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Ope Gobierno vasco 2022 aux admin/admin

Iniciado por Jony92, 07 de Septiembre de 2021, 18:40:46 PM

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ZURITXUAEIOU

#800
Cita de: Gaueko en 19 de Septiembre de 2022, 20:45:09 PM
Pero es que eso de que el plazo empieza a computar desde el rechazo es otra libre interpretación de la normal.

El problema, como comentaba en mi primera respuesta, es que en ningún sitio se regula lo que supone el rechazo, simplemente se indica que se da por realizado el trámite y se sigue con el procedimiento. ¿Pero eso qué significa y qué supone a la hora de computar plazos? A partir de ahí cada uno interpreta la norma como le da la gana, pero no hay nada realmente consensuado, por lo menos a simple vista.

Hombre cuando se dice que se sigue el procedimiento es que se abre la fase de recurso que es el siguiente paso en el procedimiento, ya que si tenemos que esperar a que el interesado acceda a la notificacion el procedimiento se queda paralizado y el plazo de recurso estaría abierto sine die.
Las consecuencias del rechazo están claras en la ley, no hace falta interpretar nada.

Gaueko

Cita de: ZURITXUAEIOU en 19 de Septiembre de 2022, 21:05:07 PM
Hombre cuando se dice que se sigue el procedimiento es que se abre la fase de recurso que es el siguiente paso en el procedimiento, ya que si tenemos que esperar a que el interesado acceda a la notificacion el procedimiento se queda paralizado y el plazo de recurso estaría abierto sine die.

Yo es que no he dicho que haya que esperar a que el interesado acceda a la notificación, ya está rechazada, eso es lo único que tenemos todos claro. El problema viene después, que está abierto a la interpretación que cada uno quiera hacer.

Gaueko


ZURITXUAEIOU

Cita de: Gaueko en 19 de Septiembre de 2022, 21:24:07 PM
Yo es que no he dicho que haya que esperar a que el interesado acceda a la notificación, ya está rechazada, eso es lo único que tenemos todos claro. El problema viene después, que está abierto a la interpretación que cada uno quiera hacer.

Dice claramente que se seguirá el procedimiento...

Gaueko

Cita de: ZURITXUAEIOU en 19 de Septiembre de 2022, 21:33:09 PM
Dice claramente que se seguirá el procedimiento...

Que sí, que yo también lo he leído y puesto antes. Pero se sigue el procedimiento a contar desde cuándo. Tú me dirás que desde X fecha, pero porque lo interpretas así, no porque lo ponga en algún lugar de la normativa.

Daniru8

En un pdf publicado por el SEPE sobre notificaciones electrónicas (filetype:pdf sepe notificaciones electronicas  ;D) dicen lo siguiente sobre inicio del cómputo de plazos.
El plazo empieza a contar a partir del día
siguiente de la puesta a disposición de la
notificación, y finaliza el día del vencimiento,
que expirará a las veinticuatro horas.
Es decir, si una notificación se pone a
disposición el día 1 del mes corriente, los 10
días naturales empiezan a contar a las
00:00:00 horas del día 2 y finalizan a las
24:00:00 horas del día 11. Las notificaciones
que no hayan sido recogidas se entenderán
notificadas automáticamente el día 11. Los
plazos administrativos para contestar o
recurrir comenzarán a contarse el día 12. 
Es un organismo k no viene al caso, pero es público, y sigue la ley de procedimiento administrativo común como podéis observar si le echáis un vistazo. Ese último detalle no aparece en el temario, no tenemos por qué saberlo.Ninguna respuesta correcta

ZURITXUAEIOU

Cita de: Gaueko en 19 de Septiembre de 2022, 21:38:30 PM
Que sí, que yo también lo he leído y puesto antes. Pero se sigue el procedimiento a contar desde cuándo. Tú me dirás que desde X fecha, pero porque lo interpretas así, no porque lo ponga en algún lugar de la normativa.

Igual estamos leyendo una norma distinta pq en la mía pone que se seguirá el procedimiento tras el rechazo 😅

ZURITXUAEIOU


Gaueko

La del SEPE es una interpretación que hacen ellos un poco como les da la gana. Primero, porque no empiezan a contar los plazos desde la puesta a disposición en sede electrónica, sino desde el día siguiente. Y segundo, porque no dan por rechazada la notificación, sino que la dan por notificada.

ZURITXUAEIOU


Daniru8

Cita de: Gaueko en 19 de Septiembre de 2022, 20:45:09 PM
Pero es que eso de que el plazo empieza a computar desde el rechazo es otra libre interpretación de la normal.

