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TEMARIO ADMINISTRATIVOS DIPUTACION DE BIZKAIA

Iniciado por amatxu2007, 16 de Octubre de 2017, 13:26:17 PM

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epc55

Cita de: Arg1der en 13 de Diciembre de 2023, 10:09:20 AM¿Alguien sabe cuándo podría ser el examen de euskera?

Es mi primera oposición y no tengo ni idea de los tiempos...


Probablemente sea por marzo-abril, coincidiendo con los de HABE.

Aripsic


Aripsic


ane86

Cita de: j.z. en 05 de Marzo de 2023, 07:34:39 AMMuchos recomiendan a Oier Muñarriz, está con las formaciones en estos momentos, prepara a cientos de personas.


Aupa!

Sabéis cómo contactar con él? Por más que lo busco en internet, no lo encuentro!

Eskerrik asko!

HIC

Hola!
Quiero impugnar la pregunta 112
Dan por correcta la C yo entiendo que la B tb es correcta segun NF iva art 5 no es empresario o profesional.
No se si la c tambien es correcta o si es incorrecta en que me puedo basar para impugnarla
Alguien me echa una mano?
112 MARIA COMPRA A NORBERTO, ENTRE PARTICULARES, POR 15.000 EUROS UN VEHÍCULO
DE SEGUNDA MANO, QUE HABÍA SIDO MATRICULADO POR NORBERTO CUATRO MESES
ANTES. ¿CÓMO TRIBUTA LA COMPRAVENTA?
 
a) Por IVA, porque tiene la consideración de medio de transporte nuevo a efectos de
ese impuesto.
b) Por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados,
porque Norberto no tiene la consideración de empresario o profesional a efectos de
IVA.
c) Por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados,
porque María no tiene la consideración de empresario o profesional.

Ansi2020

A mi el examen me salió muy mal esta la tendría como tu, pero ¿Entre particulares?

mikeltxu

Cita de: HIC en 20 de Diciembre de 2023, 13:10:06 PMHola!
Quiero impugnar la pregunta 112
Dan por correcta la C yo entiendo que la B tb es correcta segun NF iva art 5 no es empresario o profesional.
No se si la c tambien es correcta o si es incorrecta en que me puedo basar para impugnarla
Alguien me echa una mano?
112 MARIA COMPRA A NORBERTO, ENTRE PARTICULARES, POR 15.000 EUROS UN VEHÍCULO
DE SEGUNDA MANO, QUE HABÍA SIDO MATRICULADO POR NORBERTO CUATRO MESES
ANTES. ¿CÓMO TRIBUTA LA COMPRAVENTA?
 
a) Por IVA, porque tiene la consideración de medio de transporte nuevo a efectos de
ese impuesto.
b) Por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados,
porque Norberto no tiene la consideración de empresario o profesional a efectos de
IVA.
c) Por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados,
porque María no tiene la consideración de empresario o profesional.

Yo diría que es la b) por que si mal no he entendido, hay que mirar si quien transmite (Norberto) es empresario o profesional. Como en este caso no lo es se aplicaría ITP (se deduce del 9.1.a segundo párrafo de la Norma de ITP-AJD) que nos dice que una transmisión patrimonial se puede hacer a favor de un empresario o profesional. Dando a entender así que lo importante es la condición del Transmitente.

mikeltxu


Pisstachillo

Cita de: HIC en 20 de Diciembre de 2023, 13:10:06 PMHola!
Quiero impugnar la pregunta 112
Dan por correcta la C yo entiendo que la B tb es correcta segun NF iva art 5 no es empresario o profesional.
No se si la c tambien es correcta o si es incorrecta en que me puedo basar para impugnarla
Alguien me echa una mano?

Por si te sirve te adjunto mi redacción, porque veo bastante evidente que la correcta es la b, al igual que la gente que comentáis por aquí.

Pregunta número 112,

SOLICITO: Cambiar la respuesta correcta a la b) Por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados porque Norberto no tiene la consideración de empresario o profesional a efectos de IVA.

Según la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para determinar si una operación está sujeta a uno u otro impuesto, miramos al sujeto transmitente.
En este caso transmite el vehículo Norberto (particular) y no realiza una Entrega Intracomunitaria de Bienes (que en caso de haberlo efectuado así habría quedado sujeto al IVA por el artículo 13.2 de dicha norma).

