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La parte ExtraOFICIAL
Para estudiar tenéis tres recursos:

  • FORO: Aquí tenéis todo lo que cuelga la gente que se va presentando.
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31 PLAZAS AUXILIAR ADMINISTRATIVO AYUNTAMIENTO GETXO

Iniciado por MARGA410, 18 de Abril de 2016, 11:33:32 AM

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Oposeitor

Cita de: estize en 27 de Septiembre de 2016, 10:40:15 AM
Cita de: Oposeitor en 26 de Septiembre de 2016, 21:48:07 PM
Cita de: estize en 26 de Septiembre de 2016, 15:57:20 PM
Cita de: Oposeitor en 25 de Septiembre de 2016, 11:45:09 AM
Porcentaje de aprobados??
Yo creo que lo que va a haber es dieces a kaskoporro
El caso de contratos era un regalo, y el de función pública, otro, a pesar de que la plantilla de respuestas haya sido publicada con errores ( 50% complemento específico)

imagino que serás uno de esos afortunados


Si
Pero como muchiiisimos supongo
No me pareció mucho más difícil que la batería , y veo que la ope estaba enfocada de modo que primase mucho la fase de concurso, supongo que para restar dificultad a la gente que se presenta por promoción interna y afianzamiento de puesto.


Zorionak!
Eskerrik asko!
Pero más contentos que yo estarán los que habiendo sacado los dos exámenes, tengan puntos para la fase de concurso.....que ahí va a estar la madre del cordero

Izaro5

En las bases puntua la experiencia de auxiliar admtvo o equivalente,sabeis que comprende eso?

Izaro5


Jon88

El otro dia alguien tenia intención de impugnar esta pregunta, yo tb lo hare y he añadido esto que lo copie del foro y algo que he añadido, alguien que la vaya a impugnar ha añadido algo mas?

La pregunta nº7 del MODELO B apareció redactada literalmente en el examen de la siguiente forma:
7) Miren también ha solicitado permiso para hacer unos exámenes de la Universidad. Teniendo en cuenta que los exámenes corresponden a la Convocatoria Ordinaria de Febrero , ¿Qué le contestarías?
7a) Que no se preocupe, que tiene permiso para ir a hacer los exámenes y que, además, no tendrá que recuperar ese tiempo.
7b) Que no le corresponde ningún permiso, porque es funcionaria interina.
7c) Que no le corresponde ningún permiso, porque los exámenes no son finales.
7d) Todas las respuestas anteriores son erróneas.
Si se investiga sobre esta pregunta se puede comprobar que:


La respuesta que más le corresponde es la 7a) Que no se preocupe que tiene permiso para ir a hacer los exámenes y que, además, no tendrá que recuperar ese tiempo, porque el Contenido de la pregunta no hace referencia ninguna a si los exámenes son finales o no lo son, sino al carácter de la Convocatoria. En Convocatoria Ordinarias se hacen exámenes Oficiales finales de asignaturas semestrales. Se puede hacer exámenes finales de asignaturas continuadas, o exámenes finales de carreras iniciadas en periodo lectivo no habitual. Y no Hay ningún dato al respecto .Eso sin entrar en la aplicabilidad e interpretación de la ley vasca de función pública en ese apartado la cual admite dentro del permiso la asistencia a cualquier examen oficial, de carácter ordinario o extraordinario, sea final o no, incluidos exámenes parciales de liberatorios de materia, mientras sea un examen de titulación oficial realizado en un centro oficial. Además, el artículo 70.2 en su apartado d) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca dice textualmente: "Se concederán licencias por las siguientes causas debidamente justificadas: d) Para concurrir a exámenes finales en centros oficiales, durante los días de su celebración. "

glugluita

Cita de: eretz en 27 de Septiembre de 2016, 11:18:47 AM
Cita de: chinchan en 27 de Septiembre de 2016, 10:48:40 AM
El periodo de impugnacion no comenzaria cuando salgan las listas provisionales de aprobados del práctico?

No te puedo certificar los plazos de esta ope. Pero lo normal es lo que he comentado.

Impugnar las preguntas y respuestas de la ope en 3 dias hábiles.
Cuando salen las notas se abre plazo para impugnar las puntuaciones de cada uno.
También podría haber habido ya recursos por la constitución del tribunal,  por irregularidades el día de la ope, por que el contenido de la prueba hubiera podido favorecer a un colectivo. .. mil historias.

Lo que he puesto es el plazo habitual para impugnar las preguntas y respuestas. Lo mejor seria llamar para consultar. Aunque yo en mi caso ya lo he presentado curándome en salud, y el que me atendió me dijo que si se podía,  y me lo recogió en getxo.

No te puedo aclarar más.



¿te han dejado ponerla? yo he llamado esta mañana y me han dicho que hasta que no salgan las notas no hay período de impugnaciones, pero si lo aceptan ahora igual la pongo ya por si las moscas

eretz

Cita de: Jon88 en 27 de Septiembre de 2016, 12:28:00 PM
El otro dia alguien tenia intención de impugnar esta pregunta, yo tb lo hare y he añadido esto que lo copie del foro y algo que he añadido, alguien que la vaya a impugnar ha añadido algo mas?

La pregunta nº7 del MODELO B apareció redactada literalmente en el examen de la siguiente forma:
7) Miren también ha solicitado permiso para hacer unos exámenes de la Universidad. Teniendo en cuenta que los exámenes corresponden a la Convocatoria Ordinaria de Febrero , ¿Qué le contestarías?
7a) Que no se preocupe, que tiene permiso para ir a hacer los exámenes y que, además, no tendrá que recuperar ese tiempo.
7b) Que no le corresponde ningún permiso, porque es funcionaria interina.
7c) Que no le corresponde ningún permiso, porque los exámenes no son finales.
7d) Todas las respuestas anteriores son erróneas.
Si se investiga sobre esta pregunta se puede comprobar que:


La respuesta que más le corresponde es la 7a) Que no se preocupe que tiene permiso para ir a hacer los exámenes y que, además, no tendrá que recuperar ese tiempo, porque el Contenido de la pregunta no hace referencia ninguna a si los exámenes son finales o no lo son, sino al carácter de la Convocatoria. En Convocatoria Ordinarias se hacen exámenes Oficiales finales de asignaturas semestrales. Se puede hacer exámenes finales de asignaturas continuadas, o exámenes finales de carreras iniciadas en periodo lectivo no habitual. Y no Hay ningún dato al respecto .Eso sin entrar en la aplicabilidad e interpretación de la ley vasca de función pública en ese apartado la cual admite dentro del permiso la asistencia a cualquier examen oficial, de carácter ordinario o extraordinario, sea final o no, incluidos exámenes parciales de liberatorios de materia, mientras sea un examen de titulación oficial realizado en un centro oficial. Además, el artículo 70.2 en su apartado d) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca dice textualmente: "Se concederán licencias por las siguientes causas debidamente justificadas: d) Para concurrir a exámenes finales en centros oficiales, durante los días de su celebración. "

Fui yo. Y no tengo inconveniente para todos los interesados con el mismo fin en compartir argumentos sobre la reclamación que he presentado. Ya que me parece una caso flagrante de pregunta incompleta, confusa o como se quiera catalogar.

Lo que si te diría, es que a la hora de impugnar es más probable que se acepte una anulación de pregunta porque el texto de la misma es incompleto, erroneo o induce a la confusión. El hecho de pedir que cambien una respuesta correcta por otra, creo que aun siendo posible, es más complicado.
También te digo que no soy experto en la materia ni mucho menos.

