31 PLAZAS AUXILIAR ADMINISTRATIVO AYUNTAMIENTO GETXO

Iniciado por MARGA410, 18 de Abril de 2016, 11:33:32 AM

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Horu

Buenas tardes, no se si alguien me puede ayudar,

En cuanto al supuesto 3, sobre el funcionario que no se presenta en su puesto,....., al cual la respuesta a la 58 sería una falta leve, y la 59, se le amonestaría, alguien me puede explicar la 60:

__Que tipo de recurso puede presentar contra la resolución que lo sanciona, a ver no hemos quedado que es una falta leve, con amonestación, no lo se por eso pregunto, la amonestación tiene implicita una sanción?

__Si no la tiene, no a lugar recurso, y si la tiene en este caso lo unico que nos dice que recurso puede presentar contra la resolución que lo sanciona sin decirnos si el recurso pone fin o no pone fin a la via addministrativa, genial !!!!!!!, el de reposición, es potestativo, si le da la gana es decir si quiere ponerlo lo pone y sino no,, si hay superior jerarquico podria presentar el de alzada directamente, y si no lo hubiere el contencioso.

Cada vez me sorprende más quien ha hecho estos examenes

_O existe la obligación de hacer el potestativo d e

Horu


Udane

Hola!! Alguien podría colgar el ejercicio del presupuesto?
Gracias

gatogato

Cita de: Horu en 21 de Septiembre de 2016, 17:42:00 PM
Buenas tardes, no se si alguien me puede ayudar,

En cuanto al supuesto 3, sobre el funcionario que no se presenta en su puesto,....., al cual la respuesta a la 58 sería una falta leve, y la 59, se le amonestaría, alguien me puede explicar la 60:

__Que tipo de recurso puede presentar contra la resolución que lo sanciona, a ver no hemos quedado que es una falta leve, con amonestación, no lo se por eso pregunto, la amonestación tiene implicita una sanción?

__Si no la tiene, no a lugar recurso, y si la tiene en este caso lo unico que nos dice que recurso puede presentar contra la resolución que lo sanciona sin decirnos si el recurso pone fin o no pone fin a la via addministrativa, genial !!!!!!!, el de reposición, es potestativo, si le da la gana es decir si quiere ponerlo lo pone y sino no,, si hay superior jerarquico podria presentar el de alzada directamente, y si no lo hubiere el contencioso.

Cada vez me sorprende más quien ha hecho estos examenes

_O existe la obligación de hacer el potestativo d e
si te ayuda un poco saber q el apercibimiento en si es la sancion. ( aunq parece excesivo llamarle sancion los legistadores podian haberlo llamado avisito o toque pero le llamaron sancion. no en serio el apercibimiento lo consideran una modalidad de sancion y abren expediente sancionador. 
Por otro lado los actos q ponen fin a la via se expecifican claramente en un art de la 30/1992.  no me acuerdo el numero.las resoluciones de los recursos ponen fin de la via pork lo dice ese articulo.

glugluita


Melia

¿Alguien sabe en que articulo o ley viene la solución a las preguntas 92 y 94 de la contratación de los Organismos Autónomos? porque sigo sin verlo.

Melia


Jon88

en la 77 referente al tema de la consitucion del pleno y creacion del organismo autonomo, he mirado un poco por internet y es suficiente con mayoria simple para la creación de organismos y el quorum es suficiente tambien.

Jon88

rtículo 123. Atribuciones del Pleno.

1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
La regulación del Pleno.

La regulación del Consejo Social de la ciudad.

La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.

La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.

La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.

La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.

e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal ; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley ; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.

i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.


k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.

l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.

m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.

n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.

ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.

o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.

p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

rita la cantaora2

Cita de: Jon88 en 22 de Septiembre de 2016, 12:06:38 PM
rtículo 123. Atribuciones del Pleno.

1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
La regulación del Pleno.

La regulación del Consejo Social de la ciudad.

La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.

La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.

La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.

La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.

e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal ; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley ; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.

i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.


k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.

l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.

m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.

n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.

ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.

o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.

p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.


las atribuciones no entraban en la segunda parte.
Pero vendra por algun otro lado lo de la mayoria. No lo he mirado aun

glugluita

yo lo de la mayoría no lo tengo claro, ahora mismo no tengo la documentación delante pero me suena que era mayoría absoluta (no me acuerdo ahora mismo de dónde saqué esa conclusión)

glugluita


Melia

#810
 tengo que mirarlo más lo de la mayoría y el quorum porque ahora no estoy segura.

jarri18

y la letra K del art. 123..............es más correcto

rita la cantaora2

Cita de: jarri18 en 22 de Septiembre de 2016, 14:00:21 PM
y la letra K del art. 123..............es más correcto

creo que he encontrado la información:
La ley Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que sí entra en el temario de la parte 2.

El art 47 dice:
2.  Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.
b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley

(hay q irse a Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, donde habla de los OAL)

Si vas al articulo 45 habla de los Organismos Autonomos...

En mi opinión es necesaria mayoría absoluta.

Geo

Cita de: rita la cantaora2 en 22 de Septiembre de 2016, 18:24:54 PM
Cita de: jarri18 en 22 de Septiembre de 2016, 14:00:21 PM
y la letra K del art. 123..............es más correcto

creo que he encontrado la información:
La ley Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que sí entra en el temario de la parte 2.

El art 47 dice:
2.  Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.
b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley

(hay q irse a Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, donde habla de los OAL)

Si vas al articulo 45 habla de los Organismos Autonomos...

En mi opinión es necesaria mayoría absoluta.

Totalmente de acuerdo, yo también pensaba que era mayoría absoluta pero no lograba encontrar dónde lo había visto....

BASTARRE

Buenas tardes:
Es mi primera aportación al foro.
Aunque yo tambien puse en la respuesta 77 la necesidad de mayoría absoluta, creo que no es necesaria.

Las entidades a que hace referencia el artículo 47 en su apartado b) se refieren a las entidades que se mencionan en el artículo 45 de la misma ley.
Aunque ese artículo está derogado, lo he encontrado en su publicación inicial:

Artículo 45.

1. Las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las Leyes.

2. En todo caso se respetarán las siguientes reglas:

a) La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso.

b) La entidad habrá de contar con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa y un órgano colegiado de control, cuyo número de miembros no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio del número de Concejales que integren el respectivo Ayuntamiento.

La designación de los miembros del órgano colegiado se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal.

No obstante, podrá establecerse el régimen de Concejo Abierto para las Entidades en que concurran las características previstas en el número 1 del artículo 29.

c) Los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento.


Creo que se refiere a estas entidades y no a los organismos autónomos locales.

Un saludo a todos y gracias por las aportaciones

rita la cantaora2

hola,
no se a q ley haces referencia. Creo que estamos mirando en sitios distintos...
Por otro lado si eso esta derogado no serviría no?


Cita de: BASTARRE en 22 de Septiembre de 2016, 19:34:08 PM
Buenas tardes:
Es mi primera aportación al foro.
Aunque yo tambien puse en la respuesta 77 la necesidad de mayoría absoluta, creo que no es necesaria.

Las entidades a que hace referencia el artículo 47 en su apartado b) se refieren a las entidades que se mencionan en el artículo 45 de la misma ley.
Aunque ese artículo está derogado, lo he encontrado en su publicación inicial:

Artículo 45.

1. Las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las Leyes.

2. En todo caso se respetarán las siguientes reglas:

a) La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso.

b) La entidad habrá de contar con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa y un órgano colegiado de control, cuyo número de miembros no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio del número de Concejales que integren el respectivo Ayuntamiento.

La designación de los miembros del órgano colegiado se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal.

No obstante, podrá establecerse el régimen de Concejo Abierto para las Entidades en que concurran las características previstas en el número 1 del artículo 29.

c) Los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento.


Creo que se refiere a estas entidades y no a los organismos autónomos locales.

Un saludo a todos y gracias por las aportaciones

BASTARRE

Perdona mi error al explicarme.
Hago referencia a  la ley 7/1985 .
Y en el  artículo 47 ,en su apartado b y que habla de las entidades creadas en el artículo 45 de ESTA LEY.

Artículo 47.

1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.

b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley.



Al ser los artículos iguales, pensé te refiriás a la misma ley.

Pero la que haces tu referencia quizás derogue la anterior.

Vaya lío.... perdón


rita la cantaora2

vale... hace referencia a las entidades inferiores al municipio...
me he liado yo...

sigo sin verlo claro, me suena q es absoluta pero bueno...

