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TEMARIO ADMINISTRATIVOS DIPUTACION DE BIZKAIA

Iniciado por amatxu2007, 16 de Octubre de 2017, 13:26:17 PM

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Udane

Cita de: Ovopositor!! en 10 de Junio de 2019, 21:01:31 PM
Cita de: asc001 en 10 de Junio de 2019, 16:42:44 PM
¿No sería la pregunta 70 del modelo A también impugnable?

70. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN:

a) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, a solicitud del interesado podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

b) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

c) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de los actos administrativos siempre que éstos no hayan puesto fin a la vía administrativa o hayan sido recurridos en plazo.

d) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. (47.2)

Según la 39/2015:

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

¿O es que ya veo fantasmas donde no los hay?

Yo también la veo!! Esa que han marcado esta mal. Las disposiciones solo pueden anularse de oficio, no ha solicitud del interesado!
Otra mas! ::)

Yo esa contesté " bien", según lo que han dado como respuesta correcta, pero efectivamente creo que ninguna es correcta. Pienso que es anulable, porque es de oficio solo.

atxuri

Cita de: Ruizito en 10 de Junio de 2019, 19:22:02 PM
La 2 del práctico:
"CON FECHA 15 DE MAYO DE 2019 SE PUBLICA EN EL PERFIL DE CONTRATANTE DE LA
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE
MATERIAL DE OFICINA, CON UN VALOR ESTIMADO DE 50.000,00 EUROS. EL PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE OFERTAS FINALIZA EL 30 DE MAYO DE 2019.
EL 21 DE MAYO DE 2019 SE CONSTATA QUE LA CIFRA DEL VALOR ESTIMADO NO ES
CORRECTA, SIENDO LA CIFRA CORRECTA 55.000,00 EUROS, ERROR MATERIAL QUE OBEDECE
A UNA TRANSCRIPCIÓN ERRÓNEA.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 122 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE
NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO POR LA QUE SE TRANSPONEN AL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE DE 26 DE FEBRERO DE 2014, Y EN VISTA DE LO
OCURRIDO, ¿CÓMO PUEDE ACTUAR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN?:
a) Declarar la nulidad de pleno derecho del pliego de claúsulas administrativas
particulares y proceder a la retroacción del procedimiento.
b) Proceder a la corrección del error, modificando el pliego solo en ese aspecto.
c) Esperar a que finalice el plazo de presentación de ofertas.
"

La correcta se supone que es la B, pero es imposible. Y eso que yo puse B.

Se nos dice que hay un error en el Perfil del Contratante pero luego se nos dice que hay que modificar los pliegos, cuando lo que se desprende del enunciado es que ha habido un error a transcribir la cifra de los pliegos a la página del Perfil. De risa.

Discrepo es esto. Lo que dice el enunciado que en el PERFIL se publica la licitacion. Es decir, se publican los pliegos, inicio expediente....( Lo requerido por la ley).
Y la respuesta habla de modificar pliegos porque en el pliego admvo es donde se recoge el valor estimado qur habria qur corrregir.

atxuri


mesaconpatas

Cita de: Eltxartelas en 10 de Junio de 2019, 23:40:57 PM
Repasando algunas preguntas del examen teórico coincido con que las preguntas 45 y la 70 del (modelo A) están mal y son recurribles.


Se me plantea también la duda en la pregunta 25 (modelo A). Dan como correcta la respuesta C) es decir, que no se entiende como pequeña empresa aquélla que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas. Pero entiendo que, por ejemplo, una empresa que lleve a cabo una explotación económica, con un volumen de operaciones de 7 millones de €, con 8 personas de plantilla media y que no este participada en mas de un 25%... sería pequeña empresa. Por tanto la afirmación C) no siempre es correcta. Porque si para ser empresa pequeña tienes que tener menos de 50 personas al tener menos de 10 también lo cumples el requisito de 50.

No tengo el examen ni la ley delante y estoy respondiendo de memoria, así que igual me estoy confundiendo pero ¿Promedio de 10 trabajadores no es microempresa?

Preguntan por pequeña, por tanto los requisitos deberían ser actividad económica, volumen de operaciones y capital de 10 millones, promedio de 50  trabajadores y lo del 25%. No?

Me acuerdo que me escribí en el examen los requisitos de microempresa, pequeña y mediana y me tiré un buen rato hasta que conseguí entender la pregunta.

Vanessa842

Cita de: mesaconpatas en 11 de Junio de 2019, 08:43:37 AM
Cita de: Eltxartelas en 10 de Junio de 2019, 23:40:57 PM
Repasando algunas preguntas del examen teórico coincido con que las preguntas 45 y la 70 del (modelo A) están mal y son recurribles.


Se me plantea también la duda en la pregunta 25 (modelo A). Dan como correcta la respuesta C) es decir, que no se entiende como pequeña empresa aquélla que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas. Pero entiendo que, por ejemplo, una empresa que lleve a cabo una explotación económica, con un volumen de operaciones de 7 millones de €, con 8 personas de plantilla media y que no este participada en mas de un 25%... sería pequeña empresa. Por tanto la afirmación C) no siempre es correcta. Porque si para ser empresa pequeña tienes que tener menos de 50 personas al tener menos de 10 también lo cumples el requisito de 50.