El problema, como comentaba en mi primera respuesta, es que en ningún sitio se regula lo que supone el rechazo, simplemente se indica que se da por realizado el trámite y se sigue con el procedimiento. ¿Pero eso qué significa y qué supone a la hora de computar plazos? A partir de ahí cada uno interpreta la norma como le da la gana, pero no hay nada realmente consensuado, por lo menos a simple vista.

En la pág 7 del pdf aparece todo bien explicado, hablan del rechazo tras el transcurso de 10 dias.cuando habla de "las notificaciones k no hayan sido recogidas" entiendo k se refiere a las notificaciones a las k no se ha accedido.no veo k el SEPE haga una interpretación. Yo lo veo así, no voy a darle más vueltas!

Gaueko

#809
Lo que entiendo que hace el SEPE es dar por rechazadas las notificaciones a las que no se ha accedido (generando el documento en cuestión), para, a continuación, darlas por notificadas automáticamente ese mismo día y empezar a contar plazos para el recurso.

El Gobierno Vasco, por lo que deja entrever en el test (si no es un error), lo que parece hacer es dar por rechazada la notificación y, al igual que el SEPE, da por notificada, o lo que sea que hace, la resolución de forma automática, pero considera que esta se ha producido el día de la puesta a disposición en sede electrónica.

En ambos casos, se tras dar por rechazada la notificación, se sigue con el procedimiento, pero los plazos son a libre interpretación de cada administración. A esto me refiero con que no está bien regulado lo que supone el rechazo, porque en ningún sitio pone que lo que cada administración ha decidido hacer está bien, mal o regular. No hay nada.

Edito para añadir una curiosidad. Qué haríais en el siguiente caso: Se envía a mi carpeta la notificación de un requerimiento de documentación a una persona y no accede a la misma, dándose por rechazada. ¿Enviaríais a boletín el aviso de notificación o seguiríais con la tramitación para resolverla? Mañana, si os interesa, os cuento lo que hacen en mi servicio, a ver si coincide con vuestra opinión.

Y yo también lo dejo aquí. Gabon!

Gaueko

#809

bigpencil22

Cita de: Gaueko en 19 de Septiembre de 2022, 23:21:45 PM
Lo que entiendo que hace el SEPE es dar por rechazadas las notificaciones a las que no se ha accedido (generando el documento en cuestión), para, a continuación, darlas por notificadas automáticamente ese mismo día y empezar a contar plazos para el recurso.

El Gobierno Vasco, por lo que deja entrever en el test (si no es un error), lo que parece hacer es dar por rechazada la notificación y, al igual que el SEPE, da por notificada, o lo que sea que hace, la resolución de forma automática, pero considera que esta se ha producido el día de la puesta a disposición en sede electrónica.

En ambos casos, se tras dar por rechazada la notificación, se sigue con el procedimiento, pero los plazos son a libre interpretación de cada administración. A esto me refiero con que no está bien regulado lo que supone el rechazo, porque en ningún sitio pone que lo que cada administración ha decidido hacer está bien, mal o regular. No hay nada.

Edito para añadir una curiosidad. Qué haríais en el siguiente caso: Se envía a mi carpeta la notificación de un requerimiento de documentación a una persona y no accede a la misma, dándose por rechazada. ¿Enviaríais a boletín el aviso de notificación o seguiríais con la tramitación para resolverla? Mañana, si os interesa, os cuento lo que hacen en mi servicio, a ver si coincide con vuestra opinión.

Y yo también lo dejo aquí. Gabon!
Se envía al boletín el aviso de notificación. (artículo 44 ley 39/2015). Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar (este es nuestro caso), la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

Rockyrock13

 Administrarien B ereduko azterketaren 98 galdera nik ere impugnatuko dut

IgoneArbai

Cita de: Gaueko en 19 de Septiembre de 2022, 20:45:09 PM
Pero es que eso de que el plazo empieza a computar desde el rechazo es otra libre interpretación de la normal.

El problema, como comentaba en mi primera respuesta, es que en ningún sitio se regula lo que supone el rechazo, simplemente se indica que se da por realizado el trámite y se sigue con el procedimiento. ¿Pero eso qué significa y qué supone a la hora de computar plazos? A partir de ahí cada uno interpreta la norma como le da la gana, pero no hay nada realmente consensuado, por lo menos a simple vista.