Art 14.2. Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título
oneroso por las personas a las que sea de aplicación la no sujeción prevista en el artículo 14, apartados uno y dos de esta Norma Foral, así como las realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional, cualquiera que sea la condición del transmitente.

Por el artículo sabemos que Norberto no es empresario o profesional:

Artículo 5. Concepto de empresario o profesional.
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Norma Foral se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.
e) Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos, de esta Norma Foral. Los empresarios o profesionales a que se refiere esta letra sólo tendrán dicha condición a los efectos de las entregas de los medios de transporte que en ella se comprenden.

Todo esto hace evidente que Norberto transmite el vehículo nuevo como particular, y al ser una venta no intracomunitaria no se convierte en empresario o profesional. Como consecuencia esta operación queda gravada por la NORMA FORAL 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La respuesta b) es totalmente correcta de acuerdo a las mencionadas leyes.

Por el contrario, la respuesta dada como correcta en el examen, c) Por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, porque María no tiene la consideración de empresaria o profesional, es errónea.

María es la compradora del vehículo, figura a la que solo atendemos para determinar quién es el sujeto pasivo de mencionado impuesto y por tanto quien abonará la cantidad que corresponda. No nos influye que la compradora sea empresaria o profesional a la hora de determinar la sujeción al impuesto, lo cual hace incorrecta la respuesta c).

GUDARK

Egun on,
Claramente es la (b), se habrán equivocado al marcar la respuesta correcta. El recurso de HIC, lo explica perfectamente.-

GUDARK

Otra cosa, para mí 100% impugnables, preguntas 91-112-114-117 de la parte práctica proceso ordinario.-

mikeltxu

Cita de: ane86 en 19 de Diciembre de 2023, 21:03:55 PMAupa!

Sabéis cómo contactar con él? Por más que lo busco en internet, no lo encuentro!

Eskerrik asko!

Kaixo:

Tienes que buscar opobizkaia.
https://www.opobizkaia.com

Muy, muy, muy  recomendable.

mikeltxu


HIC

GUDARK estoy de acuerdo contigo La 91 es rara,en que nos podemos basar para impugnar?

HIC

91 "YY" INICIA SU VIDA LABORAL HACE DOS (2) MESES TRABAJANDO COMO
FUNCIONARIO INTERINO EN LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.
¿CUÁL ES LA RETRIBUCIÓN BASICA EN SU NÓMINA?
 
a) El sueldo asignado en la ley de presupuestos generales.
b) El sueldo y otras retribuciones reflejadas en su nómina.
c) El sueldo, trienios y otras retribuciones.

GUDARK

Kaixo HIC, esto es lo que voy a plantear en el recurso sobre la pregunta 91:

Para situarnos, citaremos la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, en sus artículos 121,123 y 129.-
"Artículo 121. Retribuciones básicas.
1. Tienen la consideración de retribuciones básicas los siguientes conceptos retributivos:
a) El sueldo asignado en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada subgrupo, grupo de clasificación, en el supuesto de que no tenga subgrupo, y para la agrupación profesional sin requisito de titulación.
b) Los trienios, que consistirán en una cantidad igual por cada tres años de servicio para cada uno de los subgrupos, grupos de clasificación, en su caso, o agrupación profesional sin requisito de titulación. En el caso de que la persona funcionaria preste sus servicios sucesivamente en diferentes grupos y subgrupos, tendrá el derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los subgrupos o grupos anteriores.
c) Los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias."
"Artículo 123. Pagas extraordinarias.
1. Las pagas extraordinarias del personal funcionario de las administraciones públicas vascas serán dos al año. El importe de cada una de las pagas extraordinarias comprenderá una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo las previstas en los apartados c) y d) del artículo 122."
"Artículo 129. Retribuciones del personal funcionario interino.
1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al grupo, subgrupo o agrupación profesional sin requisito de titulación de adscripción. Asimismo, percibirá las retribuciones complementarias y diferidas que le confiera su modalidad de nombramiento.
2. Al personal funcionario interino le son de aplicación las normas sobre perfeccionamiento y devengo de trienios aplicables al personal funcionario de carrera."
Con lo anteriormente expuesto, llegamos a la conclusión que la paga extraordinaria tiene componentes de retribuciones básicas que percibirá un funcionario interino.-
Por otro lado, la nómina es el documento oficial que refleja de manera detallada la generación de derechos y compensaciones económicas que recibe un empleado.
En la nómina se suelen describir los derechos devengados por el trabajador. Los derechos devengados son aquellos beneficios, compensaciones y conceptos económicos que el trabajador ha acumulado durante un período de tiempo determinado y que se reflejan en la nómina correspondiente, es decir, retribuciones económicas generadas y no percibidas.
En la nómina hay un apartado llamado "Prorrata paga extra" y en él se detalla el valor correspondiente al derecho generado por el concepto de paga extraordinaria en el mes que se ha prestado el servicio.-
Pongamos el caso del funcionario interino que entra con un contrato temporal de menos de 6 meses de duración.- Cuando termina el contrato y se rescinde el contrato, aparte del sueldo y otras retribuciones, se liquida la parte proporcional de la paga extraordinaria, ya que mes a mes ha ido generando derechos en ese concepto.-
Por todo ello se debe establecer que las retribuciones básicas que aparecerán en la nómina del funcionario interino serán el sueldo asignado + la parte generada de la paga extraordinaria en el mes que se ha restado el servicio.-
Por último, la palabra "nómina" aparece referenciada una única vez en toda la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, por lo que podría decirse que excede del contenido propio del temario, saber que conceptos tendrían que venir detallados en el documento de la nómina.-
Se acompaña jurisprudencia que avala el argumentario anterior:
1.-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso administrativo, Sección Pleno, Auto de 2 Abr. 2014, Rec. 63/2013.
El Tribunal señala que, en el caso, en el que existen unos derechos económicos ya consolidados por corresponder a días en los que el empleado ha prestado su trabajo efectivo, cabe hablar de derechos adquiridos de los funcionarios. Cita:
[...]"Considera que la paga extraordinaria se devenga diariamente como es jurisprudencia consolidada tanto en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa como en el de la Jurisdicción social y que, en principio, parece razonable entender que ese derecho a percibir la parta de paga extraordinaria ya devengada a la fecha de entrada en vigor...]"
[...]"Este punto de partida no significa, a juicio de la Sala que eleva la cuestión a ese Alto Tribunal, que la categoría de los derechos adquiridos deba considerarse ajena al ámbito del personal estatutario, como resulta, por ejemplo, de las SSTC 113/2010, de 24 de noviembre (FJ 5 ) y 97/1990, de 24 de mayo (FJ 5), máxime cuando se trata de retribuciones económicas generadas y no percibidas, como se desprende de lo afirmado por ese Tribunal para la hipótesis -que es la que se plantea en este caso-de derechos económicos ya consolidados por corresponder a días en los que se ha prestado el servicio público correspondiente; se ha trabajado por el empleado y, en consecuencia, se ha generado un derecho a la contraprestación que se encuentra incorporado al patrimonio del funcionario. En ese caso cabe hablar de derechos adquiridos de los que los funcionarios no pueden ser privados por una regulación legal cuya constitucionalidad no se cuestiona, pero que llegó cuarenta y cuatro días tarde y, por ello, afectó retroactivamente a derechos ya nacidos y consolidados durante esos cuarenta y cuatro días."[...]

2.- Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 224/2015 de 2 Nov. 2015, Rec. 7124/2013.
[...]Indica la Sala que, dado que la regulación legal de las pagas extraordinarias no ofrece respuesta a este interrogante (se limita a fijar el momento de su percepción), se ha de tener en cuenta la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en unificación de doctrina que se cita, que configura la paga extraordinaria como de devengo diario y de cobro aplazado."[...]
En conclusión y por todo lo expuesto anteriormente, se solicita que se modifique la respuesta  dada por tribunal que fue la (a), de la pregunta 91 del primer ejercicio: Segunda parte de carácter práctico Modelo B por la respuesta (b), en cuyo caso es más completa.-

loretxo

Trienios no puede tener porque dice que acaba de empezar su vida laboral, asi que la C no puede ser.
Cobrará el sueldo y los complementos de destino etc... Entiendo que es la B.

