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Ope Gobierno vasco 2022 aux admin/admin

Iniciado por Jony92, 07 de Septiembre de 2021, 18:40:46 PM

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gorkafm

Cita de: kaixer en 23 de Septiembre de 2022, 10:38:54 AM
El temario desarrollado no puede contradecir al temario de las bases ni omitir o contradecir leyes. Si el temario desarrollado contiene un error porque han omitido o se han equivocado con alguna ley, podrán anular esa pregunta porque en el temario desarrollado estaba mal, pero no pueden dar por buena una respuesta errónea solo porque en el temario desarrollado alguien decidió que esa era la correcta. En todo caso deben respetar el temario de las bases completamente y por supuesto dar por correcta las respuestas de acuerdo a las leyes. Lo que no pueden hacer es dar por correcta o interpretar las leyes como a ellos, o a quien haya hecho el manual desarrollado, le parezca.

Yo no creo que haya contradicción, y el que ha elegido esa respuesta para el temario está haciendo una interpretación igual que tú estás haciendo una interpretación. Si tan convencido estás, pues impugna. Y a ver qué pasa.

esedeese

Kaixo, egun on.
Algun@ vais a impugnar preguntas del modelo B de auxiliar administrativ@ de la 1-69??
Me he quedado a 0,667 de aprobar y tengo las respuestas de repuesto 41 y 70 respondidas correctamente.
Si se impugna alguna pregunta puede ser que pase de suspender con 59,33 a aprobar con 60 o 61,33...
Asique estaría interesado en saber si alguien lo va a hacer, porque no tengo motivos para impugnar o no se si alguna de las primeras 69 preguntas del modelo B de auxiliar administrativ@ es impugnable.
Si alguien puede decirme algo o ayudarme lo agradecería.

Eskerrik asko.

esedeese


donostiakoa

Cita de: esedeese en 23 de Septiembre de 2022, 11:18:28 AM
Kaixo, egun on.
Algun@ vais a impugnar preguntas del modelo B de auxiliar administrativ@ de la 1-69??
Me he quedado a 0,667 de aprobar y tengo las respuestas de repuesto 41 y 70 respondidas correctamente.
Si se impugna alguna pregunta puede ser que pase de suspender con 59,33 a aprobar con 60 o 61,33...
Asique estaría interesado en saber si alguien lo va a hacer, porque no tengo motivos para impugnar o no se si alguna de las primeras 69 preguntas del modelo B de auxiliar administrativ@ es impugnable.
Si alguien puede decirme algo o ayudarme lo agradecería.

Eskerrik asko.

Si tú no has visto nada impugnable, no hace falta que lo hagas. Quiero decir, quien haya visto algo en esas preguntas que sí lo es, lo habrá hecho y te sirve para ti también.
Si le copias la impugnación, no ganas nada (solo que haya 1 más y da igual).
Si acaso sería ahora encontrar una nueva que no se haya comentado y no creo que nadie se mire todo para decirte, lo digo a buenas, no sé si se entiende...
Mucha suerte.

esedeese

Kaixo.
Yo no he impugnado nunca y no sé si hay alguna pregunta impugnable del 1-69 del modelo B de auxiliar administrativo...
Evidentemente sí no hay una impugnable no voy a impugnar porque yo haya suspendido y quiera aprobar, porque puedo perjudicar a otros...
Solo quiero saber si hay alguna pregunta que alguien crea que puede ser impugnable porque yo no sé de estas cosas, si otra persona lo hace yo no lo voy a hacer porque es absurdo.
Evidentemente me vendría bien porque así tal vez apruebe, pero impugnar sin motivo no voy a hacer, por eso estoy preguntando porque no lo sé y si hay motivo para impugnar alguna tal vez tenga opción a aprobar.
Si no lo hay no pienso hacerlo y si alguien impugna alguna que por suerte me venga bien perfecto, pero yo sin saber no lo voy a hacer.

Eskerrik asko.

lamadrastradecenicienta

Para esdeese:

Parece que entre los que frecuentamos este foro no hay nadie que se haya presentado a Auxiliares y que considere que alguna pregunta es impugnable. En caso contrario, probablemente ya lo habrían planteado aquí para conocer otras opiniones.
Yo te recomendaría que revisaras las que tienes mal y contrastaras la respuesta que dan como correcta con lo que dice el temario y con la ley que corresponda.
Si después de hacer eso tienes dudas en alguna/s sobre cuál debería ser la respuesta correcta, plantéalo aquí y seguro que recibes otras opiniones.
En todo caso, si en alguna de las que tienes mal crees que la respuesta que dan por buena no está bien, entonces impúgnala sin duda, incluso aunque no estés seguro; no vas a perder nada.
Yo solo me he presentado a Administrativos, pero si planteas aquí tus dudas sobre algunas preguntas en concreto, intentaré ayudarte.
Pero, por favor, primero haz lo que digo al principio y contrasta las respuestas que dan por buenas en las que tú tengas mal con lo que dice el temario y con la norma correspondiente. Y ten en cuenta el plazo que dan para presentar tu reclamación.
Suerte y a ver si consigues arañar esas décimas.

Xurubille

Hola buenas, alguien tiene guardadas las primeras listas que se publicaron tras la OPE del 2010? se publicaron a mediados de septiembre del 2011. Yo aprobe esa oposicion y alprincipio las guardaba, pero ahora solo tengo las dos ultimas.
Creo que en una de esas listas aparece la experiencia que llevaba acumulada cada integrante en el Gobierno Vasco, y ahora me vendria muy bien para saber si tienen mas antiguedad que yo (que si trabajaban entonces, seguramente todos lo tengan).

