo entiendo del supuesto....

Lo que pregunta es que convocatoria se efectúa en plazo, no cuando se ha de notificar la convocatoria, es decir, que notificada la convocatoria cual estaría en plazo?? La ley dice que las sesiones se convocarán "al menos" con dos días hábiles de antelación al día de su celebración, es decir, que han de transcurrir por lo menos dos días hábiles, luego:

- si se convoca el día 5 a las 10:00 pasan por lo menos dos días hábiles : del jueves a las 10:00 al viernes a las 10:00 y del viernes a las 10:00 al sábado a las 10:00.

- Si se convoca el día 6: tb pasan por lo menos dos días, del viernes a las 10:00 hasta el sábado a las 10:00 y del sábado a las 10;00 hasta el lunes a las 10:00, ya que se celebra el lunes a las 12:00.

A mí me ha costado entenderlo, porque creo que lo estaba planteando mal, yo pensaba que la pregunta era cuando había que notificar para que estuviera dentro del plazo de los dos días hábiles pero no, la pregunta es que una vez notificada la convocatoria cuál es la que está en plazo. No sé si me he explicado bien...

eretz

#854
Buenas,

No se si alguno habrá realizado el caso 3 del modelo A. La pregunta 57, donde se pregunta Miren (funcionaria interia de Obaba) , ha solicitado permiso para hacer exmanes de la universidad. Teniendo en cuenta que los exámenes corresponden a la convocatoria ordinaria de Febrero, ¿Qué le contetarías?

bien, pues han dado por correcta la c), que no le corresponde ningún permiso, pq los exámenes no son finales.



No se si estaré equivocado. Pero me parece una de las preguntas que directamente debiera haber salido anulada en blanco en la hoja de respuestas.

El contenido de la pregunta no hace referencia ninguna a si los examenes son finales o no lo son, si no al carácter de la convocatoria. En convocatorias ordinarias se hacen examenes oficiales finales de asignaturas semestrales. Se pueden hacer examenes finales de asignaturas continuadas, o examenes finales de carreras iniciadas en periodo lectivo no habitual. Y no dan NINGUN DATO al respecto.

Eso sin entrar en la aplicabilidad e interpretación de la ley vasca de la función pública en ese apartado, la cual admite dentro del permiso la asistencia a cualquier exámen oficial, de caracter ordinario o extraordinario, sea final o no, incluidos examenes parciales de liberatorios de materia, mientras sea un examen de titulación oficial realizado en un centro oficial.

Es decir, sin matices, la respuesta que más le corresponde es la A), pero en todo caso, con el texto de la pregunta y su vinculación conforme a la respuesta dada por correcta sobre su caracter de examen final... desde luego es la pregunta más anulable que he encontrado entre los casos 2 y 3.


Melia

#855
Cita de: Peterpan en 23 de Septiembre de 2016, 21:48:42 PM
Lo que yo entiendo del supuesto....

Lo que pregunta es que convocatoria se efectúa en plazo, no cuando se ha de notificar la convocatoria, es decir, que notificada la convocatoria cual estaría en plazo?? La ley dice que las sesiones se convocarán "al menos" con dos días hábiles de antelación al día de su celebración, es decir, que han de transcurrir por lo menos dos días hábiles, luego:

- si se convoca el día 5 a las 10:00 pasan por lo menos dos días hábiles : del jueves a las 10:00 al viernes a las 10:00 y del viernes a las 10:00 al sábado a las 10:00.

- Si se convoca el día 6: tb pasan por lo menos dos días, del viernes a las 10:00 hasta el sábado a las 10:00 y del sábado a las 10;00 hasta el lunes a las 10:00, ya que se celebra el lunes a las 12:00.

A mí me ha costado entenderlo, porque creo que lo estaba planteando mal, yo pensaba que la pregunta era cuando había que notificar para que estuviera dentro del plazo de los dos días hábiles pero no, la pregunta es que una vez notificada la convocatoria cuál es la que está en plazo. No sé si me he explicado bien...


Melia

#855

Melia

Si se realiza la convocatoria el viernes, hasta el lunes pasan 48 horas pero no dos días hábiles que tienen que ser enteros y se empieza a contar desde el día siguiente. La del tipo de contrato es imposible que sea de suministros, en el anexo II viene claro que la limpieza de edificios es de servicios. Lo de consejo de dirección donde narices viene? Porque yo lo único que encuentro es consejo rector. Y la de comunicar en general a la administración tampoco lo veo claro.

Peterpan

El plazo se ha de contar desde el día siguiente de la notificación tal como dices, pero no te dice cuando han sido notificados ni te pregunta si la notificación está en plazo, te preguntan que convocatoria (una vez notificada) está en plazo.

Es decir, que yo entiendo que el supuesto parte del hecho de que el requisito de notificación desde el día siguiente se ha cumplido y que a partir de ahí que convocatoria está me plazo. Es un poco rebuscado la verdad....

Y en cuanto a la del contrato de suministro, esa yo tp la veo correcta....

rita la cantaora2

#858
Hola,
Alguien sabe donde pone lo de que el organismo deba informar en todo caso (o en ningun caso, no me acuerdo) al pleno de sus contratos?
Ando perdida con ese tema..
Yo habia puesto q en funcion de la cantidad debia informar. Y tambien que lo del precio no tiene importancia.