BASTARRE

Cita de: rita la cantaora2 en 22 de Septiembre de 2016, 20:41:59 PM
vale... hace referencia a las entidades inferiores al municipio...
me he liado yo...

sigo sin verlo claro, me suena q es absoluta pero bueno...

lio en el que nos han metido los que  han diseñado las preguntas

a dia de hoy, no se la respuesta de las preguntas 77,81,89,92,93,94  y la famosa 84 del consejo de administración.y para colmo la primera reserva la 96


Respuestas variadas dadas por los foreros

De ello depende que  apruebe el examen  o no

A esperar las respuestas oficiales


Sasinni

Cita de: Udane en 21 de Septiembre de 2016, 18:41:15 PM
Hola!! Alguien podría colgar el ejercicio del presupuesto?
Gracias

Hola!
Yo también querría que si alguien puede suba el ejercicio del presupuesto.
Gracias!

glugluita

Cita de: BASTARRE en 22 de Septiembre de 2016, 20:52:53 PM
Cita de: rita la cantaora2 en 22 de Septiembre de 2016, 20:41:59 PM
vale... hace referencia a las entidades inferiores al municipio...
me he liado yo...

sigo sin verlo claro, me suena q es absoluta pero bueno...

lio en el que nos han metido los que  han diseñado las preguntas

a dia de hoy, no se la respuesta de las preguntas 77,81,89,92,93,94  y la famosa 84 del consejo de administración.y para colmo la primera reserva la 96


Respuestas variadas dadas por los foreros

De ello depende que  apruebe el examen  o no

A esperar las respuestas oficiales



No se si te servirá de algo, pero yo la 81 la tengo bastante clara, creo que es la B ya que es una solicitud de recurso, y en la 30/1992 pone que si no subsanas la solicitud en los 10 días que te dan se entiende que has desistido.
La 93 también creo que es la B "servicios" ya que contratan la limpieza (vienen a limpiar los cristales, nada más), no la gestión de limpieza. no se si me he explicado bien

Peterpan

Jajajaja... yo según vais publicando respuestas un día apruebo, otro suspendo, otro apruebo, otro suspendo....  :D :D

A ver si salen ya los resultados y salimos tod@s de dudas¡¡

BASTARRE

Cita de: glugluita en 22 de Septiembre de 2016, 23:14:32 PM
Cita de: BASTARRE en 22 de Septiembre de 2016, 20:52:53 PM
Cita de: rita la cantaora2 en 22 de Septiembre de 2016, 20:41:59 PM
vale... hace referencia a las entidades inferiores al municipio...
me he liado yo...

sigo sin verlo claro, me suena q es absoluta pero bueno...

lio en el que nos han metido los que  han diseñado las preguntas

a dia de hoy, no se la respuesta de las preguntas 77,81,89,92,93,94  y la famosa 84 del consejo de administración.y para colmo la primera reserva la 96


Respuestas variadas dadas por los foreros

De ello depende que  apruebe el examen  o no

A esperar las respuestas oficiales



No se si te servirá de algo, pero yo la 81 la tengo bastante clara, creo que es la B ya que es una solicitud de recurso, y en la 30/1992 pone que si no subsanas la solicitud en los 10 días que te dan se entiende que has desistido.
La 93 también creo que es la B "servicios" ya que contratan la limpieza (vienen a limpiar los cristales, nada más), no la gestión de limpieza. no se si me he explicado bien

Muchas gracias por tus respuestas, sobre todo porque eran las que yo había puesto  :)

Kira

Cita de: glugluita en 22 de Septiembre de 2016, 23:14:32 PM
Cita de: BASTARRE en 22 de Septiembre de 2016, 20:52:53 PM
Cita de: rita la cantaora2 en 22 de Septiembre de 2016, 20:41:59 PM
vale... hace referencia a las entidades inferiores al municipio...
me he liado yo...

sigo sin verlo claro, me suena q es absoluta pero bueno...

lio en el que nos han metido los que  han diseñado las preguntas

a dia de hoy, no se la respuesta de las preguntas 77,81,89,92,93,94  y la famosa 84 del consejo de administración.y para colmo la primera reserva la 96


Respuestas variadas dadas por los foreros

De ello depende que  apruebe el examen  o no

A esperar las respuestas oficiales



No se si te servirá de algo, pero yo la 81 la tengo bastante clara, creo que es la B ya que es una solicitud de recurso, y en la 30/1992 pone que si no subsanas la solicitud en los 10 días que te dan se entiende que has desistido.
La 93 también creo que es la B "servicios" ya que contratan la limpieza (vienen a limpiar los cristales, nada más), no la gestión de limpieza. no se si me he explicado bien