Xurubille


Lordcreso

Cita de: kaixer en 23 de Septiembre de 2022, 09:33:59 AM
Es la que viene en el manual que está sacada de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento electrónico, pero no es la única definición válida ni la más correcta. Por ejemplo, en la LPAC artículo 26.2 dice: "Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado." Según esto, la respuesta más correcta sería la b, ya que no se exige que el documento en origen sea electrónico. Y el Reglamento (UE) nº 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, que también es oficial, lo define como "Todo contenido almacenado en formato electrónico, en particular, texto o registro sonoro, visual o audiovisual". Es decir, que un documento electrónico sería cualquier contenido almacenado en formato electrónico, sin más condicionantes, por lo que la respuesta que más se acercaría también sería la b y no la d. Por tanto, la respuesta correcta depende de que norma cojamos, y puesto que la pregunta no hace referencia a ninguna norma concreta, hay dos respuestas igualmente válidas y la pregunta sería anulable.

Yo creo que ante la duda o definiciones diferentes repartidas por distintas normas, prevalece el temario desarrollado... que para eso lo hicieron.

Lordcreso

Cita de: kaixer en 23 de Septiembre de 2022, 11:00:16 AM
Pero en este caso el temario está mal desarrollado o es incompleto, porque da por buena una única definición cuando hay más. Lo que vale es lo que dicen la leyes y no lo que diga un temario desarrollado que está incompleto o erróneo. Por supuesto que la impugnaré.

Pero es que en esta OPE no han dado un temario "habitual", en el que se enuncian simplemente las leyes/normas a estudiar y tú te tienes que currar el desarrollo de las mismas. En este caso habiendo un temario desarrollado y no estando mal (tu opinión es que "hay otras definiciones") creo que no cabe impugnación. Pero vamos, que es mi opinión simplemente.

kaixer

El temario oficial es el que está en las bases y es el que sirve ante cualquier impugnación. El temario desarrollado que han dado en esta ocasión, es como cuando dan una bibliografía, es decir, material de apoyo para prepararse la oposición. Lo que no pueden hacer es dar por buena una respuesta en base a que es la estaba en la bibliografía y omitir el resto porque no lo habían incluido en la bibliografía. Con el temario desarrollado por el ivap, que no deja de ser la interpretación que hace el ivap sobre el temario de las bases, ocurre lo mismo: no pueden dar por buena una respuesta omitiendo leyes que están en el temario solo porque alguien del ivap ha decidido hacerlo así. Si se han colado al hacer el temario desarrollado tendrán que corregirlo para próximas ediciones, pero el temario que tienen que aplicar es el recogido en las bases aprobadas con la ope y no el desarrollado por el ivap.

oame

#959
Cita de: donostikoa en 23 de Septiembre de 2022, 11:02:04 AM
Para la acreditación de méritos se abrirá plazo más adelante, aun así para muchos lo normal es que hayas dado consentimiento para que ellos lo verifiquen (en la solicitud) y que no tengas que aportar nada o casi nada.

Los méritos en las convocatorias de OPE se contabilizan hasta la fecha fin de presentación de solicitudes, por lo que, de cara a estas listas no, que te sacaras ahora alguna IT Txartela no serviría de nada. Solo te sirve en los procesos cuya inscripción está abierta ahora y siempre que lo hagas antes del 13 de octubre a las 14:00h.

Saludos

Y otra duda respecto a los méritos; en las de auxiliar administrativo, puedo aportar mi bachillerato como mérito. La duda es; es la nota de la selectividad, o del global obtenido en el último curso del bachiller? He oído que se puede meter, asignatura por asignatura, y que las matrículas de honor cuentan más....

Muchas gracias por todo!

oame

#959

Lordcreso

Cita de: oame en 24 de Septiembre de 2022, 12:14:16 PM
Y otra duda respecto a los méritos; en las de auxiliar administrativo, puedo aportar mi bachillerato como mérito. La duda es; es la nota de la selectividad, o del global obtenido en el último curso del bachiller? He oído que se puede meter, asignatura por asignatura, y que las matrículas de honor cuentan más....

Muchas gracias por todo!

Las notas obtenidas no son ningún mérito, solamente poseer o no el título. No sé dónde habrás oido eso, pero a quien se lo hayas escuchado, no le hagas mucho caso porque ni se ha leído las bases.

marberg

hola, alguien sabe hasta qué día se puede hacer reclamación?
Gracias

donostiakoa

Cita de: marberg en 26 de Septiembre de 2022, 10:49:26 AM
hola, alguien sabe hasta qué día se puede hacer reclamación?
Gracias

5 de octubre (incluido)

donostiakoa

Cita de: Lordcreso en 24 de Septiembre de 2022, 14:37:04 PM
Las notas obtenidas no son ningún mérito, solamente poseer o no el título. No sé dónde habrás oido eso, pero a quien se lo hayas escuchado, no le hagas mucho caso porque ni se ha leído las bases.

Eso creo que es en las de Osakideta, ¿puede ser?
Lo he leído en algún sitio, algunas Bases recientes incluían una fórmula para sumar puntos de méritos en fuinción de las notas de 1º y 2º de Bachillerato.
No estoy segura dónde.

kikaklic

Por si a alguien le sirve. Voy a impugnar la pregunta 83 del modelo A (no sé a qué número corresponde del modelo B). Es la siguiente:

En una convocatoria pública de subvenciones, ante el silencio de la Administración, una persona interesada que presentó instancia para concurrir en el procedimiento:
a) Deberá entender, como regla general, que se ha estimado su petición, dado que estamos en un procedimiento iniciado por la petición de la persona interesada realizada en su instancia.
b) Deberá entender que se ha desestimado su petición.
c) Deberá entender que ha caducado el expediente,
d) Deberá entender que el silencio tiene un sentido negativo por ser este caso una de las excepciones a la regla general del silencio positivo en los expedientes iniciados a instancia de parte.