No tengo el examen ni la ley delante y estoy respondiendo de memoria, así que igual me estoy confundiendo pero ¿Promedio de 10 trabajadores no es microempresa?

Preguntan por pequeña, por tanto los requisitos deberían ser actividad económica, volumen de operaciones y capital de 10 millones, promedio de 50  trabajadores y lo del 25%. No?

Me acuerdo que me escribí en el examen los requisitos de microempresa, pequeña y mediana y me tiré un buen rato hasta que conseguí entender la pregunta.


Yo hice exactamente lo mismo ;)

mesaconpatas

A la persona que no consigue entender el chat, tanto arriba a la izquiera como abajo justo al lado del botón azul que pone responder, salen unos números. Son los números de las páginas. Si pinchas sobre ellos puedes ir hacia detrás y cambiar de página.

Aberria

Cita de: atxuri en 11 de Junio de 2019, 07:27:44 AM
Cita de: Ruizito en 10 de Junio de 2019, 19:22:02 PM
La 2 del práctico:
"CON FECHA 15 DE MAYO DE 2019 SE PUBLICA EN EL PERFIL DE CONTRATANTE DE LA
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE
MATERIAL DE OFICINA, CON UN VALOR ESTIMADO DE 50.000,00 EUROS. EL PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE OFERTAS FINALIZA EL 30 DE MAYO DE 2019.
EL 21 DE MAYO DE 2019 SE CONSTATA QUE LA CIFRA DEL VALOR ESTIMADO NO ES
CORRECTA, SIENDO LA CIFRA CORRECTA 55.000,00 EUROS, ERROR MATERIAL QUE OBEDECE
A UNA TRANSCRIPCIÓN ERRÓNEA.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 122 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE
NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO POR LA QUE SE TRANSPONEN AL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE DE 26 DE FEBRERO DE 2014, Y EN VISTA DE LO
OCURRIDO, ¿CÓMO PUEDE ACTUAR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN?:
a) Declarar la nulidad de pleno derecho del pliego de claúsulas administrativas
particulares y proceder a la retroacción del procedimiento.
b) Proceder a la corrección del error, modificando el pliego solo en ese aspecto.
c) Esperar a que finalice el plazo de presentación de ofertas.
"

La correcta se supone que es la B, pero es imposible. Y eso que yo puse B.

Se nos dice que hay un error en el Perfil del Contratante pero luego se nos dice que hay que modificar los pliegos, cuando lo que se desprende del enunciado es que ha habido un error a transcribir la cifra de los pliegos a la página del Perfil. De risa.

Discrepo es esto. Lo que dice el enunciado que en el PERFIL se publica la licitacion. Es decir, se publican los pliegos, inicio expediente....( Lo requerido por la ley).
Y la respuesta habla de modificar pliegos porque en el pliego admvo es donde se recoge el valor estimado qur habria qur corrregir.
Los pliegos son los que se publican en el Perfil. Yo creo que con la modificación de los pliegos es insuficiente para subsanar el error. Tambien habria que cambiarlo en el Perfil, por lo tanto la B no es correcta,  de hecho si se cambia en los pliegos pero no se publica y el plazo para presentacion de ofertas esta abierto,  como se comunica?
Yo de este tema si q controlo,  dude muchisimo y finalmente puse la a pensando que era la menos mala

Aberria


Ovopositor!!

Kaixo! por lo que veo, no nos han facilitado ninguna plantilla ni modelo ni indicaciones de como o donde entregar las reclamaciones del examen.... Como ya se ha hecho en otras ocasiones, alguien que entienda o tenga mas experiencia en la formulación de estas reclamaciones, podría subir su modelo para poder imitarlo? Además, en muchas de las preguntas, coincidimos todos. Sería de agradecer y a mí por lo menos me ayudaría muchisimo. Eskerrik asko aldez aurretik!

j.z.


marta25

Cita de: Ovopositor!! en 11 de Junio de 2019, 09:17:17 AM
Kaixo! por lo que veo, no nos han facilitado ninguna plantilla ni modelo ni indicaciones de como o donde entregar las reclamaciones del examen.... Como ya se ha hecho en otras ocasiones, alguien que entienda o tenga mas experiencia en la formulación de estas reclamaciones, podría subir su modelo para poder imitarlo? Además, en muchas de las preguntas, coincidimos todos. Sería de agradecer y a mí por lo menos me ayudaría muchisimo. Eskerrik asko aldez aurretik!

https://blog.opositatest.com/como-impugnar-las-preguntas-de-un-examen-de-una-oposicion/

Neskita34

Cita de: cristufi en 10 de Junio de 2019, 16:25:43 PM
Hola!!
Estoy repasando vuestros comentarios y el examen, y de momento totalmente de acuerdo con la del Consejo Europeo que no entraba , y con la del acceso a la informacion (creo que la que hay que marcar es b) Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o de infracciones
administrativas, siempre que estas últimas sean leves).