Gracias

BASTARRE

Cita de: rita la cantaora2 en 24 de Septiembre de 2016, 10:08:55 AM
Hola,
Alguien sabe donde pone lo de que el organismo deba informar en todo caso (o en ningun caso, no me acuerdo) al pleno de sus contratos?
Ando perdida con ese tema..
Yo habia puesto q en funcion de la cantidad debia informar. Y tambien que lo del precio no tiene importancia.

Gracias

En mi opinión, el pleno siempre debe estar informado de los contratos que realicen los organismos públicos.
No estamos hablando de aprobar, solo de informar.
La contesté por lógica.
Pero también por lógica he fallado alguna otra   :( :(

BASTARRE


rita la cantaora2

Cita de: BASTARRE en 24 de Septiembre de 2016, 11:02:35 AM
Cita de: rita la cantaora2 en 24 de Septiembre de 2016, 10:08:55 AM
Hola,
Alguien sabe donde pone lo de que el organismo deba informar en todo caso (o en ningun caso, no me acuerdo) al pleno de sus contratos?
Ando perdida con ese tema..
Yo habia puesto q en funcion de la cantidad debia informar. Y tambien que lo del precio no tiene importancia.

Gracias

En mi opinión, el pleno siempre debe estar informado de los contratos que realicen los organismos públicos.
No estamos hablando de aprobar, solo de informar.
La contesté por lógica.
Pero también por lógica he fallado alguna otra   :( :(

Yo tambien conteste por logica. Y por eso puse que depende de la.cantidad...pense q un contrato menor de poca embergadura no tenia q informar.
El caso es q me gustaria saber donde lo pone. Hoy no voy a poder mirar nada.

Geo

Cita de: Peterpan en 24 de Septiembre de 2016, 09:34:09 AM
El plazo se ha de contar desde el día siguiente de la notificación tal como dices, pero no te dice cuando han sido notificados ni te pregunta si la notificación está en plazo, te preguntan que convocatoria (una vez notificada) está en plazo.

Es decir, que yo entiendo que el supuesto parte del hecho de que el requisito de notificación desde el día siguiente se ha cumplido y que a partir de ahí que convocatoria está me plazo. Es un poco rebuscado la verdad....

Y en cuanto a la del contrato de suministro, esa yo tp la veo correcta....

En cualquier caso las convocatorias( lugar, fecha, hora,etc.)  se  realizan antes o a la vez de la notificacion, no?. Mismamente el examen de Getxo del BEC lo convocaron  y luego nos notificaron la convocatoria por mail, sms...
Melia está en lo correcto: dias habiles enteros, 2 dias habiles enteros, no por horas, no 48horas...

rigaton

#862
Cita de: Geo en 24 de Septiembre de 2016, 11:45:37 AM


En cualquier caso las convocatorias( lugar, fecha, hora,etc.)  se  realizan antes o a la vez de la notificacion, no?. Mismamente el examen de Getxo del BEC lo convocaron  y luego nos notificaron la convocatoria por mail, sms...
Melia está en lo correcto: dias habiles enteros, 2 dias habiles enteros, no por horas, no 48horas...

Cuando hacen una convocatoria para una OPE, el plazo para presentar instancias siempre empieza a contar a partir del día siguiente de que la convocatoria aparece publicada cuando te dan X días hábiles para presentar las instancias. EL día de la convocatoria no cuenta aunque salga publicado a primera hora, porque se supone que los  interesados no están preparado para hacer los tramites. En el caso del pleno en teoría debería ser igual, porque ya no habla de 48 horas, sino que debe haber un plazo de dos día hábiles y debería seguir la misma normativa general de plazos, y el primer día hábil debería ser el siguiente al de la convocatoria. De hecho, yo he encontrado en internet sentencias que dicen eso mismo.

También he buscado lo del contrato de limpieza de cristales de que tipo es, y me he encontrado alguno por internet de Osakidetza y de un Ayuntamiento, y lo consideran de servicios.

Yo creo que he aprobado, pero gracias a la opción numero 2 sobre contratos que en mi opinión era mucho más fácil que las demás. Si es por la opción 4, suspenso seguro.La opción numero 4 era una trampa, con varias preguntas sin respuestas claras, y que no aparecen expresemente explicados en el temario. Tu con el temario tienes una idea general, pero varias preguntas que pusieron eran preguntas muy especificas que no aparecen concretamente en el temario. Yo creo que incluso una pregunta que tengo bien es también anulable.

¿Cuando utilizan las preguntas de reserva y anulan una pregunta?. Supongo que cuando una pregunta no tiene repuesta correcta entre las opciones que han dado, según como está planteada la pregunta. En teoría la pregunta de la convocatoria del pleno, y la del contrato de servicios en caso de estar mal las respuestas de las plantillas, no son anulables ya que en realidad la pregunta esta bien planteada, y hay una respuesta correcta entre las opciones. Si nuestras respuestas resulta que son las correctas, deberían darnoslas por buenas, y no sustituirlas por una pregunta de reserva. Lo digo porque en la preguntas de reserva solo he respondido una porque no quería arriesgar a que sustituyeran una que no he contestado por una de las de reserva que estuviera mal y que me quitaran puntos.


rita la cantaora2

Yo siento se pesada, pero la convocatoria en si no es una notificacion.
No sabemos cuando ha sido notificada, el texto no lo dice, pero no lo necesitamos.