La respuesta correcta es la B.

Fundamento la impugnación en que para que se pueda contestar correctamente a la pregunta hay que conocer que una convocatoria de subvenciones es un procedimiento que se inicia de oficio. Resulta que la norma que recoge esa condición es la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en su art. 23.1 que dice que "el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio".
Esta Ley no aparece en ningún momento reflejada en el temario ni tampoco en las funciones y tareas de los auxiliares administrativos.
Desde mi punto de vista un auxiliar administrativo no tiene por qué conocer la forma de iniciación de cualquier procedimiento que se tramite en el Gobierno Vasco. El Estatuto Básico del Empleado Público, así mismo, recoge que "los procedimiento de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas".
Por otro lado también considero que vulnera el principio de igualdad (mérito y capacidad) el hecho de que quienes hayan trabajado en áreas donde se concedan subvenciones cuentan con ventaja sobre el resto por conocer ese tipo de procedimiento concreto que no entraba en las bases de la oposición.






Mabi

Totalmente de acuerdo, además acaban de estar en una reunión en Teams con ellos y por tanto sabe quienes son y sus nombres , con lo cual no tiene sentido esconder datos que son públicos en Gobierno Vasco, tanto en la intranet como en el organigrama del dpto.
Yo ya la he impugado porque con los datos tan escuetos del enunciado, en mi opinión, no puede deducirse que no se conozcan ni que lo aconsejable sea usar el campo CCO

Gracias por tu respuesta, entiendo lo que me dices. Pero, los técnicos de un departamento, independientemente de que trabajen en distintos sitios y distintas áreas, ¿no tienen relación con el resto de sus compañeros técnicos de departamento y acceso inmediato a sus direcciones de correo electrónico? En este caso, no tendría valor adicional ocultar sus correos en un email interno, ¿no?
[/quote]

Pake

No sé si esta es la forma adecuada de hacerlo o no. Quiero iniciar un tema que creo que nos puede interesar mucho a todas las persona que hemos hecho las oposiciones de este foro concreto.

¿cómo se hace?

79smg

Cita de: raultxo en 27 de Septiembre de 2022, 11:06:29 AM
No sé si esta es la forma adecuada de hacerlo o no. Quiero iniciar un tema que creo que nos puede interesar mucho a todas las persona que hemos hecho las oposiciones de este foro concreto.

¿cómo se hace?

Tienes el botón que se llama nuevo tema.

Pake

A mí sólo me sale arriba a la derecha un botón ( enviar tema ) pero, me lleva a mandarlo a un contacto.... :( :(

Cita de: 79smg en 27 de Septiembre de 2022, 14:14:38 PM
Tienes el botón que se llama nuevo tema.




donostiakoa

Cita de: raultxo en 27 de Septiembre de 2022, 16:09:18 PM
A mí sólo me sale arriba a la derecha un botón ( enviar tema ) pero, me lleva a mandarlo a un contacto.... :( :(

Creo que estás intentando crearlo desde la pantalla de este hilo. Tienes que ir a:

Inicio > Oposiciones > NUEVO TEMA

(que sale, como te han dicho, arriba a la derecha)

Pake

Gracias por tu respuesta. El caso, es que quiero crearlo en este hilo, no crear un tema nuevo dentro del foro de Oposiciones. Es posible?
Cita de: donos¿tikoa en 27 de Septiembre de 2022, 16:34:28 PM
Creo que estás intentando crearlo desde la pantalla de este hilo. Tienes que ir a:

Inicio > Oposiciones > NUEVO TEMA

(que sale, como te han dicho, arriba a la derecha)

Lordcreso

Cita de: kikaklic en 26 de Septiembre de 2022, 17:49:40 PM
Por si a alguien le sirve. Voy a impugnar la pregunta 83 del modelo A (no sé a qué número corresponde del modelo B). Es la siguiente:

En una convocatoria pública de subvenciones, ante el silencio de la Administración, una persona interesada que presentó instancia para concurrir en el procedimiento:
a) Deberá entender, como regla general, que se ha estimado su petición, dado que estamos en un procedimiento iniciado por la petición de la persona interesada realizada en su instancia.
b) Deberá entender que se ha desestimado su petición.
c) Deberá entender que ha caducado el expediente,
d) Deberá entender que el silencio tiene un sentido negativo por ser este caso una de las excepciones a la regla general del silencio positivo en los expedientes iniciados a instancia de parte.


La respuesta correcta es la B.

Fundamento la impugnación en que para que se pueda contestar correctamente a la pregunta hay que conocer que una convocatoria de subvenciones es un procedimiento que se inicia de oficio. Resulta que la norma que recoge esa condición es la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en su art. 23.1 que dice que "el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio".
Esta Ley no aparece en ningún momento reflejada en el temario ni tampoco en las funciones y tareas de los auxiliares administrativos.
Desde mi punto de vista un auxiliar administrativo no tiene por qué conocer la forma de iniciación de cualquier procedimiento que se tramite en el Gobierno Vasco. El Estatuto Básico del Empleado Público, así mismo, recoge que "los procedimiento de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas".
Por otro lado también considero que vulnera el principio de igualdad (mérito y capacidad) el hecho de que quienes hayan trabajado en áreas donde se concedan subvenciones cuentan con ventaja sobre el resto por conocer ese tipo de procedimiento concreto que no entraba en las bases de la oposición.