Un saludo.



Cita de: glugluita en 27 de Septiembre de 2016, 14:15:33 PM
Cita de: eretz en 27 de Septiembre de 2016, 11:18:47 AM
Cita de: chinchan en 27 de Septiembre de 2016, 10:48:40 AM
El periodo de impugnacion no comenzaria cuando salgan las listas provisionales de aprobados del práctico?

No te puedo certificar los plazos de esta ope. Pero lo normal es lo que he comentado.

Impugnar las preguntas y respuestas de la ope en 3 dias hábiles.
Cuando salen las notas se abre plazo para impugnar las puntuaciones de cada uno.
También podría haber habido ya recursos por la constitución del tribunal,  por irregularidades el día de la ope, por que el contenido de la prueba hubiera podido favorecer a un colectivo. .. mil historias.

Lo que he puesto es el plazo habitual para impugnar las preguntas y respuestas. Lo mejor seria llamar para consultar. Aunque yo en mi caso ya lo he presentado curándome en salud, y el que me atendió me dijo que si se podía,  y me lo recogió en getxo.

No te puedo aclarar más.



¿te han dejado ponerla? yo he llamado esta mañana y me han dicho que hasta que no salgan las notas no hay período de impugnaciones, pero si lo aceptan ahora igual la pongo ya por si las moscas

Sí. Me dejaron. Anotaron una pequeña sinopsis del escrito en el registro y fue fresentada ayer. De ser como tú dices la volveré a presentar. Aunque sigo sin tener claro del todo que no sea posible, porque hay diferente tipos de impugnaciones...

BASTARRE

Yo acabo de presentar dos impugnaciones en el Ayuntamiento.
Me la han recogido sin ningún problema.
Efectivamente, una sinopsis para dar entrada y número de archivo, y me han sellado y dado entrada la copia que he llevado

BASTARRE


estize

Cita de: BASTARRE en 23 de Septiembre de 2016, 15:07:38 PM
Me acabo de quedar planchado.
La limpieza de edificios según el ANEXO II aparece como SERVICIO en el epigrafe 14. dudaba entre servicios o gestión de servicios, pero SUMINISTRO???
Y lo del comité de dirección no lo había oido nunca.
y lo del permiso a la administracion , la ley dice que no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciónes Públicas . será distinto preceptivo que preciso.

Sorpresas te da la vida....

Coincido en todo contigo...

Me tengo que poner a preparar la reclamación o impugnacion...

¿alguien más coincide en estas posibles preguntas a impugnar?

glugluita

Cita de: BASTARRE en 27 de Septiembre de 2016, 14:33:07 PM
Yo acabo de presentar dos impugnaciones en el Ayuntamiento.
Me la han recogido sin ningún problema.
Efectivamente, una sinopsis para dar entrada y número de archivo, y me han sellado y dado entrada la copia que he llevado

Sabéis entonces hasta qué fecha hay? yo flipo con el ayuntamiento, le he dicho textualmente "entonces ahora mismo no hay ningún período de impugnaciones abierto, no?" y me ha dicho que no. En fin, prepararé y mañana presentaré.
Por cierto, si quieres impugnar más de una la ponéis en el mismo escrito  o un escrito por pregunta? soy novata en esto

BASTARRE

[

Sabéis entonces hasta qué fecha hay? yo flipo con el ayuntamiento, le he dicho textualmente "entonces ahora mismo no hay ningún período de impugnaciones abierto, no?" y me ha dicho que no. En fin, prepararé y mañana presentaré.
Por cierto, si quieres impugnar más de una la ponéis en el mismo escrito  o un escrito por pregunta? soy novata en esto
[/quote]

La chica de información no sabía nada, dudaba que se pudiera presentar pero ha preguntado en el Registro y le han dicho que POR SUPUESTO

Yo no había presentado nunca ninguna, pero he presentado dos, una por pregunta , la 87 y la 93

MARGA410

En todas las oposiciones se supone que tienes que esperar a que publiquen "oficialmente" los resultados provisionales, porque entonces abren un plazo para reclamar.

Imaginad que en los resultados que colgaron, se equivocaron en las respuestas y ahora las publican bien. No tendría sentido impugnarlas antes, ¿no?

Por ejemplo, la pregunta famosa de limpieza de edificios... que lógicamente se han confundido, porque no es de suministros.

MARGA410


Neskita34

Hola a todos/as.

He redactado un recurso solicitando la anulación de unas cuantas preguntas, y la corrección de la respuesta en otras tantas. Yo tenía el modelo A. Lo cuelgo por si os facilita a muchos de vosotros/as el trabajo. Podeis cambiar preguntas, quitar o a añadir, cada uno mirando lo que considere oportuno. Este es el recurso que yo sí voy a interponer cuando publiquen la lista provisional de aprobados del segundo ejercicio.

Espero que os sirva.

Un saludo

eretz

Cita de: MARGA410 en 27 de Septiembre de 2016, 15:59:29 PM
En todas las oposiciones se supone que tienes que esperar a que publiquen "oficialmente" los resultados provisionales, porque entonces abren un plazo para reclamar.

Imaginad que en los resultados que colgaron, se equivocaron en las respuestas y ahora las publican bien. No tendría sentido impugnarlas antes, ¿no?

Por ejemplo, la pregunta famosa de limpieza de edificios... que lógicamente se han confundido, porque no es de suministros.

Sentido, lo que es sentido tiene desde que publican oficialmente las respuestas correctas. Más que nada porque así suele ser habitualmente en otras OPEs que he visto. Y me refiero exclusivamente a impugnar preguntas y resuestas, no resultados provicionales de cada uno.
Que ahora se vaya hacer de otra manera tambien puede ser. Y que estan recogiendo escritos de impugnación ya, ya ves que tambien.


Cita de: glugluita en 27 de Septiembre de 2016, 14:42:45 PM
Cita de: BASTARRE en 27 de Septiembre de 2016, 14:33:07 PM
Yo acabo de presentar dos impugnaciones en el Ayuntamiento.
Me la han recogido sin ningún problema.
Efectivamente, una sinopsis para dar entrada y número de archivo, y me han sellado y dado entrada la copia que he llevado

Sabéis entonces hasta qué fecha hay? yo flipo con el ayuntamiento, le he dicho textualmente "entonces ahora mismo no hay ningún período de impugnaciones abierto, no?" y me ha dicho que no. En fin, prepararé y mañana presentaré.
Por cierto, si quieres impugnar más de una la ponéis en el mismo escrito  o un escrito por pregunta? soy novata en esto

Con un solo escrito es suficiente. Pero si haces más de uno como Bastarre no pasa no pasa nada.


Neskita34

Cita de: Neskita34 en 27 de Septiembre de 2016, 16:37:08 PM
Hola a todos/as.

He redactado un recurso solicitando la anulación de unas cuantas preguntas, y la corrección de la respuesta en otras tantas. Yo tenía el modelo A. Lo cuelgo por si os facilita a muchos de vosotros/as el trabajo. Podeis cambiar preguntas, quitar o a añadir, cada uno mirando lo que considere oportuno. Este es el recurso que yo sí voy a interponer cuando publiquen la lista provisional de aprobados del segundo ejercicio.

Espero que os sirva.

Un saludo

En la pagina 4 segundo párrafo, al final, cambiar INHABILES, por HABILES (errata)

eretz

#913
Cita de: Neskita34 en 27 de Septiembre de 2016, 16:37:08 PM
Hola a todos/as.