Yo pienso igual. Dudé muchísimo en esa respuesta, porque en ningún lado de la 39/2015 especifica qué pasa cuando se considerada rechazada la notificación electrónica.

ZURITXUAEIOU

Cita de: IgoneArbai en 20 de Septiembre de 2022, 11:47:28 AM
Yo pienso igual. Dudé muchísimo en esa respuesta, porque en ningún lado de la 39/2015 especifica qué pasa cuando se considerada rechazada la notificación electrónica.

Lo pone en el artículo 41.5 de la ley 39: se da por efectuado el trámite y se sigue el procedimiento.

pixie

Cita de: IgoneArbai en 20 de Septiembre de 2022, 11:47:28 AM
Yo pienso igual. Dudé muchísimo en esa respuesta, porque en ningún lado de la 39/2015 especifica qué pasa cuando se considerada rechazada la notificación electrónica.

SI pone que se considera rechazada tras pasar 10 dias naturales, a partir de ahi por descarte es esa respuesta

Lordcreso

Yo creo que os estais liando. Las notificaciones electrónicas se entienden rechazadas a los 10 días si no se accede a ellas, y se continúa el trámite. Ese día es en el que se considera notificado y apartir del cual se computan los plazos de recurso. No va nada a Boletin porque se da por notificada y este trámite solo se recogeen casos de notificaciones infructuosas (no es el caso). Así es como se trabaja en el Gobierno Vasco (y supongo que en todas las AAPP)

kaixer

Cita de: bigpencil22 en 20 de Septiembre de 2022, 10:39:32 AM
Se envía al boletín el aviso de notificación. (artículo 44 ley 39/2015). Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar (este es nuestro caso), la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
Al boletín se envía cuando haya habido algún problema con la entrega de la notificación, no imputable al destinatario, tal como un error en la dirección de entrega o que el destinatario ya no viva allí. En el caso de que el destinatario rechace la notificación (rechazo voluntario) o no la recoja en los días regulados por la ley (rechazo automático por desistimiento), se considera imputable al destinatario y por tanto no hay que recurrir al boletín.

Lo que dice la ley en caso de rechazo (voluntario o automático) es que se considerará cumplido el trámite de notificación (el envío de la notificación a la dirección correcta que obliga la ley, no a la entrega de la notificación que siempre depende de que el destinatario la quiera recoger) y por tanto el procedimiento continúa. Que el procedimiento continúa significa que se abre el plazo de alegaciones o recurso a partir del día siguiente del rechazo (no de la entrega de la notificación, puesto que no se ha entregado), puesto que el tramite de envío de la notificación se considera practicado a partir del rechazo.

En el caso de la pregunta del test, la respuesta que dan por buena se indica que el plazo comienza desde que recibe la notificación, lo cual no es posible porque la notificación ha sido rechazada tras 10 días.

ZURITXUAEIOU

Cita de: Lordcreso en 20 de Septiembre de 2022, 12:26:57 PM
Yo creo que os estais liando. Las notificaciones electrónicas se entienden rechazadas a los 10 días si no se accede a ellas, y se continúa el trámite. Ese día es en el que se considera notificado y apartir del cual se computan los plazos de recurso. No va nada a Boletin porque se da por notificada y este trámite solo se recogeen casos de notificaciones infructuosas (no es el caso). Así es como se trabaja en el Gobierno Vasco (y supongo que en todas las AAPP)

Eso es

Txarlim

Cita de: Nidun en 18 de Septiembre de 2022, 22:54:33 PM
Behin-behineko emaitzen zerrendak 22an.

Komentatzen ari da igual gaur bertan aterako direla. Zurrumurru bat laneko txokoetan

Txarlim

Cita de: Itzi4 en 18 de Septiembre de 2022, 23:22:40 PM
Kaixo!!

¿Qué os parece esta pregunta?

61 Al finalizar la reunión IL debe enviar unos documentos por correo electrónico a los técnicos del departamento, ¿Cómo es aconsejable que incluya los nombres y apellidos de las personas en el correo electrónico?

61a) En la casilla cco.
61b) En la casilla cc.
61c) En la casilla "para".
61d) En correo encriptado.

Se supone que la respuesta correcta es la A pero yo creo que entonces está mal redactada la pregunta. Debería ser en todo caso "¿Cómo es aconsejable que incluya los emails/correos electrónicos de las personas en el correo electrónico? Ya que en destinatarios tu no escribes el nombres y apellidos de la persona. ¿No? Igual estoy equivocada, ¿cuál es vuestra opinión?