Yo alegaría que además no se especifica inequívocamente si el procedimiento de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva o concesión directa, en cuyo caso las respuestas son distintas.

lasaitxo

Hola, creo que ahora lo que nos toca es reclamar las preguntas que hemos fallado o no hemos contestado, a ver si así mejoramos la nota. Yo voy a hacer dos de administrativo, a ver qué os parecen. La primera, en el modelo B, la 67, que habla de la revista trimestral, ¿no pensáis que la redacción es un tanto ambigua? A veces cuando te suscribes pagas todo el año y otras te van cobrando según te entregan los ejemplares. Voy a solicitar que la anulen.
Y la otra, también en el modelo B, la 71, de reserva: pregunta en qué apartado del BOPV se publica el calendario. Alguien ha encontrado eso en el temario? Yo no, así que también pediré que la anulen.

donostiakoa

Cita de: raultxo en 27 de Septiembre de 2022, 18:35:48 PM
Gracias por tu respuesta. El caso, es que quiero crearlo en este hilo, no crear un tema nuevo dentro del foro de Oposiciones. Es posible?

Pues no lo sé, pero creo que no, creo que no hay posibilidad de plantear distintos temas dentro de cada hilo (no sé si uso las palabras adecuadas, espero que se entienda). El caso es que yo no veo la opción tampoco.

Pake

Egun on eta eskerrik asko Donostikoa.

Eso pensaba. No quería empezar un tema nuevo. Pero, es que este hilo ya es bastante largo y con lo de las notificaciones, respuestas, citaciones a los temas ( sin hacerlo se pierde el hilo ) y mensajes privados ando un poco pez.

Lo que voy a hacer es crear el nuevo tema y enlazar a este, para el que se lo haya perdido, tenga la opción de "repasar" primero entre los mensajes, si ya se ha respondido a las cuestiones planteadas anteriormente. Espero que no sea un problema para el autor de este hilo.

Como curiosidad. He visto que este hilo tiene 974 Respuestas y 190.207 Vistas.


Cita de: donostikoa en 28 de Septiembre de 2022, 09:40:43 AM
Pues no lo sé, pero creo que no, creo que no hay posibilidad de plantear distintos temas dentro de cada hilo (no sé si uso las palabras adecuadas, espero que se entienda). El caso es que yo no veo la opción tampoco.



baietz

Alguien considera susceptible de impugnar la 57 del modelo B?
Se refiere a destruir el documento original, pero cabría conservarlo si es importante?

57 JR funcionario interino del Organismo Autónomo LANBIDE, necesita sustituir una resolución
original de la Dirección, en formato papel por un documento electrónico con valor jurídico
administrativo, ¿cómo debe proceder?

57a) Para ello deberá dirigirse a IZENPE.
57b) Se deberá crear la copia electrónica auténtica por medio de un componente de digitalización
segura, primeramente, y posteriormente se procederá a la destrucción del documento original.
57c) Se deberá crear la copia electrónica auténtica por medio de un componente de digitalización
segura y conservar el documento original.
57d) Se escaneará el original y el responsable de Servicio lo firmará digitalmente.

LUZ

Cita de: baietz en 28 de Septiembre de 2022, 10:36:28 AM
Alguien considera susceptible de impugnar la 57 del modelo B?
Se refiere a destruir el documento original, pero cabría conservarlo si es importante?

57 JR funcionario interino del Organismo Autónomo LANBIDE, necesita sustituir una resolución
original de la Dirección, en formato papel por un documento electrónico con valor jurídico
administrativo, ¿cómo debe proceder?

57a) Para ello deberá dirigirse a IZENPE.
57b) Se deberá crear la copia electrónica auténtica por medio de un componente de digitalización
segura, primeramente, y posteriormente se procederá a la destrucción del documento original.
57c) Se deberá crear la copia electrónica auténtica por medio de un componente de digitalización
segura y conservar el documento original.
57d) Se escaneará el original y el responsable de Servicio lo firmará digitalmente.


como lo planteas,  cual has contestado y cual crees que es la correcta y porqué ?

kaixer

Cita de: lasaitxo en 28 de Septiembre de 2022, 08:26:43 AM
Hola, creo que ahora lo que nos toca es reclamar las preguntas que hemos fallado o no hemos contestado, a ver si así mejoramos la nota. Yo voy a hacer dos de administrativo, a ver qué os parecen. La primera, en el modelo B, la 67, que habla de la revista trimestral, ¿no pensáis que la redacción es un tanto ambigua? A veces cuando te suscribes pagas todo el año y otras te van cobrando según te entregan los ejemplares. Voy a solicitar que la anulen.
Y la otra, también en el modelo B, la 71, de reserva: pregunta en qué apartado del BOPV se publica el calendario. Alguien ha encontrado eso en el temario? Yo no, así que también pediré que la anulen.
En la 67 del modelo B, yo veo que preguntan claramente por el pago de cada ejemplar individualmente. Es decir, no habla de ninguna suscripción y lo que pregunta es cuando es exigible el importe de un único ejemplar de 11,54€ (precio del ejemplar). Que el ejemplar se edite trimestralmente es indiferente.

En cuanto a la 71 del modelo B, yo también la veo fuera del temario. Si bien de acuerdo a la LPAC deben tenerse en cuenta los festivos para contar los días hábiles, es cada administración quien debe emitir el calendario de días festivos o inhábiles de esa administración y no tiene que ser el funcionario quién busque esa información en el BOPV, ya que lo que vale es el calendario de cada administración. Puesto que no hay nada al respecto en el temario sobre el BOPV o los días festivos oficiales, la pregunta es anulable por estar fuera de temario.

Pake

#978
Aunque deberían valorar que si hay muchas personas que comparten los mismos argumentos y han fallado al responder igual hay alguno de los argumentos que sea razonable. No tengo ni idea de cómo hacen esto.