He redactado un recurso solicitando la anulación de unas cuantas preguntas, y la corrección de la respuesta en otras tantas. Yo tenía el modelo A. Lo cuelgo por si os facilita a muchos de vosotros/as el trabajo. Podeis cambiar preguntas, quitar o a añadir, cada uno mirando lo que considere oportuno. Este es el recurso que yo sí voy a interponer cuando publiquen la lista provisional de aprobados del segundo ejercicio.

Espero que os sirva.

Un saludo

Uno que se apunta al carro..
La 57 era tan clara que me había cegado del resto. justo las tengo "mal" todas.

CELIA

Holà à todos
Igual pregunto  algo que ya habéis dicho pero no he visto y suelo leer los foros por no repetirnos. Si es así os pido disculpas
Mi pregunta es que si las impugnaciones que vais haciendo se toman en cuenta (y espero que si porque vaya manera de redactar preguntas y respuestas)valen  para todos o solo para los que Impugnan?
Yo entiendo que seria para todos pero no lo tengo claro
Gracias
Un saludo-

Melia

Si una pregunta se impugna y el tribunal decide tenerla en cuenta,  puede dar por correcta otra de las respuestas ( si la hay) o anularla, en cuyo caso se cogería la primera de reserva y eso sería para todos igual.

BASTARRE

Cita de: Neskita34 en 27 de Septiembre de 2016, 16:37:08 PM
Hola a todos/as.

He redactado un recurso solicitando la anulación de unas cuantas preguntas, y la corrección de la respuesta en otras tantas. Yo tenía el modelo A. Lo cuelgo por si os facilita a muchos de vosotros/as el trabajo. Podeis cambiar preguntas, quitar o a añadir, cada uno mirando lo que considere oportuno. Este es el recurso que yo sí voy a interponer cuando publiquen la lista provisional de aprobados del segundo ejercicio.

Espero que os sirva.

Un saludo
Eso si es un recurso, pena no haberlo leido antes de presentar el mio.Impecable
Enhorabuena!!!

CELIA

Gracias por la respuesta Melia y muy bien explicado :)

gatogato

gracias por los modelos de impugnación
Yo voy a impugnar dos
os dejo por si os sirve
Corrección solicitada nº1 . respuesta correcta a  la pregunta 66 es la a: Los complementos no se consolidan

¿Cuál es el único complemento que se consolida?
66a Los complementos no se consolidan
66b El trienio
66c El complemento especifico
66d el complemento de destino

La respuesta correcta es que los complementos no se consolidan ya que lo que se consolida es el grado.  El grado personal consolidado  comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo. Pero el complemento de destino no es un complemento que se consolide, se cobra en función del grado consolidado, origina el derecho al devengo, no se consolida.  El error es emplear la terminología consolidación de complemento ya que los complementos se cobran o se origina el derecho al cobro, se  asignan en función del grado consolidado, pero los complementos no se consolidan se consolida el grado.   El complemento de destino corresponde al nivel del puesto.
Tras una revisión legal exhaustiva se concluye que no existe la terminología jurídica de consolidación de complementos .  Reseñar que en todos y cada uno de los artículos que aparece la palabra la consolidación se hace referencia al grado , nunca va ligada a los complementos.  Véase el Estatuto Básico del Empleado Publico, las Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016., Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.



Anulación solicitada nº 2 : Anulación de la  pregunta 57 del modelo A
La pregunta nº57 del MODELO A apareció redactada literalmente en el examen de la siguiente forma:
57) Miren también ha solicitado permiso para hacer unos exámenes de la Universidad. Teniendo en cuenta que los exámenes corresponden a la Convocatoria Ordinaria de Febrero , ¿Qué le contestarías?
57a) Que no se preocupe, que tiene permiso para ir a hacer los exámenes y que, además, no tendrá que recuperar ese tiempo.
57b) Que no le corresponde ningún permiso, porque es funcionaria interina.
57c) Que no le corresponde ningún permiso, porque los exámenes no son finales.
57d) Todas las respuestas anteriores son erróneas.


La respuesta que más le corresponde es la 57a) pero podría ser tambien la 57c porque no especifica si el examen es final o no . El enunciado sólo habla de convocatoria ordinaria.   El contenido de la pregunta no hace referencia ninguna a si los exámenes son finales o no lo son, sino al carácter de la Convocatoria. En  las convocatoria ordinarias de febrero también se hacen exámenes oficiales finales de aquellas  asignaturas que sena semestrales semestrales.

Geo

Cita de: Neskita34 en 27 de Septiembre de 2016, 16:43:10 PM
Cita de: Neskita34 en 27 de Septiembre de 2016, 16:37:08 PM
Hola a todos/as.

He redactado un recurso solicitando la anulación de unas cuantas preguntas, y la corrección de la respuesta en otras tantas. Yo tenía el modelo A. Lo cuelgo por si os facilita a muchos de vosotros/as el trabajo. Podeis cambiar preguntas, quitar o a añadir, cada uno mirando lo que considere oportuno. Este es el recurso que yo sí voy a interponer cuando publiquen la lista provisional de aprobados del segundo ejercicio.

Espero que os sirva.

Un saludo

En la pagina 4 segundo párrafo, al final, cambiar INHABILES, por HABILES (errata)

Y en la cabecera del recurso hay otra errata, no es BOB, es BOE (BOE Nº 118, de 16 de mayo de 2016)
(Es en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 19, de 27 de enero de 2012, y número 72, de 18 de abril de 2016, donde se publicaron las bases específicas y modificaciones, que han de regir la convocatoria...)

glugluita

Cita de: Neskita34 en 27 de Septiembre de 2016, 16:37:08 PM
Hola a todos/as.

He redactado un recurso solicitando la anulación de unas cuantas preguntas, y la corrección de la respuesta en otras tantas. Yo tenía el modelo A. Lo cuelgo por si os facilita a muchos de vosotros/as el trabajo. Podeis cambiar preguntas, quitar o a añadir, cada uno mirando lo que considere oportuno. Este es el recurso que yo sí voy a interponer cuando publiquen la lista provisional de aprobados del segundo ejercicio.

Espero que os sirva.

Un saludo

Muchas gracias, vaya curro!!

silicato

Sinceramente, me llama la atención leer lo que leo. Algunos quereis impugnar preguntas del examen y no sabeis cómo hacerlo, y resulta que el procedimiento para hacerlo viene recogido en la ley que deberíais haber estudiado, me refiero a la 30/92.
En un registro público administrativo están obligados a recoger cualquier presentación que quiera hacer una persona a cualquier órgano de la Administración Pública, y a remitirlo sin demora.
Ningún registro puede negarse a recoger un documento dirigido a otra Administración Pública a no ser que sea de una entidad local que no tenga suscrito el correspondiente convenio.
Por eso, los que habeis impugnado las preguntas ahora tendreis que volver a hacerlo porque serán desestimadas por EXTEMPORÁNEAS.
Igual de negativo es presentar algo antes que después de un plazo, sencillamente está fuera de plazo.

Neskita34

Cita de: Geo en 27 de Septiembre de 2016, 21:52:21 PM
Cita de: Neskita34 en 27 de Septiembre de 2016, 16:43:10 PM
Cita de: Neskita34 en 27 de Septiembre de 2016, 16:37:08 PM
Hola a todos/as.