Pregunta q si esta en plazo la convocatoria, no la notificacion de esa convocatoria.


Y sobre el cotrato de limpieza...yp puse servicios tambieb y creo q deberian rectificarlo.

eretz

Bueno pues para los que esten interesados en la pregunta 57 decir tambien que en el caso 3 no se especifica a que provincia ni comunidad autónoma pertenece el ayuntamiento de Obaba, por lo que tampoco se certifica que ley de la función pública es aplicable en el caso, con lo que de aplicarse además la ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto del empleado público, se especifica totalmente todos los supuestos de asistencia a exámenes.

Es que precisamente han querido negar la mayor con el caso más claro en el cual se aplica lo contrario, es decir,  permiso remunerado para asistir a un exámen.

rita la cantaora2

Cita de: eretz en 24 de Septiembre de 2016, 14:16:32 PM
Bueno pues para los que esten interesados en la pregunta 57 decir tambien que en el caso 3 no se especifica a que provincia ni comunidad autónoma pertenece el ayuntamiento de Obaba, por lo que tampoco se certifica que ley de la función pública es aplicable en el caso, con lo que de aplicarse además la ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto del empleado público, se especifica totalmente todos los supuestos de asistencia a exámenes.

Es que precisamente han querido negar la mayor con el caso más claro en el cual se aplica lo contrario, es decir,  permiso remunerado para asistir a un exámen.

Muy buena apreciacion lo de la provincia. Yo no me habia dado cuenta.

Neskita34

Cita de: rita la cantaora2 en 24 de Septiembre de 2016, 13:43:12 PM
Yo siento se pesada, pero la convocatoria en si no es una notificacion.
No sabemos cuando ha sido notificada, el texto no lo dice, pero no lo necesitamos.

Pregunta q si esta en plazo la convocatoria, no la notificacion de esa convocatoria.


Y sobre el cotrato de limpieza...yp puse servicios tambieb y creo q deberian rectificarlo.

A ver, es de sentido común. Una notificación de una convocatoria no puede ir antes de la propia convocatoria, sería una paradoja. Si convoco el jueves, como muy pronto notifico o publico el mismo jueves, por lo que como muy pronto el plazo corre a partir del viernes (día siguiente) Si convoco el viernes, como muy pronto notifico o pulbico el propio viernes, por lo que el plazo empieza a correr al día siguiente, el sábado, por lo que ya no hay 2 días hábiles en medio. La convocatoria, sin publicacion o notificación, no tiene efectos legales.

Neskita34

Cita de: Melia en 24 de Septiembre de 2016, 08:42:51 AM
Si se realiza la convocatoria el viernes, hasta el lunes pasan 48 horas pero no dos días hábiles que tienen que ser enteros y se empieza a contar desde el día siguiente. La del tipo de contrato es imposible que sea de suministros, en el anexo II viene claro que la limpieza de edificios es de servicios. Lo de consejo de dirección donde narices viene? Porque yo lo único que encuentro es consejo rector. Y la de comunicar en general a la administración tampoco lo veo claro.

"Artículo 21. Comunicación de datos entre Administraciones públicas.

    1. Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

    2. Podrán, en todo caso, ser objeto de comunicación los datos de carácter personal que una Administración pública obtenga o elabore con destino a otra.

    3. No obstante lo establecido en el artículo 11.2.b) la comunicación de datos recogidos de fuentes accesibles al público no podrá efectuarse a ficheros de titularidad privada, sino con el consentimiento del interesado o cuando una ley prevea otra cosa.

    4. En los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo no será necesario el consentimiento del afectado a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley."


Más claro el agua.


rita la cantaora2

Cita de: eretz en 24 de Septiembre de 2016, 14:16:32 PM
Bueno pues para los que esten interesados en la pregunta 57 decir tambien que en el caso 3 no se especifica a que provincia ni comunidad autónoma pertenece el ayuntamiento de Obaba, por lo que tampoco se certifica que ley de la función pública es aplicable en el caso, con lo que de aplicarse además la ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto del empleado público, se especifica totalmente todos los supuestos de asistencia a exámenes.

Es que precisamente han querido negar la mayor con el caso más claro en el cual se aplica lo contrario, es decir,  permiso remunerado para asistir a un exámen.

Teneis razon. Esta claro que los 17 concejales estaban en sus casas el jueves a las 10 para recoger la convocatoria

Neskita34

Cita de: rita la cantaora2 en 24 de Septiembre de 2016, 16:37:55 PM
Cita de: eretz en 24 de Septiembre de 2016, 14:16:32 PM
Bueno pues para los que esten interesados en la pregunta 57 decir tambien que en el caso 3 no se especifica a que provincia ni comunidad autónoma pertenece el ayuntamiento de Obaba, por lo que tampoco se certifica que ley de la función pública es aplicable en el caso, con lo que de aplicarse además la ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto del empleado público, se especifica totalmente todos los supuestos de asistencia a exámenes.

Es que precisamente han querido negar la mayor con el caso más claro en el cual se aplica lo contrario, es decir,  permiso remunerado para asistir a un exámen.