Supongo que se rechazarán muchas impugnaciones aunque sean iguales, a nivel individual, pero, si además, los sindicatos impugnan, yo creo que las tomarán más en serio. En ese caso, animar a las personas que crean que las preguntas estaban mal planteadas, las respuestas eran incorrectas, etc..., es lo correcto. Los derechos sólo lo son cuando se ejercen. La autoorganización siempre añade un plus de fuerza colectiva en estos casos, sobre todo de cara a evitar que los procedimientos y las decisiones no sean claras y transparentes.

Por otra parte, en las segundas partes de cada modelo, hay sólo dos preguntas de reserva y en las primeras cinco. ¿ y si se anularan más preguntas que nuevas preguntas de reserva ?

Entiendo que por el porcentaje de preguntas, sería un tema muy serio y no debe ser fácil preparar un temario de estas características. Por otra parte es una oportunidad de mejora para las personas e instituciones que se dedican a ello, de cara a futuras convocatorias. No sé si se ha dado nunca el caso o alguna persona lo conoce y nos puede ilustrar al respecto.

Tengo muchas dudas sobre el procedimiento.

Sin embargo, me he acordado de un detalle, que ya ha sucedido en OPES anteriores, si hay un gran número de reclamaciones, e impugnaciones, e incluso se superan las preguntas de reservas, aún a pesar de que haya muchos aprobados/as, se ven obligados por seguridad jurídica, a bajar la nota para el aprobado o APTO. Y esa es una medida razonable a mi entender. Siempre habrá personas que bajen o suban algún punto, pero, este es un procedimiento especial de consolidación qué tal como han denunciado todos los sindicatos y repetídamente, se ha hecho deprisa corriendo y con muchas carencias. La principal a mi entender, no hacer el concurso antes del concurso-oposición.

Por tanto, hay que poner cuantas más impugnaciones mejor, siempre que tengan una base que se crea consistente.









esedeese

Kaixo arratsaldeon,

Alguien que vea impugnables alguna de estas dos preguntas que es con las que tengo dudas del examen de auxiliar administrativo modelo B?

Concretamente la 59 y la 65.

59 Si preciso remitir un e-mail, utilizando Outlook, a una persona y dar cuenta de esta remisión
a otra persona diferente, sin que la primera conozca que se ha realizado esta remisión,
¿dónde debo escribir la dirección de esta segunda persona?
59a) En el campo PARA.
59b) En el campo CCO
59c) En el campo CC
59d) Outlook no permite hacer remisiones de un mensaje a una persona, sin que el destinatario
principal vea, en el mensaje que recibe, que se ha realizado la remisión a esa otra persona.

65 Para renombrar una carpeta en Windows...
65a) Accederemos a la misma y haremos clic con el botón derecho. Se abrirá el menú contextual. De las
opciones existentes, elegiremos "Cambiar nombre"
65b) Debemos asegurarnos de que no contenga ficheros
65c) Accederemos a la misma y haremos clic con el botón izquierdo. Se abrirá el menú contextual
65d) No se puede renombrar una carpeta una vez creada. Hay que eliminarla y crear una nueva.

Estaría agradecido si algun@ me da su opinión o cual sería en este caso la respuesta correcta.
Eskerrik asko.

baietz

Cita de: LUZ en 28 de Septiembre de 2022, 11:16:08 AM
Cita de: baietz en 28 de Septiembre de 2022, 10:36:28 AM
Alguien considera susceptible de impugnar la 57 del modelo B?
Se refiere a destruir el documento original, pero cabría conservarlo si es importante?

57 JR funcionario interino del Organismo Autónomo LANBIDE, necesita sustituir una resolución
original de la Dirección, en formato papel por un documento electrónico con valor jurídico
administrativo, ¿cómo debe proceder?

57a) Para ello deberá dirigirse a IZENPE.
57b) Se deberá crear la copia electrónica auténtica por medio de un componente de digitalización
segura, primeramente, y posteriormente se procederá a la destrucción del documento original.
57c) Se deberá crear la copia electrónica auténtica por medio de un componente de digitalización
segura y conservar el documento original.
57d) Se escaneará el original y el responsable de Servicio lo firmará digitalmente.


como lo planteas,  cual has contestado y cual crees que es la correcta y porqué ?

Cita de: LUZ en 28 de Septiembre de 2022, 11:16:08 AM
Cita de: baietz en 28 de Septiembre de 2022, 10:36:28 AM
Alguien considera susceptible de impugnar la 57 del modelo B?
Se refiere a destruir el documento original, pero cabría conservarlo si es importante?

57 JR funcionario interino del Organismo Autónomo LANBIDE, necesita sustituir una resolución
original de la Dirección, en formato papel por un documento electrónico con valor jurídico
administrativo, ¿cómo debe proceder?

57a) Para ello deberá dirigirse a IZENPE.
57b) Se deberá crear la copia electrónica auténtica por medio de un componente de digitalización
segura, primeramente, y posteriormente se procederá a la destrucción del documento original.
57c) Se deberá crear la copia electrónica auténtica por medio de un componente de digitalización
segura y conservar el documento original.
57d) Se escaneará el original y el responsable de Servicio lo firmará digitalmente.


como lo planteas,  cual has contestado y cual crees que es la correcta y porqué ?


me da la impresión de que no se aclara lo suficiente si ese documento original debe o no ser conservado, máxime cuando se trata de un funcionario interino el que deba tomar dicha decisión, no sé.
Se da como buena la b) en la que se destruye, y yo contesté la c) pensando que no tenemos la suficiente información para decidir destruir dicho documento original, salvo que se refieran al principio de no duplicidad, pero insisto en que eso debería constar explícitamente, desde mi inexperto punto de vista al menos.
Bueno, tan solo quería ponerlo en común posiaca...un saludo!