He redactado un recurso solicitando la anulación de unas cuantas preguntas, y la corrección de la respuesta en otras tantas. Yo tenía el modelo A. Lo cuelgo por si os facilita a muchos de vosotros/as el trabajo. Podeis cambiar preguntas, quitar o a añadir, cada uno mirando lo que considere oportuno. Este es el recurso que yo sí voy a interponer cuando publiquen la lista provisional de aprobados del segundo ejercicio.

Espero que os sirva.

Un saludo


En la pagina 4 segundo párrafo, al final, cambiar INHABILES, por HABILES (errata)

Y en la cabecera del recurso hay otra errata, no es BOB, es BOE (BOE Nº 118, de 16 de mayo de 2016)
(Es en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 19, de 27 de enero de 2012, y número 72, de 18 de abril de 2016, donde se publicaron las bases específicas y modificaciones, que han de regir la convocatoria...)

Gracias! lo he corregido en el mio

Geo

Cita de: silicato en 28 de Septiembre de 2016, 00:11:12 AM
Sinceramente, me llama la atención leer lo que leo. Algunos quereis impugnar preguntas del examen y no sabeis cómo hacerlo, y resulta que el procedimiento para hacerlo viene recogido en la ley que deberíais haber estudiado, me refiero a la 30/92.
En un registro público administrativo están obligados a recoger cualquier presentación que quiera hacer una persona a cualquier órgano de la Administración Pública, y a remitirlo sin demora.
Ningún registro puede negarse a recoger un documento dirigido a otra Administración Pública a no ser que sea de una entidad local que no tenga suscrito el correspondiente convenio.
Por eso, los que habeis impugnado las preguntas ahora tendreis que volver a hacerlo porque serán desestimadas por EXTEMPORÁNEAS.
Igual de negativo es presentar algo antes que después de un plazo, sencillamente está fuera de plazo.

La verdad es que tienes razón...están obligados a recoger lo que presentes.Otra cosa es que como el tribunal no ha abierto plazo para alegaciones, "no hagan ni caso" a esas reclamaciones...

Jon88

La pregunta nº17 del MODELO B apareció redactada literalmente en el examen de la siguiente forma:
17) Maialen es una compañera que está a la espera de destino. ¿El 50% de qué concepto le corresponde percibir?
17A) del básico
17B) del trienio
17C) del Complemento específico
17D) del Complemento de destino
Si se investiga sobre esta pregunta se puede comprobar que:
La respuesta correcta es la 17C) del Complemento específico porque en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la función pública vasca en el artículo 63.1 dice lo siguiente, " Los funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que les corresponda y el 50 por 100 del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación."




La pregunta 59 del Modelo B apareció redactada literalmente en el examen de la siguiente forma:
59) ¿Cuál de los siguientes Órganos formará parte del organismo autónomo local Constituido?
59a) Consejo de Dirección
59b) Consejo de Administración
59c) Asamblea General
59d) Comité de Administración
Si se investiga sobre esta pregunta se puede comprobar que:
La respuesta correcta seria Consejo Rector, porque la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del Régimen Local cita textualmente en su artículo 85 bis 1c) En los Organismos Autónomos Locales deberá existir un consejo rector, cuya composición se determinará en sus estatutos. En ningún artículo de la ley aparece la palabra consejo de dirección.
SOLICITO QUE,
Se revise esta pregunta  y que por tanto sea anulada esta pregunta puesto la respuesta correcta no aparece reflejada en las distintas respuestas que se han establecido.

Creoq que son muy claras

Geo

Cita de: Geo en 27 de Septiembre de 2016, 21:52:21 PM
Cita de: Neskita34 en 27 de Septiembre de 2016, 16:43:10 PM
Cita de: Neskita34 en 27 de Septiembre de 2016, 16:37:08 PM
Hola a todos/as.

He redactado un recurso solicitando la anulación de unas cuantas preguntas, y la corrección de la respuesta en otras tantas. Yo tenía el modelo A. Lo cuelgo por si os facilita a muchos de vosotros/as el trabajo. Podeis cambiar preguntas, quitar o a añadir, cada uno mirando lo que considere oportuno. Este es el recurso que yo sí voy a interponer cuando publiquen la lista provisional de aprobados del segundo ejercicio.

Espero que os sirva.

Un saludo

En la pagina 4 segundo párrafo, al final, cambiar INHABILES, por HABILES (errata)

Y en la cabecera del recurso hay otra errata, no es BOB, es BOE (BOE Nº 118, de 16 de mayo de 2016)
(Es en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 19, de 27 de enero de 2012, y número 72, de 18 de abril de 2016, donde se publicaron las bases específicas y modificaciones, que han de regir la convocatoria...)

He encontrado otra cosita. En la impugnación de la pregunta del Pleno, pone que "Siendo preceptiva la notificación de la convocatoria por el art. 80.1 del DR 2568/1986, y por consiguiente (...)" creo que sería el art. 80.3:

Artículo 80

1. Corresponde al Alcalde o Presidente convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.

2. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.

3. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los Concejales o Diputados en su domicilio.

4. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

eretz

Cita de: gatogato en 27 de Septiembre de 2016, 20:27:08 PM
gracias por los modelos de impugnación
Yo voy a impugnar dos
os dejo por si os sirve
Corrección solicitada nº1 . respuesta correcta a  la pregunta 66 es la a: Los complementos no se consolidan

¿Cuál es el único complemento que se consolida?
66a Los complementos no se consolidan
66b El trienio
66c El complemento especifico
66d el complemento de destino

La respuesta correcta es que los complementos no se consolidan ya que lo que se consolida es el grado.  El grado personal consolidado  comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo. Pero el complemento de destino no es un complemento que se consolide, se cobra en función del grado consolidado, origina el derecho al devengo, no se consolida.  El error es emplear la terminología consolidación de complemento ya que los complementos se cobran o se origina el derecho al cobro, se  asignan en función del grado consolidado, pero los complementos no se consolidan se consolida el grado.   El complemento de destino corresponde al nivel del puesto.
Tras una revisión legal exhaustiva se concluye que no existe la terminología jurídica de consolidación de complementos .  Reseñar que en todos y cada uno de los artículos que aparece la palabra la consolidación se hace referencia al grado , nunca va ligada a los complementos.  Véase el Estatuto Básico del Empleado Publico, las Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016., Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.



Anulación solicitada nº 2 : Anulación de la  pregunta 57 del modelo A
La pregunta nº57 del MODELO A apareció redactada literalmente en el examen de la siguiente forma:
57) Miren también ha solicitado permiso para hacer unos exámenes de la Universidad. Teniendo en cuenta que los exámenes corresponden a la Convocatoria Ordinaria de Febrero , ¿Qué le contestarías?
57a) Que no se preocupe, que tiene permiso para ir a hacer los exámenes y que, además, no tendrá que recuperar ese tiempo.
57b) Que no le corresponde ningún permiso, porque es funcionaria interina.
57c) Que no le corresponde ningún permiso, porque los exámenes no son finales.
57d) Todas las respuestas anteriores son erróneas.


La respuesta que más le corresponde es la 57a) pero podría ser tambien la 57c porque no especifica si el examen es final o no . El enunciado sólo habla de convocatoria ordinaria.   El contenido de la pregunta no hace referencia ninguna a si los exámenes son finales o no lo son, sino al carácter de la Convocatoria. En  las convocatoria ordinarias de febrero también se hacen exámenes oficiales finales de aquellas  asignaturas que sena semestrales semestrales.