Eskerrik asko, espero que os haya ido bien el examen :)

Yo esta la voy a impugnar. a, b y c pueden valer porque en ningún momento se dice que la información necesite ir oculta, es información compartida en la reunión, entre gente que se conoce, etc, etc, etc... No hay problema d eprotección d edatos porque son personas que trabajan en lo mismo, se conocen, sus datos son accesibles en el ambito lboral, etc, etc, etc.

kaixer

Cita de: Txarlim en 20 de Septiembre de 2022, 12:41:07 PM
Yo esta la voy a impugnar. a, b y c pueden valer porque en ningún momento se dice que la información necesite ir oculta, es información compartida en la reunión, entre gente que se conoce, etc, etc, etc... No hay problema d eprotección d edatos porque son personas que trabajan en lo mismo, se conocen, sus datos son accesibles en el ambito lboral, etc, etc, etc.
Solo por aclarar, el enunciado no dice que la documentación se envíe a las personas que han participado en la reunión, sino que dice que después de una reunión (no sabemos con quienes) debe enviar una documentación a los técnicos del departamento, que pueden haber participado en la reunión o no, y pueden conocerse entre ellos o no. Otra cosa es si se aplica la protección de datos en este caso o no, por ejemplo porque al ser a técnicos del departamento se considere que es dentro de un ámbito laboral y haya una excepción para este caso (que no sé si la hay). Lo que no puede deducirse es que los destinatarios (técnicos del departamento) hayan participado en la reunión y ya se conozcan todos entre ellos.

masaru9999


kaixer

Cita de: masaru9999 en 20 de Septiembre de 2022, 13:32:34 PM
Como se impugna una pregunta?
Cuando publiquen las notas provisionales, empieza el plazo para impugnaciones. Supongo que habilitarán algún formulario web, pero será desde que empiece el plazo de impugnaciones.

Gaueko

En mi servicio, que pertenece a Gobierno Vasco, las notificaciones rechazadas vn a boletín, porque así se decidió por mayoría (jurídicos incluidos). A mi no me parece que ese sea un proceder adecuado, pero como os dije, cada uno hace lo que le da la gana.

Y dicho esto, ¿una subsanación rechazada se da por notificada en ese momento y se esperan los 10 días de plazo que debiera tener o se da por realizado el trámite y se sigue con el procedimiento como indica el dichoso artículo?

zeuzeuzeu

Cita de: Txarlim en 20 de Septiembre de 2022, 12:37:43 PM
Komentatzen ari da igual gaur bertan aterako direla. Zurrumurru bat laneko txokoetan
Menpekoak publika dituzte

MARIA bis

Cita de: Gaueko en 20 de Septiembre de 2022, 15:30:54 PM
En mi servicio, que pertenece a Gobierno Vasco, las notificaciones rechazadas vn a boletín, porque así se decidió por mayoría (jurídicos incluidos). A mi no me parece que ese sea un proceder adecuado, pero como os dije, cada uno hace lo que le da la gana.

Y dicho esto, ¿una subsanación rechazada se da por notificada en ese momento y se esperan los 10 días de plazo que debiera tener o se da por realizado el trámite y se sigue con el procedimiento como indica el dichoso artículo?

Si está rechazada, en ese momento legalmente está notificada, y se sigue el procedimiento con lo que venga (posibilidad de recurso, comienzo de plazo para presentar documentos, ....)

Y lo que cuentas de tu servicio, ... si yo te contase, .... Como ejemplo, en una oficina de cierto servicio de GV (y me da que del mismo que el tuyo), no sabían que los sábados no eran hábiles. Y empezaban a contar desde el mismo día, no desde el siguiente, para plazos a cumplir por los interesados. O sea, que les quitaban unos 3 días de plazo (el primero y 2 sábados)
Pero es que ni la responsable de oficina ni ningún técnico se había leído ni una palabra de la 39/2015. Bueno, ni de la anterior, porque entraron desde otras administraciones, o entregando el CV, o...... Mi asombro os lo imagináis. Pues cuando comenté tímidamente cómo debiera de ser, y en que artículo de que ley venía, ..... en fin, una administrativa no es nadie ¿sabéis?.  Así que me creo todo..

Por eso es importante en un exámen abstraerse de cómo se hacen las cosas, porque lo que vale es cómo dice la ley que se deben hacer. Y no, no es lo mismo   ;)

ZURITXUAEIOU

Cita de: Gaueko en 20 de Septiembre de 2022, 15:30:54 PM
En mi servicio, que pertenece a Gobierno Vasco, las notificaciones rechazadas vn a boletín, porque así se decidió por mayoría (jurídicos incluidos). A mi no me parece que ese sea un proceder adecuado, pero como os dije, cada uno hace lo que le da la gana.