Lordcreso

Cita de: esedeese en 28 de Septiembre de 2022, 17:41:17 PM
Kaixo arratsaldeon,

Alguien que vea impugnables alguna de estas dos preguntas que es con las que tengo dudas del examen de auxiliar administrativo modelo B?

Concretamente la 59 y la 65.

59 Si preciso remitir un e-mail, utilizando Outlook, a una persona y dar cuenta de esta remisión
a otra persona diferente, sin que la primera conozca que se ha realizado esta remisión,
¿dónde debo escribir la dirección de esta segunda persona?
59a) En el campo PARA.
59b) En el campo CCO
59c) En el campo CC
59d) Outlook no permite hacer remisiones de un mensaje a una persona, sin que el destinatario
principal vea, en el mensaje que recibe, que se ha realizado la remisión a esa otra persona.

65 Para renombrar una carpeta en Windows...
65a) Accederemos a la misma y haremos clic con el botón derecho. Se abrirá el menú contextual. De las
opciones existentes, elegiremos "Cambiar nombre"
65b) Debemos asegurarnos de que no contenga ficheros
65c) Accederemos a la misma y haremos clic con el botón izquierdo. Se abrirá el menú contextual
65d) No se puede renombrar una carpeta una vez creada. Hay que eliminarla y crear una nueva.

Estaría agradecido si algun@ me da su opinión o cual sería en este caso la respuesta correcta.
Eskerrik asko.

Yo no veo algo impugnable... La 59 supongo que la correcta es la b. Está claro que la única forma de mandar un email a una persona y a la misma vez a otra sin que conste entre ellas es mediante con copia oculta CCO.

En cuanto a la 65, imagino que la correcta es la a. Está clarísimo que la b y d no son. Y accediendo a la carpeta con el botón izquierdo no aparecería un menú contextual. ¿Podría alegarse que eso es con la comfiguración estándar para diestros? No sé, me parece un poco rebuscado.

Lordcreso

Cita de: baietz en 28 de Septiembre de 2022, 10:36:28 AM
Alguien considera susceptible de impugnar la 57 del modelo B?
Se refiere a destruir el documento original, pero cabría conservarlo si es importante?

57 JR funcionario interino del Organismo Autónomo LANBIDE, necesita sustituir una resolución
original de la Dirección, en formato papel por un documento electrónico con valor jurídico
administrativo, ¿cómo debe proceder?

57a) Para ello deberá dirigirse a IZENPE.
57b) Se deberá crear la copia electrónica auténtica por medio de un componente de digitalización
segura, primeramente, y posteriormente se procederá a la destrucción del documento original.
57c) Se deberá crear la copia electrónica auténtica por medio de un componente de digitalización
segura y conservar el documento original.
57d) Se escaneará el original y el responsable de Servicio lo firmará digitalmente.

El hecho de que sea interino es irrelevante. Según articulo 27 de la ley 39/2015 deberá ser un funcionario (no especifica que deba ser de carrera) habilitado para ello. Creo que está claro que la única forma de que dicha resolución sea plenamente válida digitalmente es mediante la realización de una copia auténtica . Puesto que las copias auténticas tienen la misma validez que los originales y la Administración está obligada a tramitar electrónicamente, no es necesario conservarlo. Por lo tanto, en mi opinión es la B claramente.

martxin

#983
.



asier.lzkn

Donde se presentan los meritos? por ejemplo los idiomas

esedeese

Cita de: Lordcreso en 28 de Septiembre de 2022, 18:01:56 PM
Yo no veo algo impugnable... La 59 supongo que la correcta es la b. Está claro que la única forma de mandar un email a una persona y a la misma vez a otra sin que conste entre ellas es mediante con copia oculta CCO.

En cuanto a la 65, imagino que la correcta es la a. Está clarísimo que la b y d no son. Y accediendo a la carpeta con el botón izquierdo no aparecería un menú contextual. ¿Podría alegarse que eso es con la comfiguración estándar para diestros? No sé, me parece un poco rebuscado.

Egun on, Lordcreso.

Pues segun las respuestas oficiales la correcta seria la A en la pregunta 59 y en la 65 la C.
Yo creo que me equivoque en la respuesta en la 59 porque quería poner la la B tal como indicas tu y puse por error la C, pero según las respuestas oficiales dicen que es la A.
Y en la pregunta 65 según ellos la respuesta correcta dicen que es la C, yo puse la A, tal como indicas tu pero me la han dado como incorrecta.
Asique veo que no soy el único que no tiene claras estas respuestas....
Por cierto, Martxin.
Que 4 preguntas vas a impugnar? del modelo A o del B? no se donde puedo ver el documento adjuntado con las preguntas y los motivos, si me podrías decir estaría muy agradecido.
Eskerrik asko.

esedeese

Cita de: esedeese en 29 de Septiembre de 2022, 10:26:08 AM
Egun on, Lordcreso.

Pues segun las respuestas oficiales la correcta seria la A en la pregunta 59 y en la 65 la C.
Yo creo que me equivoque en la respuesta en la 59 porque quería poner la la B tal como indicas tu y puse por error la C, pero según las respuestas oficiales dicen que es la A.
Y en la pregunta 65 según ellos la respuesta correcta dicen que es la C, yo puse la A, tal como indicas tu pero me la han dado como incorrecta.
Asique veo que no soy el único que no tiene claras estas respuestas....
Por cierto, Martxin.
Que 4 preguntas vas a impugnar? del modelo A o del B? no se donde puedo ver el documento adjuntado con las preguntas y los motivos, si me podrías decir estaría muy agradecido.
Eskerrik asko.

Perdona, Martxin.
Ya he visto las preguntas impugnadas, ninguna es a las que yo me refiero y yo hice la primera parte del practico no la segunda entonces esas preguntas no las hice asique no me influyen.
Por lo tanto, estoy agradecido por tu ayuda y mucha suerte y animo.

kaixer

Cita de: esedeese en 29 de Septiembre de 2022, 10:26:08 AM
Egun on, Lordcreso.