Teneis razon. Esta claro que los 17 concejales estaban en sus casas el jueves a las 10 para recoger la convocatoria

Esta claro que no lo entiendes. El art. 80.1 señala que la notificación de la convocatoria es obligatoria de practicar. Asi que en la pregunta esta implícita la notificación, pues sin la misma, la convocatoria es nula, no podría celebrarse. Si se convoca viernes, como mínimo se notifica el viernes (antes no porque no existe convocatoria) asi pues, no se pude celebrar el lunes ya que no han transcurrido dos días hábiles. Convocar el viernes significa notificar mínimo el mismo viernes, por lo que el plazo corre a partir del sabado. En derecho Administrativo la hora da igual, pues ya no existe el plazo de 48 horas que marcaba la anterior legislación. Con la nueva, se habla de días enteros.



Yo fijo la voy a impugnar pues la notificacióin es preceptiva y hay que dar por hecho que la convocatoria se notifica, sino es nula.

rita la cantaora2

Cita de: Neskita34 en 24 de Septiembre de 2016, 17:30:45 PM
Cita de: rita la cantaora2 en 24 de Septiembre de 2016, 16:37:55 PM
Cita de: eretz en 24 de Septiembre de 2016, 14:16:32 PM
Bueno pues para los que esten interesados en la pregunta 57 decir tambien que en el caso 3 no se especifica a que provincia ni comunidad autónoma pertenece el ayuntamiento de Obaba, por lo que tampoco se certifica que ley de la función pública es aplicable en el caso, con lo que de aplicarse además la ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto del empleado público, se especifica totalmente todos los supuestos de asistencia a exámenes.

Es que precisamente han querido negar la mayor con el caso más claro en el cual se aplica lo contrario, es decir,  permiso remunerado para asistir a un exámen.

Teneis razon. Esta claro que los 17 concejales estaban en sus casas el jueves a las 10 para recoger la convocatoria

Esta claro que no lo entiendes. El art. 80.1 señala que la notificación de la convocatoria es obligatoria de practicar. Asi que en la pregunta esta implícita la notificación, pues sin la misma, la convocatoria es nula, no podría celebrarse. Si se convoca viernes, como mínimo se notifica el viernes (antes no porque no existe convocatoria) asi pues, no se pude celebrar el lunes ya que no han transcurrido dos días hábiles. Convocar el viernes significa notificar mínimo el mismo viernes, por lo que el plazo corre a partir del sabado. En derecho Administrativo la hora da igual, pues ya no existe el plazo de 48 horas que marcaba la anterior legislación. Con la nueva, se habla de días enteros.



Yo fijo la voy a impugnar pues la notificacióin es preceptiva y hay que dar por hecho que la convocatoria se notifica, sino es nula.

Es verdad, tienes razon. Estaba implicito. Aun no se presuponer nada en las opos y ver que hay temas implicitos.
Tengo la mania de contestar lo que se me pregunta y tenia q dar por hecho q hablaba de notificar la convocatoria.
Me cuesta comprender las cosas. Soy cortita, que le voy a hacer. La proxima vez no fallare.

Kira

Cita de: eretz en 24 de Septiembre de 2016, 14:16:32 PM
Bueno pues para los que esten interesados en la pregunta 57 decir tambien que en el caso 3 no se especifica a que provincia ni comunidad autónoma pertenece el ayuntamiento de Obaba, por lo que tampoco se certifica que ley de la función pública es aplicable en el caso, con lo que de aplicarse además la ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto del empleado público, se especifica totalmente todos los supuestos de asistencia a exámenes.

Es que precisamente han querido negar la mayor con el caso más claro en el cual se aplica lo contrario, es decir,  permiso remunerado para asistir a un exámen
Citar

Buenas, no voy. A entrar en si está bien o mal, cada uno es libre de reclamar lo que considere pero por mucho que lo busco en la ley de función pública y en el estatuto en ambos especifican que dan permiso en exámenes finales, aparece literal. solo aportar ese dato.


Art 48d)estatuto: Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

unai.a

Cita de: Geo en 23 de Septiembre de 2016, 18:18:32 PM
Cita de: rita la cantaora2 en 23 de Septiembre de 2016, 18:04:50 PM
Cita de: Geo en 23 de Septiembre de 2016, 17:57:16 PM
Cita de: rita la cantaora2 en 23 de Septiembre de 2016, 17:46:11 PM
Cita de: Geo en 23 de Septiembre de 2016, 17:36:24 PM
Cita de: rita la cantaora2 en 23 de Septiembre de 2016, 16:58:29 PM


Por que considerais que la convocatoria al pleno es una notificacion?



Porque si no es una notificación...qué es entonces? se les está notificando una convocatoria, no?

ROF :
Art 80

3. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los Concejales o Diputados en su domicilio.
4. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

Ley 30/92:
Artículo 48 Cómputo

1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.




La pregunta del examen dice que la convocatoria se realiza el dia x a la hora h. No dice q la notificacion es el dia x a la hora h.
En esa notificacion va la convocatoria. No dice q se envia la documentacion el viernes a la 10. No se si me explico.



Hombre...pero yo entiendo que si para que la notificación este dentro de la legalidad debe de realizarse el jueves; la convocatoria se realizará antes de la notificación, no? Porque en la notificación que se les hace debe de ir incluida la convocatoria... Me explico? No puedes notificar algo que todavía no "se ha hecho/dictado". Ha de notificarseles la convocatoria con 2 días hábiles de antelación, por lo tanto la convocatoria en sí misma también deberá de realizarse como mínimo con dos días hábiles de antelación para poder incluirla en esa notificación....