Por otra parte, a ver si alguien me puede explicar por qué es la a) en la pregunta 3 del práctico:
3. DESDE EL 1 DE MARZO DE 2015, UNA FUNCIONARIA DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN FORAL
DE BIZKAIA DESEMPEÑA SU TRABAJO COMO ADMINISTRATIVA EN UN PUESTO DE TRABAJO
DE NIVEL 19 HASTA LA FECHA 8 DE ENERO DE 2017, QUE INICIA UNA EXCEDENCIA POR
SERVICIOS ESPECIALES PARA OCUPAR FUNCIONES DE CONCEJALA DE UN AYUNTAMIENTO;
A FECHA DE HOY:
a) Tiene consolidado el grado de nivel 19.
b) No tiene consolidado el grado del nivel 19, ya que no han trascurrido dos años
estando en ella en el puesto.
c) Tendrá asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo
establecido para el Grupo al que pertenece.

Con el tema de la UE no estoy de acuerdo. En cualquier temario de oposiciones, incluso de otras Administraciones y Escalas o Grupos diferentes, donde tambien entran las instituciones de la UE, el Consejo Europeo nunca aparece como institución oficial de la UE, es un apartado que suele venir implícito dentro de la institucion europea del Consejo de la Unión Europea, porque se trata de cumbres en las que se reunen los Jefes de Estado. No es una institución comunitaria. Cuando el Tratado de la Comunidad Europea confía una decisión a los Jefes de Estado o de Gobierno, estos actúan como Consejo en el sentido comunitario de la palabra.

Neskita34


Neskita34

Cita de: legeaberria en 10 de Junio de 2019, 18:03:21 PM
La pregunta 25 sobre microempresa creo que está mal formulada la 19 está fuera de temario total. La pregunta 68 no sería la b? La pregunta 64 de igualdad entiendo que la respuesta c es correcta también.

Estamos rizando el rizo, en la 64 la c no puede ser correcta, se corresponde con el supuesto de discriminación indirecta, claramente.

Neskita34

Cita de: asc001 en 10 de Junio de 2019, 16:42:44 PM
¿No sería la pregunta 70 del modelo A también impugnable?

70. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN:

a) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, a solicitud del interesado podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

b) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

c) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de los actos administrativos siempre que éstos no hayan puesto fin a la vía administrativa o hayan sido recurridos en plazo.

d) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. (47.2)

Según la 39/2015:

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

¿O es que ya veo fantasmas donde no los hay?

Yo veo la respuesta bien, no entiendo porque estaría mal.

DUNIKI

Cita de: mesaconpatas en 11 de Junio de 2019, 08:43:37 AM
Cita de: Eltxartelas en 10 de Junio de 2019, 23:40:57 PM
Repasando algunas preguntas del examen teórico coincido con que las preguntas 45 y la 70 del (modelo A) están mal y son recurribles.


Se me plantea también la duda en la pregunta 25 (modelo A). Dan como correcta la respuesta C) es decir, que no se entiende como pequeña empresa aquélla que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas. Pero entiendo que, por ejemplo, una empresa que lleve a cabo una explotación económica, con un volumen de operaciones de 7 millones de €, con 8 personas de plantilla media y que no este participada en mas de un 25%... sería pequeña empresa. Por tanto la afirmación C) no siempre es correcta. Porque si para ser empresa pequeña tienes que tener menos de 50 personas al tener menos de 10 también lo cumples el requisito de 50.

No tengo el examen ni la ley delante y estoy respondiendo de memoria, así que igual me estoy confundiendo pero ¿Promedio de 10 trabajadores no es microempresa?

Preguntan por pequeña, por tanto los requisitos deberían ser actividad económica, volumen de operaciones y capital de 10 millones, promedio de 50  trabajadores y lo del 25%. No?

Me acuerdo que me escribí en el examen los requisitos de microempresa, pequeña y mediana y me tiré un buen rato hasta que conseguí entender la pregunta.


Yo creo que la pregunta de pequeña empresa es impugnable. Os pongo un ejemplo, si habéis marcado la C , que pasa si si el volumen de operaciones del activo es mas de dos millones? seria pequeña empresa. Por lo tanto, para mi esa pregunta no tiene respuesta correcta.

DUNIKI

Cita de: Neskita34 en 11 de Junio de 2019, 09:46:49 AM
Cita de: cristufi en 10 de Junio de 2019, 16:25:43 PM
Hola!!
Estoy repasando vuestros comentarios y el examen, y de momento totalmente de acuerdo con la del Consejo Europeo que no entraba , y con la del acceso a la informacion (creo que la que hay que marcar es b) Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o de infracciones
administrativas, siempre que estas últimas sean leves).

Por otra parte, a ver si alguien me puede explicar por qué es la a) en la pregunta 3 del práctico:
3. DESDE EL 1 DE MARZO DE 2015, UNA FUNCIONARIA DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN FORAL
DE BIZKAIA DESEMPEÑA SU TRABAJO COMO ADMINISTRATIVA EN UN PUESTO DE TRABAJO
DE NIVEL 19 HASTA LA FECHA 8 DE ENERO DE 2017, QUE INICIA UNA EXCEDENCIA POR
SERVICIOS ESPECIALES PARA OCUPAR FUNCIONES DE CONCEJALA DE UN AYUNTAMIENTO;
A FECHA DE HOY:
a) Tiene consolidado el grado de nivel 19.
b) No tiene consolidado el grado del nivel 19, ya que no han trascurrido dos años
estando en ella en el puesto.
c) Tendrá asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo
establecido para el Grupo al que pertenece.