Pues segun las respuestas oficiales la correcta seria la A en la pregunta 59 y en la 65 la C.
Yo creo que me equivoque en la respuesta en la 59 porque quería poner la la B tal como indicas tu y puse por error la C, pero según las respuestas oficiales dicen que es la A.
Y en la pregunta 65 según ellos la respuesta correcta dicen que es la C, yo puse la A, tal como indicas tu pero me la han dado como incorrecta.
Asique veo que no soy el único que no tiene claras estas respuestas....
Por cierto, Martxin.
Que 4 preguntas vas a impugnar? del modelo A o del B? no se donde puedo ver el documento adjuntado con las preguntas y los motivos, si me podrías decir estaría muy agradecido.
Eskerrik asko.
Las preguntas que has puesto son del modelo A y no del B. Las respuestas que figuran como correctas son la B en la 59 y la A en la 65. Creo que estas mezclando preguntas y respuestas del modelo A y del B.

mikelcastro

Cita de: asier.lzkn en 29 de Septiembre de 2022, 09:54:13 AM
Donde se presentan los meritos? por ejemplo los idiomas
Si te has presentado al proceso especial, el de concurso-oposición, todavía no se ha abierto el plazo para alegar méritos.
Por otro lado, entiendo que te refieres a idiomas extranjeros, ya que el perfil de euskera se podía acreditar a la hora de hacer la solicitud (el aplicativo daba la opción de comprobar qué título tenías, al menos, en HABE).
:)
Mikel

esedeese

Cita de: kaixer en 29 de Septiembre de 2022, 10:39:58 AM
Las preguntas que has puesto son del modelo A y no del B. Las respuestas que figuran como correctas son la B en la 59 y la A en la 65. Creo que estas mezclando preguntas y respuestas del modelo A y del B.

Creo que tienes razón Kaixer...
Estoy a tantas cosas que al final ya no se ni lo que hago....
Ya decía yo que me parecía raro que las respuestas fueran esas, eskerrik asko por decirmelo.
Tendré que volver a mirarme las respuestas de la segunda parte...  :-[ :-[

asier.lzkn

Cita de: mikelcastro en 29 de Septiembre de 2022, 11:28:11 AM
Si te has presentado al proceso especial, el de concurso-oposición, todavía no se ha abierto el plazo para alegar méritos.
Por otro lado, entiendo que te refieres a idiomas extranjeros, ya que el perfil de euskera se podía acreditar a la hora de hacer la solicitud (el aplicativo daba la opción de comprobar qué título tenías, al menos, en HABE).
:)

sisi del día 3 al 17 de octubre creo que es y el titulo de ingles por ejemplo donde lo tengo que entregar? soy de bilbao

mikeltxartelo

Hola a todos

A alguien le han corregido mal algunas de las respuestas? Si es así, cómo habéis hecho la reclamación? Habéis escaneado la copia de la hoja de respuestas y la habéis enviado como archivo adjunto? Tengo dudas sobre el tema porque la reclamación puede deberse a varias razones,,y me mosquea que no haya un protocolo concreto claro sobre cómo reclamar los fallos de corrección óptica del test.....y es que en mi caso tengo hasta 4 preguntas mal corregidas!

mila esker!

gorkafm

Cita de: asier.lzkn en 29 de Septiembre de 2022, 16:13:49 PM
sisi del día 3 al 17 de octubre creo que es y el titulo de ingles por ejemplo donde lo tengo que entregar? soy de bilbao

Cuando abran el plazo de presentación de méritos dirán cómo y dónde presentar esos documentos. Un poco de paciencia.  ;)

ilusa


Hola:

Yo tenía una mal corregida e hice la reclamación adjuntando escaneada la copia de la hoja de respuestas, espero que con eso sea suficiente y no pongan pegas en corregir esos fallos tan evidentes.



Cita de: mikeltxartelo en 29 de Septiembre de 2022, 19:52:31 PM
Hola a todos

A alguien le han corregido mal algunas de las respuestas? Si es así, cómo habéis hecho la reclamación? Habéis escaneado la copia de la hoja de respuestas y la habéis enviado como archivo adjunto? Tengo dudas sobre el tema porque la reclamación puede deberse a varias razones,,y me mosquea que no haya un protocolo concreto claro sobre cómo reclamar los fallos de corrección óptica del test.....y es que en mi caso tengo hasta 4 preguntas mal corregidas!

mila esker!

Lordcreso

Cita de: ilusa en 30 de Septiembre de 2022, 12:22:25 PM
Hola:

Yo tenía una mal corregida e hice la reclamación adjuntando escaneada la copia de la hoja de respuestas, espero que con eso sea suficiente y no pongan pegas en corregir esos fallos tan evidentes.

Yo creo que con eso será suficiente. De hecho, creo que el único objetivo verdadero de quedarse con esa hoja es para poder justificar tus respuestas y reclamar en caso de que la máquina te haya corregido mal.

79smg

Estoy revisando el examen de auxiliar administrativo, y tengo dos dudas, a ver si alguien me puede comentar qué opina. So preguntas relativas del modelo A:

PREGUNTA 50

50 Se recibe una llamada de una persona empleada pública interesada en unas subvenciones al
transporte escolar que consulta si, por su condición de empleada pública, está obligada a
relacionarse electrónicamente con la Administración también en ese procedimiento de
subvenciones. ¿Cuál es la respuesta correcta?