Y dicho esto, ¿una subsanación rechazada se da por notificada en ese momento y se esperan los 10 días de plazo que debiera tener o se da por realizado el trámite y se sigue con el procedimiento como indica el dichoso artículo?

La ley no exige que se publique puesto que se da por efectuado el trámite, es decir, por realizada la notificación. No obstante, en tu servicio podeis decidir de forma voluntaria que lo queréis enviar también a boletín, muy bien, pero necesario no es.

Una subsanación rechazada, como la propia ley indica, se da por efectuado el tramite y se sigue el procedimiento.

kaixer

Cita de: Gaueko en 20 de Septiembre de 2022, 15:30:54 PM
Y dicho esto, ¿una subsanación rechazada se da por notificada en ese momento y se esperan los 10 días de plazo que debiera tener o se da por realizado el trámite y se sigue con el procedimiento como indica el dichoso artículo?
Según la legislación, se da por cumplido el trámite de notificación y se continúa con el procedimiento. Es decir, se abre el plazo que el notificado tenga para recursos o alegaciones. Lo que no se hace (o no se tiene porqué hacer) es dejar paralizado el procedimiento o intentar una nueva notificación por otra vía, puesto que ya se considera cumplido el trámite de notificación. Sin embargo, tampoco podemos saltarnos en el proceso el periodo que el notificado tiene para recursos o alegaciones, ya que se causaría indefensión. Recordemos que aunque el usuario no haya recogido la notificación, sí ha recibido el aviso de esa notificación y hay que respetar su plazo para recursos, a los que sigue teniendo derecho. Continuar el procedimiento significa que el proceso no queda paralizado, pero se debe respetar el plazo para recursos o alegaciones que tiene el usuario desde el rechazo de la notificación.

mikelcastro

Ya han publicado los resultados provisionales de Personal de apoyo, así que los de Auxiliar y Administrativo caerán hoy o mañana. :)
Mikel

Pirek

Atsaldeon.

Yo en la pregunta 98 de la opción B de Administrativo, lo tomé con que en el enunciado nos dicen que se le entrega a una persona (persona física), pero no dice nada de que tiene obligación de relacionarse electrónicamente con la admin. Y viendo las respuestas q había (la más normal me parece la A), pensé q la mayoría del enunciado era paja, para desviar la atención y liarnos.... Puse la A, pero por descartes y sin estar nada seguro....

MARIA bis

Cita de: Pirek en 20 de Septiembre de 2022, 16:40:44 PM
Atsaldeon.

Yo en la pregunta 98 de la opción B de Administrativo, lo tomé con que en el enunciado nos dicen que se le entrega a una persona (persona física), pero no dice nada de que tiene obligación de relacionarse electrónicamente con la admin. Y viendo las respuestas q había (la más normal me parece la A), pensé q la mayoría del enunciado era paja, para desviar la atención y liarnos.... Puse la A, pero por descartes y sin estar nada seguro....

Es la del médico pidiendo beca para el hijo???? Intentaron liar. Da igual que sea médico colegiado, notario, funcionario público..... Está actuando como persona física particular, como si es agricultor o equilibrista.....el hecho de obligación de relacionarse electrónicamente es si es en relación a su trabajo. O si representa a un obligado.
Lo dicho, para liar.

Lordcreso

Lo del SEPE está perfectamente explicado. Es así y no hay interpretaciones posibles. El mantra de que todas las leyes son interpretables, es una falacia. Es interpretable lo que no queda claro o es ambigua. Este punto del procedimiento administrativo es claro y es como se actúa en las Administraciones que tienen gente que se han leido la Ley 39/2015 y no se quedaron en la ley vieja.

Pirek

Cita de: MARIA bis en 20 de Septiembre de 2022, 16:52:36 PM
Es la del médico pidiendo beca para el hijo???? Intentaron liar. Da igual que sea médico colegiado, notario, funcionario público..... Está actuando como persona física particular, como si es agricultor o equilibrista.....el hecho de obligación de relacionarse electrónicamente es si es en relación a su trabajo. O si representa a un obligado.
Lo dicho, para liar.