Con el tema de la UE no estoy de acuerdo. En cualquier temario de oposiciones, incluso de otras Administraciones y Escalas o Grupos diferentes, donde tambien entran las instituciones de la UE, el Consejo Europeo nunca aparece como institución oficial de la UE, es un apartado que suele venir implícito dentro de la institucion europea del Consejo de la Unión Europea, porque se trata de cumbres en las que se reunen los Jefes de Estado. No es una institución comunitaria. Cuando el Tratado de la Comunidad Europea confía una decisión a los Jefes de Estado o de Gobierno, estos actúan como Consejo en el sentido comunitario de la palabra.

Completamente de acuerdo, no se hace mención al consejo Europeo. De todo el tema 7, enserio que no tienen mas preguntas que esa?

redred

Egun on guztioi:
Acabo de hablar con diputacion;

En cuanto a impugnacionde preguntas, plazo para ello un mes, modelo para hacerlo, cualquiera, y se puede hacer atraves de losregistros publicos que ya conocemos. Me parece adecuado usar este que ha propuesto la/el compañera/o (archivo adjunto).
En cuanto a la presentacion de documentos: El de bachiller ya lo presentamos en la instancia, con lo cual no ha de volver a presentarse. Las IT txartelas y el Euskera, para los que firmamos el permiso de revision que nos dieron el sabado durante el examen , tampoco hay que presentar nada, ya que los revisan de oficio.

Espero haber aclarado dudas

DUNIKI

Cita de: ioritz20 en 10 de Junio de 2019, 21:30:15 PM
Estoy rehaciendo el examen para repasar fallos.

No he acabado todavia, pero me he dado cuenta de que la 42 está mal. Dan como buena la A.

El enunciado dice "NO PODRÁ SER DENEGADO EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES ÁMBITOS"

Proteccion del medio ambiente es uno de los motivos por los que puede ser denegado.

Yo puse la opcion B. Ahora mismo tengo dudas de que sea la B ya que aunque las infraciones administrativas tienen que ser graves o muy graves para denegar el acceso (y en las opciones pone leves), si que es verdad que la prevencion, investigacion y sancion de ilicitos penales (la otra parte de la frase) puede ser denegado.

Desde luego no es la A. Continuo con el examen...

MODELO B

Esa respuesta esta mal marcada, supongo que cuando la corrijan pondrán la que es correcta y ya esta no?no irán a las preguntas no?

dobleden

Cita de: redred en 11 de Junio de 2019, 10:00:58 AM
Egun on guztioi:
Acabo de hablar con diputacion;

En cuanto a impugnacionde preguntas, plazo para ello un mes, modelo para hacerlo, cualquiera, y se puede hacer atraves de losregistros publicos que ya conocemos. Me parece adecuado usar este que ha propuesto la/el compañera/o (archivo adjunto).
En cuanto a la presentacion de documentos: El de bachiller ya lo presentamos en la instancia, con lo cual no ha de volver a presentarse. Las IT txartelas y el Euskera, para los que firmamos el permiso de revision que nos dieron el sabado durante el examen , tampoco hay que presentar nada, ya que los revisan de oficio.

Espero haber aclarado dudas

¿Con firmar el de Euskera valía para que te miren también las IT txartelas?

Dim Dim

Yo me he quedado en puertas en el primero  :'( y suplico ayuda para ver si podría impugnar alguna más del modelo A además de la 25, 45 y la 70.

DUNIKI

Cita de: Dim Dim en 11 de Junio de 2019, 10:22:34 AM
Yo me he quedado en puertas en el primero  :'( y suplico ayuda para ver si podría impugnar alguna más del modelo A además de la 25, 45 y la 70.

A mi la pregunta 20 de ese modelo, tampoco me parece correcta, pero quizá la tengas bien. El impuesto de patrimonio no entra en temario, y el que seria de carácter real para personas que no permanezcan en España más de 183 días sería el ISD

doctorshepard

Cita de: Neskita34 en 11 de Junio de 2019, 09:46:49 AM
Cita de: cristufi en 10 de Junio de 2019, 16:25:43 PM
Hola!!
Estoy repasando vuestros comentarios y el examen, y de momento totalmente de acuerdo con la del Consejo Europeo que no entraba , y con la del acceso a la informacion (creo que la que hay que marcar es b) Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o de infracciones
administrativas, siempre que estas últimas sean leves).

Por otra parte, a ver si alguien me puede explicar por qué es la a) en la pregunta 3 del práctico:
3. DESDE EL 1 DE MARZO DE 2015, UNA FUNCIONARIA DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN FORAL
DE BIZKAIA DESEMPEÑA SU TRABAJO COMO ADMINISTRATIVA EN UN PUESTO DE TRABAJO
DE NIVEL 19 HASTA LA FECHA 8 DE ENERO DE 2017, QUE INICIA UNA EXCEDENCIA POR
SERVICIOS ESPECIALES PARA OCUPAR FUNCIONES DE CONCEJALA DE UN AYUNTAMIENTO;
A FECHA DE HOY:
a) Tiene consolidado el grado de nivel 19.
b) No tiene consolidado el grado del nivel 19, ya que no han trascurrido dos años
estando en ella en el puesto.
c) Tendrá asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo
establecido para el Grupo al que pertenece.