Awasa

Yo creo que cambiar la opción está complicado, otra cosa es anularla. Porque salvo que sea junio o diciembre (aunque en realidad según la ley cada administración debe decir el mes), en la nómina no va a aparecer la paga extraordinaria.

ane86


malu

Hola. Hasta que fecha entendeis que se puede subir un recurso a las preguntas del examen, hasta el día 4 de enero quizá? Gracias!

Nidun

Cita de: malu en 23 de Diciembre de 2023, 15:10:32 PMHola. Hasta que fecha entendeis que se puede subir un recurso a las preguntas del examen, hasta el día 4 de enero quizá? Gracias!
Urtarrilaren 2ra arte kalkulatu dut nik.

HIC

Yo creo que hasta el  dia 3 de enero,porque la plantilla se publico el 3,es un mes

ilusa

Egun on!!

El recurso para impugnar alguna pregunta del examen se puede presentar por la sede electrónica verdad?

j.z.


miwock

Cita de: GUDARK en 22 de Diciembre de 2023, 09:45:52 AMKaixo HIC, esto es lo que voy a plantear en el recurso sobre la pregunta 91:

Para situarnos, citaremos la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, en sus artículos 121,123 y 129.-
"Artículo 121. Retribuciones básicas.
1. Tienen la consideración de retribuciones básicas los siguientes conceptos retributivos:
a) El sueldo asignado en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada subgrupo, grupo de clasificación, en el supuesto de que no tenga subgrupo, y para la agrupación profesional sin requisito de titulación.
b) Los trienios, que consistirán en una cantidad igual por cada tres años de servicio para cada uno de los subgrupos, grupos de clasificación, en su caso, o agrupación profesional sin requisito de titulación. En el caso de que la persona funcionaria preste sus servicios sucesivamente en diferentes grupos y subgrupos, tendrá el derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los subgrupos o grupos anteriores.
c) Los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias."
"Artículo 123. Pagas extraordinarias.
1. Las pagas extraordinarias del personal funcionario de las administraciones públicas vascas serán dos al año. El importe de cada una de las pagas extraordinarias comprenderá una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo las previstas en los apartados c) y d) del artículo 122."
"Artículo 129. Retribuciones del personal funcionario interino.
1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al grupo, subgrupo o agrupación profesional sin requisito de titulación de adscripción. Asimismo, percibirá las retribuciones complementarias y diferidas que le confiera su modalidad de nombramiento.
2. Al personal funcionario interino le son de aplicación las normas sobre perfeccionamiento y devengo de trienios aplicables al personal funcionario de carrera."
Con lo anteriormente expuesto, llegamos a la conclusión que la paga extraordinaria tiene componentes de retribuciones básicas que percibirá un funcionario interino.-
Por otro lado, la nómina es el documento oficial que refleja de manera detallada la generación de derechos y compensaciones económicas que recibe un empleado.
En la nómina se suelen describir los derechos devengados por el trabajador. Los derechos devengados son aquellos beneficios, compensaciones y conceptos económicos que el trabajador ha acumulado durante un período de tiempo determinado y que se reflejan en la nómina correspondiente, es decir, retribuciones económicas generadas y no percibidas.
En la nómina hay un apartado llamado "Prorrata paga extra" y en él se detalla el valor correspondiente al derecho generado por el concepto de paga extraordinaria en el mes que se ha prestado el servicio.-
Pongamos el caso del funcionario interino que entra con un contrato temporal de menos de 6 meses de duración.- Cuando termina el contrato y se rescinde el contrato, aparte del sueldo y otras retribuciones, se liquida la parte proporcional de la paga extraordinaria, ya que mes a mes ha ido generando derechos en ese concepto.-
Por todo ello se debe establecer que las retribuciones básicas que aparecerán en la nómina del funcionario interino serán el sueldo asignado + la parte generada de la paga extraordinaria en el mes que se ha restado el servicio.-
Por último, la palabra "nómina" aparece referenciada una única vez en toda la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, por lo que podría decirse que excede del contenido propio del temario, saber que conceptos tendrían que venir detallados en el documento de la nómina.-
Se acompaña jurisprudencia que avala el argumentario anterior:
1.-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso administrativo, Sección Pleno, Auto de 2 Abr. 2014, Rec. 63/2013.
El Tribunal señala que, en el caso, en el que existen unos derechos económicos ya consolidados por corresponder a días en los que el empleado ha prestado su trabajo efectivo, cabe hablar de derechos adquiridos de los funcionarios. Cita:
[...]"Considera que la paga extraordinaria se devenga diariamente como es jurisprudencia consolidada tanto en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa como en el de la Jurisdicción social y que, en principio, parece razonable entender que ese derecho a percibir la parta de paga extraordinaria ya devengada a la fecha de entrada en vigor...]"
[...]"Este punto de partida no significa, a juicio de la Sala que eleva la cuestión a ese Alto Tribunal, que la categoría de los derechos adquiridos deba considerarse ajena al ámbito del personal estatutario, como resulta, por ejemplo, de las SSTC 113/2010, de 24 de noviembre (FJ 5 ) y 97/1990, de 24 de mayo (FJ 5), máxime cuando se trata de retribuciones económicas generadas y no percibidas, como se desprende de lo afirmado por ese Tribunal para la hipótesis -que es la que se plantea en este caso-de derechos económicos ya consolidados por corresponder a días en los que se ha prestado el servicio público correspondiente; se ha trabajado por el empleado y, en consecuencia, se ha generado un derecho a la contraprestación que se encuentra incorporado al patrimonio del funcionario. En ese caso cabe hablar de derechos adquiridos de los que los funcionarios no pueden ser privados por una regulación legal cuya constitucionalidad no se cuestiona, pero que llegó cuarenta y cuatro días tarde y, por ello, afectó retroactivamente a derechos ya nacidos y consolidados durante esos cuarenta y cuatro días."[...]