Madre mia...
Resumimos el caso 3 (modelo A), que al parecer ha podido ser creado por el becario del becario:

- Neskita 34 nos comenta que las peguntas sobre excedencias estan fuera de temario (increible y flagrante pifia). Tal y como lo argumenta en su escrito adjuntado. (53,54,55 y 68)
- Neskita 34 nos comenta que la pregunta 62 está mal planteada y da lugar a confusión, debiendo ser tambien anulada.
- Luego está la 57 que comenté el otro día, y de la que os adjunto mi reclamación por si os sirve (quizá solo con la primera parte sería suficiente)
- La pregunt 66, sobre consolidación de los complementos. Parece que tambie puede ser objeto de anulación.

Luego leo el resto e investigo un poco...

Peterpan

Buenas¡¡

Alguien sabe que tipo de cursos son los que puntúan? y los títulos de licenciatura y demás puntúan?

Peterpan

Eretz, con tu permiso le di forma a tu escrito... espero que no te moleste.

Izaro5


glugluita

La pregunta 63 del modelo B (88 en el A) también es de situaciones administrativas


Neskita34

Cita de: Geo en 28 de Septiembre de 2016, 11:42:25 AM
Cita de: Geo en 27 de Septiembre de 2016, 21:52:21 PM
Cita de: Neskita34 en 27 de Septiembre de 2016, 16:43:10 PM
Cita de: Neskita34 en 27 de Septiembre de 2016, 16:37:08 PM
Hola a todos/as.

He redactado un recurso solicitando la anulación de unas cuantas preguntas, y la corrección de la respuesta en otras tantas. Yo tenía el modelo A. Lo cuelgo por si os facilita a muchos de vosotros/as el trabajo. Podeis cambiar preguntas, quitar o a añadir, cada uno mirando lo que considere oportuno. Este es el recurso que yo sí voy a interponer cuando publiquen la lista provisional de aprobados del segundo ejercicio.

Espero que os sirva.

Un saludo

En la pagina 4 segundo párrafo, al final, cambiar INHABILES, por HABILES (errata)

Y en la cabecera del recurso hay otra errata, no es BOB, es BOE (BOE Nº 118, de 16 de mayo de 2016)
(Es en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 19, de 27 de enero de 2012, y número 72, de 18 de abril de 2016, donde se publicaron las bases específicas y modificaciones, que han de regir la convocatoria...)

He encontrado otra cosita. En la impugnación de la pregunta del Pleno, pone que "Siendo preceptiva la notificación de la convocatoria por el art. 80.1 del DR 2568/1986, y por consiguiente (...)" creo que sería el art. 80.3:

Artículo 80

1. Corresponde al Alcalde o Presidente convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.

2. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.

3. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los Concejales o Diputados en su domicilio.

4. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

Cierto es! gracias!

eretz

Cita de: Peterpan en 28 de Septiembre de 2016, 12:32:37 PM
Eretz, con tu permiso le di forma a tu escrito... espero que no te moleste.

Al revés.
Cuantas más mejoras y correcines mejor para todos.


asiertxo

Hola chic@s!
Por lo que veo vais a impugnar las siguientes:

7 MIREN TAMBIÉN HA SOLICITADO PERMISO PARA HACER UNOS EXÁMENES DE LA
UNIVERSIDAD. TENIENDO EN CUENTA QUE LOS EXÁMENES CORRESPONDEN A LA
CONVOCATORIA ORDINARIA DE FEBRERO, ¿QUÉ LE CONTESTARÍAS?
7a) Que no se preocupe, que tiene permiso para ir a hacer los exámenes y que, además, no
tendrá que recuperar ese tiempo.
7b) Que no le corresponde ningún permiso, porque es funcionaria interina.
7c) Que no le corresponden ningún permiso, porque los exámenes no son finales.
7d) Todas las respuestas anteriores son erróneas.

16 ¿CUÁL ES EL ÚNICO COMPLEMENTO QUE SE CONSOLIDA?
16a) Los complementos no se consolidan.
16b) El trienio
16c) El complemento específico
16d) El complemento de destino

59 ¿CUÁL DE LOS SIGUIENTES ÓRGANOS FORMARÁ PARTE DEL ORGANISMO
AUTÓNOMO LOCAL CONSTITUIDO?
59a) Consejo de Dirección.
59b) Consejo de Administración.
59c) Asamblea General.
59d) Comité de Administración.

Me parece bien porque yo también tengo muchas dudas al respecto. Otra cosa, ¿alguien sabe si publican las preguntas que se impugnen? O como va eso, es para no impugnar preguntas que ya están impugnadas por otras personas...
Por cierto, tengo dudas también en estas preguntas:

10 ¿QUÉ TIPO DE RECURSO PUEDE PRESENTAR CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO
SANCIONA?
10a) De reposición
10b) De alzada
10c) Contencioso-administrativo
10d) De revisión.

En teoría es la A pero creo que es la B, de alzada, ya que no pone fin a la vía administrativa, no?


20 EL TRIBUNAL DE ESE PROCESO DE SELECCIÓN ESTÁ FORMADO POR TRES
HOMBRES Y UNA MUJER. ¿ESTÁS AMBOS SEXOS REPRESENTADOS TAL Y COMO
EXIGE LA LEY?
20a) Sí, puesto que la ley no señala nada al respecto. Cada administración es libre de conformar
los tribunales como quiera.
20b) No. Ambos sexos deben estar representados al 40 %.
20c) En este caso sí, porque ambos sexos están representados.
20d) No, puesto que el nivel de representación debe ser del 50 %.

En esta la ley dice claramente que hand estar representados al 40% por lo menos, yo he contestado la B y en la plantilla pone la C como correcta.

¿Que opinais?

nodens

En esta tambien dude yo, pero la representacion al 40% es en caso de 4 o mas, si son cuatro o menos basta que esten representados ambos sexos. Aparece en la ley.

nodens


janitxu005

Hola buenas tardes, soy nueva en esto pero la respuesta dada a esta pregunta no me cuadra.

TENGO EL MODELO B

57 EN EL CASO DE QUE EL ESCRITO PRESENTADO POR IDOIA NO CONTENGA
ERRORES Y DE QUE LA ADMINISTRACIÓN NO PROCEDA A LA COMUNICACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN ADOPTADA UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO
PARA ELLO...
57a) Se entenderá que el recurso ha sido desestimado.
57b)Se entenderá que el recurso ha sido estimado.
57c)Las consecuencias derivadas del silencio administrativo impiden dar una resolución expresa.
57d) Las respuestas a) y c) son correctas.

La respuesta dada por ellos es la A pero no seria la B?


Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.


Y esta pregunta igual ya se ha comentado, si es asi pido disculpas

64 PARA SUSTITUIR A LAURA...
64a)No puede contratarse a Yusuf, debido a su nacionalidad.
64b)Se puede contratar a una trabajadora o un trabajador laboral temporal.
64c)Se puede nombrar a una trabajadora o un trabajador eventual.
64d) Las respuestas a) y b) son correctas.

La respuesta dada por ellos es la B pero no seria la D?  Dice en el enunciado que : Yusuf, de nacionalidad argelina y que no
cuenta con familiares con nacionalidad de la Comunidad Europea, será quien le sustituya en el
trabajo.