Con el tema de la UE no estoy de acuerdo. En cualquier temario de oposiciones, incluso de otras Administraciones y Escalas o Grupos diferentes, donde tambien entran las instituciones de la UE, el Consejo Europeo nunca aparece como institución oficial de la UE, es un apartado que suele venir implícito dentro de la institucion europea del Consejo de la Unión Europea, porque se trata de cumbres en las que se reunen los Jefes de Estado. No es una institución comunitaria. Cuando el Tratado de la Comunidad Europea confía una decisión a los Jefes de Estado o de Gobierno, estos actúan como Consejo en el sentido comunitario de la palabra.

Según el artículo 13 del Tratado de la UE:
Las instituciones de la Unión son:
— El Parlamento Europeo,
— El Consejo Europeo,
— El Consejo,
— La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»),
— El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
— El Banco Central Europeo,
— El Tribunal de Cuentas.

Por lo que el Consejo Europeo SI es una institución de la UE diferenciada del Consejo. Y no entraba en el temario.

Vanessa842

Cita de: DUNIKI en 11 de Junio de 2019, 10:28:10 AM
Cita de: Dim Dim en 11 de Junio de 2019, 10:22:34 AM
Yo me he quedado en puertas en el primero  :'( y suplico ayuda para ver si podría impugnar alguna más del modelo A además de la 25, 45 y la 70.

A mi la pregunta 20 de ese modelo, tampoco me parece correcta, pero quizá la tengas bien. El impuesto de patrimonio no entra en temario, y el que seria de carácter real para personas que no permanezcan en España más de 183 días sería el ISD

No estoy de acuerdo, en la NF de IRPF artìculo 4.3 creo recordar te dicen que tienen q tributar en el impuesto del Patrimonio. Otra cosa, sería que te preguntaran cómo...pero esa viene tal cual en la norma.

rinovortio

buenos días, quizás lo hayáis puesto pero no lo encuentro,

Alguien podría poner el link o donde está la hoja para poder poner impugnación?
En mi caso me pasa lo mismo que cierta gente, creo que tengo alguna bien pero debido al puñetero tipex y por mi error al no apuntar las que posteriormente elegí, no me han contado como buenas varias preguntas.

gracias de antemano!

marta25

Cita de: rinovortio en 11 de Junio de 2019, 10:37:08 AM
buenos días, quizás lo hayáis puesto pero no lo encuentro,

Alguien podría poner el link o donde está la hoja para poder poner impugnación?
En mi caso me pasa lo mismo que cierta gente, creo que tengo alguna bien pero debido al puñetero tipex y por mi error al no apuntar las que posteriormente elegí, no me han contado como buenas varias preguntas.

gracias de antemano!

Escrito-de-impugnación-de-preguntas-www.opositatest.com_.docx

DUNIKI

Cita de: Vanessa842 en 11 de Junio de 2019, 10:32:59 AM
Cita de: DUNIKI en 11 de Junio de 2019, 10:28:10 AM
Cita de: Dim Dim en 11 de Junio de 2019, 10:22:34 AM
Yo me he quedado en puertas en el primero  :'( y suplico ayuda para ver si podría impugnar alguna más del modelo A además de la 25, 45 y la 70.

A mi la pregunta 20 de ese modelo, tampoco me parece correcta, pero quizá la tengas bien. El impuesto de patrimonio no entra en temario, y el que seria de carácter real para personas que no permanezcan en España más de 183 días sería el ISD

No estoy de acuerdo, en la NF de IRPF artìculo 4.3 creo recordar te dicen que tienen q tributar en el impuesto del Patrimonio. Otra cosa, sería que te preguntaran cómo...pero esa viene tal cual en la norma.

Gracias, lo voy a revisar , que no lo veía por ningún lado.

poto


ardillita

buenos dias, muchas gracias por colgar los examenes, una pregunta el examen practico modelo A alguien lo tiene?, es que aki e visto el modelo B, gracias.

laurasp

Cita de: ardillita en 11 de Junio de 2019, 11:37:57 AM
buenos dias, muchas gracias por colgar los examenes, una pregunta el examen practico modelo A alguien lo tiene?, es que aki e visto el modelo B, gracias.

Todos hicimos el B, es el que salió elegido.

martina93

Yo en la parte teórica tengo intención de impugnar del MODELO B
- Pregunta 12. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 B 2 DEL TRATADO DE LISBOA, DE 13 DE DICIEMBRE DE 2007, SON MIEMBROS DEL CONSEJO EUROPEO, ENTRE OTROS:
a) Los Parlamentarios europeos designados por la Comisión Europea.
b) Los Ministros de los Gobiernos de los países de la UE.
c) Los Comisarios designados por los Gobiernos de los países de la UE.
d) Los Jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE.

Por estar fuera de temario. Aunque es verdad que por descarte se podía sacar, dado que el resto de respuestas las podíamos enlazar con el resto de instituciones que si entraban, por lo que tengo mis dudas.

42. SEGÚN EL ARTÍCULO 21 DE LA NORMA FORAL 1/2016, DE 17 DE FEBRERO, DE TRANSPARENCIA DE BIZKAIA, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE FORMA MOTIVADA Y SIEMPRE QUE SE ACREDITE UN PERJUICIO REAL, NO PODRÁ SER DENEGADO EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES ÁMBITOS:
a) Protección del medio ambiente.
b) Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o de infracciones administrativas, siempre que estas últimas sean leves.
c) Garantía de confidencialidad o secreto requerido en procesos de toma de decisiones.
d) La igualdad de las partes en procesos judiciales.