2.- Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 224/2015 de 2 Nov. 2015, Rec. 7124/2013.
[...]Indica la Sala que, dado que la regulación legal de las pagas extraordinarias no ofrece respuesta a este interrogante (se limita a fijar el momento de su percepción), se ha de tener en cuenta la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en unificación de doctrina que se cita, que configura la paga extraordinaria como de devengo diario y de cobro aplazado."[...]
En conclusión y por todo lo expuesto anteriormente, se solicita que se modifique la respuesta  dada por tribunal que fue la (a), de la pregunta 91 del primer ejercicio: Segunda parte de carácter práctico Modelo B por la respuesta (b), en cuyo caso es más completa.-


Hola a tod@s. Con vuestro permiso, voy a copiaros los recursos (más o menos) porque voy a recurrir las mismas. Os dejo lo que voy a poner yo en la pregunta 117, por si alguien lo quiere usar:

Pregunta 117. Solicito que se corrija la respuesta correcta a la a).
Según la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, artículos 12, 13 y 53, y de las interpretaciones de esta que ser realiza desde el Ministerio de Hacienda y Función Publica (FAQ de leyes 39 y 40, página 14):

AQUI TENÉIS QUE BUSCARLO EN INTERNET Y COPIARLO. ES UNA IMAGEN Y NO ME DEJA COPIARLA


Respecto al artículo 12, claramente especifica que se deberá asistir a TODOS los interesados en el uso de medios electrónicos, independientemente de que mencione en el punto 2 específicamente a los no obligados.

Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
1. Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
2. Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Por otro lado, el enunciado de la pregunta habla de actividades lúdicas, por lo que en ese caso actuaría como persona física, no jurídica, no estando obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.

mariOpe

Cita de: mikeltxu en 21 de Diciembre de 2023, 11:51:45 AMKaixo:

Tienes que buscar opobizkaia.
https://www.opobizkaia.com

Muy, muy, muy  recomendable.

Hola.
Una pregunta sobre este preparador: ¿Ha tenido la deferencia de mirar el examen y las respuestas e indicaros si había alguna evidente para reclamar ? No me refiero a ayudar a cada uno con sus reclamaciones individuales, que ya sabemos que a veces se reclama buscando la vuelta imposible para que anulen alguna pregunta, sino a errores obvios que pueden darse por haber indicado en la plantilla de corrección una respuesta como la correcta y no lo era (errores siempre puede haber).
Lo comento porque Juritecnia se apresuró a mandar una nota indicando que no iba a responder a NADA relativo a este tema, y que cada uno se buscara el apoyo de algún abogado, sindicato o lo que fuera para recurrir, y me pareció un gesto muy feo por su parte (y no el único, la verdad).
Gracias.

ilusa

Cita de: j.z. en 27 de Diciembre de 2023, 15:10:52 PMSi, se puede por sede electrónica

Eskerrik asko! Me he metido en la sede electrónica para poner el recurso pero si elijo el trámite "Recurso de alzada" te obliga a poner un número de expediente.