A mi estos dias me ha llegado una notificacion diciendo que me van a cobrar x euros de ibi en enero. Aun no ha pasado y me lo han notificado...
No se...esta claro q cada uno pensamos diferente. Si me la anulan impugnare, lo tengo claro.


Yo creo que en el ejemplo que das el acto administrativo está dictado, lo que no han hecho ha sido cobrártelo todavía...Es como cuando te llega la factura de la luz, la factura está emitida, y en ella te ponen cuando te la van a cobrar (todavía no te la han cobrado pero el acto de facturación ya está realizado).

Por otra parte, el artículo 46.2.b) de la LBRL yo creo que es claro: las sesiones se convocaran con dos días hábiles, al menos, de antelación al día de su celebración. Y a colación de esto hay varias sentencias que las puedes encontrar en internet. Pongo una de ellas, la cual se ajusta a nuestro caso, ya que el día 25 al que se refiere es un viernes y el 28 un domingo:

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5.ª, ponente Jaime Barrio Iglesias, RJ 1994/5532) 7 de 5 de julio de 1994, en la que se afirma:

"es incuestionable que entre la convocatoria y la celebración de la sesión no transcurrido el plazo exigido por la normativa vigente pues resulta indudable que los dos días exigidos han de ser hábiles, descontándose, por consiguiente, los feriados, y es lo cierto que entre la convocatoria, el 25 de septiembre y la sesión celebrada el 28 no existieron dos días hábiles por haber en medio un domingo, el día 27. Y ello es así cualquiera que sea el día inicial que se tome para el cómputo, pues en nuestro Ordenamiento Jurídico "dies a quo non computatur in termino" pero debe transcurrir por entero el día final, dado el sistema de cómputo civil en nuestros derechos para los plazos por días, por ello ya se tome como inicial el día de la convocatoria o el de la notificación a los concejales no transcurrieron completos dos días hábiles antes de la sesión celebrada...".

Asique en mi humilde opinión yo creo que la respuesta correcta de nuestro examen "era el jueves"...
Pero bueno, como bien dices, aquí cada uno barremos para casa por lo que reclamaremos a nuestro favor...

Existen, no obstante, pronunciamientos jurisprudenciales que se apartan de este criterio. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Única, ponente Jesús Ignacio Algora Hernando, JUR 2003/229684) 9 de 28 de mayo de 2003, consideró evidente que se había respetado el plazo de los dos días hábiles, o en términos del anterior artículo, "antelación mínima de cuarenta y ocho horas", en una convocatoria que se había notificado a los concejales el día 18 de abril a las 10'30 horas, en tanto que el Pleno tuvo lugar en fecha 20 de abril a las 11,30 horas, y consideró que no podía hablarse de incumplimiento del plazo reglamentariamente establecido. La sala argumentó que:

"En todo caso, atendiendo a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, por todas la sentencia de 8 de mayo de 1986, que señala que ha de ser aplicada con mucha parsimonia y moderación la teoría jurídica de las nulidades, advirtiendo que en la apreciación de los supuestos vicios de nulidad, debe ponderarse la importancia que revista el derecho a que afecte, las desviaciones que motive, la situación y posición de los interesados en el expediente, y, en fin cuantas circunstancias concurran, es lo cierto que en el presente caso no puede apreciarse la nulidad de pleno derecho predicada por los actores, y ello aún admitiendo que no se cumpliera en sus términos exactos el plazo reglamentariamente establecido para la convocatoria -lo que no es cierto por las razones apuntadas-, pues la asistencia de los recurrente durante todo el Pleno, su intervención, resulta demostrativo de que no se ocasionó indefensión alguna y que tenían pleno conocimiento de los asuntos a tratar. Es por ello que no existe motivo alguno para apreciar la nulidad alegada, habiéndose cumplido todos los requisitos y elementos básicos de formulación de la convocatoria, su notificación, información y documentación de los temas a tratar, destacándose por otra parte, la efectiva asistencia de los actores, su participación, el normal desarrollo de los debates y votaciones, lo que debe suponer, que carece de fundamento todas las alegaciones o motivaciones alegadas por los recurrentes en su demanda. Procede por tanto, la desestimación del presente recurso".
En el supuesto que acabamos de referir resultó determinante, sin embargo, que los miembros de la corporación obtuvieron los antecedentes precisos para una ordenada formación de su voluntad a la hora del debate, y -sobre todo- que mostraron su inequívoca voluntad política, votando a favor, en contra, o absteniéndose acerca de los distintos puntos debatidos. La infracción, no obstante, era palmaria. La convocatoria y Pleno eran nulos de pleno derecho, al haberse quebrantado las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
La expresión "días festivos", que utiliza el artículo 48 de la LRJPAC, no es del todo correcta. Hay que entender que se trata de "días inhábiles", que son los fijados en el calendario anual que ha de aprobarse conforme a lo previsto en el apartado 7 del mismo artículo.
El cómputo de plazos en la tramitación administrativa tiene cierta complejidad pues hay que tener en cuenta tres elementos: la medida del tiempo en que el plazo viene dado (días, meses, años), el día en que comienza a contarse el plazo (día inicial) y el día en que termina el plazo (día final).
Además, hay que tener presente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos que cada Administración fija para cada año. El calendario de días inhábiles, se elabora con sujeción al calendario laboral oficial, fijando en su respectivo ámbito (administración estatal, autonómica y local) los días inhábiles. El calendario laboral lo publica la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en el que se determinan con carácter general las fiestas de ámbito nacional a efectos laborales.
En suma, para conocer los días festivos a efectos laborales, hay que tener presente el Decreto de 23 de diciembre de 1957 (BOE de 1 de enero de 1958), así como el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en el que se determinan con carácter general las fiestas de ámbito nacional a efectos laborales (BOE de 29 de julio de 1983), modificado por Real Decreto 2403/1985, de 27 de diciembre (BOE de 30 de diciembre de 1985) y por Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE de 7 de noviembre de 1989); igualmente, la Ley 18/1987, de 7 de octubre, que declara el 12 de octubre Fiesta Nacional de España . 10.
Ninguna entidad local puede, a su arbitrio, declarar días inhábiles. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, sección 7.ª, ponente: Ramón Trillo Torres, EDJ 1994/10025) 11 razona en este sentido sobre este particular:
"Fundado el acuerdo municipal en que Ley 9/87 de 12 junio , modificada por Ley 7/90 de 19 julio, autoriza a los funcionarios a intervenir en la fijación de las condiciones de trabajo, en cuya virtud se alcanzó un acuerdo, por el que su jornada laboral se fijó en 35 horas semanales, de lunes a viernes, de donde surge la lógica consecuencia de tener que declarar inhábiles los sábados, sin embargo este fundamento no tiene en cuenta que las facultades de participación de los funcionarios en la negociación de sus condiciones de trabajo no implican la de modificar las normas legales reguladoras de los procedimientos por medio de los cuales los entes públicos toman sus decisiones, materia excluida, además, y del ámbito competencial de los municipios, porque art. 149,1,18 CE considera competencia exclusiva del Estado "el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la organización propia de las Comunidades Autónomas", concepto en el que debían considerarse integradas las reglas sobre cómputo de plazos contenidos en los mencionados arts. 59 y 60, siendo de notar, en apoyo de este criterio, que también en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo común, de 26 noviembre 1992, se contiene una regulación del cómputo de los términos y plazos que se impone a todas las Administraciones Públicas, precisamente en ejercicio de la mencionada competencia estatal.
Por otra parte, que art. 60,1 LPA 1958 dijese que "siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del computo feriados", no transmite a los entes locales la competencia para "expresar otra cosa", sino que se limita a fijar una regla general de aplicación, dejando a salvo la posibilidad de que el propio legislador haga alguna previsión específica para casos particulares.
Señalaremos, así mismo, que la apreciación del Ayuntamiento de que de hecho en las oficinas públicas no se trabaja los sábados, será, en su caso, un acontecimiento al que podría hacer frente la normativa estatal, pero que desde luego escapa a una reglamentación derivada de un pacto sobre condiciones de trabajo.

Por último, indicaremos que ni la ampliación de los plazos redunda, sin más, en una mayor garantía para los administrados, puesto que también hay que tener en cuenta la posición de terceros interesados, cuya seguridad jurídica pende de que transcurran los términos que les permitan considerar consolidada su situación frente a cualquier reclamación de intervención administrativa, ni, por otra parte, aunque se aceptase la afirmación general de una mayor garantía originada por la ampliación de los plazos, no por eso su regulación competería al Ayuntamiento, con arreglo al ordenamiento jurídico vigente".

Ahora bien, el hecho de que los sábados sean días hábiles debería hacernos reflexionar sobre determinadas prácticas poco aconsejables. No es infrecuente la existencia de Ayuntamientos en que los Concejales reciben las convocatorias de sesiones con dos días hábiles de antelación, pero siempre a las 14,30 horas del viernes y, dado que se cierra los sábados, no pueden ver el orden del día hasta el lunes sin apenas tiempo para su estudio. Se puede y debe requerir formalmente a los Alcaldes de estos municipios, caso de persistir en esta "argucia" legal, para que habiliten los medios precisos a fin de que los Concejales tengan acceso a los expedientes, estableciendo los turnos precisos de funcionarios para que los sábados se abran las dependencias municipales y se permita el acceso de los Concejales a los documentos. El impedir que durante un día completo los corporativos no puedan acceder a los expedientes, una vez constatado y acreditado, provocará la nulidad de la sesión, y, desde luego, violenta los derechos fundamentales de los miembros de la Corporación a participar en las funciones públicas.
Existen, sin embargo, entidades locales que han incrementado, en sus normas reglamentarias, el plazo para la convocatoria de las sesiones con la finalidad de garantizar la participación de los concejales en el estudio y preparación de la sesión. Este es el caso del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao que, en su artículo 50, exige que la convocatoria de las sesiones se realice con tres días hábiles, al menos, de antelación a la celebración de la misma. En el mismo sentido el artículo 66 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valencia. También existe una previsión similar, aunque sólo para las sesiones extraordinarias, en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Puerto Real.
En otras entidades locales se establece una encomienda al Presidente para que aumente el plazo de dos días hábiles, cuando se trate de sesiones que, por la índole de los asuntos, precisen un tiempo mayor para su estudio. Este es el caso del artículo 100.4 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Granada.

unai.a

#873
Para evitar esta "argucia" legal y garantizar el estudio de las temas a tratar por todos/as los/as concejales/as, el Ayuntamiento de Bilbo, por ejemplo, en su ROF ha ampliado de 2 a 3 los días con los que convocar el pleno.