Claramente, se han confundido en las plantillas a la hora de poner la respuestas correcta en ambos modelos, siendo la correcta la B.

70. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN:
a) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, a solicitud del interesado podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.
b) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.
c) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de los actos administrativos siempre que éstos no hayan puesto fin a la vía administrativa o hayan sido recurridos en plazo.
d) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Tal y como se ha dicho en comentarios anteriores, solo tendría que ser de oficio.

En parte practica,

4. DURANTE EL MES DE ENERO DE 2019, SE PRODUJERON UNA SERIE DE PRECIPITACIONES
PERSISTENTES DURANTE VARIAS JORNADAS QUE PROVOCARON DAÑOS EN LOS TALUDES DE
LA RED FORAL DE CARRETERAS QUE ES PRECISO REPARAR, AL OBJETO DE REDUCIR LA
PROBABILIDAD DE DESPRENDIMIENTOS CON AFECCIONES A LA VÍA Y GARANTIZAR LA
SEGURIDAD DE LAS PERSONAS USUARIAS.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 118 Y 120 DE LA LEY 9/2017,
DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO POR LA QUE SE TRANSPONEN AL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE DE 26 DE FEBRERO DE 2014 ¿CÓMO PUEDE ACTUAR EL
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN?:
EL VALOR ESTIMADO DE LOS TRABAJOS ES DE 20.000,00 EUROS.
a) Puede tramitar un contrato menor.
b) Puede ordenar la ejecución de lo necesario para remediar lo acontecido sin tener
que tramitar un expediente de contratación.
c) Ambas respuestas son correctas.

En mi opinión la correcta es la A), ya que no lo considero una tramitación de emergencia, tal y como viene escrito en la ley en el articulo 125.1 (el cual menciona en el enunciado): "Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional" Tal y como dice la ley tienen que actuar de manera inmediata y pone en el enunciado que paso en enero del 2019, pasando 5 meses, por lo que no es inmediato y la b no sería correcta, ya que dicha respuesta solo sería si en un caso de tramitación de emergencia.


ardillita

ah si es verdad, uff como tengo la cabeza, perdonar por la pregunta tonta que he echo, gracias.

krutzeta

Cita de: ardillita en 11 de Junio de 2019, 12:20:23 PM
ah si es verdad, uff como tengo la cabeza, perdonar por la pregunta tonta que he echo, gracias.

De pregunta tonta nada. Ya se que todos hicimos el mismo modelo B, pero a mi ya solo por curiosidad y para tener más casos prácticos para futuras OPEs también me gustaría ver el modelo A.

Hay alguna manera de poder ver nuestras notas? Puse que no me mandaran SMS (error!!) y al no haber aprobado el práctico no puedo ver mi nota en ningún sitio. He podido calcularla, pero me gustaría poder verla en algún sitio. Quién sabe si no me han puesto menos puntos de los que tengo...

dobleden

Cita de: krutzeta en 11 de Junio de 2019, 12:31:05 PM
Cita de: ardillita en 11 de Junio de 2019, 12:20:23 PM
ah si es verdad, uff como tengo la cabeza, perdonar por la pregunta tonta que he echo, gracias.

De pregunta tonta nada. Ya se que todos hicimos el mismo modelo B, pero a mi ya solo por curiosidad y para tener más casos prácticos para futuras OPEs también me gustaría ver el modelo A.

Hay alguna manera de poder ver nuestras notas? Puse que no me mandaran SMS (error!!) y al no haber aprobado el práctico no puedo ver mi nota en ningún sitio. He podido calcularla, pero me gustaría poder verla en algún sitio. Quién sabe si no me han puesto menos puntos de los que tengo...

Yo he llamado para preguntar la del práctico, he tenido que decir mi DNI y me la han dicho :)

Eltxartelas

Cita de: DUNIKI en 11 de Junio de 2019, 09:56:17 AM
Cita de: mesaconpatas en 11 de Junio de 2019, 08:43:37 AM
Cita de: Eltxartelas en 10 de Junio de 2019, 23:40:57 PM
Repasando algunas preguntas del examen teórico coincido con que las preguntas 45 y la 70 del (modelo A) están mal y son recurribles.


Se me plantea también la duda en la pregunta 25 (modelo A). Dan como correcta la respuesta C) es decir, que no se entiende como pequeña empresa aquélla que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas. Pero entiendo que, por ejemplo, una empresa que lleve a cabo una explotación económica, con un volumen de operaciones de 7 millones de €, con 8 personas de plantilla media y que no este participada en mas de un 25%... sería pequeña empresa. Por tanto la afirmación C) no siempre es correcta. Porque si para ser empresa pequeña tienes que tener menos de 50 personas al tener menos de 10 también lo cumples el requisito de 50.

No tengo el examen ni la ley delante y estoy respondiendo de memoria, así que igual me estoy confundiendo pero ¿Promedio de 10 trabajadores no es microempresa?

Preguntan por pequeña, por tanto los requisitos deberían ser actividad económica, volumen de operaciones y capital de 10 millones, promedio de 50  trabajadores y lo del 25%. No?

Me acuerdo que me escribí en el examen los requisitos de microempresa, pequeña y mediana y me tiré un buen rato hasta que conseguí entender la pregunta.