Buenas, yo con con la 81 discrepo ya que se entiende desistido si no susbsana en 10 días en las solicitudes de iniciación del procedimiento(art. 71 ley 30/92), no en un recurso....es lo que entiendo yo...pero vamos que es sólo mi opinión. Esperando tb los resultados oficiales ...a ver si llegan pronto xq esto de hacer números todo el día jaja, en fin ánimo people

rita la cantaora2

Cita de: Kira en 23 de Septiembre de 2016, 10:38:13 AM
Cita de: glugluita en 22 de Septiembre de 2016, 23:14:32 PM
Cita de: BASTARRE en 22 de Septiembre de 2016, 20:52:53 PM
Cita de: rita la cantaora2 en 22 de Septiembre de 2016, 20:41:59 PM
vale... hace referencia a las entidades inferiores al municipio...
me he liado yo...

sigo sin verlo claro, me suena q es absoluta pero bueno...

lio en el que nos han metido los que  han diseñado las preguntas

a dia de hoy, no se la respuesta de las preguntas 77,81,89,92,93,94  y la famosa 84 del consejo de administración.y para colmo la primera reserva la 96


Respuestas variadas dadas por los foreros

De ello depende que  apruebe el examen  o no

A esperar las respuestas oficiales



No se si te servirá de algo, pero yo la 81 la tengo bastante clara, creo que es la B ya que es una solicitud de recurso, y en la 30/1992 pone que si no subsanas la solicitud en los 10 días que te dan se entiende que has desistido.
La 93 también creo que es la B "servicios" ya que contratan la limpieza (vienen a limpiar los cristales, nada más), no la gestión de limpieza. no se si me he explicado bien

Buenas, yo con con la 81 discrepo ya que se entiende desistido si no susbsana en 10 días en las solicitudes de iniciación del procedimiento(art. 71 ley 30/92), no en un recurso....es lo que entiendo yo...pero vamos que es sólo mi opinión. Esperando tb los resultados oficiales ...a ver si llegan pronto xq esto de hacer números todo el día jaja, en fin ánimo people

yo en esta tambien dudé, como no!
entonces si es desestimado, donde viene en  la ley? No pone nada expresamente sobre las consecuencias de la falta de representacion...

karratxas

Acaban de poner las respuestas correctas del 2º ejercicio!!!!!

glugluita

¿qué os parece la respuesta a la pregunta 68 del modelo B (la 93 del A)? yo creo qué es impugnable
la de la convocatoria del pleno tampoco la entiendo, a mi no me dan los días

Jon88

En el modelo B en la pregunta 17 han puesto en la hoja de soluciones la correcta D y se han confundido , la correcta es la C. Penseis igual que yo no?

rita la cantaora2

Yo he puesto que el contrato con la empresa de limpuezas es de servicios y ponen que es de provision ?????

Jon88

La 17 yo creo que es muy clara. Los funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas. el complemento de destino del grado del personal que les corresponda y el 50 por 100 del complemento especifico del puesto que desempeñaban art 63

BASTARRE

Me acabo de quedar planchado.
La limpieza de edificios según el ANEXO II aparece como SERVICIO en el epigrafe 14. dudaba entre servicios o gestión de servicios, pero SUMINISTRO???
Y lo del comité de dirección no lo había oido nunca.
y lo del permiso a la administracion , la ley dice que no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciónes Públicas . será distinto preceptivo que preciso.

Sorpresas te da la vida....

loretxo

Ya han publicado las respuestas del segundo ejercicio. Suerte a tod@s!

rita la cantaora2

Desde luego que el de la empresa de limpieza rs servivcios. Tienen q corregirlo...para una q tengo clara...

Geo

Cita de: glugluita en 23 de Septiembre de 2016, 14:33:15 PM
¿qué os parece la respuesta a la pregunta 68 del modelo B (la 93 del A)? yo creo qué es impugnable
la de la convocatoria del pleno tampoco la entiendo, a mi no me dan los días

Totalmente de acuerdo contigo. Yo esas dos las voy a impugnar! La 51 del Modelo B, del Pleno, está dentro de plazo solo si la notifican el jueves. De hecho hay Sentencias sobre el tema (ya se ha discutido ese tema en este  foro...) Y respecto a la de qué tipo de contrato sería, los de limpieza de edificios aparecen bien clarito en el Anexo II Cat.14 de TRLCSP !!! Son de servicios! Yo alucino!