No, es la de la notificación electronica a un interesado y q no entra hasta pasados 12 días...

mgd66

#833
Cita de: mikelcastro en 20 de Septiembre de 2022, 16:22:40 PM
Ya han publicado los resultados provisionales de Personal de apoyo, así que los de Auxiliar y Administrativo caerán hoy o mañana. :)

Han publicado listados generales? Dónde?
Gracias por compartir!!!

pichurrina

Cita de: Gaueko en 19 de Septiembre de 2022, 20:45:09 PM
Pero es que eso de que el plazo empieza a computar desde el rechazo es otra libre interpretación de la normal.

El problema, como comentaba en mi primera respuesta, es que en ningún sitio se regula lo que supone el rechazo, simplemente se indica que se da por realizado el trámite y se sigue con el procedimiento. ¿Pero eso qué significa y qué supone a la hora de computar plazos? A partir de ahí cada uno interpreta la norma como le da la gana, pero no hay nada realmente consensuado, por lo menos a simple vista.

Tu mismo lo has dicho, el rechazo implica que finaliza esa parte del proceso y, en consecuencia, empieza a transcurrir el plazo de la siguiente fase. No hay ninguna duda jurídica al respecto ni posibilidad alguna de que se acepte esa reclamación.

Por ponerte un ejemplo, te notifican que tienes que hacer un pago  en los 20 días siguientes a la notificación. La notificación se hace efectiva con el rechazo, por ello a partir del rechazo empiezan a contar los 20 dias

Mabi

Yo tambiēn creo que es impugnable porque faltan datos en el enunciado para poder afirmar  que es en CCO.
Ya que debería ser para un envío masivo y especialmente cuando las personas no se conocen entre sí (pag 839 del temario). Y no se da ninguna de las dos, en un dpto no suele haber tantos técnicos para consideralo masivo (por ej en el mío hay 11, eso es masivo?)  y evidentemente se conocen entre sí, son compañeros de trabajo.
Pienso que la correcta es en "para", pero claramente no tiene porqué ser en CCO  con los datos del enunciado.
Yo también la voy a impugnar

Mabi

Perdón, no he puesto que respondía a esta pregunta, la 61

Cita de: kaixer en 20 de Septiembre de 2022, 13:22:52 PM
Solo por aclarar, el enunciado no dice que la documentación se envíe a las personas que han participado en la reunión, sino que dice que después de una reunión (no sabemos con quienes) debe enviar una documentación a los técnicos del departamento, que pueden haber participado en la reunión o no, y pueden conocerse entre ellos o no. Otra cosa es si se aplica la protección de datos en este caso o no, por ejemplo porque al ser a técnicos del departamento se considere que es dentro de un ámbito laboral y haya una excepción para este caso (que no sé si la hay). Lo que no puede deducirse es que los destinatarios (técnicos del departamento) hayan participado en la reunión y ya se conozcan todos entre ellos.

kaixer

Cita de: Mabi en 20 de Septiembre de 2022, 21:14:07 PM
Yo tambiēn creo que es impugnable porque faltan datos en el enunciado para poder afirmar  que es en CCO.
Ya que debería ser para un envío masivo y especialmente cuando las personas no se conocen entre sí (pag 839 del temario). Y no se da ninguna de las dos, en un dpto no suele haber tantos técnicos para consideralo masivo (por ej en el mío hay 11, eso es masivo?)  y evidentemente se conocen entre sí, son compañeros de trabajo.
Pienso que la correcta es en "para", pero claramente no tiene porqué ser en CCO  con los datos del enunciado.
Yo también la voy a impugnar
El temario no dice que el envío con CCO se utilice (o deba utilizarse) solo si es masivo ni cuando no se conocen los destinatarios. Lo que dice es que generalmente (y no solamente) se utiliza para el envío masivo, y especialmente (no solamente) si los destinatarios no se conocen entre sí. De todas formas, esta parte del temario está errónea, ya que de acuerdo a la ley de protección de datos, debe utilizarse CCO siempre que puedan revelarse datos personales, sean 2 destinatarios o 200.