¿ Sabéis qué trámite hay que elegir para la impugnación de las preguntas?

mikeltxu

#5924
Cita de: mariOpe en 28 de Diciembre de 2023, 15:37:15 PMHola.
Una pregunta sobre este preparador: ¿Ha tenido la deferencia de mirar el examen y las respuestas e indicaros si había alguna evidente para reclamar ? No me refiero a ayudar a cada uno con sus reclamaciones individuales, que ya sabemos que a veces se reclama buscando la vuelta imposible para que anulen alguna pregunta, sino a errores obvios que pueden darse por haber indicado en la plantilla de corrección una respuesta como la correcta y no lo era (errores siempre puede haber).
Lo comento porque Juritecnia se apresuró a mandar una nota indicando que no iba a responder a NADA relativo a este tema, y que cada uno se buscara el apoyo de algún abogado, sindicato o lo que fuera para recurrir, y me pareció un gesto muy feo por su parte (y no el único, la verdad).
Gracias.

Si, nos ha dicho.

mikeltxu

Cita de: ilusa en 28 de Diciembre de 2023, 17:20:49 PMEskerrik asko! Me he metido en la sede electrónica para poner el recurso pero si elijo el trámite "Recurso de alzada" te obliga a poner un número de expediente.

¿ Sabéis qué trámite hay que elegir para la impugnación de las preguntas?
Prueba la opción instancia genérica, el nombre que le des en principio no debería afectar al recurso
que pongas.

ilusa

Cita de: mikeltxu en 28 de Diciembre de 2023, 21:19:56 PMPrueba la opción instancia genérica, el nombre que le des en principio no debería afectar al recurso
que pongas.

Muy bien, sí es verdad, así lo voy a hacer.

mikeltxu

Cita de: ilusa en 29 de Diciembre de 2023, 12:32:24 PMMuy bien, sí es verdad, así lo voy a hacer.
Aún así y por si acaso, antes de hacer nada TE RECOMENDARIA que llamases a la sección de selección
y comprobases que lo que te he dicho es correcto. POR CURARNOS EN SALUD. Si ya tienes el recurso escrito
no debería suponerte ningún problema añadido :)

Aripsic

Hola! ¿Se sabe cuánto tardan en resolver los recursos de impugnación de preguntas?

argitxu89

Ni idea. Por tener, tienen tres meses de plazo pero espero que lo hagan antes.

En cualquier caso tendrían que estar resueltos con tiempo para la convocatoria del examen de euskera.

Aripsic

Gracias argitxu89!
¿Y fecha para el segundo examen?

argitxu89

En este foro comentaron que el examen de euskera probablemente sea en marzo-abril, coincidiendo con los de HABE.

Korro

Kaixo,
Alguien sabe si aprobando la parte teórica del examen entras en bolsa?, en la bases pone se generará bolsa de trabajo con el aprobado del primer ejercicio, teórico, según... Yo con esto entiendo que si pero no estoy segura
Eskerrik asko

bizioiz

Kaixo,

Segun comentan en prensa se estan reforzando los servicios de hacienda debido a solicitudes de pensionistas por algun error sucedido en tributaciones pasadas.

Os estan llegando ofertas a los que estais en la bolsa del 2018-19? Sobre que puesto estais?

PAULE15

Gabon, estoy pensando en preparar estas oposiciones, ¿alguno conoce algún profesor que sea bueno dando esta materia?

79smg

Te refieres de cara a la próxima convocatoria?porque acaba de ser el examen en diciembre año pasado.

PAULE15

Si,es un temario extenso y quiero ir mirandolo.

Ninaz

Hola! ¿Sabéis como van las ofertas para la renta? Lo que han ofrecido y por qué número van? Eskerrik asko!