Peterpan

Y esto de las impugnaciones cómo va? Si las impugnas y tienes razón se modifican las respuestas a todo el mundo o solo para el que impugna? o directamente no las tienen en cuenta para el que impugna y te pasan a las preguntas de reserva?

glugluita

Cita de: Geo en 23 de Septiembre de 2016, 15:52:16 PM
Cita de: glugluita en 23 de Septiembre de 2016, 14:33:15 PM
¿qué os parece la respuesta a la pregunta 68 del modelo B (la 93 del A)? yo creo qué es impugnable
la de la convocatoria del pleno tampoco la entiendo, a mi no me dan los días

Totalmente de acuerdo contigo. Yo esas dos las voy a impugnar! La 51 del Modelo B, del Pleno, está dentro de plazo solo si la notifican el jueves. De hecho hay Sentencias sobre el tema (ya se ha discutido ese tema en este  foro...) Y respecto a la de qué tipo de contrato sería, los de limpieza de edificios aparecen bien clarito en el Anexo II Cat.14 de TRLCSP !!! Son de servicios! Yo alucino!

yo tambien pienso impugnarlas, no me cuadran

glugluita

durante el fin de semana me voy a informar de como impugnar ya que no tengo ni idea, si alguien sabe cómo hacerlo agradecería que me explique. gracias

Geo

Cita de: glugluita en 23 de Septiembre de 2016, 16:11:40 PM
durante el fin de semana me voy a informar de como impugnar ya que no tengo ni idea, si alguien sabe cómo hacerlo agradecería que me explique. gracias

Tienes que hacer un escrito a tribunal diciendo que pregunta impugnas, exponiendo la respuesta que ellos han dado por buena y la que tú consideras que es la correcta y por qué...Simplemente eso

estize

#838
....

rita la cantaora2



Por que considerais que la convocatoria al pleno es una notificacion?


glugluita

Cita de: Geo en 23 de Septiembre de 2016, 16:23:51 PM
Cita de: glugluita en 23 de Septiembre de 2016, 16:11:40 PM
durante el fin de semana me voy a informar de como impugnar ya que no tengo ni idea, si alguien sabe cómo hacerlo agradecería que me explique. gracias

Tienes que hacer un escrito a tribunal diciendo que pregunta impugnas, exponiendo la respuesta que ellos han dado por buena y la que tú consideras que es la correcta y por qué...Simplemente eso

muchas gracias. Lo de mandar la tribunal ¿hay algún email o dirección?¿igual está en las bases, no? lo siento por tanta pregunta, me he puesto nerviosa

ilusa

Hola!!

Menudo examen, estoy que no doy crédito...
Si el máximo de puntuación es de 35 puntos, teniendo más de 17,5 se considera aprobado?

Gracias y suerte!!

rita la cantaora2

Cita de: ilusa en 23 de Septiembre de 2016, 17:08:10 PM
Hola!!

Menudo examen, estoy que no doy crédito...
Si el máximo de puntuación es de 35 puntos, teniendo más de 17,5 se considera aprobado?

Gracias y suerte!!

Hay q tener en cuenta tambien las respuestas erroneas q restan.
Creo recordar que en las bases no pone nada de cual es el aprobado. En teoria seria con la mitad, pero creo q no pone nada. Asi q igual lo bajan.

Por otro lado, se puede reclamar ya o hay que esperar a las notas?

Peterpan

Si pone en las bases, hay que tener 18 bien una vez descontadas las incorrectas.  En el primer examen eran 17 para pasar y en este segundo 18. Mirar las bases.

rita la cantaora2

Cita de: Peterpan en 23 de Septiembre de 2016, 17:20:04 PM
Si pone en las bases, hay que tener 18 bien una vez descontadas las incorrectas.  En el primer examen eran 17 para pasar y en este segundo 18. Mirar las bases.


Ok, perdon. No lo recordaba

osyo


En las bases pone que para aprobar se necesitan un mínimo de 18 puntos. Aunque cuando saquen las notas lo lógico es que pongan si somos aptos.