Nacionalidad
. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: Tener la nacionalidad española o
la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún
Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
En aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, citado, también podrán participar, cualquiera que
sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan:
— El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o
divorcio, o separación legal.
— La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público
establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio
Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser
suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se
considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
— Los descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el
acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o separación legal, o se haya
cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a
su cargo, o incapaces.
— Los ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no
haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o separación legal, o
se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
El aspirante que no posea nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su
origen, deberá acreditar este conocimiento mediante la realización de una prueba, de conformidad con lo
dispuesto en el Anexo II de esta convocatoria, a excepción de los aspirantes que se encuentren exentos de
su realización por las causas previstas en este mismo Anexo II.


En cuanto a la pregunta numero 55 me puede explicar alguien porque la correcta es la B ?:

55 ¿CÓMO DEBERÁ ACTUAR LA ADMINISTRACIÓN EN LO QUE RESPECTA AL ESCRITO
PRESENTADO POR PERU?
55a) No admitiéndolo a trámite, ya que contra el acuerdo adoptado no cabe la interposición de
recurso de alzada.
55b)Admitiéndolo a trámite, en calidad de recurso de reposición, que es el tipo de recurso que se
puede interponer contra el acuerdo adoptado.
55c)Otorgando un plazo de diez días a Peru para que remita el escrito al órgano correspondiente.
55d)Admitiéndolo a trámite y respondiendo a lo planteado en el escrito, ya que la interposición de
un recurso de alzada es el modo adecuado para impugnar el acuerdo.


Sobre la pregunta 69 no encuentro en la ley esta respuesta, alguien la ha encontrado?

69 ¿ESTÁ OBLIGADO EL ORGANISMO AUTÓNOMO A INFORMAR DE ESE CONTRATO AL
PLENO DEL AYUNTAMIENTO?
69a)Sí, en función de los precios del contrato.
69b)No, en función de los precios del contrato.
69c)Está obligado en todos los casos.
69d) No, ya que tiene la competencia para suscribir contratos.



glugluita

Cita de: janitxu005 en 28 de Septiembre de 2016, 18:09:10 PM
Hola buenas tardes, soy nueva en esto pero la respuesta dada a esta pregunta no me cuadra.

TENGO EL MODELO B

57 EN EL CASO DE QUE EL ESCRITO PRESENTADO POR IDOIA NO CONTENGA
ERRORES Y DE QUE LA ADMINISTRACIÓN NO PROCEDA A LA COMUNICACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN ADOPTADA UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO
PARA ELLO...
57a) Se entenderá que el recurso ha sido desestimado.
57b)Se entenderá que el recurso ha sido estimado.
57c)Las consecuencias derivadas del silencio administrativo impiden dar una resolución expresa.
57d) Las respuestas a) y c) son correctas.

La respuesta dada por ellos es la A pero no seria la B?


Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.


Y esta pregunta igual ya se ha comentado, si es asi pido disculpas

64 PARA SUSTITUIR A LAURA...
64a)No puede contratarse a Yusuf, debido a su nacionalidad.
64b)Se puede contratar a una trabajadora o un trabajador laboral temporal.
64c)Se puede nombrar a una trabajadora o un trabajador eventual.
64d) Las respuestas a) y b) son correctas.

La respuesta dada por ellos es la B pero no seria la D?  Dice en el enunciado que : Yusuf, de nacionalidad argelina y que no
cuenta con familiares con nacionalidad de la Comunidad Europea, será quien le sustituya en el
trabajo.

Nacionalidad
. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: Tener la nacionalidad española o
la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún
Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
En aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, citado, también podrán participar, cualquiera que
sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan:
— El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o
divorcio, o separación legal.
— La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público
establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio
Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser
suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se
considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
— Los descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el
acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o separación legal, o se haya
cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a
su cargo, o incapaces.
— Los ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no
haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o separación legal, o
se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
El aspirante que no posea nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su
origen, deberá acreditar este conocimiento mediante la realización de una prueba, de conformidad con lo
dispuesto en el Anexo II de esta convocatoria, a excepción de los aspirantes que se encuentren exentos de
su realización por las causas previstas en este mismo Anexo II.


En cuanto a la pregunta numero 55 me puede explicar alguien porque la correcta es la B ?:

55 ¿CÓMO DEBERÁ ACTUAR LA ADMINISTRACIÓN EN LO QUE RESPECTA AL ESCRITO
PRESENTADO POR PERU?
55a) No admitiéndolo a trámite, ya que contra el acuerdo adoptado no cabe la interposición de
recurso de alzada.
55b)Admitiéndolo a trámite, en calidad de recurso de reposición, que es el tipo de recurso que se
puede interponer contra el acuerdo adoptado.
55c)Otorgando un plazo de diez días a Peru para que remita el escrito al órgano correspondiente.
55d)Admitiéndolo a trámite y respondiendo a lo planteado en el escrito, ya que la interposición de
un recurso de alzada es el modo adecuado para impugnar el acuerdo.


Sobre la pregunta 69 no encuentro en la ley esta respuesta, alguien la ha encontrado?

69 ¿ESTÁ OBLIGADO EL ORGANISMO AUTÓNOMO A INFORMAR DE ESE CONTRATO AL
PLENO DEL AYUNTAMIENTO?
69a)Sí, en función de los precios del contrato.
69b)No, en función de los precios del contrato.
69c)Está obligado en todos los casos.
69d) No, ya que tiene la competencia para suscribir contratos.




En cuanto la 57, la ley 30/92 dice que se entiende desestimatorio el silencio administrativo en los procedimientos de impugnación (excepto recurso de alzada contra silencio administrativo)
La de sustituir a Laura creo que se puede contratar a Yusuf como empleado laboral pero no como funcionario de carrera (o algo así, no me hagas mucho caso, pero me suena algo así)
La pregunta 55 creo que está bien ya que el error en la calificación del recurso no es un obstáculo si se deduce su verdadero caracter
La 69 no tengo ni idea

eretz

Cita de: asiertxo en 28 de Septiembre de 2016, 17:30:55 PM
Hola chic@s!
Por lo que veo vais a impugnar las siguientes:

7 MIREN TAMBIÉN HA SOLICITADO PERMISO PARA HACER UNOS EXÁMENES DE LA
UNIVERSIDAD. TENIENDO EN CUENTA QUE LOS EXÁMENES CORRESPONDEN A LA
CONVOCATORIA ORDINARIA DE FEBRERO, ¿QUÉ LE CONTESTARÍAS?
7a) Que no se preocupe, que tiene permiso para ir a hacer los exámenes y que, además, no
tendrá que recuperar ese tiempo.
7b) Que no le corresponde ningún permiso, porque es funcionaria interina.
7c) Que no le corresponden ningún permiso, porque los exámenes no son finales.
7d) Todas las respuestas anteriores son erróneas.

16 ¿CUÁL ES EL ÚNICO COMPLEMENTO QUE SE CONSOLIDA?
16a) Los complementos no se consolidan.
16b) El trienio
16c) El complemento específico
16d) El complemento de destino

59 ¿CUÁL DE LOS SIGUIENTES ÓRGANOS FORMARÁ PARTE DEL ORGANISMO
AUTÓNOMO LOCAL CONSTITUIDO?
59a) Consejo de Dirección.
59b) Consejo de Administración.
59c) Asamblea General.
59d) Comité de Administración.

Me parece bien porque yo también tengo muchas dudas al respecto. Otra cosa, ¿alguien sabe si publican las preguntas que se impugnen? O como va eso, es para no impugnar preguntas que ya están impugnadas por otras personas...
Por cierto, tengo dudas también en estas preguntas:

10 ¿QUÉ TIPO DE RECURSO PUEDE PRESENTAR CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO
SANCIONA?
10a) De reposición
10b) De alzada
10c) Contencioso-administrativo
10d) De revisión.