Yo creo que la pregunta de pequeña empresa es impugnable. Os pongo un ejemplo, si habéis marcado la C , que pasa si si el volumen de operaciones del activo es mas de dos millones? seria pequeña empresa. Por lo tanto, para mi esa pregunta no tiene respuesta correcta.

Efectivamente, yo creo que no tiene ninguna respuesta que sea correcta.

izarbu

...una cosa, no he leído ninguna duda sobre las preguntas de reserva, las veis todas bien o por ser de reserva no se podrían revisar hasta que efectivamente se usen?

marta25

Cita de: izarbu en 11 de Junio de 2019, 13:12:37 PM
...una cosa, no he leído ninguna duda sobre las preguntas de reserva, las veis todas bien o por ser de reserva no se podrían revisar hasta que efectivamente se usen?

He mirado hasta la 81 y no hay por dónde rascar.

enekol

Cita de: Vanessa842 en 11 de Junio de 2019, 10:32:59 AM
Cita de: DUNIKI en 11 de Junio de 2019, 10:28:10 AM
Cita de: Dim Dim en 11 de Junio de 2019, 10:22:34 AM
Yo me he quedado en puertas en el primero  :'( y suplico ayuda para ver si podría impugnar alguna más del modelo A además de la 25, 45 y la 70.

A mi la pregunta 20 de ese modelo, tampoco me parece correcta, pero quizá la tengas bien. El impuesto de patrimonio no entra en temario, y el que seria de carácter real para personas que no permanezcan en España más de 183 días sería el ISD
[/quote

No estoy de acuerdo, en la NF de IRPF artìculo 4.3 creo recordar te dicen que tienen q tributar en el impuesto del Patrimonio. Otra cosa, sería que te preguntaran cómo...pero esa viene tal cual en la norma.

Como curiosidad , vaya gran casualidad que este punto , precisamente este puntito, el 4.3 del la NF IRPF, haya entrado en una pregunta, y como por arte de magia no figuraba en los apuntes de ELA. Como huele a basura y a corrupción , chivatazos,....

alana

Cita de: Neskita34 en 11 de Junio de 2019, 09:55:46 AM
Cita de: asc001 en 10 de Junio de 2019, 16:42:44 PM
¿No sería la pregunta 70 del modelo A también impugnable?

70. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN:

a) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, a solicitud del interesado podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

b) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

c) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de los actos administrativos siempre que éstos no hayan puesto fin a la vía administrativa o hayan sido recurridos en plazo.

d) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. (47.2)

Según la 39/2015:

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

¿O es que ya veo fantasmas donde no los hay?

Yo veo la respuesta bien, no entiendo porque estaría mal.

yo también la veo correcta!!

opositobainoez

Cita de: alana en 11 de Junio de 2019, 13:31:50 PM
Cita de: Neskita34 en 11 de Junio de 2019, 09:55:46 AM
Cita de: asc001 en 10 de Junio de 2019, 16:42:44 PM
¿No sería la pregunta 70 del modelo A también impugnable?

70. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN:

a) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, a solicitud del interesado podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

b) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

c) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de los actos administrativos siempre que éstos no hayan puesto fin a la vía administrativa o hayan sido recurridos en plazo.

d) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. (47.2)

Según la 39/2015:

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

¿O es que ya veo fantasmas donde no los hay?

Yo veo la respuesta bien, no entiendo porque estaría mal.

yo también la veo correcta!!

Yo esta también me parece incorrecta porque en la ley no da opción de revisar las del 47.2 a solicitud del interesado...sólo de oficio. Pero igual tengo yo demasiado lío...

enekol

Cita de: opositobainoez en 11 de Junio de 2019, 13:36:11 PM
Yo veo la respuesta bien, no entiendo porque estaría mal.


yo también la veo correcta!!


Yo esta también me parece incorrecta porque en la ley no da opción de revisar las del 47.2 a solicitud del interesado...sólo de oficio. Pero igual tengo yo demasiado lío...
SOLO DE OFICIO. NUNCA A SOLICITUD DEL INTERESADO. 

kaparri

Cita de: enekol en 11 de Junio de 2019, 13:54:52 PM
SOLO DE OFICIO. NUNCA A SOLICITUD DEL INTERESADO.

Eso es, no es correcta, porque sólo lo puede hacer de oficio en el caso que se señala en el examen

bilbotarra

He aprobado el primer ejercicio por los pelos, 5,6888, que he dejado muchas preguntas en blanco; y he pencado el 2º ejercicio.

Por curiosidad, cuándo salió la última convocatoria de ampliación de la Bolsa de Empleo de la categoría Administrativo de la Diputación? Gracias.


marta25

Cita de: bilbotarra en 11 de Junio de 2019, 14:09:20 PM
He aprobado el primer ejercicio por los pelos, 5,6888, que he dejado muchas preguntas en blanco; y he pencado el 2º ejercicio.

Por curiosidad, cuándo salió la última convocatoria de ampliación de la Bolsa de Empleo de la categoría Administrativo de la Diputación? Gracias.

No ha habido ampliación se han arreglado con la bolsa que resultó de la OPE 2009 y últimamente de la bolsa de GV, así que, 10 años respondiendo a tu pregunta.

j.z.


SRA BENNET

Cita de: Extary en 09 de Junio de 2019, 17:45:23 PM
Pero la primera de reserva sí entraba, artículo 4.