Oposi1

Cita de: Ninaz en 17 de Febrero de 2024, 15:48:30 PMHola! ¿Sabéis como van las ofertas para la renta? Lo que han ofrecido y por qué número van? Eskerrik asko!

yo solo se que han mandado el mail con el excel, pero ni idea hasta que número. La bolsa no parece que esté actualizada....
Si alguien tiene más información??
Eskerrik asko!!

mikeltxu

Cita de: Korro en 01 de Febrero de 2024, 09:40:08 AMKaixo,
Alguien sabe si aprobando la parte teórica del examen entras en bolsa?, en la bases pone se generará bolsa de trabajo con el aprobado del primer ejercicio, teórico, según... Yo con esto entiendo que si pero no estoy segura
Eskerrik asko
Yo entiendo que sí pero por detrás de los que han aprobado los dos.

udaltz

La verdad que el articulo esta redactado de tal forma que cuesta entender si se refiere a la ope que hicimos en diciembre pero yo diria que si.

https://www.elcorreo.com/bizkaia/anulan-dos-promociones-internas-diputacion-discriminar-castellanoparlantes-20240224015831-nt.html

En caso de ser asi, ¿se repetiria el proceso entero?


ilusa

K fuerte! Yo también entiendo que se refiere a la última OPE, madre mía, a ver ahora que pasa...

79smg

Cita de: ilusa en 24 de Febrero de 2024, 13:06:15 PMK fuerte! Yo también entiendo que se refiere a la última OPE, madre mía, a ver ahora que pasa...
Cita de: ilusa en 24 de Febrero de 2024, 13:06:15 PMK fuerte! Yo también entiendo que se refiere a la última OPE, madre mía, a ver ahora que pasa...

En el artículo se mencionan los procesos de promoción interna, no sé cómo puede afectar a los que hemos ido por el turno libre

ilusa

Eso parece...pero de promoción interna solo habia 12 plazas...no se entiende bien la verdad...

79smg

Como tengamos que volver a repetir los exámenes....  :embarrassed:

malu

Hablo sin haber podido leer el articulo, no esta abierto a todos, pero si es promoción interna no es la libre ordinaria que hicimos. Quiza se refiera a varias categorías y de ahí salga el numero total.
De todas formas me parece increible que todavia se les den todavía mas ventajas a los interinos de hace años, como si se les hubieran dado pocas...

abalba

Cita de: malu en 25 de Febrero de 2024, 10:51:31 AMHablo sin haber podido leer el articulo, no esta abierto a todos, pero si es promoción interna no es la libre ordinaria que hicimos. Quiza se refiera a varias categorías y de ahí salga el numero total.


De todas formas me parece increible que todavia se les den todavía mas ventajas a los interinos de hace años, como si se les hubieran dado pocas...
Buenas, perdona no se como enviar esto al hilo general. Esta es la noticia completa. Yo creo que  el periodista no confunde términos y si habla del proceso de advo del 2 dic. Pero el art. Es muy poco rigurosa.

abalba

Cita de: abalba en 25 de Febrero de 2024, 12:58:23 PMBuenas, perdona no se como enviar esto al hilo general. Esta es la noticia completa. Yo creo que  el periodista no confunde términos y si habla del proceso de advo del 2 dic. Pero el art. Es muy poco rigurosa.

Bueno, he enviado pantallazo porque no me deja enviar la noticia completa.

Adalid

https://www.elcorreo.com/bizkaia/anulan-dos-promociones-internas-diputacion-discriminar-castellanoparlantes-20240224015831-nt.html

Después de leer la noticia parece que han anulado las dos convocatorias: la extraordinaria de estabilización de interinos y la OPE ordinaria.
El problemón puede venir en el proceso de estabilización de interinos, que tiene que estar terminado según la ley el 31 de diciembre de 2024. ¿En que situación están ahora mismo las personas que han participado en esa convocatoria? ¿Hasta que punto se tienen que retrotraer las actuaciones y volver a empezar y cuanto tiempo va a llevar?
Mucho ánimo y paciencia a las personas que están en ese limbo.

ilusa

Pues en esos procesos estamos pendientes de las notas definitivas tras los recursos interpuestos contra las calificaciones provisionales.
No sé si el proceso se suspenderá, entiendo que la sentencia no es definitiva y cabrá recurso contra ella, no?