Por otra parte, que en un departamento todos los compañeros se conozcan personalmente, no significativa que todos sepan los datos personales (nombre y apellidos) de todos. En la mayoría de los casos solo se conocen por el nombre y en algunos casos también un apellido, pero es muy raro que todos conozcan el nombre y apellidos de todos.

zulas

Cita de: kaixer en 19 de Septiembre de 2022, 11:42:46 AM
Para hacer una búsqueda hay varias opciones, y no siempre hay porqué usar la mas sencilla o la más correcta. Es decir, no hay una única opción correcta. En la pregunta piden elegir  "la opción más correcta" entra las disponibles. Hay tres incorrectas y una única correcta, aunque no sea la opción más simple. Puesto que las otras tres son incorrectas, está clara cual es la más correcta.
En mi opinión preguntan qué opción es la más correcta, de entre la combinación de los diferentes comandos: +, -, or, filetype....pero es que filetype no es ningún comando correcto, pq no existe como tal, el comando es filetype:(seguido de la extensión de archivo a buscar). Y para mi ese es el error, que la que dan por correcta no lo es pq ese comando no busca nada, pq está incompleto...no sé si me he explicado bien

zulas

Si alguien va a impugnar la de los 12 días o la de filetype y consigue o le pasan algún modelo razonado para argumentar las reclamaciones agradecería que lo colgara para presentarlo también cuando abran el plazo.
Eskerrik asko

Jon88

LA DE FYLETIPE MODELO B , LA VOY A IMPUGNAR SEGURO

Mabi

Pero en el pregunta no se menciona ni el "generalmente" ni el "especialmente" ni el envio masivo, y son las características que menciona el temario.
Y que no conoces en el gobierno el nombre y apellidos de tus compañeros de trabajo?? De tu departamento!? Es que debes conocerlos para trabajar, para eso te envian o cuelgan en la nube el organigrama con todos los puestos, con su dotación, y el nombre y dos apellidos de la persona que lo ocupa, y su lugar en el organigrama, para que sepas jerarquicamente donde está situado.
Cada vez que entra alguien nuevo lo actualizan y te envían un aviso para que lo consultes.

quote author=kaixer link=topic=15974.msg136723#msg136723 date=1663702928]
El temario no dice que el envío con CCO se utilice (o deba utilizarse) solo si es masivo ni cuando no se conocen los destinatarios. Lo que dice es que generalmente (y no solamente) se utiliza para el envío masivo, y especialmente (no solamente) si los destinatarios no se conocen entre sí. De todas formas, esta parte del temario está errónea, ya que de acuerdo a la ley de protección de datos, debe utilizarse CCO siempre que puedan revelarse datos personales, sean 2 destinatarios o 200.

Por otra parte, que en un departamento todos los compañeros se conozcan personalmente, no significativa que todos sepan los datos personales (nombre y apellidos) de todos. En la mayoría de los casos solo se conocen por el nombre y en algunos casos también un apellido, pero es muy raro que todos conozcan el nombre y apellidos de todos.
[/quote]

kaixer

Cita de: Mabi en 21 de Septiembre de 2022, 08:35:41 AM
Pero en el pregunta no se menciona ni el "generalmente" ni el "especialmente" ni el envio masivo, y son las características que menciona el temario.
Y que no conoces en el gobierno el nombre y apellidos de tus compañeros de trabajo?? De tu departamento!? Es que debes conocerlos para trabajar, para eso te envian o cuelgan en la nube el organigrama con todos los puestos, con su dotación, y el nombre y dos apellidos de la persona que lo ocupa, y su lugar en el organigrama, para que sepas jerarquicamente donde está situado.
Cada vez que entra alguien nuevo lo actualizan y te envían un aviso para que lo consultes.
Como he dicho antes, el temario está mal, ya que en el caso de incluir nombre y apellidos de varias personas (sean 2 o 200), se debe utilizar CCO. De todas formas la pregunta es "cómo es ACONSEJABLE que incluya los nombres y apellidos..." y no "cómo debe incluirse los nombres y apellidos...". El temario sí que habla de que debe usarse CCO para cumplir la ley de protección de datos, aunque no deja claro en que casos más allá del envío masivo. Si eso es motivo de anulación de la pregunta por estar mal en el temario, ya no lo sé.

mikelcastro

Cita de: mgd66 en 20 de Septiembre de 2022, 19:04:41 PM
Han publicado listados generales? Dónde?
Gracias por compartir!!!
De momento, sólo están los de Personal de apoyo y Enfermería -las convocatorias del sábado-. Así que supongo que hoy subirán los de Auxiliar y Administrativo.

Te logueas en la sede electrónica de Empleo Público y está en el apartado 'Mis resultados'.

:)
Mikel

Daniru8

Por cierto, volviendo a la pregunta:
Una dirección del Gobierno Vasco notifica electrónicamente, a una persona interesada en un expediente, una resolución contra la que cabe interponer recurso de alzada. Tras la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica, transcurren 12 días hasta que la persona interesada accede a su buzón. ¿Cuál de las siguientes respuestas es correcta?"