"Fase de oposición
El primer ejercicio, de carácter teórico, se calificará de cero (0)
a treinta y cuatro (34) puntos quedando automáticamente eliminados
las personas aspirantes que no alcancen la calificación de diecisiete
(17) puntos en el mismo.
El segundo ejercicio, de carácter práctico, se calificará de cero
(0) a treinta y cinco (35) puntos quedando automáticamente eliminados
las personas aspirantes que no alcancen la calificación
de dieciocho (18) puntos en el mismo."

Supongo que el plazo para reclamar comenzará con la publicación de los listados provisionales del 2º examen.

Un saludo.

Geo

Cita de: rita la cantaora2 en 23 de Septiembre de 2016, 16:58:29 PM


Por que considerais que la convocatoria al pleno es una notificacion?



Porque si no es una notificación...qué es entonces? se les está notificando una convocatoria, no?

ROF :
Art 80

3. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los Concejales o Diputados en su domicilio.
4. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

Ley 30/92:
Artículo 48 Cómputo

1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.


rita la cantaora2

Cita de: Geo en 23 de Septiembre de 2016, 17:36:24 PM
Cita de: rita la cantaora2 en 23 de Septiembre de 2016, 16:58:29 PM


Por que considerais que la convocatoria al pleno es una notificacion?



Porque si no es una notificación...qué es entonces? se les está notificando una convocatoria, no?

ROF :
Art 80

3. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los Concejales o Diputados en su domicilio.
4. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

Ley 30/92:
Artículo 48 Cómputo

1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.




La pregunta del examen dice que la convocatoria se realiza el dia x a la hora h. No dice q la notificacion es el dia x a la hora h.
En esa notificacion va la convocatoria. No dice q se envia la documentacion el viernes a la 10. No se si me explico.


Geo

Cita de: estize en 23 de Septiembre de 2016, 16:49:55 PM
para no hacerlo mal...¿hay alguien que sepa como es el escrito? ¿hay que presentarlo en el ayuntamiento? imagino que si...

mas que nada porque es la primera vez y por hacerlo bien

El escrito para reclamar sería por ejemplo algo así:

ANTE EL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
(poner aquí el proceso del q se trata)

Don/Dña ..................., con DNI ................., con Dirección en ............... y Teléfono ..........;

EXPONE que;
Habiéndome presentado al primer ejercicio (del turno libre) para el acceso a la Escala de ................., Subescala ................, Clase: Auxiliar Administrativo/a, convocada mediante Decreto de Alcaldía número ........... de ........ de ....... de 20.... (BOB Nº..............) y que se celebró en el BEC el ...... de ....... de 201..., deseo formular la siguiente alegación:

La pregunta nº ........ del MODELO ....... apareció redactada literalmente en el examen de la siguiente forma:
 
X.) ....................
a) ................
b) ...............
c) ...............
d) ....................

Si se investiga sobre esta pregunta se puede comprobar que:
(Pones aquí la respuesta que crees correcta y porqué).....................................
......................................

SOLICITO que;
......................... y que por tanto:
se dé por buena la respuesta ...../solicito que la pregunta sea anulada/ etc..


En ....., a ...... de ........ de 201....

Fdo. ............

Geo

Cita de: rita la cantaora2 en 23 de Septiembre de 2016, 17:46:11 PM
Cita de: Geo en 23 de Septiembre de 2016, 17:36:24 PM
Cita de: rita la cantaora2 en 23 de Septiembre de 2016, 16:58:29 PM


Por que considerais que la convocatoria al pleno es una notificacion?



Porque si no es una notificación...qué es entonces? se les está notificando una convocatoria, no?

ROF :
Art 80

3. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los Concejales o Diputados en su domicilio.
4. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

Ley 30/92:
Artículo 48 Cómputo

1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.




La pregunta del examen dice que la convocatoria se realiza el dia x a la hora h. No dice q la notificacion es el dia x a la hora h.
En esa notificacion va la convocatoria. No dice q se envia la documentacion el viernes a la 10. No se si me explico.



Hombre...pero yo entiendo que si para que la notificación este dentro de la legalidad debe de realizarse el jueves; la convocatoria se realizará antes de la notificación, no? Porque en la notificación que se les hace debe de ir incluida la convocatoria... Me explico? No puedes notificar algo que todavía no "se ha hecho/dictado". Ha de notificarseles la convocatoria con 2 días hábiles de antelación, por lo tanto la convocatoria en sí misma también deberá de realizarse como mínimo con dos días hábiles de antelación para poder incluirla en esa notificación....