Melia

En la sentencia que mencionas lo que se discute es la posible nulidad de la convocatoria mencionando que no ha habido indefensión pero recononocen q no se han cumplido los plazos para la convocatoria. Entre la convocatoria y la celebración han de transcurrir al menos 2 días hábiles, repito, no 48 horas y desde el viernes no transcurren. Entiendo que cada uno defienda su respuesta pero yo tengo claro que la voy a recurrir.

BASTARRE

[
"Artículo 21. Comunicación de datos entre Administraciones públicas.

    1. Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

    2. Podrán, en todo caso, ser objeto de comunicación los datos de carácter personal que una Administración pública obtenga o elabore con destino a otra.

    3. No obstante lo establecido en el artículo 11.2.b) la comunicación de datos recogidos de fuentes accesibles al público no podrá efectuarse a ficheros de titularidad privada, sino con el consentimiento del interesado o cuando una ley prevea otra cosa.

    4. En los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo no será necesario el consentimiento del afectado a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley."


Más claro el agua.

Según lo que dice la ley, entiendo que la respuesta correcta a la pregunta 87 sería la A ???

Estoy en lo cierto???

Izaro5

¿Podrían echar para atrás éste examen si no hubiera un % de aprobados?

osyo

Cita de: eretz en 24 de Septiembre de 2016, 14:16:32 PM
Bueno pues para los que esten interesados en la pregunta 57 decir tambien que en el caso 3 no se especifica a que provincia ni comunidad autónoma pertenece el ayuntamiento de Obaba, por lo que tampoco se certifica que ley de la función pública es aplicable en el caso, con lo que de aplicarse además la ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto del empleado público, se especifica totalmente todos los supuestos de asistencia a exámenes.

Es que precisamente han querido negar la mayor con el caso más claro en el cual se aplica lo contrario, es decir,  permiso remunerado para asistir a un exámen.
Buenas,

En el enunciado aparece que Obaba es de la provincia de Bizkaia

osyo

Cita de: Izaro5 en 25 de Septiembre de 2016, 01:04:06 AM
¿Podrían echar para atrás éste examen si no hubiera un % de aprobados?
¿qué te hace creer que no va a haber por lo menos 46 personas aprobadas?,

Y aunque no se llegase, cosa que me extraña, quedarían las plazas vacantes. Lo que no puede es haber más aprobados que plazas, a no ser que esté previsto en las bases.

Izaro5

Lasai,simplemente oigo a todo el mundo decir lo mal ke le ha salido

osyo

Cita de: Izaro5 en 25 de Septiembre de 2016, 10:32:05 AM
Lasai,simplemente oigo a todo el mundo decir lo mal ke le ha salido
Siento que suene mal mi respuesta, no era mi intención. Simplemente tenía curiosidad por si tenías noticias sobre el listado de aprobados del segundo examen.

Sería interesante poner en común, por ejemplo en un Word, las reclamaciones a las preguntas, independientemente de que cada uno reclame las que estime convenientes. Ahora no tengo un equipo a mano, y con el móvil es un poco lioso el copia y pega, pero mañana puedo colgarlo.

Izaro5

No tengo noticias,la verdad,pero conozco a muy poca gente ke haya hecho un examen decente. Creo ke el practico era mas para admtvis ke aux

Oposeitor

Porcentaje de aprobados??
Yo creo que lo que va a haber es dieces a kaskoporro
El caso de contratos era un regalo, y el de función pública, otro, a pesar de que la plantilla de respuestas haya sido publicada con errores ( 50% complemento específico)

Peterpan

Yo tb creo que va a haber muchos aprobados y como ha dicho alguien, con notazas!! En mi caso, creo que he aprobado gracias a la opción de los Contratos, pero vamos que aprobado por los pelos.

estize

pues que suerte por los dieces a cascoporro...

ya me gustaría haber sido uno de ellos

MARGA410


BASTARRE

Seguro que habrá notazas, pero ojo con el segundo examen.
No es lo mismo aprenderse preguntas y respuestas, que contestar cuando las posibles respuestas cambian.
Conversación de esta mañana en un colegio electoral:
mi hija ha sacado un 10 en el primer examen y ha suspendido por décimas el segundo.

Dudo que los 150 que sacaron un diez en el primer examen tengan un 10 en el segundo.
Ni mucho menos

glugluita

buenas, yo tengo dudas sobre dónde presentar la impugnación ¿es en el mismo ayuntamiento? ¿en el IVAP?, si alguien puede ayudarme... muchas gracias

estize

Cita de: glugluita en 25 de Septiembre de 2016, 23:26:38 PM
buenas, yo tengo dudas sobre dónde presentar la impugnación ¿es en el mismo ayuntamiento? ¿en el IVAP?, si alguien puede ayudarme... muchas gracias

He mirado la publicacion de la 1º lista de admitidos y excluidos, y la firma el Concejal de Hacienda, Promoción Económica y Recursos Humanos por delegación de Alcadía, en el Ayuntamiento de Getxo.