¿Alguien se ha fijado en k únicamente pone "12 días"? Podrian ser hábiles o naturales. En cualquiera de los dos casos podría presentar recurso, pero el plazo para hacerlo es bien distinto. Con la información k nos dan es imposible saber cuándo empezaria el plazo para interponer recurso, y no tenemos por k interpretar nada. Si son hábiles correcto, si son inhábiles plazo empezaria tras entender la notificación rechazada. Con lo cual, sería necesario despejar esa duda, ¿son días son hábiles o naturales? Creo q es otra forma de enfocar la impugnación, ya me contaréis  ;)

Lordcreso

#845
Cita de: Daniru8 en 21 de Septiembre de 2022, 10:36:31 AM
Por cierto, volviendo a la pregunta:
Una dirección del Gobierno Vasco notifica electrónicamente, a una persona interesada en un expediente, una resolución contra la que cabe interponer recurso de alzada. Tras la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica, transcurren 12 días hasta que la persona interesada accede a su buzón. ¿Cuál de las siguientes respuestas es correcta?"

¿Alguien se ha fijado en k únicamente pone "12 días"? Podrian ser hábiles o naturales. En cualquiera de los dos casos podría presentar recurso, pero el plazo para hacerlo es bien distinto. Con la información k nos dan es imposible saber cuándo empezaria el plazo para interponer recurso, y no tenemos por k interpretar nada. Si son hábiles correcto, si son inhábiles plazo empezaria tras entender la notificación rechazada. Con lo cual, sería necesario despejar esa duda, ¿son días son hábiles o naturales? Creo q es otra forma de enfocar la impugnación, ya me contaréis  ;)

La ley y la jurisprudencia establecen que cuando no se especifica otra cosa, los días se entienden hábiles en la Administración.

gorkitem89

Cita de: Daniru8 en 21 de Septiembre de 2022, 10:36:31 AM
Por cierto, volviendo a la pregunta:
Una dirección del Gobierno Vasco notifica electrónicamente, a una persona interesada en un expediente, una resolución contra la que cabe interponer recurso de alzada. Tras la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica, transcurren 12 días hasta que la persona interesada accede a su buzón. ¿Cuál de las siguientes respuestas es correcta?"

¿Alguien se ha fijado en k únicamente pone "12 días"? Podrian ser hábiles o naturales. En cualquiera de los dos casos podría presentar recurso, pero el plazo para hacerlo es bien distinto. Con la información k nos dan es imposible saber cuándo empezaria el plazo para interponer recurso, y no tenemos por k interpretar nada. Si son hábiles correcto, si son inhábiles plazo empezaria tras entender la notificación rechazada. Con lo cual, sería necesario despejar esa duda, ¿son días son hábiles o naturales? Creo q es otra forma de enfocar la impugnación, ya me contaréis  ;)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 30.2.
Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones

kaixer

Cita de: Daniru8 en 21 de Septiembre de 2022, 10:36:31 AM
Por cierto, volviendo a la pregunta:
Una dirección del Gobierno Vasco notifica electrónicamente, a una persona interesada en un expediente, una resolución contra la que cabe interponer recurso de alzada. Tras la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica, transcurren 12 días hasta que la persona interesada accede a su buzón. ¿Cuál de las siguientes respuestas es correcta?"

¿Alguien se ha fijado en k únicamente pone "12 días"? Podrian ser hábiles o naturales. En cualquiera de los dos casos podría presentar recurso, pero el plazo para hacerlo es bien distinto. Con la información k nos dan es imposible saber cuándo empezaria el plazo para interponer recurso, y no tenemos por k interpretar nada. Si son hábiles correcto, si son inhábiles plazo empezaria tras entender la notificación rechazada. Con lo cual, sería necesario despejar esa duda, ¿son días son hábiles o naturales? Creo q es otra forma de enfocar la impugnación, ya me contaréis  ;)
La LPAC establece que las notificaciones electrónicas se consideran rechazadas automáticamente tras diez días naturales. Por tanto, si accede a los 12 días la notificación está rechazada.

Rockyrock13

#848
Como plantearíais la impugnación de la pregunta 98 de administrativo, modelo examen B? Si alguno ya la tiene redactada...eskerrik asko :)

kaixer

Cita de: Rockyrock13 en 21 de Septiembre de 2022, 11:29:06 AM
Como plantearíais la impugnación de la pregunta 98 de administrativo? Si alguno ya la tiene redactada...eskerrik asko :)
Modelo de examen?