En teoría es la A pero creo que es la B, de alzada, ya que no pone fin a la vía administrativa, no?


20 EL TRIBUNAL DE ESE PROCESO DE SELECCIÓN ESTÁ FORMADO POR TRES
HOMBRES Y UNA MUJER. ¿ESTÁS AMBOS SEXOS REPRESENTADOS TAL Y COMO
EXIGE LA LEY?
20a) Sí, puesto que la ley no señala nada al respecto. Cada administración es libre de conformar
los tribunales como quiera.
20b) No. Ambos sexos deben estar representados al 40 %.
20c) En este caso sí, porque ambos sexos están representados.
20d) No, puesto que el nivel de representación debe ser del 50 %.

En esta la ley dice claramente que hand estar representados al 40% por lo menos, yo he contestado la B y en la plantilla pone la C como correcta.

¿Que opinais?

Mira mi resumen. Se te olvidan las que no se incluían en el temario. Entre otras.


Azor

Hola, es la primera vez que escribo en el chat, y me gustaría comentar unas reflexiones muy interesantes que acabo de ver en el chat Ajax que aparece al inicio de página.

Se habla sobre el ejercicio práctico, pregunta 93 del modelo A(pregunta 68 en el modelo B). La pregunta dice lo siguiente:
¿ de que tipo sería el hipotético contrato?
a)contrato de obras
b)contrato de servicios
C)contrato de provisión
d)contrato de gestión de servicios

Se refiere a un contrato destinado a la limpieza de los cristales de un edificio. Según el tribunal la respuesta correcta es la opción C, contrato de provisión.

Primero decir que la respuesta es "contrato de provisión", que se refiere a un contrato de suministro. Esta aclaración la explicaron por megafonia el día del examen, pero no comentaron a qué pregunta se refería. Solamente comentaron que en todos los sitios donde apareciese la expresión contrato de provisión, se refería a contrato de suministro. Estoy totalmente de acuerdo con Evadi, que es un motivo más que evidente para impugnar la pregunta. La respuesta correcta de una pregunta contiene un error y no aclaran en qué pregunta está el error. ¿por qué no dijeron el número de pregunta donde estaba el error, para que la gente puediera corregirlo en el momento? A mi parecer no supieron subsanar su error correctamente y seguro que mucha gente, al igual que yo, no se dieron cuenta de ese detalle.

Por otro lado, para que la respuesta correcta sea "contrato de suministro", el contrato se debe de referir a jabones y preparaciones para lavar. Pero cuando hablan de "contrato destinado a la limpieza de cristales de un edificio", no deja claro si se refiere a jabones, etc ó se refiere a contratar los servicios de limpieza (en este caso, se trataría de un contrato de servicios).

Yo creo que por estos motivos la pregunta debería de ser anulada. Mi intención es impugnarla.

Geo

Cita de: glugluita en 28 de Septiembre de 2016, 20:58:14 PM
Cita de: janitxu005 en 28 de Septiembre de 2016, 18:09:10 PM
Hola buenas tardes, soy nueva en esto pero la respuesta dada a esta pregunta no me cuadra.

TENGO EL MODELO B

57 EN EL CASO DE QUE EL ESCRITO PRESENTADO POR IDOIA NO CONTENGA
ERRORES Y DE QUE LA ADMINISTRACIÓN NO PROCEDA A LA COMUNICACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN ADOPTADA UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO
PARA ELLO...
57a) Se entenderá que el recurso ha sido desestimado.
57b)Se entenderá que el recurso ha sido estimado.
57c)Las consecuencias derivadas del silencio administrativo impiden dar una resolución expresa.
57d) Las respuestas a) y c) son correctas.

La respuesta dada por ellos es la A pero no seria la B?


Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.


Y esta pregunta igual ya se ha comentado, si es asi pido disculpas

64 PARA SUSTITUIR A LAURA...
64a)No puede contratarse a Yusuf, debido a su nacionalidad.
64b)Se puede contratar a una trabajadora o un trabajador laboral temporal.
64c)Se puede nombrar a una trabajadora o un trabajador eventual.
64d) Las respuestas a) y b) son correctas.

La respuesta dada por ellos es la B pero no seria la D?  Dice en el enunciado que : Yusuf, de nacionalidad argelina y que no
cuenta con familiares con nacionalidad de la Comunidad Europea, será quien le sustituya en el
trabajo.

Nacionalidad
. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: Tener la nacionalidad española o
la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún
Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
En aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, citado, también podrán participar, cualquiera que
sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan:
— El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o
divorcio, o separación legal.
— La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público
establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio
Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser
suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se
considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
— Los descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el
acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o separación legal, o se haya
cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a
su cargo, o incapaces.
— Los ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no
haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o separación legal, o
se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
El aspirante que no posea nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su
origen, deberá acreditar este conocimiento mediante la realización de una prueba, de conformidad con lo
dispuesto en el Anexo II de esta convocatoria, a excepción de los aspirantes que se encuentren exentos de
su realización por las causas previstas en este mismo Anexo II.


En cuanto a la pregunta numero 55 me puede explicar alguien porque la correcta es la B ?:

55 ¿CÓMO DEBERÁ ACTUAR LA ADMINISTRACIÓN EN LO QUE RESPECTA AL ESCRITO
PRESENTADO POR PERU?
55a) No admitiéndolo a trámite, ya que contra el acuerdo adoptado no cabe la interposición de
recurso de alzada.
55b)Admitiéndolo a trámite, en calidad de recurso de reposición, que es el tipo de recurso que se
puede interponer contra el acuerdo adoptado.
55c)Otorgando un plazo de diez días a Peru para que remita el escrito al órgano correspondiente.
55d)Admitiéndolo a trámite y respondiendo a lo planteado en el escrito, ya que la interposición de
un recurso de alzada es el modo adecuado para impugnar el acuerdo.


Sobre la pregunta 69 no encuentro en la ley esta respuesta, alguien la ha encontrado?

69 ¿ESTÁ OBLIGADO EL ORGANISMO AUTÓNOMO A INFORMAR DE ESE CONTRATO AL
PLENO DEL AYUNTAMIENTO?
69a)Sí, en función de los precios del contrato.
69b)No, en función de los precios del contrato.
69c)Está obligado en todos los casos.
69d) No, ya que tiene la competencia para suscribir contratos.




En cuanto la 57, la ley 30/92 dice que se entiende desestimatorio el silencio administrativo en los procedimientos de impugnación (excepto recurso de alzada contra silencio administrativo)
La de sustituir a Laura creo que se puede contratar a Yusuf como empleado laboral pero no como funcionario de carrera (o algo así, no me hagas mucho caso, pero me suena algo así)
La pregunta 55 creo que está bien ya que el error en la calificación del recurso no es un obstáculo si se deduce su verdadero caracter
La 69 no tengo ni idea

Así es Yusuf puede ser contratado como empleado laboral si posee residencia legal en España:
LFPV:
Art 57.4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

janitxu005

Cita de: Geo en 29 de Septiembre de 2016, 10:10:42 AM
Cita de: glugluita en 28 de Septiembre de 2016, 20:58:14 PM
Cita de: janitxu005 en 28 de Septiembre de 2016, 18:09:10 PM
Hola buenas tardes, soy nueva en esto pero la respuesta dada a esta pregunta no me cuadra.