Pues yo la dirigiría a ese Concejal.

Pero entiendo que dirigiendolo al Tribunal del Proceso tambien sería correcto.


lauritatxu

Hola,

Me gustaría impugnar algunas preguntas, pero nunca lo he hecho. Cómo tengo que hacerlo?? Hay algún impreso/solicitud para hacerlo??? Y a quién me tengo que dirigir.

Muchas gracias

estize

Cita de: lauritatxu en 26 de Septiembre de 2016, 11:01:07 AM
Hola,

Me gustaría impugnar algunas preguntas, pero nunca lo he hecho. Cómo tengo que hacerlo?? Hay algún impreso/solicitud para hacerlo??? Y a quién me tengo que dirigir.

Muchas gracias

Te recomiendo que te leas algunas de las paginas anteriores de este hilo, porque ya se ha hablado del tema

Por el momento no puedes impugnar preguntas del segundo examen ya que no se ha abierto plazo. Y las impugnaciones para las preguntas del primer examen tienen ya el plazo cerrado.

lauritatxu


glugluita

Cita de: estize en 26 de Septiembre de 2016, 08:56:28 AM
Cita de: glugluita en 25 de Septiembre de 2016, 23:26:38 PM
buenas, yo tengo dudas sobre dónde presentar la impugnación ¿es en el mismo ayuntamiento? ¿en el IVAP?, si alguien puede ayudarme... muchas gracias

He mirado la publicacion de la 1º lista de admitidos y excluidos, y la firma el Concejal de Hacienda, Promoción Económica y Recursos Humanos por delegación de Alcadía, en el Ayuntamiento de Getxo.

Pues yo la dirigiría a ese Concejal.

Pero entiendo que dirigiendolo al Tribunal del Proceso tambien sería correcto.



gracias

estize

Hola,

Una pregunta para los que tienen experiencia en presentarse a oposiciones.

Desde que termina el plazo para reclamaciones, hasta que salen las resoluciones y listas definitivas, ¿cuanto tiempo suele pasar?

Un saludo

estize

Cita de: Oposeitor en 25 de Septiembre de 2016, 11:45:09 AM
Porcentaje de aprobados??
Yo creo que lo que va a haber es dieces a kaskoporro
El caso de contratos era un regalo, y el de función pública, otro, a pesar de que la plantilla de respuestas haya sido publicada con errores ( 50% complemento específico)

imagino que serás uno de esos afortunados

eretz

El plazo de impugnación por norma general suele ser de 3 días hábiles desde la publicación de la plantilla de respuestas

Oposeitor

Cita de: estize en 26 de Septiembre de 2016, 15:57:20 PM
Cita de: Oposeitor en 25 de Septiembre de 2016, 11:45:09 AM
Porcentaje de aprobados??
Yo creo que lo que va a haber es dieces a kaskoporro
El caso de contratos era un regalo, y el de función pública, otro, a pesar de que la plantilla de respuestas haya sido publicada con errores ( 50% complemento específico)

imagino que serás uno de esos afortunados

Si
Pero como muchiiisimos supongo
No me pareció mucho más difícil que la batería , y veo que la ope estaba enfocada de modo que primase mucho la fase de concurso, supongo que para restar dificultad a la gente que se presenta por promoción interna y afianzamiento de puesto.

estize

Cita de: Oposeitor en 26 de Septiembre de 2016, 21:48:07 PM
Cita de: estize en 26 de Septiembre de 2016, 15:57:20 PM
Cita de: Oposeitor en 25 de Septiembre de 2016, 11:45:09 AM
Porcentaje de aprobados??
Yo creo que lo que va a haber es dieces a kaskoporro
El caso de contratos era un regalo, y el de función pública, otro, a pesar de que la plantilla de respuestas haya sido publicada con errores ( 50% complemento específico)

imagino que serás uno de esos afortunados


Si
Pero como muchiiisimos supongo
No me pareció mucho más difícil que la batería , y veo que la ope estaba enfocada de modo que primase mucho la fase de concurso, supongo que para restar dificultad a la gente que se presenta por promoción interna y afianzamiento de puesto.


Zorionak!

chinchan

 El periodo de impugnacion no comenzaria cuando salgan las listas provisionales de aprobados del práctico?

eretz

Cita de: chinchan en 27 de Septiembre de 2016, 10:48:40 AM
El periodo de impugnacion no comenzaria cuando salgan las listas provisionales de aprobados del práctico?

No te puedo certificar los plazos de esta ope. Pero lo normal es lo que he comentado.

Impugnar las preguntas y respuestas de la ope en 3 dias hábiles.
Cuando salen las notas se abre plazo para impugnar las puntuaciones de cada uno.
También podría haber habido ya recursos por la constitución del tribunal,  por irregularidades el día de la ope, por que el contenido de la prueba hubiera podido favorecer a un colectivo. .. mil historias.

Lo que he puesto es el plazo habitual para impugnar las preguntas y respuestas. Lo mejor seria llamar para consultar. Aunque yo en mi caso ya lo he presentado curándome en salud, y el que me atendió me dijo que si se podía,  y me lo recogió en getxo.

No te puedo aclarar más.