Eso es una barbaridad, se ve que no sabes como se hacen aquí los examenes... esto no es Osakidetza. Hay interinos que no han sacado plaza y otros que lo hemos hecho tras llevar más de 1 año estudiando, pero aquí no se filtran examenes.

SRA BENNET

Cita de: JaunZuria en 10 de Junio de 2019, 10:28:43 AM
Muy bien expuesto. Especialmente interesante lo de las prelaciones y niveles en la bolsa. Hasta ahora nadie sabía explicarme porque en los listados de la bolsa salía antes gente con notas más bajas que otros.
En mi caso he quedado moderadamente bien. No tengo méritos por experiencia, así que mi esperanza ahora para quedar bien situado en bolsa es que la mayoría de los que han aprobado las dos pruebas y tengan méritos por experiencia se encuentren por delante mío en la prelación actual; que haya pocos de estos detrás mío porque todos esos estarán mejor situados que yo al final.
Respecto al examen, coincido con el análisis general: difícil, muy complicado; no había ninguna pregunta "regalo", en todas había dos respuestas con las que dudar.
Respecto al segundo examen, nos ha pillado a muchos con el pié cambiado, no esperábamos tanto de contratos. Estaba tan recortada la ley, que veíamos difícil que pudieran poner algún ejercicio práctico de ello. Eso ha perjudicado a la mayoría, pero ya sabemos que en el reino de los ciegos el tuerto es el rey, y habrán salvado mejor la situación los que controlan esa ley por haberlo preparado para otras OPEs, o que trabajan ya en la administración y precisamente en temas de contratación. A los demás, reconozcamoslo, nos han pillado con el culo al aire. Y da rabia cuando vas preparado, y te tocan de esas. Pero hay que reconocer que los que han quedado arriba, es no solo porque han metido horas estudiando, sino en muchos casos "controlan" por las funciones que realizan en su trabajo. Y ya se sabe, la veteranía es un grado, y ese plus es el que marca diferencias.
Me arrepiento, como muchos, de no haber preparado mejor lo de contratos, y más cuando tenía la sospecha de que pondrían poco de impuestos, pero no me dejé llevar por esa intuición.
Podemos quejarnos de lo que queramos, sobre lo mal planteadas que estaban las preguntas, que los sugus estaban revendidos, que es demasiado duro dos exámenes seguidos, lo de orinar...pero lo cierto que las condiciones fueron iguales ( de malas) para todos, incluso para los que han sacado la mejor nota.
Aprendamos de nuestros errores, y hasta la próxima.
Por cierto, ¿Alguien sabe cómo le fue a nuestra amiga de la ETB?


Ha sacado plaza .

enekol


enekol

Cita de: SRA BENNET en 11 de Junio de 2019, 15:06:58 PM
Eso es una barbaridad, se ve que no sabes como se hacen aquí los examenes... esto no es Osakidetza. Hay interinos que no han sacado plaza y otros que lo hemos hecho tras llevar más de 1 año estudiando, pero aquí no se filtran examenes.
Totalmente de acuerdo. Esto no es Osakidetza
Es DFB. Ahora respecto a lo de las filtraciones , espera que me da la risa y no puedo ni teclear

cristufi

Hola, acaban de colgar este pdf. Básicamente dice que ya se puede poner recurso de alzada contra las calificaciones, hay un més.
Sobre el examen de informática, sólo que en breve dirán fecha.
http://www.bizkaia.eus/dokumentuak/07/ope/pdf/NOTA%201%20EJERCICIO%20Y%20CONVOCATORIA%202%20EJERCICIO_ADMINISTRATIVA.pdf?hash=fde0a9a2ad26b28bb7e33eff08c1d393

SRA BENNET

Cita de: mariaGo en 10 de Junio de 2019, 17:50:56 PM
Yo también creo que esa no es correcta, como tú dices, los requisitos son 4.

con 5 trabajadores y menos de 10 millones seria microempresa

mesaconpatas

Sra Bennet, ¿Cómo se sabe que alguien ha sacado plaza sin sumar méritos? O es alguien que está entre los 300 primeros y tiene el máximo en euskera y experiencia o no hay forma de saberlo, no?
Y aun así yo todavía no cantaría victoria porque el práctico está dando mucho que hablar, y la lista puede variar mucho.
Lo pregunto desde el total desconocimiento pero me interesa mucho la respuesta. Yo soy incapaz de calcular si me van a adelantar 200 o 700 interinos...

MocasinesSaltarines

Cita de: SRA BENNET en 11 de Junio de 2019, 15:06:58 PM
Eso es una barbaridad, se ve que no sabes como se hacen aquí los examenes... esto no es Osakidetza. Hay interinos que no han sacado plaza y otros que lo hemos hecho tras llevar más de 1 año estudiando, pero aquí no se filtran examenes.

No entiendo tu respuesta. En el temario pone claramente. Tema 18: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014: objeto y ámbito de
aplicación. Sección 1.ª del capítulo I del Título Preliminar de la Ley: artículos 1 a 3, ambos
incluidos y Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos Artículo 4. Régimen aplicable
a los negocios jurídicos excluidos.


O me has citado a mi erróneamente o de verdad no entiendo tu respuesta. La primera pregunta de reserva era una pregunta sobre ese artículo 4.