TENGO EL MODELO B

57 EN EL CASO DE QUE EL ESCRITO PRESENTADO POR IDOIA NO CONTENGA
ERRORES Y DE QUE LA ADMINISTRACIÓN NO PROCEDA A LA COMUNICACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN ADOPTADA UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO
PARA ELLO...
57a) Se entenderá que el recurso ha sido desestimado.
57b)Se entenderá que el recurso ha sido estimado.
57c)Las consecuencias derivadas del silencio administrativo impiden dar una resolución expresa.
57d) Las respuestas a) y c) son correctas.

La respuesta dada por ellos es la A pero no seria la B?


Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.


Y esta pregunta igual ya se ha comentado, si es asi pido disculpas

64 PARA SUSTITUIR A LAURA...
64a)No puede contratarse a Yusuf, debido a su nacionalidad.
64b)Se puede contratar a una trabajadora o un trabajador laboral temporal.
64c)Se puede nombrar a una trabajadora o un trabajador eventual.
64d) Las respuestas a) y b) son correctas.

La respuesta dada por ellos es la B pero no seria la D?  Dice en el enunciado que : Yusuf, de nacionalidad argelina y que no
cuenta con familiares con nacionalidad de la Comunidad Europea, será quien le sustituya en el
trabajo.

Nacionalidad
. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: Tener la nacionalidad española o
la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún
Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
En aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, citado, también podrán participar, cualquiera que
sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan:
— El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o
divorcio, o separación legal.
— La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público
establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio
Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser
suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se
considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
— Los descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el
acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o separación legal, o se haya
cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a
su cargo, o incapaces.
— Los ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no
haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o separación legal, o
se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
El aspirante que no posea nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su
origen, deberá acreditar este conocimiento mediante la realización de una prueba, de conformidad con lo
dispuesto en el Anexo II de esta convocatoria, a excepción de los aspirantes que se encuentren exentos de
su realización por las causas previstas en este mismo Anexo II.


En cuanto a la pregunta numero 55 me puede explicar alguien porque la correcta es la B ?:

55 ¿CÓMO DEBERÁ ACTUAR LA ADMINISTRACIÓN EN LO QUE RESPECTA AL ESCRITO
PRESENTADO POR PERU?
55a) No admitiéndolo a trámite, ya que contra el acuerdo adoptado no cabe la interposición de
recurso de alzada.
55b)Admitiéndolo a trámite, en calidad de recurso de reposición, que es el tipo de recurso que se
puede interponer contra el acuerdo adoptado.
55c)Otorgando un plazo de diez días a Peru para que remita el escrito al órgano correspondiente.
55d)Admitiéndolo a trámite y respondiendo a lo planteado en el escrito, ya que la interposición de
un recurso de alzada es el modo adecuado para impugnar el acuerdo.


Sobre la pregunta 69 no encuentro en la ley esta respuesta, alguien la ha encontrado?

69 ¿ESTÁ OBLIGADO EL ORGANISMO AUTÓNOMO A INFORMAR DE ESE CONTRATO AL
PLENO DEL AYUNTAMIENTO?
69a)Sí, en función de los precios del contrato.
69b)No, en función de los precios del contrato.
69c)Está obligado en todos los casos.
69d) No, ya que tiene la competencia para suscribir contratos.




En cuanto la 57, la ley 30/92 dice que se entiende desestimatorio el silencio administrativo en los procedimientos de impugnación (excepto recurso de alzada contra silencio administrativo)
La de sustituir a Laura creo que se puede contratar a Yusuf como empleado laboral pero no como funcionario de carrera (o algo así, no me hagas mucho caso, pero me suena algo así)
La pregunta 55 creo que está bien ya que el error en la calificación del recurso no es un obstáculo si se deduce su verdadero caracter
La 69 no tengo ni idea

Así es Yusuf puede ser contratado como empleado laboral si posee residencia legal en España:
LFPV:
Art 57.4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

Pero en el enunciado no dice si posee residencia legal en España no? Con los datos aportados no se puede intuir eso.

estize

Cita de: Azor en 29 de Septiembre de 2016, 10:02:43 AM
Hola, es la primera vez que escribo en el chat, y me gustaría comentar unas reflexiones muy interesantes que acabo de ver en el chat Ajax que aparece al inicio de página.

Se habla sobre el ejercicio práctico, pregunta 93 del modelo A(pregunta 68 en el modelo B). La pregunta dice lo siguiente:
¿ de que tipo sería el hipotético contrato?
a)contrato de obras
b)contrato de servicios
C)contrato de provisión
d)contrato de gestión de servicios

Se refiere a un contrato destinado a la limpieza de los cristales de un edificio. Según el tribunal la respuesta correcta es la opción C, contrato de provisión.

Primero decir que la respuesta es "contrato de provisión", que se refiere a un contrato de suministro. Esta aclaración la explicaron por megafonia el día del examen, pero no comentaron a qué pregunta se refería. Solamente comentaron que en todos los sitios donde apareciese la expresión contrato de provisión, se refería a contrato de suministro. Estoy totalmente de acuerdo con Evadi, que es un motivo más que evidente para impugnar la pregunta. La respuesta correcta de una pregunta contiene un error y no aclaran en qué pregunta está el error. ¿por qué no dijeron el número de pregunta donde estaba el error, para que la gente puediera corregirlo en el momento? A mi parecer no supieron subsanar su error correctamente y seguro que mucha gente, al igual que yo, no se dieron cuenta de ese detalle.

Por otro lado, para que la respuesta correcta sea "contrato de suministro", el contrato se debe de referir a jabones y preparaciones para lavar. Pero cuando hablan de "contrato destinado a la limpieza de cristales de un edificio", no deja claro si se refiere a jabones, etc ó se refiere a contratar los servicios de limpieza (en este caso, se trataría de un contrato de servicios).

Yo creo que por estos motivos la pregunta debería de ser anulada. Mi intención es impugnarla.


Estoy de acuerdo contigo  :thumb_up:

sopetxe

Sabeis cuando saldran los resultados provisionales del segundo ejercicio? Gracias

BASTARRE

Cita de: sopetxe en 29 de Septiembre de 2016, 11:50:05 AM
Sabeis cuando saldran los resultados provisionales del segundo ejercicio? Gracias

Dijeron que a finales de Septiembre.
Entiendo entre hoy y mañana
Quizás mañana cuando cierre el ayuntamiento. Para que nos les asemos a llamadas. ;)

Peterpan

Yo les llame ayer por el tema de la puntuación de cursos y titulos y ya aproveche a preguntarles si sabían cuando saldrían los resultados del segundo ejercicio y me dijeron que están con las reclamaciones y que si les daba tiempo saldrían el viernes y que sino, el lunes o el martes....

estize

Cita de: Peterpan en 29 de Septiembre de 2016, 12:11:11 PM
Yo les llame ayer por el tema de la puntuación de cursos y titulos y ya aproveche a preguntarles si sabían cuando saldrían los resultados del segundo ejercicio y me dijeron que están con las reclamaciones y que si les daba tiempo saldrían el viernes y que sino, el lunes o el martes....

¿qué tipo de cursos puntuan?

Peterpan

No lo se, me dijeron que mandara un mail al secretario del tribunal que es quien me informaría de ello.

Neskita34

Cita de: Peterpan en 29 de Septiembre de 2016, 12:53:47 PM
No lo se, me dijeron que mandara un mail al secretario del tribunal que es quien me informaría de ello.

Podrías pasarme el email por favor? o esta publicado en algún lado? es para consultar tambien sobre los cursos a puntuar