50a) Está obligada a relacionarse con la Administración electrónicamente, siempre que se trate de la
administración en la que presta sus servicios.
50b) Está obligada a relacionarse, con la Administración, siempre electrónicamente.
50c) No está obligada a relacionarse electrónicamente, para actuar en ese procedimiento subvencional.
50d) No está obligada porque es una persona jurídica.

Se da como buena la C. ¿La razón de considerar que no está obligada a relacionarse electrónicamente para este trámite es debido a que se considera que el trámite de las subvenciones de transporte lo hace dentro del ámbito personal?

PREGUNTA 60:

60 Tras la superación de la oposición. MCC resulta adscrito a un puesto con perfil no preceptivo.
¿Qué quiere decir que el perfil de un puesto de trabajo no es preceptivo?

60a) Que el perfil del puesto no tiene fecha de preceptividad asignada.
60b) Que dispone de 2 años para obtener el perfil.
60c) Que dispone de 5 años para obtener el perfil.
60d) Todas las respuestas son incorrectas.

Se da como buena la A. Simplemente confirmar el concepto de perfil preceptivo. ¿En este caso hasta que al perfil no se le asigne una fecha de preceptividad de computaría como mérito y en el momento en el que se le asigna la fecha de preceptividad se vuelve preceptivo y a partir de la fecha de preceptividad su cumplimiento es obligatorio?

Gracias!


Lordcreso

Cita de: 79smg en 01 de Octubre de 2022, 13:39:18 PM
Estoy revisando el examen de auxiliar administrativo, y tengo dos dudas, a ver si alguien me puede comentar qué opina. So preguntas relativas del modelo A:

PREGUNTA 50

50 Se recibe una llamada de una persona empleada pública interesada en unas subvenciones al
transporte escolar que consulta si, por su condición de empleada pública, está obligada a
relacionarse electrónicamente con la Administración también en ese procedimiento de
subvenciones. ¿Cuál es la respuesta correcta?


50a) Está obligada a relacionarse con la Administración electrónicamente, siempre que se trate de la
administración en la que presta sus servicios.
50b) Está obligada a relacionarse, con la Administración, siempre electrónicamente.
50c) No está obligada a relacionarse electrónicamente, para actuar en ese procedimiento subvencional.
50d) No está obligada porque es una persona jurídica.

Se da como buena la C. ¿La razón de considerar que no está obligada a relacionarse electrónicamente para este trámite es debido a que se considera que el trámite de las subvenciones de transporte lo hace dentro del ámbito personal?

Efectivamente, es la C puesto que en este caso la persona no actúa como empleada publica en realización de sus funciones. Actúa como ciudadana que, casualmente, es empleada publica. Por lo tanto, es una persona física monda y lironda y puede no relacionarse electrónicamente.

Cita de: 79smg en 01 de Octubre de 2022, 13:39:18 PM

PREGUNTA 60:

60 Tras la superación de la oposición. MCC resulta adscrito a un puesto con perfil no preceptivo.
¿Qué quiere decir que el perfil de un puesto de trabajo no es preceptivo?

60a) Que el perfil del puesto no tiene fecha de preceptividad asignada.
60b) Que dispone de 2 años para obtener el perfil.
60c) Que dispone de 5 años para obtener el perfil.
60d) Todas las respuestas son incorrectas.

Se da como buena la A. Simplemente confirmar el concepto de perfil preceptivo. ¿En este caso hasta que al perfil no se le asigne una fecha de preceptividad de computaría como mérito y en el momento en el que se le asigna la fecha de preceptividad se vuelve preceptivo y a partir de la fecha de preceptividad su cumplimiento es obligatorio?

Gracias!

Eso es. La fecha de preceptividad es la fecha a partir de la cual para cubrir ese puesto el euskera no se considera mérito, sino que es obligatorio acreditar el nivel para ser nombrado.

Zazpikale

Cita de: donostikoa en 23 de Septiembre de 2022, 11:02:04 AM
Para la acreditación de méritos se abrirá plazo más adelante, aun así para muchos lo normal es que hayas dado consentimiento para que ellos lo verifiquen (en la solicitud) y que no tengas que aportar nada o casi nada.

Los méritos en las convocatorias de OPE se contabilizan hasta la fecha fin de presentación de solicitudes, por lo que, de cara a estas listas no, que te sacaras ahora alguna IT Txartela no serviría de nada. Solo te sirve en los procesos cuya inscripción está abierta ahora y siempre que lo hagas antes del 13 de octubre a las 14:00h.

Saludos

Hola, estoy intentando confirmar este punto en las bases de la convocatoria pero no he podido encontrarlo. Esto es siempre así? Acabo de decidir presentarme a la oposición pero no tengo las IT Txartelas aún. Eskerrik asko.

donostiakoa

Cita de: Zazpikale en 03 de Octubre de 2022, 11:53:43 AM
Hola, estoy intentando confirmar este punto en las bases de la convocatoria pero no he podido encontrarlo. Esto es siempre así? Acabo de decidir presentarme a la oposición pero no tengo las IT Txartelas aún. Eskerrik asko.

Hola, las Bases Generales, concretamente la 9.1 dice: "9.1.– Fechas de referencia para el cumplimiento de méritos y requisitos de participación y de adjudicación de puestos. La fecha de referencia para la posesión de los méritos y requisitos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los siguientes casos..."

Y entre esas excepciones no se encuentran las It Txartelas...

Un saludo!

Zazpikale

Cita de: donostikoa en 03 de Octubre de 2022, 12:07:59 PM
Hola, las Bases Generales, concretamente la 9.1 dice: "9.1.– Fechas de referencia para el cumplimiento de méritos y requisitos de participación y de adjudicación de puestos. La fecha de referencia para la posesión de los méritos y requisitos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los siguientes casos..."

Y entre esas excepciones no se encuentran las It Txartelas...

Un saludo!

Toda la razón, eskerrik asko!